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Procedimiento Para la Nulidad del Matrimonio venezolano




Enviado por duma999



     

    1. Requisitos
    2. Nulidad
      Absoluta
    3. Nulidad
      Relativa
    4. Bibliografía

    Introducción

     Todos aquellos matrimonios que se realizan con
    algún incumplimiento legal en cuanto a los requisitos que
    se requieren son anulables, porque la nulidad matrimonial es una
    acción
    que se realiza contra aquellos matrimonios que padecen en su
    formación, la falta de un elemento esencial, pero que en
    realidad se pueden ampliar a aquellos casos en los que se
    celebren matrimonio sin intervención del funcionario
    autorizado para realizar la boda, o en el matrimonio en
    artículo de muerte se
    hubiera contraído sin testigos o con personas no aptas
    para serlo, Cuando se celebra entre determinadas personas,
    prohibidas por el Código
    Civil (por ejemplo menores de edad no emancipados), salvo en
    aquellos casos en que se haya producido una dispensa, es decir,
    se haya dado autorización, a pesar de estar
    prohibido.

    Requisitos

    Son los mismos requisitos para la nulidad absoluta y
    para la nulidad relativa ya que se sustancia por los mismos
    tramites de juicio ordinario pero existen ciertas peculiaridades
    a las que nos referimos:

    a)      Naturaleza de la
    Acción:
    Ya que la acción de nulidad absoluta
    y nulidad relativa es declarativa de negación o de
    impugnación.

    b)      Publicidad
    Previa:
    Cuando hay una acción de nulidad matrimonial
    se publique un edicto en un diario de circulación en el
    lugar donde el tribunal de la causa tiene su sede, en el cual
    se de informe
    preciso sobre el procedimiento
    del actor.

    c)      Fuero
    Competente:
    El Juez de Familia es
    quien conoce la acción, con jurisdicción en el
    lugar donde los demandantes tienen su domicilio.

    d)      Medida
    Preventiva:
    Cuando se introduce la demanda de
    nulidad del matrimonio, el tribunal puede, a instancia del
    actor o cualquiera de los cónyuges en oficio, si alguno
    de ellos fuere menor de edad, dictar la separación de
    los cónyuges, el juez toma medidas provisionales. Estas
    son:

    – Dejar los hijos al cuidado de uno de los
    cónyuges o de ambos, o bajo la guarda de un
    tercero.

    – Dictar las medidas que considere procedentes,
    entre las provisionales

    e)      Especialidades
    Procésales:
    En dicho juicio debe intervenir el
    representante del Ministerio Público. La decisión
    definitiva de primera instancia debe ser consultada al superior
    siempre que declare con lugar la demanda.

    f)       
    Naturaleza de la Sentencia: la sentencia debe ser
    carácter declarativo; ya que se limita a
    reconocer el derecho existente entre los aparentes
    cónyuges con anterioridad al juicio.

    g)      Publicidad de la
    Sentencia:
    Cuando el proceso de
    nulidad de matrimonio, el Juez debe pasar copia certificada de
    la sentencia definitiva a los funcionarios encargados donde se
    asentó el Acta de Matrimonio, para que se haga los
    tramites pertinentes. 

    Nulidad
    Absoluta

     Concepto: nos
    referimos así, cuando la norma violada en su
    celebración y que determina la ineficacia del vinculo, y
    que ha sido consagrada por la ley con el
    único y exclusivo propósito de salvaguardar el
    orden público.

    Características:

    a)      No prescribe ni
    caduca:
    Por que el vinculo no es convalible,
    según acabamos de indicar, si la acción
    correspondiente solo fuere ejercida dentro de determinado
    plazo, al expirar este, produciría de hecho una
    convalidación tácita del matrimonio
    irregular.

    b)      No es
    covalidable:
    Por que no puede ser objeto de
    convalidación expresa ni tácita. El orden publico
    se encuentra interesado de desaparecer la vida jurídica
    y por eso no admite ningún medio legal que permita
    amparar al vinculo de la declaración judicial de
    nulidad.

    c)      Todo interesado
    puede prevalerse de ella:
    Por que puede ser demandada
    judicialmente por toda persona que
    tenga interés
    legitimo y actual y son:

    – Los propios cónyuges (Artículos 117
    y 122 del Código Civil).

    – Los cónyuges de algunos de los contrayentes
    (Artículo 122 del Código Civil).

    – Los ascendientes de los cónyuges
    (Artículos 117 y 122 del Código
    Civil).

    – El fiscal del
    Ministerio Público (Artículo 130 del
    Código de Procedimiento Civil).

    – Toda persona con interés legitimo y actual
    (Artículos 117, 122 y 123 del Código
    Civil).

    Casos: Las violaciones de requisitos de fondo o
    de forma del matrimonio son las siguientes:

    a)      Violación
    de supuestos matrimoniales:

    -         
    Contrayentes del mismo sexo.

    -         
    Ausencia de consentimientos.

    -         
    Ausencia de funcionario autorizado.

    b)      Violación
    de impedimentos dirimentes:

    -         
    Violación de impedimento de vinculo matrimonial
    anterior.

    -         
    Violación de impedimento de orden.

    -         
    Violación de impedimento de rapto.

    -         
    Violación de impedimento de consaguinidad.

    -         
    Violación de impedimento de afinidad.

    -         
    Violación de impedimento de adopción.

    -         
    Violación de impedimento de crimen.

    c)      Violación
    de formalidades en matrimonio in art mortis (Artículo 98
    del Código Civil):

    -         
    Numero insuficiente de testigos.

    -         
    Testigos inhábiles.

     Nulidad
    Relativa

     Concepto: Es cuando la norma legal violada
    en su celebración que determina la ineficacia del vinculo,
    y protege intereses de orden público y a la vez fue
    consagrada por el legislador como protección al
    interés particular de alguno de los contrayentes o de
    ambos.

    Características:

    Nulidad relativa alegables por todo interesado:
    son tres,

    1)      Matrimonio de
    incapaces por razón de edad (Artículo 117 del
    Código Civil):

    -        
    Titularidad de la acción de anulación:
    Es cuando la declaración judicial puede ser solicitada
    por todo interesado.

    -        
    Caducidad de la acción de anulación:
    Caduca al ocurrir cualquiera de los siguientes
    hechos:

                                                                
    I.     Cuando los contrayentes llegan a
    la edad requerida para contraer validamente el
    vinculo.

                                                                
    II.     Cuando la mujer
    que no tiene la edad señalada por la ley para
    contraer matrimonio ha concebido.

    -        
    Convalidación tácita del matrimonio: Es
    invalido por razones de incapacidad en cuanto la edad de los
    contrayentes, no es susceptible de convalidación
    expresa; pero es objeto de convalidación
    tácita, antes que se interponga la acción de
    anulación, antes que caduque.

    2)      Incompetencia
    territorial del funcionario:
    La nulidad relativa del
    matrimonio esta prevista en la 2da parte del
    artículo 117 del Código Civil, ya que en caso
    aludido solo se plantea cuando el funcionario que presencia el
    matrimonio esta autorizado por la ley para ello, pero
    actúa fuera de su jurisdicción territorial. Sus
    características:

    -        
    Titularidad de la acción de anulación:
    Corresponde a toda persona autorizada.

    -        
    Caducidad de la acción de anulación: Es
    al cumplirse un año de celebrado el
    matrimonio.

    -        
    Convalidación de la acción de
    anulación:
    cuando se intenta la acción de
    nulidad relativa dentro del año inmediato siguiente a
    la celebración del acto, pero no puede ser convalidado
    en forma expresa.

    3)      Defecto de los
    testigos:
    El matrimonio ordinario y el que regula en
    artículo de muerte, celebrado sin la asistencia de los
    testigos que la ley exige es relativamente nulo,
    artículo 117 del Código Civil, 2da
    parte.

    Nulidad relativa alegables por determinadas
    personas:
    Hay otros casos en los que determinadas personas,
    que son siempre las mismas y son:

    1).    Vicios en el consentimiento
    matrimonial:
    Características:

    -        
    Titularidad de la acción de anulación:
    Solo corresponde al contrayente que sufrió el vicio de
    consentimiento.

    -        
    Caducidad de la acción de anulación: La
    acción se extingue si los contrayentes cohabitan
    durante 1 mes, después de cesada la violencia.

    -        
    Convalidación del matrimonio: Los contrayentes
    pueden convalidar tácitamente el matrimonio anulable
    por vivios en el consentimiento de sus partes, manteniendo la
    cohabitación durante un mes, desde la fecha de la
    desaparición del vicio.

    2).    Incapacidad de alguno de los
    contrayentes por falta de cordura:

    -        
    Titularidad de la acción de anulación:
    Son los siguientes:

                                     I.    
    Al contrayente entredicho o insano, cuando sea
    rehabilitado.

                                     II.    
    Al tutor del contrayente entredicho.

                                    
    III.     Al otro cónyuge (sano y
    capaz).

    -        
    Caducidad de la acción de anulación: Es
    cuando los cónyuges cohabitan durante un mes
    después de la revocación de la
    interdicción del insano.

    -        
    Convalidación tácita del matrimonio: Se
    logra con la cohabitación de los cónyuges por
    el termino de un mes, a partir de la fecha de la
    revocación de la interdicción del
    incapaz.

    3).    Incapacidad de alguno de los
    contrayentes por falta de potencia
    sexual (Artículo 119 del Código Civil):

    Características:

    -        
    Titularidad de la acción de anulación:
    Le corresponde al otro cónyuge (no afectado de
    incapacidad). El legislador a querido dejar la
    decisión del caso a dicho contrayente, que es la
    única victima de la situación.

    -        
    La acción de anulación no prescribe ni
    caduca:
    Como se trata de una acción de
    declaración de estado, no
    esta sujeta al termino de prescripción.

    -        
    El matrimonio no es convalidable: El matrimonio
    celebrado por el impotente no puede ser objeto de
    confirmación expresa, puesto que nada prevé la
    ley al respecto, tampoco es susceptible de
    convalidación tácita por que la
    anulación puede ser intentada en cualquier tiempo por
    el cónyuge capaz.

    Bibliografía.

    Sojo Bianco, Raúl. Apuntes de Familia.

    Código Civil Venezolano del 1982.

    Código de Procedimiento Civil
    Venezolano.

    Ley Orgánica de Protección al Niño
    y al Adolescente

     

     Jairo Granda

    Venezuela

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