- Decreto legislativo nº 276
y evaluación - Ley del profesorado y
evaluación - Verdaderos objetivos de la
evaluación: despedir maestros y reducir gasto
público
Hoy en día el pueblo peruano es testigo de una
campaña millonaria desde el Estado
donde se manifiesta que con la Evaluación
y Acreditación Docente habrá un mejoramiento de la
calidad de
la
educación de los escolares.
Esto es una gran mentira y responde a una
campaña por cumplir dos objetivos
esenciales para el Estado Peruano
como parte de sus compromisos con el imperialismo
para continuar seguir siendo sujetos de la oprobiosa deuda externa:
suprimir la estabilidad laboral docente y eliminar la gratuidad
de la enseñanza para reducir el gasto
público e impedir que se cuestione los pagos de la
deuda externa desde el movimiento
magisterial.
Además la evaluación docente al ser
presentado como novedad es otra mentira más del Estado que
busca encubrir los dos objetivos señalados. Con el
fujimontesinismo se implementó el Decreto Ley 26093 y otros
dispositivos para despedir a los empleados públicos tal y
como lo hizo el gobierno militar
1968-1980 cuando promocionó los despidos masivos de
empleados públicos todos los cuales contaron con el
patrocinio del Fondo Monetario
Internacional (FMI), el Banco
Mundial(BM) y el Banco
Interamericano de Desarrollo(BID), entre otras agencias del
imperialismo. El DL Nº 26093 implantó un compulsivo
sistema de
evaluación del trabajador público y sancionaba con
el despido por excedencia a quienes no aprobaban las evaluaciones
y a quienes no se presentaban al mismo.
Tamaña ilegalidad fue cuestionada por
algunas agencias del Estado. El Tribunal Constitucional y el
Poder Judicial,
en la gran mayoría de los casos hicieron añicos los
despidos amparados en dicho DL.
Con el presente artículo queremos poner en
blanco y negro la farsa de la evaluación contenida en la
Ley General de Educación Nº 28044 y demostrar que en
las leyes actuales
existen dispositivos legales expresos sobre dicha materia y que
el propio Estado no los cumple porque a ellos no les interesa la
promocionada calidad de la educación sino cumplir los dos
objetivos precitados.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 Y
EVALUACION
El DL Nº 276- Ley de Bases de Remuneraciones
del Sector
Público y de la Carrera Administrativa y su
Reglamento, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM son las
normas
básicas que regulan la carrera y remuneraciones de los
trabajadores administrativos del sector público conocido
como burocracia
pública o empleados públicos. Dichos dispositivos
contemplan la EVALUACION bajo la modalidad de CONCURSO,
CAPACITACIÓN, para progresar o ascender en la carrera
pública. Cabe señalar que esta carrera
pública es organizada en 3 grupos
ocupacionales: auxiliares, técnico y profesional conforme
señala, entre otros, los artículos 42º al
72º del D.S. acotado.
La evaluación bajo las formas
señaladas los hallamos en los arts. 67º y 49º de
dicho D.S. El artículo 67º indica que la
"capacitación está orientada al desarrollo de
conocimientos, actitudes,
prácticas, habilidades y valores
positivos del servidor
tendientes a garantizar el desarrollo de la carrera
administrativa, mejorar el desempeño laboral y su realización
personal". El artículo 49º precisa que
"cumplidos los dos requisitos fundamentales: tiempo
mínimo de permanencia en el Nivel y capacitación requerida, el servidor queda
habilitado para intervenir en el Concurso de Ascenso, en el que
valoran los siguientes factores: a) estudios de formación
general, b) méritos individuales; y c) desempeño
laboral."
La evaluación, entonces, ya está
establecida en las referidas normas que las orientan para otorgar
dos sustantivos beneficios al empleado público:
1) La ESTABILIDAD
LABORAL del trabajador en la carrera administrativa
("permanencia en el nivel", "desarrollo de la carrera
administrativa").
2) El ASCENSO que
posibilite MEJORAR SU PRODUCTIVIDAD
LABORAL ("mejorar el desempeño laboral") y MEJORAS
ECONÓMICAS EN SUS REMUNERACIONES ("realización
personal").
Este ascenso con sus dos objetivos era una
cuestión ajena en el D.L. 26093 que sólo
buscó despedir empleados públicos pues con el
fujimontesinismo se despidió alrededor de 100,000
empleados públicos con el beneplácito del periodismo
amarillo, los grandes consultores ligados al capital
imperialista, congresistas constituyenteros, el revisionismo, el
oportunismo modernizantes (los sicofantes del capital
señalados por Marx)
supuestamente para consolidar la economia peruana y colocar al
Perú como un tigre andino- emulo de los tigres
asiáticos- pero que no fue conseguido por el
régimen autocrático de
Fujimori-Montesinos.
Este ascenso con dichos objetivos tampoco lo
contempla la Ley de Educación 28044 que al regular la
carrera administrativa establece una innovación reaccionaria en las etapas de
dicha carrera. Esta Ley dispone otra etapa de la carrera
pública magisterial: la PERMANENCIA junto al INGRESO y al
ASCENSO (art. 57º); es decir, UNA SUPRESIÓN ABSOLUTA
DE LA ESTABILIDAD LABORAL corroborada luego en el art. 68º,
inc. k) donde anexan como función de
las Instituciones
Educativas su participación en la Evaluación junto
al Consejo Educativo Institucional en las tres etapas: ingreso,
ascenso y permanencia. Aunado a esto, el Estado al reservarse-
centralistamente- a través del Instituto Peruano de
Evaluación, Acreditación y Certificación
Educativa (art. 15º) la facultad de que "certifican y
recertifican la competencia
profesional" (art. 16º, inc. "d") convierten en INEXISTENTE
LA ESTABILIDAD LABORAL de los maestros convirtiendo en indignidad
la profesión magisterial- al que le obligan ahora a
Colegiarse (art. 3º, Ley 25321)- pues sólo
podrá laborar si cuenta con la referida
recertificación de su competencia profesional y que si no
lo obtiene el despido será su único camino como ya
ha ocurrido en Chile.
Por otra parte, los despidos serán
aprobados por los padres de familia, el
Director, los sub-directores, maestros, los alumnos, personal
administrativo, los ex – alumnos y miembros de la comunidad local,
los mismos que conforman el referido Consejo (art. 52º) con
lo cual enfrentarán a los maestros con la comunidad. Este
tipo de disposición en los marcos del viejo Estado Peruano
revela una orientación fascista y es ajena al
profesionalismo educativo. Se busca someter a los profesionales
de educación al eventual vilipendio, satanización,
indignación popular etc. lo cual es discriminatorio y
atentatorio contra la persona y
dignidad
humana supuestamente protegida por la Constitución y las leyes y que vulnera la
Ley 28044.
Esta Ley, entonces, promueve el despido encubierto
de los maestros fomentando la participación subjetiva en
la evaluación docente. Evaluación y
Participación arbitraria que no existe ni siquiera para
evaluar jueces o fiscales – lo hace un Consejo Nacional de la
Magistratura- ni para evaluar a los Altos Funcionarios
Públicos o evaluar a los Congresistas, Ministros, Altos
Mandos Militares y Policiales, que no solamente se llevan
millones de dólares del presupuesto
público sino que con sus malas decisiones y normas
permiten que malhechores, delincuentes, acosadores sexuales,
abusivos, homosexuales, genocidas, pululen en la sociedad y
continuemos como paises sometidos al atraso y la dependencia al
imperialismo.
LEY DEL
PROFESORADO Y EVALUACION
El magisterio, al igual que los trabajadores
administrativos tiene sus normas básicas: la Ley Nº
24029- Ley del Profesorado, con su modificatoria parcial en la
Ley Nº 25212 y su Reglamento, el D.S. Nº 019-90-ED, a
quienes también en lo que sea compatible se le aplican las
normas dispuestas en la ley y reglamento de la carrera
administrativa, de conformidad a lo dispuesto en el art. 3º
de la Ley 24029.
En dicho dispositivo se trata sobre la
Evaluación de una manera detallada. No en la forma del DL
26093 donde se promueve el despido abierto ni como lo hace la Ley
28044 donde promueve el despido encubierto:
1. "La evaluación
de los profesores es permanente e integral" (art.
37º).
2. "En el proceso de
evaluación se consideran los siguientes aspectos
básicos: a) antecedentes profesionales…, b)
desempeño laboral…, c) méritos…( art.
38º).
3. "La evaluación
del profesorado se realiza en forma desconcentrada. Para este
fin se establecen Comités de Evaluación
Magisterial Departamentales y Zonales Autónomos, en los
que están representados las organizaciones
sindicales constituidas conforme a Ley" (art.
39º).
Dichas normas permiten observar que la
evaluación a los docentes tiene
que ser en forma PERMANENTE pero no en la forma que establece
tramposamente la Ley 28044 que coloca como una ETAPA sujeta a
evaluación. Esta evaluación obligatoria ha sido una
cuestión que no abordó el fujimontesinismo- pese a
su llamada modernización educativa- ni lo hace el Gobierno
de Alejandro Toledo o los Gobiernos Regionales en lo que va del
año y medio de su gestión
pese a lo dispuesto en dicha Ley.
Esta evaluación, asimismo tiene que
realizarse en forma desconcentrada, en cada Unidad de Servicios
Educativos (hoy UGEL) Y CON LA PRESENCIA DEL SINDICATO,
punto señalado en la Ley 28044 (art. 57º). Un punto
importante es que la Ley claramente establece que es el Estado
(Ministerio de Educación, Direcciones Regionales, UGEL,
etc.) el que debe de conducir la Evaluación y si este
proceso no se realiza es responsabilidad exclusiva del Estado pues son
éstos los que dan las leyes, las pautas, crean o
desactivan las instituciones, etc.
En el Reglamento de la Ley del Profesorado (arts.
164º al 179º) se amplian los precitados
artículos 37º, 38º y 39º de la Ley
24029:
1. "la evaluación
del profesorado es permanente, integral, sistemática y
acumulativa. valora el proceso de desarrollo profesional
continuo y el conjunto de manifestaciones en el cumplimiento de
sus funciones. La
evaluación posibilita la promoción o ascenso a niveles superiores"
(art. 165º).
2. " Los resultados del
proceso de evaluación del profesorado serán
registrados en el escalafón a fin que la información sea debida y oportunamente
empleada en el otorgamiento de los derechos y beneficios al
profesor
así como asegurar los ascensos y reasignaciones a que
tiene derecho" (art. 179º).
Queda claro, entonces, que el reglamento de la Ley
del profesorado adiciona como un nuevo beneficio de la
Evaluación Docente: ASEGURAR LA REASIGNACION
DOCENTE.
Todas estas disposiciones son violentamente
desconocidos por esa pretendida unánime y multipartidaria
Ley Nº 28044 que legisla en aspectos ya existentes en leyes
expresas y contrario a los derechos de los docentes pues la
evaluación- según las normas básicas
descritas- se hace para promover al maestro y reconocerle
beneficios, entre los cuales se cuenta la adecuada
remuneración que hoy se niega a los maestros presentando
montos parciales("asignaciones") que no se incorporan al salario
básico ni tienen efecto pensionario como si fuesen
aumentos de sueldos.
Para evaluar a los docentes, entonces, es
suficiente la aplicación de las normas acotadas y no
normas como la Ley 28044 que debe regular expresamente sobre la
educación en general y no inmiscuirse en temas como los
despidos y la evaluación docente.
VERDADEROS OBJETIVOS DE LA EVALUACION: DESPEDIR
MAESTROS Y REDUCIR GASTO PUBLICO
Aunque al iniciar este artículo hemos adelantado
cuáles son los objetivos de la Evaluación Docente,
cabe preguntarse, entonces, qué busca la Ley de
Educación o, propiamente el Estado Peruano, con la
evaluación docente. Será la calidad de los maestros
o de las instituciones educativas que busca la ley 28044 en su
art. 13º ?. Mentiras.
Si fuera cierto que con la evaluación se
busca la eficiencia, la
calidad, la capacidad, porqué las tres etapas de la
carrera magisterial (ingreso, ascenso y permanencia con
participación de los Consejos Educativos Institucionales)
no se establece, también, para el Personal Directivo y de
Confianza, para los propios funcionarios del sector
Educación, incluyendo a la burocracia de las UGEL,
Direcciones Regionales, etc. que fungen de Jefes y Especialistas
sin acceder ni por concurso ni estar sujetos a evaluación
periódica como si lo está el maestro de base en la
Ley Nº 28044. Y si fuéramos más allá,
porqué no extender también este tipo de
evaluación para determinar ascensos y permanencia a toda
la alta burocracia pública- incluidos Ministros,
Embajadores, Magistrados- y porqué no se extiende la
evaluación con un Consejo Nacional Popular para la
permanencia en sus cargos de los Funcionarios electos por mandato
popular (Alcaldes y Regidores, Consejeros y Presidentes
Regionales, Presidente de la República y VicePresidentes,
Congresistas, etc.) fuera de los causales de vacancia y/o de
suspensión establecidos en otras leyes.
El objetivo de la
evaluación, entonces, es otro: eliminar la estabilidad
laboral magisterial despidiendo maestros. Todo ello en
función del diseño
general realizado con la oligarquia imperialista mundial (BM,
FMI, BID, etc.) para que el Perú reduzca los gastos
públicos con el cuento de la
modernización y reforma del Estado y continuar,
así, pagando puntualmente la Deuda Externa a esta
oligarquía. No otra cosa, significa que año a
año se vaya reduciendo los gastos en los centros
educativos como vemos en el cuadro adjunto.
GASTOS EN EDUCACION
SEGÚN
PRESUPUESTO INICIAL 2003- 2004*
————————————————–
NIVEL 2003 2004
————————————————–
INICIAL
Bienes y Servicios 66,610 55,091
Inversiones 50,584 3,974
Otros Gastos Ctes. 318 367
Otros Gtos. de Capital 2,055 1,576
TOTAL 119,567 61,008
PRIMARIA
Bienes y Servicios 195,955 158,318
Inversiones 15,929 9,827
Otros Gastos Ctes. 662 886
Otros Gtos. de Capital 2,165 7,026
TOTAL 214,711 176,057
SECUNDARIA
Bienes y Servicios 93,014 64,376
Inversiones 182,685 98,167
Otros Gastos Ctes. 522 826
Otros Gtos. de Capital 2,530 16,402
TOTAL 278,751 179,771
————————————————–
(*): Miles de Soles. No incluye presupuesto de
gastos de personal activo ni pensionistas.
Fuente: -MEF: Boletin de Transparencia Fiscal–Informe
Especial. 2004. DGAES/MEF.
Puede, entonces, el magisterio defender la
referida Ley 28044 o las evaluaciones como están
allí planteadas?. No. Corresponde al SUTEP conducir las
luchas por su derogatoria como lo exige la Huelga
iniciada el 21 de Junio por el SUTEP.
-
Ley Nº 24029-Ley del Profesorado.
Ediciones JC, Lima, 2003.
-
Legislación de Educación.
Ediciones Inkari, 2004.
-
Legislación de la Carrera Administrativa
Ediciones Berrio, 2003.
-
Diccionario Jurídico
Rosa Malatesta, Lima, s/f.
-
Boletín de Transparencia Fiscal-Informe Especial
2004.
Ministerio de Economia y Finanzas,
Lima, 2004.
Mauricio Quiroz Torres
Sociólogo y Consultor Municipal, Regional y
Educativo. VicePresidente del Instituto Pueblo Continente y
dirigente del Sindicato magisterial SUTEP de Lima-Provincias.
Egresado de la Universidad
Nacional Federico Villarreal-Lima. Ha publicado los siguientes
trabajos:
– Programas
Curriculares de Educación Primaria. 3 volúmenes.
1995
– Legislación de Cooperativas.
1994
– Calendario Cívico
Escolar
Coautor con el Dr. Hernán Figueroa Estremadoyro.
1995
– Sayán Turístico
Coautor con C.P. Lino Cerna Manrique 2000
– Legislación del Programa del Vaso
de Leche.
2004.