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Principios de administración de programas correccionales




Enviado por marrerol



    CRIM 327

    Análisis de las estipulaciones
    legales del caso

    Carlos Morales Feliciano vs. Carlos
    Romero Barcelo

    et. als. civil no. 79-001
    (pg)

    1. Análisis
    2. Puntos de
      importancia
    3. Conclusiones

    INTRODUCCION

    Durante el año 1979 se radico por un confinado
    llamado Carlos Morales Feliciano un pleito de clase por
    violación a sus derechos civiles en virtud
    de la quinta, sexta, octava y décimo cuarta enmienda de la
    constitución de los Estado Unidos
    de América
    y el estatuto federal 28 U.S.C. §1343 (3), 42 U.S.C.
    §1983. En dicho pleito se alegaba las condiciones
    deplorables de hacinamiento y la falta de servicios como
    lo son servicios médicos hospitalarios entre
    otros.

    Este pleito se logró hacer un grupo de
    estipulaciones que se recogen en cuatro aspectos principales.
    Estos aspectos son el de seguridad,
    servicios médicos hospitalarios, servicios legales y
    servicios educativos. Para lograr estos aspectos la Corte Federal
    para el Distrito de Puerto Rico ha
    impuesto
    multas y ha nombrado monitores que
    ha realizado inspecciones a las diferentes facilidades
    correccionales del país para que se cumpla con lo
    estipulado. Parte del dinero
    recaudado en multas ha ido a un fondo especial que a su vez el
    Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico ha desembolsado
    estos fondos para el cumplimiento de las órdenes de la
    Corte.

    ANALISIS

    A continuación haremos un análisis sobre las estipulaciones legales
    que se tomaron para mejorar la calidad de
    vida del confinado y en defensa de sus derechos
    civiles.

    El caso Morales Feliciano estableció seis
    estipulaciones dirigidas a cubrir el aspecto legal dentro del
    caso. Estas son las siguientes:

    • La Administración de Corrección tiene
      la función
      afirmativa de asistir al confinado en particular a los
      confinados por delitos
      graves, en la preparación de planes de desvió,
      para la reintegración del confinado a la libre comunidad como
      parte de ésta rehabilitación.
    • Proveer acceso a libros
      legales o representantes legales y que a su vez estén
      accesibles a los confinados, para que no sean privados del
      acceso a estos en las cortes y tengan una representación
      legal y efectiva.
    • El confinado debe recibir las copias de todos los
      reportes y decisiones que se relacionen con su ajuste y
      beneficio, (con excepción de ciertos reportes
      médicos preparados por profesionales a ser usados en
      contra de sus intereses), que serán considerados para
      determinaciones de la Junta de Libertad
      Bajo Palabra.
    • Los confinados serán notificados del
      criterio a usarse en las determinaciones de la Junta de
      Libertad Bajo Palabra.
    • A todos los confinados y los demandantes del caso
      deberán ser notificados de las vistas y de los testigos
      en su contra. Así mismo de su derecho de
      contrainterrogar a los testigos en su contra.
    • A los confinados y demás demandantes en el
      caso se le notificara con tiempo
      razonable de las vistas plenarias de la Junta de Libertad Bajo
      Palabra. Además se le notificara de su derecho de de
      buscar abogado y que no se renunciara a este derecho por la
      mera conveniencia de la Junta de Libertad Bajo
      Palabra.

    PUNTOS DE
    IMPORTANCIA

    Con las estipulaciones mencionadas se entró en
    una etapa de cumplimiento donde se mencionan 9 puntos de
    importancia, de los cuales mencionaremos los que están
    directamente ligados a los aspectos legales. Estos son los
    siguientes:

    • Bonificaciones por buena conducta o
      ley 27 de
      julio de 1989.
    • Eliminación de fianza en casos de delitos
      menos graves y solo se impondrá en casos
      excepcionales, para lo que se enmienda la regla 6.1 de las
      Reglas de Procedimiento
      Criminal.
    • Cambios en la Junta de Libertad Bajo Palabra en
      los aspectos administrativos y operacionales para hacer a la
      Junta más eficiente.
    • Proyecto de Fianzas Aceleradas y la
      creación de un ente regulador conocido hoy en
      día como Oficina de
      Antelación a Juicio.
    • Programa de pases Extendidos.
    • Programa de Clemencia ejecutiva.
    • Monitoría electrónica.

    CONCLUSIONES

    Si comparamos el sistema
    correccional de nuestro país con el sistema correccional
    federal podemos decir que el presupuesto es un
    factor de suma importancia para poder lograr
    cumplir con las exigencias. La población penal del país va en
    aumento cada día basado en problemas de
    índole social y cultural. Cada día las autoridades
    encausan más personas que comenten delitos para así
    controlar la ola criminal que nos arropa. Esto trae por
    consecuencia un efecto de domino. Al haber más personas
    encausadas criminalmente el sistema correccional tiene una
    obligación constitucional y ahora con el caso de Morales
    Feliciano de brindarles unos derechos para su
    rehabilitación. Esto afecta de gran manera el presupuesto
    de la agencia.

    Por ejemplo si hay confinados que necesitan recibir
    visitas legales y la institución tiene la
    obligación de conceder las mismas pero a su vez se ve en
    la obligación de tener personal para
    atender las necesidades. En muchas instituciones
    hay diferentes niveles de seguridad y clasificación la
    cual hay que tenerlas en cuenta al momento de conceder estas
    visitas de abogados. Otro factor que hay que tener en cuenta es
    el habilitar espacios para los confinados donde puedan tener
    estas visitas de una forma adecuada y confidencial por la
    relación que existe de abogado y cliente.

    Las estipulaciones del caso Morales Feliciano
    también exigen que el confinado tenga acceso a libros
    legales para que así puedan presentar recursos legales,
    ya sea a través de su representación legal o por
    motus propio a los tribunales de competentes o la Junta de
    Libertad Bajo Palabra. Para hacer estos escritos el confinado
    tiene la necesidad no solo de bibliotecas
    legales sino de equipo de computadoras e
    impresoras,
    fotocopiadoras y facsímiles así como papel, entre
    otros para lograr su propósito.

    Esto causa un impacto en el presupuesto de la agencia
    al tener la obligación de darles aquellos elementos que
    sean necesarios para presentar los escritos.

      

    Luis F. Marrero Crespo

    Lilibeth Díaz

    Edwin Pérez

    Carlos J. López López

    Ricardo Villegas

    José Ayala

    UNIVERSIDAD DEL TURABO

    Gurabo, P.R.

    Programa Ahora

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