- Referencia
histórica - Concepto de
Incoterms - Finalidad de los
Incoterms - Clasificación de los
Incoterms - Análisis de los
términos - Conclusión
Los Incoterms son los términos comerciales
internacionales que definen y reparten claramente las obligaciones,
los gastos y los
riesgos del
transporte
internacional y del seguro, tanto
entre el exportador y el exportador. Estos términos son
reconocidos como estándares internacionales por las
autoridades aduaneras y las cortes en todos los
países.
Cuando los comerciantes entran en un contrato para la
compra y la venta de
mercancías, están libres de negociar
términos específicos en su contrato. Estos
términos incluyen el precio, la
cantidad, y las características de las mercancías.
Cada contrato internacional contiene lo qué se refiere
como Incoterm (reglas internacionales para la interpretación de términos
comerciales) El Incoterm seleccionado por los comerciantes de la
transacción, determinará quién pagará
el costo de cada
segmento del transporte, quién es responsable de cargar y
descargar la mercancía, y quién lleva el riesgo de la
pérdida en un momento dado durante el envío
internacional. Incoterms también influencian el valor de la
mercancía importada a través de una aduana.
Los Incoterms son supervisados y administrados por la
Cámara de Comercio
internacional en París y son incluidos por las
principales naciones comerciales del mundo. Actualmente hay 13
Incoterms en uso, y pueden ser considerados en términos de
la base citada arriba. Todos los Incoterms actuales están
descritos a continuación. Cabe decir que EXW, FOB, CIF, y
DDP son los Incoterms usados más frecuentes.
Las leyes propias de
cada país o unión de países proporcionan
cobertura jurídica dentro del territorio en el que han
sido aprobadas, no pudiendo, no obstante, ser aplicables fuera de
su dominio. Esta
situación supone la dificultad de decidir cuál es
la reglamentación aplicable en un contrato de compra-venta
entre dos países con legislaciones diferentes.
A comienzos del siglo XX se estableció la
necesidad de solventar dicha problemática para reducir el
riesgo de complicaciones legales y de ésta forma facilitar
el intercambio en el comercio
internacional.
En el marco de la Cámara de
Comercio Internacional (CCI), los exportadores mundiales y el
resto de los sectores comerciales aprobaron una primera normativa
que posteriormente ha sido objeto de distintas revisiones: son
los INCOTERMS, acrónimos de los términos
ingleses INternacional COmercial TERMS (términos de
comercio internacional).
Desde su creación en 1936, los INCOTERMS han
sufrido diversas actualizaciones con el objetivo de
mejorar y dar mayor apoyo a los comerciantes. Se han incluido
constantes modificaciones para adaptarlos a las presentes
prácticas comerciales y adecuarlos al desarrollo del
Comercio Internacional.
Tras las revisiones publicadas en 1953, 1967, 1976, 1980
y 1990, los INCOTERMS 2000 se presentan como la última
modificación de la norma.
Son reglas internacionales uniformes para la
interpretación de términos comerciales. Determinan
el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en un
contrato de compra-venta internacional, solucionando los problemas
derivados de las diversas interpretaciones que pueden darse
según los países involucrados y reduciendo las
incertidumbres derivadas de las
múltiples legislaciones, usos y costumbres.
Carecen de toda fuerza
normativa o legal, obteniendo su reconocimiento de su cotidiano y
constante uso a nivel mundial, por lo que para que sean de
aplicación a un contrato determinado, éste
deberá especificarlo así.
Los INCOTERMS regulan:
- La distribución de documentos.
- Las condiciones de entrega de la
mercancía. - La distribución de los costes de la
operación. - La distribución de riesgos de la
operación.
Pero no regulan:
- La legislación aplicable a los puntos no
reflejados en los INCOTERMS. - La forma de pago de la operación.
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de ICC Publishing, Inc.
La finalidad de los INCOTERMS es establecer un conjunto
de reglas internacionales uniformes para la interpretación
de los términos más utilizados en el comercio
internacional, con objeto de evitar en lo posible las
incertidumbres derivadas de dichos términos en
países diferentes.
Además delimitan con presión
los siguientes términos del contrato:
- Reparto de gastos entre exportador e
importador. - Lugar de entrega de la
mercancía. - Documentos que el exportador debe proporcionar al
importador. - Transferencia de riesgos entre exportador e
importador en el transporte de la
mercancía.
CLASIFICACION DE LOS INCOTERMS
Los INCOTERMS contienen un total de 13 posiciones o
tipos de contratos
diferentes y se clasifican en dos grupos:
- Grupo llegada, y
- Grupo salida.
A continuación se presenta un listado que
contiene los tipos de INCOTERMS clasificados en sus grupos
respectivos:
Grupo E
EXW: "Ex Works" ("En
fabrica")Grupo F
FCA: "Free Carrier"
("Franco transportista")FAS: "Free Alongside
Ship" ("Franco al costado del buque")FOB: "Free On Board"
("Franco a bordo")Grupo C
CFR: "Cost and Freight"
("Coste y flete)CIF: "Cost, Insurance
and Freight" ("Coste, seguro y flete")CPT: "Carriage Paid
To…" ("Transporte pagado hasta…")CIP: "Carriage and
Insurance Paid to…" ("Transporte y seguro pagados
hasta…")- Grupo salida:
- Grupo llegada:
Grupo D
DAF: "Delivered At
Frontier" ("Entregado en frontera")
DES: "Delivered Ex
Ship" ("Entregado sobre el buque")
DEQ: "Delivered Ex
Quay" ("Entregado en muelle")
DDU: "Delivered Duty
Unpaid" ("Entregado sin pago de derechos")
DDP: "Delivered Duty
Paid" ("Entregado con pago de derechos")
EXW "EX WORK" (en
fábrica).
El vendedor se obliga a poner a disposición del
comprador en su establecimiento o lugar convenido
(fábrica, taller, almacén,
etc.), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el
vehículo receptor, concluyendo sus
obligaciones.
FCA "FREE
CARRIER" (franco transportista).
El vendedor entrega la mercancía y la despacha
para la exportación al transportista nombrado por el
comprador en el lugar convenido. El lugar de entrega elegido
determina las obligaciones de carga y descarga de la
mercancía en ese lugar: si la entrega tiene lugar en los
locales de vendedor, éste es responsable de la carga; si
la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no el
responsable de la descarga.
FAS "FREE ALONGSIDE
SHIP" (franco al costado del buque).
La entrega de la mercancía se realiza cuando es
colocada por el vendedor al costado del buque en el puerto de
embarque convenido. son por cuenta del comprador todos los costes
y riesgos de pérdida o daño de
la mercancía desde ese momento. Este incoterm exige al
vendedor despachar la mercancía en aduana para la
exportación.
FOB "FREE ON
BOARD" (franco a bordo).
El vendedor tiene la obligación de cargar la
mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque
especificado en el contrato de venta. El comprador selecciona el
buque y paga el flete marítimo. La transferencia de
riesgos y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la
borda del buque. El vendedor se encarga de los trámites
para la exportación.
CFR "COST AND
FREIGHT" (coste y flete).
El vendedor paga los gastos de transporte y otros
necesarios para que la mercancía llegue al puerto
convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de
la mercancía se transmite de vendedor a comprador una vez
haya sido entregada esta a bordo del buque en el puerto de
embarque y haya traspasado la borda del mismo. También
exige que el vendedor despache la mercancía de
exportación. El seguro es a cargo del comprador
CIF "COST,
INSURANCE AND FREIGHT" (coste, seguro y flete).
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR,
si bien, además, ha de contratar y pagar la prima del
seguro marítimo de cobertura de la pérdida o
daño de la mercancía durante el transporte,
ocupándose además, del despacho de la
mercancía en acuana para la exportación.
CPT "CARRIAGE PAID
TO…" (transporte pagado
hasta…)
El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la
mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo
de pérdida o daño se transfiere del vendedor al
comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la
custodia del primer transportista designado por el vendedor, caso
de existir varios. el despacho en aduana de exportación lo
realiza el vendedor.
CIP "CARRIAGE AND INSURANCE PAID
TO…" (transporte y seguros pagados
hasta…)
Este término obliga al vendedor de igual forma
que el CPT y además debe contratar el seguro y pagar la
prima correspondiente, para cubrir la pérdida o
daño de la mercancía durante el transporte, si
bien, solo está obligado a contratar un seguro con
cobertura mínima.
DAF "DELIVERED AT
FRONTIER" (entregado en frontera).
El vendedor cumple su obligación, cuando, una vez
despachada la mercancía en la aduana para la
exportación la entrega en el punto y lugar convenidos de
la frontera, antes de rebasar la aduana fronteriza del
país colindante y sin responsabilidad de descargarla. Es de vital
importancia que sea definido con precisión el
"término" frontera.
DES "DELIVERED EX
SHIP" (entregado sobre el buque).
La mercancía es puesta por el vendedor a
disposición del comprador a bordo del búque, en el
puerto de destino convenido, sin llegar a despacharla en aduana
para la importación. El vendedor asume los costes y
riesgos de transportar la mercancía hasta el puerto de
destino, pero no de la descarga. Solo se usa cuando el transporte
es por mar.
DEQ "DELIVERED EX QUAY" (entregado en
muelle)
El vendedor cumple su obligación de entrega
cuando pone la mercancía a disposición del
comprador sobre el muelle y una vez descargada, en el puerto de
destino convenido. En este término es el comprador el
obligado a realizar el despacho aduanero de la mercancía
para la importación. solo es usado en transporte
marítimo.
DDU "DELIVERED DUTY
UNPAID" (entregado sin pago de
derechos)
El vendedor entrega la mercancía al comprador en
el lugar convenido del país del comprador, no despachada
para la aduana de importación y no descargada de los
medios de
transporte, a su llegada a dicho lugar. El término DDU
puede utilizarse en cualquier medio de transporte.
El vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos relacionados
con llevar la mercancía hasta el lugar convenido. El
comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar
los riesgos en caso de no poder
despachar la mercancía en aduana para su
importación a su debido tiempo
DDP "DELIVERED DUTY
PAID" (entregado con pago de
derechos)
En este término el vendedor realiza la entrega de
la mercancía al comprador, despachada para la
importación y no descargada de los medios de transporte a
su llegada al lugar convenido del país de la
importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos,
incluidos derechos, impuestos y otras
cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez
despachada en aduana para la importación.
"Los INCOTERMS son el instrumento mas importantes a la
hora de realizar exportaciones e
importaciones, ya
que le permite a los comerciantes de diversos países
entenderse los unos a los otros y de esta forma se facilita el
comercio internacional"
Br. Lenys Aguilera.
"Gracias a la creación de INCOTERMS, se
mejoró y reforzó las practicas comerciales
internacionales, para que de esta manera los comerciantes le
fuera mas posible o factible el solucionar problemas relacionados
con los contratos, mercancías, operaciones, en
fin todo lo concerniente a la compraventa de mercancías;
siendo un gran respaldo para las negociaciones de un país
a otro"
Br. Zaid Reyes.
Autor:
Andrés