- Venezuela y el Comercio
Internacional - Documentos para
exportar - El embalaje de
mercancía - Cálculo del precio de
exportación, términos de compra venta
internacional - El transporte
internacional - El Seguro de
mercancías - El arancel de Aduanas y las
nomenclaturas aduaneras - Financiamiento y pagos en el
Comercio Exterior - Bibliografía
- Anexos
Quienes llevamos algunos años transitando por
el mundo del comercio
exterior, vemos con preocupación que son pocos los que
realmente conocen el tema, ya que son muchos los intentos que
hemos visto de micros, pequeños, medianos y grandes
empresarios de todo el país que no han obtenido el
éxito
deseado a la hora de sacar sus productos a
competir al mercado
internacional por desconocer las reglas del mercado global
y además del no poder contar
con asesoría especializada en el tema del comercio
exterior.
Por otra parte, son pocas las autoridades
gubernamentales nacionales o regionales de nuestro país
que han sabido darle la verdadera importancia que significa que
las empresas del
sector privado nacional puedan competir exitosamente con sus
similares de otras latitudes vendiendo sus productos,
olvidándonos con el pasar de los años que para la
gran mayoría de las empresas la cumbre de su propio
desarrollo se
refleja en sus ventas y es el
comercio exterior de exportación, quien señala más
transparentemente el crecimiento comercial y organizacional de
una
empresa.
Ante tales limitaciones de información, y ante la importancia e
injerencia del proceso de
globalización y la apertura
económica, hemos diseñado este "Manual del
Exportador 2003", el cual constituye una herramienta sencilla,
dirigida a aquellos productores que dan sus primeros pasos en el
mundo de las exportaciones o
aquellos que poseen una potencial capacidad de
exportación, así como a estudiantes y cualquier
interesado en el tema.
Quiero destacar en estas primeras líneas, que
intentamos utilizar el lenguaje
más sencillo y una metodología descriptiva y analítica,
ya que se intentó enfocar de manera general y
pedagógica, las principales etapas que se cumplen, desde
la intención primigenia de realizar una exportación
hasta su finalización afortunada.
Este manual no pretende convertirse en bibliografía obligatoria,
pero si busca informar, orientar e iniciar la discusión
sobre el tema, para quien se inicia en este negocio o desea
estudiarlo obtenga una base que le permita conocer las primeras
etapas del proceso exportador.
Ejido, Marzo de 2003.
venezuela Y EL COMERCIO
INTERNACIONAL
Es un proceso de conjunción de esfuerzos de un
grupo de
países que ocupan el mismo espacio físico, con la
finalidad de conseguir un desarrollo acelerado del proceso
económico y otros aspectos inherentes al bienestar general
de los pueblos (más fuertes de trabajo,
educación,
cultural, salud,
etc).
En el momento histórico actual, la humanidad
está pasando por un período de integración efectiva, que se traduce en la
marcha conjunta y solidaria de grandes grupos de
países que ligan sus economías nacionales y sus
aspiraciones de progreso con la finalidad de alcanzar un
desarrollo armónico, equilibrio y
acelerado. Ello resultará de la utilización
nacional de los recursos
naturales de la complementación comercial e
industrial, de una vinculación física muy estrecha
(transporte y
comunicaciones) del desarrollo de las fuerzas
productivas y del planteamiento económico conjunto para
hacer frente a múltiples problemas que
se presentan en le marco mundial: deuda externa,
inflación, contaminación ambiental, hambre, desnutrición, drogadicción y narcotráfico.
Los problemas tecnológicos, la evolución de los transportes y la
dependencia cada vez más estrecha de los pueblos que son
vecinos entre sí, ha dado como resultado la
eliminación de los obstáculos que separaban unas
naciones de otra. El tiempo de los
aislamientos absurdos ha pasado.
1.2.- Principales Acuerdos de Integración en Nuestro
Continente
- Mercado Común Centroamericano (1960). Managua.
- Asociación de Libre Comercio
del Caribe o Mercado Común del Caribe (CARICOM).
(1973). - Acuerdo de Cartagena (1979). Lima. Comunidad
Andina de Naciones (1997). - Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) (1980).
Montevideo. Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio. - MERCOSUR (1991). Brasil,
Uruguay,
Paraguay y
Argentina. Con ciertos derechos Chile y Bolivia.
1.3.- Mercado Común. Definición . La
Unión Europea
La definición corriente de mercado indica que es un
conjunto de compradores y vendedores de un determinado
artículo o bien de consumo.
Aplicando esta definición a las actividades
económicas de un grupo de estados, diremos que es la
fusión
de las economías nacionales para formar un frente
común, con una industrialización eficiente de sus
propios recursos
naturales y la adquisición ventajosa de materias primas y
de otros productos que requieren para cubrir sus necesidades.
Las grandes potencias industrializadas forman una especie de
club reducidos (grupo de los 7) con lo que aprovechan el estado de
subdesarrollo
e algunos países particularmente aquellos que poseen
importantes materias primas necesarias para el desarrollo y mayor
industrialización de aquellos.
Por esta razón, grupos de países en vías
de desarrollo se agrupan y forman un mercado común que
defiende sus intereses comunitarios y logran relaciones
comerciales con los grandes estados en condiciones más
equitativas y ventajosas.
1.4.- La Comunidad Andina
de Naciones (Acuerdo de Cartagena)
Se formó en 1969. La integran Colombia,
Ecuador,
Bolivia, Perú y Venezuela,
Chile, miembro inicial se retiró en 1976 y Venezuela se
adhirió en 1973.
1.4.a.- objetivos:
- Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los
países miembros en condiciones de igualdad,
mediante la integración y cooperación
económica y social; acelerar su crecimiento y la
generación de empleo y la
formación gradual de un Mercado Común
latinoamericano. - Disminuir su dependencia externa, fortalecer la solidaridad
subregional y reducir las diferencias de desarrollo que existen
entre los países miembros.
Estos objetivos tienen la finalidad de procurar un
mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de
la subregión.
1.4.b.- Mecanismos y Medidas
Para alcanzar tales objetivos, se emplearán los
mecanismos y medidas siguientes:
- Armonización gradual de políticas económicas y sociales y
la aproximación de las legislaciones nacionales en
materias a que hubiera lugar. - La programación conjunta,
intensificación del proceso de industrialización
regional y la ejecución de programas
industriales y de otras modalidades de integración
industrial. - La adopción
de un Arancel Externo Común. - Programas para acelerar el desarrollo de los sectores
agropecuario y agroindustrial. - Proveer los recursos internos y externos de la
subregión para el financiamiento de las inversiones
que sean necesarias en el proceso de integración. - La integración física (transporte y
comunicaciones). - Tratamiento preferencial a favor de Bolivia y Ecuador.
Complementariamente se adelantarán los siguientes
programas y acciones de
cooperación económica y social:
- Impulsar el desarrollo científico y
tecnológico. - Turismo
- Aprovechamiento y conservación de los recursos
naturales y del medio
ambiente. - Servicios, desarrollo
social y comunicación
social.
1.4.c.- Órganos del Acuerdo
Consejo Andino de Presidentes, de Cancilleres, Secretario
Ejecutivo, Tribunal de Justicia,
parlamento Andino y los diferentes convenios sobre aspectos
específicos: Andrés
Bello (educación), Simón Rodríguez
(trabajo) Hipolito Unanve, (salud) Rodrigo Lara
(narcotráfico), etc.
La Corporación Andina de Fomento (CAF) es el
órgano financiero del Grupo Andino. Sus objetivos son:
- Elaborar una estrategia
global, crediticia con proyecciones significativas. - Prestar cooperación financiera y tecnología a los países
miembros. - Captar recursos dentro y fuera del Grupo Andino para
contribuir al esfuerzo de integración regional a
través de préstamos en condiciones
favorables.
A través del CAF, el Grupo Andino financia el comercio
exterior de los países miembros y las exportaciones hacia
terceros países en condiciones financieras de competencia
industrial. El financiamiento es a corto, mediano y largo plazo,
en operaciones de
transacción de productos manufacturados, semifacturados y
primarios, tanto de exportación tradicional como no
tradicional.
1.5.- Mercado Común del Sur (MERCASUR)
Está conformado por Argentina, Brasil, Uruguay y
Paraguay
1.5.a.- Objetivos
- Creación de un mercado ampliado
- Complementación económica comercial
- Mejor aprovechamiento de los recursos disponibles
- Preservación del medio ambiente
- Mejoramiento de interconexiones físicas
- Coordinación de políticas
macroeconómicas y sectoriales - Armonización de legislaciones
1.5.b.- Potencial del MERCOSUR
- Población de aproximadamente 210 millones de
habitantes - Exportaciones de aproximadamente 60.000 millones de
dólares - Importaciones de aproximadamente 50.000 millones de
dólares - Deuda Externa de aproximadamente 240.000 millones de
dólares.
1.6. Venezuela y el MERCOSUR: La
relación entre Venezuela y el MERCOSUR ha tomado una
importante significación con la iniciativa del Presidente
Hugo Chavez Frías de lograr un mayor acercamiento a
través de las negociaciones entre negociaciones entre
Venezuela y este grupo de países. La iniciativa venezolana
no ha sido bien acogida en el seno de la Comunidad Andina pues se
considera más oportuna la negociación en bloque.
Sin embargo, la experiencia de Bolivia quien tiene una
especial vinculación con MERCOSUR y que forma parte de la
CAN hace vislumbrar que Venezuela proseguirá sus
negociaciones unilateralmente con MERCOSUR.
1.7.- Tratado de Libre
Comercio de América
del Norte (NAFTA)
Está conformado por México,
Canadá y Estados Unidos
1.7.a.- Objetivos
- Eliminar la barreras de comercio
- Promover las condiciones para una competencia justa
- Incrementar las oportunidades de inversión
- Proteger los derechos de propiedad
intelectual - Fomentar la cooperación trilateral, regional y
multilateral
1.8.- Los Sistemas
Generalizados de Preferencias
Los Sistemas Generalizados de Preferencias (SGP) son un
conjunto de normas de las que
se hacen beneficiarios los países en desarrollo; son
concebidos por la mayoría de los países
desarrollados. Se trata principalmente del otorgamiento de una
rebaja o exoneración total de Arancel de Aduana, exclusiva
para determinado país y no extensiva a otro país
desarrollado. Cada país desarrollado tiene su propio
SGP.
A objeto de clarificar y determinar los pasos básicos
que deben seguir las personas o empresas interesadas en iniciarse
en el negocio de las exportaciones, o para que sus exportaciones
se realicen obteniendo las ventajas contenidas en los Acuerdos
Internacionales suscritos por la República, resumiremos en
este capítulo los aspectos prácticos más
relevantes de las GUIAS DE INFORMACION AL EXPORTADOR,
elaboradas por la Dirección General de Servicios al
Exportador del Instituto de Comercio Exterior en Agosto de 1995,
y la GUIA PARA EXPORTAR del Ministerio de Industria y
Comercio, aún vigentes.
2.1. Documentos Básicos: Para efectuar una
exportación se requerirán como mínimo tres
documentos:
2.1.a.- Declaración de Aduanas o
Manifiesto de Exportación: Se requiere para
presentar este documento la contratación de personal
especializado, en este caso un Agente Aduanal, debidamente
inscrito ante el Ministerio de Hacienda (actual Ministerio de
Economía
y Finanzas).
Según el Reglamento de la Ley
Orgánica de Aduanas, pues solamente los agentes
aduanales están facultados por la Ley.
2.1.b.- Documento de Transporte: En el caso de
realizarse la exportación por vía terrestre o
marítima el documento se denomina "Conocimiento
de Embarque". Este documento constituye el contrato de
fletamento, y por otra parte, el título de propiedad de
la mercancía. Si las mercancías son expedidas por
vía aérea el documento de transporte se denomina
"Guía Aérea", y es emitido por la empresa que
presta el servicio,
cumpliendo las mismas funciones que
un Conocimiento de Embarque".
2.1.c.- Factura
Comercial Definitiva: Este documento lo debe enviar el
Exportador a su cliente en el
extranjero, amparando la mercancía despachada. Debe ser
presentada en el lugar correspondiente con los datos y
declaraciones necesarias para su reconocimiento y para su
elaboración deben considerarse los términos de
compra venta
internacional "Incoterms" , como anexo referencial y contextual
de las reglas internacionales, los cuales explicaremos en el
capítulo 4, punto 4.2.
2.2- Documentos para beneficiarse de las Preferencias
Arancelarias:
Las Normas de Origen constituyen los requisitos mínimos
de producción, fabricación,
elaboración o transformación que debe tener un
producto para
ser considerado originario de nuestro país, a fin de gozar
de las Preferencias Arancelarias o no Arancelarias negociadas con
otros países, en los distintos Acuerdos de
Integración, Acuerdos Comerciales o los Esquemas de
Donaciones Preferenciales otorgadas por los países
desarrollados (Sistema
Generalizado de Preferencias S.G.P.)
Su finalidad es permitir el aprovechamiento de estos
beneficios, para el mejoramiento de la competitividad
de los bienes
producidos en Venezuela, evitando que terceros países se
beneficien de las preferencias de índole comercial,
negociadas por el país.
Acuerdos que contemplan las normas de origen utilizadas por
Venezuela:
- Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI). - Grupo Andino (GRAN): Bolivia, Colombia, Ecuador,
Perú y Venezuela. - Grupo de los Tres: México, Colombia y Venezuela.
- SGP – Unión
Europea. - SGP – Japón.
- SGP – Estados
Unidos y Puerto
Rico. - SGP – Canadá.
- SGP – Unión
- Sistema Generalizado de Preferencias el cual dividiremos
en:
2.2.a.- El Perfil del Producto: Es la
información técnica que deben presentar las
empresas manufactureras, es decir, las que transforman cualquier
materia prima
en un bien de consumo sobre sus productos ante el Ministerio de
la Producción y el Comercio, con la cual se verifican si
cumplen con las normas de origen establecidas en los Acuerdos,
Tratados o
Esquemas de Preferencias.
Sin embargo, los productos de los reinos animal,
vegetal y animal que no sufran proceso de transformación,
así como los productos artesanales (cerámicas,
cesterías, tallas de madera,
pinturas, esculturas, etc.), los cuales por su propia naturaleza no
requieren información previa a la Emisión de un
Certificado de Origen no necesitarán presentar Perfil para
la emisión para el Certificado de Origen pero
deberán presentar constancia de la Asociación de
Productores a la que pertenezcan, o constancia emitida por la
autoridad
civil de la zona, o cualquier otro documento que demuestre la
procedencia del producto.
2.2.b.- La Calificación de Origen: es un
documento emitido por el Ministerio de la Producción y el
Comercio, una vez analizado el Perfil de un producto, donde se
indican las normas de origen que éste cumple, así
como los mercados para los
cuales puede obtener el Certificado de Origen tiene una vigencia
o duración de dos (2) años a partir de su
otorgamiento.
El productor debe suministrar al MPC el Perfil del producto a
exportar para su análisis por medio de las diferentes
oficinas regionales del MPC en todo el país y en el caso
de nuestro estado
deberá solicitarlo en la Unidad de Apoyo al Exportador, el
tiempo de tramitación del mismo es de 15 días
hábiles promedio.
2.2.c.- El Certificado de Origen: es un documento
emitido por el MPC, que demuestra que los bienes son originarios
del país según las normas de origen establecidas en
los diversos acuerdos suscritos por la República y en los
esquemas preferenciales unilaterales de los países
desarrollados.
El uso del Certificado de Origen, aun cuando no es un
requisito obligatorio para el exportador, beneficia al exportador
en los siguientes aspectos:
Permite que los productos que cumplan con las normas de
origen, gocen de las preferencias arancelarias negociadas,
haciéndolos más atractivos para los importadores,
en relación al precio de
productos similares de terceros países.
- Incorporarse al Convenio de Créditos y Pagos Recíprocos de la
Asociación Latinoamericana de Libre Comercio
(ALADI). - Ejecutar una carta de
crédito, cuando el certificado es uno de
los documentos requeridos. - Ingresar sus productos a determinados mercados, donde
estén aplicando medidas restrictivas a productos
similares de otros países. - Demostrar que el bien es originario del país y no
producto de una triangulación.
2.3.- Otros documentos exigidos según el tipo de
mercancía
Adicionalmente y dependiendo del tipo de exportación,
las características del producto, los términos de
negociación y las condiciones del mercado de destino, se
podrían necesitar los siguientes documentos:
2.3.a.- Licencia de Exportación: Documento
exigido para todos los minerales y
compuestos
orgánicos e inorgánicos radioactivos. Para
obtener esta licencia se tiene que llenar la planilla de
Solicitud de Licencia de Exportación y presentarla en el
Centro de Atención Directa al Exportador (CADEX) del
MPC., el cual se tramita en 15 días hábiles
acompañada de timbre fiscal de
Bs.192,oo, carta de exposición
de motivos y copia del Registro
Mercantil y/o últimas modificaciones.
2.3.b.- Certificado Sanitario: Documento obligatorio
para los productos objeto de algún grado de
elaboración, como son alimentos,
bebidas, medicamentos y cosméticos. Es un registro exigido
por el país de destino y lo otorga el Ministerio de Salud
y Desarrollo Social (antiguo Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social), a través de la División de Higiene de
Alimentos, Drogas y
Cosméticos. Dirección General Sectorial de Salud
(Higiene de Alimentos) .
2.3.c.- Certificado Fitosanitario: Documento que es
exigido para los productos de origen vegetal y se obtiene ante
las oficinas del antiguo Ministerio de Agricultura y
Cría, actual Ministerio de la Producción y el
Comercio en Caracas, y en las oficinas de estadales de la
Dirección General Sectorial del Servicio Autónomo
de Sanidad Agropecuaria de los puertos y aeropuertos del
país con 72 horas de anticipación. Este requisito
se exige tanto en las aduanas venezolanas como en las del
país importador.
2.3.d.- Certificado Zoosanitario: Documento necesario
para la exportación de animales vivos y
de productos y subproductos de origen animal. Se gestiona ante el
Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA). En caso
de tratarse de productos pesqueros y acuícolas, se
requiere que la empresa
esté registrada en el Servicio Autónomo de Recursos
Pesqueros y Acuícolas (SARPA), para la obtención de
un Certificado Ictiosanitario de Exportación.
2.3.e.- Exportaciones de Oro: Todo
exportador de oro debe inscribirse en el Departamento de
Operaciones con Oro del Banco Central de
Venezuela (B.C.V.), y llenar la planilla DO-1, "Solicitud de
Inscripción en el Registro de Proveedores
y/0 Exportadores de Oro" y anexar los documentos requeridos, una
vez aceptado y otorgado el número correspondiente.
2.3.f.- Exportaciones de derivados de los hidrocarburos: Los exportadores de derivados
de los hidrocarburos deben inscribirse previamente en el Registro
de Empresas del Ministerio de Energía y Minas.
2.3.g.- Registro de Exportadores: Este documento no es
obligatorio para exportar, sólo es requerido para aquellas
exportaciones que aspiran gozar del crédito fiscal
correspondiente,
Las mercancías
deben protegerse de todos los riesgos a que
estarán expuestas en el transcurso de un envío de
exportación, desde el momento primero que salen de la
fábrica hasta llegar a las manos del consumidor final,
pues las mismas recorrerán cientos de kilómetros en
una variada gama de medios de
transporte.
Empacando y embalando adecuadamente las mercancías
evitaremos costos
innecesarios, logrando así, la entrega de un producto en
óptimas condiciones de conservación y sin demoras
al importador.
Es norma generalizada en los contratos de
compra – venta especificar las características de los
embalajes que se utilizan. En el supuesto de que no se mencione
en el contrato conviene solicitar esa información al mismo
importador o agente de aduanas, debido a que su experiencia
resulta de gran ayuda.
3.1.- Elección del Embalaje más
conveniente:
La protección del producto se comienza en el
departamento de transporte del exportador, se debe tener un
conocimiento amplio sobre los tipos de embalajes más
indicados y los elementos de amortiguación más
convenientes y económicos, así como los
reforzamientos y enflejamientos adecuados, la marcación,
etc.
Cuando se trata de mercaderías de pequeño
tamaño, como por ejemplo bolsas de cemento, se
utilizan plataformas de madera, de dimensiones normalizadas,
sobre las cuales se disponen los productos mediante
enflejamientos adecuados y con protección contra el
raterismo y la humedad.
Al preparar un embalaje de exportación debemos recordar
la palabra: UNIFICACION. Los cajones grandes, generalmente
sufren menos maltratos y son mejor cuidados que los cajones
pequeños; por consiguiente, es útil que el
exportador UNIFIQUE el tamaño de los embalajes de
exportación, siempre que la mercancía lo
permita.
3.2.- Tipos de Embalajes:
3.2.1. Cajas de cartón ondulado: No es
recomendable el uso de cajas de cartón ondulado de una
resistencia menor
a la rotura por presión de
275 libras por pulgada cuadrada. El cartón de tres hojas
es más adecuado, teniendo como ventaja ser flexible sobre
la madera, y dar mayor amortiguación contra los golpes.
Las cajas de cartón ondulado pueden también
reforzarse con una armazón de madera, pero
desafortunadamente son más fáciles de romper, por
consiguiente induce a los robos por lo cual, generalmente, las
tasas de seguro por este
tipo de embalaje son más altas.
3.2.2. Cajones de madera contrachapada: Es un tipo de
embalaje de uso frecuente debido a su alta resistencia,
especialmente contra perforaciones; soportan cargas pesadas
apiladas sin deformarse y son prácticamente inmunes a los
robos. Adicionalmente su gran resistencia estructural aminora el
peso del embalaje con el consiguiente ahorro en el
flete y beneficio para el exportador.
3.2.3. Jaulas de madera: Son hechas de listones de
revestimiento completo o separado y son el mejor embalaje para
artículos pesados y de gran volumen. Su
diseño,
eso sí, debe ser adecuado para soportar el roce de los
cables de acero de las
eslingas o de los ganchos de las grúas. Para elaborar este
embalaje conviene añadir una plataforma de madera gruesa y
fuerte, que soporte por sí sola el peso total de los
productos y materiales
dentro del embalaje; a esta plataforma se empernan o sujetan los
artículos evitando así su movilidad, y luego se
construye la jaula sobre la plataforma, indicando el centro de
gravedad, mediante una marca normalizada
(véase gráfico anexo) para facilitar su
manipulación en el puerto.
3.2.4. Cajones y jaulas con ligaduras de alambre: Son
más ligeros que los cajones de madera y pagan fletes
más reducidos, pero no deben emplearse cuando la
mercancía pueda dañarse a causa de una
malformación del embalaje.
3.2.5. Sacos de papel de varias hojas: Son muy
útiles para el embalaje de artículos de polvo o
granulados; no obstante, ocasionan problemas ya que los
estibadores acostumbran a sujetarlos por los bordes superiores,
lo que ocasiona su desgarro. Lo ideal para transportar estos
sacos, es embandejarlos sobre una plataforma de madera, en una
cantidad conveniente.
3.2.6. Fardos: Se transportan bien, pero son sencillos
de robar, igualmente, sufren daños con los garfios o
ganchos en los puertos de embarque, por ello es recomendable
envolverlos en algún material impermeable y contar por lo
menos con cuatro cintas tensoras para su manejo adecuado por
medio de grúas.
3.3.- Uso de contenedores: En el transporte
internacional de mercancías se recomienda en muchos casos
el uso de los "CONTAINERS o CONTENEDORES", los cuales son
equipos especializados hechos de acero para el transporte
multimodal (por más de un medio de transporte) de las
mercancías.
Los contenedores ofrecen varias ventajas frente al
envío de mercancías en paletas o atados entre las
que se pueden mencionar:
- Proveen un modo de movilización de carga, a
través de diversos medios de transporte sin necesidad de
desempacar y empacar nuevamente, siendo esto un ahorro en mano
de obra y una disminución en el período de
tránsito de las mercaderías. - Añade protección mientras están en
tránsito, pues generalmente, éstas permanecen
dentro del contenedor durante todo el viaje. - Se adaptan fácilmente a vehículos
especializados, así como a los equipos utilizados para
un mejor y eficiente modo de transporte.
3.4. Aspectos Importantes:
Cualquiera sea el tipo de embalaje a utilizarse,
conviene la protección adicional del producto, por medio
de su envoltura en materiales impermeables o protectores, por
ejemplo papel kraft, papel alquitranado, tela plástica,
arpillera, etc.
Cuando se trata de productos de fácil oxidación,
conviene incluir un saco con material desecante dentro del
embalaje que es un producto de fácil hidratación,
previniéndose la humedad del producto, cuando ésta
no sea excesiva.
La normalización para el correcto manejo de
las mercancías, incluso por estibadores analfabetos, se ha
logrado mediante el uso de símbolos pictóricos que indican
precauciones que deberán tomarse para la
manipulación de las cargas.
CAlculo del
Precio de ExportaciOn, TErminos de Compra Venta
Internacional
4.1.-
Cálculo
y Determinación del Precio de Exportación
Es frecuente el cálculo de los precios de
exportación basándose en los precios nacionales,
agregándoles el flete, el seguro y las comisiones lo cual
es incorrecto. Esto puede inducirnos a errores de criterio que
conviene evitar y borrar del pensamiento
del exportador.
Indispensable es saber que, en la mayoría de los casos,
se amerita calcular el menor beneficio posible para mantenerse en
un mercado de exportación; es decir, BRINDAR AL CLIENTE
CALIDAD
ÓPTIMA CON UN PRECIO RAZONABLE y tomar en cuenta que
el beneficio es más en función de
la cantidad y no del costo unitario;
mejor ganar menos por ítems, pero ganar más por el
número total de ítems.
Al estar preparado para la exportación es preciso saber
los precios reales CFR (costo y flete) del producto de
exportación, para lo cual sugerimos utilizar la hoja de
cálculo de costos que se ofrece a continuación,
ya que proporciona un método
sencillo y ordenado para calcular y sumar, sirviendo de
comprobación para constatar que no sea excluida ninguna
partida al cotizar el precio al importador.
HOJA DE CALCULO DEL PRECIO DE
EXPORTACIÓN
PRODUCTO:___________________ CODIGO
ARANCELARIO:___________________
FECHA DEL ENVIO:_____________
DESTINATARIO:__________________________
PUERTO/AEROPUERTO DESTINO:________________
CIUDAD:_________________
PAIS:_____________ UNIDAD:____________ PESO
BRUTO:____________________
Para ver la tabla seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
4.1.1. Explicación de la Hoja
de Cálculo del Precio de Exportación
- Costo Unitario: Se refiere al
costo de la unidad que se calcula por ejemplo caja de 10 kilos
de peso bruto, atado de 10 piezas, etc. - Costo por Tonelada: Este es un cálculo
referencial donde se deben calcular en base al número de
unidades por Tonelada Métrica.
- Beneficio % cuantía: La ganancia o
beneficio de la exportación es imprescindible fijarlo en
este momento, pues sería un grave error esperar
ganancias en ahorros de fletes u otros costos. - Comisión del Agente Extranjero
(Comercializador): Se debe fijar este costo en base al
precio "En fábrica" y no en base al precio FOB, CFR
ó CIF. - Embalaje: Este costo lo pueden suministrar las
empresas especializadas en la fabricación de embalajes
para la exportación o bien sugerimos agregar un 10% del
costo de la mercancía, aún cuando en algunos
casos las mercancías pueden ir embaladas en el mismo
embalaje del mercado interno. - Etiquetas individuales: En muchos casos el
exportador debe cambiar las etiquetas a sus productos por
exigencias del país importador (idiomas, leyes
sanitarias, unidades de medidas, etc.). - Marcado o etiquetas de cajas o bultos: Esta
labor comprende la colocación de marcas para la
exportación que han de ponerse como referencia en todos
los fardos o cajas, a fin de que el personal transportista
pueda identificar el cargamento. - Enflejamiento: Las cajas de cartón
deben reforzarse con flejes de acero o alambre para la
exportación y en el supuesto de que sean de
tamaño pequeño, se formarán con ellas
bultos y atados mayores, para evitar su pérdida o
deterioro. - Transporte interno hasta el depósito en el
puerto/aeropuerto: Cuando deba recurrirse a una empresa de
transporte interno, debe tenerse el precio exacto que
cobrarán por ello, si el exportador posee su propio
transporte, ha de incluirse en los costos una cifra realista y
no estimada. - Descarga de las mercancías: Al llegar
las mercancías al muelle del puerto o a la pista del
aeropuerto se deben descargar la mercadería,
calculándose en base al peso. - Certificado de Origen: Este documento no es de
carácter obligatorio excepto que
así lo exija el importador, o bien se esté
exportando a un país en donde las mercancías sean
objeto de un Régimen Arancelario Preferencial para los
productos originarios de Venezuela el mismo lo emite Bancoex a
través de las Oficinas Regionales del Ministerio de la
Producción y el Comercio y tiene un costo de Bs.
15.000,oo - Certificado Fitosanitario: Certificado para
flores, hortalizas y vegetales frescos en general emitido por
las Oficinas del SASA, Servicio Autónomo de Sanidad
Agropecuaria del antiguo Ministerio de Agricultura y
Cría actual Ministerio de la Producción y el
Comercio, a un costo es de Bs. 48.000,oo. - Certificado Sanitario: Este Certificado lo
emite el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a
través de la Oficina de la
División de Higiene de Alimentos para alimentos
procesados o medicamentos, entre otros. - Otros costos: se incluye este item pues
existen costos imprevistos aunque no siempre están
presentes. - Remuneración del Agente Aduanero: La
misma variará según el valor del
despacho. El Agente de Aduanas puede facilitarnos por
anticipado estos costos. - Gastos de financiación: El costo de una
Carta de Crédito o algún préstamo para
adquisición de materias primas o maquinarias para la
elaboración de los productos a exportar, deben ser
incluidos, sí es el caso.
Precio FOB de exportación en
Bolívares: Es la suma de todas las partidas
anteriores.
Flete Internacional: Este costo se
calculará en base al peso de las mercancías y
lo suministrará la empresa transportista- Precio FOB de exportación en US$: Igual a
la anterior pero haciendo la conversión de
Bolívares a Dólares Americanos.Seguro de las mercancías: Este costo
opcional, pero siempre recomendable, se calculará en
base al precio CFR y su valor lo dará la Empresa
Aseguradora - Precio CFR (Costo y Flete): Es la suma del
Precio FOB más el Flete internacional. - Precio CIF (Costo Seguro y Flete): Este costo
lo obtendremos de la suma del precio CFR más el seguro
internacional
Se recomienda hacer un recálculo de todo
el proceso para así estar seguro de que no se haya
excluido ninguna partida y que no se cometió ningún
error práctico.
A continuación presentamos un ejemplo
práctico de utilización de la hoja de
cálculo, como guía de su uso:
HOJA DE CALCULO DEL PRECIO DE
EXPORTACIÓN
Ejemplo Resuelto
PRODUCTO: FRESAS FRESCAS CODIGO ARANCELARIO:
0810.10.00
FECHA DEL ENVIO: 25-05-2000
DESTINATARIO: Miami Fresh Fruits Imports (MFFI)
PUERTO/AEROPUERTO DESTINO: Miami Airport CIUDAD:
Miami, Florida
PAIS: Estados Unidos UNIDAD: Caja de 10 Kg PESO 7.500
Kgrs BRUTO: 7.612,5 Kg
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4.2. Términos de Compra-Venta Internacional
(Incoterms)
En las transacciones comerciales internacionales se
plantean una serie de problemas específicos inexistentes
en el comercio interno.
Frecuentemente el vendedor tiene un conocimiento poco
preciso de las prácticas comerciales usadas en el
país del comprador y viceversa. Esto puede provocar
malentendidos litigios y procesos
legales, con todo cuanto esto implica en pérdidas de
tiempo y dinero. Para
resolver estos problemas la Cámara de Comercio
Internacional – París, Francia
creó un manual de reglas internacionales para interpretar
los términos comerciales, conocidos como INCOTERMS
1936. Posteriormente estas reglas fueron actualizadas en
1953. A los INCOTERMS, se le han añadido una serie
de modificaciones y enmiendas en los años 67, 76, 80 y por
último en 1990 se realizó una nueva revisión
para adaptar los términos al creciente uso de intercambio
de datos electrónicos (EDI) por una parte, y por la otra,
los cambios que se han producido en las técnicas
de transporte.
A continuación nombraremos cuáles son y
cómo funcionan los principales INCOTERMS:
4.2.1. – Grupo E:
EXW – Ex Works – En Fábrica (…lugar
convenido): "Ex Works", significa, que la única
responsabilidad del vendedor es poner la
mercancía a disposición del comprador en su
establecimiento. El vendedor no es responsable de cargar la
mercancía en el vehículo de transporte a menos que
así se acordase. El comprador corre con todo el riesgo y costo de
llevar las mercancías desde allí hasta el destino
deseado.
a) El vendedor debe:
- Suministrar la mercancía de conformidad con el
contrato de venta, junto con la evidencia de conformidad que
requiere el contrato. - Colocar la mercancía a disposición del
comprador en el tiempo dispuesto en el contrato, en el lugar de
entrega convenido o que sea usual para tales mercancías
y para su carga en el vehículo que proveerá el
comprador - Avisar al comprador con tiempo razonable la fecha en que la
mercancía estará a su disposición. - Correr con los gastos de
embalaje, si los hay, que sean requeridos para que el comprador
reciba la mercancía de forma conveniente. - Costear los costos de las operaciones de inspección
que sean necesarias para colocar la mercancía a
disposición del comprador. - Asumir los riesgos y costos de la mercancía hasta
que esté a disposición del comprador en el tiempo
dispuesto en el contrato, siempre que la mercancía se
ajuste a lo contratado.
- El comprador debe:
- Recibir y rectificar la mercancía tan pronto como se
haya puesto a disposición en el lugar y fecha dispuestos
en el contrato y pagar el precio justo indicado en el
contrato. - Correr con los gastos y riesgos de la
mercancía desde el momento en que hayan sido puesta a su
disposición siempre que se ajuste debidamente a lo
contratado. - Cuando se haya reservado así mismo un
período para recibir la mercancía y/o el derecho
para escoger el lugar y la fecha de entrega sin haber dado a
tiempo las instrucciones, deberá correr con los gastos
adicionales, así como con los riesgos de la
mercancía desde la fecha de expiración del
período fijado, siempre que la mercancía se
ajuste a lo contratado. - Pagar todos los costos y gastos incurridos en
obtener documentos, (certificados de origen y licencias
consulares).
4.2.2.- Grupo F:
FCA – Free Carrier / Libre del pago de
Transporte: La responsabilidad del exportador cesa cuando
deja la mercancía a cargo de un transportista designado
por el importador habiendo realizado previamente los
trámites en la aduana para la exportación.
F.A.S. – Free a longside Ship – Franco al Costado del Buque
(…puerto embarque convenido): De acuerdo a este
término las obligaciones
del vendedor se cumplen cuando la mercancía ha sido
entregada al costado del buque, sobre el muelle o barcaza. Esto
es que el comprador debe, a partir de este momento, asumir por su
cuenta la pérdida o daño de
la mercancía.
- El vendedor debe:
- Entregar la mercancía de acuerdo con los
términos del contrato de venta, suministrando todas las
pruebas de
conformidad requeridas por el mismo contrato. - Entregar la mercancía al costado del buque en el
lugar de carga designado por el comprador en el puerto de
embarque convenido, y avisar sin demora al comprador que la
mercancía ha sido entregada. - Presentar al comprador a solicitud del mismo, por su cuenta
y riesgo, la ayuda necesaria para obtener cualquier tipo de
autorización gubernamental necesaria para la
exportación de la mercancía. - Proveer por su cuenta el embalaje usual de la
mercancía, a menos que se acostumbre en el mercado
enviar la mercancía sin embalar. - Asumir por su cuenta los gastos de verificación
necesaria, para la entrega de la mercancía. - Asumir por su cuenta, el documento usual limpio que
certifique claramente la entrega de la mercancía al
costado del buque. - Suministrar al comprador, siempre que lo solicite y lo
pague el Certificado de Origen.
- El comprador debe:
- Avisar oportunamente al vendedor del nombre del buque, el
lugar de carga y la fecha de entrega. - Asumir todos los gastos y riesgos, a partir que la
mercancía haya sido entregada al costado del buque en el
puerto de embarque designado, en la fecha o plazo estipulado y
pagar lo convenido. - Sí el buque por él señalado no se
presenta oportunamente, o no puede cargar la mercancía,
o termina de cargar antes de la fecha convenida, asumirá
todos los gastos y riesgos de la mercancía desde que el
vendedor la haya puesto a disposición del comprador,
siempre que la mercancía se ajuste a lo contratado. - Sí el no ha señalado oportunamente el nombre
del buque o si se ha reservado un plazo para tomar
posesión de la mercancía y/o el derecho de
escoger el puerto de embarque y siempre que no haya dado tiempo
a instrucciones precisas, asumirá todos los gastos
adicionales y soportará cuanto riesgo pueda correr la
mercancía, a partir de la fecha de vencimiento del plazo
convenido para la entrega.
FOB – FREE ON BOARD – Franco a bordo (…puerto de embarque
convenido): Este término condiciona al vendedor en el
sentido que deberá situar la mercancía a bordo del
buque y hacer entrega al comprador de los títulos de
propiedad y demás documentos
mercantiles, relativos a dicha mercancía (conocimiento
de embarque, factura comercial, certificado de origen,
etc.). Ello significa que la propiedad de la mercancía
pasa al comprador una vez embarcada a bordo del buque y
después de la entrega y aceptación de la documentación por parte del comprador.
- El vendedor debe:
- Entregar la mercancía de acuerdo a los
términos del contrato de venta. - Entregar la mercancía a bordo del buque designado
por el comprador en el puerto del embarque convenido, en la
fecha o dentro del plazo convenido y avisar sin demora al
comprador de que la mercancía ha sido cargada en el
buque. - Obtener por su cuenta y riesgo cualquier
autorización gubernamental necesaria. - Sujeto a las disposiciones b.3 yb.4 de las Reglas y Usos
Uniformes para el Comercio Internacional, correr con todos los
gastos y riesgos de la mercancía hasta el puerto de
exportación, así como los costos de las
formalidades que hayan tenido que llenarse para cargar la
mercancía a bordo. - Proveer por su cuenta el embalaje de costumbre.
- Asumir los gastos de las operaciones de verificación
necesarias para la entrega de las mercancías. - Suministrar al comprador si este lo solicita y paga el
Certificado de Origen. - Prestar al comprador, si este lo solicita, pero por su
cuenta y riesgo, la ayuda necesaria para obtener el
Conocimiento de Embarque y los documentos necesarios.
- El comprador debe:
- Fletar por su cuenta un buque o reservar el espacio
necesario a bordo del mismo y avisar oportunamente al vendedor
el nombre, lugar y fecha de carga del buque. - Asumir los gastos y riesgos de la mercancía desde el
momento que efectivamente pase la borda del buque en el puerto
de embarque estipulado y pagar el precio convenido. - Si el buque se demora o termina de pagar antes del plazo
convenido, asumir los gastos y riesgos adicionales que puede
llevar la mercancía, siempre y cuando la
mercancía haya sido individualizada en forma
apropiada. - Si él no ha señalado a tiempo el nombre del
buque o si se ha reservado un plazo para tomar posesión
de la mercancía y/o el derecho de escoger el puerto de
embarque y siempre que no haya dado a tiempo las instrucciones
precisas, soportar todos los gastos adicionales partiendo de la
fecha de vencimiento del plazo convenido de entrega.
4.2.3.- GRUPO "C":
CFR – COST AND FREIGHT – Costo y Flete (…Puerto de
destino convenido) De acuerdo al contrato CFR, "Cost and
Freight", es decir, "Costo y Flete", el vendedor deberá
contratar y pagar el transporte, hasta el puerto de destino,
además de las obligaciones y costos de la entrega, en
condiciones de venta F.O.B.
a) El vendedor debe :
- Suministrar la mercancía de conformidad al contrato
de ventas, junto con la evidencia, de conformidad a lo
planteado en el contrato. - Contratar a sus expensas el transporte de la
mercancía hasta el destino acordado, en un buque de
navegación de altura del tipo usado para el transporte
de mercancías como las descritas en el contrato, y pagar
el costo del flete y de descarga en el puerto de destino, los
cuales sean exigidos por líneas marítimas
regulares en el momento del embarque en el puerto de
origen. - A su riesgo y expensas, obtener cualquier licencia de
exportación y otra autorización gubernamental
requerida. - Cargar a sus expensas, la mercancía a bordo del
buque en el puerto de embarque, en la fecha o período
fijado o en un tiempo razonable, notificándolo
previamente al comprador. - Sujeto a las disposiciones del Art. 4 de las Reglas y Usos
Uniformes del Comercio Internacional, correr con todos los
riesgos de la mercancía hasta que hayan pasado la
barandilla del buque en el puerto de embarque. - Proveer a sus expensas al comprador de un Conocimiento de
Embarque (Bill of Landing), que debe cubrir la mercancía
contratada, ser fechado para el período acordado de
embarque, y proveer un endoso y otra forma la entrega a la
orden del comprador o su representante. - Proveer, a sus expensas, el envase acostumbrado, a menos
que sea costumbre comercial no usarlo. - Pagar los costos de las operaciones de inspección
que sean necesarias, para cargar la mercancía. - Pagar cualquier tributo o impuesto
respecto a la mercancía hasta el momento de su carga,
incluyendo cualquier impuesto, derecho o carga a la
exportación, así como los costos en las
formalidades que haya tenido que llenar para cargar las
mercancías a bordo. - Proveer al comprador a petición y por cuenta de
éste, el certificado de origen y/o la Factura
Consular.
b) El comprador debe:
- Aceptar los documentos entregados por el vendedor si
están de acuerdo con el contrato de venta, y pagar el
precio estipulado en el contrato. - Recibir la mercancía en el puerto de destino
acordado y correr con todos los gastos y cargos con
excepción del flete, incurridos con relación a la
mercancía en el transcurso de su tránsito por mar
hasta su arribo al puerto de destino, así como la
descarga incluyendo el costo de patanas o chalanas en muelle, a
menos que dichos costos y cargos hayan sido incluidos en el
flete y cobrados por la empresa naviera en el momento cuando se
pagó el flete. - Correr con todos los riesgos de la mercancía desde
el momento que haya pasado la barandilla del buque en el puerto
de embarque. - En el caso de haberse reservado así mismo un tiempo
en el que debieran embarcarse la mercancía o el derecho
a escoger el puerto de destino, correr con los gastos
adicionales consiguientes incurridos y todos los gastos de la
mercancía desde la expiración del período
fijado para el embarque , siempre que las mercancías se
ajusten a lo contratado. - Pagar todos los derechos aduanales, así como
cualesquiera otros derechos o impuestos por
la importación. - Pagar los costos y gastos incurridos en la obtención
del certificado de origen y los documentos consulares. - Procurar y proveer, a su propio riesgo y expensas,
cualquier licencia de importación, permiso o documento
similar que se requiera, para la importación de la
mercancía a su destino.
C.I.F. / COST INSURRANCE AND FREIGHT / (Costo, Seguro y
Flete): Bajo las condiciones C.I.F, "Cost, Insurrance and
Freight, es decir, "Costo, Seguro y Flete". El vendedor
deberá cubrir el seguro marítimo de la
mercancía en adición de las obligaciones reflejadas
bajo las condiciones CFR.
a) El vendedor debe :
- Entregar la mercancía de acuerdo con los
términos del contrato de venta, suministrando todas las
pruebas de conformidad requeridas por el mismo contrato. - Contratar por su cuenta el transporte de la
mercancía por la ruta habitual hasta el puerto de
destino convenido por un barco marítimo del tipo
normalmente utilizado para el transporte de la clase de
mercancía descrita en el contrato, además pagar
el flete y asumir los gastos de descarga en el puerto de
desembarque. - Obtener por su cuenta y riesgo la licencia de
exportación o cualquier otra autorización
gubernamental necesaria para la exportación de la
mercancía. - Cargar por su cuenta la mercancía a bordo del buque
en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo
convenido, o a falta de cualquier estipulación al
respecto, en un plazo razonable y avisar sin demora al
comprador de que la mercancía a quedado cargada a bordo
del buque. - Suministrar por su cuenta y en forma transferible una
póliza de seguro marítimo contra todos los
riesgos de transporte a que de lugar el contrato. El seguro
debe contratarse con un asegurador o con una
compañía de seguro de buena reputación en
las condiciones F. P. A., y debe cubrir el precio C. I. F.,
aumentado en 10%. - Sujeto a las disposiciones del artículo b.4, asumir
cuanto riesgo pueda correr la mercancía hasta el momento
en que esta haya efectivamente pasado la borda del buque en el
puerto de embarque. - Suministrar al comprador sin demora y por su cuenta, un
conocimiento de embarque limpio y negociable para el puerto de
destino convenido, así como la factura de la
mercancía despachada y la póliza de seguro, un
certificado de seguro expedido a nombre del asegurador, dando
al portador los mismos derechos como si el estuviera en
posesión de la póliza y reproduciendo las
disposiciones esenciales de esta última. - Proveer por su cuenta el embalaje usual de la
mercancía, a menos que sea costumbre del mercado enviar
la mercancía sin embalar. - Asumir los gastos de las operaciones de verificación
necesarias, para cargar la mercancía. - Pagar todos los derechos e impuestos que correspondan a la
mercancía hasta su embarque, incluidos los impuestos,
derechos a la tasa que graven la exportación, así
como, los gastos de todo trámite que deba cumplir para
cargarla a bordo.
b)El comprador debe:
- Aceptar los documentos en el momento de su
presentación por el vendedor sí están de
acuerdo con las estipulaciones del contrato de venta y pagar el
precio convenido. - Recibir la mercancía en el puerto de destino
convenido y asumir, exceptuando el flete y el seguro
marítimo, todos los costos o gastos causados sobre la
mercancía durante su transporte por mar hasta la llegada
al puerto de destino, así como los gastos de descargue,
a menos que estos gastos estén comprendidos en el flete
o hayan sido recaudados por la compañía de
navegación en el momento del pago del flete. - Asumir todos los riesgos que pueda correr la
mercancía desde el momento en que haya efectivamente
pasado la borda del buque en el puerto de embarque. - Sí habiéndose reservado un plazo para hacer
el embarque de la mercancía y/o el derecho a elegir el
puerto de destino y no haya dado tiempo a las instrucciones
precisas, soportar todos los gastos adicionales causados y
asumir cuanto riesgo pueda correr la mercancía a partir
de la fecha del vencimiento del plazo convenido para cargar,
siempre y cuando la mercancía haya sido individualizada
de forma apropiada. - Asumir los gastos de obtención y el costo del
certificado de origen y de los documento consulares. - Asumir los impuestos de aduana y cualesquiera otros
derechos y tasas que se causen al tiempo y por el hecho de
importación. - Obtener y suministrar, por su cuenta y riesgo, la licencia
o el permiso de importación, o cualquier otro documento
del mismo género,
que él puede necesitar para la importación de la
mercancía.
CPT / CARRIAGE PAID TO / Transporte pagado hasta: El
exportador debe pagar el transporte de la mercancía hasta
el destino convenido. El riesgo de pérdida o daño
de la mercancía corre por riesgo del importador, una vez
que la misma ha sido entregada al transportista.
CIP / CARRIAGE AND INSURRANCE PAID TO / Transporte y
Seguros
pagados hasta: El exportador tiene las mismas obligaciones
que bajo el CPT pero además tiene la obligación de
conseguir un seguro de cobertura de riesgos de transporte. Su
responsabilidad concluye en el momento en que la mercancía
es colocada en el lugar de destino acordado.
4.2.4.- Grupo D:
DAF / DELIVERED AT FRONTIER / Entrega en Frontera:
La responsabilidad del exportador cesa cuando entrega la
mercancía una vez despachada de la aduana para la
exportación en un lugar convenido con el importador en la
frontera antes de ingresar a la aduana del país vecino.,
práctica muy común en el comercio binacional entre
Venezuela y Colombia por citar un ejemplo cercano…
DES / DELIVERED EXSHIP / Entrega sobre el buque: La
responsabilidad del exportador cesa cuando pone a
disposición del importador la mercancía a bordo del
buque en el puerto de destino convenido.
DEQ/ DELIVERED EX QUAY / Entregada en muelle: La
responsabilidad del exportador cesa cuando pone la
mercancía a disposición del importador sobre el
muelle en el puerto de destino convenido dentro del país
del importador habiendo pagado los derechos y tasas de aduana
para la importación.
DDP / DELIVERED DUTY PAID / Entregada con derechos
pagados: La responsabilidad del exportador cesa cuando la
mercancía ha sido puesta a disposición del
importador en un lugar convenido dentro del país del
importador habiendo pagado los derechos y tasas de la aduana para
la importación.
DDU / DELIVERED DUTY UNPAID / Entrega con derechos no
pagados: Las obligaciones en este caso son iguales para el
exportador que en el caso DDP, exceptuando en esta ocasión
el pago de los derechos y tasas de aduana para
importación.
5.1.- El Transporte
Internacional
Al ser las rutas marítimas el principal medio de
transporte de Venezuela debido a nuestra situación
geográfica, es lógica
la importancia del transporte por mar dentro de las actividades
del Comercio Internacional, sobre otros medios de transporte
(terrestre, aéreo), ello justifica que dediquemos esta
unidad de nuestro estudio a la divulgación de este
tema.
No es nuestra intención realizar un tratado de derecho
marítimo, ni obra técnica especializada, pues la
misma, desvirtuaría el objetivo de
esta guía, el cual no es otro que ser un manual
práctico, dedicado a la formación de hombres de
negocios con
visión global y para todas aquellas personas vinculadas
con el Comercio Exterior.
5.2..- Alternativas:
El transporte marítimo nos presenta dos alternativas en
la utilización de sus medios.
- Recurrir a los fletamentos, es decir, contratación
total o parcial de la capacidad de carga de un buque
(tramping), y/o : - Usar los servicios de transporte que ofrecen las
compañías navieras de tráfico como
líneas regulares (liner).
Por su puesto, estas alternativas son sujetas a las diversas
características de los cargamentos a transportar, a su
volumen y costumbres en su tráfico.
5.3.- Fletes:
- El Flete es la suma debida al naviero como pago del
transporte de mercancías por mar, desde el punto de
carga hasta el punto de descarga. - Unidades de Cargas : Podemos calcular el flete sobre
la base del peso o volumen, o bien bajo términos
especiales.
Sí aplicamos el flete por peso se deberán
considerar las siguientes opciones como unidad de flete.
- Toneladas Cortas, equivalentes a 2.000 Libras ó 907
Kgrs. - Toneladas largas, equivalentes a 2.240 Libras ó
1.016 kgrs. - Toneladas métricas, equivalente a 2.204 Libras
ó 1.000 Kgrs.
Si calculamos el flete por volumen, se acostumbra a usar las
siguientes alternativas:
- Toneladas de 40 pies cúbicos (cada 40 cúbicos
equivalen a una unidad de flete). - Metro Cúbico, con una equivalencia de 35,316 pies
cúbicos.
Es norma establecida que el flete sea aplicado por peso o por
volumen a opción del naviero, quien por supuesto elige la
base que representa más unidades de flete.
5.4.- Formas de pago del flete:
Salvo indicación en contrario, el flete es pagado en el
puerto de destino contra entrega de la mercancía, es
decir, el flete se considera ganado por la Compañía
Naviera cuando haya realizado su compromiso de transporte.
No obstante, la intención de las partes contratantes en
cuanto al pago del flete, acostumbra siempre a ser reflejada en
el contrato de transporte de acuerdo con las siguientes
alternativas.
- Flete pagadero o destino: El flete es pagadero o
destino contra entrega de la mercancía. Este pago
deberá efectuarse aunque la mercancía haya sido
dañada, siempre y cuando dichos daños no
signifiquen una pérdida total de la misma . - Flete Anticipado: El flete pagado en el puerto de
carga no es recuperable, aunque la mercancía se pierda
durante el viaje. Por este motivo, el embarcador lo incluye en
el seguro de la mercancía.
En la práctica tanto si el flete es pagadero en destino
como si es pagadero a la carga, se incluye una cláusula en
el contrato de transporte por el cual el flete se considera
debido a la Compañía Naviera. Se pierda o no la
mercancía en otras palabras, el flete debe ser pagado
aunque la mercancía no se entregue.
5.5.- Incidencia de las Operaciones Portuarias en el
Flete:
El manejo de la mercancía embarcada en los buques de
línea regular, en principio, es subcontratada por las
compañías navieras quienes utilizan los servicios
de empresas estibadoras.
Tómese en cuenta que la estiba de la mercancía
es responsabilidad del Capitán del Buque, no
pudiéndose excusar de la misma aunque las operaciones
hayan sido realizadas por otros. Por otra parte, los buques deben
cuidar de la carga desde el momento de su recepción,
siendo responsables de los daños causados a la carga en
caso de ser atribuibles a su negligencia. Ahora bien toda vez que
les es permitido exonerarse por negligencia en el manejo del
buque, se presenta la necesidad de probar que el daño ha
sido causado en el cuidado de la carga y no en el manejo del
buque, prueba muy difícil.
Bajo los términos de líneas Regular, el costo de
las operaciones portuarias es repartido entre el Buque y el
propietario de la mercancía, siendo por cuenta de la
compañía naviera las operaciones de Estiba y
Desestiba y por cuenta del cargador y receptor las operaciones de
recepción/entrega y carga/descarga.
Estiba/desestiba: Comprende la operación desde
suspendida la izada del gancho de la grúa o puntal en el
vertical del costado del buque, hasta situado sobre el buque o
interior de las bodegas o viceversa.
Carga/descarga: Comprende la operación desde
sobre muelle cubierto o descubierto cercano al buque o desde
sobre vehículo hasta suspendida la izada del gancho de la
grúa o puntal en la vertical del costado del buque o
viceversa.
Es decir, que en principio, el costo de estiba y desestiba
debería estar incluido en el flete de línea, si
bien en muchos casos este costo es también soportado por
la mercancía, por medio de la inclusión, por parte
de la Compañía Naviera, de la cláusula FIOS
en el conocimiento de embarque.
La cláusula FIOS "Free in and out stowed" , o sea,
"Franco a Bordo", Significa que la totalidad de las operaciones
portuarias son por cuenta de la mercancía y que el flete
sólo cubre el flete marítimo.
Esta cláusula puede afectar sólo al puerto de
carga o de descarga en cuyo caso vendría redactado como
FREE IN/LINER OUT o LINER IN/FREE OUT, es decir libre de gastos a
la carga/ condiciones de líneas a la descarga o
viceversa.
La "moda" de estas
prácticas por parte de las compañías
navieras es motivo de que en la actualidad muchas cartas de
crédito se establezcan con la condición CIF Liner
Terms o bajo su seudónimo CIF sous palan, lo cual exige al
vendedor situar la mercancía en posición CIF,
condiciones de líneas ; es decir, que el vendedor
deberá negociar con la compañía Naviera, que
los costos de desestiba estén dentro del flete
incluidos.
6.1.- El Seguro de las
Mercancías
6.1.1.-El Contrato de Seguro: En todo contrato de
seguro, una parte (habitualmente una compañía de
seguros) se compromete a indemnizar a otra (la parte asegurada)
en el caso de que ésta sufra daños o perjuicios,
causados por un determinado hecho (el siniestro).
La indemnización se hace en relación con el pago
previo de cierta cantidad de dinero (la prima).
El propósito básico de los contratos de seguro
es que la parte asegurada ha de tener un "interés
asegurable".
El comprador (importador) podrá suscribir un seguro
sobre los géneros que ha adquirido, pero no podrá
reclamar indemnización alguna por pérdida o
daño sí el riesgo no se le había transferido
en el momento en que ocurrió el siniestro. Igualmente, el
vendedor (exportador) no podrá reclamar
indemnización por daños y perjuicios, con arreglo a
una póliza de seguro sí, en el momento de la
pérdida o daño de la mercancía, el riesgo ya
se había transferido al importador.
6.1.2.- La póliza: El instrumento fundamental
del seguro es la póliza. Una póliza es un contrato
– de carácter legal – y su objeto principal es servir de
prueba del acuerdo, entre el asegurador y el asegurado.
La póliza la extiende la compañía de
seguros o sus agentes, y debe contener los siguientes datos:
- Nombre, apellidos y firma del asegurador
- Nombre y apellido del asegurado
- Descripción de los riesgos cubiertos
- Lugar donde se pagarán las indemnizaciones, con
indicación del agente al que deberán dirigirse
las reclamaciones - Firma del asegurado ; si el derecho de la
reclamación puede transferirse a otra parte, normalmente
el importador, también se requerirá su endoso del
documento
Sí el seguro exigido en relación con el pago,
toma como base un crédito documentario, se
aplicarán a la transacción de exportación
los artículos del 3 al 40 de los "usos y Reglas Uniformes
(URU) de la Cámara de
Comercio Internacional, para los créditos
documentarios.
Los contratos de seguro de mercancía se encuentran en
buena medida uniformados. No ocurre lo mismo con los contratos de
transporte de géneros por tierra y
aire, aunque las
correspondientes pólizas de seguros se basan en todo lo
posible en la práctica del seguro marítimo.
6.2.- Contratante de la Póliza del Seguro
Las cláusulas comerciales, en particular los Incoterms
empleados por las partes en sus acuerdos de ventas
internacionales, suelen indicar cuál de ellas
correrá con el costo de asegurar los géneros.
Incluso sí el importador está obligado a pagar
el seguro podrá pedirse al exportador que asegure los
géneros a expensas del importador y con arreglo a sus
instrucciones. Cuando el exportador procede de esa forma, esta
actuando claro está, por cuenta del importador y no en su
nombre como ocurriría sí el contrato estipulara que
el exportador habrá de asegurar la mercancía a su
propio cargo (incluyéndose entonces el costo del seguro en
el precio)
Establecimiento del seguro:
La parte que contrata (compra) el seguro podrá
dirigirse directamente a la compañía de seguros, o
hacerlo por medio de un corredor. En tal caso dará
instrucciones a éste sobre el tipo de seguro que desea y
sobre los géneros y riesgos que habrá de
asegurar.
El corredor establecerá el costo correspondiente con la
compañía de seguros o sus agentes. Una vez suscrito
el contrato, el corredor podrá enviar a la parte
aseguradora un "memorandum" o
"nota de cobertura," describiendo el contrato concluido.
No obstante, las partes tienen que saber que tal documento no
está expendido por la compañía de seguros o
sus agentes (sino por el corredor, y que no les obliga). EL
UNICO INSTRUMENTO CON FUERZA LEGAL
ES EL CONTRATO DE SEGURO.
Algunos Estados exigen que todas las mercancías
importadas se aseguren con compañías nacionales.
Como primera providencia, exportadores e importadores
deberán comprobar sí tales normas existen en su
país, antes de concertar contratos de seguro.
6.3. – Cláusulas corrientes en los contratos de
seguro :
Todas las pólizas de seguro describen los riesgos que
cubren. Una cuidadosa lectura de las
disposiciones específicas es, por tanto esencial, pero en
general las cláusulas de mayor uso pueden resumirse como
sigue:
6.3.1.- Cláusula FPA – Libre de Avería:
Este seguro cubre los siguientes riesgos: durante el transporte
por agua:
hundimiento, varamiento, colisión , incendio,
avería gruesa ; durante el transporte terrestre:
colisión, vuelco, incendio; durante el transporte
aéreo: caída de naves aéreas,
colisión, incendio; durante el almacenaje: incendio,
desplome de muelles.
Además responde la compañía bajo esta
cláusula por la falta de entrega.
6.3.2.- Cláusula FPAAC – Libre de Avería:
Este seguro cubre los siguientes riesgos: durante el transporte
por agua: hundimiento, varamiento, colisión, incendio,
golpe de mar, echazón; durante el transporte terrestre:
colisión, vuelco, incendio; durante el transporte
aéreo: caída de naves aéreas,
colisión ,incendio; durante el almacenaje: incendio,
desplome de muelles.
Exepción: Cláusula par embarque sobre cubierta,
eliminando "golpe de mar" y "echazón" en vapores que no
sean de "líneas regulares".
6.3.3.- Cláusula TLO- "Pérdida Total":
Este grupo cubre: durante el transporte por agua: hundimiento,
incendio, avería gruesa; durante el transporte terrestre:
colisión, vuelco, incendio; durante el transporte
aéreo: caída de naves aéreas,
colisión ,incendio; durante el almacenaje: incendio,
desplome de muelles.
Exepción : Cláusula para embarques
fluviales y lacustres.
6.3.4.- Cláusula FPA – Terrestre – Libre de
Avería: Este seguro cubre los siguientes riesgos:
durante el transporte por agua: hundimiento, varamiento,
colisión , incendio, golpe de mar, echazón; durante
el transporte terrestre: colisión, vuelco, incendio;
durante el almacenaje: incendio.
6.3.5.- Cláusula FPA – Aéreo – Libre de
Avería: Este seguro cubre: durante el transporte
terrestre: colisión, vuelco, incendio; durante el
transporte aéreo: caída de naves aéreas,
colisión, incendio; durante el almacenaje: incendio.
6.3.6.- Cláusula WPA – Con Avería de Mar:
Este seguro cubre los siguientes riesgos: durante el transporte
por agua: hundimiento, varamiento, colisión , incendio,
avería gruesa; durante el transporte terrestre:
colisión, vuelco, incendio; durante el transporte
aéreo: caída de naves aéreas,
colisión ,incendio; durante el almacenaje: incendio,
desplome de muelles.
Además responde la compañía bajo esta
cláusula por la falta de entrega, y por riesgos del
mar.
6.3.7.- Seguro contra todo riesgo" (TR): Este seguro
cubre la avería gruesa y todos los riesgos que
dañen u ocasionen pérdida de los bienes asegurados,
por cualquier causa externa, con exclusión expresa de los
riesgos de guerra y otros
a que se refieren los artículos 11 y 12 de las Condiciones
Generales de Seguro de Transporte.
El Arancel de Aduanas y las
Nomenclaturas Aduaneras
7.1.- Estudio del
Arancel de Aduanas y Las Nomenclaturas Aduaneras
El Arancel de Aduanas es un instrumento económico,
mediante el cual se regula el intercambio comercial de un
país con otros países.
Esta regulación se obtiene mediante la percepción
de determinadas cantidades (impuesto de importación o
impuesto de exportación) en el momento del paso de las
mercancías objeto del comercio, por las fronteras del
país que establece dicho arancel de aduanas.
De lo anterior se desprende que pueden existir dos tipos de
arancel de aduanas de importación y de
Exportación.
7.2.- La Nomenclatura
Aduanera
Una nomenclatura es una relación de nombres, personas o
cosas, Nomenclatura de Mercancías es la numeración
descriptiva y sistemática, ordenada y metódica de
mercancías, según reglas y criterios técnico
– jurídicos, formando un sistema completo de
clasificación.
7.2.1.- Función:
Las nomenclaturas aduaneras tienen por finalidad la
aplicación de gravámenes y otros fines
básicamente de orden fiscal. Se orientan a poder localizar
más fácilmente determinada posición, para
establecer más rápido la relación entre
gravámenes y los productos objetos del comercio
internacional.
7.2.2.- Características de las Nomenclaturas
Aduaneras:
a.- Agrupan mercancías aunque no en forma exclusiva
según el origen.
b.- Agrupan las mercancías según la naturaleza
de la materia
prima.
c.- Clasifican las mercancías, en forma conjunta, a
los productos de una misma industria, aunque siempre las
posiciones referentes a productos manufacturados se presentan
mucho más detallados que los de materias primas.
7.3.- Las Tarifas
Conjunto de gravámenes o impuestos aduaneros a que se
someten las mercancías, objeto del comercio, al cruzar las
fronteras de algún país.
Un país puede tener un sistema de 1,2 ó 3
columnas, de acuerdo con el número de aranceles que
aparecen en sus tablas. Estos tipos de aranceles pueden ser
nombrados por ley y pueden ser también resultados de
tratados con otros países que se llaman convenciones.
7.3.1.- Las Tablas: de una columna pueden ser
autónomas y parcialmente convencionales. Esta "Tabla" es
esencialmente autónoma y no discriminatoria ya que
contiene un Arancel para cada producto cualquiera sea su
país de origen.
7.3.2.- La Tarifa de dos columnas: tienen dos impuestos
para un mismo producto, cuando ambos se establecen por ley y no
se sujeta a convenios, hay un sistema de tarifas de forma
máxima mínimo. Cuando el nivel máximo se
establece por ley, y el mínimo es un compuesto de todos
los aranceles reducidos que se conceden a otras naciones por
negociaciones de forma general y convencional.
7.3.3.- Tarifa de tres Columnas: Es usada generalmente
por los países que tienen posesiones coloniales o
afiliaciones políticas estrechas con otros países.
Es una ampliación de la tabla de dos columnas con la
adición de una tercera tarifa más baja que se
reserva para aplicación dentro del grupo.
7.4.- Operaciones Aduaneras
7.4.1.– Derecho Aduanero: "Es la rama del
derecho que se rige por la Ley Orgánica de Aduanas
(L.O.A.) y sus reglamentos, teniendo por finalidad intervenir y
controlar el paso de mercancías extranjeras, nacionales o
nacionalizadas a través de las fronteras, aguas
territoriales o espacio aéreo, a objeto de determinar y
aplicar el régimen jurídico, al cual dichas
mercancías están sometidas". El Derecho Aduanero es
definido por el Diccionario
Enciclopédico ESPASA – CALPE así:
"Reglamentación de que se vale la aduana para el
cumplimiento de su cometido".
7.4.2.- Características Propias del Derecho
Aduanero:
- Fin: Controla el paso de mercancías
extranjeras, nacionales o nacionalizadas a través de las
fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo, para
aplicar el régimen jurídico, al cual dichas
mercancías están sometidas. - Operatividad: La parte operativa del Derecho
Aduanero se maneja de la siguiente forma: - Organización: En Aduanas principales y
subalternas, cada cual delimitada a su
circunscripción. - Funcionamiento: por medio del; M.H., como
órgano principal encargado, las aduanas del país
aplican los instrumentos legales pertinentes al paso de las
mercancías por nuestras fronteras. - Régimen del Servicio Aduanero: La LOA y sus
reglamentos rigen la legalidad en
las aduanas. - Fuentes Legales del Derecho Aduanero: Las fuentes
legales del Derecho Aduanero son las siguientes: - La Constitución.
- Los Códigos: civil, de comercio, Penal,
etc. - La ley Orgánica de aduanas (L.O.A.).
- El Reglamento de la L.O.A.
- Decretos Presidenciales, resoluciones Ministeriales,
etc.
- Al Presidente de la República en Consejo de
Ministros y al Ministerio de Hacienda , competen: la
Organización, el Funcionamiento y el Régimen
del servicio aduanero.
7.4.3.- Las Aduanas:
Definición de Aduana: El diccionario
Enciclopédico "ESPASA – CALPE" la define así:
"Oficina Pública establecida generalmente en las costas y
fronteras, para registrar, en el tráfico internacional los
géneros y mercaderías que se importan o exportan y
cobrar los derechos que adeudan.
- Organización y Finalidad: Las Aduanas
Nacionales se dividen en Aduanas principales y Aduanas
Subalternas. - Aduana Principal: la que tiene jurisdicción
en una circunscripción determinada y centraliza las
funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas
adscritas a ella. - Aduanas Subalternas: las adscritas a una aduana
principal, habilitadas para realizar determinadas operaciones
aduaneras, dentro de la respectiva circunscripción. - Operaciones Aduaneras y Actividades Aduaneras: La
misma Ley Orgánica de Aduanas (L.O.A.) y su reglamento
nos define cada una de las operaciones aduaneras entre otras
encontramos: recepción, almacenaje, re
exportación , consignación, aceptación,
tránsito, cabotaje y reconocimiento. - Normalmente las personas o gentes que intervienen en una
importación son: - El Productor : vendedor o exportador.
- El transportista: marítimo, terrestre o
aéreo. - La autoridad aduanera.
- Otros organismos públicos: Ministerio de Sanidad y
Asistencia Social, Ministerio de Agricultura y Cría,
Ministerio de Industria y Comercio y otros. - El consignatario : quien recibe la mercancía a
nombre propio o de un tercero en el territorio aduanero
nacional. - El comprador.
7.4.4.- La Aceptación y el reconocimiento de la
mercancía.
- La Aceptación: La aceptación de la
consignación, declaración de los efectos de
exportación y el cumplimiento de los diversos
trámites relacionados con las operaciones aduaneras,
deberán efectuarse a través de un Agente de
Aduanas debidamente autorizado salvo excepciones que establezca
el reglamento. Debemos tener en cuenta que "la
aceptación de la consignación solamente
podrá efectuarse por quien acredite ser el propietario
de la mercancía, conforme a la documentación de
la mercancía, que señale el Reglamento". - El Reconocimiento: consistirá en la
determinación del régimen jurídico al que
se encuentra sometida la mercancía. En este acto se
analizará la corrección y exactitud de las
declaraciones y actuaciones del consignatario o exportador, con
motivo de la aceptación o declaración de las
mercancías, se verificará la documentación
que respalde esas declaraciones y se establecerá a la
vez la existencia y estado físico de los efectos. - ¿Cómo y qué se realiza en un acto de
reconocimiento?.
a.- Las actuaciones de verificación de
documentos.
b.- Identificación, examen, clasificación
arancelaria.
c.- Determinación de tarifas y restricciones.
d.- Valoración, medida, peso y c de la
mercancía.
- ¿Quiénes realizan los reconocimientos?.
Fiscales de la Hacienda Pública Nacional.
Un Técnico Arancelario.
Un Técnico Valorador.
Finalizando el Reconocimiento se levantará
inmediatamente un acta en la cual se dejará constancia de
las actuaciones cumplidas, de las objeciones de los interesados
si las hubiere y los resultados del acto, que deberá ser
suscrito por los comparecientes. Un ejemplar de dicha acta se
entregará a los interesados. De haber discrepancias se
podrá realizar un nuevo reconocimiento con nuevos
valoradores.
FINANCIAMIENTO Y PAGOS EN EL
COMERCIO EXTERIOR
8.1. – Financiamiento Y
Pagos En El Comercio Exterior
Los Créditos Documentarios constituyen hoy en
día la más corriente y usual modalidad de
financiamiento y pago de las operaciones de Comercio Exterior.
Las mismas representan tanto para el exportador como para el
importador, la certeza de que la operación comercial
será realizada de acuerdo a la totalidad de los
términos pactados. Por la característica de este
tipo de instrumento y de la operación financiera en
sí, aún cuando el sistema no sea el menos costoso
para el exportador, constituye la modalidad de pago más
segura. Lo anterior máxime cuando el pago de la
exportación ocurrirá después de haberse
despachado o embarcado la mercancía de caso.
De igual manera, podemos decir que, es un instrumento que
consolide un equilibrio entre los riesgos de tipo comercial que
asumen todas las partes que intervienen en una operación
de compra – venta.
No hace falta que resaltemos la ventaja de la Carta de
Crédito (L/C) frente a algunas formas menos usuales de
pago: pago contra entrega, pago por anticipado, pago directo. Sin
embargo debemos establecer una comparación frente a la
Cobranza Documentaria, ya que aparentemente las situaciones
generales para éstas dos modalidades de crédito son
idénticas, o al menos muy similares.
En la cobranza, "merced de la intervención del banco,
el exportador tiene la certeza de que el comprador no
podrá tomar posesión de la mercancía" sino
contando con los documentos. Para obtener los documentos
deberá pagar primero, si la venta es al contado; o aceptar
la letra que le presenta el banco corresponsal, si la venta es a
plazo.
Al contrario, el Crédito Documentario da al exportador
un obligado directo que es nada menos que un banco, el banco
pagará aún cuando el importador se arrepienta y
quiera deshacer la operación; o aún cuando quiebre.
Siempre claro está que sean Créditos
Irrevocables.
¿Qué es una Carta de Crédito?
Podemos definirla como el compromiso escrito de un banco hacia
un vendedor de mercancías, comprometiéndose a pagar
el valor de unos documentos, siempre que se presenten estricta y
literalmente de acuerdo con los términos y condiciones de
la Carta de Crédito y dentro de un plazo estipulado,
llamado vencimiento.
Partes que intervienen en un Carta de Crédito
(L/C):
1.- EL ORDENANTE:
Es la persona o entidad
por cuya orden se establece la Carta de Crédito (L/C) y se
paga al vendedor el valor de la mercancía, se le denominan
indispensablemente como ordenante, comprador, importador,
ordenador y cliente o solicitante cuando se le mira con
relación al banco emisor.
2.- EL BANCO EMISOR:
También se le conoce como el banco abridor, emitente,
banco del importador o simplemente banco que establece el
crédito. En síntesis,
es la entidad bancaria que emite la promesa de pago,
aceptación o negociación a favor del vendedor y por
cuenta de su cliente, el ordenante. El banco emisor, agrega, por
así decirlo su reputación y solvencia a las del
ordenante y mientras dure el ciclo de crédito, hace por
él las veces de deudor frente a las demás partes
que intervienen.
3.- EL BANCO NOTIFICADOR Y PAGADOR:
Denominación ésta que se ajusta más a la
hipótesis de que no medien letras en el
crédito, sino que se hace directamente al exportador
contra presentación de documentos de embarque. En general
puede definirse como el banco en virtud de las relaciones de
corresponsalía con el banco emitente, se encarga de avisar
al emisario de la disponibilidad de un crédito abierto a
su nombre, y posteriormente, de pagar, aceptar o negociar
directamente las letras giradas por el vendedor.
4.- EL BENEFICIARIO:
Es el mismo exportador, vendedor, despachador o incluso
embarcador de la mercancía respaldadas por la Carta de
Crédito (L/C). Su actuación se limita a intervenir
en el contrato inicial de compra – venta, luego de
despachar la mercancía y finalmente al recibir el pago,
bien sea directamente por el banco pagador o bien
valiéndose del descuento de las letras aceptadas por
este.
8.2.- Clasificación de las Diversas Cartas De
Crédito (L/C):
De Acuerdo al Compromiso del Banco Emisor:
- Revocable: el banco no asume una obligación
en firme, pudiendo ser eliminada la (L/C), sin el acuerdo de
las partes que intervienen. - Irrevocable: el Banco Emisor asume una
obligación en firme frente al beneficio, la cual
será válida hasta la fecha de vencimiento a menos
que las partes que intervienen se pongan de acuerdo en
eliminarla de su vencimiento.
En Cuanto a la Notificación a los
Beneficios:
- Circulares: Cuando se avisa o notifica directamente
al beneficio por el Banco Emisor. - Especialmente Avisadas: Cuando el aviso de
notificación se efectúa por intermedio de otro
banco distinto al Banco Emisor.
En Cuanto a la Designación del Banco Girado o
Pagador:
- Directas o Domiciliadas: Cuando se designa a otro
Banco distinto al Emisor para que pague al Beneficiario. - De Negociación: Cuando no se designa un Banco
girado o Pagador y el Beneficiario queda en libertad de
negociar los documentos en cualquier Banco que esté
dispuesto a efectuarlo.
En Cuanto al Compromiso de un Banco Distinto al
Emisor:
- Confirmadas: Son aquellas en la cual un segundo
banco domiciliado generalmente en la plaza del beneficiario se
obliga solidariamente con el Banco Emisor a pagar o aceptar el
valor de los documentos. - No Confirmadas: En las cuales únicamente el
Banco Emisor tomará el compromiso de pago o
aceptación.
En Cuanto al Plazo de los Giros:
- A La Vista: son pagaderos a la presentación
de aquellos documentos requeridos. - A Plazo: Son los utilizables mediante giros emitidos
por el Beneficiario a cargo del Banco Girado o pagador, el cual
aceptará la letra de
cambio a ciertas fechas B/L.
En Cuanto a la Naturaleza de los Documentos:
- Créditos Simples: Son aquellos utilizables
contra simple recibo de los beneficiarios. - Créditos Documentarios: Aquellos que son
utilizables contra los documentos designados en la Carta de
Crédito. - Créditos con Cláusula Roja: Son
aquellos que permiten al Beneficiario cobrar cierto porcentaje
del 10% al 25% contra simple recibo y el resto contra los
documentos de embarque requeridos. - Créditos Con Cláusula Verde: Son
aquellos que permite (n) a el (los) beneficiario (s) girar
contra la Carta de Crédito, un porcentaje (%) contra
presentación de determinados documentos provisionales
(Recibo de Muelle, Certificado de Depósito) y el resto
contra los documentos de embarque requeridos. - Crédito Rotativo Periódico:
Es el que se repone automáticamente en su valor
original cada cierto tiempo que se indicará en la Carta de
Crédito, durante su validez.
- Crédito Rotativo:
Es el que se repone automáticamente en su valor
original, tan pronto el beneficiario a hecho uso del importe, y
tantas veces que lo utilice, mientras dure la validez de la carta
de Crédito (L/C).
- Rotativo Periódico Acumulativo:
Es el que se repone automáticamente en su valor
original cada cierto lapso y permite al beneficiario, utilizar en
lapsos posteriores, las partes no utilizadas en algunos de los
lapsos previstos.
8.3.- Documentos que Intervienen en una Carta de
Crédito:
Ya vista las partes que intervienen y los diferentes tipos de
(L/C) existentes, definamos y señalamos las
características principales que acompañan a todos
los documentos a tener en cuenta para la aceptación o no
de una (L/C).
- Conocimiento de Embarque: Cuando el transporte es
realizado por vía marítima la empresa portadora
extiende al embarcador un documento denominado Conocimiento de
Embarque, el cual contiene las condiciones contractuales bajo
las cuales se reciben las mercancías para su transporte,
y que equivale en términos generales a la Carta de Porte
(Guía de despacho) cuando el transporte se realiza por
automotor, este puede ser negociable o no negociable y es por
varias razones, uno de los instrumentos más importantes
en el Comercio Exterior por lo siguiente:
- Es el documento que comprueba que las mercancías han
sido entregadas al transportista. - Contiene las cláusulas contractuales bajo las cuales
se efectúa el transporte. - Representa el documento que establece la propiedad de las
mercancías cuando se emite en forma negociable.
El contenido del conocimiento de Embarque se refiere
comúnmente a los siguientes puntos:
- Indicación de que el transportista recibió
las mercancías. - El nombre del embarcador y despachador.
- Nombre y dirección del consignatario.
- Puerto de destino.
- Descripción de las mercancías.
- Pormenorización de los gastos.
- Indicación del número de copias
emitidas. - La fecha y firma del porteador (ya sea su agente o
empleado autorizado).
Los términos de la contratación del transporte
están impresos en el dorso del conocimiento de
Embarque.
Respecto de este documento vale la pena acotar que, el
porteador en ningún momento inspecciona la
mercancía que recibe para transportar, es decir, no abre
los bultos para cerciorarse de que lo recibido está en
buen orden. Debido a esta inspección superficial que
efectúa el porteador puede ocurrir que el despachador
declare bultos contentivos por ejemplo de maquinaria y en
realidad lo que contengan son ladrillos, en este caso el
porteador o transportista no es responsable de un Conocimiento de
Embarque fraudulento.
Por tal motivo, en algunas importaciones, se
exige además de los documentos básicos el
Certificado de Inspección, el cual emiten empresas que se
ocupan de este tipo de trabajo. En Venezuela el conocimiento de
Embarque no confiere título de Propiedad, por lo tanto no
es un documento negociable, como en otros países. Sin
embargo, un consignatario que lo desee, puede renunciar su
consignación a otro. Esta es una forma de transferir el
título de propiedad de la mercancía a otra persona.
Por ejemplo si un despachador desea, puede consignar la
mercancía a un Banco que opera en la ciudad donde vive el
comprador, para estar seguro de que este no va a retirar la
mercancía de la Aduana y negarse a pagar el vendedor.
Así pues, el banco al recibir los documentos los presenta
junto con el giro a la vista y una vez recibido el pago, renuncia
la consignación a favor del comprador quien entonces puede
retirar las mercancías de la Aduana.
- Factura Consular: Las mercancías que entran
al país se amparan bajo factura consular visado por el
consulado venezolano del lugar de exportación, la cual
contiene una declaración jurada del embarcador en cuanto
al valor de los títulos amparados.
El visado consular causa el pago de una cobrará el
consulado en el cual se vise el citado documento, que viene a ser
una repetición de la factura comercial pero preparada de
acuerdo a la declaración hecha por el importador.
La Factura Consular firmado por el Cónsul (o cualquier
otro miembro del servicio consular) del país a donde se
dirige la mercancía, tiene el propósito de
suministrar valiosa información a la Aduana del puerto de
destino, pues ayuda a las autoridades de esta a prevenir
declaraciones falsas, cuando la mercancía es objeto de
reconocimiento en la Aduana.
Dicha factura requiere que la información de las
mercancías sea detallada y precisa, pues cualquier
pequeña diferencia puede dar origen a multas contra el
importador.
- Factura Comercial: Este documento es imprescindible
en cualquier operación de compra – venta ya se
efectúe dentro del país o en el caso de que la
compra se efectúe en el exterior, la misma en el caso de
una exportación debe indicarlos siguientes datos: vapor,
puerto de salida, destino, términos de la venta o
cualquier otra forma), número de permisos de
importación y exportación, etc. - Giro a la Vista: Para el pago de las facturas de
importación, es necesario comprar la moneda (divisa)
extranjera en un banco comercial o casa de cambio,
siguiendo en la actualidad las pautas señaladas por el
Gobierno
Nacional para la adquisición de divisas
extranjeras para la importación a través de la
oficina Técnica de Administración Bancaria.
Para esta operación es necesario entregar al banco la
factura que justifica la compra, el conocimiento de Embarque que
demuestra el envío de la mercancía y el
sextuplicado de la planilla de liquidación de la Aduana
donde aparecen los derechos pagados de acuerdo al Arancel. Cuando
se trata de facturas por servicios técnicos, etc. Es
necesario tener a disposición del Banco Central de
Venezuela los contratos celebrados con dichas empresas para
cuando éste las exija.
- Póliza de Seguro Marítimo: Para
protegerse contra los riesgos inherentes al transporte de las
mercancías, las empresas que realizan importaciones
hacen uso de un contrato especial mediante el cual una
determinada empresa aseguradora se compromete a indemnizar con
una cantidad X al dueño de las mercancías
transportadas o si la consecuencia de los riesgos del
transporte se pierden total o parcialmente o sufren
deterioros.
8.4.- Solicitud de Apertura de una Carta De
Crédito.
La solicitud es el requerimiento del solicitante dirigido al
Banco, instruyéndole que abra y emita una (L/C), sujeta a
los términos y condiciones indicados por el propio
solicitante; previa aprobación por el banco de la
solicitud y de los términos y condiciones de la misma.
Toda carta de crédito una vez emitida se puede
modificar en todas las condiciones estipuladas en la carta de
crédito, lo único que tiene que haber como
requisito es que las partes intervinientes estén de
acuerdo.
UTILIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA CARTA DE
CRÉDITO.
Se llama utilizar una (L/C) al momento en que el beneficiario
se presenta en el Banco Girado o Pagador a negociar y cobrar el
valor de los documentos. El Banco en este momento examina los
documentos con los términos y condiciones de la Carta de
Crédito.
Si hay discrepancia (s) esta (s) se levanta (n) previo acuerdo
del Banco Emisor y el Comprador.
Cuando existen discrepancias, el Banco Girado o pagador puede
optar por estas tres opciones:
1) Pago Con Garantía.
2) En Gestión
De Cobro.
3) Pago Con Garantía.
Debemos tener presente que no debería hacer
discrepancias puesto que los Bancos no pueden
rechazar la documentación presentada, salvo en estos
casos:
Cuando los documentos se presentan fuera del tiempo de validez
del crédito, sin que haya mediado prórroga.
Cuando se ha estipulado una fecha máxima para el
embarque y de los documentos se desprende con certeza que dicho
embarque se ha realizado con posterioridad a esa fecha sin que
medie autorización anterior o posterior del ordenante.
Cuando contienen alguna irregularidad notoria que el Banco
Receptor puede fácilmente apreciar.
Cuando no guardan perfecta correspondencia con las condiciones
pactadas en la Carta de Crédito.
Cuando el Banco juzga que los documentos son "demorados" (
stale ) con las anotaciones e inconvenientes que hemos
resaltado.
- Promexport, A. C.,
Manual para la Empresa de Exportación, Caracas,
Venezuela, Tercera Edición, 1998 - Gabino López García, EXPORTACIONES,
Conceptos Básicos, Editora Ferga, C.A. , Caracas,
1991. - Carlos Cesar Contreras y otros, Técnicas
Básicas de Comercio Exterior, Cooperativismo e Integración
Latinoamericana, Gobernación del Estado
Mérida, septiembre de 1998. - Instituto de Comercio Exterior, Guías de
Información al Exportador, Caracas, agosto de
1995.
A.1. –
CAPÍTULOS Y SECCIONES DEL ARANCEL DE ADUANAS DE
VENEZUELA
Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
A.2. PROCEDIMIENTOS
PARA EXPORTADORES
Estimado (a) usuario (a):
En atención a la gran cantidad de consultas que
hemos recibido relacionadas con la
administración del régimen cambiario, debemos
informarle lo siguiente:
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a
través de providencia publicada en la Gaceta Oficial
N° 37.632, de fecha 14/02/2003, creó y
estableció los requisitos y trámites necesarios
para la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema
de Administración de Divisas (RUSAD), precisando lo
siguiente:
A los fines de la inscripción en el RUSAD,
los exportadores e importadores deberán
introducir una solicitud de inscripción utilizando los
formatos que edite CADIVI, la cual deberá estar
acompañada de:
1) En el caso de personas naturales:
a) Original y copia de la cédula de identidad o
pasaporte vigente;
b) Original y copia del Registro de Información
Fiscal (RIF;
c) Original y copia de los documentos de propiedad,
arrendamiento, uso o usufructo según sea el caso, de los
establecimientos donde ejerce su actividad
económica;
d) Original y copia del documento autenticado que acredite
la representación legal, en el caso que corresponda;
e) Balance personal auditado y debidamente visado por el
Colegio de Contadores Públicos correspondiente a los
tres (3) últimos ejercicios económicos;
f) Escrito detallado del proceso productivo o la actividad
económica del solicitante;
g) Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto sobre
la Renta, Activos
Empresariales e Impuesto al
Valor Agregado en los tres (3) últimos ejercicios
económicos.
2) En el caso de Personas Jurídicas:
a. Original y copia del Acta Constitutiva y Estatutos con
sus respectivas modificaciones debidamente registradas;
b. Original y copia de la cédula de identidad del
representante legal;
c. Original y copia de los documentos de propiedad,
arrendamiento, uso o usufructo de los establecimientos donde
ejerce su actividad económica;
d. Original y copia del Acta de Asamblea de Accionistas,
mediante la cual se designe a la junta directiva vigente;
e. Estadios financieros auditados históricos y
reexpresados con sus notas complementarias de los tres (3)
últimos ejercicios económicos;
f. Escrito detallado de la actividad económica del
solicitante;
g. Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto
sobre la Renta, Activos Empresariales e Impuesto al Valor
Agregado de los tres (3) últimos ejercicios
económicos;
h. Constancia del último del Seguro
Social Obligatorio;
i. Constancia del último pago del INCE;
j. Ultima declaración de tributos
municipales;
k. Original y copia del Registro de Información
Fiscal.
Ahora bien, se establece en la misma Providencia que en los
casos de exportadores, estos recaudos, serán omitidos
y sustituidos por la copia del comprobante de inscripción
en el Registro Nacional de Exportadores que lleva este servicio y
que fue creado mediante Providencia del SENIAT N°
SNAT/2002/883, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.364, de
fecha 15 de enero de 2001; a ese efecto, todos los
exportadores deberán inscribirse en dicho registro,
siguiendo el procedimiento que
se detalla en el anexo.
Es importante señalar que los usuarios del sistema no
deben hacer ningún otro trámite ante el SENIAT y
que no se requiere constancia de solvencia, sino las copias de
las declaraciones indicadas.
Para mayor información sobre el régimen en
referencia le sugerimos que se comunique directamente con la
comisión administradora, a través de la página
web www.cadivi.gov.ve
.
Gracias por su atención.
Registro Nacional de
Exportadores
Trámites para la inscripción: a los
efectos de formalizar la inscripción, los contribuyentes
deberán presentar el
formulario preestablecido
al efecto, ante la Gerencia
Regional de Tributos Internos correspondiente, anexando los
siguientes recaudos:
A) En el caso de personas naturales:
· Copia
del documento de propiedad, arrendamiento, uso o usufructo
según sea el caso, del domicilio fiscal del
contribuyente;
· Copia de la
cédula de identidad del representante legal, en el caso
que corresponda;
· Copia
del documento autenticado que acredite la representación
legal, en el caso que corresponda;
·
Balance personal auditado y debidamente visado por el Colegio de
Contadores Públicos;
·
Escrito detallado del proceso productivo o actividad comercial
del solicitante exportador;
·
Copias de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de los
tres (3) últimos ejercicios económicos;
y,
·
Copias de las declaraciones del Impuesto a los Activos
Empresariales de los tres (3) últimos ejercicios
económicos.
B) En el caso de personas
jurídicas:
·
Copia del Acta Constitutiva debidamente registrada;
·
Estatutos sociales con la última Acta de Asamblea
debidamente registrada;
· Copia
de la Cédula de Identidad del representante
legal;
·
Documento que acredite la representación legal;
·
Copias del documento de propiedad, de arrendamiento, de uso o
usufructo del domicilio fiscal del contribuyente;
· Copia
de la Patente de Industria y Comercio del domicilio
fiscal;
·
Copias de las planillas de liquidación de los impuestos
municipales correspondientes vigentes;
·
Estados
financieros auditados de los tres (3) últimos
ejercicios económicos visados por el Colegio de Contadores
Públicos;
·
Escrito detallado del proceso productivo o actividad comercial
del solicitante exportador;
·
Copias de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de los
tres (3) últimos ejercicios económicos;
y,
·
Copias de las declaraciones del Impuesto a los Activos
Empresariales de los tres (3) últimos ejercicios
económicos.
El solicitante deberá presentar los originales de
los recaudos a los fines de su confrontación por parte del
funcionario receptor. Una vez consignados todos los recaudos se
le otorgará un comprobante provisional de
inscripción. Posteriormente la Administración
Tributaria practicará visita al domicilio del solicitante,
con el objeto de verificar la información
proporcionada.
En un lapso máximo de quince (15) días
hábiles contados a partir de la recepción de la
solicitud y tomando en cuenta los resultados de la visita de
verificación, la Administración Tributaria
deberá decidir la procedencia definitiva de la
inscripción; y en caso de ser procedente emitirá el
comprobante definitivo del registro.
Carlos Cesar Contreras Rojas