un enfoque integral – legal
– contable – tributario – laboral
LA LEY N° 28015,
LEY DE PROMOCION Y FORMALIZACION DE LA MICRO Y PEQUEÑA
EMPRESA DEFINE COMO MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA A LA UNIDAD
ECONOMICA, SEA NATURAL O JURIDICA, CUALQUIERA SEA SU FORMA DE
ORGANIZACIÓN, QUE TIENE COMO OBJETO DESARROLLAR
ACTIVIDADES DE EXTRACCION, TRANSFORMACION, PRODUCCION,
COMERCIALIZACION DE BIENES O
PRESTACION DE SERVICIOS.
- MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
MICRO EMPRESA:
- Abarca de 1 trabajador hasta 10 trabajadores
inclusive. - Con un nivel de ventas
anuales hasta un monto maximo de 150 uit (480,000.00 nuevos
soles).
PEQUEÑA EMPRESA:
- Abarca de 1 trabajador hasta 20 trabajadores
- Con un nivel de ventas anuales a partir de 150 uit hasta
850 uit (2’720,000.00 nuevos soles).
1.2 IMPORTANCIA:
- Es una de las principales fuentes de
empleo. - permite una inversion inicial pequeña y permite el
acceso a estratos de bajos recursos. - Puede potencialmente constituirse en apoyo importante a la
gran empresa. (tercerizacion).
1.3 VENTAJAS:
- Las mypes se constituyen como personas juridicas mediante
escritura
publica sin exigir la presentacion de la minuta. - Reduccion de costos
registrales y notariales - Las municipalidades en un plazo maximo de 7 dias le otorgan
la licencia de funciomiento provisional previa conformidad de
la zonificacion y compatibilidad de uso correspondiente. - La licencia provisional tiene duracion de 12 meses
1.4 REGIMEN TRIBUTARIO:
Se rige igual que a las demas personas juridicas o empresas
unipersonales.
1.5 REGIMEN LABORAL DE LAS
MICROEMPRESAS
- De naturaleza
temporal se extiende por un periodo de 5 años. - Los trabajadores tienen derecho a percibir por lo menos la
r.m.v. - La jornada laboral se rige por el d.s. 007-2002-tr, tuo
d.l.n°854, y otras complementarias. - En el trabajo
nocturno no se aplicara la sobre tasa del 35%. - El descanso vacacional tendran como minimo 15 dias
calendarios por cada año completo de servicios. - Las mypes estan exoneradas del setenta por ciento 70% de
los derechos de
pago previstos en el tupa del mtps.
II PRINCIPALES FORMAS
SOCIETARIAS
2.1 SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – S.R.L.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS:
- El capital se
divide en participaciones. - El aporte de capital puede ser en bienes o en
efectivo. - El numero de socios no puede exceder de 20 personas, sean
estas naturales o juridicas. - Su responsabilidad es limitada, solo el patrimonio
de la sociedad responde frente a las deudas de la
sociedad.
2.2 SOCIEDAD ANONIMA
Concepto: es una asociacion voluntaria de personas que
convienen en aportar bienes, a fin de realizar la explotacion de
una actividad economica.
Clases: pueden ser soc. Anonimas regulares, cerradas o
abiertas.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS:
- El capital se encuentra dividido a traves de "acciones"
como titulos
valores que representan partes alicuotas del capital
social. - Para las s.a. Regulares y la s.a. Cerradas el numero de
minimo de socios es 2 y maximo de 20. - Organos: la junta general de accionistas, el directorio y
la gerencia. - Responsabilidad: su responsabilidad es limitada, solo el
patrimonio de la sociedad responde frente a las deudas de la
sociedad.
2.3 EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Concepto: la empresa
individual nace como una forma juridica en la que una persona (voluntad
unilateral) destina parte de su patrimonio para el desarrollo de
un negocio o el ejercicio de una actividad economica, gozando el
beneficio de la responsabilidad limitada.
Principales caracteristicas
- Capital: el aporte puede ser en bienes muebles, inmuebles o
en efectivo. - Titular: el otorgante tiene en necesariamente una persona
natural. - Organos: el titular y la gerencia.
- Responsabilidad es limitada, solo el patrimonio de la
empresa responde frente a las deudas de esta.
2.4 FORMALIZACION
Toda empresa, sean personas naturales o juridicas, para
iniciar sus actividades, debe obtener los registros y
licencias que son requisitos para el desempeño de sus labores, estos son:
- Registro unico de contribuyentes – ruc, que otorga
la sunat. El numero de ruc identificara a las empresas ante
la sunat, essalud y los ministerios de los sectores competentes, entre
ellos el ministerio de trabajo. - Licencia municipal de funcionamiento, otorgada por la
municipalidad competente en el lugar que fija como domicilio
fiscal
para el desarrollo de sus actividades. - Legalizacion de los libros de
c0ntabilidad, ante notario publico o juez de paz, para
aquellos lugares en donde no hubieren notario publico. - Autorizacion del libro de
planillas en la sede del ministerio de trabajo y promocion
social.
3.1 CONTABILIDAD:
CONCEPTO E
IMPORTANCIA
Es la forma de representar la realidad economica de una
organización mediante un gran modelo llamado
contabilidad.
La contabilidad registra la informacion relacionada con las
transacciones de la empresa, al tener ese registro, puede
suministrar informacion sobre el estado en
que se encuentre la empresa en un instante dado o mostrar que
ocurrio durante un determinado periodo de tiempo.
A nivel interno los directivos necesitan disponer de
informacion oportuna para la toma de
decisiones y la planificacion de su gestion.
En el ambito externo muchas son las entidades interesadas en
poseer informacion economico-financiero, con diversos fines,
ejemplo: proveedores,
acreedores, bancos,
potenciales inversionistas, etc.
¿ Que es una empresa desde
el punto de vista contable y financiero?
Una empresa es en esencia un cierto número de uso de
fondos (activos); estos
usos de fondos son financiados por recursos financieros de
diversos origenes: los propietarios o accionistas y los
prestamistas o terceros (pasivo y patrimonio).
Con los activos vamos a realizar determinadas operaciones que
clasificaremos como ingresos y
gastos, cuando
nuestros ingresos superan a nuestros gastos obtendremos una
ganancia, en caso contrario se determina una perdida.
ECUACION CONTABLE
ACTIVO = PASIVO + PATRIMONIO
UTILIDAD = INGRESOS – GASTOS
INGRESOS > GASTOS = BENEFICIO
INGRESOS < GASTOS = PERDIDA
3.2 LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Obligacion de llevar libros y registros
contables – 2004
Base legal: art. 65 del tuo de la l.i.r. – d.s. N°
054-99-ef (14.04.99)
Rentas de tercera categoria
a) las personas juridicas cualquiera sea el volumen de sus
ingresos brutos anuales estan obligados a llevar contabilidad
completa.
b) los otros perceptores de rentas de tercera categoria
(personas naturales con negocio) estan obligadas a llevar
contabilidad de acuerdo a los siguientes tramos de ingresos
brutos anuales.
b.1. hasta 100 uit de ingresos brutos anuales: s/.
310,000.00
– libro de ingresos y gastos
– libro de inventarios y
balances
b.2. mas de 100 uit de ingresos brutos anuales: s/.
310,000.00
– contabilidad completa
c) las personas naturales o juridicas, acogidas al regimen
especial de renta – rer, deben registrar sus operaciones en
los siguientes libros y registros contables:
c.1. registro de ventas e ingresos
c.2. registro de compras
c.3 libro de inventarios y balances
res. de superint. nº 071-2004/sunat (26/03/2004). art.
3º
3.3 LEGALIZACION Y PLAZOS MAXIMO DE ATRASO
DE LIBROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
Base Legal: Resolución de
Superintendencia Nº 078-98/SUNAT (20.08.98) y
Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT
(24.11.2001)
LIBRO O REGISTRO CONTABLE | TIPO DE LIBRO O REGISTRO | PLAZO MAXIMO DE ATRASO Y COMPUTO DEL PLAZO |
1) LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES, LIBRO MAYOR, | PRINCIPALES OBLIGATORIOS | 3 MESES, CONTADO DESDE EL MES SIGUIENTE DE |
2) LIBRO DE RETENCIONES (INCISO e) DEL Art. | AUXILIAR OBLIGATORIO | 10 DIAS HABILES CONTADO DESDE EL PRIMER DIA HABIL |
3) LIBROS AUXILIARES DE CONTROL Art. 22º literal f) del D.S. | AUXILIAR OBLIGATORIO | 3 MESES CONTADO DESDE EL PRIMER DIA HABIL DEL MES |
4) REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS | AUXILIAR OBLIGATORIO | 10 DIAS HABILES CONTADOS DESDE EL PRIMER DIA HABIL |
5) REGISTRO DE COMPRAS | AUXILIAR OBLIGATORIO | 10 DIAS HABILES CONTADO DESDE EL PRIMER DIA HABIL |
6) REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES (Art. 35º del D.S. 122-94-EF) | AUXILIAR OBLIGATORIO, CUANDO SUS INGRESOS DEL | 10 DIAS HABILES CONTADO DESDE LA FECHA DE |
7) REGISTRO DE INVENTARIOS PERMANENTE VALORIZADO (Art. 35º del D.S. 122-94-EF) | AUXILIAR OBLIGATORIO, CUANDO SIS INGRESOS DEL | 3 MESES CONTADO DESDE EL MES SIGUIENTE DE |
8) LIBRO DE PLANILLAS DE PAGOS D.S. Nº 001-98 TR del 22-01-98). | AUXILIAR OBLIGATORIO | 10 DIAS HABILES CONTADO DESDE EL PRIMER DIA HABIL |
9) REGISTRO DEL REGIMEN DEL RETENCIONES Res. SUNAT 037-2002/SUNAT del | AUXILIAR OBLIGATORIO | 10 DIAS HABILES CONTADOS DESDE EL PRIMER DIA HABIL |
10) REGISTRO DEL REGIMEN DE Res. SUNAT 128-2002/SUNAT del | AUXILIAR OBLIGATORIO | CONTADOS A PARTIR DEL PRIMER DIA HABIL DEL MES |
- NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO –
RUS
(D. Leg. Nº 937 del 14.11.2003, Vigente desde el
01.01.2004)
- REGIMEN ESPECIAL DE RENTA –
RER
(D. Leg. 938 del 14.11.2003, Vigente desde el
01.01.2004);
Normas Complementarias RES. DE SUPERINT. Nº
071-2004/SUNAT (26.03.2004)
- REGIMEN GENERAL – RG
(D.S. 054-99-EF, TUO DE LA LEY DEL IMPUESTO A
RENTA
4.2 NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
SUJETOS DEL NUEVO RUS:
Estan comprendidos en el nuevo rus, las personas
naturales y sucesiones
indivisas domiciliadas en el pais que obtengan rentas de tercera
categoria por actividades de comercio y/o
industria y/o
actividades de servicios, asi como las personas naturales no
profesionales que obtengan rentas de cuarta por actividades de
oficio; cuyos ingresos brutos no excedan de s/. 80,000.00
(ochenta mil y 00/100 nuevos soles) en un cuatrimestre
calendario, esto es, la suma promedio de s/. 20,000.00 al
mes.
Adicionalmente, la norma introduce un nuevo concepto
– el cuatrimestre- que servira como parametro para efecto
del nuevo rus, tanto para la exclusion, ubicación de
categorias, el cambio de
regimen y la aplicación de presunciones de ventas o
ingresos omitidos. Asi divide el año en calen dario en
tres cuatrimestres: enero a abril, mayo a agosto y setiembre a
diciembre de cada año.
NUEVO REGIMEN UNICO
SIMPLIFICADO
TABLA 1.- APLICABLE A LOS SUJETOS QUE EXCLUSIVAMENTE OBTENGAN
RENTAS DE TERCERA CATEGORIA PROVENIENTES DE LA REALIZACION DE
ACTIVIDADES DE COMERCIO Y/O INDUSTRIA.
CATEG. | TOTAL INGRESOS BRUTOS EN UN CUATRIMESTRE | TOTAL DE ADQUISICIONES EN UN CUATRIMESTRE (HASTA S/.) | CONSUMO DE ENERGIA (HASTA KW-H) | CONSUMO DE SERVICIO (HASTA S/.) | PRECIO UNITARIO MAXIMO DE VENTA (HASTA S/.) | NUMERO MAXIMO DE PERSONAS AFECTADAS A LA |
CUOTA (S/.) |
11 | 14,000 | 14,000 | 2,000 | 1,200 | 250 | 2 | 20 |
12 | 24,000 | 24,000 | 2,000 | 1,200 | 250 | 3 | 50 |
13 | 36,000 | 36,000 | 3,000 | 2,000 | 500 | 4 | 140 |
14 | 54,000 | 54,000 | 3,500 | 2,700 | 500 | 4 | 280 |
15 | 80,000 | 80,000 | 4,000 | 4,000 | 500 | 5 | 500 |
TABLA 2- APLICABLE A LOS SUJETOS QUE OBTENGAN RENTAS DE
TERCERA Y/O CUARTA CATEGORIA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE
OFICIO, SEGÚN CORRESPONDA, CON EXCEPCION DE AQUELLOS A LOS
QUE SOLO LEA ES APLICABLE LA TABLA 1.
CATEG. | TOTAL INGRESOS BRUTOS EN UN CUATRIMESTRE (HASTA S/.) | TOTAL DE ADQUISICIONES EN UN CUATRIMESTRE (HASTA S/.) | CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA EN UN CUATRIMESTRE (HASTA KW-H) | CONSUMO DE SERVICIO TELEFONICO EN UN (HASTA S/.) | NUMERO MAXIMO DE PERSONAS AFECTADAS A LA |
CUOTA (S/) |
21 | 14,000 | 7,000 | 2,000 | 1,200 | 250 | 20 |
22 | 24,000 | 12,000 | 2,000 | 1,200 | 250 | 50 |
23 | 36,000 | 18,000 | 3,000 | 2,000 | 500 | 80 |
24 | 54,000 | 27,000 | 3,500 | 2,700 | 500 | 380 |
25 | 80,000 | 40,000 | 4,000 | 4,000 | 500 | 600 |
APUNTES TRIBUTARIOS:
- Los sujetos del presente regimen se encuentran
inafectos al impuesto extraordinario de solidaridad
– ies. - Los sujetos de este regimen solo deberan emitir y
entregar boletas de venta, tickets o cintas emitidas por
maquinas registradoras, que no permitan ejercer el derecho a
credito fiscal ni ser utilizados para sustentar gastos y/o
costo para
efectos tributarios. - Los sujetos de este regimen no se encuentran
obligados a llevar libros y registros contables.
4.3 REGIMEN ESPECIAL DE RENTA –
RER
SUJETOS COMPRENDIDOS:
- Personas naturales
- Sociedades conyugales
- Sucesiones indivisas
- Personas juridicas
Domiciliadas en el pais que obtengan rentas de tercera
categoria provenientes de actividades de comercio, industria,
servicios, asi como la de aquellos recursos
naturales que extraigan, incluidos la cria y el
cultivo.
SUJETOS COMPRENDIDOS
Para estar comprendidos en este regimen, sus ingresos
netos correspondientes al ejercicio anterior no debe haber
superado el monto de s/. 240,000.00 en el año.
El valor
referencial mensual es de s/. 20,000.00
– solo podran acogerse a rer aquellos que desarrollen
sus activades con un maximo de ocho personas (incluido el
propietario).
– desarrollen sus actividades en un maximo de dos
locales y que el area total no superen en su conjunto de 200
metros cuadrados.
– el valor de los activos fijos
no superen las 15 uit (s/. 48,000.00)
– el precio
unitario de venta de los bienes, no supere los s/.
3,000.00.
– el consumo
total de energia electrica en un periodo mensual no exceda de
2,000 kilovatios-hora.
– el consumo total del servicio telefonico en un
periodo mensual no supere el 5% del total de sus
ingresos.
– cuando el total de sus adquisiciones en 3 meses
consecutivos no exceda el total de sus ingresos netos
acumulados en dichos meses.
– Cuando en el transcurso del ejercicio gravable el
monto de sus adqusiciones acumuladas supere el monto
referencial multiplicado por 12.
CUOTA APLICABLE
Tasas aplicables según la actividad que realicen
los sujetos acogidos en el rer:
El pago de las cuotas tienen carácter cancelatorio
Se encuentran exceptuados de la
obligacion de presentar declaracion anual del impuesto a la
renta
TASA APLICABLE
ACTIVIDAD | TASA |
SOLO ACTIVIDADES DE COMERCIO Y/O | 2.5% DE LOS INGRESOS NETOS MENSUALES |
SOLO ACTIVIDADES DE SERVICIOS | 3.5% DE INGRESOS NETOS MENSUALES |
REALIZACION CONJUNTA DE LAS ACTIVIDADES COMERCIO | 3.5% DE INGRESOS NETOS MENSUALES |
ACOGIMIENTO AL RER
Sujetos que hubieran iniciado actividades antes del 1 de
enero de cada año:
El acogimiento se realizara con la declaracion y pago
correspondiente al periodo de enero de cada año y siempre
que se efectue hasta la fecha de su vencimiento.
Los sujetos que provengan del regimen general deberan haber
declarado y pagado hasta la fecha de su vencimiento, sus obligaciones
tributarias por comcepto del i.g.v. Y pago a cuenta
correspondiente al mes de diciembre del ejercicio gravable
anterior.
El acogimiento surtira efecto a partir del 1 de enero de
cada ejercicio gravable
Los sujetos que incien actividades en el transcurso del
ejercicio:
Podran acogerse siempre que presuman que el total de sus
ingresos netos provenientes de renta de tercera categoria en
dicho ejercicio, no superara el monto referencial (s/. 20,000.00)
multiplicado por el numero de meses transcurridos entre la fecha
de inicio de actividades y la del cierre del ejercicio.
4.4 REGIMEN GENERAL
SUJETOS COMPRENDIDOS:
Las personas naturales, sucesiones indivisas, personas
juridicas que generen rentas de 3ra. Categoria, las sociedades
irregulares, joint venture, consorcios, etc.
Son rentas de 3ra. Categoria: las derivadas del
comercio, industria o mineria, de la prestacion de servicios
comerciales, industriales o de indole similar, y en general, de
cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de
compra o produccion y venta, permuta o disposicion de bienes.
IMPUESTO A LA RENTA DE 3RA. CATEGORIA
El impuesto que grava las renta de 3ra. Categoria de los
contribuyentes domiciliados en el pais se determina aplicando el
30% sobre su renta neta. (utilidad
tributaria).
Cabe señalar que durante el ejercicio gravable se
efectuan pagos mensuales de impuesto a la renta que tienen el
carácter de pago a cuenta.
Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera
categoria:
Existen dos sistemas:
- El sistema a)
coeficientes: se aplica cuando se ha tenido renta neta
imponible en el año anterior o precedente al
anterior.
ene. Y feb. = imp. Calculado año precedente al
anterior
ingresos netos año precedente al anterior
mar. A dic. = imp. Calculado año anterior
ingresos netos año anterior
2.- el sistema b) 2% de los ingresos netos: se aplica
cuando:
– el contribuyente recien inicia actividades en el presente
año.
– el contribuyente el año anterior haya tenido perdida
tributaria.
– en enero y febrero, en el caso que en el año
precedente al anterior haya tenido perdida tributaria o no haya
tenido actividad.
– de contribuyentes comprendidos en el rus y rer en el
año anterior y en el presente año pasen al regimen
general.
DECLARACION JURADA ANUAL:
Estos contribuyentes deben efectuar una declaracion jurada
anual del impuesto a la renta, y efectuar un pago de
regularizacion en caso corresponda.
IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS DIVERSOS REGIMENES
TRIBUTARIOS
TRIBUTOS | TASA | R.U.S. | R.E.R. | R.G. |
IGV | 19 % | NO | SI | SI |
I.E.S. | 1.7 % | NO | SI | SI |
ESSALUD | 9 % | SI | SI | SI |
PAGO A CUENTA DEL IMP. RENTA DE | NO | NO | SI | |
IMP. REG. ESPECIAL | 2.5 % O 3.5 % SEGÚN CORRESPONDA | NO | SI | NO |
O.N.P. | 13% | SI | SI | SI |
RENTA DE 5TA. CATEG. | SEGÚN ESCALA | SI | SI | SI |
RETENCION DE 4TA. CATEG. | 10 % | NO | NO | SI |
5.1 OBLIGACIONES
DEL EMPLEADOR
5.1.1 OBLIGACIONES GENERALES
1. OBLIGACION DE LLEVAR PLANILLAS DE PAGO.
D.LEG. N° 681 DE 14.10.1991, MODIFICADO POR LEY N°
26612 DE 21.5.1996
2. DOCUMENTOS QUE
DEBE EXHIBIR EL EMPLEADOR EN EL CENTRO DE TRABAJO.
2.1. HORARIO DE TRABAJO Y DESCANSOS
CONVENIOS N° 1 DE LA OIT, RATIFICADO POR RESOLUCION
LEGISLATIVA N° 0195 DE 23.3.1945.
2.2. SINTESIS DE LA
LEGISLACION
LABORAL
D.S. N° 004-96-TR DE 10.06.1966
5.1.2 OBLIGACIONES ESPECIFICAS
1. Inscripcion en el registro de cooperativas
de trabajadores.
Tuo del ley de formacion y promocion laboral. D.s. N°
002-97-tr del 27.03.1997.
2. Autorizacion de funcionamiento de empresas especiales de
servicios.
Tuo de la ley de productividad y
competitividad
laboral. D.s. N°003-97-tr de 27.03.1997.
3. Reglamento interno de trabajo
D.s. N° 039-91-tr de 31.12.1991
4. Establecer servicio de relaciones industriales.
D.ley n° 14371 de 12.01.1963
5. Contar con asistente social diplomado
D.ley n° 22610 de 25.7.1979, ley de creacion del colegio
de asistentes sociales.
6. Entrega de la liquidacion de deposito cts al trabajador y
presentacion de los convenios individuales de sustitucion de
depositos cts, según corresponda.
Tuo de la ley de compensacion por tiempo de servicios. D.s.
N° 001-97-tr de 01.03.1997.
7. Cumplir con los requisitos legales en los contratos de
trabajo sujetos a modalidad, contratacion de personal
extranjero, convenios de formacion laboral juvenil y convenios de
practicas pre-profesionales.
Tuo de la ley de productividad y competitividad laboral. D.s.
N°003-97-tr de 27.03.1997.
8.inscripcion en el registro de entidades empleadoras que
desarrollan actividades de alto riesgo.
D.s. N° 009-97-sa de 09.09.1997, reglamento de la ley de
modernizacion de la seguridad
social en salud.
9. Contratacion del seguro
complementario de trabajo de riesgo
10.presentacion al ministerio de trabajo y promocion social la
hoja de resumen de planillas del mes de junio.
5.2 RELATIVAS A DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES
1. Compensacion por tiempo de servicios.
Tuo de la ley de compensacion por tiempo de servicios, d.s.
N° 001-97-tr de 01.03.1997
2. Gratificaciones legales
Ley n° 25139 de 14.12.1989
3.participacion en las utilidades de la empresa.
D.leg. N° 677 de 06.11.1991
4. Descansos remunerados
D.leg. N° 713 de 07.11.1991
5. Remuneraciones
5.1. Remuneracion minima vital (rmv)
Constitucion politica del peru de 1993.
Art. 24°.
5.2. Asignacion familiar
Ley n° 25129 de 04.12.1989
6. Seguro complementario de trabajo de riesgo.
Ley 26790, de 15.5.1997, ley de modernizacion de la seguridad social
en la salud.
7. Otros derechos
7.1. Jornada, horario y trabajo en sobretiempo
Constitucion politica de 1993, art. 25°
7.2. Bonificacion por tiempo de servicios.
Tuo de la ley de productividad y competitividad laboral,
quinta disposicion complementaria, transitoria y derogatoria.
7.3. Seguro de vida
D.leg. N° 688 de 4.11.1991.
7.4. Permiso por lactancia
materna
Ley n° 27240 ley que otorga permiso por lactancia
materna.
5.3 OTRAS OBLIGACIONES
1. contar con botiquin de primeros
auxilios.
2. entregar certificados de trabajo.
3. entregar certificado de retencion de renta de quinta
categoria.
4. liquidacion anual de aportes y retenciones.
5. exhibicion de carnes de salud.
6. inscripcion al trabajador en un sistema pensionario.
7. conservacion de la documentacion
laboral.
8. envio de las planillas a la onp.
EC. CONTADOR GERMAN SALAZAR SANTOS