Los Incoterms son los términos comerciales internacionales que definen y reparten claramente las obligaciones, los gastos y los riesgos del transporte internacional y del seguro, tanto entre el exportador y el exportador. Estos términos son reconocidos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las cortes en todos los países.
Cuando los comerciantes entran en un contrato para la
compra y la venta de
mercancías, están libres de negociar
términos específicos en su contrato. Estos
términos incluyen el precio, la
cantidad, y las características de las mercancías.
Cada contrato internacional contiene lo qué se refiere
como Incoterm (reglas internacionales para la interpretación de términos
comerciales) El Incoterm seleccionado por los comerciantes de la
transacción, determinará quién pagará
el costo de cada
segmento del transporte, quién es responsable de cargar y
descargar la mercancía, y quién lleva el riesgo de la
pérdida en un momento dado durante el envío
internacional. Incoterms también influencian el valor de la
mercancía importada a través de una aduana.
Los Incoterms son supervisados y administrados por la
Cámara de Comercio
internacional en París y son incluidos por las
principales naciones comerciales del mundo. Actualmente hay 13
Incoterms en uso, y pueden ser considerados en términos de
la base citada arriba. Todos los Incoterms actuales están
descritos a continuación. Cabe decir que EXW, FOB, CIF, y
DDP son los Incoterms usados más frecuentes.
Las leyes propias de cada país o unión de países proporcionan cobertura jurídica dentro del territorio en el que han sido aprobadas, no pudiendo, no obstante, ser aplicables fuera de su dominio. Esta situación supone la dificultad de decidir cuál es la reglamentación aplicable en un contrato de compra-venta entre dos países con legislaciones diferentes.
A comienzos del siglo XX se estableció la necesidad de solventar dicha problemática para reducir el riesgo de complicaciones legales y de ésta forma facilitar el intercambio en el comercio internacional.
En el marco de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), los exportadores mundiales y el resto de los sectores comerciales aprobaron una primera normativa que posteriormente ha sido objeto de distintas revisiones: son los INCOTERMS, acrónimos de los términos ingleses INternacional COmercial TERMS (términos de comercio internacional).
Desde su creación en 1936, los INCOTERMS han sufrido diversas actualizaciones con el objetivo de mejorar y dar mayor apoyo a los comerciantes. Se han incluido constantes modificaciones para adaptarlos a las presentes prácticas comerciales y adecuarlos al desarrollo del Comercio Internacional.
Tras las revisiones publicadas en 1953, 1967, 1976, 1980 y 1990, los INCOTERMS 2000 se presentan como la última modificación de la norma.
Son reglas internacionales uniformes para la interpretación de términos comerciales. Determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en un contrato de compra-venta internacional, solucionando los problemas derivados de las diversas interpretaciones que pueden darse según los países involucrados y reduciendo las incertidumbres derivadas de las múltiples legislaciones, usos y costumbres.
Carecen de toda fuerza normativa o legal, obteniendo su reconocimiento de su cotidiano y constante uso a nivel mundial, por lo que para que sean de aplicación a un contrato determinado, éste deberá especificarlo así.
Los INCOTERMS regulan:
Pero no regulan:
Son marca registrada de ICC Publishing, Inc.
La finalidad de los INCOTERMS es establecer un conjunto de reglas internacionales uniformes para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional, con objeto de evitar en lo posible las incertidumbres derivadas de dichos términos en países diferentes.
Además delimitan con presión los siguientes términos del contrato:
CLASIFICACION DE LOS INCOTERMS
Los INCOTERMS contienen un total de 13 posiciones o tipos de contratos diferentes y se clasifican en dos grupos:
A continuación se presenta un listado que contiene los tipos de INCOTERMS clasificados en sus grupos respectivos:
Grupo E
EXW: "Ex Works" ("En fabrica")
Grupo F
FCA: "Free Carrier" ("Franco transportista")
FAS: "Free Alongside Ship" ("Franco al costado del buque")
FOB: "Free On Board" ("Franco a bordo")
Grupo C
CFR: "Cost and Freight" ("Coste y flete)
CIF: "Cost, Insurance and Freight" ("Coste, seguro y flete")
CPT: "Carriage Paid To…" ("Transporte pagado hasta…")
CIP: "Carriage and Insurance Paid to…" ("Transporte y seguro pagados hasta…")
Grupo D
DAF: "Delivered At Frontier" ("Entregado en frontera")
DES: "Delivered Ex Ship" ("Entregado sobre el buque")
DEQ: "Delivered Ex Quay" ("Entregado en muelle")
DDU: "Delivered Duty Unpaid" ("Entregado sin pago de derechos")
DDP: "Delivered Duty Paid" ("Entregado con pago de derechos")
EXW "EX WORK" (en fábrica).
El vendedor se obliga a poner a disposición del comprador en su establecimiento o lugar convenido (fábrica, taller, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo receptor, concluyendo sus obligaciones.
FCA "FREE CARRIER" (franco transportista).
El vendedor entrega la mercancía y la despacha para la exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. El lugar de entrega elegido determina las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar: si la entrega tiene lugar en los locales de vendedor, éste es responsable de la carga; si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no el responsable de la descarga.
FAS "FREE ALONGSIDE SHIP" (franco al costado del buque).
La entrega de la mercancía se realiza cuando es colocada por el vendedor al costado del buque en el puerto de embarque convenido. son por cuenta del comprador todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. Este incoterm exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.
FOB "FREE ON BOARD" (franco a bordo).
El vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta. El comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los trámites para la exportación.
CFR "COST AND FREIGHT" (coste y flete).
El vendedor paga los gastos de transporte y otros necesarios para que la mercancía llegue al puerto convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite de vendedor a comprador una vez haya sido entregada esta a bordo del buque en el puerto de embarque y haya traspasado la borda del mismo. También exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. El seguro es a cargo del comprador
CIF "COST, INSURANCE AND FREIGHT" (coste, seguro y flete).
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de contratar y pagar la prima del seguro marítimo de cobertura de la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, ocupándose además, del despacho de la mercancía en acuana para la exportación.
CPT "CARRIAGE PAID TO…" (transporte pagado hasta…)
El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del primer transportista designado por el vendedor, caso de existir varios. el despacho en aduana de exportación lo realiza el vendedor.
CIP "CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO…" (transporte y seguros pagados hasta…)
Este término obliga al vendedor de igual forma que el CPT y además debe contratar el seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, si bien, solo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.
DAF "DELIVERED AT FRONTIER" (entregado en frontera).
El vendedor cumple su obligación, cuando, una vez despachada la mercancía en la aduana para la exportación la entrega en el punto y lugar convenidos de la frontera, antes de rebasar la aduana fronteriza del país colindante y sin responsabilidad de descargarla. Es de vital importancia que sea definido con precisión el "término" frontera.
DES "DELIVERED EX SHIP" (entregado sobre el buque).
La mercancía es puesta por el vendedor a disposición del comprador a bordo del búque, en el puerto de destino convenido, sin llegar a despacharla en aduana para la importación. El vendedor asume los costes y riesgos de transportar la mercancía hasta el puerto de destino, pero no de la descarga. Solo se usa cuando el transporte es por mar.
DEQ "DELIVERED EX QUAY" (entregado en muelle)
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle y una vez descargada, en el puerto de destino convenido. En este término es el comprador el obligado a realizar el despacho aduanero de la mercancía para la importación. solo es usado en transporte marítimo.
DDU "DELIVERED DUTY UNPAID" (entregado sin pago de derechos)
El vendedor entrega la mercancía al comprador en
el lugar convenido del país del comprador, no despachada
para la aduana de importación y no descargada de los
medios de
transporte, a su llegada a dicho lugar. El término DDU
puede utilizarse en cualquier medio de transporte.
El vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos relacionados
con llevar la mercancía hasta el lugar convenido. El
comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar
los riesgos en caso de no poder
despachar la mercancía en aduana para su
importación a su debido tiempo
DDP "DELIVERED DUTY PAID" (entregado con pago de derechos)
En este término el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a su llegada al lugar convenido del país de la importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación.
"Los INCOTERMS son el instrumento mas importantes a la hora de realizar exportaciones e importaciones, ya que le permite a los comerciantes de diversos países entenderse los unos a los otros y de esta forma se facilita el comercio internacional"
Br. Lenys Aguilera.
"Gracias a la creación de INCOTERMS, se mejoró y reforzó las practicas comerciales internacionales, para que de esta manera los comerciantes le fuera mas posible o factible el solucionar problemas relacionados con los contratos, mercancías, operaciones, en fin todo lo concerniente a la compraventa de mercancías; siendo un gran respaldo para las negociaciones de un país a otro"
Br. Zaid Reyes.
Autor:
Andrés
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