"Análisis comparativo de la naturaleza,
principios y
fundamentos entre el Derecho Canónico y el Derecho Civil con
respecto al Matrimonio: Del
Concilio de Trento y en el Derecho Civil de San Luis
Potosí"
- Antecedentes en los pueblos de
la antigüedad - Matrimonio en el Derecho
Canónico - Matrimonio en el Derecho
Civil - Semejanzas y diferencias entre
ambos regímenes matrimoniales - Teorías
existentes - Bibliografía
El objetivo del
presente trabajo es el
de establecer las relaciones existentes entre dos
regímenes legales matrimoniales que por excelencia han
sido considerados como polos opuestos aún cuando ambos
tienen la consigna de dar paso a la formación de una
familia: no
importa si hablamos de la legislación civil o religiosa,
el matrimonio, como Portalis y otros lo conciben, coinciden en
señalar algunos ítems característicos del
matrimonio, los cuales serán desglosados y analizados con
detalle mas adelante.
Desde épocas remotas, el matrimonio ha formado
parte de la conciencia
humana, ya que como ser social que es, el hombre
debió haber formado parte de una familia y aún como
Belluscio lo señala, el origen del matrimonio se vincula
con el de la familia,
persistiendo hasta nuestros días la problemática
que surge del ignorar como fue ese proceso
histórico – social.
Aún cuando cada cultura tiene
su peculiar manera de entender el matrimonio, es preciso
señalar que éste ha tenido un desarrollo
histórico – geográfico muy importante: desde
la antigua Roma hasta
nuestro México
actual, de oriente a occidente, el matrimonio fue y es uno de los
temas mas estudiados y menos comprendidos del saber humano por la
complejidad que representa el comparar tantas manifestaciones
como culturas existen en el mundo, motivo por el cual se
analizarán algunas de las principales culturas alrededor
del mundo, que si bien no dieron origen de manera directa al
derecho canónico o al derecho civil, si influenciaron de
manera positiva (¿qué hacer?) o de manera negativa
(¿qué no hacer?) con respecto a este tema. El
pueblo babilónico influenció al hitita y al asirio,
coexistiendo estos con la cultura hebraica que a su vez fue
contemporánea del derecho
romano, influenciando estos al germano y al español,
que de manera inmediata llegó a la Nueva España y a
nuestro derecho civil mexicano, y son coexistentes con el derecho
canónico que surge en Europa. Al ser
tan extenso el tema, el presente estudio se concretará a
establecer las semejanzas y diferencias entre el matrimonio como
institución y el matrimonio como sacramento, así
como las consecuencias que se derivan de su naturaleza. De igual
manera se analizarán los aspectos históricos que
influenciaron al matrimonio (canónico y civil) como lo
vemos en nuestros días.
Antecedentes en los pueblos de la
antigüedad
Como ya se venía tratando, el matrimonio a pesar
de tener semejanzas entre los diversos pueblos, cada uno de ellos
le da un sentido particular al mismo, por ejemplo, en Babilonia,
el matrimonio era un contrato que
reflejaba la naturaleza comercial del pueblo, que veía al
matrimonio infundido de factores económicos. Para el
pueblo Hitita tenía el matrimonio semejanzas con el
anterior, el sistema
más utilizado era la monogamia, sin embargo la poligamia
era signo de status elevado al igual que entre los asirios,
diferenciándose del resto de las culturas del
próximo oriente en que ésta no pone límites al
poder del
hombre con
respecto a la esposa e hijas
Para el pueblo judío el matrimonio tiene por
características el poderío del hombre sobre
la mujer que
toma el papel de sumisión frente a sus padres y
posteriormente ante su esposocuando contrae nupcias, siendo
ésta complemento creador de vida, y la fecundidad como una
bendición de Yahvé, atribuyéndole a la buena
mujer
judía cualidades de debilidad, sumisión y prudencia
entre otras.
"Matrimonium est manis et femine conjunctio et
consortium omnis vitae divini et humani juris comunicatio".
De esta manera era definido por los romanos de la época
justinianea. Para este pueblo, el matrimonio era siempre
monogámico, llegando a respetarse esto en el contubernio;
de la misma manera eran regulados los esponsales, que eran la
petición y promesa de futuras nupcias ya entre los futuros
esposos o entre sus respectivos paterfamilias. Aún cuando
no había una formalidad para celebrar el matrimonio, pues
era considerada una situación de hecho, se le denominaba
justas nupcias y los requisitos eran:
- Pubertad, que en el derecho clásico no se
exige una edad determinada, pero en el justinianeo es de siete
años cumplidos. - Consentimiento del paterfamilias o de los
contrayentes en caso de que fueran alieni
iuris - Que tuvieran el ius conubium, o derecho para
contraer válidamente matrimonio - Que no existiera parentesco en línea recta,
colateral, por tutela,
curatela o entre raptada y raptor.
Así como existía el iustae nupciae,
la IV tabla establecía que la mujer que vivía con
su marido por espacio de un año sin separarse de su lado
por más de tres meses, caerá en su dominio por
usucapión.
En Alemania, el
Bürgerliche ehe, establece que un hombre no puede contraer
matrimonio antes de la producción de la mayoría de edad;
una mujer no puede contraer matrimonio antes de los 16
años cumplidos; y existe impedimento de contraerlo entre
parientes en línea recta y afines, así como entre
personas de las cuales una ha tenido comunidad sexual
con los padres, ascendientes o descendientes de la otra (art.
1.310 del Código
civil alemán). La mujer adquiere el apellido del
esposo, y ambos el derecho – deber de dar y recibir
alimentos
Matrimonio
en el Derecho Canónico
El jurista italiano Gangi, nos ofrece la
definición más completa de lo que el matrimonio es
para el derecho canónico "Il matrimonio e
l´unione dell´uomo e della donna per formare una
famiglia legitima. E unione stabile deratura per tutta la vitta
dei coniugi, sorta nelle forme e secondo le norme stabilite della
legge, per il soddisfacimentob dei loro bisogni sessuali, per la
procreazione, l´a llevamento e l´educazione della
prole, nonche per la luro reciproca assistenza. E una unione
stabile e doratora, e come tale esa si distingue da qualsiasi
altra unione transitoria, ed e una unione che ha per fine la
constituzione di una famiglia legittima, e percio esso si
distngue dal concubinato". Como podemos observar, dicha
definición contiene los elementos escenciales del tema a
tratar.
Existen numerosas conceptualizaciones del matrimonio
según autores haya, sin embargo, todas toman como
elementos derivados de su naturaleza sacramental, y como
atinadamente Goffi menciona creer que el matrimonio es un
sacramento, es creer que transforma una situación natural
en situación de gracia, proporcionándose con ello
los medios para
vivirlo a diario de manera idónea, otorgando para ello dos
tipos de gracias: (a) Gracia santificante, pro tratarse de un
sacramento de vivos, y (b) Gracia sacramental, que facilita a los
esposos el cumplimiento de los deberes propios de su estado. Todo
lo anterior, es resumido por Monseñor Escrivá de
Balaguer cuando cita "los matrimonios tienen gracia de estado
–la gracia del sacramento- para vivir todas las virtudes
humanas y cristianas de la convivencia: la comprensión, el
buen humor, l paciencia, el perdón, la delicadeza en el
trato mutuo. Lo importante es que no se abandonen, que no dejen
que les domine el nerviosismo, el orgullo o las manías
personales. Para eso, el marido y la mujer deben crecer en vida
interior y aprenmder de la Sagrada Familia a vivir con finura
–por un motivo humano y sobrenatural a la vez- las virtudes
de un hogar cristiano".
A consecuencia de la naturaleza sacramental, en el
matrimonio canónico se observan dos características
principales: la unidad y la indisolubilidad.
La primera de ellas tiene su principio teológico
en la biblia "dejará el hombre a su padre y a su madre,
y se unirá a su mujer, y vendrán los dos a ser una
sola carne", desarrollándose de manera más
exhaustiva en el Concilio de Trento que define a la unidad del
matrimonio como la "unión exclusiva de un hombre con
una mujer". El anterior principio no se trata de un capricho
canonista, es la reglamentación a lo que podría ser
una causa de distanciamiento entre los cónyuges, de manera
tal que la familia se viera amenazada, ya que la poliandria
incide sobre la duda de paternidad y sus obvias consecuencias en
la
educación de los hijos, mientrasque la poliginia
daña los intereses secundarios del matrimonio como la paz
familiar y la íntima unión afectiva entre
cónyuges.
Aún así, existen en el mundo 720 culturas
poligámicas, de las cuales 716 practican la poliginia y
solamente cuatro la poliandria.
A pesar de ser la unidad (y también la
indisolubilidad) características propias del matrimonio
sacramental, existen en inumerables culturas la misma
característica, prueba de ella es nn proverbio chino, a la
manera típicamente oriental, nos enseña que tanto
el hombre como la mujer son indispensables para formar una
familia, donde como A. Tennyson dice "la causa de la mujer es
la del hombre: los dos se levantan o sucumben juntos". En
conclusión, unidad del matrimonio se entiende en dos
sentidos: un solo matrimonio y una sola persona
después de éste, donde "a la polaridad del
hombre y la mujer corresponden la ayuda mutua o asistencia, es
decir, la subsidiaridad"
La segunda consecuencia del matrimonio como sacramento
es la indisolubilidad, pudiéndola encontrar de manera
explícita en la definición del mismo que se nos
ofrece en el código
canónico "la alianza matrimonial, por la que el
varón y la mujer constituyen entre sí un
consorcio de toda la vida, ordenado por la misma
índole natural al bien de los cónyuges y a la
generación y educación de la
prole, fue elevada por Cristo nuestro Señor a la dignidad de
sacramento entre bautizados", misma que retoma la
visión que los latinos tenían "viri et mulieris
coniunctio individuam consuetudinem vitae continens",
mientras que Modestino, otro jurisconsulto romano, lo
concebía como "coniunctio viri et foeminae et
consortium omnis vitae, divini et humani iuris
communicatio"
Como se puede observar, el matrimonio desde tiempos
antiquísimos ya denotaba la prohibición de
disolverse, sin embargo para la iglesia
católica esto no toma verdadero valor sino
hasta el inicio de la época cristiana , cuando cuestionado
por los fariseos, Jesús el Nazareno contesta "¿No
han leído que el Creador al principio los hizo hombre y
mujer y dijo: El hombre dejará a su padre y a su madre y
se unirá con su mujer y serán una sola carne? De
manera que ya no son dos, sino una sola carne. Pues bien, lo que
Dios ha unido, no lo separe el hombre" enseñanza que Pio XI en su encíclica
Casti Connubii amplía y ratifica diciendo que "el
matrimonio no es obra de los hombres, sino de Dios, y por lo
tanto sus leyes no
están sujetas al arbitrio humano". De tal manera que el
matrimonio canónico no puede ser disuelto
válidamente sino por la muerte de
uno de los cónyuges, excepción heca del matrimonio
rato no consumado, o cuando se da entre dos personas no
bautizadas para favorecer la fe de uno de ellos cuando fue
bautizado con posterioridad, así como en el caso donde se
acepta la disolución matrimonial cuando uno de los
cónyuges desea ingresar a la vida religiosa, a
condición de que el otro no contraiga nuevas
nupcias.
Los requisitos que deben cumplirse para contraer
válidamente matrimonio son, en consecuencia, que por lo
menos uno de los cónyuges sea bautizado, encontrarse en
estado de gracia, llevar a cabo el procedimiento de
preparación para el matrimonio (exámen de los
esposos y proclamas o amonestaciones) y obviamente manifestar
libremente su consentimiento. Con respecto a los impedimentos
dirimentes suelen clasificarse en:
- Edad. "inhabilidad del varón y de la mujer para
contraer matrimonio antes de haber cumplido los
dieciséis y los catorce años, respectivamente"
(c. 1083.1). Con anterioridad, este impedimento estaba
condicionado a la realización de la cópula; en la
actualidad la transgresión a este cánon
anularía de manera invariable el matrimonio. Este
impedimento es de derecho eclesiástico y
natural. - Impotencia. "Incapacidad para realizar el coito" (c.
1084.1). Este impedimento, a traves de la historia ha sido sujeto de
múltiples variaciones por parte de los canonistas, sin
embargo en 1983 se dio la clasificación y
enumeración de las clases de impotencia y anomalias que
hacen impotente al hombre y a la mujer, clasificándolas
en antecedente y consiguiente (según su aparición
respecto del matrimonio), temporal y perpetua (dependiendo si
puede o no ser erradicada por medios lícitos), absoluta
y relativa (dependiendo si la cópula no puede realizarse
con el cónyuge solamente, o con ninguna otra persona),
orgánica o funcional (si depende de cuestión
anatómica o de perturbación en la función
de ellos, dividiéndose esta última en física y psiquica).
Ahora bien, para que la impotencia constituya un impedimento,
debe reunir tres características: Que sea antecedente,
perpétua y cierta. - Ligamen. "Inhabilidad para contraer nuevo matrimonio
mientras permanece el vínculo de un matrimoni anterior,
aunque no haya sido consumado" (c. 1085). No puede cesar por
dispensa, sino únicamente por muerte. - Disparidad de culto. El matrimonio mixto, es decir, en
el que uno de los cónyuges no es católico, se
regula por los cánon 1124 y 1129; es un impedimento
dispensable por el obispo del lugar (c. 1125) cuando concurran
dos requiatos: 1) que el cónyuge católico se
declare dispuesto a evitar cualquier peligro para la fe, y
prometa bautizar y educar a los hijos en la fe católica
y 2) que el no bautizado esté enterado de las promesas
del otro cónyuge , así como cumplir con una
instrucción sobre los fines y propiedades del
matrimonio. - Orden sacerdotal. "Es la inhabilidad por la que no
pueden contraer matrimonio quienes han recibido la
ordenación sacerdotal" (c. 1087). Tiene su fundamento en
el celibato eclesiástico, sin embargo puede ser
dispensable por el Romano Pontífice (c. 291) - Voto o profesión religiosa. "Impedimento que
afecta a quienes han contraído un voto público de
castidad en un instituto religioso" (c. 1088). Al igual que el
anterior, su dispensa está reservada al
Pontífice. - Rapto. "traslado o la retención violenta de una
mujer, con la intención de contraer matrimonio con ella"
(c. 1089). Tiene su origen en el concilio de Trento, y para que
cese el impedimento deben concurrir tres elementos: 1)
separación de la mujer de su raptor; 2)
colocación de la mujer en un lugar seguro y libre;
3) los calificactivos seguro y libre, hacen relación al
lugar y no al estado de ánimo de la mujer
raptada. - Crimen. (c. 1090) Impedimento que consiste en cometer
homicidio (por
sí o por interpósita persona) en contra del
propio cónyuge o en contra de aquel con el que se desea
contraer matrimonio. - Parentesco. Por consanguinidad (c. 1091): línea
recta y colateral hasta en cuarto grado. Por afinidad (c.
1092), es decir entre los consanguineos de uno y los
consanguineos del otro. Pública honestidad
(c. 1093) cuando se pretende contraer matrimonio entre afines,
pero por cuestión de concubinato.
Legal (c. 1094), cuando supone relación entre adopatante
y adoptado, así como entre los hermanos de
éste.
A consecuencia de la naturaleza sacramental del matrimonio,
éste no puede disolverse por causas pasteriores a el
(divorcio),
únicamente procede la declaración de nulidad de
aquellos matrimonios que desde su inicio fueron inválios
debido que no fueron cumplidos todos los requisitos que la
legislación canónica exige.
Matrimonio en el Derecho Civil
Antes de 1852, el matrimonio canónico era suficiente
para formar con ello una familia que derivara de un matrimonio
válido que le diera solidez, sin embargo, el entonces
presidente Benito Juárez García decidió
quitarle poder a la iglesia católica, instituyendo el
matrimonio civil, mismo que nace en Holanda en 1850, más
que como medio de disminuirle el poder, surge para mantener
controlados a los disidentes religiosos.
Desde las conceptualizaciones más burdas hasta las
más complejas, el matrimonio civil es la forma legal (para
el Estado) de
formar una familia, que debe cumplir con ciertos requisitos que
el legislador ha denominado elementos de existencia y de validez;
los primeros de ellos (de existencia), tienen por finalidad el
surgimiento a la vida jurídica, mientras que los segundos
plenifican los efectos, imposibilitando la nulidad.
Elementos de existencia: para poder decir que un matrimonio
civil es tal, debe contra con tres elementos: voluntad, objeto
lícito y solemnidad. La voluntad o consentimiento
debe ser manifestada expresamente con un "si" pues de no ser
así, la voluntad estaría afectada de manera tal que
la violencia
inducida a coaccionar la libertad de
decisión afectaría la existencia del matrimonio.
Para poder manifestar libremente la voluntad de contraer
matrimonio, debe, la persona ser consiente del objeto del
mismo; desde los comienzos de la regulación civilista del
matrimonio, existen dos principales consecuencias del acto
matrimonial: fundar una familia o comunidad permanente de vida,
así como la ayuda que mutuamente deben de prestarse. Al
ser una institución regulada por el estado, deben
cumplirse con las solemnidades que el derecho
exige:
Elementos de validez: la diferencia entre nulidad y
divorcio es, precisamente, la temporalidad de los actos que dan
causa a éste; el divorcio es por acontecimientos
posteriores, mientras que la nulidad, solo declara la
inexistencia de lo que nunca fue válido. Una de las
finalidades secundarias es la procreación, que
sería imposible si la capacidad reproductiva se
viera limitada debido a la edad, razón por la cual el
código civil manifiesta que la edad mínima para
contraer matrimonio es de 14 años para las mujeres y de 16
años para los hombres. La voluntad de los contrayentes
debe estar ausente de vicios de la voluntad, mismos que
pueden reducirse a cinco casos: Error en la identidad,
dolo, mala fe, violencia o intimidación y
lesión.
El código civil menciona que los impedimentos para
contraer matrimonio válido son: La falta de edad, de
consentimiento de quien deba ejercerlo, parentesco, el adulterio
entre los que pretendan contraer matrimonio, atentado contra la
vida de anteriores cónyuges, fuerza o miedo
grave, embriaguez habitual, impotencia incurable, idiotismo o
imbecilidad, matrimonio subsistente al momento de contraer nuevas
nupcias
De no respetarse estos puntos, el matrimonio es nulo de
origen, por lo tanto corresponde declarar la nulidad por parte de
un juez de lo familiar.
Al momento de contraer matrimonio se hace el cambio de
estado civil a casado, originando una serie de consecuencias
jurídicas con respecto al otro cónyuge, a los
bienes y a los
hijos.
Entre los cónyuges.
- La Constitución política de los
Estados
Unidos Mexicanos (CPEUM) estatuye el derecho de cada pareja
a decidir el número de hijos y el espaciamiento entre
ellos, debiendo decidirlo de manera conjunta teniendo en
consideración las ideas y costumbres operantes. - La cohabitación, aún cuando no es tratada
como una consecuencia, hace derivar de ella el trato cotidiano
que da origen a la ayuda mutua que entre cónyuges se
deben. - Derecho – deber de la relación sexual. La
sexualidad
forma parte de la naturaleza
humana, no como un instinto de supervivencia, sino de
manera consciente y no siempre teniendo como finalidad la
procreación. - Ayuda mutua. Es la consecuencia natural de las
anteriores, y se refiere al apoyo moral y
económico (alimentos),
entre ellos y con los hijos. - Fidelidad. Se refiere a la exclusividad sexual de y
entre los cónyuges, que aún cuando no está
consagrada en la legislación de manera explícita,
si menciona el adulterio como causal de divorcio y como
delito. - Igualdad jurídica entre cónyuges, que se
deberá dar en el plano económico y con respecto a
la procreación.
Con respecto a los hijos. Los derechos y obligaciones
que tienen los cónyuges con los hijos son estudiados por
la institución civil llamada filiación.
Con respecto a los bienes. Existen dos tipos de
regímenes con respecto de los bienes del matrimonio:
sociedad
conyugal, separación de bienes y régimen legal, que
en el estado de San Luis Potosí es éste
último.
Semejanzas y
diferencias entre ambos regímenes
matrimoniales
Al matrimonio civil se le considera una institución,
un acto jurídico a condición, un acto
jurídico mixto y un contrato ordinario o de
adhesión, mientras que para el derecho canónico es
un sacramento. De lo anterior se desprenden las consecuencias
respecto a la naturaleza, reglamentación y tutela del
mismo.
El hecho de que el matrimonio canónico sea de
naturaleza sacramentaria determina que no es disoluble, mientras
que el matrimonio civil es un contrato sui generis, por lo mismo
tiene la posibilidad de concluirse por mutuo consentimiento o
bien por responsabilidad de una de las partes
(divorcio).
Ambos regímenes consideran la posibilidad de la
nulidad, pero mientras una la decreta el juez de lo familiar
(civil), otra lo hace el Romano Pontífice
(canónica). En ambos se tienen las mismas consecuencias
jurídicas, sin embargo las causas que dan origen a la
nulidad son distintas, pues el código canónico da
prioridad a los trastornos psiquiátricos como causales de
ella.
Ambos tienen las mismas finalidades aún cuando su
justificación es, en algunos casos, distinta. Consideran
la ayuda mutua, la procreación, la cohabitación y
la comunidad permanente de vida. Mientras la legislación
civil permite el control natal y
la decisión del número y espaciamiento de los
hijos, el código canónico lo reprueba, pues
considera, basándose en el génesis, que Dios
dará los hijos en la medida que Él lo
quiera.
Al tratarse del matrimonio desde dos puntos de vista entre
sí distintos, se estudiarán dos teorías: la iusnaturalista y la
positivista.
Teoría Iusnaturalista en cuanto a que el matrimonio
canónico es un sacramento, mismo que para la
ocasión puede definirse como un "misterio", o como un
"signo sensible y eficaz de la gracia, instituida por Jesucristo,
para santificar nuestras almas" y si tomamos en cuenta que para
los canonistas el matrimonio es igualado a la unión de
Jesucristo con su Iglesia, entonces "La Iglesia es un Cristo como
un sacramento; o sea, signo e instrumento de la unión con
Dios, y de la unidad del género
humano", es decir, según san Tomás de Aquino, es
"un signo que produce lo que significa".
Para concluir, el matrimonio canónico es de corte
iusnaturalista porque fue una institución creada por Dios
y necesaria para todos los hombres.
Respecto al matrimonio civil, es regulado por corrientes
positivistas, debido a que las leyes civiles son sancionadas por
el Estado y por lo tanto tienen coercibilidad, debiendo cumplirse
tal y como la ley lo sanciona,
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Páginas web.
Lic. Odette Aguilera Barrios I.L.D.
Abogada