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Habeas Corpus contra resoluciones judiciales




Enviado por alipio_m



    1. Anotaciones
      Preliminares
    2. El Proceso de Habeas Corpus en el
      Perú
    3. Resoluciones Judiciales
      Arbitrarias y Afectación a la Libertad
      Personal
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    INTRODUCCION.-

    El derecho a la Libertad, como
    parte del conjunto de derechos y garantías
    individuales, tiene ubicación importante dentro de
    nuestro texto
    constitucional y en casi todos los textos constitucionales del
    mundo, en especial de Latinoamérica, pudiendo apreciarse el grado
    de importancia que el legislador le ha dado a lo largo de la
    historia
    constitucional.

    La libertad es un derecho esencial del ser humano, si
    bien es cierto no absoluto; si esencial, por cuanto "derecho
    fundamental" o "derecho humano" o de la "personalidad",
    no nace del hecho de pertenecer a un Estado parte
    en alguna Convención de Derechos Humanos,
    sino que tiene como fundamento los atributos de la persona humana y
    que además, como lo estableció la Convención
    Americana de Derechos Humanos de 1969, en cuyo preámbulo
    se dijo: "los derechos esenciales del hombre no
    nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que
    tienen como fundamento los atributos de la persona humana.
    (…) sólo puede realizarse el ideal del ser humano
    libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones
    que permitan a cada persona gozar de derechos económicos,
    sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y
    políticos". Y es que, como derecho inherente de la persona
    humana, debe ser objeto de protección de todos los
    Estados, más aún si éstos son Estados
    democráticos – como los latinoamericanos –
    protección que los Estados deben brindar a toda persona,
    incluyendo claro está, a quienes son sometidos al sistema
    jurídico penal en condición de acusados o
    procesados por un supuesto hecho delictivo.

    Como es sabido, el derecho a la libertad como
    garantía fundamental no tiene carácter absoluto e irrestricto, pues se
    admite que en ciertas circunstancias pueda ser restringido, en
    contraposición a intereses sociales más
    importantes, y por ello nuestra Constitución Política y la propia
    Convención Americana de Derechos Humanos establecen los
    casos o situaciones en que puede restringirse el disfrute de la
    libertad y la forma como debe darse como supuestos de
    excepción en el ámbito penal y procesal
    penal.

    Es cuando la privación de libertad se convierte
    en arbitraria, el Hábeas
    Corpus cumple una importante función,
    que es la de cesar la violación y reponer las cosas al
    estado anterior a la misma. En nuestro país, importante
    función cumple esta institución, y, más
    aún con la dación del nuevo Código
    Procesal Constitucional, cuyas disposiciones dan gran importancia
    al Proceso de
    Hábeas Corpus, como lo veremos en el desarrollo del
    presente trabajo.

    CAPITULO I

    Anotaciones Preliminares sobre el
    Proceso de Habeas
    Corpus.

    1.- Planteamiento del Problema

    Es un hecho que, la libertad personal como
    derecho fundamental no tiene carácter absoluto e
    irrestricto pues admite que en ciertas circunstancias pueda ser
    restringido en contraposición a intereses sociales
    más importantes. Pero, esta restricción traducida
    en una medida coercitiva dictada por el órgano
    competente en el marco de un proceso penal debe cumplir con
    determinados requisitos
    previstos en nuestra
    legislación procesal penal y de condiciones
    esenciales
    que deben asistir a la detención personal
    tales como: excepcionalidad, provisionalidad, proporcionalidad y
    subsidiariedad.

    El Proceso de Habeas Corpus contra Resoluciones
    Judiciales toma en la actualidad importancia en nuestro contexto,
    sobretodo con ocasión de procesos
    penales instaurados en contra de ex – funcionarios
    estatales a quienes, en muchos casos, se les priva del derecho a
    la libertad personal y que no en pocos casos, cuestionan las
    decisiones judiciales en su contra por considerarlas
    arbitrarias.

    El hecho que un juez emita una resolución
    judicial en la que se priva de su libertad a una persona, no
    significa que esta decisión no pueda ser objeto de
    control
    constitucional alguno, esto es parte también del debido
    proceso al que todo ciudadano sometido al órgano
    jurisdiccional tiene derecho. La libertad se ve afectada cuando,
    entre otros motivos, una persona es privada de ésta por
    una resolución judicial arbitraria. Es arbitraria porque
    no respetó un debido proceso penal, lo cual hace al
    mismo, un proceso irregular.

    CAPITULO
    II

    El Proceso de Habeas Corpus en el
    Perú.

    1.- Antecedentes Históricos.-

    El Habeas Corpus, como garantía constitucional de
    la libertad, es una institución muy antigua cuya
    aparición en Inglaterra – a
    decir por Domingo García Belaunde – parece
    remontarse al siglo XII. Aunque, más antes, se
    conocía de ésta figura en la antigüedad griega
    y en Roma. Pero, es en
    Inglaterra del siglo XII en que se reconoce una serie de derechos
    y libertades; ejemplo que más tarde seguirían
    nuestros pueblos americanos. El primer país que introdujo
    la figura del Hábeas Corpus en nuestra región fue
    Brasil en su
    Código Penal de 1830 y más concretamente en su
    Código de Procedimientos
    Penales de 1832. En Perú se adopta esta institución
    por ley del 21 de
    Octubre de 1897, es decir que su nacimiento es eminentemente
    legal
    . Posteriormente, el tratamiento al habeas corpus es
    enriquecido por las leyes 2223 y 2253
    de 1916, para tener consagración constitucional
    recién en la Constitución de 1920. En la actual
    Constitución Política de 1993, se regula al
    Hábeas Corpus en el Artículo 200º inciso 1)
    que a la letra dice lo siguiente:

    "Son garantías
    constitucionales:

    1) La Acción
    de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u
    omisión, por parte de cualquier autoridad,
    funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad
    individual o los derechos constitucionales conexos".

    Asimismo, también es regulado el Hábeas
    Corpus por el nuevo Código Procesal Constitucional,
    promulgado por Ley 28237 y publicado el 31 de Mayo del 2004; que
    más adelante describiremos.

    2.- Definición.-

    El Hábeas Corpus es una acción de
    garantía constitucional
    que procede contra todo acto u
    omisión de funcionario, autoridad o particular que vulnera
    o amenaza la libertad individual y los derechos
    íntimamente relacionados a ella, con excepción de
    aquellos tutelados por la Acción de Amparo. En el
    nuevo Código Procesal Constitucional peruano a entrar en
    vigencia en diciembre del 2004 se le denomina "Proceso de
    Hábeas Corpus"
    , en contraposición a la
    denominación de Acción de Habeas Corpus de la Ley
    23506.

    Para el maestro García Belaunde el
    Hábeas Corpus es "Una acción en garantía de
    la libertad personal frente al poder
    público
    , cuando éste le afecta en alguna forma
    y siempre que la afectación implique una ilegalidad". El
    maestro también señala que el Hábeas Corpus
    es un instituto de Derecho
    Público y Procesal
    , por tener origen y fundamento
    en la Constitución misma y estar destinado a la
    protección de la garantías conocidas en la doctrina
    como derechos públicos subjetivos. El Hábeas Corpus
    constituye así un remedio, o sea, un medio para
    restablecer algo.

    Víctor Ortecho Villena afirma que: "es una
    acción de garantía constitucional sumaria entablada
    ante el juez penal o ante la Sala Penal Superior, dirigida a
    restituir la libertad que ha sido vulnerada o amenazada
    , por
    actos u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios o
    particulares"

    Walter Díaz Zegarra afirma que el
    Hábeas Corpus "es un proceso constitucional que tiende a
    hacer respetar la libertad personal, que en su origen estaba
    dirigido contra los abusos de poder de autoridades. Hoy en
    día los abusos no solo provienen de autoridades sino
    también de particulares
    que ostentan algún tipo
    de poder".

    El profesor
    argentino Nestor Pedro Sagués, citado por Ortecho
    Villena en su Obra: "Jurisdicción y Procesos
    Constitucionales", señala que: "…lo cierto es que
    resulta el instrumental más elemental y contundente
    para asegurar la libertad personal
    contra los abusos del
    poder" y continua diciendo: "(…) las excelencias el Habeas
    Corpus – por algo ciertamente es tan apreciado- deriva del
    bien jurídico que sustancialmente tutela, esto es,
    la libertad ambulatoria. Sin ésta – extinguida o
    restringida- poco puede hacer el hombre. El
    Hábeas Corpus, en otras palabras es una suerte de
    garantía fundante
    , en el sentido que posibilita,
    merced a la obtención a la libertad corporal, la
    práctica de las restantes libertades humanas. De
    ahí que sea la herramienta básica de todo habitante
    y el mecanismo jurídico más odiado por el
    despotismo."

    3.- Finalidad.-

    La finalidad principal del Hábeas Corpus es el
    restablecimiento de la libertad personal vulnerada o
    amenazada
    ; es decir, volver al estado anterior a la
    privación de libertad de la persona.

    Ivan Noguera Ramos señala que el
    Hábeas Corpus persigue dos finalidades: una
    Inmediata, es decir reponer el derecho violado o vulnerado
    y, la segunda: Mediata que es sancionar penalmente a los
    responsables.

    En nuestra opinión, la finalidad del
    Hábeas Corpus es detener la violación de un
    derecho
    constitucional o impedir que la amenaza de violación
    del mismo se cometa
    (libertad personal y conexos). El
    Hábeas Corpus no consiste en determinar la responsabilidad penal de la persona a favor de
    quien se interpone,
    como dijimos, por medio de este proceso
    sólo se verifica si existe amenaza o afectación de
    la libertad individual y, en caso que esta se verifique, ordenar
    se repongan las cosas al estado anterior de la violación o
    amenaza de violación.

    4.- Características Generales al Hábeas
    Corpus.

    Así como el proceso de Hábeas Corpus
    persigue una finalidad como garantía constitucional que
    protege la libertad de las arbitrariedades del poder, ésta
    se compone de características importantes que parten de su
    propia naturaleza y
    aquellas que le atribuye la legislación procesal
    constitucional a modo de reglas de aplicación.

    4.1.- Sumariedad.-

    Es decir, goza de un procedimiento
    rápido, fulminante, inmediato, bajo responsabilidad. El
    carácter sumario de este procedimiento exige la
    preferencialidad por parte de los jueces, claro está, bajo
    su responsabilidad.

    4.2.- Subsidiaridad.-

    Debido a que si no existe recurso alguno o si se
    agotó todo recurso en defensa de la libertad personal
    vulnerada, el Hábeas Corpus se convierte en el
    único instrumento de defensa de esta libertad
    constreñida por una resolución que a decir de Cesar
    Landa, no se ajusta al derecho constitucional.

    4.3.- Informalidad.-

    A través de Hábeas Corpus se debe
    determinar si existió o no la violación al derecho
    a la libertad y por ser este procedimiento sumario, debe ser lo
    menos complejo posible, pues en juego
    está la libertad de un procesado o denunciado. Inclusive,
    en este tipo de procedimientos, la acción se puede
    presentar verbalmente ante el juez penal.

    4.4.- Reglas aplicables al procedimiento del
    Hábeas Corpus. (Artículo 23º de la Ley 23506,
    Ley de Hábeas Corpus y Amparo).

    a.- No caben recusaciones en el
    procedimiento.

    b.- No caben Inhibiciones por parte del juez penal que
    conoce del asunto.

    c.- No caben aplazamientos de las diligencias a
    realizarse.

    d.- No interviene el Ministerio Público, a no ser
    que sirva para coadyuvar al agraviado.

    e.- Los jueces deben habilitar día y hora para
    llevar a cabo las diligencias, asi se trate de día no
    hábil.

    5.- Clasificación del Proceso de
    Hábeas Corpus.-

    El Proceso de Habeas Corpus no se reduce solamente a
    restituir la libertad individual, sino que tiene un alcance mucho
    mayor en el Derecho Constitucional y en Derecho
    Procesal Constitucional; es así que contiene distintas
    variantes que podemos clasificarlas de la siguiente
    manera:

    5.1. Hábeas Corpus Reparador.-

    Se dirige contra detenciones calificadas de
    arbitrarias
    y se da bajo tres supuestos:
    Primero: Las producidas fuera de los supuestos del Mandato
    Judicial (escrito y motivado) o de flagrante delito, o
    también de la llamada "Cuasiflagrancia". Segundo:
    La que pese a producirse dentro del Mandato judicial o flagrante
    delito se prolonguen por encima de las 24 horas más el
    término de la distancia en el caso de delitos
    comunes o de 15 días más el término de la
    distancia en el caso de delitos calificados, y; Tercero:
    Las ordenadas por funcionarios distintos a los jueces o por
    jueces que carecen de competencia y las
    que se ejecutan por personas distintas a la
    policía.

    5.2.- Hábeas Corpus Restringido.-

    Procede cuando se trata de actos restrictivos que sin
    implicar detención afectan la libertad
    de manera
    continua, pues esta se ve restringida. Acá no se aprecia
    privación de libertad, pero si
    entorpecimiento.

    5.3.- Hábeas Corpus Correctivo.-

    Se postula a fin de suprimir las condiciones de
    maltrato o mejorar la situación de aquella persona cuya
    libertad está ya restringida
    , por ejemplo, cuando a
    través de este medio, los internos en establecimientos
    penitenciarios pretenden mejorar su nivel de permanencia
    denunciando condiciones infrahumanas.

    5.4.- Hábeas Corpus Preventivo.-

    Se postula de esta manera cuando existe amenaza a la
    libertad individual, debiendo merituarse conforme a los
    requisitos de probabilidad o
    certeza y de inminencia. Cesar Landa señala que procede
    esta figura: "cuando se amenace de manera cierta y
    concreta
    la libertad personal, la libertad de tránsito
    o la integridad personal". Asimismo, señala que "La
    amenaza real es un asunto de casuística, que debe valorar
    el juez, en base al principio constitucional de la
    presunción de inocencia, a la interpretación extensiva de la
    presunción de la defensa de la libertad y a la
    interpretación restrictiva de la limitación de la
    misma".

    5.5.- Hábeas Corpus Traslativo.-

    Procede ante la demora en la tramitación de los
    procesos judiciales o a fin de excarcelar a quien se le mantiene
    indebidamente detenido no obstante haber cumplido su
    condena.

    5.6.- Hábeas Corpus Innovativo.-

    Permite tutelar residualmente el derecho reclamado, no
    obstante haberse convertido en aparentemente irreparable. Se
    trataría no precisamente de una reparación total
    sino más bien de una de carácter
    parcial.

    5.7.- Hábeas Corpus Instructivo.-

    Cuando una persona detenida y desaparecida por una
    autoridad o particular
    que niega la detención y por
    ello es imposible ubicarla, se ocasiona a la persona afectada la
    violación de sus derechos a la libertad, a la
    comunicación, defensa, integridad física e incluso
    derecho a la vida.

    Tiene como objeto individualizar al presunto responsable
    para proceder a denunciarlo.

    6.- Competencia.-

    El factor competencia es uno de los más
    importantes elementos del proceso de Hábeas Corpus. En
    efecto y de acuerdo a la ley de amparo y hábeas corpus
    actual, está facultado para conocer de las acciones de
    Hábeas Corpus cualquier juez penal del lugar donde se
    encuentre el detenido o del lugar donde se haya ejecutado la
    medida o del lugar donde se haya citado
    . Si se trata de
    detención arbitraria, atribuida a la orden de un juez, la
    acción se interpondrá ante la Sala Penal, la que
    designará a otro juez penal, quien decidirá en el
    término de 24 horas.

    7.- Causales de Improcedencia del Proceso de
    Hábeas Corpus.

    Si bien es cierto el proceso de Hábeas Corpus no
    supone la existencia de condiciones para su procedimiento,
    sí es necesario que los recurrentes y magistrados tengan
    en cuenta los casos en que no procede el Hábeas Corpus; y,
    así tenemos que no procede el Hábeas Corpus
    cuando:

    a.- El recurrente tenga instrucción abierta o se
    halle sometido a juicio por los hechos que originan la
    acción de garantía.

    b.- La detención que motiva el recurso ha sido
    ordenada por juez competente dentro de un proceso regular;
    y,

    c.- El recurrente sea prófugo de la justicia,
    desertor de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, o
    evasor de la conscripción militar, o militar en servicio
    arrestado por sus jefes o esté cumpliendo pena privativa
    de libertad ordenada por los jueces.

    8.- Procedimiento.-

    El procedimiento en las acciones de Hábeas Corpus
    se desarrolla dependiendo de que se trate de una detención
    o de un acto en contra de la libertad personal diferente a la
    detención:

    a.- En caso de detención: Interpuesta la
    acción ante el Juez Penal de turno, éste debe
    constituirse de inmediato, o cuando menos en el día al
    lugar de la detención y disponer que la autoridad
    responsable presente al detenido y explique su conducta.
    Comprobada la detención arbitraria, el juez penal pone en
    libertad al detenido, dando cuenta a la Sala Penal respectiva. La
    Ley 23506 también establece que de no ser suficiente la
    sumaria investigación, el Juez citará a
    quienes ejecutaron la violación para que expliquen las
    razones y resolverá de plano.

    b.- En caso de lesiones a otros aspectos de la
    libertad personal: El Artículo 18ª de la Ley
    23506, establece que el Juez debe citar a quienes ejecutaron la
    violación a fin que expliquen los motivos de ésta y
    resolverá en el término de un día
    natural.

    En cualquiera de estos dos procedimientos, proceden
    recursos
    impugnatorios, como el de apelación contra una
    sentencia de primera instancia o Recurso Extraordinario
    contra una sentencia de Vista expedida por la Sala Penal
    superior.

    Las Resoluciones que recaen en este tipo de
    procedimientos contienen un mandato especial de protección
    a la libertad. Ortecho Villena señala que: "Deben
    ejecutarse tan pronto como queden consentidas o ejecutoriadas ya
    que, de no ser así, no cumpliría su misión de
    restablecer la libertad en el tiempo
    más breve posible
    ".

    9.- El Habeas Corpus en el Código Procesal
    Constitucional.

    El Código Procesal Constitucional,
    recientemente promulgado el 28 de Mayo del 2004 y publicado el 31
    del mismo mes y año constituye un gran salto en la
    defensa de los derechos fundamentales por quienes imparten
    justicia en el Perú. Presentado el nuevo Código,
    ante el propio Tribunal Constitucional, como defensor y supremo
    intérprete de la Constitución, consagra un conjunto
    de normas que
    actualiza y en muchos casos innova los procedimientos
    establecidos en las leyes 23506, 24968, 25398 y 26301,
    principalmente.

    Es importante destacar que el Código, acerca de
    la interpretación de los derechos constitucionales,
    establece:

    "El contenido y alcances de los derechos
    constitucionales protegidos por los procesos regulados en el
    presente Código deben interpretarse de conformidad con la
    Declaración Universal de los Derechos Humanos, los
    tratados sobre
    derechos humanos, así como de las decisiones adoptadas por
    los tribunales internacionales sobre los derechos humanos
    constituidos según tratados de los que el Perú es
    parte".

    Consideramos que este precepto será de gran
    utilidad para
    resolver los procesos constitucionales que se presenten, pues de
    esta manera la justicia peruana seguirá los cánones
    o estándares regionales e internacionales de defensa de
    los derechos fundamentales
    .

    La Acción de Hábeas Corpus en adelante se
    denominará "Proceso de Hábeas Corpus" y su
    tramitación será con algunas diferencias
    como:

    1. En cuanto a la procedencia del Hábeas Corpus,
      el Artículo 4º (Procedencia respecto a
      Resoluciones Judiciales
      ) establece en su segundo
      párrafo: "El
      Hábeas Corpus procede cuando una resolución
      judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad
      individual y la tutela procesal efectiva".
    2. Respecto a la competencia del juez que
      conocerá dicho proceso. la demanda de Hábeas
      Corpus se podrá interponer ante cualquier juez penal

      (lo que ya no hace necesario que sea exclusivamente el juez
      penal de turno el que sea competente) y no será
      necesaria la autorización de abogado en el escrito de
      demanda.
    3. Otra novedad es la referida al trámite en los
      casos de "desaparición forzada", que
      tendrá un procedimiento "especial", tipificado en el
      artículo 32º.
    4. Asimismo, el legislador hace una distinción en
      cuanto al trámite del Hábeas Corpus en caso de
      detención arbitraria
      (Artículo 30º) y en
      "casos distintos" (artículo 31º). En este
      punto, consideramos que el término "detención
      arbitraria" podría traer algunos problemas de
      interpretación por el Juez, en el sentido de qué
      tipo de detención es arbitraria y cuál no es
      detención arbitraria?. En que casos estamos ante una
      detención arbitraria? Y, por último, quién
      y con qué criterio se diferenciará los supuestos
      de "casos distintos" a detención
      arbitraria?.
    5. En cuanto a las normas de procedimiento, el nuevo
      Código (Artículo 33º) enfatiza aspectos,
      tales como: inciso 7) El Juez o Sala designará un
      defensor de oficio al demandante, si lo pidiera e, inciso 8)
      Las actuaciones procesales son improrrogables.
    6. Finalmente y no por ello menos importante, es la
      innovación del Código respecto a
      la enumeración de los derechos protegidos, pues el
      inciso 15 del artículo 25º establece
      "El derecho a que se observe el
      trámite correspondiente cuando se trate del
      procedimiento o detención de las personas, a que se
      refiere el artículo 99º de la
      Constitución". El artículo 99º
      se refiere a la Acusación Constitucional de la
      Comisión Permanente ante el Pleno del Congreso a los
      funcionarios que gozan de la inmunidad del antejuicio
      político. Da la casualidad que es precisamente en este
      aspecto en el cual la Comisión Permanente del Congreso
      actual ha cometido irregularidades y arbitrariedades, que en
      muchos casos sin el menor fundamento legal acusa al
      funcionario, políticamente y sin el menor reparo, ante
      el Pleno afectando las garantías mínimas del
      debido proceso.

    CAPITULO
    III

    Resoluciones Judiciales Arbitrarias y
    Afectación a la Libertad Personal

    1.- Alcances Constitucionales de la Libertad
    Individual.-

    La Constitución Política del Estado
    establece en el su Artículo 2º, inciso 24) el derecho
    de toda persona a la libertad y a la seguridad
    personales. El derecho a la libertad individual es un derecho
    subjetivo, en cuanto garantiza que no se afecte
    indebidamente la libertad física de las personas, esto es,
    su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones,
    internamientos o condenas arbitrarias. Este concepto ha sido
    recogido por el Tribunal Constitucional en diversas sentencias
    sobre la materia.
    Además, el Tribunal en la Sentencia Nº
    1091-2002-HC/TC de fecha 12 de Agosto del 2002, señala que
    el Hábeas Corpus procede frente a cualquier supuesto de
    privación de libertad, independientemente de su origen, y
    de la autoridad, funcionario o persona que la haya
    ejecutado.

    La protección al derecho a la libertad individual
    esta reconocida por la Declaración Universal de Derechos
    Humanos (Artículo 9º) y la Convención
    Americana de Derechos Humanos (Artículo 7.1), en el
    Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales
    (Artículo 5.1), entre otros Acuerdos
    Internacionales.

    Si bien es cierto el derecho a la libertad individual es
    un derecho esencial e importante, no es absoluto puesto
    que puede limitarse su ejercicio por contraponerse a valores de
    mayor nivel para la sociedad. Los
    límites al ejercicio de este derecho pueden ser
    "intrínsecos", si se deducen directamente de la
    propia naturaleza y configuración del derecho en
    cuestión; o, "extrínsecos", si se deducen de
    la inserción de los derechos en el ordenamiento
    jurídico, y su fundamento reside en la necesidad de
    proteger otros bienes o
    derechos constitucionales.

    2.- Limites al Derecho a la Libertad Individual:
    El Mandato de Detención Judicial.-

    La detención judicial preventiva es el apremio
    que dicta el juez penal contra un procesado a fin de asegurar los
    fines del proceso penal. Asegura también su presencia y
    evita que ésta no eluda la acción de la justicia o
    entorpezca la actividad probatoria.

    La privación o limitación al ejercicio del
    derecho a la libertad, al ser anterior a la sentencia dictada
    en el proceso, es un tipo de medida cautelar. Si bien
    las medidas
    cautelares son medidas que tienden a asegurar los fines del
    proceso, dichas medidas toman el nombre de coerción
    procesal, porque en ellas se hace uso de la "fuerza
    pública" para lograr garantizar el éxito
    del mismo. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el
    sentido de que se trata de una medida cautelar. El Tribunal
    señaló que: "en la medida en que la
    detención judicial preventiva se dicta con anterioridad a
    la sentencia condenatoria, es en esencia una medida
    cautelar"

    3.- Características de la Detención
    Provisional.-

    3.1.- Excepcionalidad de la
    detención.-

    Es decir, que la detención, limitativa del
    derecho a la libertad individual no debe ser la regla general
    dentro de un proceso. Esta se debe dictar en situaciones
    excepcionales y ajustándose estrictamente a la
    naturaleza y objeto del proceso. Y así se
    estableció no solo en el foro interno, sino también
    en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
    Artículo 9º, que señala: "la prisión
    preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser
    la regla general"
    .

    El juez penal debe observar detenidamente los supuestos
    que establece el Artículo 135º del Código
    Procesal Penal
    , y que estricta y necesariamente deben
    concurrir para que proceda una detención
    preventiva:

    1. Supuestos de Peligro Criminal: Que existan
      suficientes elementos probatorios de la comisión de un
      delito que vincule al imputado como autor o partícipe
      del mismo; y, que la sanción a imponerse sea superior a
      los cuatro años de pena privativa de
      libertad.
    2. Supuestos de Peligro Procesal: Que existan
      suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado
      intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la
      actividad probatoria, y que en algunos casos no son debidamente
      evaluados por el juez. Tales fines deben ser evaluados en
      relación a distintos elementos que en el proceso penal,
      puedan presentarse; y además en relación con los
      valores
      morales del procesado, ocupación, bienes,
      vínculos familiares y otros que, "razonablemente", le
      impidan ocultarse o salir del país o sustraerse a una
      posible sentencia efectiva.

    3.1.- Subsidiaridad de la Detención.-

    El Tribunal Constitucional ha manifestado que: "En la
    medida en que la detención judicial preventiva se dicta
    con anterioridad a la sentencia condenatoria, es en esencia una
    medida cautelar. No se trata de una sanción punitiva, por
    lo que la validez de su establecimiento a nivel judicial, depende
    de que existan motivos razonables y
    proporcionales que la justifiquen. Por ello no
    puede solo justificarse en la prognosis de la pena a la que, en
    caso de expedirse sentencia condenatoria, se le aplicará a
    la persona que hasta ese momento tiene la condición de
    procesado, pues ello supondría invertir el principio de
    presunción de inocencia por el de criminalidad". Lo
    razonable es contrario a lo arbitrario y la razonabilidad le
    informa al juez de su obligación de justificar por
    qué ordena una detención preventiva y no otra
    medida cautelar
    .

    3.3.- Provisionalidad de la
    Detención.-

    La detención judicial preventiva debe ser una
    medida provisional o temporal; es decir que se mantenga
    mientras permita lograr los fines del proceso y mientras no hayan
    desaparecido los motivos o razones que sirvieron para su dictado.
    El Tribunal Constitucional ha señalado en extensa jurisprudencia
    que una vez removidos estos motivos o razones, el contenido
    del derecho constitucional a la libertad personal y el principio
    de presunción de inocencia exige que se ponga fin a la
    detención,
    pues sino esa detención se
    asimilará más a una sanción punitiva, al no
    ser éste el objeto de la detención preventiva,
    deviene en arbitraria la decisión judicial.

    La temporalidad y excepcionalidad de la detención
    no debe estar ligada al plazo que demande la tramitación
    de un proceso penal, pues en algunos casos son de hasta dieciocho
    y treinta y seis meses dependiendo a su complejidad; tiempo
    durante el cual la persona sometida al aparato judicial puede
    llegar a estar detenida por un tiempo igual sin que existan
    razones jurídicas para estar en tal situación. Y
    resalto esto pues observo con mucha preocupación que en
    algunos procesos por corrupción
    a determinados ex – funcionarios, ya no subsisten la
    razones que fundaron su detención, sin embargo
    continúan detenidos sin que se haya demostrado
    fehacientemente responsabilidad alguna. Observo también
    que algunos jueces declaran estos procesos penales como de
    "naturaleza compleja" a fin que la detención sea extendida
    vulnerando de esta manera en mi opinión el derecho a la
    libertad individual e inclusive, vulnerándose
    también el Principio de Inocencia que debe asistir a todo
    procesado y que en muchos casos poco o nada se
    respeta.

    3.4.- Proporcionalidad de la
    Detención.-

    Asimismo, la subsistencia de la detención
    preventiva debe estar conforme a los límites
    que el Principio de proporcionalidad le impone al
    juzgador; es decir, que la medida se encuentre conforme con
    los fines para la cual fue dictada
    . Este principio recibe
    también el nombre de "Prohibición en Exceso" y
    obliga a considerar la gravedad de la consecuencia penal a
    esperar, de forma tal que la pérdida de la libertad como
    consecuencia de la detención preventiva solo sea posible
    cuando resulta esperable una pena privativa de libertad
    efectiva.

    Al respecto de la proporcionalidad de la
    detención, el Tribunal Constitucional en la sentencia
    1260-2002-HC/TC cita lo establecido por la Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos:

    "Sobre el particular, la Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que: "tanto el
    argumento de seriedad de la infracción como el de
    severidad de la pena pueden, en principio, ser tomados en
    consideración cuando se analiza el riesgo de
    evasión del detenido. La Comisión considera, sin
    embargo, que debido a que ambos argumentos se inspiran en
    criterios de retribución penal, su utilización para
    justificar una prolongada prisión previa a la condena
    produce el efecto de desvirtuar la finalidad de la medida
    cautelar, convirtiéndola prácticamente en un
    sustituto de la pena privativa de libertad. La Proporcionalidad
    que debe existir entre el interés
    general de la sociedad en reprimir el delito y en el
    interés del individuo en
    que respeten sus derechos fundamentales se rompe en perjuicio de
    este último, a quien se le impone un mayor
    sacrificio".

    4.- Afectación a la Libertad Individual por
    Resoluciones Judiciales Arbitrarias.

    La libertad de un procesado se ve afectada cuando, entre
    otros motivos, es privado de ésta por una
    resolución judicial arbitraria. Es arbitraria porque no
    respetó un debido proceso penal, lo cual hace al
    mismo, un proceso irregular. Por tanto y compartiendo la
    opinión del constitucionalista César Landa,
    será de competencia de los magistrados constitucionales,
    el cuestionamiento de las resoluciones judiciales que afecten la
    libertad personal emanadas de un procedimiento irregular. "El
    Tribunal Constitucional se ha referido en reiteradas
    oportunidades, estableciendo que constituirá un
    procedimiento irregular cuando un juez haya privado o restringido
    a una persona de su libertad individual, en un proceso judicial,
    violando los principios y
    derechos constitucionales, tales como: a la presunción de
    inocencia (art. 2-24-e), al juez natural (art. 139-1) y al debido
    proceso, y a la tutela jurisdiccional (art. 139-3)".

    Asimismo, Samuel Abad Yupanqui, señala que: "la
    jurisprudencia ha interpretado la expresión "procedimiento
    irregular", como sinónimo de un "debido proceso". Es
    decir, si una resolución judicial no ha emanado de un
    debido proceso procede acudir a las llamadas "acciones de
    garantía"
    . En consecuencia, si se vulnera en forma
    manifiesta la libertad individual en un proceso judicial
    "irregular" o "indebido", procede acudir al hábeas
    Corpus".

    La sentencia que ampara una acción de
    Hábeas Corpus es producto de un
    conjunto de actos realizados por el juzgador constitucional,
    siendo en mi opinión, imprescindible la
    constatación y verificación que éste haga de
    la legitimidad de la decisión de detención, de la
    subsistencia de las razones que justificaron la misma, de la
    existencia o no de los supuestos de peligro criminal y peligro
    procesal. Asimismo, debe verificar la concurrencia de las
    características propias de la detención, tales como
    la excepcionalidad, subsidiaridad, proporcionalidad y
    provisionalidad o temporalidad.

    Finalmente, el hecho que un juez emita una
    resolución judicial en la que se priva de su libertad a
    una persona, no significa que esta decisión no pueda ser
    objeto de control constitucional alguno, esto es parte
    también del debido proceso al que todo ciudadano sometido
    al órgano jurisdiccional tiene derecho.

    Conclusiones.

    La Institución del Hábeas Corpus, como
    garantía constitucional de la libertad, se adopta en el
    Perú por ley del 21 de Octubre de 1897; es decir que su
    nacimiento es eminentemente legal. Posteriormente, el
    tratamiento al habeas corpus es enriquecido por las leyes 2223 y
    2253 de 1916, para tener consagración
    constitucional
    recién en la Constitución de
    1920

    El Hábeas Corpus es un instituto de Derecho
    Público y Procesal
    , por tener origen y fundamento en
    la Constitución misma y estar destinado a la
    protección de la garantías conocidas en la doctrina
    como derechos públicos subjetivos

    Si bien es cierto el derecho a la libertad individual es
    un derecho esencial e importante, no es absoluto pues
    puede ser limitado en su ejercicio por contraponerse a valores de
    mayor nivel para la sociedad. Los límites al ejercicio de
    este derecho pueden ser "Intrínsecos", si se deducen
    directamente de la propia naturaleza y configuración del
    derecho en cuestión; o, "Extrínsecos", si se
    deducen de la inserción de los derechos en el ordenamiento
    jurídico, y su fundamento reside en la necesidad de
    proteger otros bienes o derechos constitucionales

    La detención judicial, limitativa del derecho a
    la libertad individual no debe ser la regla general dentro de
    un proceso
    . Esta se debe dictar en situaciones
    excepcionales y ajustándose estrictamente a la
    naturaleza y objeto del proceso

    Lo razonable es contrario a lo arbitrario y la
    razonabilidad le informa al juez de su obligación
    de justificar por qué ordena una detención
    preventiva y no otra medida cautelar.

    La detención judicial preventiva debe ser una
    medida provisional o temporal; es decir que se mantenga
    mientras permita lograr los fines del proceso y mientras no hayan
    desaparecido los motivos o razones que sirvieron para su
    dictado.

    El Hábeas Corpus no consiste en determinar la
    responsabilidad penal de la persona a favor de quien se
    interpone,
    como dijimos, por medio de este proceso
    sólo se verifica si existe amenaza o afectación de
    la libertad individual y, en caso que esta se verifique, ordenar
    se repongan las cosas al estado anterior de la violación o
    amenaza de violación.

    El Proceso de Habeas Corpus contra Resoluciones
    Judiciales toma en la actualidad importancia en nuestro contexto,
    sobretodo con ocasión de procesos penales instaurados en
    contra de ex – funcionarios estatales a quienes, en muchos
    casos, se les priva del derecho a la libertad personal y que no
    en pocos casos, cuestionan las decisiones judiciales en su contra
    por considerarlas arbitrarias.

    La libertad de un procesado se ve afectada cuando, entre
    otros motivos, es privado de ésta por una
    resolución judicial arbitraria. Es arbitraria porque no
    respetó un debido proceso penal, lo cual hace al
    mismo, un proceso irregular.

    El Juez Constitucional tiene la delicada responsabilidad
    de defender la libertad como derecho fundamental inherente a la
    persona humana sobre cualquier juez que ve en la detención
    el único medio existente para asegurar los fines de un
    proceso.

    El Código Procesal Constitucional,
    recientemente promulgado el 28 de Mayo del 2004, constituye un
    paso importantísimo en la defensa de los derechos
    fundamentales por quienes imparten justicia en el
    Perú.

    El Código hace una distinción en cuanto al
    trámite del Hábeas Corpus en caso de
    detención arbitraria
    (Artículo 30º) y en
    "casos distintos" (artículo 31º). En este
    punto, consideramos que el término "detención
    arbitraria" podría traer algunos problemas de
    interpretación por el Juez, en el sentido de qué
    tipo de detención es arbitraria y cuál no es
    detención arbitraria?. En que casos estamos ante una
    detención arbitraria? Y, por último, quién y
    con qué criterio se diferenciará los supuestos de
    "casos distintos" a detención arbitraria?.

    El Juez que conoce del Hábeas Corpus debe
    verificar el cumplimiento de requisitos de orden
    sustantivo
    (supuestos de peligro criminal) y procesal
    (supuestos de peligro procesal) para que la detención no
    sea arbitraria o ilegal. Asimismo, el Juez debe verificar la
    concurrencia de las características propias de la
    detención (Excepcionalidad, Subsidiaridad,
    Proporcionalidad y Provisionalidad o temporalidad), pues si estas
    no se cumplen la detención es ilegal también, no
    tendría razón de mantener vigente una
    detención ya que de esta manera se vulnera el derecho a la
    libertad individual.

    El hecho que un juez emita una resolución
    judicial en la que se priva de su libertad a una persona, no
    significa que esta decisión no pueda ser objeto de control
    constitucional alguno, esta condición también
    conforma a la garantía del debido proceso, que constituye
    además un derecho fundamental.

    Bibliografía.-

    1. Constitución Política del Estado.
      Edición Oficial. Ministerio de Justicia.
      Lima, 1998.
    2. Legislación Procesal Constitucional. Las
      Garantías Constitucionales. Texto Oficial del Tribunal
      Constitucional. Lima, 1999.
    3. ABAD YUPANQUI, Samuel. "Un Hábeas Corpus
      Polémico ¿Libertad individual o justicia
      selectiva? En: "Materiales
      de Trabajo del Pleno Jurisdiccional Regional 2002: Acciones de
      Hábeas Corpus en Contra de Resoluciones
      Judiciales".
    4. CASTILLO CORDOVA, Luis. "Hábeas Corpus, Amparo
      y Hábeas Data". Colección Jurídica
      Universidad
      de Piura y ARA Editores. Lima, 2004.
    5. DÍAZ ZEGARRA, Walter. "Los Procesos
      Constitucionales". Palestra Editores. Lima, 1999. 294
      Páginas.
    6. LANDA ARROYO, César. "Tribunal Constitucional
      y Estado Democrático". Segunda Edición. Palestra
      Editores. Lima, 2003. 869 páginas.
    7. LANDA ARROYO, César. "Teoría del Derecho Procesal
      Constitucional" Palestra Editores. Lima, 2004. 278
      Páginas.
    8. NOGUERA RAMOS, Iván "Detención y
      Libertades en el Proceso Penal Peruano". Ediciones Forenses,
      Lima, 1997.
    9. NOVAK, Fabián y NAMIHAS, Sandra en "Mecanismos
      Internos de Protección de los Derechos Humanos:
      Hábeas Corpus, Acción de Amparo y Hábeas
      Data". Selección de Textos. Pontificia
      Universidad Católica del Perú (PUCP). Embajada de
      Canadá. Fondo Canadiense para Iniciativas Locales. 209
      páginas.
    10. ORTECHO VILLENA, Víctor. "Jurisdicción
      y Procesos Constitucionales". Editorial Rodhas. Lima,
      2002.

    Revistas Electrónicas.

    1. SÁNCHEZ ROMERO, Cecilia en "La Prisión
      Preventiva en un Estado de
      Derecho" http://www.cienciaspenales.org/REVISTA
    2. BURGOS MARIÑOS, Víctor en "El Proceso
      Penal Peruano: Una Investigación sobre su
      Constitucionalidad". http://www.sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/tesis/Human/Burgos/Cap4

    Sentencias sobre Hábeas Corpus. Página
    Web del Tribunal Constitucional.

    http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia.

    1. Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 12 de
      Agosto del 2002, en la acción de Hábeas Corpus
      interpuesta por Vicente Ignacio Silva Checa. Exp. Nº
      1091-2002-HC/TC.
    2. Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 21 de
      Junio del 2002, en la acción de Hábeas Corpus
      incoada por Grace Mary Riggs Brousseau. Exp. Nº 0791-2002
      HC/TC.
    3. Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 09 de
      Julio del 2002 en la Acción de Hábeas Corpus
      interpuesto por Amadeo Domínguez Tello. Exp. Nº
      1260-2003-HC/TC.

     

    Elaborado por

    ALIPIO MONTES DE OCA VIDAL

    Abogado, estudiante de la Maestría en Derecho
    Procesal de la Universidad Particular de San Martín de
    Porres. Lima, Perú; Agosto 2004.

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