- Naturaleza jurídica de la
familia - La familia como persona
jurídica - La familia como organismo
jurídico - Tesis sobre la naturaleza
jurídica de la familia - La institucionalidad de la
familia - Conclusión
- Bibliografía
La familia no
solamente es el agente reproductor de nuevas generaciones en el
marco del derecho y la educación, sino
también es el centro motor de
formación de individuos para determinar las
características del organismo social, mayor que la
sociedad la
familia también se convierte en el grupo de
referencia más duradera e influyente para la comunidad de
donde todo lo social se hace relación con la
familia.
La familia es la base y fundamento de toda sociedad
cualquiera sea su naturaleza
económica o política. Ella
presenta el núcleo vital de la comunidad y de ella arranca
la explicación del genero humano, a
través del tiempo.
1. Naturaleza
jurídica de la familia
Se ha constituido la naturaleza jurídica de la
familia, considerando como un régimen de relaciones
sociales institucionalizadas que son sancionadas por el derecho,
se establecen vínculos jurídicos interdependientes
y recíprocos, que en conjunción constituyen el
derecho de la familia.
La familia es una agrupación natural por
excelencia, pero además constituye un grupo con bases
psicológicas, económicas, religiosas, éticas
y políticas. Al hablar del aspecto "natural"
de familia nos referimos especialmente a los vínculos
biológicos, que en gran medida determinaron su
formación en los tiempos primitivos y que indudablemente
influyen aún en el acercamiento de la pareja que da el
principio a toda la
organización.
Pero al ir evolucionando y perfeccionando sus
sentimientos, el hombre dio
a su contenido espiritual y psicológico que le confiere su
trascendencia y jerarquía que determinan su
permanencia.
La religión, las
costumbres y la moral
influyen también de manera decisiva en este ámbito.
La familia es un organismo ético antes que jurídico
y de esta disciplina
derivan los preceptos esenciales que sirven de punto de partida a
la ley, la cual
suele incorporárselos transformándoles en preceptos
jurídicos.
Esto trae como consecuencia un fenómeno
característico del derecho de la familia, como
consecuencia del cual se tropieza, frecuentemente con la
observancia de preceptos, no legislados, pero si reconocido por
los usos y costumbres. Sus disposiciones surgen muchas veces de
la realidad social; el Estado
interviene para fortalecer los vínculos, garantizar la
seguridad y la
estabilidad de las relaciones y dirigir y disciplinar el conjunto
del complejo ente familiar. Pero para llegar a una justa
apreciación no debe olvidarse nunca que la ley no es la
única norma reguladora.
2. La familia como
persona
jurídica
Algunos autores han afirmado que la familia representa
una persona jurídica, y para apoyar su criterio aducen que
las mismas poseen bienes (tales
como por ejemplo, el bien de la familia y los sepulcros), y que
los jefes de familia actúan como sus voceros y
representantes. Pero ésta tesis no tiene
fundamentos serios para comprenderlo, basta recordar que la
familia no tiene capacidad jurídica, y no puede adquirir
derechos ni
contraer obligaciones.
El llamado "bien de familia" no pertenece a su
agrupación en su conjunto, sino únicamente al
titular del derecho; la ley ha intervenido únicamente a
guisa de protección, estableciendo algunas limitaciones
destinadas a evitar su imanación o su gravamen.
Para afirmar, entonces que no existe tal personalidad
jurídica, que por otra parte tampoco es necesaria para el
cumplimiento de los fines legales del organismo.
Hauriou y George Renard, han realizado estudios
especializados tendientes a determinar la naturaleza de la
institución de la familia: Hauriou recalca el hecho de la
idea del contrato no
explica satisfactoriamente algunas vinculaciones
jurídicas, las cuales están integradas por
elementos sociales cuya duración no puede ser determinada
por las voluntades individuales de sus integrantes.
Se designan con el nombre de "instituciones", que traduce claramente el concepto de que
estas entidades se encuentran por encima de la voluntad de sus
miembros aun de la misma ley. Ya que ésta última no
puede desconocercelas sin violar normas
elementales del derecho
natural.
Según Prelot, debe entenderse por instituciones
"una colectividad humana organizada, en cuyo seno las diversas
actividades individuales están compenetradas de una idea
directora, y se encuentran sometidas para su realización a
una autoridad y a
reglas sociales".
La familia debe ser considerada entonces como una
institución típica, sumamente importante,
quizás la más importante de todas, ya que
representa en esencia la base elemental de la organización de toda la sociedad. adopción
alientos, filiación, matrimonio,
parentesco paternidad, patria y potestad.
2.1. De la persona jurídica
La tesis se basa en el entendido que la familia es una
persona moral o
jurídica a la que atribuyen derechos de naturaleza
patrimonial como extra-patrimonial, tales como el acervo
familiar, las cargas del matrimonio, entre las patrimoniales; el
apellido o el nombre, los derechos de la patria
potestad etc. ante los extra-patrimoniales.
Esta tesis fue descartada, porque la
personalidad jurídica presupone la actitud para
asumir la titularidad de potestades y deberes supone la
subjetividad de un derecho. La familia no es un sujeto titular de
un derecho, ni tiene capacidad de adquirir derechos y contraer
obligaciones, simplemente representa una pluralidad de
personas.
3. La
familia como organismo jurídico
La idea fue sustituida por el maestro italiano Antonio
Sicu, desde el año 1913, para quién la familia
configuraría un vínculo jurídico
orgánico y dice: " hay organismo aunque no exista
personalidad, porque hay vínculo recíproco de
independencia
personal, lo
que significa que falta en las relaciones familiares la
independencia, la libertad, la
autonomía, que contradistinguen las relaciones,
especialmente las patrimoniales del derecho privado". Por otra
parte, traza una analogía entre el ser de la familia y el
ser del Estado. Ambos
como estructuras
orgánicas.
Posteriormente en el año 1955, antes de sus
muerte
rectificó su posición sostenida originalmente
mediante su publicación de su nueva obra titulada
"Principios
generales del derecho de la familia, en la cual admite que no
puede trazarse una analogía entre la familia y el Estado,
pues la ausencia del concepto soberanía (propio del derecho
público) aleja el derecho de familia del derecho
público.
La teoría
de la institución fue formulada por los tratadistas
franceses Maurice Hauriu y Georges Renard, que aclarando la
naturaleza jurídica de la familia, decían: si
concebimos una institución como una colectividad
organizada, donde el interés
común es preferido frente al individual, entonces es justo
aceptar que la familia es una institución: una
INSTITUCIÓN TIPICA.
La institución social de la familia, tuvo una
evolución lenta pero segura, conforme a los
diferentes formas familiares, desde las más rudimentarias
hasta la familia de nuestros días.
Históricamente se conoce con precisión la
evolución que sufrió la familia romana, donde en su
época clásica se entendía por familia al
grupo constituido por el pater familias y las personas libres
sometidas a la potestad; posteriormente una forma más
amplia, comprendía a los agnados salidos de la misma domus
(casa), y que habrían estado o habrían podido bajo
la autoridad del mismo jefe de familia; más tarde tuvo un
significado más extenso, familia equivalía a la
"gens"; después, por familia se estimaba de esclavos que
dependían del mismo amo o señor; finalmente,
familia tomada como patrimonio o
totalidad de bienes pertenecientes a una persona, aunque en los
tiempos de Justiniano tuvo una transformación más
significativa en sentido restringido.
Sobre la naturaleza jurídica de la familia
conviene recordar que en ITALIA se sostuvo
que era una persona jurídica y en Francia que
era una persona moral.
4. TESIS SOBRE LA
NATURALEZA JURIDICA DE LA FAMILIA
4.1. Tesis: la familia como persona
jurídica
Según nos lo cuenta CASTAN TOBEÑAS el
teólogo p. Fessard observo en la familia el tipo acabado
de personalidad moral.
Para SAVATIER la familia es "una persona moral
desconocida " ya su juicio existen algunos derechos subjetivos
que no pertenecen ninguno de las personas físicas que
integran la familia , sino a la familia considerada como tal.
Afirma el jurisconsulto francés que entre esos derechos se
cuentan ,por ejemplo , en el aspecto patrimonial, los sepulcros
de familia , las cargas del matrimonio , la legitima hereditaria,
el salario familiar;
y entre los extrapatrimoniales, el derecho al apellido o nombre
patronimico de sus miembros, los derechos emergentes de la patria
potestad con sus atributos, etc.
Este concepto fue impugnado por DABING , y especialmente
por PLANIOL y sus continuadores, quienes afirman que la familia
no es un grupo constituido según una forma jurídica
precisa. Esta compuesta por un numero variable de personas unidas
entre si por determinadas relaciones jurídicas, no existe
patrimonio familiar ni representación jurídica de
la agrupación.
En argentina, los tratadistas BELLUSCIO, ZANNONI , entre
otros, controvierten la tesis de SAVATIER. Dice el primero de
ellos: "es que no cabe duda de que en nuestro derecho la familia
no es persona jurídica, pues le falta evidentemente la
capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones que es la
nota distintiva de la personalidad".
Nosotros consideramos que realmente que realmente no es
una persona jurídica puesto que, como tal, no tiene
representante legal, ni puede adquirir ningún tipo de
obligaciones.
Los miembros de la familia adquieren individualmente las
responsabilidades propias, y no se les exige su cumplimiento en
representación de una familia, sino como personas
particulares. En idéntica forma, el estado la ha
reglamentado. Sostienen también esta
posición.
4.2. Tesis: la familia como organismo
jurídico
Es sustentada por el profesor
italiano ANTONIO CIEN, cuyos principales argumentos resume el
tratadista BELLUSCIO de la siguiente manera, "para este la
familia se presente como agregado de formación natural y
necesaria, que en este carácter se coloca junto al estado, pero es
anterior y superior a el. Si bien reconoce que la familia no es
persona jurídica, afirma que se trata de un organismo
jurídico; carácter que estaría dado por la
circunstancia de que entre los miembros de la familia no
habría derechos individuales sino vínculos
recíprocos de interdependencia entre los sujetos y
subordinación de todos ellos aun fin de sus miembros a
quienes la ley se las confiere.
Trataríase de una organización de
caracteres jurídicos similares a los del estado: en este
habría relación de interdependencia ente los
individuos y sujeción de ellos al estado; en la familia,
las relaciones jurídicas serian análogas,
diferenciándose solo en que la sujeción es al
interés familias.
Los argumentos del profesor CICU han sido rechazados por
la mayoría de los doctrinantes, puesto que ese paralelismo
entre el estado y la familia conduce a una abstracción de
esta ultima, en la cual los poderes se deshumanizan y
despersonalizan, ante un hecho social y concreto como
la familia .
4.3. Tesis: la familia como
institución
VALENCIA ZEA.Admite que la familia es una
institución en sentido objetivo que
debe realizar unas funciones
especiales; la transmisión de la vida y de la cultura
aclarando que la palabra institución debe emplearse.
Entendiendo como tal a la familia en sentido ontológico,
que viene a ser una institución en sentido
sociológico.
Como bien lo advierte ZANNONI , el derecho mediante
principios propios, organiza con carácter normativo y
sistemático la realidad ontológica, erigiendo en
instituciones jurídicas el matrimonio la filiación,
la adopción, etc.
BELLUSCIO , afirma que "una familia es una unión
o asociación de personas ,pero la familia es una
institución, la institución de que se vale la
sociedad para regular la procreación, la educación
de los hijos y la transmisión por herencia de la
propiedad".
Al respecto, nuestra Corte Suprema de Justicia, en
relación con este tema, dijo "la familia es la
instituían histórica y jurídica de mas hondo
arraigo a través de las distintas etapas de la
civilizacion. Constituye uno de los grupos
sociales que satisfacen los profundos intereses personales
del hombre y de la
sociedad en conjunto . Como núcleo natural del desarrollo
colectivo ,es la base de la solidaridad y de
la ayuda mutua.
Por ello , juega papel decisivo en el progreso del
estado y en el fortalecimiento de la comunidad. Surge, o como
producto del
convenio matrimonial, o al margen de este.
"esta cualidad sociológica exige, en
consecuencia, su protección legal, y ello mediante un
estatuto que determine con precisión los deberes y
derechos de sus miembros con virtualidad para hacer cumplir los
unos y respetar los otros. Por tanto ,se trata de preceptos de
orden publico, de vigencia anterior a la creación
subjetiva del vinculo familiar; independientes de la voluntad del
padre, la madre o el hijo, y cuyos efectos jurídicos no
pueden estos modificar o extinguir".
5. La
institucionalidad de la familia
Se ha afirmado que la familia ante todo es una
institución social, ello desde un punto de vista
sociológico : institución que trasciende como un
conjunto de pautas de conducta
internalizadas que se aplican a una determinada categoría
de relaciones sociales , en este caso , las
familiares.
MONRROY , se explica" por que en otros miembros de la
familia no hay derechos Individuales viene vínculos
recíprocos de interdependencia entre los sujetos y
subordinación de todos ellos o un fin superior con
asignación de funciones que son ejercidas por aquellos de
sus miembros a quienes la ley se los confiere".
ROBERTO DE RUGGIERO. Dice que es un organismo social
fundado en lo sexual, la procreación el amor , pero
, aclara; "no se halla organizada patrimonialmente pues no es una
persona jurídica al que le corresponda un patrimonio
propio que no le pertenezca a los individuos sino al ente
colectivo ; ni aun siendo ,como es un organismo unitario, en
muchos de sus aspectos tiene un patrimonio común destinado
a fines superiores".
Por ultimo se considera a la familia como
institución jurídica, social , permanente y natural
.
La declaración universal de los derechos del H de
las N.V. en su art. 16 inc. 3º expresa que "la
familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad" o
"núcleo fundamental de esta, la carta sin
duda, se aproxima bastante a las tesis antes
comentadas.
La familia es la más antigua por que es una
colectividad natural y la única agrupación natural,
la más importante por que sin ella no se concibe la
posibilidad de una vida en sociedad. El núcleo social
fundamental basados en vínculos consanguíneos y
descendencia formado por sujetos singulares cuya posición
jurídica esta determinado y cualificada por la pertenencia
a este grupo, el respeto y la
autoridad y obediencia, institución necesaria para la
conservación y propagación, desarrollo en toda las
esferas de la vida humana.
La familia es una de naturaleza jurídica y que el
estado, al reglamentarla en sus diferentes aspectos, no esta
creando, sino reconociendo su verdadera importancia como
organismo primogenio del Estado. La familia seguirá
evolucionando de tal modo que sistemas que
habrían parecido inconcebibles a nuestros antepasados hoy
nos parecen comunes.
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Editorial Temis. S.A. Santa Fe Bogota- Colombia
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Trabajo elaborado por los estudiantes de UPEA –
Universidad
Pública Autónoma, El Alto – La Paz, Bolivia.
Autor:
Eliseo Tintaya Quenta
Web: www.geocities.com/edured77
E-mail:
Universidad Mayor de San Andrés, carrera Ciencias de la
Educación de La Paz – Bolivia,