CRIM 327
Análisis de las estipulaciones
legales del caso
Carlos Morales Feliciano vs. Carlos
Romero Barcelo
et. als. civil no. 79-001
(pg)
Durante el año 1979 se radico por un confinado
llamado Carlos Morales Feliciano un pleito de clase por
violación a sus derechos civiles en virtud
de la quinta, sexta, octava y décimo cuarta enmienda de la
constitución de los Estado Unidos
de América
y el estatuto federal 28 U.S.C. §1343 (3), 42 U.S.C.
§1983. En dicho pleito se alegaba las condiciones
deplorables de hacinamiento y la falta de servicios como
lo son servicios médicos hospitalarios entre
otros.
Este pleito se logró hacer un grupo de
estipulaciones que se recogen en cuatro aspectos principales.
Estos aspectos son el de seguridad,
servicios médicos hospitalarios, servicios legales y
servicios educativos. Para lograr estos aspectos la Corte Federal
para el Distrito de Puerto Rico ha
impuesto
multas y ha nombrado monitores que
ha realizado inspecciones a las diferentes facilidades
correccionales del país para que se cumpla con lo
estipulado. Parte del dinero
recaudado en multas ha ido a un fondo especial que a su vez el
Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico ha desembolsado
estos fondos para el cumplimiento de las órdenes de la
Corte.
A continuación haremos un análisis sobre las estipulaciones legales
que se tomaron para mejorar la calidad de
vida del confinado y en defensa de sus derechos
civiles.
El caso Morales Feliciano estableció seis
estipulaciones dirigidas a cubrir el aspecto legal dentro del
caso. Estas son las siguientes:
- La Administración de Corrección tiene
la función
afirmativa de asistir al confinado en particular a los
confinados por delitos
graves, en la preparación de planes de desvió,
para la reintegración del confinado a la libre comunidad como
parte de ésta rehabilitación. - Proveer acceso a libros
legales o representantes legales y que a su vez estén
accesibles a los confinados, para que no sean privados del
acceso a estos en las cortes y tengan una representación
legal y efectiva. - El confinado debe recibir las copias de todos los
reportes y decisiones que se relacionen con su ajuste y
beneficio, (con excepción de ciertos reportes
médicos preparados por profesionales a ser usados en
contra de sus intereses), que serán considerados para
determinaciones de la Junta de Libertad
Bajo Palabra. - Los confinados serán notificados del
criterio a usarse en las determinaciones de la Junta de
Libertad Bajo Palabra. - A todos los confinados y los demandantes del caso
deberán ser notificados de las vistas y de los testigos
en su contra. Así mismo de su derecho de
contrainterrogar a los testigos en su contra. - A los confinados y demás demandantes en el
caso se le notificara con tiempo
razonable de las vistas plenarias de la Junta de Libertad Bajo
Palabra. Además se le notificara de su derecho de de
buscar abogado y que no se renunciara a este derecho por la
mera conveniencia de la Junta de Libertad Bajo
Palabra.
Con las estipulaciones mencionadas se entró en
una etapa de cumplimiento donde se mencionan 9 puntos de
importancia, de los cuales mencionaremos los que están
directamente ligados a los aspectos legales. Estos son los
siguientes:
- Bonificaciones por buena conducta o
ley 27 de
julio de 1989. - Eliminación de fianza en casos de delitos
menos graves y solo se impondrá en casos
excepcionales, para lo que se enmienda la regla 6.1 de las
Reglas de Procedimiento
Criminal. - Cambios en la Junta de Libertad Bajo Palabra en
los aspectos administrativos y operacionales para hacer a la
Junta más eficiente. - Proyecto de Fianzas Aceleradas y la
creación de un ente regulador conocido hoy en
día como Oficina de
Antelación a Juicio. - Programa de pases Extendidos.
- Programa de Clemencia ejecutiva.
- Monitoría electrónica.
Si comparamos el sistema
correccional de nuestro país con el sistema correccional
federal podemos decir que el presupuesto es un
factor de suma importancia para poder lograr
cumplir con las exigencias. La población penal del país va en
aumento cada día basado en problemas de
índole social y cultural. Cada día las autoridades
encausan más personas que comenten delitos para así
controlar la ola criminal que nos arropa. Esto trae por
consecuencia un efecto de domino. Al haber más personas
encausadas criminalmente el sistema correccional tiene una
obligación constitucional y ahora con el caso de Morales
Feliciano de brindarles unos derechos para su
rehabilitación. Esto afecta de gran manera el presupuesto
de la agencia.
Por ejemplo si hay confinados que necesitan recibir
visitas legales y la institución tiene la
obligación de conceder las mismas pero a su vez se ve en
la obligación de tener personal para
atender las necesidades. En muchas instituciones
hay diferentes niveles de seguridad y clasificación la
cual hay que tenerlas en cuenta al momento de conceder estas
visitas de abogados. Otro factor que hay que tener en cuenta es
el habilitar espacios para los confinados donde puedan tener
estas visitas de una forma adecuada y confidencial por la
relación que existe de abogado y cliente.
Las estipulaciones del caso Morales Feliciano
también exigen que el confinado tenga acceso a libros
legales para que así puedan presentar recursos legales,
ya sea a través de su representación legal o por
motus propio a los tribunales de competentes o la Junta de
Libertad Bajo Palabra. Para hacer estos escritos el confinado
tiene la necesidad no solo de bibliotecas
legales sino de equipo de computadoras e
impresoras,
fotocopiadoras y facsímiles así como papel, entre
otros para lograr su propósito.
Esto causa un impacto en el presupuesto de la agencia
al tener la obligación de darles aquellos elementos que
sean necesarios para presentar los escritos.
Luis F. Marrero Crespo
Lilibeth Díaz
Edwin Pérez
Carlos J. López López
Ricardo Villegas
José Ayala
UNIVERSIDAD DEL TURABO
Gurabo, P.R.
Programa Ahora