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La inimputabilidad




Enviado por rchuquisengo01



    1. Nociones Generales sobre
      inimputabilidad
    2. Inimputabilidad por transtorno
      mental
    3. Inimputabilidad y
      responsibilidad
    4. Efectos juridicos de la
      inimputabilidad
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía
    7. Anexos

    INTRODUCCIÓN

    Quisieramos con este trabajo
    contribuir a pesar de las limitaciones pertinentes -a sea de
    tiempo o
    experiencia- colocando adecuadamente una pieza fundamental para
    el gran rompecabezas del Derecho Penal
    .

    La inimputabilidad por transtorno mental es nuestra
    valiosa pieza-sin olividarnos de las otras causales de
    inimputabilidad como minoria de edad ,sordomudez y barbarie- en
    la cual concentraremos la base de nuestro analisis puesto que
    como ya veremos , a está clase de
    inimputables se les debe dar un trato especial a causa de sus
    condiciones deficientes y excepcionales ,apoyada en un cimiento
    normativo efectivo para asegurarle su desarrollo
    digno como humano que permitirá en la medida del alcanze
    la meta de
    curación .

    Inicio con un estudio sobre las nociones generales de
    inimputabilidad; como su concepto,
    elementos, criterios reguladores y sus causales. En el segundo
    capitulo veremos el concepto de transtorno mental y la amplia
    gama de enfermedades
    mentales clasificadas por Kraepelin entre otras, para adentrarnos
    y profundizar en la inimputabilidad y responsabilidad penal, notando aquí los
    tipos de responsabilidad tanto objetiva como subjetiva
    .

    Y finalmente en el capitulo IV tocaremos los efectos
    juridicos de la inimputabilidad y dentro de las medidas de
    seguridad y
    corrección veremos la internación del
    enajenado.

    En ningun instante pretendo que la posición que
    planteo sea única e inamovible, sólo pretendo
    soslayar la condición subordinada del enajenado y su
    actual situación frente a la ley .

    CAPITULO I

    1. Nociones generales sobre
      inimputabilidad
      1. Concepto
      2. La imputabilidad es el conjunto de condiciones
        subjetivas que debe reunir el perpretador de un delito, suponiendo en él la
        capacidad de conocer y comprender dicha ilicitud para que
        sea factible colocar en sus manos las consecuencias de su
        acto.

        La inimputabilidad contituye el aspecto negativo de la
        imputabilidad.

        La inimputabilidad es uno de los temas más
        deficiles y exquisitos en el ámbito de las
        ciencias penales. La mayor parte de las
        legislaciones consideran que existen cierto número
        de individuos que por su especial situación
        (transtorno mental, sordomudez), deben recibir un trato
        diferente por parte de la ley al cometer un hecho
        legalmente descrito. A estos individuos se los denomina
        "inimputables" y al fenómeno que los cobija
        "inimputabilidad".

        El Dr. Julio Andrés Sampedro Arrubia dice "La
        inimputabilidad es la incapacidad del sujeto para ser
        culpable siendo determinante la falta de conocimiento de la ilicitud y/o la
        alteración de la voluntad , siempre y cuando
        ocurran en el sujeto al momento de ejecutar el hecho
        legalmente descrito".

        La razón por la cual el inimputable no es capaz
        de actuar culpablemente es que presenta fallas de
        carácter sicosomático o
        sociocultural que le impiden valorar adecuadamente la
        juricidad y la antijuridicidad de sus acciones y moderar sus acciones y moderar
        su conducta conforme tal valoración
        .

        La calidad de inimputable se deriva del hecho
        de que el sujeto no puede, en razón de tales
        diferencias, comprender la ilicitud de su actuar, o de
        que pudiendo comprenderla no es capaz de comportarse
        diversamente.

        El código penal colombiano de 1980
        dedica su artículo 31 al concepto de
        inimputabilidad: "es inimputable quien en el momento de
        ejecutar el hecho legalmente escrito, no tuviere la
        capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de
        acuerdo con esa impresión por inmadurez
        psicológica o transtorno mental".

        En terminos generales siguiendo el esquema conceptual
        plasmado en los códigos penales Alemán y
        Suizo y en el proyecto de Código Penal tipo
        latinoamericano.

        El paragrafo 51 del Código Aleman señala
        " no hay acción punible cuando al tiempo del
        acto en condiciones de discernir el carácter
        ilícito de su acción o de obrar conforme a
        su propio discernimiento como consecuencia de una
        inconsciencia pasajera , de una perturbación
        morbosa de la actividad del espiritu o de una debilidad
        mental ".

        El articulo 10 del Código Suizo "no es culpable
        aquel que por enfermedad mental, idiotez o grave
        alteración de la conciencia, no era, en el momento del
        hecho capaz de apreciar el carácter de
        ílicito del acto o, pudiendo apreciar ,de obrar
        según tal apreciación".

        El Código Penal tipo latinoamericano: "no es
        culpable quien , en el momento de la acción u
        omisión, y por causa de enfermedad mental, de
        desarrollo psiquico incompleto o retardado, de grave
        perturbación de la conciencia, no tuviere la
        capacidad de comprender el carácter ilicito del
        hecho o de determinarse de acuerdo con esa
        comprensión". Al igual que el Código Penal
        de Costa
        Rica (art. 42).

        Y sin quedarnos atraz veamos que dice nuestro actual
        Código Penal: "está exento de
        responsabilidad penal el que por anomalía, grave
        alteración de la conciencia o por sufrir
        alteraciones en la percepción, que afectan gravemente
        a su concepto de la realidad, no posea la facultad de
        comprender el carácter delictuoso de su acto o
        para determinarse según esta
        comprensión".

        La inimputabilidad tiene dos elementos , uno
        intelectivo y otro volutivo .

        El elemento intectivo consiste en la incapacidad de
        comprensión, que se sustenta en la incapacidad de
        juzgar y valorar .

        La conciencia del acto no implica necesariamente
        inimputabilidad, puede ocurrir que una persona se que mata pero comprenda su
        sigmificación, tal es el caso del paranoico que
        mata a cualquiera que pasa por su lado identificandolo
        como su perseguidor.

        Por eso es capital diferenciar entre conocer y
        comprender .El primero es "darse cuenta" mientras que el
        segundo esta impregnado de contenido axiologico.

        La inimputabilidad como capacidad de comprender la
        ilicitud del acto y de obrar de acuerdo a esa
        comprensión.

        No es suficiente conocer y comprender la ilicitud del
        acto para poder
        predicar la inimputabilidad. Nuestro segundo elemento es
        el volutivo. Es probable que se presente una deficiencia
        en la voluntad que hace que el sujeto para conocer y
        comprender la ilicitud del acto y no logre regular su
        conducta.

      3. Elementos de la inimputabilidad

        Los sistemas Penales suelen usar distintos
        criterios para modelar el problema de la inimputabilidad
        atendiendo a la causa y sus efectos. Los criterios
        más importantes son:

        1. Este criterio se refiere a la causa por la cual el
          sujeto es inimputable, sin tomar en cuenta su afecto.
          Se toma en cuenta el carácter orgánico
          físico del individuo. Este sistema es utilizado por los
          códigos que consideran inimputables a quienes
          padecen intoxicación crónica siendo
          este un fenómeno fisiológico.

          Los códigos de 1848, 1850, 1870 siguieron
          este criterio para expresar la enfermedad mental: "el
          imbecil y el loco" perdiendose luego hasta 1932 donde
          vuelve a la formula biológica pura
          desarrollado por el psiquiatra Sanchis Banús:
          "el enajenado y el que se halla en estado de transtorno mental
          transitorio".

          Cuando en una legislación no se incluye la
          clausúla "para que exista inimputabilidad es
          necesario que ella haya tenido el efecto de impedir
          que el agente comprenda y dirija su acto" y declara
          simplemente las causas de inimputabilidad, adopta el
          criterio biológico.

          Nuestro Código Penal recoge este criterio
          en el artículo 20, inciso 2.

        2. Criterio Biológico
        3. Criterio Sicológico

        Este criterio sólo se refiere al efecto que la
        causa produce con respeto a la comprensión y
        voluntad, es decir, que se fundamenta en el hecho de que
        el inimputable no comprende el sigmificado del comportamiento y por eso no es
        cápaz de de autoregularse .

        Cuando en una legislación establece que para
        que exista la inimputabilidad es necesario que haya
        tenido el efecto de impedir que el agente comprenda y
        dirija su acto, se puede estimar que esta
        legislación ha adoptado el criterio
        psicológico. Quedando la inimputabilidad
        subordinada al efecto del agente.

        El código Penal Toscano de 1854 seguía
        este sistema al señalar que "las violaciones de la
        ley penal no serán imputables cuando el que las
        cometiere no haya tenido conciencia de sus actos, ni
        libertad de elección".

        1.3.3. Criterio siquiatrico

        Este criterio basa la inimputabilidad en supuestos de
        anormalidad biosíquica identificados
        clinicamente, es necesario que el sujeto sufra una
        enfermedad mental comprobada por un examen medico
        legal.

        Como ejemplo de este criterio está el
        Código Penal Napoleonico de 1810 que dice en el
        artículo 64: "no hay crimen ni delito, cuando el
        sujeto se encuentra en estado de demencia al tiempo de la
        acción, o cuando ha estado obligado por una
        fuerza
        a la cual no haya podido resistir".

        1.3.4. Criterio Sociologico

        Es un criterio que toma en cuenta la
        personalidad del individuo en relación con el
        contexto social y cultural en que transcurre su vida, de
        este modo se considera inimputable a quien no logra
        adecuar su comportamiento al patron socio-cultural
        dominante, porque procede de un ambiente distinto .

        Generalmente en los estatutos penales que se
        fundamentan en este criterio se señala a los
        indigenas como inimputables .

        1.3.5. Criterio Mixto

        Todos los criterios hasta el momento son deficientes
        por sí solos por lo que para regular un fenomeno
        tan complejo como esté las legislaciones modernas
        utilizan el criterio mixto, que consiste en combinar los
        criterios anteriores .

        Las más comunes son: la
        sicologico–siquiátrica, la
        biológico–siquiátrica, y
        biosicológica .

        La formula sicológica–siquiátrica
        supone que el sujeto no es capaz de comprender su
        conducta y de quererla, por motivo de una enferemedad
        mental

        La biológico–siquiátrica tiene en
        consideración tanto las alteraciones
        fisiológicas y organicas de las personas como sus
        deficiencias mentales clinicamente comprobadas.

        Prueba de esto está en las legislaciones que
        consideran como inimputable a una persona que sufre una
        intóxicación crónica, siempre y
        cuando la misma le haya ocacionado transtornos mentales
        .

        La biosicológica además de tener en
        cuenta las bases biológicas de las personas
        atiende además su capacidad de comprensión
        .

        El artículo 55 del Código Penal Español de 1928 instauró el
        criterio mixto para la enajenación mental, declarando
        "irresponsable al que se hallase en un estado de
        perturbación o debilidad mental, de origen
        patológico que le prive necesariamente y por
        completo la aptitud para comprender la injusticia de sus
        actos, o a su voluntad para obrar de acuerdo a ella,
        siempre que no se hubiere colocado en este estado
        voluntariamente".

        La ley Mexicana adopta , en su Código Federal
        de 1980, un sistema
        biopsicológico–psiquiátrico, por
        cuando atiende a este triple orden de factores para la
        estructuración de las hipotesis legales de la
        inimputabilidad, utilizando tanto las fórmulas
        biológicas (minoria de edad) como
        psicosiquiátricas (estados de conciencia y
        enfermedades mentales).

        Nuestro Código Penal recoge este criterio en el
        art.20, inciso 1.

      4. Criterios reguladores de la
        inimputabilidad
      5. Causales de inimputabilidad
        (entschuldigungsgründe)

    Las causas de inimputabilidad son aquellas que si bien el
    hecho es intrinsecamente malo, antijuridico, no se encuentra
    sujeto a delito, por no concurrir en él el desarrollo y
    la salud
    mental, la conciencia o la espontaneidad .

    Las causas de la inimputabilidad seran pues todas aquellas
    capaces de anular o neutralizar , ya sea en el desarrollo o
    salud de la
    mente , en cuyo caso el sujeto carece de la aptitud
    psicológica para la delictuosidad.

    Para la escuela
    clásica serán imputables los alienados, los
    semialienados, los que han procedido de un estado de
    inconsciencia y los que no pueden invocar una causa de
    invocación. Pero para nosotros serán inimputables
    los menores de edad, los sordomudos, los indigenas y los
    enfermos mentales .

    1. La capacidad de los menores no fue siempre valorada en
      la misma forma. "Es dificil saber cual ha sido la
      condición jurídica del mienor delincuente en
      la antigüedad, dificultad nacida de la falta casi
      absoluta de fuentes
      de Derecho de aquel período historico. Unicamente el
      Derecho
      Romano dice, Salomonescu, contiene referencias
      esporádicas no permiten, sin embargo, afirmar la
      existencia de un sistema propiamente dicho. Todo cuanto
      puede decirse a este respecto es que existía una
      diferencia de tratamiento entre el menor y el adulto".

      La minoridad como causa de inimputabilidad aparece con
      carácter científico a mediados del siglo XIX,
      en el cual se va perfilando un tratamiento distinto para la
      delincuencia infantil y juvenil. Contribuye
      a ello una mayor técnica del Derecho Penal, la
      constitución de una teoría sobre menores que ha rechazado
      los medios
      retributivos expiatorios y hasta represorios para obtener
      su enmienda. Por eso hoy se declara al menor fuera del
      Derecho Penal.

      Según la cita del Dr. Luis Carlos Perez por Julio
      Sampedro, referido a la inmadurez sicológica al
      menor de edad "es un estado de incompleto desarrollo de las
      facultades mentales, especialmente de la inteligencia en sus tres aspectos:
      comprensión , creación y crítica …".

    2. La menoria de edad
    3. La sordomudez

    Llámase sordomudo a la persona que por alguna
    lesión congénita o adquirida (21);
    periférica o interna del sitema auditivo, no puede
    oír ni hablar y en algunos casos la adaptabilidad al
    medio
    ambiente.

    La sordomudez, por sí misma, no es una enfermedad
    mental, Aunque en algunos casos –olofrenias–
    puede ser consecuencia de una anomalía
    psiquiátrica .

    Cuando un sordomudo realiza un hecho legalmente escrito
    se impone la necesidad de un examen
    médico–legal que determina el
    estado del agente en el momento del hecho, y si con ese
    examen se demostrara que el sordomudo posee suficiente
    capacidad de discernimiento se declarará como
    imputable y se le aplicará la pena.

    C) Los Indigenas

    Son grupos
    de personas que dentro del ambiente sociocultural donde
    nacieron viven en forma normal , pero que si se colocan en
    contacto con la "sociedad
    civilizada" se presenta un choque de sus propios valores
    con otros que ignoran por completo. La comprensión
    que ellos puedan tener de la ilicitud es diferente a la de
    sociedad dominante .

    La ley Argentina no ha legislado en la ley Penal la
    barbarie como causa de inimputabilidad; por lo que en sus
    casos concretos, sólo podra hacerse
    aplicación de las atenuantes genéricas que
    valoran para la adecuación de la pena ( art. 40 y 41
    del Código Penal ). Por otro lado, en nuestro
    código, los casos de indigenas semi-civilizados o
    degradados a la servidumbre o el alcohol
    "se juzga según una inimputabilidad
    disminuída" (arts. 45 y 90 ).

    Sólo las causas mencionadas excluyen la
    inimputabilidad del autor del delito. El hecho de que la
    ley haya condicionado expresamente la inimputabilidad desde
    el punto de vista causal, demuestro que la
    aplicación por analogía de estas causas
    sería contraria a la finalidad del legislador de
    restringir etiologicamente la inimputabilidad.

    Una cuestión distinta que no debe confundirse con
    la mencionada , es la de si ciertas caisas
    biológicas encuadran en las previstas por la ley , o
    si los efectos psicológicos son los aceptados por
    ella .

    CAPITULO II

      1. Concepto de transtorno mental
    1. Inimputabilidad por
      transtorno mental

    El término "transtorno mental " tiene diferente
    sigmificado según el sentido en el que se utilice, en
    medicina
    tiene un sigmificado restringido y equivale a "enfermedad
    mental", mientras en el
    lenguaje común tiene un sigmificado más
    amplio utilizado por el Derecho Penal como causa de
    inimputabilidad.

    Para el Dr. Roberto Serpa Florez transtorno mental
    significa: "la acción de hacer darle vuelta, de
    inquietar , causar disturbios a la mente, o sea el
    entendimienti, pensamiento propósito o voluntad"

    Para Federico Estrada Valdez el término transtorno
    mental es: "una locución carente de sentido
    siquiátrico , que no encaja en la nomenclatura
    de esa ciencia,
    ni responde a ningun cuadro o sindrome
    psico–patológico. El transtorno mental es la
    perturbación, el desorden o el desarrollo de las
    facultades mentales del sujeto, bien sea causado por factores
    patológicos permanentes o transitorios, o por
    circunstancias ajenas a esos factores".

    Para Gavria Trespalacios considérase como
    transtorno mental "toda alteración intrínseca
    de la personalidad, toda desorganización
    interna de sus estructuras, toda desviación progresiva
    de su devenir, que le impida al sujeto su proceso de
    adaptación activa, armónica y lógica a la realidad o que le
    ocasionase sufrimiento en el enfrentamiento con la realidad
    en cuanto contradicción entre el yo y el mundo".

    Según el Dr. Luis Bramont: "entendemos por
    enfermedad mental al transtorno general y persistente de las
    funciones
    psiquicas cuyas causas patológicas impiden la
    adaptación lógica y activa de las normas del
    medio ambiente"

    2.2. Clasificación de las enfermedades
    mentales

    2.2.1. Clasificación según
    Kraepelin

    Lo divide en XIV puntos .

      1. Delirio Traumático
      2. Epilepsia Traumática
      3. Estados de deficiencia mental de origen
        traumático
    1. Transtornos psíquicos en los traumatismos
      cerebrales:
    2. Transtornos psíquicos en otras
      cerebropatías orgánicas:
    1. Tumores, abcesos, cisticercosis
    2. Esclerosis lobular y difusa
    3. Transtornos de origen intra uterino: corea de Huntington,
      esclerosis tuberosa. idiocia amaurótica, enfermedad de
      Merzbacher, De Wilson, seudo–esclerosis .
    4. Encefalitis (incluso encefalitis letárgica),
      hidrocefalía .
    5. Insolación (sonnenstich)
    1. Transtornos psíquicos en las intoxicaciones:
    1. Intoxicaciones exógenas:

    1. Alcoholismo
    :

    1. Embriaguez
    2. Iden Furiosa (embriaguez agitada)
    3. Alcoholismo (crónico) (impulsión a la
      bebida y transtornos alcohólicos)
    4. Delirio de celos alcohólico
    5. Delirium Tremens
    6. Alucinosis alcohólica
    7. Enfermedad de Kotsakow
    8. Epilepsia alcohólica

    2. Abuso crónico de alcaloides:

    1. Morfismo, opiofagía, codeinismo, heroinismo,
      dioneinismo
    2. Cocainismo (con o sin morfinismo)
    1. Otras intoxicaciones crónicas :
    1. Intoxicaciones con cloroformo, petróleo, bencina, hidrato de cloral,
      paraldehido, bromo, trional, veronal, plomo, mercurio,
      sulfuro de carbono,
      haschisch, etc.
    2. Ergotismo, pelagra, beri-beri (con transtornos
      psíquicos)
    1. Intoxicaciones agudas :
    1. Gases: óxido de carbono, gas del
      alumbrado, protóxido de nitrógeno, ácido
      sufhídrico, etc .
    2. Medicamentos: atropina, yodoformo, quinina, ácido
      salicílico, tropococaína, etc .
    3. Otros venenos: cantárida, anilina, benitrotoluol,
      toluidina, etc.
    1. Intoxicaciones endógenas :
    1. Por venenos del metabolismo:
    1. Delirio urémico
    2. Delirio eclámpsico
    3. Psicosis diabéticas
    4. Delirio en la colemia (ictericia grave )
    5. Delirio en los transtornos circulatorios
    6. Delirio en las caquexias (carcinoma, anemia
      grave, etc.)
    7. Accidentes agudos por exceso de temperatura ambiente
    8. Delirios por hambre y sed, por colapso (pneumonía,
      erisipela)
    1. Venenos de origen endocrino (disadenoidismo):
    1. Psicosis de origen tiroideo
    • enfermedad de Basedow
    • mixedema
    • cretinismo
    1. Debilidad mental en als enfermedades de la
    • Hipofisis (gigantismo, enanismo, distrofia
      adiposo–genital )
    • Glándula Pineal (macrogenitosomia precoz ,
      obesidad
      )
    • Glándulas suprarrenales (seudohermafroditismo,
      niños herculinos)
    • Glándulas sexuales (obesidad–eunucoidismo
      )
    • Timo (idiocia tímica, estado
      tímico–linfático )
    • Insuficiencia pluriglandular

    IV. Transtornos psíquicos en las enfermedades
    infecciosas generales o localizads (tifus, viruela,
    poliartritis, pneumonía, influenza, corea, fiebre
    intermitente, paludismo,
    septicemis, tisis, rabia, lepra, enfermedad del
    sueño).

    1. Delirios febriles e infecciosos
    2. Estados confusionales (postinfecciosos, amencia)
    3. Debilidad mental postinfecciosa

    V. Sífilis
    :

    1. Sífilis cerebral:

    1. Neurastenia sifilítica
    2. seudoparálisis sifilítica (cuadros
      clínicos semejantes al de la parálisis general
      progresiva)
    3. Sífilis cerebral apoplética (debilidad
      mental simple con parálisis)
    4. Epilepsia sifilítica
    5. Enfermedades paranoides
    6. Lues congénita (parálisis infantil
      cerebral, defectuosidad psíquica)

    2. Parálisis general progresiva:

    1. Forma demencial
    2. Forma depresiva
    3. Forma expansiva
    4. Forma agitada y galopante
    5. taboparálisis (parálisis general procedida
      de tabes)
    6. Forma atípica (de Lissauer)
    7. Forma juvenil

    3. Psicosis
    en la tabes

    VI. Arterioesclerosis y procesos de
    la involución:

    1. Transtornos psicoarterioesclerósicos
    1. Debilidad mental arterioesclerósica
    2. Encefalitis subcortical (generalmente sólo
      diagnosticable por autopsia)
    3. Epilepsia tardía
    4. Debilidad mental postapoplética
    1. Transtornos psíquicos preseniles:
    1. Formas perniciosas (enfermedades rápidamente
      mortales, propas de la edad de la involución , con
      hallazgo anatómico carácterístico)
    2. Formas catatónicas ( "catatonias tardías
      ")
    3. Formas Paranoides (que no pueden incluirse dentro de las
      esquizofrenias)
    1. Transtornos psíquicos seniles :
    1. Demencia senil
    2. Presbiofrenia
    3. Enfermedad de Alzheimer
    4. Delirio de persecución senil

    VII . Epilepsia esencial (debilidad mental
    epiléptica–estados crepusculares–Estados
    epilépticos)

    VIII. Esquizofrenias:

    1. Demencia precoz:
    1. Demencia simple
    2. Demencia precocísima (infantil)
    3. Hebefrenia
    4. Formas depresivas y estuporosas
    5. Formas de agitación y circulares
    6. Catatonía
    7. Demencia paranoide
    8. Confusión Verbal
    1. Parafrenias:
    1. Forma sistemática
    2. Forma expansiva
    3. Forma confabulatoria

    IX. Psicosis maníaco–depresiva

    1. Constitución maníaco–depresiva:
    1. Constitución irritable
    2. Constitución maníaca
    3. Constitución depresiva
    4. Constitución ciclotímica
    1. Psicosis maníaco–depresiva , en sentido
      estricto:
    1. Manía
    2. Melancolía
    3. Estados mixtos

    X. Psicopatías (incluyendo personalidad
    histérica)

    1. Neurósocos
    2. Neurósicos obsesivos
    3. Irritables (con o sin rasgos histéricos)
    4. Inconsecuentes (con o sin rasgos histéricos)
    5. Abúlicos e hipobúlicos (con o sin rasgos
      histéricos)
    6. Impulsivos (exageración de impulsos normales)
    7. Impulsivos patológicos (impulsos
      patólogicos)
    8. perversos sexuales (homosexuales, sadistas, masoquistas,
      fetichistas, exhibicionistas)
    9. Reñidores
    10. Excéntricos
    11. Mixtificadores y embaucadores
    12. Personalidades histéricas (carácter
      histérico, degeneración histérica)
    13. Entusiastas y fanáticos
    14. Enemigos de la sociedad

    XI. Reacciones psicógenas (inclusive todas las
    reaccines histéricas)

    1. Psicosis y neuosis de situación :
    1. Depresión de origen psíquico (causa
      exterior)
    2. Locura inducida
    3. Psicosis carcelarias psicógenas (delirio de
      exculpación, de indulto, fantasías delirantes
      de los degenerados , querellantes carcelarios)
    4. Psicosis por espanto (estados confusionales pasajeros a
      consecuencia de pavor)
    5. Neurosis de guerra
      (aversión al frente)
    6. Neurosis traumáticas (aversión a reanudar
      el
      trabajo)
    7. Neurosis de renta (querellantes de
      indemnización)
    8. Delirio de querella
    1. Estados neurósicos :
    1. Agotamiento nervioso (a causa de esfuerzo o
      preocupación)
    2. Neurosis de ansiedad (impedimeto funcional
      circunscrito)
    1. Reacciones histéricas :
    1. Histerismo del desarrollo (en la edad juvenil)
    2. Histerismo alcohólico
    3. Histerismo por accidente (transtornos histéricos
      en inmediata dependencia con un trauma)
    4. Estados crepusculares histéricos
    5. Estado crepuscular de Ganser
    6. Estupor histérico carcelario

    XII. Paranoia :

    1. Personalidad paranoide
    2. Formas de paranpia abortiva y atenuada
    3. Delirio de persecución de los sordos
    4. Paranoia clásica (delirio de persecución,
      de celos, de progenie, religioso, de grandeza, de
      descubrimientos, erótico)

    XIII. Oligofrenias (debilidad congénita o adquirida
    precozmente sin causa conocida)

    1. Diversos grados de debilidad mental congénita o
      precozmente adquirida :
    1. Idiocía
    2. Imbecilidad
    3. Debilidad
    1. Mongolismo
    2. Infantilismo

    XIV. Casos dudosos o no aclarados (no diagnosticados)

    2.2.2. Clasificación segín la
    Asociación amaericana de Siquiatria

    Las enfermedades mentales se dividen en :

    1. Grupo de enfermedades mentales con causa orgánica
      .
    1. Demencias seniles y preseniles
    2. Lesiones cerebrales que producen retardo mental
    3. Trasnstornos mentales orgánicos sicóticos,
      se asocian a enfermedades que afectan el cerebro y
      producen insuficiencia aguda cerebral.
    1. Grupo sicosis en que no se han hallado lesiones en el
      cerebro .
    1. Transtornos afectivos mayores o sicosis
      maniaco–depresiva o ciclotimias
    2. Esquizofrenias
    3. Delirios crónicos, parafrenias, paranoia
    1. Grupos de otras enfermedades
    1. Neurosis
    1. Ansiedad
    2. Fobias
    3. Obsesiones
    4. Compulsiones
    5. Síntomas histéricos
    1. Transtornos de la personalidad
    1. Transtorno sicopático
    2. Transtorno de la personalidad obsesiva
    3. Transtorno histriónico
    4. Personalidades paranoide, esquizoide y afectiva
    5. Desórdenes sexuales
    6. Transtornos derivados del alcohol o drogas
    1. 2.2.3. Clasificación según Alfonso
      Reyes Echandía

      1. SICOSIS
    2. Transtornos mentales no sicóticos
    1. Oligofrenia
    1. Idiotas
    2. Imbéciles
    3. Débiles de mente
      1. Pequeño mal
      2. Gran mal
      3. Epilépsia Jacksoniana
      4. Epilépsia síquica
    1. Sicosis Epiléptica
      1. Hebefrénica
      2. Catatónica
      3. Paranoide
    2. Esquizofrenia
    3. Paranoia (presencia de delirios)
    4. Sicosis maniaco-depresiva
    5. Sicosis tóxica
      1. Forma depresiva
      2. Forma expansiva o paranoide
      3. Forma demencial simple
    6. Sicosis Luétca
    7. Demencia arterioesclerótica
    8. Demencia senil
    1. SICOPATAS (personalidades sicopáticas)
    1. Hipertímicas
    2. Depresivas
    3. Inseguras
    4. Fanáticas
    5. Ambiciosas
    6. Inestables
    7. Anormales
    1. Inimputabilidad por Transtorno mental

    El empleo
    legislativo de esta expresión somo fuente de
    inimputabilidad se encuentra ya en el código penal
    soviético de 1927, cuyo artículo 11
    disponía que las medidas de defensa social en él
    estipuladas no se aplicarian "a las personas que han cometido
    un delito en estado de enfermedad mental crónica o de
    transtorno mental transitorio o de algun estado
    patológico si no se han podido sarse cuenta de sus actos
    o no estaban en condiciones de dirigir sus
    acciones…"

    El Código Penal Español de 1932 declara en el
    articulo 8 inciso 1 exento de responsabilidad al que se halllen
    en situación de transtorno mental transitorio, ano ser
    que se halle "en situación de transtorno mental
    transitorio, anoser que ser que este haya sido buscado de
    propósito para delinquir…"

    En igual modo se propdució el Código de
    Defensa Social de Cuba de
    1936, cuyo artículo 35 mencionaba entre otros
    inimputables al enajenado y al que "se halle al tiempo de
    cometer el delito en estado de transtorno mental, aunque fuere
    de carácter transitorio".

    El Código Penal Aleman de 1975 dispone en el
    parágrafo 20 que "actua sin culpabilidad
    quien, en la ejecución del hecho ,por una
    turbación de la conciencia o por ejecución de un
    hecho, por una perturbación de la conciencia o por
    debilidad mental u otros disturbios anímicos , es
    incapaz de comprender lo injusto del hecho o de condusirse a
    esta comprensión".

    En el Código Penal tipo latinoamericano señala
    entre los factores que generan inimputablidad la "grave
    perturbación de la conciencia"(art.19).

    Bajo la denominación de locura el artículo 30
    del Código Penal Uruguyo comprende varias causantes de
    obnubilación de la facultad de entender y querer,
    enfermedades físicas y psíquicas , constitucional
    o adquirida, la intoxicación y el sueño , natural
    o hipnótico.

    Según el Dr. Ramiro Rueda: "Bajo los terminos
    generales que necierran las palabras imbécil y loco
    están comprendidas todas las anomalías que se
    pueden presntar en la inteligencia. En el imbécil la
    luz de la
    razón no alumbra y está como apagada ; mientras
    que el loco, si dicha luz alumbrase, lo hace falsamente y con
    un respalndor muy distinto del que denbería tener en
    condiciones normales".

    Con la palabra imbécil se puede comprender a toda las
    múltiples variedades que puede presentar la razón
    no desarrollada; la palabra loco abarca todos los caminos
    torcidos que puede seguir la inteligencia, ya que se aplica al
    sujeto enfermo el calificativo de furioso; ya se lo llame
    demente, y se le apellide simplemente monomaníatico.

    La inimpuatabilidad por enajenación mental comprende
    todos los matices de la locura. Sólo interesa al Derecho
    Penal por la amnera evidentemente irregular como obra el hombre
    que la padece, y no entra, por no ser de su incumbencia ,a
    estudiar su posible origen y proceso.

    Lo que importa a la investigación es establecer la prueba de
    que ciertamente está en frente de un desequilibrado
    mental, y servirse de ello al dictamen de técnicos
    alienistas.

    En términos generales, puede afirmarse que la locura
    se manifiesta desde que el hombre
    empieza a difrenciarse s sí mismo y por eso hay que
    considerar la conducta anterior al delincuente, el factor raza,
    ambiente social y el lugar donde se ejecuto el delito .

    Las diferentes enfermedades menyales pueden como efecto
    producir un estado mental que excluiría la imputabilidad
    y esto sólo puede demostrarse con base en las
    condiciones síquiatricas al momento de ejecutar el hecho
    .

    En la sicosis en que se desorganiza la personalidad por
    disfunción muy severa de la integración de los procesos mentales
    superiores, no hay por definción comprensión de
    lo ilícito y no se actúa de acuerdo con ello
    .

    En cuanto a la oligofrenia o retaraso mental se hace
    más adecuado incluírla dentro de la inmadurez
    sicológica; por sy bajo nivel intelectual y por ser
    fácilmente sugestionable es frevuente que ell
    oligodrénico participe en la comisión de delitos como
    autormateroal o como instrumento.

    En la epilepsia es recomendable tener cuidado con el
    diagnóstico, pues es muy frecuente que el
    sujeto considerado por su familia como
    epilléptico en realidad no lo sea; es frecuente que
    simuladores lofren engañar a los peritos y hacer valer
    este diagnóstico ante la
    administración de justicia.

    Existen epilépticos que sufren transtornos mentales
    de carácter permanente. Por ello del diagnóstico
    de epilepsia se debe partir o tenerse en cuenta aún en
    relacióncon los hechos cometidos fuera de los accesos
    epilépticos.

    El período de agitación sico-motora es el que
    brinda mayores oportunudades para delinquir; es común en
    él las agresiones de palabra y hecho .

    Son de interés
    forense los estados crepusculares con automatismo y fugas
    epilépticas. En los primeros el epiléptico en
    estado de automatismo actuúa en forma automática;
    por lo general las tendencias instintivo-afectivas desinhibidas
    se habren paso; generalmente cuando el estado crepuscular cesa
    el sujeto se encuentra desorientado, su recuerdo aunque existe
    es incierto y lacunar (fugas epelépticas).

    Como se nota en la epilepsia se hace necesario un
    diagnóstico particular y exhaustivo en cada caso con el
    objeto de determinar las condicciones síquicas
    imperantes en el sujeto al momento de la comisión del
    hecho debido a los múltiples efectos que dicha
    enfermedad puee tener en una persona.

    Una de las enfermedades que tiene gran interés para
    la siquiatría forense es la esquizofrenia;
    el sujeto puede cometer un delito en una crisis
    procesal o un estado defectual severo. Se trata en la mayoria
    de los casos de una descarga que de improviso se abate sobre
    una persona de la familia o
    sobre un desconocido .

    La paranoia se caracteriza por la presencia de delirios, que
    en determinado momento pueden llegar a efectuar seriamnete la
    facultad cognoscitiva y volutiva. Los delirios de grandeza y
    persecución desembocan frecuentemente en atentados
    contra quienes enla mente del enfermo aparecen como sus
    enemigos; el delirio místico o religioso lleva a
    ilícitos que son el medio para lograr el fin, el delirio
    de querella lleva arealizar falsas imputaciones; el delirio de
    celos puede ser causa de homicidios.

    En la sicosis maniaco-depresiva durante la fase
    melancólica en el enfermo puede dar muerte a sus
    seres queridos y luego suicidarse.

    En el estado raptus melacholicus pueden llegar aser
    cometidos delitos atroces (homicidios múltiples con
    despedazamientos de los cadaveres, mutilaciones, incendios),
    absolutamente inmotivados y no seguidos de suicidio como
    en el caso de los melancólicos .

    En la intoxicación crónica por alcohol o
    sustancias estupefacientes el sujeto se vale de sus familiares
    para obtener el licor o la droga y para
    tal fin no vacilia en hacer públicos los secretos
    intimos de los allegados cuando éstos tratan de impedir
    que sigan consumiendo alcohol y drogas; para
    procurarse la droga o alcohol acude incluso al delito.

    En la sicosis luética (páralisis general o
    progresiva) al presentarse en su estado inicial el enfermo
    puede ejecutar actos de violencia
    inmotivados e inexplicables.

    Es muy improvable que el paralítico progresivo
    ejecute delitos de gravedad ya que su impulso efectivo es
    bastante escaso .

    En la demencia senil la pobreza de
    inhibición se pone en evidencia especialmente en actos
    que puedan revestir las caracteristicas de los delitos contra
    el pudor sexual .

    Finalmente, las personas afectadas por neurosis son
    propensas a cometer delitos para llmar la atención; es frecuente que formulen
    denuncias temerarias con despliegue publicitario. Es más
    frecuente en mujeres que simulan ataquez a su libertad sexual
    para llamar la atención .

    CAPITULO III

    1. Inimputabilidad y responsabilidad
      penal
    1. Concepto de responsabilidad penal

    Es un fenómeno del cual el autor o el paricipante que
    sosuzgado a las consecuencias juridicas del mismo, vale decir,
    a la pena o medida de seguridad legalmente previstas.

    El Dr. Luis Eduardo Mesa Veladquez la define como: "la
    obligación de soportar las sanciones establecidas para
    el delito, por causa de su ejecución. Para que surja se
    requieren de los presupuestos
    de imputabilidad, culpabilidad y antijuricidad".

    El Dr. Bernardo Gaitan mahecha: "Para que alguién
    deba responder penalmente es necesario que haya realizaso un
    acción, típica, antijuridica y culpable". De
    allí el que sea impropia hablar de una responsabilidad
    penal por el hecho de vivir el hombre en la sociedad .

    Toda responsabilidad desde el punto de vista jurídico
    es legal, porque nadie puede , penalmente al menos, sufir
    consecuencia alguna por acto suyo, que no haya sido establecida
    por la ley .

    1. Responsabilidad Objetiva

    Denominada por algunos primitiva y bárbara .

    Es la responsabilidad por el hecho , ya que para someter a
    una persona a una acción basta con la
    cpmprobación de un nrxo de causalidad física del autor
    y el hecho wue se considera deletéreeo ,
    independientemente de que exista un elemento subjetivo .

    3.2.2. Responsabilidad Subjetiva

    Dentro de este sistema, la sóla comisión del
    hecho no basta para que pueda aplicarse una sanción,
    es necesaria capitalmente la existencia de un elemento
    subjetivo.

    Para que a una persona pueda imputarsela una acción
    se requiere no sólo un nexo físico, tambien un
    nexo psiquico. Tal como siquico es denominado dolo o culpa en
    El Derecho Penal.

    CAPITULO IV

    1. Efectos Juridicos de
      la Inimputabilidad

    Para establecer loa efectos juridicos de la
    inimputabilidad es necesario partir de la base de que el agente
    inimputable ha cometido un hecho calificado por la ley como
    delito –o sea que esté tipificado–, y se lo
    haya cometido ilicitamente.

    Los efectos juridicos de la inimputabilidad del autor del
    delito deben considerarse desde el punto de vista penal y
    civil.

    1. La inimputabilidad no es la incapacidad de acción o
      incapacidad del injusto, o incapacidad de pena, sino
      incapacidad de culpabilidad o punibilidad .

      Al inimputable le falta una caracyeristica de la
      punibilidad Penal a saber: "su acto puede ser acción
      injusta , pero nunca es una acción injusta , pero
      nunca es unaacción injusta culpable". Con ello se
      fundamente y exalta al unisono, el sentido de ausencia de
      culpabildad. Por tal motivo la conducta del conducta
      indispensable no contituye délito alguno.

      La punibilidad del inimputble no excliye, sin embargo, la
      punibilidad de otros participantes en el misamo delito, ya
      que se trata de una causa personalal de exclusión de
      la pena, carente de valor
      objetivo,
      po no estar relacionada con el hecho en sí, sino en el
      autor".

      Segim Franz Von Listz: "No hay acto punible cuando el
      autor en el momento de la comisión de acto, se
      encontraba en estado de inconsciencia de su voluntad.

    2. Efectos de orden penal

      Mientras inimputabilidad penal no involucre una
      situación de la misma índole de oreden civil,
      no produce ningun efecto particular en relación a la
      responsabilidad por delito criminal. Esto es resultado de que
      el concepto de inimputabilidad, por obedecer a una razon
      subjetiva, varia de acuerdo a las exigencias propias de cada
      rama del Derecho.

    3. Efectos Civiles del delito de Derecho
      Criminal

    4. Se Admite la legitama defensa contra el ataque de un
      inimputble

    Pues la legitima defensa exige un ataque antijuridico y el
    inimputable para actuar juriducamente – según la teoria
    de antijudicial’, pero no sería un ataque
    culpable.

    1. Medidas de seguridad y corrección en los
      inimputables por trasnstorno mental

    Las medidass de seguridad se carancterizan porque su
    finalidad es evitar el peligro del que el delincuente enfermo
    se dañe a sí mismo o a los demás, o a
    procurar la desaparición de las condiciones que hicieron
    peligroso al delincuente.

    Frente a la Pena , las medidas de seguridad y de
    correción se aplican al inimputable como autor material
    del delito y para preservar su persona y la seguridad de
    terceros, y a la medida de ellos se adecua no al delito, sino a
    las condiciones personales de la peligrosidad o la capacidad de
    enmienda del autor.

    4.2.1. Internación

    En el caso de que el autor sea inimputable por
    enajenación, el tribunal podrá ordenar su
    reclusión en un manicomio .

    La desición del tribunal se realiza mediante de su
    opinión asesorada por los peritos, acerca de si existe
    "peligro de que el enfermo se dañe a el mismo y a los
    demás".

    La medida se realiza mediante su reclusión en un
    hospital para alienados , lo que implica, que a pesar de ser
    una medida de seguridad, no está bajo la vigilancia
    del juez, al cual le impartirá a la autoridad
    o a la persona encargada de ejecutarla, las instrucciones
    pertinentes .

    El tiempo de la internación está subordinado
    a la desaparición del peligro de daño que la motivó. Para que
    ella cese, debe comprobarse que ha desaparecido en forma
    indubitable el peligro de que una vez libre el agente se
    dañe a sí mismo o a los demás. Pero no
    es necesaria la cura del internado, la liberación no
    puede ser a prueba o condicional, sino definitiva .

    La terminación de la internación debe ser
    ordenada por el juez que la decretó, con audiencia del
    Ministerio Público y previo dictamen de los peritos.
    La obligación de los peritos no obliga al juez.

    CONCLUSIONES

    1. PRIMERO.- La inimputabilidad es la incapacidad de ser
      culpable aplicada a ciertos sujetos tificadamente excepcionales
      sin necesidad que el acto efectuado pierda su carácter
      antijuridico.
    2. SEGUNDO.- Los elementos de la inimputabilidad: intelectivo
      y volutivo son necesariamente dependientes en sí ; pues
      la sóla incapacidad de comprensión no satisface
      en su totalidad este fenómeno, al igual que una aislada
      deficiencia en la voluntad. Lo cual producirá
      –sino se es riguroso– cabos sueltos y dudas que
      obstaculizarán un peritaje
      efectivo y en consecuencia a una deficiente impartición
      de justicia.
    3. TERCERO.- De los cinco criterios propuestos en el capitulo
      I; hemos elegido al criterio mixto siendo el más
      adecuado para designar la inimputabilidad. A razón de
      que al formar una triple alianza de factores se acopla mucho
      mejor a nuestro concepto psiconormativo –planteado en el
      punto primero– al conciliar las esferas de
      actuación de la psiquiátria, que trabaja sobre
      las causas biológicas que hacen al ser humano
      inimputable, el cual el juez enjuiciará en base a su
      vida anímica. Prueba de esto será que es el
      criterio más adoptado por las legislaciones
      actuales.
    4. CUARTO.- Las causales de inimputabilidad son cuatro
      basicamente: minoria de edad, sordomudez, barbarie y transtorno
      mental –ya sea transitorio o perenne–. Esto queda
      demostrado en su popularidad y mayoritaria aceptación en
      los cuerpos juridicos vigentes.
    5. QUINTO .- La dennotación de transtorno mental en el
      Derecho Penal es más amplia puesto que acepta dentro de
      ella "a toda alteración y desorganización de las
      funciones psiquicas que impidan la adaptación a la
      realidad" como causa de inimputabilidad.
    6. SEXTO.- La clasificación de las enfermedades
      mentales ya sea por Kraepelin, la Asociación Americana
      de Psiquiátria o la de Alfonso Reyes es indispensable
      puesto que permite al perito (y posteriormente al juez) un
      mayor ajuste de los límites
      del término "transtorno mental "como causal de
      inimputabilidad.
    7. SEPTIMO .- La inimputabilidad por transtorno mental
      sólo le interesa al Derecho Penal por la forma
      obviamente irregular como obra el hombre que la padece y no es
      de su incumbencia –pues no está bajo su
      jurisdicción– estudiar su origen y proceso (parte
      esencial del diagnóstico psiquiátrico) y mucho
      menos esta en sus manos la finalidad curativa.
    8. OCTAVO .- Es capital para la comprensión del origen
      de los actos propiciados por enajenados y en generak de los
      inimputables considerar la conducta anterior del delincuente,
      los factores raciales y sexuales, el ambiente social en el cual
      nació y se desarrollo al igual que el lugar donde se
      dieron los hechos.
    9. NOVENO.- Para que alguien responda penalmente es necesario
      que haya realizado una acción TIPICA, ANTIJURIDICA y
      CULPABLE. Nn bastando el factor objetivo (comprensión
      física del autor) se necesita ineludiblemente del factor
      subjetivo (nexo psíquico).
    10. DÉCIMO .- La punibilidad del inimputable, no
      excluye, la punibilidad de terceros en el mismo ilícito.
      Pór otro lado la legitima defensa ante el ataque de un
      inimputable es válida.

    BIBLIOGRAFIA

    BAYARDO BENGOA , Fernando .Derecho penal Uruguayo.
    Montevideo: J.V.S, 1963. 316pp.; 25 cm

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    Revista de
    Derecho Privado, 1935. 916 pp .

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    Penal.
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    PAVÓN VASCONCELOS, Francisco. Imputabilidad e
    inimputabilidad
    . 3ª.ed . México: Porrua S.A.;
    1993. 136 pp.

    PUIG PEÑA, Federico. Derecho Penal. 5ª .
    ed. Madrid: Revista de Derecho Privado, 1955. 450 pp.

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    QUINTANA, Jorge. Derecho Penal. Parte General.
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    Sanna, 1942. 249 pp.; 22 cm

    REYES ECHANDÍA, Alfonso. Imputabilidad.
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    de Chile: José M. Paredes, 1898. 511 pp.; 22 cm .

    SAMPEDRO ARRUBIA, Julio Andrés. El problema
    fundamental de la inimputabilidad por transtorno mental.

    Bogotá: [s.e.], 1987. 285 pp.; 21 cm .

    SOLER, Sebastian. Derecho Penal Argentino. Parte
    General
    . 5ª. Ed. Buenos Aires: Nauta, 1959. 398

    ANEXO
    I

    CÓDIGO PENAL PERUANO

    LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL

    TITULO 1 . DEL HECHO PUNIBLE

    CAPITULO III

    ARTICULO 20 .- Esta exento de responsabilidad penal
    .

    1. El que por anomalía pspiquica , grave
      alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones
      en la percepción, que afectan gravemente su concepto
      de la realidad, no posea la facultad de comprender el
      carácter delictuoso de su acto o para determinarse
      según esta comprensión;
    2. El menor de 18 años;
    3. El que obra en defensa de bienes
      jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran
      las circunstancias siguientes :
    1. Agresión ilegítima
    2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o
      repelerla
    3. Falta de provocación suficiente de quien hace
      la defensa
    1. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro
      modo, que amenace la vida, integridad corporal, la libertad u
      otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a
      conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que
      concurran los siguientes requisitos:
    1. Cuando de la apreciación de los bienes
      jurídicos en conflicto
      afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien
      protegido resulta predominante sobre el interés
      dañado
    2. Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el
      peligro

    6. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro
    modo, que signifique una amenaza para la vida , la integridad
    coropral o la libertad, realiza un hecho antijurídico
    para alejar el peligro de sí mismo o de una persona
    con quien tiene estrecha relación.

    7. El que obra por una fuerza física
    irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza

    8. El que obra compellido por miedo insuperable de un
    mal igual a mayor

    9. El que obra por disposicion de la ley, en
    cumplimiento de un deber o en le ejercicio legitimo de un
    derecho , cargo ,oficio

    10. El que obra pororden obligatoria de autoridad
    competente, expedida en el ejercio de sus funciones

    11. El que actúa con el pensamiento
    válido del titular de un bien jurídico de libre
    disposición .

    ANEXO II

    TITULO IV

    ARTÍCULO 71. Las medidas de seguridad que establece el
    código son :

    1. INTERNACIÓN
    2. TRATAMIENTO AMBULATORIO

    ARTÍCULO 73 . las medidas de seguridaddeben ser
    proporcionles con la peligrosidad delictual del agente, la
    gravedad del hecho cometido y los que probablemente cometiera
    si no se fuese tratado

    ARTÍCULO 74. La internación consiste en el
    ingreso y tratamiento del inimputable en un centro de
    hospitalización especializado u otro establecimiento
    adecuado . con fines terapéuticos o de custodia .

    Sólo podrá disponerse la internación
    cuando concurra el peligro de que el agente cometa delitos
    considerablemente graves .

    ARTÍCULO 75 . La duración de la medida de
    internación no podrá exceder el tiempo de
    duración de la pena privatita de la libertad que hubiera
    correspondido aplicarse por el delito cometido.

    Sin perjuicio de que el juez lo solicite cada seis meses ,
    la autoridad del centro de internación deberá
    remitir al juez una pericia médica a fin de darle a
    conocer si las causas que hicieron necesaria la
    aplicación de la medida han deasparecido.

    En este último caso, el juez hará cesar la
    medida de internación impuesta .

     

    Rabin Chuquisengo

     

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