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Principios de la familia en la educación jurídica




Enviado por eliseotintaya



    1. Naturaleza jurídica de la
      familia
    2. La familia como persona
      jurídica
    3. La familia como organismo
      jurídico
    4. Tesis sobre la naturaleza
      jurídica de la familia
    5. La institucionalidad de la
      familia
    6. Conclusión
    7. Bibliografía

    Introducción

    La familia no
    solamente es el agente reproductor de nuevas generaciones en el
    marco del derecho y la educación, sino
    también es el centro motor de
    formación de individuos para determinar las
    características del organismo social, mayor que la
    sociedad la
    familia también se convierte en el grupo de
    referencia más duradera e influyente para la comunidad de
    donde todo lo social se hace relación con la
    familia.

    La familia es la base y fundamento de toda sociedad
    cualquiera sea su naturaleza
    económica o política. Ella
    presenta el núcleo vital de la comunidad y de ella arranca
    la explicación del genero humano, a
    través del tiempo.

    1. Naturaleza
    jurídica de la familia

    Se ha constituido la naturaleza jurídica de la
    familia, considerando como un régimen de relaciones
    sociales institucionalizadas que son sancionadas por el derecho,
    se establecen vínculos jurídicos interdependientes
    y recíprocos, que en conjunción constituyen el
    derecho de la familia.

    La familia es una agrupación natural por
    excelencia, pero además constituye un grupo con bases
    psicológicas, económicas, religiosas, éticas
    y políticas. Al hablar del aspecto "natural"
    de familia nos referimos especialmente a los vínculos
    biológicos, que en gran medida determinaron su
    formación en los tiempos primitivos y que indudablemente
    influyen aún en el acercamiento de la pareja que da el
    principio a toda la
    organización.

    Pero al ir evolucionando y perfeccionando sus
    sentimientos, el hombre dio
    a su contenido espiritual y psicológico que le confiere su
    trascendencia y jerarquía que determinan su
    permanencia.

    La religión, las
    costumbres y la moral
    influyen también de manera decisiva en este ámbito.
    La familia es un organismo ético antes que jurídico
    y de esta disciplina
    derivan los preceptos esenciales que sirven de punto de partida a
    la ley, la cual
    suele incorporárselos transformándoles en preceptos
    jurídicos.

    Esto trae como consecuencia un fenómeno
    característico del derecho de la familia, como
    consecuencia del cual se tropieza, frecuentemente con la
    observancia de preceptos, no legislados, pero si reconocido por
    los usos y costumbres. Sus disposiciones surgen muchas veces de
    la realidad social; el Estado
    interviene para fortalecer los vínculos, garantizar la
    seguridad y la
    estabilidad de las relaciones y dirigir y disciplinar el conjunto
    del complejo ente familiar. Pero para llegar a una justa
    apreciación no debe olvidarse nunca que la ley no es la
    única norma reguladora.

    2. La familia como
    persona
    jurídica

    Algunos autores han afirmado que la familia representa
    una persona jurídica, y para apoyar su criterio aducen que
    las mismas poseen bienes (tales
    como por ejemplo, el bien de la familia y los sepulcros), y que
    los jefes de familia actúan como sus voceros y
    representantes. Pero ésta tesis no tiene
    fundamentos serios para comprenderlo, basta recordar que la
    familia no tiene capacidad jurídica, y no puede adquirir
    derechos ni
    contraer obligaciones.

    El llamado "bien de familia" no pertenece a su
    agrupación en su conjunto, sino únicamente al
    titular del derecho; la ley ha intervenido únicamente a
    guisa de protección, estableciendo algunas limitaciones
    destinadas a evitar su imanación o su gravamen.

    Para afirmar, entonces que no existe tal personalidad
    jurídica, que por otra parte tampoco es necesaria para el
    cumplimiento de los fines legales del organismo.

    Hauriou y George Renard, han realizado estudios
    especializados tendientes a determinar la naturaleza de la
    institución de la familia: Hauriou recalca el hecho de la
    idea del contrato no
    explica satisfactoriamente algunas vinculaciones
    jurídicas, las cuales están integradas por
    elementos sociales cuya duración no puede ser determinada
    por las voluntades individuales de sus integrantes.

    Se designan con el nombre de "instituciones", que traduce claramente el concepto de que
    estas entidades se encuentran por encima de la voluntad de sus
    miembros aun de la misma ley. Ya que ésta última no
    puede desconocercelas sin violar normas
    elementales del derecho
    natural.

    Según Prelot, debe entenderse por instituciones
    "una colectividad humana organizada, en cuyo seno las diversas
    actividades individuales están compenetradas de una idea
    directora, y se encuentran sometidas para su realización a
    una autoridad y a
    reglas sociales".

    La familia debe ser considerada entonces como una
    institución típica, sumamente importante,
    quizás la más importante de todas, ya que
    representa en esencia la base elemental de la organización de toda la sociedad. adopción
    alientos, filiación, matrimonio,
    parentesco paternidad, patria y potestad.

    2.1. De la persona jurídica

    La tesis se basa en el entendido que la familia es una
    persona moral o
    jurídica a la que atribuyen derechos de naturaleza
    patrimonial como extra-patrimonial, tales como el acervo
    familiar, las cargas del matrimonio, entre las patrimoniales; el
    apellido o el nombre, los derechos de la patria
    potestad etc. ante los extra-patrimoniales.

    Esta tesis fue descartada, porque la
    personalidad jurídica presupone la actitud para
    asumir la titularidad de potestades y deberes supone la
    subjetividad de un derecho. La familia no es un sujeto titular de
    un derecho, ni tiene capacidad de adquirir derechos y contraer
    obligaciones, simplemente representa una pluralidad de
    personas.

    3. La
    familia como organismo jurídico

    La idea fue sustituida por el maestro italiano Antonio
    Sicu, desde el año 1913, para quién la familia
    configuraría un vínculo jurídico
    orgánico y dice: " hay organismo aunque no exista
    personalidad, porque hay vínculo recíproco de
    independencia
    personal, lo
    que significa que falta en las relaciones familiares la
    independencia, la libertad, la
    autonomía, que contradistinguen las relaciones,
    especialmente las patrimoniales del derecho privado". Por otra
    parte, traza una analogía entre el ser de la familia y el
    ser del Estado. Ambos
    como estructuras
    orgánicas.

    Posteriormente en el año 1955, antes de sus
    muerte
    rectificó su posición sostenida originalmente
    mediante su publicación de su nueva obra titulada
    "Principios
    generales del derecho de la familia, en la cual admite que no
    puede trazarse una analogía entre la familia y el Estado,
    pues la ausencia del concepto soberanía (propio del derecho
    público) aleja el derecho de familia del derecho
    público.

    La teoría
    de la institución fue formulada por los tratadistas
    franceses Maurice Hauriu y Georges Renard, que aclarando la
    naturaleza jurídica de la familia, decían: si
    concebimos una institución como una colectividad
    organizada, donde el interés
    común es preferido frente al individual, entonces es justo
    aceptar que la familia es una institución: una
    INSTITUCIÓN TIPICA.

    La institución social de la familia, tuvo una
    evolución lenta pero segura, conforme a los
    diferentes formas familiares, desde las más rudimentarias
    hasta la familia de nuestros días.

    Históricamente se conoce con precisión la
    evolución que sufrió la familia romana, donde en su
    época clásica se entendía por familia al
    grupo constituido por el pater familias y las personas libres
    sometidas a la potestad; posteriormente una forma más
    amplia, comprendía a los agnados salidos de la misma domus
    (casa), y que habrían estado o habrían podido bajo
    la autoridad del mismo jefe de familia; más tarde tuvo un
    significado más extenso, familia equivalía a la
    "gens"; después, por familia se estimaba de esclavos que
    dependían del mismo amo o señor; finalmente,
    familia tomada como patrimonio o
    totalidad de bienes pertenecientes a una persona, aunque en los
    tiempos de Justiniano tuvo una transformación más
    significativa en sentido restringido.

    Sobre la naturaleza jurídica de la familia
    conviene recordar que en ITALIA se sostuvo
    que era una persona jurídica y en Francia que
    era una persona moral.

    4. TESIS SOBRE LA
    NATURALEZA JURIDICA DE LA FAMILIA

    4.1. Tesis: la familia como persona
    jurídica

    Según nos lo cuenta CASTAN TOBEÑAS el
    teólogo p. Fessard observo en la familia el tipo acabado
    de personalidad moral.

    Para SAVATIER la familia es "una persona moral
    desconocida " ya su juicio existen algunos derechos subjetivos
    que no pertenecen ninguno de las personas físicas que
    integran la familia , sino a la familia considerada como tal.
    Afirma el jurisconsulto francés que entre esos derechos se
    cuentan ,por ejemplo , en el aspecto patrimonial, los sepulcros
    de familia , las cargas del matrimonio , la legitima hereditaria,
    el salario familiar;
    y entre los extrapatrimoniales, el derecho al apellido o nombre
    patronimico de sus miembros, los derechos emergentes de la patria
    potestad con sus atributos, etc.

    Este concepto fue impugnado por DABING , y especialmente
    por PLANIOL y sus continuadores, quienes afirman que la familia
    no es un grupo constituido según una forma jurídica
    precisa. Esta compuesta por un numero variable de personas unidas
    entre si por determinadas relaciones jurídicas, no existe
    patrimonio familiar ni representación jurídica de
    la agrupación.

    En argentina, los tratadistas BELLUSCIO, ZANNONI , entre
    otros, controvierten la tesis de SAVATIER. Dice el primero de
    ellos: "es que no cabe duda de que en nuestro derecho la familia
    no es persona jurídica, pues le falta evidentemente la
    capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones que es la
    nota distintiva de la personalidad".

    Nosotros consideramos que realmente que realmente no es
    una persona jurídica puesto que, como tal, no tiene
    representante legal, ni puede adquirir ningún tipo de
    obligaciones.

    Los miembros de la familia adquieren individualmente las
    responsabilidades propias, y no se les exige su cumplimiento en
    representación de una familia, sino como personas
    particulares. En idéntica forma, el estado la ha
    reglamentado. Sostienen también esta
    posición.

    4.2. Tesis: la familia como organismo
    jurídico

    Es sustentada por el profesor
    italiano ANTONIO CIEN, cuyos principales argumentos resume el
    tratadista BELLUSCIO de la siguiente manera, "para este la
    familia se presente como agregado de formación natural y
    necesaria, que en este carácter se coloca junto al estado, pero es
    anterior y superior a el. Si bien reconoce que la familia no es
    persona jurídica, afirma que se trata de un organismo
    jurídico; carácter que estaría dado por la
    circunstancia de que entre los miembros de la familia no
    habría derechos individuales sino vínculos
    recíprocos de interdependencia entre los sujetos y
    subordinación de todos ellos aun fin de sus miembros a
    quienes la ley se las confiere.

    Trataríase de una organización de
    caracteres jurídicos similares a los del estado: en este
    habría relación de interdependencia ente los
    individuos y sujeción de ellos al estado; en la familia,
    las relaciones jurídicas serian análogas,
    diferenciándose solo en que la sujeción es al
    interés familias.

    Los argumentos del profesor CICU han sido rechazados por
    la mayoría de los doctrinantes, puesto que ese paralelismo
    entre el estado y la familia conduce a una abstracción de
    esta ultima, en la cual los poderes se deshumanizan y
    despersonalizan, ante un hecho social y concreto como
    la familia .

    4.3. Tesis: la familia como
    institución

    VALENCIA ZEA.Admite que la familia es una
    institución en sentido objetivo que
    debe realizar unas funciones
    especiales; la transmisión de la vida y de la cultura
    aclarando que la palabra institución debe emplearse.
    Entendiendo como tal a la familia en sentido ontológico,
    que viene a ser una institución en sentido
    sociológico.

    Como bien lo advierte ZANNONI , el derecho mediante
    principios propios, organiza con carácter normativo y
    sistemático la realidad ontológica, erigiendo en
    instituciones jurídicas el matrimonio la filiación,
    la adopción, etc.

    BELLUSCIO , afirma que "una familia es una unión
    o asociación de personas ,pero la familia es una
    institución, la institución de que se vale la
    sociedad para regular la procreación, la educación
    de los hijos y la transmisión por herencia de la
    propiedad".

    Al respecto, nuestra Corte Suprema de Justicia, en
    relación con este tema, dijo "la familia es la
    instituían histórica y jurídica de mas hondo
    arraigo a través de las distintas etapas de la
    civilizacion. Constituye uno de los grupos
    sociales que satisfacen los profundos intereses personales
    del hombre y de la
    sociedad en conjunto . Como núcleo natural del desarrollo
    colectivo ,es la base de la solidaridad y de
    la ayuda mutua.

    Por ello , juega papel decisivo en el progreso del
    estado y en el fortalecimiento de la comunidad. Surge, o como
    producto del
    convenio matrimonial, o al margen de este.

    "esta cualidad sociológica exige, en
    consecuencia, su protección legal, y ello mediante un
    estatuto que determine con precisión los deberes y
    derechos de sus miembros con virtualidad para hacer cumplir los
    unos y respetar los otros. Por tanto ,se trata de preceptos de
    orden publico, de vigencia anterior a la creación
    subjetiva del vinculo familiar; independientes de la voluntad del
    padre, la madre o el hijo, y cuyos efectos jurídicos no
    pueden estos modificar o extinguir".

    5. La
    institucionalidad de la familia

    Se ha afirmado que la familia ante todo es una
    institución social, ello desde un punto de vista
    sociológico : institución que trasciende como un
    conjunto de pautas de conducta
    internalizadas que se aplican a una determinada categoría
    de relaciones sociales , en este caso , las
    familiares.

    MONRROY , se explica" por que en otros miembros de la
    familia no hay derechos Individuales viene vínculos
    recíprocos de interdependencia entre los sujetos y
    subordinación de todos ellos o un fin superior con
    asignación de funciones que son ejercidas por aquellos de
    sus miembros a quienes la ley se los confiere".

    ROBERTO DE RUGGIERO. Dice que es un organismo social
    fundado en lo sexual, la procreación el amor , pero
    , aclara; "no se halla organizada patrimonialmente pues no es una
    persona jurídica al que le corresponda un patrimonio
    propio que no le pertenezca a los individuos sino al ente
    colectivo ; ni aun siendo ,como es un organismo unitario, en
    muchos de sus aspectos tiene un patrimonio común destinado
    a fines superiores".

    Por ultimo se considera a la familia como
    institución jurídica, social , permanente y natural
    .

    La declaración universal de los derechos del H de
    las N.V. en su art. 16 inc. 3º expresa que "la
    familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad" o
    "núcleo fundamental de esta, la carta sin
    duda, se aproxima bastante a las tesis antes
    comentadas.

    CONCLUSION

    La familia es la más antigua por que es una
    colectividad natural y la única agrupación natural,
    la más importante por que sin ella no se concibe la
    posibilidad de una vida en sociedad. El núcleo social
    fundamental basados en vínculos consanguíneos y
    descendencia formado por sujetos singulares cuya posición
    jurídica esta determinado y cualificada por la pertenencia
    a este grupo, el respeto y la
    autoridad y obediencia, institución necesaria para la
    conservación y propagación, desarrollo en toda las
    esferas de la vida humana.

    La familia es una de naturaleza jurídica y que el
    estado, al reglamentarla en sus diferentes aspectos, no esta
    creando, sino reconociendo su verdadera importancia como
    organismo primogenio del Estado. La familia seguirá
    evolucionando de tal modo que sistemas que
    habrían parecido inconcebibles a nuestros antepasados hoy
    nos parecen comunes.

    BIBLIOGRAFIA

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    Editorial Temis. S.A. Santa Fe Bogota- Colombia
    1992,

    Enciclopedia Jurídica, Ameba tomo XI. Editorial
    Dris Kill S.A. Sarandi 1370 – Buenos Aires
    Argentina.

    Leon, Henry y Mazeaud, Lecciones de Derecho –
    Civil, La familia constitución de la familia. Edit. Juridicas
    Europa America,
    Buenos Aires.

    Jiménez, Sanjinez Raúl, Manual de derecho
    de familia, 1900.

    Paz, Espinoza, Felix, Derecho de familia,
    S/E.P

    Parra Benitez, Jorge, Manual de derecho civil,
    Editorial Temis, Santa Fe Bogotá Colombia,
    1999.

     

    Trabajo elaborado por los estudiantes de UPEA –
    Universidad
    Pública Autónoma, El Alto – La Paz, Bolivia.

     

     

    Autor:

    Eliseo Tintaya Quenta

    Web: www.geocities.com/edured77

    E-mail:

    Universidad Mayor de San Andrés, carrera Ciencias de la
    Educación de La Paz – Bolivia,

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