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Principio de Justicia




Enviado por manujuan



    1. Concepto de
      justicia
    2. Principales teorías de
      la justicia
    3. Derecho a la atención de
      la salud
    4. Selección de pacientes
      para transplantes
    5. Selección de
      pacientes para diálisis

    Concepto de
    justicia:

    El principio de justicia comprende el uso racional de
    los recursos
    disponibles que permita el ejercicio pleno del derecho a la
    salud, que apunta
    no solo a los ciudadanos necesarios con base en la dignidad de la
    persona, sino
    a las obligaciones
    de una macrobioética justa de la responsabilidad frente a la vida amenazada y los
    derechos de
    futuras generaciones.

    Justiniano caracterizó la justicia como el deseo
    constante y perenne de entregarle a cada uno de los que es
    debido. La dificultad estriba en establecer que se debe a
    quién y por qué. Este principio es básico
    por tener en cuenta al encarar la salud
    pública de una comunidad y
    múltiples son las interpretaciones de las que de
    éste se derivan.

    El principio de Justicia exige una distribución justa de los recursos en la
    procura del bien "salud". A lo largo de un par de décadas
    ha ido discurriendo la Bioética
    sobre el significado y el peso de cada uno de estos principios para
    lograr una buena práctica asistencial e investigadora.
    Temas tan centrales para la vida humana como el consentimiento
    informado, las directrices anticipadas o la confidencialidad han
    ido viendo la luz, pero parece
    que en nuestros días sean las cuestiones referentes al
    principio de justicia las que reclaman una especial atención, porque se encuentra en una
    situación de "alto riesgo" en
    distintos países, y muy especialmente en el nuestro. Las
    acusaciones de ineficiencia y despilfarro de que está
    siendo objeto el sistema de
    sanidad pública reclaman, sin duda, reformas que apuesten
    por una mayor eficiencia en la
    gestión
    de los recursos, pero conviene aplicar bien este discurso de la
    eficiencia y no acabar tirando al niño con el agua de la
    bañera.

    En realidad, la gestión sanitaria sólo
    será verdaderamente eficiente si se encuadra dentro de un
    marco de justicia social que se comprometa a cumplir al menos dos
    requisitos: cubrir unos mínimos universales de justicia
    sanitaria a los que no pueden renunciar un Estado social
    y una sociedad que
    se pretenda justa, y percatarse de que para satisfacerlos no
    bastan las reformas del sistema sanitario en sentido estricto, no
    bastan las medidas económico-políticas,
    sino que es también necesario que la sociedad en su
    conjunto apueste por nuevas formas de vida. De igual modo que
    la
    educación es asunto de la sociedad toda, de igual modo
    que puede hablarse de una "educación formal"
    transmitida a través de la Escuela y de una
    "educación informal", propiciada por la familia,
    los medios de
    comunicación y el entorno social, también la
    sanidad es cuestión de la sociedad en su conjunto. Por eso
    el discurso de la eficiencia, verdaderamente ineludible en
    sanidad, debe cobrar todo su sentido en un marco de justicia que
    reclama la satisfacción de unos mínimos
    irrenunciables y la transformación de la vida social. En
    efecto, recordemos cómo fue el nacimiento de los Estados
    sociales, en forma de Estados del bienestar, el que trajo de la
    mano la convicción de que la asistencia sanitaria es un
    asunto de justicia social, un asunto público, y no una
    cuestión privada. Razones diversas abonaron una
    convicción semejante, desde las puramente economicistas
    hasta el reconocimiento de dos hechos morales: la salud es un
    bien tan básico que la atención sanitaria no puede
    quedar al juego del
    mercado, y a
    mayor abundamiento, la financiación privada de la sanidad
    aumenta las desigualdades injustas. La atención sanitaria
    se reconoce como un derecho humano al menos desde 1948, y
    el Estado
    social de derecho se juega su legitimidad, entre otras cosas, en
    procurar atención sanitaria a todos sus miembros. Habida
    cuenta de que la mayor parte de países de la Unión
    Europea han tomado la forma política del Estado
    social, la universalidad de la atención sanitaria debe ser
    una de las exigencias en su concepción de la justicia
    médica.

    Principales
    teorías
    de la justicia:

    • Utilitarismo:

    Inspirada en la tradición inaugurada por Bentham,
    el utilitarismo postula como principio de justicia la
    maximización de la utilidad del
    colectivo. Entendiendo por este principio que el bienestar se
    corresponde con el placer, esta teoría
    propone la siguiente fórmula: así como el bienestar
    de una persona resulta de la suma de sus placeres, también
    el bienestar de cualquier grupo de
    personas puede ser entendido como la suma de los placeres de sus
    miembros. En su introducción a Utilitarianism and Beyond
    (Cambridge, 1982), Sen y Williams definen al utilitarismo como la
    combinación de consecuencialismo, bienestarismo y
    sum-ranking. Por el consecuencialismo, las líneas de
    acción
    a tomar deben elegirse sobre la base de los estados que de ellas
    resultarían como producto, con
    lo que el juicio de una acción no contempla quién
    hace qué a quién sino solamente las eventuales
    consecuencias que implica. El bienestarismo consiste en la
    evaluación de los estados sociales
    atendiendo al bienestar, la satisfacción o la
    obtención de aquello que las personas prefieren, de modo
    que toda la información relevante para la toma de una
    decisión social se reduce a la utilidad que las personas
    involucradas en un estado social dado obtienen. Finalmente, por
    el sum-ranking, se juntan todas las unidades de utilidad en una
    masa total única, y en el proceso se
    pierden las identidades y la individualidad de las personas
    así como las características distributivas de la
    utilidad. De esta intersección, "el utilitarismo, en su
    versión primaria, recomienda la elección de una
    acción en función de
    sus consecuencias y una valoración de las consecuencias en
    términos de bienestar".

    La prescripción de maximización de la
    utilidad no es unívoca, sino que abre paso a divergencias
    que resultan en parte de disquisiciones internas al utilitarismo,
    pero que también reconocen un origen en la
    confrontación con otras teorías. Nos encontramos
    entonces, con una serie de distinciones que dan lugar a una
    suerte de utilitarismos alternativos. Hay un utilitarismo de
    acción y otro de reglas. Desde la perspectiva del primero,
    lo correcto o incorrecto de una acción es juzgado por las
    consecuencias, buenas o malas de la acción en sí
    misma; mientras el utilitarismo de reglas evalúa en
    primera instancia, no las acciones
    individuales, sino las reglas generales que las gobiernan. Hay un
    utilitarismo hedonista –el de Bentham– que define las
    funciones de
    utilidad social e individual en términos de sensaciones de
    placer y dolor; y que siendo igual la cantidad de placer, las
    distintas experiencias son equivalentes. En el polo opuesto, se
    halla, otro utilitarismo ideal –el de Moore– conforme
    al cual algunos estados de conciencia tienen
    un valor
    intrínseco, independientemente de lo placenteros que
    puedan ser. Existe un utilitarismo que atiende a todas las
    preferencias y otro que, en la búsqueda de resguardos
    contra las preferencias ilegítimas –caras, ofensivas
    o externas–, propicia medidas del bienestar que atiendan
    solamente a preferencias idealizadas –las preferencias
    perfectamente prudentes de Hare, o las preferencias verdaderas de
    Harsanyi. También hay un utilitarismo de suma de
    utilidades y otro de utilidad media que si bien reconocen
    definiciones matemáticamente equivalentes, conducen a
    criterios de decisión diferentes cuando se juzgan
    políticas de población alternativas.

    • Igualitarismo:

    La igualdad como
    justificación de una distribución justa encuentra
    un terreno fértil de reflexión en el pensamiento
    liberal igualitarista. Éste es igualitario hacia los
    recursos
    naturales o externos tanto como respecto a las capacidades de
    cada uno, en oposición al libertarismo, y a través
    de la crítica
    al principio de la autopropiedad –base de la
    explicación de la injusticia por la categoría de la
    explotación– pretende superar el alcance igualitario
    del marxismo.

    En A Theory of Justice (Cambridge, 1971) Rawls inaugura
    el debate
    igualitarista al discutir los supuestos que conciben el bienestar
    de la sociedad como el agregado del bienestar de los individuos
    sin considerar la distinción entre las personas. Arraigado
    en la tradición contractualista, apela a la noción
    de contrato
    –que supone la igualdad de los participantes en el
    acuerdo– como idea regulativa que refleja la
    aspiración igualitaria de su teoría. Para Rawls, el
    objeto de una teoría de la justicia es la estructura
    básica de la sociedad o, más exactamente, el modo
    en que las instituciones
    sociales fundamentales –la constitución política y las
    principales disposiciones económicas y sociales–
    distribuyen derechos y deberes, y determinan la división
    de las ventajas provenientes de la cooperación social. Su
    objetivo no
    consiste en señalar principios de justicia para aplicar en
    situaciones específicas, sino descubrir aquellos
    principios generales que orientan la distribución de los
    recursos básicos de la sociedad.

    La teoría de la justicia de John Rawls es una
    teoría acerca de la distribución de los bienes
    sociales primarios.

    Sus célebres principios de justicia, elegibles
    bajo las condiciones de la hipotética posición
    original, concilian el derecho al conjunto más amplio de
    libertades fundamentales iguales, con la compensación de
    las desigualdades originadas en circunstancias moralmente
    arbitrarias. En esta concepción, nadie merece sus talentos
    o capacidades, y el esquema de justicia no se resuelve con la
    estricta igualdad de oportunidades. Esta teoría de la
    justicia se preocupa por regular las desigualdades que afectan
    las oportunidades en la vida de la gente, y no las desigualdades
    derivadas de sus
    elecciones de vida, porque los individuos son finalmente
    responsables de sus elecciones.

    Hay dos fuentes de
    impugnación contra las ideas –y las prescripciones
    políticas– de los liberales igualitaristas. Desde el
    libertarismo, se denuncian un individualismo y un liberalismo
    insuficientes, limitados por un exceso de intervención
    estatal. Del otro lado de la crítica, desde el
    comunitarismo se repudia la neutralidad de los liberales con
    respecto a la elección de los modos de vida, defendiendo
    la revitalización de los valores
    tradicionales y una intervención que propicie determinadas
    conductas en los ciudadanos.

    Derecho a la
    atención de la salud:

    Cuando hablamos de salud no estamos definiendo un simple
    concepto,
    estamos abordando mucho más que una palabra. Muchas veces
    no alcanzan las palabras para una simple aproximación a lo
    que ella significa para la vida. A toda entidad biológica
    le compete por excelencia, pero aún más
    allá, la salud pertenece también al ámbito
    de lo social, cultural y espiritual en el ser humano.

    La salud es un derecho social fundamental,
    obligación del Estado, que lo garantizará como
    parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y
    desarrollará políticas orientadas a elevar la
    calidad de
    vida,
    el bienestar colectivo y el acceso a
    los servicios.
    Todas las personas
    tienen derecho a la protección
    de la salud,
    así como el deber de participar
    activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con
    las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la
    ley, de
    conformidad
    con los tratados y
    convenios internacionales suscritos y ratificados por la
    República.

    Los principios bioéticos resultan receptados
    -aunque con su impronta propia- en el derecho argentino.
    Así, el de beneficencia se relaciona, básicamente,
    con la promoción del "bienestar general" (Preámbulo
    de la Constitución Nacional) en materia de
    salud y con el derecho a la preservación de la salud
    -contemplado por diversas normas, de fuente
    originariamente internacional (Declaración Universal de
    los Derechos Humanos
    (ONU),
    Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del
    Hombre
    (OEA), Pacto
    Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
    Culturales (ONU), Convención Americana sobre Derechos
    Humanos (Pacto de San José de Costa Rica),
    Convención sobre los Derechos del
    Niño (ONU), Convención sobre Eliminación
    de toda forma de Discriminación de la Mujer (ONU) y
    otras)-, así como también con la protección
    del usuario de los servicios de salud (art. 42, Const.
    Nac.).

    Por su parte, la mayoría de las constituciones
    provinciales contienen cláusulas expresas que obligan a
    cubrir el derecho a la salud. La Constitución de Santa Fe
    "tutela la salud
    como derecho fundamental del individuo e
    interés
    de la colectividad-" (Art 19). La Constitución de
    Tucumán asegura el goce de un derecho a la integridad
    psicofísica y la protección del discapacitado (art.
    35) ; la de Córdoba reconoce un derecho a la vida, la
    salud, la integridad psicofísica (art. 19). Las
    constituciones más modernas definen la salud como un
    derecho inherente a la vida, sin perjuicio de resaltar que se
    trata de un bien social (Salta, art. 40). Las de Jujuy (art. 21)
    y San Luis (art. 57), definen la salud con un criterio amplio,
    partiendo de una concepción del hombre como unidad
    biológica, psicológica y cultural en
    relación con su medio social. Con el mismo sentido,
    enuncia el concepto de salud la de San Juan. El Estado garantiza
    el derecho a la salud a través de medidas concretas y
    mediante la creación de condiciones económicas,
    sociales, culturales y psicológicas favorables.
    Igualmente, asigna a los medicamentos el carácter de bien social básico y
    tiene que garantizar por ley el fácil acceso a los mismos.
    La actividad de los profesionales de la salud debe considerarse
    una función social (art. 61)., y así entre
    otras….

    La ley 23.661 (sancionada junto con la anterior, el 29
    de diciembre de 1988) ha creado el Sistema Nacional de Salud, con
    los alcances de un seguro social,
    a efectos de procurar "el pleno goce del derecho a la salud para
    todos los habitantes del país, sin discriminación social, económica,
    cultural o geográfica. El seguro se
    organizará dentro del marco de una concepción
    integradora del sector salud, donde la autoridad
    pública afirme su papel de conducción general del
    sistema, y las sociedades
    intermedias consoliden su participación en la
    gestión directa de las acciones en consonancia con los
    dictados de una democracia
    social moderna" (art. 1°). El seguro tendrá como
    objetivo fundamental "proveer el otorgamiento de prestaciones
    de salud igualitarias, integrales y
    humanizadas tendientes a la promoción, protección,
    recuperación y rehabilitación de la salud, que
    respondan al mejor nivel de calidad
    disponible y que garanticen a los beneficiarios la
    obtención del mismo tipo de nivel de prestación,
    eliminando toda forma de discriminación sobre base de un
    criterio de justicia distributiva" (art. 2°). La normativa
    aludida establece: a) un derecho a la salud; b) fija un
    límite a su ejercicio en relación a la calidad
    disponible (desarrollo
    progresivo en relación a los recursos); c) otorga una
    garantía mínima al mismo tipo de prestación;
    d) rigen los principios de justicia distributiva. Esto determina
    a distinguir: 1. derecho fundamental a la salud; 2. el ejercicio
    de ese derecho; 3. la garantía otorgada" .

    Es obvio que "del hecho de que haya legislaciones de
    avanzada no se sigue que el problema moral
    esté resuelto", así como tampoco lo estará
    el problema jurídico -siendo una ilusión creer que
    su solución ha de provenir tan sólo de la ley, con
    lo que se la mistifica-, ya que, por un lado, la materia
    justiciable es siempre contingente, móvil y variable, por
    lo que debe atenderse, siempre y forzosamente, a las
    peculiaridades fácticas propias de cada caso a resolver y,
    por el otro, porque las concepciones "estáticas" del
    derecho nada solucionan, pues también acontecen conflictos
    entre valores y/o
    principios y/o normas jurídicas de distinto o de igual
    grado que las leyes no pueden
    "obligar" a que los órganos jurisdiccionales resuelvan
    aplicando simplemente alguna norma jurídica previamente
    establecida.

    Selección de pacientes para
    transplantes:

    "El transplante de un órgano es la
    sustitución de uno que ya no funciona, por otro lado que
    si lo hace, con el objeto de restituir las funciones perdidas. En
    muchos pacientes, el trasplante es la única alternativa
    que puede salvarle la vida y recuperar la calidad de la misma.
    Los trasplantes de órganos constituyen un logro
    terapéutico, vinculado históricamente al propio
    desarrollo cultural de la humanidad, al deseo irrefrenable de
    perpetuarse y de alcanzar la inmortalidad."

    Se selecciona a los receptores que tienen un tipo de
    tejido y de grupo sanguíneos más parecidos al del
    órgano donado. Se extraen los órganos del donador,
    con el debido respeto, mediante
    un procedimiento
    quirúrgico. En el caso de tratarse de un donador
    cadavérico, los órganos son preservados y
    preparados para ser transportados a los lugares en donde se
    encuentran los receptores.
    Se prepara a los receptores para la cirugía, mientras se
    transportan los órganos. El equipo de trasplante extrae el
    órgano que no funciona y lo reemplaza por el del
    donador.

    Existen listas de pacientes que esperan los
    órganos que les permitan recuperar la salud y/o salvar la
    vida. Estas listas son inmodificables y sólo controladas
    por el organismo oficial responsable de estas bases de datos.
    Esta información se actualiza permanentemente con los
    nuevos pacientes proporcionados por los equipos médicos
    que asisten enfermos con indicación de transplante. La
    compatibilidad y la urgencia son los elementos básicos por
    los que se realiza la selección
    e identificación del receptor de un
    órgano.

    Una vez que se determina que un paciente necesita de un
    transplante, el paso que se debe seguir es la obtención
    del órgano adecuado. Para el caso del transplante renal,
    el órgano se puede obtener de un donante vivo relacionado
    (esto es, de un familiar que en forma voluntaria permite la
    extracción de uno de sus riñones) o de un donante
    cadáver. Infortunadamente, sólo 10% a 15% de los
    enfermos en diálisis tienen un donante vivo apto. Entre
    85% y 90% necesitan un riñón de donante
    cadáver.
    Los transplantes de hígado y corazón
    exigen de un donante cadáver. Aunque se puede utilizar una
    parte del hígado de un familiar para implantarlo a un
    niño, la experiencia con este método, a
    nivel mundial es aún precaria.

    La selección de los receptores de hígado y
    corazón depende de tres factores: el grado de urgencia, la
    compatibilidad de grupo sanguíneo y el tamaño de la
    persona (peso y talla). Para escoger los receptores renales se
    analizan los tejidos del
    donante y se comparan con todos los pacientes que se encuentran
    en lista de espera, con un grupo sanguíneo compatible.
    Cada riñón se implanta a un receptor
    diferente.

    Selección de pacientes para
    diálisis:

    • Niños:

    -Cuando sea posible, se
    debe iniciar la diálisis de forma temprana, para prevenir
    el desarrollo de malnutrición severa o de
    sintomatología urémica del niño.
    -Habitualmente se inicia cuando la depuración de
    creatinina se encuentra entre 9 y 14 ml/min, que sería lo
    que le queda de función al riñón. Se puede
    presentar entonces sobrecarga de líquidos, inestabilidad
    cardiovascular o hipertensión, que obligan a restringir
    tanto el aporte de líquidos que se corre el riesgo de
    desnutrir al paciente o llevarlo a estados de desequilibrio de
    líquidos y electrolíticos.
    -Otras indicaciones se derivan de la sintomatología
    urémica como somnolencia, fatiga y debilidad general. Es
    importante contar con varias opciones de tratamiento como
    hemodiálisis, CAPD o diálisis peritoneal manual y APD o
    diálisis peritoneal automatizada; en especial ésta
    última es muy adecuada para el paciente
    pediátrico.

    • Adultos:

    En general es aceptado que en el enfermo urémico,
    las siguientes manifestaciones clínico humorales son
    indicación absoluta para iniciar un tratamiento
    sustitutivo renal crónico: Encefalopatía, Edema
    Pulmonar, Hipertensión Incontrolable, Pericarditis,
    Hiperpotasemia, Acidosis Metabólica, Polineuropatía
    y Diátesis
    Hemorragipara. Como indicación relativa de comienzo de
    diálisis se mencionan: Anorexia,
    Nauseas o Vómitos,
    Pérdida de Peso, Malnutrición, Reducción de
    la Inteligencia,
    Síndrome de los Pies Inquietos y el Prurito. Los
    términos " diálisis precoz" y "diálisis
    tardía" son de empleo
    habitual, aunque el ideal seria aplicar el de "diálisis en
    tiempo". El
    ser oportuno en la elección del momento de iniciar
    diálisis puede reducir la morbi-mortalidad que se aprecia
    en los enfermos con inicio tardío de la
    diálisis(1); ello se relacionaría con la
    malnutrición proteica debida a restricciones alimenticias,
    sean éstas espontáneas o por prescripción
    médica. El inicio tardío, muchas veces es debido a
    la demora en la derivación al médico
    nefrólogo situación que debería suceder
    cuando la creatininemia exceda los 2 mg/dl. Estudios de diversos
    autores muestran que esta derivación demorada conduce a
    una mala selección de la modalidad de diálisis, a
    una falta de acceso para realizarla, a una incorporación
    tardía al procedimiento, a una mayor morbi-mortalidad, a
    un mayor tiempo de hospitalización, a una peor
    rehabilitación y a mayores costos.

    Un criterio importante a considerar es el que la
    restricción proteica alimenticia, espontánea o
    médica, puede desnutrir al enfermo. Tampoco la
    diálisis debería posponerse si la albuminemia es
    menor de 3,5 a 3,7 g/dl. Para definir el momento de comienzo de
    la diálisis, la determinación del valor del
    Filtrado Glomerular es de utilidad pero debe aceptarse que el
    mismo es afectable por causas extrarrenales como la sobre o la
    deshidratación, la ingestión de drogas
    antiinflamatorias, la ingesta aguda de excesivas proteínas,
    la tensión arterial y algunos
    antihipertensivos.

    La medicina
    siempre trató de disponer de valores y mediciones que
    respalden los hallazgos clínicos antes citados o mejor,
    que detecten la necesidad de diálisis antes que se
    produzcan esas manifestaciones clínicas, pero, desde
    luego, sin llegar a pretender que la iniciación del
    tratamiento dialítico crónico descanse
    exclusivamente en algún valor numérico.

     

    Juan Manuel Carrera

    Estudiante de Medicina de la Universidad
    Buenos
    Aires.

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