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Principios que rigen el Impuesto sobre la Renta




Enviado por yibetza2002



    1. Principio del enriquecimiento
      neto
    2. Principio de
      anualidad
    3. Principio de autonomía
      del ejercicio
    4. Principio de
      disponibilidad
    5. Principio de renta
      mundial

    Una vez definido el objeto del Impuesto sobre la
    Renta, es imprescindible traer a colación los principios que lo
    rigen, con el fin de abarcar los aspectos más relevantes
    de tan importante tributo.
    En este sentido, el (ISLR), además de estar normado por su
    Ley especial,
    su filosofía descansa en una serie de principios que
    limitan su aplicación, atendiendo esto a sus funciones como
    patrones de control y/o
    parámetros a cumplir.

    Tales principios están establecidos en el
    artículo 1º de la Ley de Impuesto sobre la Renta
    (2001), cuando dispone:

    Los enriquecimientos anuales netos y disponibles
    obtenidos en dinero o en
    especie, causarán impuesto según las normas
    establecidas en esta Ley.

    Salvo disposición en contrario de la presente
    Ley, toda persona natural o
    jurídica, residente o domiciliada en la República
    Bolivariana de Venezuela,
    pagará impuestos sobre
    sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de
    ingresos
    esté situada dentro del país o fuera de él.
    Las personas naturales o jurídicas no residentes o no
    domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela
    estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley
    siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos
    esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan
    establecimiento permanente o base fija en la República
    Bolivariana de Venezuela.

    Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o
    residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento
    permanente o una base fija en el país, tributarán
    exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera
    atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija. (p.
    8).

    De la norma anteriormente transcrita, se desprenden los
    siguientes principios:

    PRINCIPIO DEL
    ENRIQUECIMIENTO NETO
    .

    Es todo incremento de patrimonio
    obtenido en dinero o en especie, que se obtiene
    sustrayéndole a los ingresos brutos los costos y
    deducciones permitidas por la Ley de (ISLR). Asimismo, forma
    parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la
    aplicación del Sistema de Ajuste
    por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos
    obligatoriamente al mismo.

    Este principio implica que la Ley de (ISLR)
    gravará solamente el incremento patrimonial neto que
    genere el sujeto, bien sea persona natural o persona
    jurídica.

    PRINCIPIO DE
    ANUALIDAD
    .

    Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser
    objeto para la determinación o liquidación del
    impuesto debe ser obtenido a un período anual, nunca
    podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que
    va a determinar el momento en que se inicia y culmina el
    respectivo ejercicio económico – fiscal del
    contribuyente, salvo lo dispuesto en el artículo 13 del
    Reglamento de la Ley de (ISLR), en el cual, el primer ejercicio
    podrá ser menor al iniciar operaciones o en
    el último cuando termine la actividad económica de
    la
    empresa.

    Asimismo, los contribuyentes personas jurídicas
    podrán optar por el año civil o bien, el ejercicio
    económico que más se adecue, puesto que esto va a
    depender de la naturaleza de
    su negocio y al carácter estacional que puedan tener sus
    ingresos. Cabe destacar que una vez fijado éste no se
    podrá modificar a menos que la
    Administración Tributaria se lo autorice previa
    solicitud motivada, tal y como lo dispone el artículo 13
    del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, del libro de Garay
    (1997):

    El ejercicio anual gravable es el período de doce
    meses que corresponde al contribuyente.
    Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales,
    industriales o de servicios
    podrán optar entre el año civil u otro
    período de doce meses elegido como ejercicio gravable. El
    ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier
    día del año, pero una vez fijado no podrá
    variarse sin previa autorización del funcionario
    competente de la Administración de Hacienda del domicilio
    del contribuyente. El primer ejercicio podrá ser menor de
    un año.

    En todos los demás casos, los obligados a
    presentar declaración tendrán por ejercicio
    gravable el año civil. (p. 8).

    Por otra parte, si se trata de contribuyentes personas
    naturales su ejercicio gravable será el año
    civil.

    PRINCIPIO DE
    AUTONOMÍA DEL EJERCICIO
    .

    Este principio establece que para efectos de la
    determinación de la obligación tributaria del
    ejercicio fiscal deben imputarse sólo los ingresos, costos
    y gastos que hayan
    tenido causación u origen dentro del ejercicio que se
    está declarando, con excepción de lo establecido en
    el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre
    la Renta, del libro de Garay (1997), cuando
    señala:

    Se aplicarán al ejercicio gravable los ajustes
    que se produzcan dentro de dicho ejercicio, por créditos y débitos correspondientes
    a ingresos, costos o deducciones de los años
    inmediatamente anteriores, siempre que en el año en el
    cual se causó el ingreso o egreso, el contribuyente haya
    estado
    imposibilitado de precisar el monto del respectivo ingreso,
    costo o deducción. (p. 30).

    De la norma anteriormente expuesta, se entiende que se
    podrá imputar como ingreso, costo o deducción en
    determinado ejercicio gravable, los ajustes que se ocasionen
    hasta en dos ejercicios fiscales anteriores, siempre y cuando
    haya sido imposible la identificación de dicho monto en su
    oportunidad, y cuando se trate de operaciones productoras de
    enriquecimiento disponible.

    PRINCIPIO DE
    DISPONIBILIDAD
    .

    Se refiere a la oportunidad en el cual los
    enriquecimientos obtenidos por un contribuyente serán
    objeto de declaración a los fines de la
    determinación del impuesto y a este respecto, la Ley de
    Impuesto sobre la Renta (2001) prevé tres circunstancias
    de hecho previstas en su artículo 5, como
    sigue:

    Los enriquecimientos provenientes de la cesión
    del uso o goce de bienes,
    muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y
    demás participaciones análogas y los dividendos,
    los producidos por el trabajo
    bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de
    profesiones no mercantiles, la enajenación de bienes inmuebles y las
    ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el
    momento en que son pagados. Los enriquecimientos que no
    estén comprendidos en la enumeración anterior, se
    considerarán disponibles desde que se realicen las
    operaciones que los producen, salvo en las cesiones de crédito
    y operaciones de descuento, cuyo producto sea
    recuperable en varias anualidades,
    casos en los cuales se considerará disponible para el
    cesionario el beneficio que proporcionalmente
    corresponda.

    En todos los casos a los que se refiere este
    artículo, los abonos en cuenta se considerarán como
    pagos, salvo prueba en contrario.

    Parágrafo Único: Los enriquecimientos
    provenientes de créditos concedidos por bancos, empresas de
    seguros u
    otras instituciones
    de crédito y por los contribuyentes indicados en los
    literales b, c, d y e del artículo 7 de esta Ley y los
    derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles,
    se considerarán disponibles sobre la base de los ingresos
    devengados en el ejercicio gravable. (p. 9).

    En virtud de lo establecido en la norma, los tres tipos
    de disponibilidad para los enriquecimientos que señala el
    referido artículo son los siguientes:

    1. En el momento en que son pagados;
    2. En el momento en que son devengados;
    3. En el momento en que se realizan las operaciones que
      los producen (causado).

    PRINCIPIO DE RENTA
    MUNDIAL
    .

    Este principio responde al aspecto espacial del hecho
    imponible, es decir, indica hasta qué punto un
    enriquecimiento puede ser gravado por la legislación
    tributaria venezolana.

    De acuerdo a lo anterior, los criterios utilizados para
    definir el ámbito de aplicación de nuestra
    legislación en cuanto a la gravabilidad de los
    enriquecimientos, son la causa o la fuente de tales
    enriquecimientos, siendo la causa, aquella circunstancia de hecho
    que da origen a la renta y, la fuente, el origen del
    enriquecimiento en términos de localidad, es decir, se
    refiere al lugar donde se encuentra el domicilio o residencia de
    quien genera la renta.

    Ambos criterios (causa o fuente), aunque puedan estar
    presentes en determinadas circunstancias dependiendo del sujeto
    pasivo, no necesariamente son concurrentes y así debe
    entenderse, pues, la ocurrencia de uno de ellos puede condicionar
    por sí solo la gravabilidad del ingreso a los efectos del
    impuesto.

    En este sentido, la Ley de Impuesto sobre la Renta
    enmarca tres (3) clases de sujetos pasivos, los cuales
    son:

    1. Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas o
      residenciadas en Venezuela: Para esta clase de
      sujeto pasivo el factor determinante es la conexión al
      territorio nacional.
    2. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas
      o no residenciadas en Venezuela que no tengan un
      establecimiento permanente o base fija en el país: Para
      este sujeto pasivo se dice que la fuente es territorial, es
      decir, la renta la que debe generarse dentro del país
      para que sea gravable el enriquecimiento.
    3. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas
      o no residenciadas en Venezuela que tengan un establecimiento
      permanente o base fija en el país: En este caso la causa
      debe ocurrir dentro del país, sin embargo, la
      gravabilidad del enriquecimiento depende de la
      proporción en que éste pueda ser atribuido a
      dicho establecimiento permanente o base fija.

    De esta manera, este principio de Renta Mundial
    amplía el principio de Territorialidad (que regía a
    la Ley de Impuesto sobre la Renta derogada en el año 1999)
    referido a que la fuente o la causa del enriquecimiento estuviera
    u ocurriera necesariamente dentro del país para ser
    considerado gravable.

    Vale recordar, que en la reforma efectuada en 1986 a
    esta Ley, hubo un "tímido intento por gravar la renta de
    fuente extranjera, pero fue eliminado en 1991 por los problemas de
    control que ello representaba.

     

    YIBETZA THAIS ROMERO CONTRERAS

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