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Garantías de los Derechos Humanos. El Habeas data




Enviado por rflores



    1. Derechos
      humanos
    2. Habeas data
    3. El Habeas data en
      Uruguay
    4. El Habeas data en la
      República Argentina
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    I) DERECHOS
    HUMANOS

    1. Son el conjunto de derechos de que gozan las
      personas y que no pueden ser restringidos ni violados,
      esencialmente, por los gobernantes. Se han intentado diversas
      denominaciones a través de su evolución, circunstancia que
      será observada seguidamente .

      Históricamente y en su primer desarrollo
      los derechos humanos fueron denominados "derechos
      individuales" "derechos fundamentales","libertades
      individuales",etc.. Esa circunstancia se justificaba en
      virtud de que se hacía referencia a los derechos de
      los individuos considerados aisladamente. Posteriormente fue
      necesario observar determinados derechos que el individuo
      tenía en tanto sujeto social que forma
      categorías o grupos.
      Allí surgieron los derechos sociales. Por ese motivo,
      la denominación "derechos individuales" no abarcaba al
      conjunto ahora considerado. De acuerdo a ello surge la
      denominación actual, que el autor estima más
      correcta.-

      Más allá de la manera en que llamemos
      o denominemos importa ,en esencia de acuerdo a nuestra
      opinión, su concepción general y su real y
      efectivo reconocimiento, respeto, y
      las garantías que se establezcan para los mismos. En
      ese sentido parece trascendente tener presente que, en muchas
      ocasiones, es donde más se los menciona, donde menos
      se los respeta.-

    2. CONCEPTO

      Lo que se dirá y que se expresara en nuestro
      libro
      sobre el tema publicado en Argentina, debe entenderse sin
      perjuicio de las antiguas Codificaciones, mandatos
      religiosos, avances en el derecho
      anglosajón,etc..-

      La primera etapa relevante respecto a los Derechos
      Humanos tuvo lugar en las reuniones de la Asamblea
      Constituyente Francesa de 1789 donde se discutió,
      esencialmente, sobre los derechos civiles del hombre y
      del ciudadano. Es la clásica concepción de los
      derechos individuales, desconociéndose los derechos
      sociales, como por ejemplo, el derecho de asociación.
      Tal circunstancia ocasionó una serie de importantes
      consecuencias en el constitucionalismo de la época que
      se relaciona con la concepción del Estado
      Juez y Gendarme

      Posteriormente, la revolución
      industrial y el drama de la primera guerra
      mundial, con millones de muertos y mutilados, se
      reconocen los derechos económicos y sociales. En ese
      sentido debemos observar las Constituciones de
      Querétaro de 1917 y de Weimar de 1919.-

      Por último, luego de la segunda
      guerra mundial, se reconocen los derechos a la paz, a la
      protección del medio
      ambiente, a la información, a la verdad,
      etc..-

    3. EVOLUCION

      La evolución suscintamente presentada en el
      apartado anterior nos permite observar la
      clasificación más moderna y trascendente de los
      Derechos Humanos. La misma es la que los clasifica
      denominándolos como aquellos de la primera, segunda y
      tercera generación.-

      Sin perjuicio de lo expuesto, y antes de ingresar al
      estudio de la clasificación propuesta, parece
      importante destacar que la doctrina realiza múltiples
      clasificaciones de los derechos humanos. Para el autor, en
      todo caso, las clasificaciones importan si de ellas se deriva
      un régimen jurídico especial. Nos explicamos :
      ¿qué consecuencia jurídica deriva de la
      clasificación de las constituciones en breves , de
      media extensión o extensas?. ¿Esa
      clasificación es tan importante, jurídicamente,
      como aquélla que las clasifica en rígidas o
      flexibles, o semirrígidas y rígidas propiamente
      dichas?.

      Veamos, entonces, algunas
      clasificaciones:

      Derechos individuales o derechos sociales

      Derechos constitucionales o derechos cuya fuente es,
      en definitiva, la ley

      Derechos tutelados por acción penal o por acción
      civil

      Derechos espirituales o derechos
      materiales

      Derechos de las personas o derechos de éstas
      sobre los bienes

      Ingresando a la clasificación que nos convoca
      diremos que Derechos de primera generación son los
      derechos individuales. En ellos el Estado
      no interviene, dejando que el hombre
      se desarrolle libremente, garantizando esa libertad.-

      Derechos de la segunda generación son los
      derechos económicos y sociales. Respecto a ellos el
      Estado intervine activamente a los efectos de que los hombres
      puedan gozarlos. Los ejemplos típicos de este tipo de
      derechos son el derecho a una vivienda acorde con la
      condición humana, derecho de asociación,
      sindicalización, trabajo en
      general, etc.-

      Los derechos de la tercera generación son, a
      la vez, individuales y colectivos, por ejemplo el derecho a
      la paz, a un ambiente
      saludable, derechos del consumidor, a la autodeterminación
      informativa, derecho al acceso, a la rectificación , a
      la verdad, etc.. Estos derechos no son, de principio, nuevos,
      en el sentido de recientes, sino que han evolucionado de
      acuerdo a los profundos cambios de la tecnología y la sociedad
      .En ese sentido el derecho a la paz siempre existió.
      Igual conclusión puede decirse respecto al derecho a
      un ambiente saludable. Lo que sucede es que la forma de
      contaminación, actual, no es la que
      imperaba, por ejemplo, en la Edad
      Media, o durante los comienzos de la Revolución Industrial. Por ello para
      garantizar estos derechos han surgido las garantías de
      la tercera generación.-

    4. CLASIFICACIONES

      El derecho al honor es el segundo derecho protegido
      por el art. 7 de la Constitución Oriental. Es el derecho al
      decoro, entendido de acuerdo a las costumbres imperantes en
      la sociedad. Sin perjuicio de la prohibición
      establecida en el art. 10 de nuestra Constitución, el
      derecho al honor está protegido por las normas
      penales que establecen los delitos de
      difamación o injurias.-

      El maestro oriental Justino Jiménez de
      Aréchaga nos ilustra con un ejemplo que es de
      destacar. "La imputación de nazismo
      hecha en relación a un individuo que lo es, no puede
      ser concebida como un ataque al honor". Sin embargo"… la
      imputación de nacionalsocialismo hecho contra un
      individuo que no lo es, constituye un ataque al
      honor"

    5. DERECHO AL HONOR
    6. DERECHO A LA INTIMIDAD

    Intimidad es la zona espiritual e íntima,
    reservada, de una persona. Es un
    derecho del individuo frente a todos, es imponible al Estado y a
    todos los demás actores sociales.-

    Íntimamente vinculado al tema encontramos el
    derecho al respeto de la imagen, ya sea de
    un sujeto común o público, o más
    público que otro.-

    En este momento se presenta el tema, teniendo presente
    que, con la revolución informática, el derecho a la intimidad y el
    honor han cobrado especial relevancia y serán protegidos
    por las garantías que se analizan en este
    artículo.-

    Algunos autores distinguen intimidad de privacidad . La
    privacidad refirere al ámbito de las acciones
    privadas que no afectan a terceros, aunque puedan ser conocidas
    por éstos. Lo privado no los es, entonces, por el
    conocimiento que de esas acciones tengan los demás. Es
    privado porque pertenece a la esfera personal de las
    personas y, en tanto no afectan a terceros, se rigen por el
    principio de libertad, art. 10 de la Constitución
    Oriental: "Las acciones privadas de las personas que de
    ningún modo atacan el orden público ni perjudican a
    un tercero, están exentas de la autoridad de
    los magistrados que ejercen función
    jurisdiccional, administrativa o legislativa".-

    "Ningún habitante de la República
    será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado
    de lo que ella no prohíbe".

    Intimo refiere al ámbito personal que no es o no
    debería ser conocido por los demás, por ejemplo,
    opciones sexuales, divulgación de fotografías sin
    autorización, interceptación o violación de
    la correspondencia epistolar, electrónica, telefónica,
    etc.

    Debe considerarse, y puede discutirse en otra
    oportunidad, la legitimidad jurídica y moral de la
    difusión de determinados hechos en las campañas
    electorales. El tema simplemente se recuerda, fácilmente,
    pensando en la difusión de conductas o comportamientos de
    candidatos en los Estados Unidos de
    Norteamérica, circunstancia que, por el momento no ha
    invadido o contaminado las elecciones de mi
    país.-

    El ser humano tiene derecho a la intimidad, a la no
    registración y divulgación de sus datos sensibles
    y, en definitiva, a la verdad respecto a lo que de su persona se
    trata

    1. GARANTIAS

    1) CONCEPTO

    Hemos observado los Derechos Humanos desde diversos
    puntos de vista analizando algunos que al objeto principal de
    este trabajo importan. Ahora bien ¿cuál es la forma
    para que esos derechos sean efectivamente respetados ?

    La pregunta nos conduce a la distinción entre
    derechos y garantías

    El ser humano, por ser tal, tiene determinados derechos
    que son anteriores a su reconocimiento por el Estado, siendo un
    fin en si mismo. Por ello el Estado de Derecho
    debe ser entendido en su sentido material y personalista, negando
    la categoría a las concepciones
    transpersonalistas.

    Esos derechos son los que conocemos como derecho a la
    vida, seguridad,
    honor,dignidad,
    trabajo, propiedad,etc.

    Para su consolidación y defensa se establecen
    determinados medios.-

    Esos instrumentos son los que podemos englobar en el
    término garantías.

    La garantía, entonces, es un instrumento para la
    defensa de los derechos humanos en el sentido de su
    consagración plena y de defensa en el supuesto de
    agresión o amenaza de agresión.-

    2) CLASES

    Las garantías se clasifican en genéricas
    y específicas.-

    Las específicas refieren a determinado derecho,
    por ejemplo el principio de libertad(las acciones privadas de los
    hombres están exentas de la autoridad de los magistrados
    en general),y en lo que a este estudio importa, por ejemplo, el
    hábeas
    corpus y el hábeas data.-

    Las garantías genéricas son, en
    principio, de todos los derechos, por ejemplo, el amparo.

    Otros ejemplos son la necesidad de ley en sentido
    orgánico formal para regular los derechos reconocidos en
    la Constitución, la regulación del poder de
    emergencia suspensión de la seguridad individual,
    etc.

    Esas garantías, obviamente, pueden desembocar en
    diversas acciones jurisdiccionales.-

    Otra clasificación es la que distingue las
    garantías de primera, segunda y tercera generación.
    La clasificación alude a los instrumentos de
    protección de los derechos de primera, segunda y tercera
    generación, a los que corresponden en una relación
    temporal. De esta forma el hábeas corpus es una
    garantía de primera generación, la acción de
    amparo es una garantía de primera, segunda y tercera
    generación porque , por su amplitud, es la garantía
    de principio en la protección de los derechos humanos y,
    por último , el hábeas data es una garantía
    de tercera generación.-

    III) EL
    HÁBEAS DATA

    1. Antes de ingresar al estudio del tema propuesto
      corresponde recordar algunos conceptos de singular
      importancia para la comprensión global del instituto
      que nos convoca. Existen determinados conceptos
      informáticos que deben tenerse presente y, por ello,
      se observarán en cada caso.-

      El empleo de
      las nuevas
      tecnologías de información, como ser
      bases de
      datos , correo
      electrónico y video
      conferencias, comunicación global de datos, con mayor
      rapidez e inteconexión entre los registros,
      etc., hizo necesario que las normas vigentes para el manejo
      de documentos
      fueran revisadas.

      Ello nos plantea el problema de la intimidad y la
      seguridad de la información En el caso de los datos en
      papel como en los que obran electrónicamente,
      sólo es posible evitar lecturas de la
      información si el canal de comunicación se
      encuentra protegido y si el mensaje no se puede abrir o
      decodificar. Las formas, en ese sentido, son
      múltiples. Por ejemplo, escribir de abajo hacia arriba
      en la primera línea y, de arriba hacia abajo en la
      segunda, y así sucesivamente. También y, sin
      ser nada exhaustivo o sofisticado, cambiar cada letra por la
      quinta, sexta; o una sí, y otra no, etc.. No
      olvidemos, por ejemplo, la importancia del trabajo de los que
      descifraron el código de comunicación japonesa
      en la segunda guerra
      mundial. Si ello no hubiese ocurrido, la batalla de
      Midway, por ejemplo, pudo haber tenido un resultado diverso,
      ya que el plan de
      ataque, buques intervienientes, puntos de diversión,
      etc, era conocido, con precisión, por los
      estadounidenses,que obraron en consecuencia.

      Todos estos conceptos, algunos casi tan antiguos
      como el hombre, son aplicables a las redes de acceso
      público como internet,
      donde la información circula por canales no
      protegidos, encriptados o seguros.

      Indudablemente nos encontramos en una época
      de cambios drásticos y sumamente rápidos que
      hacen repensar algunos institutos jurídicos y observar
      el nacimiento y consolidación de otros.-

      La actual concepción del Estado, con un
      repliegue notorio en su rol, la acentuación de su
      actuación de acuerdo al principio de subsidiariedad ,
      la
      globalización, el surgimiento de nuevas
      comunidades geográficas, la caida del comunismo,
      que ha importado un nueva realidad política mundial son, entre otros
      hechos relevantes, circunstancias que el jurista debe tener
      sumamente presente.-

      A ello, para completar el escenario, debemos agregar
      la revolución tecnológica, en general, e
      informática en particular, que provocaron determinados
      fenómenos, por ejemplo las bases de datos, su
      rápido intercambio, etc..-

      Partiendo de esa base debe observarse el instituto
      que en este capítulo se desarrolla.-

    2. INTRODUCCION

      Partiendo de la constatación de que el
      Hábeas Data es una garantía de tercera
      generación, en tanto es una garantía que
      protege algunos derechos que han evolucionado, corresponde
      definirlos como aquéllos que intrínsecamente
      son, a la vez individuales y colectivos, por ejemplo el
      derecho a la paz, a un ambiente saludable, derecho al acceso,
      a la rectificación , a la verdad, etc.-

      Ante la revolución informática han
      aparecido los derechos humanos de la libertad
      informática, derecho de tercera generación
      protegido por garantías de tercera generación:
      el hábeas data .

    3. CONCEPTO DE DERECHO DE TERCERA GENERACIÓN

      El Diccionario de la Real Academia
      Española define dato como el antecedente necesario
      para llegar al conocimiento exacto de una cosa o para deducir
      las consecuencias legítimas de un hecho.-

      La Enciclopedia Microsoft
      Encarta define a dato como el antecedente para llegar al
      conocimiento exacto de una cosa. Información que se
      suministra o que se obtiene de un ordenador. Documento.
      Valor
      numérico,.

      En informática un dato es un conjunto
      ordenado de ceros y unos combinados. Por lo tanto, un
      texto
      puede fácilmente ser manipulado mediante operaciones
      matemáticas, circunstancia que obliga
      su encriptación y reitera la importancia de su
      regulación para proteger el derecho de
      intimidad.-

      El art. 28 de la Constitución de la Nación Uruguaya establece
      que

      Los papeles de los particulares y su correspondencia
      epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie,
      son inviolables, y nunca podrá hacerse su registro,
      examen o interceptación sino conforme a las leyes que se
      establecieron por razones de interés general.

      El conocimiento es poder de la mejor calidad y,
      por ello, los datos y su sistematización siempre han
      sido de singular trascendencia desde diversos puntos de
      vista, por ejemplo militar (recordar conocimiento de claves y
      sistemas
      de encriptación, el espionaje, el contraespionaje,
      etc), económico (fórmulas de algunos refrescos
      universales, gustos personales de la población respecto del uso de su
      tiempo
      libre, efectos de una campaña
      publicitaria, encuestas), etc. Todas estas circunstancias
      adquieren un valor sensible al individuo, a la sociedad, al
      Estado y, en definitiva, al Derecho.-

      Dato personal, que es lo que a este estudio importa
      especialmente, es la información de cualquier tipo
      referida a personas físicas o de existencia ideal
      determinadas o determinables.-

      Por lo expuesto dato personal es el nombre, sexo,
      nacionalidad, domicilio, estado civil ,
      inscripción en una mutualista de atención médica, número
      de afiliado a la seguridad
      social, etc.-

      Los datos personales pueden ser sensibles. Estos son
      los que revelan origen racial y étnico, opiniones
      políticas, convicciones religiosas
      filosóficas o morales, afiliación sindical e
      información referente a la salud o vida sexual,
      situación financiera, padecer determinada enfermedad.
      Estos datos no deberían registrarse, salvo evidente
      necesidad (enfermedad en ficha clínica) porque pueden
      provocar discriminación. Por ello las personas
      no están obligadas a informarlos.-

      La informática ha hecho valer aún
      más ese conocimiento y lo ha transformado a los
      efectos de su sistematización, transmisión,
      intercambio y archivo .
      Esos datos formarán nuevos conocimientos y la cadena
      es infinita.

    4. CONCEPTO DE DATO

      Son el conjunto sistematizado de datos personales,
      recopilados y almacenados, objeto de tratamiento, o
      procesamiento, electrónico o no, cualquiera fuere la
      modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.-

      Los bancos de
      datos pueden ser públicos o privados.-

      Públicos son los que pertenecen al Estado
      lato sensu. El carácter de "público" no
      refiere, entonces, al libre acceso de la población en
      general. Son bancos públicos de datos, por ejemplo,
      los diversos registros administrados por el Estado. Para
      acceder a la información que obra en los mismos hay
      que acreditar, por lo menos y con posibles excepciones de
      acuerdo a esa situación jurídica subjetiva, una
      legitimación activa de interés
      legítimo porque, de lo contrario, el administrador
      puede incurrir en responsabilidad.-

      Bancos privados de datos son los que están en
      manos privadas. Estos pueden ser de acceso al público,
      o que prestan servicio
      al público o, de uso puramente privado o
      doméstico.-

      Son de singular importancia las bases de datos de
      riesgo
      crediticio que, más allá de toda duda, han
      proporcionado buen trabajo a los operadores jurídicos
      por los conflictos
      intersubjetivos que, en algunas ocasiones, surgen de su
      uso.

      Pueden definirse como aquellos bancos de datos cuyo
      objetivo
      es informar sobre la situación económica de las
      personas en lo que refiere, especialmente, a la solvencia
      económica y al grado de cumplimiento de las obligaciones dinerarias.-

      Estos bancos funcionan de la siguiente
      manera.

      La secuencia se inicia cuando los comerciantes
      comunican, a la base previamente creada y a la cual
      están, generalmente, afiliados, los datos del cliente
      que no ha cumplido con sus obligaciones .-

      El afiliado, cuando se encuentra con una solicitud
      de crédito, consulta a esa base, respecto
      a si el peticionante ha cumplido con sus obligaciones
      crediticias previas.

      De existir comunicación, el otorgante
      podrá conceder el crédito, pero siempre a su
      riesgo, solicitando, si así lo desea, mayores
      garantías, sin que sea suficiente, por ejemplo , la
      sola firma.-

      El comunicado vivirá , desde la
      anotación, en una situación de incertidumbre
      porque muchas puertas se le cerrarán en lo que refiere
      al comercio.
      En ese sentido se encontrará, prácticamente,
      frente a una muerte
      civil.

      Se ha debatido sobre la posibilidad que las personas
      públicas estatales o paraestatales (por ejemplo,
      aquellas que desarrollan cometidos industriales o
      comerciales: telefonía, agua
      potable, energía
      eléctrica, etc), puedan comunicar los
      incumplimientos de sus clientes
      y, aún, no conceder facilidades cuando se les solicita
      el servicio público que deben conceder, si el
      solicitante se encuentra en las condiciones generales de
      acceder al mismo .

      De lo expuesto se infiere que resulta necesario
      regular el tema de que se trata, teniendo presente tanto el
      derecho del solicitante, como el de los comerciantes,
      incluído el dueño de la base de
      datos, que deben actuar en forma rápida y eficaz,
      en todos los casos, teniendo derecho a su legítimo
      bienestar y producción de ganancia
      razonable.-

      Por último debe recordarse la posibilidad de
      los bancos de datos genéticos y de históricas
      clínicas que pueden dar luz, a
      ciertas teorías de mejoramiento de la raza
      humana, mediante una manipulación que no obedece al
      derecho
      natural que surge de la naturaleza
      de las cosas. Estas circunstancias, y otras como la
      clonación deben ser objeto de un debate que
      respete esa idea de la esencia . No es el lugar ni el momento
      para extendernos sobre el particular, lo que no significa,
      bajo ninguna forma, que carezca de importancia. Al objeto de
      este estudio se destaca la discriminación que puede dar lugar esas
      bases de datos .-

    5. BANCOS DE DATOS
    6. CONCEPTO Y PRINCIPIOS DEL
      HABEAS DATA

    "El Hábeas Data protege contra la
    vulneración de los secretos informáticos y los
    atentados contra la intimidad personal…"

    Más técnicamente para nosotros la
    acción de habeas data es el derecho que asiste a toda
    persona, identificada o identificable a solicitar la
    exhibición de los registros, públicos o privados,
    en los cuales están incluídos sus datos personales
    o los de su grupo
    familiar, para tomar conocimiento de su exactitud; a requerir la
    rectificación, la supresión de datos inexactos u
    obsoletos o que impliquen discriminación ,por ejemplo
    afiliación a partido político, creencia religiosa,
    etc..-

    Etimológicamente viene del latin y significa que
    el sujeto a que los datos refienen pueda haberlos, acceder a los
    mismos .-

    Para Sagües el hábeas data importa una pieza
    del derecho
    procesal constitucional configurativa de un amparo
    especializado, con finalidades específicas

    El Hábeas Data , es una garantía
    constitucional, con objetivos muy
    precisos, que busca que el accionante sepa:

    1. Por qué motivos legales, el poseedor de la
      información llegó a ser tenedor de la
      misma.
    2. Desde cuándo tiene la
      información.
    3. Qué uso ha dado a esa información y
      qué hará con ella en el futuro.
    4. Conocer a qué personas naturales o
      jurídicas, el poseedor de la información le hizo
      llegar dicha información. Por qué motivo, con
      qué propósito y la fecha en la que circuló
      la información.
    5. Qué tecnología usa para almacenar la
      información.
    6. Qué seguridades ofrece el tenedor de la
      información para precautelar que la misma no sea usada
      indebidamente .
    7. Que información se tiene respecto a
      determinada persona y para qué se almacena
    8. Si la información es actualizada y correcta y,
      de no serlo, solicitar y obtener la actualización o
      rectificación de la misma.-
    9. Conociendo los datos, se supriman si no corresponde
      el almacenamiento, por la finalidad del registro o por el tipo
      de información de que se trata.-

    Su finalidad, entonces, consiste en proteger al
    individuo contra la invasión de su intimidad, ampliamente,
    su privacidad y honor, a conocer , rectificar , suprimir y
    prohibir la divulgación de determinados datos,
    especialmente los sensibles, evitando, pues, calificaciones
    discriminatorias o erróneas que puedan
    perjudicarlo

    La garantía de tercera generación, es una
    garantía específica que no excluye la existencia
    necesaria de determinadas bases de datos que contengan
    determinada información .

    Por ello debe entenderse sin perjuicio que, determinadas
    informaciones, que no refieran a datos sensibles, pueden ser
    declaradas secretas por ley en razón del interés
    general, por ej. en sede de Defensa Nacional. Esta circunstancia
    debe reglarse con sumo cuidado teniendo presente que es la
    excepción, no la regla o principio.-

    De lo expuesto podemos extraer los principios más
    importantes que la legislación comparada, con mayor o
    menor detalle y precisión, regula.

    Entre ellos, y en primer lugar debemos mencionar el
    principio de limitación de la recolección
    de datos, por ejemplo, datos sensibles.-

    La limitación también refiere al plazo
    durante el cual los datos pueden estar almacenados. Es decir que,
    por ejemplo, en el supuesto de bases datos de información
    crediticia, los datos deben suprimirse producida la
    prescripición de los mismos. Este principio se relaciona,
    íntimamente, con el que se estudia a continuación
    porque, en el supuesto de la limitación temporal de
    conservación del dato importa, sin lugar a dudas, la
    finalidad de la recolección.-

    Otro principio fundamental es el que limita la
    recolección a la finalidad de creación del
    registro. Aquí nos preguntamos ¿para qué fue
    creada la base?

    Si el registro efectúa almacenamiento para el
    cual no fue creado, en general y para todas las personas o,
    específicamente, en un caso concreto,
    registra información de un individuo que no responde a su
    objeto, debe ser eliminada.-

    Este principio puede concluirse, aun sin reconocimiento
    expreso, o ley que regule el hábeas data, de los estatutos
    de la persona jurídica de que se trate, en el supuesto de
    registros administrados por personas no
    físicas.-

    También debe mencionarse el principio de
    seguridad. Este principio puede entenderse como seguridad en el
    almacenamiento a los efectos de que no se pueda ingresar
    ilegítimamente a las bases o, de efectuarse cesión
    de datos, se haga con determinados requisitos, incluido el que
    garantice que el cesionario cuente con la misma seguridad que el
    cedente.-

    También se lo ha entendido como el que garantiza
    de las posibles violaciones a la normativa que rige la materia
    .-

    Por último, existe un principio que permite al
    individuo con legitimación activa acceder, en sentido
    amplio , a las bases de datos correspondientes, así como,
    a los Organismos de control, de
    existir. Ver Ley uruguaya 16616, arts. 3 y 16

    Los principios mencionados son la columna del instituto
    . De los mismos surgen los derechos y obligaciones fundamentales
    aplicables. Por otra parte, tratándose de principios
    generales, permitirán al intérprete observar la
    legislación correspondiente y, en el supuesto de
    vacío u oscuridad, servirán de reglas fundamentales
    para resolver el caso que se ventile.-

    1. El hábeas data es de origen reciente, si se
      lo compara con las demás garantías de los
      Derechos Humanos.-

      El primer texto de protección de datos es la
      Datenshutz dictada en el Parlamento del Land de Hesse en la
      República Federal Alemana ,promulgada el 7 de octubre
      de 1970. Esa ley dio origen a la ley federal de 27 de febrero
      de 1977 .-

      En Suecia la norma que protege los datos es de 11 de
      mayo de 1973

      En Estados Unidos de Norteamérica se
      reguló el tema de manera particular en la Privacy Act
      de 1974 que protege el derecho de intimidad y tuvo su
      antecedente en la preocupación ocasionada por el caso
      Watergate.-

      Inglaterra
      dictó su Data Protection Act en 1984 . La ley
      establece una oficina a
      cargo de un funcionario designado por la Corona que tiene
      cometidos similares a los que observaremos a
      continuación

      Desde el punto de vista del reconocimiento
      constitucional destacamos lo dispuesto por la
      Constitución de Portugal de 1976 que en su
      artículo 35 establece el derecho "1) a conocer las
      información que les conciernen almacenadas en archivo,
      su finalidad y la posibilidad de rectificarlas o
      actualizarlas; "2) a que la informática no sea
      utilizada para el tratamiento de datos sensibles, es decir,
      referentes a convicciones políticas o religiosas o a
      la vida privada, salvo que se trate de datos no
      identificables con fines estadísticos; 3) a que no
      fuera atribuido a los ciudadanos un número nacional
      único de identificación"

      La evolución y consagración del
      Instituto puede seguirse hasta nuestros días y ser
      más exhaustivo, circunstancia que en este momento, el
      autor estima, no corresponde realizar

    2. ORIGEN DEL INSTITUTO

      Las diferencias fundamentales respecto del
      hábeas corpus son las siguientes:

      1) El hábeas corpus es una garantía
      respecto de la libertad física, en
      sentido amplio, inclusivo de las condiciones de
      detención. El hábeas data protege el derecho de
      intimidad, privacidad , honor y verdad del
      hombre.-

      2) Generalmente, la legitimación activa en el
      supuesto del hábeas data requiere, mínimamente
      y con posibles excepciones de acuerdo a esa situación
      jurídica subjetiva, un interés
      legítimo.. Sin embargo, en general y con algunas
      excepciones (por ej. ley española ) la
      legitimación activa en el supuesto de hábeas
      corpus es universal.-

      Una similitud fundamental radica en que ambos
      institutos proceden de acuerdo a reconocimiento expreso en la
      legislación pertinente. De no existir tal, como
      acontece en Uruguay
      respecto al Hábeas Data, la garantía
      genérica de los derechos humanos es la acción
      de amparo.-

    3. DIFERENCIAS CON EL HÁBEAS CORPUS

      La diferencia principal entre ambos institutos surge
      del objeto específico de protección de cada una
      de las garantías.-

      Sin perjuicio de ello, una similitud en Uruguay
      surge, ya que la acción de amparo y el habeas data no
      tienen consagración expresa en la Constitución
      vigente.

      Por otra parte debe recordarse que el amparo es la
      garantía de principio. Por ello las normas que regulan
      esta acción, siempre serán, en mayor o menor
      medida y en lo pertinente, aplicables al proceso de
      hábeas data.-

    4. DIFERENCIAS CON EL AMPARO

      1) Es una garantía

      El hábeas data es una garantía de
      tercera generación , un instrumento procesal para la
      protección de determinados derechos
      humanos.

      En ese sentido remitimos a lo expuesto supra al
      respecto .

      2) Es una acción

      A su vez es,de principio y sin perjuicio de alguna
      posibilidad diversa que dependerá de la
      casuística y del derecho
      positivo, una acción, porque, no es un medio
      impugnativo o incidente dentro de un proceso
      determinado.

      10) OBJETO

      El objeto del hábea data es amplio y,
      probablemente, seguirá evolucionando de acuerdo a lo
      suceda en la sociedad y, especialmente, en la
      tecnología.-

      Permite:

      1. Que un individuo pueda acceder a la
        información que sobre él exista en un
        banco
        de datos.-
      2. Que el sujeto, legitimado activo, exija que se
        actualicen esos datos
      3. Que se rectifiquen los que son
        inexactos.
      4. Que se asegure la confidencialidad y no
        divulgación de cierta información
        evitando su conocimiento por terceros.

        11) TIPOS

        Los diversos tipos de hábeas data
        surgen de acuerdo al objetivo que mediante la
        acción se persigue,
        distinguiéndose:

        1. Hábeas data informativo.
      5. Exigir la supresión de la
        información sensible que exista sobre sí en
        los bancos de datos de que se trate ·
    5. NATURALEZA JURÍDICA

    Es el que tiene por objeto acceder a la
    información que se tiene sobre sí en un determinado
    banco de datos. Pueden distinguirse tres subtipos :

    1. Exhibitorio . Su finalidad es observar cuáles
      son los datos registrados o,dicho de otra forma, qué se
      registro
    2. Finalista. Responde a la pregunta para qué se
      registró
    3. Autoral. Su objeto es saber quién obtuvo los
      datos registrados
    1. Es el que actualiza o agrega un dato a un banco
      donde el mismo no consta. Ejemplos: en el banco consta como
      deudor y se solicita la actualización del dato en
      virtud del pago. En el registro de Abogados, llevado por la
      Corte de Justicia, no consta que el legitimado activo
      accedió a esa profesión.-

    2. Hábeas data de actualización

      Es el tiene por objeto corregir una
      información errónea

    3. Hábeas data rectificador

      Asegura que determinados datos no sean divulgados.
      Garantiza, entonces, la privacidad y reserva de datos
      legítimamente almacenados.-

    4. Hábeas data asegurativo
    5. Hábeas data de exclusión

    Es el que tiene por finalidad excluir determinados datos
    sensibles de un registro. Por ejemplo se solicita la
    eliminación del dato que determina cuál es el
    comportamiento
    sexual de un sujeto o sus ideas religiosas.-

    IV EL
    HÁBEAS DATA EN URUGUAY

    Uruguay es el único país del MERCOSUR cuya
    Constitución no establece, expresamente, la
    garantía objeto de estudio.-

    Si bien la Carta no lo
    consagra expresamente, el instituto tiene un fundamento similar
    al amparo: surge de la interpretación lógico
    sistemática teleológica de los arts. 7, 10, 28, 72
    y 332.-

    Es indudable el derecho de todo habitante de conocer la
    información que SOBRE EL se posea, el derecho a solicitar
    la rectificación de datos erróneos y la
    supresión de los datos sensibles de los bancos de datos
    correspondientes .-

    Ahora bien ¿ qué medios tiene para
    efectivizar esos derechos en Uruguay?

    No habiéndose dictado, aún, la
    legislación correspondiente y de acuerdo a las normas
    constitucionales citadas, a nuestro juicio, la acción de
    amparo es el instrumento, porque el art. 1 de la ley protege
    todos los derechos y libertades, incluido el derecho al honor,
    intimidad, privacidad, no intromisión informática,
    verdad, etc . Asimismo, y esto es de suma importancia, debe
    considerarse la legitimación activa acordada al
    Comisionado Parlamentario de acuerdo a la ley , art 2 lit i de la
    ley 17684.-

    En ese sentido, como se dijo, debe tenerse presente el
    Art 28 de la Constitución que dispone:" Los papeles de los
    particulares y su correspondencia epistolar, telegráfica o
    de cualquier otra especie, son inviolables, y nunca podrá
    hacerse su registro, examen o interceptación sino conforme
    a las leyes que se establecieron por razones de interés
    general" . La norma prohibe, salvo orden judicial previa a la
    interceptación, la divulgación del contenido de las
    conversaciones (telefónica, vía mail, etc) entre
    personas, y la lista de llamadas entradas y salientes. Resulta
    extremadamente sencillo la violación del derecho de
    intimidad, simplemente, relacionando quién llamó a
    quién, a qué hora, por cuanto tiempo.
    Después puede existir una llamada del que recibió
    la primera, a otra, y devolución al requirente original,
    etc.. No corresponde, en nombre de determinados atentados
    deplorables, invadir la intimidad de todas las maneras posibles
    mediante trámites, registraciones y filmaciones indebidas
    que no condicen con la naturaleza del hombre

    Nuestro país ratificó, por ley 15737, la
    Convención Americana de Derechos Humanos de 22 de
    noviembre de 1969. Por ello es derecho positivo para el Uruguay
    lo dispuesto en los arts. 11 y 14 de esa
    Convención.

    En un ámbito más amplio debe considerarse
    lo reglado en La Declaración Universal de los Derechos
    Humanos de diciembre de 1948 que en su art. 8 dispone que : "Toda
    persona tiene Derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales
    Nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus
    derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o
    la Ley". El art. 12 dispone que

    Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en
    su vida privada, su familia, su
    domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
    reputación. Toda persona tiene derecho a la
    protección de la ley contra tales injerencias o
    ataques.

    Ingresando en las normas con valor y fuerza de ley,
    más propiamente dichas, y sin perseguir la exhaustividad
    en lo que refiere, por ejemplo, a los diversos bancos de datos,
    el art. 694 de la ley 16736 estableció el derecho de
    acceso.-

    También deben tenerse presente las normas sobre
    secreto bancario (decreto ley 15322), el secreto en el Procedimiento
    Disciplinario , el Registro de Sumarios, competencia de la
    Oficina del Servicio Civil de la Presidencia de la
    República, los arts. 17, 40 y 42 del Decreto 258/92,
    Decreto 396/03 que refieren a las Historias Clínicas y ,
    las leyes 14005 y 17668, que regulan la donación y
    trasplante de órganos, estableciendo bancos de datos y el
    necesario secreto, a los efectos de proteger a los
    donantes.

    Otras normas de importancia las encontramos en la ley
    16616, sistema
    estadístico nacional, que consagra expresamente algunos
    principios ha tener presente.-

    En Uruguay está vigente, desde 1998, el
    Expediente Electrónico, Decretos 65/98 y 382/03, sin
    perjuicio de lo dispuesto en la ley 17243, que lo consagró
    en forma definitiva.-

    Asimismo normas reglamentarias establecieron el
    principio de libre flujo de información ( art. 14 del
    Decreto 500/91) , el legajo electrónico de los
    funcionarios de la
    Administración Central (Poder
    Ejecutivo), Decreto 385/99 y las formas de almacenamiento de
    documentos electrónicos, Decreto 83/001.-

    El tema que nos ocupa se relaciona con la ley de defensa
    del consumidor y tarjetas de
    crédito ( tratamiento y comunicación de datos,
    transacciones que se realizan en Internet); pago de sumas, mes a
    mes, por exclusión de los datos en las guías
    telefónicas, etc. En ese sentido ver la ley
    española, arts. 3, 28, 30 y 31 cuyo texto se ofrece en el
    correo electrónico:
    rflores[arroba]montevideo.com.uy

    Desde el punto de vista penal, el Código Penal
    tipifica la violación de correspondencia escrita y de
    comunicación telegráfica y telefónica y el
    conocimiento fraudulento de documentos secretos, art. 296, 297 y
    300.-

    Por último y sólo a vía de ejemplo
    debe considerarse el art.. 6 de la 17692 que ratifica el convenio
    Internacional del Trabajo Nº 181 sobre agencias de
    colocaciòn

    Actualmente existen algunos proyectos de ley
    que al tema refieren. Los mismos siguen , en mayor o menor
    medida, las soluciones del
    derecho
    comparado, especialmente la legislación argentina y
    española

    V) EL
    HABEAS DATA EN LA REPUBLICA ARGENTINA

    Cualquier análisis sobre el tema que se presenta debe
    partir del art. 43 de la Constitución que dispone "…
    Toda persona podrá interponer esta acción para
    tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su
    finalidad, que consten en registros o bancos de datos
    públicos, o privados destinados a proveer informes, y en
    caso de falsedad o discriminación, para exigir la
    supresión, rectificación, confidencialidad o
    actualización de aquellos. No podrá afectarse el
    secreto de las fuentes de
    información periodística" . Se destaca que la
    discriminación ya había sido mencionada en el
    inciso anterior al citado.-

    La ley argentina N° 25326 efectúa algunas
    definiciones que es necesario tener presente:

    • Datos personales: Son la información de
      cualquier tipo referida a personas físicas o de
      existencia ideal determinadas o determinables.
    • Datos sensibles refiere a los datos personales que
      revelan origen racial y opiniones políticas,
      convicciones religiosas, filosóficas o morales,
      afiliación sindical e información referente a la
      salud o la vida sexual.
    • Archivo, registro, base o banco de datos: designan
      indistintamente, al conjunto organizado de datos personales que
      sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico
      o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación,
      almacenamiento, organización o acceso.
    • Tratamiento de datos son operaciones y procedimiento
      sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la
      recolección, conservación, ordenación,
      almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción,
      y en general el procesamiento de
      datos personales, así como también su
      cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o
      transferencias
    • Responsable de archivo, registro, base o banco de
      datos es la persona física o de existencia ideal
      pública o privada de carácter público, que
      es titular de un archivo, registro, base o banco de
      datos.
    • Datos informatizados son los datos personales
      sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o
      automatizado.
    • Titular de los datos es toda persona física o
      persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones
      o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto el
      tratamiento
    • Usuario de datos es toda persona, pública o
      privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya
      sea en archivos,
      registros o bancos de datos propios o a través de
      conexión con los mismos.
    • Disociación de datos es todo tratamiento de
      datos personales de manera que la información obtenida
      no pueda asociarse a persona determinada o
      determinable.

    Encontrándonos en sede de definiciones
    corresponde decir que telemática es un concepto que
    emerge de la conjunción de las palabras informática
    y telecomunicaciones.

    La informática es la técnica informativa
    basada en el rigor lógico y la automatización posible a los efectos de
    usar las computadoras.
    Se divide en diversas especies: metodológica, formal o
    analítica, sistemática o lógica,
    física o tecnológica y aplicada.-

    Informática es el conjunto de conocimientos
    científicos y de técnicas
    que hacen posible el tratamiento automático de la
    información por medio de computadoras…

     Telecomunicación es la , transmisión
    de palabras, sonidos, imágenes o
    datos en forma de impulsos o señales
    electrónicas o electromagnéticas.
    Los datos digitalizados se pueden generar directamente en
    código binario (1/0) en un ordenador o computadora, o
    a partir de una señal de voz o imagen mediante un proceso
    llamado codificación.

    Por lo expuesto la telemática es  el
    conjunto de servicios y
    técnicas que asocian las telecomunicaciones y la
    informática.

    Continuando con el análisis de la ley argentina,
    después de estas necesarias definiciones, corresponde
    decir que su objeto es la protección integral de los datos
    personales asentados en registros, archivos, banco de datos,
    públicos o privados de carácter público (no
    de uso personal), destinados a dar informes. La ley se propone
    garantizar el derecho al honor , intimidad y accesos a la
    información de las personas y, en lo pertinente, a las
    personas de existencia ideal. No puede afectar las base de datos
    o fuentes de
    información periodísticas.-

    Los archivos de datos serán legítimos si
    se encuentran inscriptos y si su finalidad no es contraria a la
    ley o a la moral
    pública.-

    Los datos que se recojan deben ser ciertos, exactos,
    actuales, completos, adecuados, pertinentes y no excesivos de
    acuerdo a su finalidad. No pueden utilizarse para finalidad
    diversa a la que motivaron su obtención y deben ser
    destruidos cuando finalizó su necesidad de
    conservación por haber cumplido la finalidad para la que
    fueron obtenidos. No deben recabarse en forma desleal,
    fraudulenta o ilícita.-

    El tratamiento de datos es ilícito si no existe
    consentimiento expreso e informado, fehacientemente
    documentado

    No es necesario el consentimiento cuando se obtienen de
    ficheros de acceso público irrestricto, se recaben por el
    Estado en el cumplimiento de sus cometidos, deriven de una
    relación contractual, científica o profesional del
    titular de los datos y resulten necesarios para su desarrollo o
    cumplimiento, se realice por entidades financieras de
    información (ver ley 21526, art 39) o se limiten a nombre,
    documento, identificación tributaria o previsional,
    ocupación, fecha de nacimiento o domicilio.-

    Habíamos observado que el consentimiento
    debía ser informado y en ese sentido debe expresarse en
    forma clara la finalidad para qué se obtienen,
    quiénes pueden ser sus destinatarios, existencia del
    archivo de que se trate y el nombre y domicilio de su
    responsable, el carácter obligatorio o facultativo de
    expresar el dato, la consecuencia de no proporcionarlo y la
    posibilidad de acceso, rectificación y supresión de
    los datos.-.

    El art. 7 de la ley en comentario refiere a los datos
    sensibles estableciendo que nadie está obligado a
    proporcionarlos. Sólo pueden recolectarse, y ser tratados, si
    media razones de interés general declarada por ley. Pueden
    ser obtenidos , para su utilización estadística o científica, si no
    pueden identificarse los titulares.-

    Se prohiben los Registros de datos sensibles. Sin
    perjuicio de ello la Iglesia
    Católica, asociaciones religiosas, políticas y
    sindicales pueden llevar bases de sus miembros.-

    A continuación la ley refiere a determinadas
    especies de datos

    Se regla el tratamiento de datos penales los que
    sólo pueden efectuarse por las autoridades públicas
    de acuerdo a la competencia asignada por la ley y
    reglamentación respectiva.-

    Respecto de los datos relativos a la salud,
    pública o privada , incluídos obviamente los
    profesionales vinculados, se establece que los establecimientos
    sanitarios pueden recolectar y tratar los datos personales
    relativos a la salud física o mental, respetando los
    principios del secreto profesional.-

    El responsable o usuario del archivo debe adoptar las
    medidas que garanticen la seguridad y confidencialidad de los
    datos. Su deber de confidencialidad subsiste después de la
    desviculación con el archivo.-

    El art. 11 refiere a la Cesión de Datos
    estableciendo que puede acontecer si corresponden a los fines
    directamente relacionados con el interés legítimo
    del cedente y del cesionario, previo consentimiento del titular
    de los datos, al que se debe informar la finalidad de la
    cesión, identificándose u otorgando los datos
    necesarios para identificar al cesionario.-

    El consentimiento para la cesión es
    revocable.

    Ese consentimiento no es obligatorio si la ley lo
    dispone, si se obtienen de ficheros de acceso público
    irrestricto, se recaben por el Estado en el cumplimiento de sus
    cometidos, deriven de una relación contractual,
    científica o profesional del titular de los datos y
    resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento, se realice
    por entidades financieras de información o se limiten a
    nombre, documento, identificación tributaria o
    previsional, ocupación, fecha de nacimiento o domicilio.
    Tampoco es necesario el consentimiento si la cesión se
    realiza entre dependencias estatales para el cumplimiento de sus
    competencias,
    si se trata de datos que refieren a la salud y son necesarios por
    emergencias de esa naturaleza, realización de estudios,
    preservándose la identidad del
    titular mediante procesos de
    disociación

    Por ultimo y en definitiva, es posible la cesión
    sin consentimiento, si existe procedimiento de
    disociación.-

    El cesionario está sujeto a las mismas
    obligaciones que el cedente que es, solidaria y conjuntamente,
    responsable de su cumplimiento.-

    Respecto de la transferencia internacional está
    prohibida si no se proporcionan niveles de seguridad adecuados.
    Esa prohibición no existe en los supuestos de
    colaboración judicial internacional, intercambio de datos
    médicos, cuando sea necesario para la atención del
    afectado, investigación epidemiológica si
    existe disociación, transferencias bancarias o
    bursátiles, cuando la transferencia surja de tratados
    internacionales ratificados por Argentina, y cuando la
    transferencia tenga por objeto la lucha contra el crimen
    organizado, el terrorismo y
    el narcotráfico entre organismos de inteligencia
    que persiguen esos delitos.-

    El titular de los datos tiene diversos derechos: a la
    información al organismo de control relativa a la
    existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos, su
    finalidad y la identidad de los responsables. La consulta es
    gratuita y pública, art. 13.-

    El art. 14 establece el derecho de acceso, en forma
    gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se
    acredite interés legítimo al efecto. En ese
    sentido, si de personas fallecidas se trata, el derecho es de sus
    sucesores universales .-

    El titular de los datos tiene derecho a solicitar y
    obtener información de sus datos personales incluidos en
    los bancos públicos o privados. El responsable o usuario
    debe proporcionarlos dentro de diez días
    corridos.

    La información debe ser clara, amplia, no
    codificada y acompañada de una explicación
    accesible al público en general y suministrada de acuerdo
    a la tecnología, al dato específico y a la
    accesibilidad del legitimado. En ningún caso podrá
    revelar datos de terceros aunque se vinculen con los datos del
    solicitante

    Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido en
    forma, se abre la posible acción de hábeas data
    .-

    El art. 16 establece los derechos de
    rectificación , actualización, supresión y
    confidencialidad de datos, lo que deberá ejecutarse en el
    plazo de cinco días hábiles de la solicitud.
    Respecto de la supresión se destaca que los datos deben
    ser conservados durante el plazo previsto en la ley aplicable al
    mismo o en las disposiciones contractuales a que refieran entre
    el responsable del banco de datos y el titular de los mismos. La
    solicitud es gratuita

    Los responsables de los bancos de datos públicos
    pueden negar, mediante decisión fundada en la defensa de
    la Nación,
    del orden y la seguridad públicos, los derechos
    mencionados en el apartado anterior.

    También puede negarse cuando la acción
    solicitada pueda obstaculizar actuaciones judiciales o
    administrativas en curso vinculadas al cumplimiento tributario o
    previsional, desarrollo de control sanitario o medio ambiente,
    investigaciones penales o administrativas. Pero,
    en todo caso, debe permitirse el acceso para ejercer el derecho
    de defensa. Si se incumple la petición, queda expedita la
    acción de hábeas data. La sentencia (Sala C
    202/03/06) publicada en "La Ley", Suplemento, Bs As., pag. 56, de
    15 de julio 2002, resolvió el tema en una acción de
    "H, E c/Citibank NA, mandando suprimir la constancia registrada
    comunicando al BCRA y a "Veraz" la supresión.

    El art. 20 establece que las decisiones judiciales o
    administrativas que refieran a la valoración de conductas
    humanas, no podrán tener, como único fundamento, el
    tratamiento informatizado de datos que suministren el perfil o
    personalidad
    del interesado. Esos actos serán absolutamente nulos
    .-

    La ley regula la inscripción de los archivos,
    registros, bases o bancos de datos, sean públicos o
    privados estableciendo el contenido mínimo que
    deberá constar en el Registro de Archivos de Datos,
    especialmente, características y finalidad del archivo,
    naturaleza de los datos contenidos, forma de recolección y
    actualización, destino, medios de seguridad, tiempo de
    conservación, forma de acceso de los
    legitimados.-

    El art. 22 regula la forma de creación,
    supresión, etc., de los registros públicos
    (disposición general), publicada en el Diario
    Oficial.-

    Se establecen situaciones especiales tratándose
    de datos que refieran a la seguridad nacional interna y externa.
    En lo que refiere a las Fuerzas Armadas, Centrales de
    Inteligencia, etc. los datos podrán ser procesados , sin
    consentimiento de los afectados, sólo si son necesarios
    para el cumplimiento de las competencias asignadas por ley. Los
    datos con fines policiales deben ser suprimidos cuando no sean
    necesarios para las averiguaciones efectuadas.

    Las personas que formen bases de datos privadas, que no
    sean para su uso exclusivamente personal, también
    deberán registrarse de acuerdo a lo dispuesto para los
    archivos públicos.-

    Se regula, asimismo, la contratación de terceros
    para el tratamiento,art. 25.

    El art. 26 refiere a las bases de datos de
    información crediticia estableciendo que sólo
    pueden tratarse si son relativos a la solvencia económica
    y al crédito, obtenidos de fuentes accesibles al
    público, o procedentes del interesado o con su
    consentimiento. El servicio no requiere el consentimiento del
    titular de los datos a los efectos de su cesión ni
    la
    comunicación de ésta, cuando refieran al giro
    de las actividades crediticias o comerciales del cesionario.
    Pueden también tratarse datos relativos al cumplimiento de
    obligaciones patrimoniales facilitadas por el
    acreedor.-

    Esos datos sólo pueden tratarse en todas sus
    formas si refieren a los últimos cinco años. El
    plazo se reduce a dos años cuando el deudor cancele o
    extinga la obligación. Es lo que se denomina derecho al
    olvido, más técnicamente prescripción del
    dato .-

    Respecto de las bases con fines publicitarios,
    comerciales (hábitos de consumo),
    etc., las mismas se reglan por el art. 27 y , las bases de datos
    que refieran a encuestas (ley 17622) está reglada en el
    artículo siguiente, estableciendo la necesidad del
    anonimato o disociación, en el último
    supuesto.-

    El art. 29 de la ley regula lo referente al Organo de
    Control, para el cumplimiento de la ley de que se trata,
    estableciendo sus competencias y poderes
    jurídicos.-

    Se establece que las organizaciones
    correspondientes podrán elaborar códigos de
    conducta
    respecto al tratamiento de datos.

    La ley establece sanciones administrativas y tipifica
    delitos que regulan el insertar o hacer insertar a sabiendas
    datos falsos; el que accediere a bases de datos con conocimiento,
    ilegítimamente o violando sistemas de seguridad y
    confidencialidad y, por último, se sanciona penalmente,
    también, la revelación a otro de información
    registrada en una base de datos personales cuyo secreto estuviere
    obligado a preservar de acuerdo a la legislación
    vigente.-

    La acción de protección de datos
    personales o hábeas data procede:

    1. Para tomar conocimiento de los datos personales
      almacenados en bases públicas o privadas destinadas a
      proporcionar informes y de la finalidad
      correspondiente.-
    2. Cuando se presuma la falsedad, inexactitud,
      desactualización de la información, o el
      tratamiento de datos prohibido y, para exigir la
      rectificación, supresión, confidencialidad o
      actualización de los mismos.-

    La legitimación activa se establece para el
    afectado, su apoderado, sus tutores o curadores y los sucesores
    de las personas físicas hasta el segundo
    grado.-

    Cuando la acción se presente por personas de
    existencia ideal la podrán incoar sus representantes
    legales o apoderados a esos efectos.-

    En el proceso podrá intervenir en forma
    coadyuvante el Defensor del Pueblo.-

    La acción procede respecto de los responsables o
    usuarios de las bases de datos.

    El art. 36 de la ley establece la competencia y, el art.
    37 dispone que la acción se tramitará según
    lo reglado en la propia ley, por las que corresponden a la
    acción de amparo común y, supletoriamente, por la
    normas del Código
    Procesal Civil y Comercial de la Nación en lo que
    refiere al juicio sumarísimo.

    La mención del amparo común parece
    significar la adopción
    de la tesis que
    considera al hábeas data una acción de amparo no
    común, esto es, especial . De todas formas la
    remisión comentada es, de acuerdo a nuestra
    formación y en la práctica, innecesaria, en virtud
    de que remite a la garantía de principio.

    La demanda debe
    interponerse por escrito individualizando, de la mejor forma
    posible al legitimado pasivo. Se debe establecer los fundamentos
    y el petitorio correspondiente de acuerdo a lo que se solicite ,
    esto es rectificación, supresión , etc.. Puede
    solicitar también que el legitimado pasivo asiente que la
    información de que se trata está
    cuestionada.-

    El juez puede bloquear, provisionalmente, el archivo en
    lo que refiere al tema objeto del proceso, cuando sea manifiesto
    el carácter discriminatorio, falso o inexacto de la
    información.-

    Admitida la acción el juez requerirá a la
    base la remisión de la información cuestionada y
    disponer todo aquello que contribuya y fundamente su
    decisión. El plazo para contestar el informe no puede
    ser mayor de cinco días hábiles, el que puede
    ampliarse prudencialmente por el requirente.-

    Los registros no pueden alegar la confidencialidad de la
    información que se les requiera, salvo si se afectan
    fuentes de información periodística.

    Cuando un archivo se oponga a la remisión
    invocando excepciones al derecho del solicitante, deberá
    probar los extremos legales alegados. En esos casos el juez
    podrá tomar conocimiento personal y directo de los datos
    solicitados manteniendo la confidencialidad.-

    Al contestar el informe, el requerido deberá
    explicar las razones por las que incluyó la
    información y los motivos por los que no evacuó la
    consulta previa del afectado, art. 41, 13 a 15 de la
    ley.-

    Contestado el informe el actor podrá, dentro de
    los tres días, ampliar el objeto de la demanda, actuando
    de conformidad con los derechos que la ley concede, ofreciendo la
    prueba del caso. De esa ampliación se dará traslado
    al demandado para que conteste la ampliación, por el
    término de tres días.

    Vencidos los plazos a los efectos de que el demandado
    conteste la demanda o su ampliación y diligenciada la
    prueba pertinente, el juez dictará sentencia.-

    De hacer lugar a la demanda se determinará lo que
    corresponda de acuerdo a la peticionado, estableciéndose
    plazo al respecto.-

    El rechazo de la demanda no constituye presunción
    de responsabilidad del accionante lo que protege su derecho de
    acción procesal.

    En todo caso la sentencia debe ser comunicada al
    Organismo de Control, que llevará un registro en ese
    sentido.-

    VI )
    CONCLUSIONES

    1. Toda sociedad en la que la garantía de los
      derechos no esté asegurada ni la separación de
      poderes determinada, carece de Constitución:
      Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
      art. 16, aprobada por la Asamblea Constituyente Francesa de
      1789.-
    2. Los Derechos Humanos son el conjunto de derechos que
      gozan las personas y que no pueden ser restringidos ni
      violados, esencialmente, por los gobernantes, servidores
      públicos de turno.-
    3. Las garantías son instrumentos para la defensa
      de los derechos humanos en el sentido de su consagración
      plena y de defensa en el supuesto de agresión o amenaza
      de agresión..-
    4. La privacidad refirere al ámbito de las
      acciones privadas que no afectan a terceros, aunque puedan ser
      conocidas por éstos. La intimidad refiere al
      ámbito personal que no es o no debería ser
      conocido por los demás, por ejemplo, opciones sexuales,
      divulgación de fotografías sin
      autorización, interceptación o violación
      de la correspondencia epistolar, electrónica,
      telefónica, etc
    5. Datos personales son la información de
      cualquier tipo referida a personas físicas o de
      existencia ideal determinadas o determinables
    6. Datos sensibles refiere a los datos personales que
      revelan origen racial y opiniones políticas,
      convicciones religiosas, filosóficas o morales,
      afiliación sindical e información referente a la
      salud o la vida sexual.
    7. Bases de datos son el conjunto sistematizado de datos
      personales, recopilados y almacenados, objeto de tratamiento o
      procesamiento, electrónico o no, cualquiera fuere la
      modalidad de su formación,almacenamiento,
      organización o acceso
    8. Los bancos de datos pueden ser públicos o
      privados. Públicos son los que pertenecen al Estado lato
      sensu Bancos privados de datos son los que están en
      manos privadas. Estos pueden ser de acceso al público o
      de uso puramente privado o doméstico.-
    9. la acción de habeas data es la garantía
      que asiste a toda persona, identificada o dentificable a
      solicitar la exhibición de los registros,
      públicos o privados, en los cuales están
      incluídos sus datos personales, para tomar conocimiento
      de su exactitud; a requerir la rectificación, la
      supresión o bloqueo de datos inexactos u obsoletos o que
      impliquen discriminación ,por ejemplo afiliación
      a partido político, creencia religiosa, etc
    10. La acción de amparo es la vía procesal
      de principio en lo que refiere a la protección de los
      derechos humanos.

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    POR

    DR. RUBEN FLORES DAPKEVICIUS

    PROF. DE DERECHO ADMINISTRATIVO URUGUAY

    PROF DE DERECHO CONSTITUCIONAL URUGUAY

    Montevideo

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