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La Interdicción en el Derecho Civil Venezolano




Enviado por duma999



    1. Clases de
      interdicción
    2. Efectos que Genera la
      Interdicción
    3. La Revocatoria de la
      Interdicción
    4. Inhabilitación
    5. Código Civil
      Venezolano

    INTERDICCIÓN

     Constituye el estado de
    una persona a quien
    se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer
    o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de
    una condena penal.

    Según el Código
    Civil Venezolano al entredicho (nombre que se le da a la
    persona sometida a interdicción) queda sometido a una
    incapacidad negocial plena, general y uniforme
    privándosele de la
    administración y manejo de sus bienes, esto
    aunque tengan intervalos de lucidez. (Art.393
    C.C.V.)

     ¿Quiénes pueden ser sometidos a
    interdicción?

     1.- Los Mayores de Edad (Art.393
    C.C.V.)

    2.- Los Menores Emancipados (Art.393
    C.C.V.)

    3.- Los Menores no Emancipados, siempre que se
    encuentren en el último año de su menor edad
    (Art.394 C.C.V.). En este caso la interdicción no
    surte efecto sino cuando la persona alcanza la mayoridad, su
    utilidad
    consiste en asegurar la continuidad de la protección del
    sujeto que pasara automáticamente de la patria
    potestad a tutela de menores
    a tutela de entredichos.

     ¿Por qué la interdicción
    solo opera en los mayores de edad y los
    emancipados?

     Por que el menor no emancipado esta bajo la
    patria potestad.

     ¿Quiénes pueden pedir la
    interdicción?

    (Art. 395 C.C.V.)

    1.- El Cónyuge.

    2.- Cualquier pariente del incapaz, la ley no fija
    límites
    al grado de parentesco.

    3.- El Sindico Procurador Municipal, lo que se
    justifica por el interés
    colectivo que existe en la materia.

    4.- Cualquier persona que tenga interés,
    como por ejemplo, un socio.

    5.- El Juez puede proceder de oficio,
    (Interdicción Judicial).

    No se puede declarar la interdicción si haberse
    interrogado a la persona a la cual se sospecha carecer de un
    defecto intelectual grave, y oído a
    cuatro de sus parientes inmediatos o en su defecto amigos de
    la familia.
    (Art. 396 C.C.V.)

    ¿Quiénes pueden realizar la
    anulación de los actos hechos por el
    entredicho?

    (Art. 404 C.C.V.)

    1.- El tutor

    2.- El rehabilitado

    3.- Sus herederos o causahabientes

    ¿Quiénes pueden ser sometidos a
    interdicción?

    CLASES DE
    INTERDICCIÓN:

      -         
    Interdicción Judicial:

     Se origina por la existencia de un defecto
    intelectual grave en una persona, es una medida de
    protección para esas personas por que no tiene la inteligencia
    necesaria para dar valor a sus
    actos y es preciso salvaguardar su patrimonio; su
    nombre deriva de que es necesaria la intervención del juez
    para pronunciarla, por razón de una sentencia declarativa
    por medio de la cual se priva a la persona de la administración de sus bines.

    ¿Cuáles son las causas por las cuales
    se procede al Juicio de Interdicción?

    A.- Que en la persona haya una trastorno mental
    notoria que altere gravemente sus facultades intelectuales
    (inteligencia, voluntad y conciencia).

    B.- Que el defecto sea habitual aun cuando
    existan intervalos lucidos en el individuo.

    C.- Que el individuo sea mayor de edad o menor
    emancipado.

    EFECTOS QUE GENERA LA
    INTERDICCIÓN:

    Se establecen desde el día del decreto de la
    interdicción. (Art. 403 C.C.V.)

     1.- El entredicho queda privado del
    gobierno de su
    persona, queda afectado de una incapacidad plena, general y
    uniforme, en consecuencia queda sometido a tutela.

    (Art. 397 C.C.V.)

     2.– El tutor debe cuidar que el entredicho
    adquiera su y recobre su capacidad, con esta finalidad se deben
    utilizar principalmente los productos de
    los bienes. (Art. 401 C.C.V.)

     3.- El Juez, con conocimiento
    de la causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su
    casa u otro lugar, pero no intervendrá si el tutor es el
    padre o la medre de incapaz.

     Tutela de Entredichos por Defecto
    Intelectual:

     Igual que en la tutela ordinaria de menores
    ni el cónyuge, ni los padres necesitan: (Art. 400
    C.C.V.)

    1.      Discernimiento para
    ejercer el cargo de tutor

    2.      No se encuentran
    obligados prestar caución, ni tampoco a la
    prestación de los estados anuales (fianza,
    rendición de cuentas).

    • La tutela del entredicho será ejercida por el
      cónyuge no separado legalmente de bienes. (Art. 398
      C.C.V)

     La tutela cesa por causa del tutor, por lo que
    se le denomina cesación relativa.

    Los enajenados originan dos órdenes de problemas, que
    la interdicción judicial ayudar a resolver:

    a)      Individuales del
    Enajenado: necesita que se le de una protección adecuada
    de su persona y sus bienes, y

    b)      Sociales: se debe
    velar por los intereses de la sociedad.

    La interdicción se fija en beneficio directo del
    entredicho ya que este no puede ejercer ninguno de sus derechos.

     LA REVOCATORIA DE
    LA INTERDICCIÓN:

     Puede ser solicitada solo por aquellas
    personas que la promovieron el juicio, o por el entredicho si se
    demuestra que la cesación del motivo que dio lugar a
    ella.

    (Art. 407 C.C.V.)

    A los fines de la revocatoria el juez competente
    será el que conoció de la causa en primera
    instancia, este abrirá una articulación probatoria
    por el lapso que el mismo juez determine y su decisión
    será consultada con el tribunal de alzada.

    (Art. 739. C.P.C.)

    -         
    Interdicción Legal:

    Opera como producto de
    una condena a presidio, la interdicción legal es una pena
    accesoria que sigue necesaria al presidio, no puede imponerse
    separadamente de este. Su nombre deriva de que, impuesta la
    condena, sin necesidad de ningún otro requisito, el reo
    queda en entredicho en virtud de la ley. Determina una
    incapacidad de defensa social.

    En estos casos influye el interés social de la
    ejecución de la pena; pero una vez declarado entredicho al
    reo por ese interés, es necesario atender a los intereses
    individuales del incapaz, en lo referente al manejo de su
    patrimonio.

    La interdicción legal se regula por las normas de la
    interdicción judicial, en cuanto sean
    aplicables.

    Efectos que Genera:

    1.- No queda sometido a tutela, sino al
    régimen penitenciario del lugar de reclusión que le
    sentencie el Juez.

    2.- El penado queda en capacidad de realizar solo
    aquellos actos personales que no podrían ser realizados
    por un representante, (otorgar un testamento, reconocimiento de
    un hijo, contraer matrimonio).

    3.- Pierde el derecho de disposición de
    sus bienes, ni la administración de los mismos.

    4.- Queda privado del ejerció de la patria
    potestad sobre sus hijos menores no emancipados

    La tutela legal termina con la libertad plena
    de la persona, ya sea por el cumplimiento de la pena o mediante
    la figura del indulto.

     INHABILITACIÓN:

    Es una privación limitada de la capacidad
    negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan
    grave como para originar la interdicción o prodigalidad,
    constituye una situación entre la capacidad negocial y la
    capacidad plena.

    Efectos que Genera la
    Inhabilitación:

    1. La persona no queda privada del libre gobierno de
      sí mismo sino que queda sometido a una cúratela
      de inhabilitados (régimen de asistencia).
    1. Su capacidad nagocial se encuentra limitada, debe
      estar asistido por el curador, pudiendo realizar todos aquellos
      actos que le estén permitidos.
    1. En relación con la nulidad de aquellos actos
      celebrados por el inhábil, si los celebro sin la
      asistencia del curador este quedara viciado de nulidad relativa
      el cual puede ser invocado solo por:

    (Art. 411 C.C.V.)

    1.- El Curador

    2.- El inhabilitado

    3.- Sus herederos o causahabientes

    1. No puede realizar donaciones, a excepción de
      las donaciones por motivo de matrimonio, (requiere la
      asistencia del curador). (Art. 147 C.C.V.)
    1. El incapaz puede aceptar donaciones pero si se
      encuentra a carga o condiciones requiere el consentimiento
      del curador.

    Revocatoria de Inhabilitación:

    Se revocara cuando haya cesado la causa que la
    motivó. (Art. 412 C.C.V.)

    Clases de Inhabilidad:

    -         
    Inhabilidad Judicial: (Art. 409 C.C.V.)

    Es la pronunciada por el juez, mediante sentencia que
    declare inhábil al sujeto por presentar un defecto
    intelectual que no sea tan grave como para originar la
    interdicción.

    El incapaz afectado por estos hechos no podrá
    realizar plenamente los derechos que le atribuye la
    mayoridad.

    ¿Cuales son las causas que originan la
    inhabilidad judicial?

    (Art. 409 C.C.V.)

            
    La debilidad de entendimiento, (estado que
    no sea tan grave como para dar lugar a la
    interdicción).

            
    La prodigalidad, (significa gastar la propia fortuna en
    gastos
    injustificados y desproporciónales).

    ¿Cuáles son los procedimientos
    para el juicio de inhabilitación judicial?

    Es igual al juicio de interdicción judicial; pero
    al final del sumario no se decreta la inhabilitación
    provisional, por que la menor gravedad del defecto permite
    esperar la sentencia definitiva para decidir sin tomar medidas
    provisionales previas. La sentencia debe consultarse con el
    Superior. (Art. 740 C.P.C.)

    – Inhabilitación Legal:

    Es la que afecta a personas determinadas por la ley sin
    que sea necesario pronunciamiento judicial alguno.

    ¿Quiénes son inhábiles por
    determinación de la ley?

    (Art. 737 C.P.C.)

    1.- Los sordomudos

    2.- Los ciegos de nacimiento

    3.- Los que hubieren cegado durante la infancia (de 0
    a 12 años), a partir del momento en que alcancen la
    mayoridad.

    (Esto a menos que el tribunal lo haya declarado
    hábil, a esa persona, para manejar sus negocios.)

    La presunción del legislador a los fines de esta
    norma, es que de tales defectos físicos suelen afectar al
    sujeto en una medida que exige una limitación de su
    capacidad para la gestión
    de sus intereses patrimoniales.

     CÓDIGO
    CIVIL VENEZOLANO:

    Su Evolución Histórica

    El primer Código
    civil entra en vigencia cuando la presidencia del General
    Páez en el año de 1861, este Código tiene
    una inspiración en el Código de Andrés
    Bello.

    El segundo Código Civil es el de 1867, este fue
    una copia del Código Civil del célebre Español
    García Gayena.

    El tercer Código Civil fue el de 1896, este trae
    una serie de nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia,
    facilitando la celebración del matrimonio.

    Sigue el Código Civil de 1904 a principios de
    este siglo, también tienen algunas reformas y
    modificaciones que fueron consideradas retrasadas, pero que
    representaron algunos avances como por ejemplo: se consagra por
    primera vez la institución del Divorcio en
    materia de Derecho de Familia en Venezuela.

    El quinto Código Civil fue en 1916, tiene una
    serie de modificaciones de carácter inconveniente en cuanto a la
    inquisición de paternidad ilegitima.

    En el Código Civil de 1922 se eliminan algunas
    obstáculos para la inquisición de la paternidad
    ilegitima, se establecen algunos adelantos y algunas reformas en
    materia de arrendamiento y venta.

    El código Civil de 1942 que es el que nos rige
    parcialmente en la actualidad, se introdujo una serie de reformas
    convenientes, se estableció la comunidad
    concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer que
    había vivido en concubinato
    prolongado, solicitar derechos patrimoniales de su concubino. Se
    hicieron algunas reformas en materia de obligaciones,
    se destacó la llamada tutela del Estado para los menores
    abandonados. El Código Civil de 1942 duró 40
    años en vigencia y fue derogado parcialmente por el
    Código Civil que nos rige actualmente que es el de 1982,
    este es el Octavo Código Civil Venezolano. En este
    código se establecieron distintas modificaciones en
    materia del Nombre, Tutela, Patrimonio, Patria Potestad, es
    decir, que la reforma del Código Civil de 1942 operada en
    el 1982 tiene una serie de aspectos positivos y que se refieren
    particularmente a la materia de familia.

    Estructura del Código Civil Venezolano
    Vigente

    El Código Civil actual Venezolano es el
    código civil promulgado el 13 de Julio de 1942, reformado
    el 26 de julio de 1982 las disposiciones contenidas en este
    código son de sentido orgánico.

    La estructura
    material del Código Civil: Un titulo preliminar que
    contiene disposiciones básicas y fundamentales lo que se
    inicia como es natural con el artículo 4 y concluye con el
    artículo 14.

    Desde el artículo 15 se inicia el Titulo I del
    Libro Primero
    del código Civil. Se refiere a la
    organización de la sociedad Venezolana en materia de
    personas.

    A partir del artículo 525 se inicia el libro
    segundo que se denomina de los bienes de la propiedad y
    sus modificaciones, la doctrina lo llama de los bienes y de las
    cosas, inicia en el artículo 525 y concluye en el
    795.

    Luego en el artículo 796 se inicia el tercer
    libro, el titular se denomina de las materias de adquirir y
    trasmitir la propiedad y demás derechos, allí
    están constituidas las disposiciones relativas a los
    principales Derecho Reales fundamentalmente el Derecho de
    Propiedad. Este es el libro final y termina en el
    artículo 1.987.

    A partir del artículo 1988 hasta el
    artículo 1993 encontramos las disposiciones transitorias
    que fueron previstas por el legislador Venezolano. Luego
    encontramos dos disposiciones finales en los artículos
    1994 y 1945; las disposiciones finales se refiere a la
    oportunidad que empieza a seguir el código
    actual.

     

    Jairo Granda

    Venezuela

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