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La Política Criminal y la Política Social General del Estado




Enviado por rchuquisengo01



    1. Globalización del Derecho
      Penal y Política Criminal
    2. Política Criminal y
      Realidad Social
    3. Características de la
      Política Criminal
    4. Diferencia entre
      Política Criminal y Política Criminal
      Teórica
    5. La libertad de
      Información y Política
      Criminal
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El tema que pasaremos a desarrollar trata de "La
    Política Criminal y la Política Social General del
    Estado", en
    nuestro país un programa que
    contempla la problemática de la Política Criminal y
    que se puedan tomar decisiones sobre la misma, es difícil
    pero no imposible.

    Tendríamos que saber, sí los ciudadanos
    están conformes con la clasificación o selección
    de los delitos y
    hacia donde se orienta el mayor esfuerzo investigativo o
    represivo.

    La forma cómo se proyecta y ejecuta la
    reacción organizada contra la delincuencia
    depende de los medios con que
    cuenta el Estado. Por
    ello para tener un conocimiento
    exacto de Política Criminal, se debe tener en cuenta la
    realidad socio económica que ha influido en su estructura y
    que, condiciona su aplicación.

    La situación socio económica que se vive
    en nuestro país, por ser un país dependiente y sub
    desarrollado es el resultado que tenemos por un largo proceso de
    colonización española, aquí nos preguntamos
    ¿como el Estado peruano reacciona contra el delito, que
    política o estructura
    social tiene para mejorar las condiciones de vida para los
    ciudadanos?

    Necesitamos un cambio si,
    para que se apliquen las leyes en forma
    adecuada. Siempre y cuando sea verdad que las penas tiene una
    función
    preventiva, protectora, retributiva y resocializadora, asimismo
    que las medidas de seguridad
    persigan fines de curación y de
    rehabilitación.

    La Política Criminal es una parte de la
    Política Social General del Estado, es todo lo que el
    Estado hace a la Sociedad.

    I. GLOBALIZACIÓN DEL DERECHO PENAL Y
    POLÍTICA CRIMINAL

    Hablar de la criminalidad y el Derecho penal
    permanecerán siempre y Política criminal sin
    embargo, se producirá una europeización y, hasta
    cierto grado, una "globalización" del Derecho penal. Con el
    concepto
    mencionado al final quiero decir que las tendencias hacia un
    Derecho penal mundial.

    La Unión
    europea motivará a cada uno de los países, tal
    como ahora ya lo hace, para que, mediante pautas y reglamento
    dé cada vez más regulaciones iguales o similares.
    Esto es válido sobre todo para el Derecho penal
    económico y también es indispensable para un
    ordenamiento económico de crecimiento conjunto.

    A continuación, la cooperación
    científica que existe entre los países individuales
    en el campo del Derecho penal, llevará a un mayor
    acercamiento entre los diferentes ordenamientos penales. Pues la
    reflexión común sobre nuestros problemas
    conducen en muchos casos, a soluciones
    comunes no reglamentadas desde arriba, sino basadas en un
    consenso internacional y por ello más sólidas
    aún. Y esto rige mucho más allá de Europa.
    También los países de Centro- y Sudamérica
    el círculo cultural de Asia oriental
    trabajan en el campo del Derecho penal con las mismas
    categorías jurídicas. Luego, estará cada vez
    más cercano un Derecho penal mundial, independientemente
    de las particularidades nacionales subsistentes.

    1.1 POLÍTICA CRIMINAL EN LOS PAÍSES
    DESARROLLADOS

    El cambio es un elemento propio de todo grupo social.
    Su naturaleza e
    intensidad varían en función de la sociedad en la
    cual se produce. En las sociedades
    desarrolladas, el progreso de orden científico y
    técnico produce modificaciones sociales profundas, que
    repercuten de manera evidente en la legislación. Es el
    caso, por ejemplo, de la evolución de la informática, de los medios de
    comunicación y de la gen ética. La
    libertad de
    las personas, la formación de su personalidad y
    su supervivencia son afectadas, directamente, por estos
    progresos: así, por ejemplo, el intento de emplear
    abusivamente la informática en la realización de
    censos poblacionales en Alemania
    Federal, la invasión indetenible de la pornografía gracias a la electrónica y las experiencias de fecundación humana en probetas. La
    estabilidad social y política reinante en esos
    países permite canalizar los cambios evitando
    perturbaciones sociales de carácter radical.

    1.2 POLÍTICA CRIMINAL EN LOS PAÍSES SUB
    DESARROLLADOS

    Diferente es la situación en los países
    subdesarrollados, donde el contexto socio-económico se
    caracteriza por una violencia e
    inestabilidad subyacentes a todo el sistema. Las
    desigualdades sociales son enormes.

    La desocupación es crónica y afecta a
    una gran parte de la población. La
    organización política es insuficiente, no
    ofreciendo a los individuos la posibilidad de participar en el
    gobierno del
    país. Esta descripción, necesariamente
    esquemática, debe ser apreciada considerando que la
    estructura social de estos países no es
    homogénea.

    En su interior, existen zonas más ricas que las
    mismas que tienen una peculiar vinculación entre ellas y
    con los países desarrollados. En el Perú,
    país andino y amazónico, constituye un factor
    decisivo, por ejemplo, la población
    indígena.

    1.3 REALIDAD PENITENCIARIA EN EL
    PERÚ

    La incipiente política penitenciaria no es
    realizada en función de las necesidades del país.
    La contenida en el Código
    Penal y en el Código de Ejecución
    Penal constituye -por ejemplo- una utopía; pues,
    resulta utópico pretender organizarla de acuerdo con las
    exigencias de una ciencia
    penitenciaria elaborada conforme a las posibilidades de los
    países económicamente desarrollados. Como
    sucedió en los demás países
    latinoamericanos, en el Perú también se
    construyeron prisiones "modelos".
    Construidos en la Capital, tales
    establecimientos funcionan poco tiempo
    según el sistema de detención previsto. Su
    capacidad es inmediatamente sometida a la demanda del
    "mercado" : el
    número de detenidos aumenta las instalaciones se
    deterioran y la
    administración del establecimiento deviene imposible.
    Esto permite comprender por qué las autoridades
    están obligadas a realizar, periódicamente, "censos
    penitenciarios" con la finalidad de saber, cuántos
    detenidos hay o quedan en la prisión.

    Los resultados de los esfuerzos realizados por los
    funcionarios son poco positivos, debido a que no ejercen, en la
    práctica, un control eficaz al
    interior de las prisiones. Los detenidos se organizan en bandas,
    dirigidos o sometidos por los más peligrosos, con el fin
    de dominar la vida de la prisión. Es así como el
    tráfico ilícito de drogas y de
    bebidas alcohólicas se instala, contando con la
    complacencia o complicidad de funcionarios o empleados del mismo
    establecimiento.

    La realidad penitenciaria influye mucho en la marcha de
    la administración de justicia. La
    investigación judicial y el desarrollo del
    juzgamiento son con frecuencia perturbados por la ausencia del
    procesado, esto es consecuencia de la desorganización de
    las prisiones. Es suficiente que para evitar comparecer, por
    diversos motivos, el procesado no responde al llamado del
    empleado que viene a buscarlo.

    Es evidente que en estas condiciones, personales y
    materiales,
    los establecimientos de reclusión no cumplan con los fines
    de resocialización o de reeducación. Ni siquiera
    cumplan con el objetivo
    primario de aislar a los detenidos de su medio.

    II. POLÍTICA CRIMINAL Y REALIDAD
    SOCIAL

    La descripción esquemática de cómo
    el Estado ha reaccionado legislativamente frente al
    fenómeno delictivo, no puede ser bien comprendida si no se
    tiene en cuenta el contexto socio-político en que se
    produce. Esta no es la obra en que debe analizar exhaustivamente
    esa realidad. Pero, así como el estudio la
    evolución histórica de nuestro derecho penal,
    creemos necesario hacer las siguientes reflexiones.

    Aunque sea una verdad trivial, no se puede dejar de
    decir, que el orden jurídico, en general, y el penal, en
    particular, están vinculados, estrechamente, a la realidad
    social, económica y cultural del país. Todo cambio
    socio económico y político repercute en la
    legislación y en la administración de justicia. Esta
    vinculación, se refleja, igualmente, en relación
    con la labor que realizan los juristas. La concepción
    doctrinaria que elaboren no puede dejar de tener en cuenta estas
    circunstancias. De igual manera, no es posible -sin un adecuado
    conocimiento de la realidad- elaborar y aplicar una
    Política criminal coherente y eficaz.

    La severidad de la pena prevista en la ley respecto al
    acto imputado al detenido determina las condiciones de su
    detención. Lo mismo puede decirse que la pena requerida
    por el Ministerio Público –determinada a su vez por
    la fijada legislativamente- condicione el juzgamiento del
    acusado. Así se origina un círculo vicioso de
    consecuencias desastrosas para quien es detenido como simplemente
    sospechoso.

    El problema se origina no tanto en razón de la
    incapacidad funcional de los órganos de juzgamiento o del
    número de funcionarios, sino, sobre todo, al
    carácter eminentemente represivo del sistema penal.
    Además, su aplicación es realizada de acuerdo a
    reglas procesales deficientes e incompletas que los magistrados
    interpretan de manera demasiado legalista. Aunque las leyes
    procesales y también la Constitución consagran los principios
    fundamentales del derecho liberal; y a pesar que éstos
    son, frecuentemente, invocados por los jueces en sus
    resoluciones, es innegable que dichos principios son
    desnaturalizados. Por ejemplo, la presunción de inocencia
    del inculpado pierde casi toda su significación cuando,
    antes de declararlo inocente, se le somete a una larga
    detención preventiva y no se le indemniza en forma alguna.
    Lo mismo sucede con el principio in dubio pro reo: en los casos
    de tráfico de drogas o de terrorismo,
    por ejemplo, los jueces de primera instancia prefieren -en caso
    de duda sobre la responsabilidad del inculpado- condenarlo para
    evitar -en caso de absolución- la sospecha de corrupción; y dejar, de esta manera, la
    decisión definitiva en manos del tribunal
    superior.

    2.1 NOCIÓN DE POLÍTICA
    CRIMINAL

    Se le denomina a la manera como la colectividad
    reacciona organizadamente, frente a las acciones
    delictuosas que amenazan su cohesión o su desarrollo
    armónico. La disciplina que
    estudia esta faceta del control social recibe, igualmente, el
    nombre de política criminal. Es tarea de esta disciplina,
    no sólo la descripción de la reacción social
    contra la delincuencia, sino también determinar los
    lineamientos que deberían seguirse a fin de lograr una
    mayor eficacia.

    Por esto, se ha considerado que la política
    criminal se presenta bajo dos aspectos:

    1º Como una disciplina o un método
    de observación de la reacción
    anticriminal; tal como es, efectivamente,
    practicada.

    2º Como un arte o estrategia de
    lucha contra la delincuencia; elaborada a partir de los
    datos y
    enseñanzas aportados por la observación
    objetiva.

    La política criminal es, en consecuencia, una
    parcela de la política jurídica del Estado, la que
    a su vez es parte de su política general. La programación y realización de una
    correcta y coherente lucha contra la delincuencia, depende del
    apoyo y fomento de los estudios tendientes a describir el sistema
    de reacción social y a de terminar los lineamientos y los
    medios más eficaces.

    2.2 CRIMINOLOGÍA Y POLÍTICA
    CRIMINAL

    A diferencia de la dogmática penal, la criminología se ocupa del estudio del
    delito en sus diferentes formas de aparición, investigando
    sus causas, su significación en la vida de la sociedad y
    del individuo;
    estudia, asimismo, la
    personalidad del delincuente, sus características
    físicas y psíquicas, su desarrollo y sus
    posibilidades de tratamiento. Para alcanzar sus objetivos,
    recurre a los diversos métodos
    que ofrecen las ciencias
    naturales y sociales.

    Entendida de este modo de criminología, se
    comprende con gran facilidad la importancia de las relaciones que
    tiene esta disciplina causal-explicativa con la política
    criminal y el derecho penal; e igualmente, los innumerables
    elementos que les proporciona. Una adecuada lucha contra la
    delincuencia es imposible sin un conocimiento de la realidad
    criminógena. Así, pues estas tres disciplinas se
    relacionan y complementan recíprocamente.

    Frente a las transformaciones indiscutibles de la
    sociedad moderna, el autor frances Marc Ancel dice: "el problema
    esencial es de lograr la elaboración de un sistema de
    derecho penal que no sea anacrónico, que tenga en cuenta
    la realidad humana y social y que se esfuercen en hacer esto con
    el máximo de lucidez y eficacia".

    Indica que la ciencia
    criminal moderna se compone de tres dominios esenciales: la
    criminología, que estudia en todos sus aspectos al
    fenómeno delito; el derecho penal, que consiste en la
    aplicación y explicación de las normas positivas
    con las que la sociedad reacciona ante dicho fenómeno; y,
    por último, la política criminal, arte y ciencia al
    mismo tiempo, cuyo objeto práctico es, en definitiva, el
    permitir una mejor elaboración de las reglas positivas, y
    de orientar al legislador que las redacta, al juez que las
    aplica, y a la Administración penitenciaria que hace
    efectiva la decisión judicial.

    2.3 OBJETIVOS

    2.3.1 OBJETIVO GENERAL DE LA POLÍTICA
    CRIMINAL

    Es la ciencia que se encarga del estudio del delito
    como conducta
    humana y social, de investigar las causas de la
    delincuencia, de la prevención del delito y del
    tratamiento del delincuente". E indican de manera
    sobresaliente, que: "Los campos de la acción de la Criminología,
    están consideradas en tres ramas:

    1. En la administración de la
      justicia
    2. En el campo penitenciario
    3. En la prevención del delito

    Expresan también, que: "es de suma importancia
    el que estas tres áreas tengan especialistas que deseen
    conocer los factores de la personalidad criminal, con el fin de
    que se logre impartir la justicia de forma más adecuada,
    justa e individualizada, así como también, se
    dé terapia idónea al infractor, y lo que
    vendría a ser el éxito
    de todo estudio criminológico, el prevenir que se den o
    repitan determinadas conductas consideradas como
    criminales.

    2.3.2 EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LA POLÍTICA
    CRIMINAL ES LA PREVENCIÓN DEL DELITO

    La ciencia que estudia la política criminal y
    la prevención del delito es la criminología. Esta
    ciencia abarca y supera el estudio del derecho penal, el
    derecho
    procesal- penal y el penitenciario. Ello no implica, en
    modo alguno, que la criminología pueda prescindir, en
    sus análisis, de los limites de impuesto a la
    acción del Estado por los principios garantizadores de
    los derechos
    humanos, si no que los debe tener siempre en cuenta (como
    cualquier disciplina social) con relación a todo lo que
    implique acciones de intervención del Estado sobre los
    individuos.

    Los estudios que resalían la
    criminología son denominados estudios político
    criminales o preventivos y en general son llamados estudios
    criminológicos.

    Consideramos a la criminología como una ciencia
    enmarcada dentro del contexto de lo sociológico y no
    dependiente por lo tanto, de ninguna disciplina normativa
    aunque la problemática criminológica ataña
    la mayoría de las veces a hechos o situaciones definidas
    como delito por la ley penal.

    III. CARACTERÍSTICAS DE LA POLÍTICA
    CRIMINAL

    3.1 UNA POLÍTICA CRIMINAL EN CUANTO TIENE
    QUE PARTIR DEL MUNDO REAL

    Una política criminal en cuanto tiene que partir
    del mundo real y por tanto utilizando metodología y técnicas
    propias al estudio de los fenómenos sociales,
    necesariamente tendrán que llegar a la conclusión
    que el principio de igualdad en
    que se funda el Estado no es una realidad, sino sólo un
    programa
    . Esto es, que hay discriminación, que se da una desigualdad
    distribución de la criminalización,
    del poder de
    definir lo criminal, por tanto no solo de bienes e
    ingresos.
    Luego, un primer aspecto a considerar es la necesidad de
    redistribuir el poder de criminalización, de modo entonces
    de ir descendiendo las cuotas de discriminación. A su vez ello significa que
    tal redistribución ha de abarcar todo el sistema criminal,
    las leyes, la policía, el proceso, etc.

    3.2 POLÍTICA CRIMINAL QUE TIENE COMO
    FUNDAMENTO LA LIBERTAD

    No puede partir desconociéndola y convirtiendo a
    las personas en meros instrumentos o sujetos a tutela. De
    ahí que el punto de partida no puede ser una
    separación entre buenos y malos, entre determinados al
    crimen y otros que no, sino de una relación libre de :as
    personas con el sistema. Desde esta perspectiva lo fundamental es
    la relación entre la persona y el
    Estado, en el sentido que el Estado está al servicio de la
    persona y para su felicidad, es el reconocimiento de la persona
    como ente autónomo y por eso mismo de sus derechos y
    garantías.

    3.3 POLÍTICA CRIMINAL DE UN ESTADO
    SOCIAL

    Ello exige que haya una socialización del poder de
    definición. Esto es, una efectiva participación de
    todos, no sólo en el sentido representativo, a
    través de la elección de representantes, sino
    también mediante la descentralización real, lo cual por una
    parte puede implicar formas plebiscitarias. pero también
    un aumento de la desproblematización de la cuestión
    criminal, en el sentido de devolver a las partes la
    resolución de los conflictos
    sociales. Si la cuestión criminal no es más que un
    conflicto
    social muy intenso que se ha problematizado y definido desde el
    poder que lo asume y controla, se trata entonces de devolver a
    las personas lo que les es propio y que ellas mismas lo superen,
    de ahí la necesidad de intensificar las formas de
    mediación o reparación.

    3.4 POLÍTICA CRIMINAL DE UN ESTADO DE
    DERECHO

    Luego que simplemente se trata de la organización jurídico social del
    sistema. no hay pues una fundamentación absoluta o
    categoría, no se trata de una cuestión de fe ni de
    carácter científico puro, sino de algo relativo en
    cuanto está destinado sólo a una mejor
    organización del sistema para la felicidad de las
    personas. De ahí que el sistema de control penal
    sólo es una cuestión de extrema y estricta
    necesidad, pero sin que ello entonces tenga capacidad para
    legitimarlo, sino simplemente para hacerlo explicable desde una
    política criminal cuyo sentido tiene que ser el que los
    conflictos sociales se resuelvan por vías no violentas. De
    ahí que en la base misma del sistema reside su propia
    deslegitimación. en la medida que siempre implica una
    determinada violencia sobre las personas y, por tanto. una
    contradicción con la finalidad perseguida, que es la no
    violencia. Es por eso que la violencia ejercida ha de ser la
    mínima necesaria en sí misma, no en relación
    a otra, no reactiva. Luego, ello excluye violencias duras, como
    la pena de
    muerte. cl presidio perpetuo, las penas largas privativas de
    libertad, pues así se contradice en forma sustancial la
    finalidad perseguida. Por el contrario entonces hay que
    privilegiar formas alternativas al control penal.

    IV. DIFERENCIA
    ENTRE POLÍTICA CRIMINAL Y POLÍTICA CRIMINAL
    TEÓRICA

    4.1 PRIMERA DIFERENCIA

    De entrada, es necesario, por tanto distinguir
    categóricamente entre la praxis de la
    política criminal y una política criminal
    teórica. La primera se integra del conjunto de actividades
    –empíricas- organizadas y ordenadas a la
    protección de individuos y sociedad en la evitación
    del delito. La segunda aparece constituida por un conjunto de
    principios teóricos que habrían de dotar de una
    base racional a la referida habrían de lucha contra el
    delito; en donde la clave radica precisamente en determinar que
    significa "racional" y cuales pueden ser lo criterios de
    racionalidad.

    4.2 SEGUNDA DIFERENCIA

    En todo caso es lo cierto que tales principios de la
    política criminal se concretan en la adopción
    de diversas formas de evitación del delito (estrictamente
    preventivas unas: represivo-preventivas las otras). En buena
    medida, la política criminal se manifiesta en una serie de
    instrumentos que deben asociarse nominal o tácticamente a
    la producción presente o futura del delito en
    orden a evitar que éste se produzca o se reitere.
    Así contemplado pueden realizarse dos afirmaciones. Por un
    lado. que desde luego la política criminal no se agota en
    medidas jurídico-penales. Por otro lado, sin embargo, que
    aunque la política criminal se configure en
    términos más amplios, todo el Derecho penal se
    integra en la política criminal. Así, para el
    penalista existe una práctica identificación entre
    la teoría
    de los principios de la política criminal y la de los
    fines (y medios) del Derecho penal Ello no debe extrañar,
    El Derecho penal es expresión de una política
    criminal. Así, la discusión sobre los fines del
    Derecho penal y sobre los medios precisas: para alcanzar tales
    fines no puede ser más que una: discusión
    político-criminal y la vocación de la
    discusión político-criminal es, en último
    término, la reforma del Derecho penal.

    4.3 TERCERA DIFERENCIA

    Entre los principios de la política criminal
    ocupan un lugar primordial los que eligen la propia
    calificación de un hecho como delito -y no como hecho
    antisocial jurídicamente no prohibido ilícito civil
    o ilícito administrativo-. En otras palabras, la propia
    definición de cuales son los delitos constituye competencia de la
    política criminal cuántas son las conductas que
    cabe racional- mente calificar como delictivas y ello, no
    sólo en cuanto a lo relativo a qué bienes
    jurídicos merecen y precisan de protección penal
    sino también en cuanto a qué clase de
    conductas describen riesgos
    penalmente relevantes: tentativas. Hechos imprudentes hechos en
    comisión por omisión; etc. en este punto se
    muestra una de
    las características fundamentales de la política
    criminal; ésta aparece como un sistema que se autodefine.
    Ello determina la necesidad de abordar el problema de los
    límites
    exteriores a autodefinición de la política
    criminal: no ya sólo a la del legislador, sino
    también a la del propio constituyente. En otras palabras,
    la decisión acerca de si cualquier conducta puede
    ser definida en un momento dado como delictiva.

    4.4 CUARTA DIFERENCIA

    Es asimismo competencia de la política criminal
    la determinación de cómo es el delito; esto es, de
    cuáles son sus rasgos estructurales
    característicos. Así, si el delito es un "modo de
    ser", o un síntoma, o un estado o por el contrario, un
    hecho y, a partir de esta última constatación,
    cuáles deben ser los elementos integrantes de ese hecho.
    Obsérvese que desde el punto de vista adoptado la
    teoría del delito no deja de ser un eslabón
    más de toda la política criminal. Lo que pone de
    relieve hasta
    qué punto es cierta la afirmación de que
    también la ciencia del Derecho penal, también la
    propia dogmática de la teoría jurídica del
    delito realiza política criminal.

    V. LA LIBERTAD DE
    INFORMACIÓN Y POLÍTICA CRIMINAL

    En este contexto, se produce una colisión entre
    dos derechos constitucionales consagrados y por ello de igual
    valía: la libertad de información y la presunción de
    inocencia, colisión alrededor de la que se han construido
    dos teorías
    antagónicas respecto a la información relacionada a
    la represión del delito, pero particularmente a la labor
    jurisdiccional penal; en un extremo se hallan los partidarios de
    la denominada "teoría de la libertad de información
    plena" que sostienen que el profesional de la información
    puede informar de todo y sobre todo, aunque lesione cualquier
    otro bien jurídico, a condición de que la
    información sea verdadera y este de por medio un evidente
    interés
    público. Sustentan jurídicamente su postura en la
    doctrina constitucional moderna que distingue entre los derechos
    constitucionales individuales y sociales a los que les da
    preeminencia, pues considera que la sociedad en su conjunto es
    más importante que el individuo aislado, la crítica
    a esta teoría se concentra en la vaguedad del concepto de
    interés público y sobre quien es realmente el que
    debe proporcionar un concepto uniforme del mismo.

    En otro extremo se hallan quienes propugnan la
    "teoría de los límites", quienes afirman que la
    información encuentra límites en otros bienes
    jurídicos tutelados como es el caso de la
    presunción de inocencia, y que al amparo del
    interés público no es posible lesionar y vulnerar
    otras garantías y derechos. En lo fundamental esta
    teoría se resume en el principio elemental de la doctrina
    jurídica que nos enseña que "ningún derecho
    o libertad es absoluta y que su ejercicio por parte de un
    individuo encuentra un límite en el ejercicio de los
    derechos y libertades de sus semejantes".

    De acuerdo a lo establecido en el articulo 296 inciso 4
    del Código de procedimiento
    penal, éste se adscribe de manera moderada a esta
    teoría al permitir que sea el detenido quien decida si se
    muestra o no a un medio de comunicación. Al respecto creo que es
    necesario ir más allá reglamentando el ejercicio de
    la libertad de información en materia penal
    respecto a la forma y límites de su ejercicio para evitar
    el avasallamiento del estado de inocencia.

    CONCLUSIONES

    Tenemos conocimiento que en todas las sociedades
    existirá siempre un nivel determinado de delincuencia,
    así como las enfermedades y las
    malformaciones son inevitables, en todos los tiempos siempre
    existirán hombres con deficiencia intelectual o estructuras de
    carácter psicopático que hacen imposible su
    integración social y por eso terminan
    cometiendo actos delictivos. Esto no se podrá evitar
    nunca.

    En muchos casos los delincuentes son producto de
    relaciones familiares desavenidas, por las relaciones violentas
    entre los padres y de los padres con los hijos, no les brindan
    afecto, amor, por ello
    carecen de seguridad emocional, asimismo influye la falta de una
    educación
    razonable.

    La crisis que
    vivimos en nuestro país, donde la mayor parte de familias
    que conforman el grupo de clase media, ahora es pobre y la clase
    pobre en la actualidad vive en condiciones infrahumanas, que en
    muchos casos por la necesidad que se tiene caen en delitos desde
    el más pequeño al más grande.

    También la Política Social debe prepararse
    adecuadamente, para poder combatir en forma adecuada a esta
    criminalidad que crece en forma constante, por tener una
    policía que en vez de resguardar en muchos casos son
    cómplices de los delitos y autoridades del gobierno que en
    vez de sancionar o castigar a los culpables, no lo
    hacen.

    Podemos decir que la Política Criminal es
    cambiante, es como la moda que cambia
    constantemente.

    Que se deben aplicar normas más determinantes,
    por que de esa forma la criminalidad disminuye.

    BIBLIOGRAFÍA

    1. Manual de Derecho Penal – Parte
      General
    2. José Hurtado Pozo

      2da Edición 1987

      Lima

      Prado Saldarriaga Víctor

      Ed. Cuzco 1985

    3. Política Criminal Peruana

      Roxin Claus

      Lima, 1998

    4. Dogmática Penal y Política
      Criminal

      Bustos Ramírez, Juan

      Revista Peruana Ciencias
      Penales Nº 5, 1995.

    5. Política Criminal y Estado

      Silva Sánchez, Jesús
      María

      Buenos Aires, 2000

    6. Política Criminal y Persona
    7. De Internet sobre
      Política Criminal

     

    Rabin Chuquisengo

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