Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Verificación de créditos en procesos concursales. Método para agilizar la tarea del Síndico Concursal



    en la elaboración y
    emisión de los Informes
    Individuales

    (Art. 35 Ley 24522 y
    modificatorias – aplicable en la República
    Argentina)

    1. Resumen
    2. Estado actual del
      tema
    3. Marco Introductorio y
      Referencial – Tecnología Informática aplicada al
      Derecho
    4. Objetivo y aportes
      teórico-prácticos que propone este trabajo al
      campo disciplinar de la
      Especialización
    5. Método
      Propuesto
    6. Anexos
    7. Fuentes de
      información

    NOTA: Señalo que en el
    Acápite de Marco Introductorio y Referencial, los textos
    expuestos en letra cursiva corresponden a las fuentes de
    donde se tomaron.

    RESUMEN

    Con el método expuesto en el trabajo, el
    Síndico será capaz de organizar y administrar el
    proceso de
    Verificación de Créditos cumpliendo con todas las
    tareas que la ley le ha asignado, en el tiempo
    estipulado, independientemente de la cantidad de insinuantes.
    Adicionalmente logrará un ahorro de
    recursos y
    esfuerzos adicionales, pudiendo además dar cuenta del
    avance de su tarea en todo momento y de manera
    documentada.-

    Este
    método tiene por objeto contribuir a la
    administración y organización de este Proyecto
    específico, al establecer la asignación de roles,
    tareas y responsabilidades específicas a quienes
    participen en el mismo.

    Debe ponerse en práctica desde el inicio del
    proceso. Esto es, desde antes de emitir las cartas a los
    acreedores denunciados, estableciendo un cronograma de
    recepción de insinuaciones, pues ello facilitará la
    tarea ordenada del ingreso de datos.

    Continúa con la carga ‘inteligente’
    (producto de un
    análisis de la documentación que adjunta el insinuante)
    cotejada con los legajos presentados por el concursado),
    ingresando códigos (predefinidos) que posibilitarán
    la cuasi-automaticidad de la generación e impresión
    de los Informes Art. 35.

    A su vez el método contiene varios puntos de
    auto-control, que
    permiten:

      • detectar "cambios no autorizados";
      • conciliar los montos denunciados con los
        insinuados (previa imputación de los ajustes
        correspondientes);
      • controlar que se hayan completado todos los
        campos (datos) que se incluyen en la redacción de cada informe
        individual.
    • La aplicación de este método permite
      al Síndico concentrarse especialmente en los casos
      ‘complejos’, los que necesitan ser especialmente
      analizados a fin de emitir opinión
      fundamentada.

    Desde el punto de vista informático, el
    método utiliza herramientas,
    funciones y
    facilidades contenidas en los paquetes de Oficina (MS
    Office, Corel
    Office, Visual Basic,
    etc.) tales como planillas de cálculo,
    procesador de
    textos, base de datos,
    y la combinación de los mismos, de uso habitual en el
    mercado por los
    profesionales de la disciplina.-

    Este método ha sido aplicado en el caso de
    concursos con numerosas insinuaciones y ha respondido
    satisfactoriamente especialmente en aquellos casos con
    características similares, como los siguientes: Proveedores de
    bienes y
    servicios (de
    empresas
    industriales, comerciales, Supermercados), y otros tipos de
    insinuaciones que por sus características se prestaban al
    análisis homogéneo (Ej.: médicos,
    cañeros, laborales, etc.).

    ANTECEDENTES

    Respecto del título del trabajo,
    "Método para agilizar la tarea del Síndico
    Concursal en la elaboración y emisión de los
    Informe Individuales",
    no hemos encontrado bibliografía
    específica sobre el tema, pero sí hemos accedido a
    bibliografía relacionada con la ‘Informática aplicada al Derecho’, que
    servirá de marco introductorio y referencial a nuestro
    Trabajo.

    Se entiende por Proyecto "la combinación de
    recursos
    humanos y no humanos, reunidos en una organización
    temporal para conseguir un propósito determinado", tal
    como lo definen David I. Cleland y William R. King en su obra
    System Análisis and Project Management citado por Manuel
    del Cos Castillo en su obra Teoría
    General del Proyecto, donde el mismo agrega "El interés de
    esta definición radica en el énfasis de las tres
    características de todo proyecto: combinación de
    recursos, organización temporal y propósito
    (alcance, objetivos,
    costo y plazo)
    determinado".

    A partir de estas bases se expondrá el impacto
    del uso de técnicas
    de Administración
    de Proyectos y de la aplicación de la Tecnología
    Informática, en las tareas del proceso
    Concursal.

    Este enfoque ya ha sido probado en otros ámbitos
    – científicos, tecnológicos, productivos, de
    comunicaciones, etc.-, distintos al que nos ocupa,
    pero con características similares de complejidad y
    organización.

    PALABRAS CLAVES:

    VERIFICACIÓN – CRÉDITOS –
    CONCURSOS – QUIEBRAS – MÉTODO

    ESTADO ACTUAL DEL
    TEMA

    No se ha encontrado documentación formal
    contrastable, y de las consultas con los profesionales actuantes
    en Sindicatura surge que especialmente en los Concursos con gran
    cantidad de insinuaciones se usan métodos
    que aplican parcialmente las posibilidades que brinda la
    Tecnología Informática (T.I.).

    Esta aplicación ‘parcial’ si bien
    redunda en la sistematización de las tareas ligadas a la
    Verificación de Créditos, no brinda toda la
    eficiencia que
    la T.I. permite, desperdiciando por ende su gran potencialidad,
    para alcanzar los objetivos en tiempo y forma, con la mejor
    utilización de todos los recursos con que
    contamos.-

    Debo señalar que se advierte cierta
    ‘desconfianza’ por parte de Síndicos, con gran
    trayectoria, en usar este tipo de Métodos donde se aplican
    herramientas informáticas. Producto tal vez, de no haber
    podido probar en forma satisfactoria alguno de dichos
    Métodos y/o bien del desconocimiento práctico en el
    uso cotidiano de dichas facilidades.

    Este trabajo conlleva la posibilidad de ser probado, a
    fin de demostrar su eficacia y
    eficiencia. Aspirando, además a que pueda servir de base
    conceptual para que los Síndicos puedan efectuar sus
    propios desarrollos –

    MARCO INTRODUCTORIO Y REFERENCIAL –
    TECNOLOGÍA INFORMÁTICA APLICADA AL DERECHO

    Dentro de este marco expondremos sucintamente los
    principales conceptos que sustentan la aplicación de la
    Tecnología Informática a los procesos ligados al
    Derecho.

    Con tal fin presentaré los conceptos que
    considero de mayor impacto, extractados de diversos
    artículos que describo en el acápite de
    ‘Fuentes de
    Información’(al final del Trabajo):

    "El Dr. Pelayo Ariel Labrada, juez en lo civil y
    comercial de Pergamino, escuchó de la ex jueza
    María Isabel Lapolla, jubilada luego de trabajar
    más de treinta años en el Poder
    Judicial, "estamos asistiendo a la más
    importante transformación de toda la historia del
    servicio
    de justicia".

    Lo que al principio le pareció una
    exageración lo llevó a pensar "que los
    operadores del derecho hemos considerado que nuestra
    única herramienta era la palabra, oral o escrita, pero
    sólo ella. Desde Hammurabí hasta Ulpiano y
    desde Ulpiano a Calamandrei, todo ha sido palabras… y
    palabras. La introducción de la informática
    en el ámbito forense, nos ha hecho descubrir que
    ésa y otras tecnologías pueden ser maravillosos
    elementos para auxiliar y mejorar nuestra
    labor"
    .

    Del inventario
    (inevitablemente incompleto por el progreso incesante de la
    T.I. y de quienes la aplican) que efectuó el Dr.
    Labrada, surgieron los siguientes comentarios:

    • "VAMOS DEJANDO ATRÁS LA FORMA
      ARTESANA DE TRABAJO TRIBUNALICIO Y HEMOS ENTRADO A UNA
      PRODUCCIÓN DE TIPO INDUSTRIAL
      ".

    "Hablar de producción de tipo industrial
    parecería inapropiada para nuestro trabajo, ya que no
    hay dos expedientes iguales, ni tampoco justiciables
    idénticos. Cada uno tiene su individualidad, que debemos
    respetar.
    Pero hay proveídos que se repiten diariamente y
    conforman la mayor parte del trabajo tribunalicio, como
    también hay listados y estadísticas que pueden surgir
    automáticamente de las computadoras, reemplazando a la tediosa tarea
    personal.
    Además, el autor de esta frase, juez Toribio Enrique
    Sosa, no se ha referido a la fábrica de la época
    de Henry Ford I, de donde salieron los Ford T en millones de
    unidades iguales, sino a la actual donde la adaptación
    al cliente en masa
    está reemplazando a la producción en
    masa.

    Hay que tener en cuenta que la
    producción industrial informatizada (o robotizada)
    utiliza modelos
    (archivos)
    que se pueden modificar o cambiar rápidamente para
    obtener como resultado (edición) una o varias unidades distintas
    a las estandarizadas. Y eso es lo que estamos haciendo todos
    los días en los juzgados que trabajan con red
    interna".

    Causalmente, esto es lo que pretende el
    Método que propondremos en este trabajo, sin descuidar,
    recalco, el análisis de cada
    insinuación.

    • "LA MESA DE ENTRADAS VIRTUAL REEMPLAZA A
      LA QUE HOY CONOCEMOS

    A medida que se va aplicando la T.I. en cada
    juzgado, se ha ido colocando terminales a disposición de
    los abogados y demás interesados, que en algunos lugares
    se las denomina "de autogestión", en otras "pantalla de
    consulta" o "quiosco".

    Cuando se instala una Red aparece la
    denominada "Mesa de entradas virtual", conjunto de varias
    terminales donde los interesados pueden consultar los
    proveídos, sentencias e historia de cada expediente, de
    cualquiera de los juzgados.

    Esa misma información, se está comenzando a
    difundir por Internet, con
    posibilidad de copiarlos e imprimirlos desde el estudio
    jurídico. Estas novedades están reduciendo en
    más de un 70% la concurrencia a los
    juzgados.

    Si a ello le agregamos la posibilidad de presentar
    escritos por vía de correo
    electrónico, veremos prácticamente
    desaparecida la mesa que tanto nos angustia en la
    actualidad".

    • "LA FECHA DE NOTIFICACIÓN
      DEJARÁ DE SER UNA VERDAD FORMAL, PARA PASAR A SER UNA
      VERDAD OBJETIVA.

    Desde tiempo inmemorial, las legislaciones
    procesales han recurrido a ficciones como la
    "notificación automática", para que no se detenga
    el proceso. En la Argentina y otros países todo
    litigante queda notificado los martes o los viernes, aunque no
    haya leído el proveído. En México, al día siguiente de la
    publicación del movimiento
    en el Boletín Oficial. Estas son verdades formales, muy
    necesarias… antes de la era
    informática
    .

    También sucede que, cuando se ordena librar
    cédula, el letrado puede leer el proveído en

    mesa de entradas y no queda "notificado" hasta que, cinco,
    diez o quince días después llega a su estudio el
    Oficial notificador.

    Estas ficciones, imprescindibles en otras
    épocas
    , no tienen razón de ser en la
    actualidad, cuando contamos con medios
    eficientes para considerar notificada a la parte en el momento
    que llegue a su domicilio constituido (o E-mail constituido) el
    correo electrónico, que puede salir
    automáticamente cuando se despacha el
    proveído.

    Estamos en condiciones de llegar a la verdad real u
    objetiva, en materia de
    fecha de la notificación. Ellas dejarán de ser el
    resultado de la actividad de los oficiales judiciales (con sus
    debilidades humanas): el servidor
    registrará automáticamente el momento en que
    llega el electro-correo a la casilla E-mail del letrado. Y
    también
    se puede determinar el momento que el
    destinatario "abre" el mensaje.
    Pero la cosa no termina allí. Hay juzgados que
    están difundiendo sus proveídos por Internet
    (salvo los casos donde sea necesario el secreto), y en pocos
    años estarán en el ciberespacio todos los
    tribunales
    ."

    Acoto que algunos Estudios de Síndicos
    están publicando en sitios de Internet,
    información referida a Cronogramas del Proceso
    Concursal, Informes Individuales (Art. 35), Informe General
    (Art. 39), posibilitando a los interesados el acceso a la
    misma, sin necesidad de concurrir al Juzgado.

    Este pronóstico ha provocado a la Dra. Marta
    Capalbo para hacer la siguiente reflexión: "si
    todas las resoluciones judiciales tienen estado
    público a través de Internet, podemos considerar
    notificados a los litigantes, sin ninguna otra
    formalidad".

    "Podemos comenzar a pensar que, de la misma manera que se ha
    impuesto en
    la doctrina la "carga dinámica de las pruebas",
    también la puede haber en materia de notificaciones,
    porque tal como lo ha dicho el juez Toribio Sosa estamos
    llegando a una situación donde no se podrá hablar
    de "notificación ficta", sino de "ignorancia
    ficta".

    • "LOS PLAZOS PARA CIERTOS ACTOS PODRÁN SER
      MÁS AMPLIOS, SIN AUMENTAR EL TIEMPO TOTAL DEL
      PROCESO."

    "Al quedar notificados los proveídos en el
    mismo día que son dictados, podrán concederse
    traslados por siete u ocho días, en vez de cinco, sin
    que resulte perjudicada la duración total del
    juicio.
    Ya existe una tendencia en ese sentido: en el proyecto de
    reformas al código procesal para la provincia de
    Buenos Aires
    redactado por Morello, Arazi y Kaminker, se ha establecido un
    plazo de diez días para la apelación (en vez de
    los cinco tradicionales). Pero el escrito debe presentarse con
    su fundamentación. En consecuencia, se concede
    más tiempo y se ahorra tiempo."

    • "EL ÁMBITO DONDE SE CELEBRAN LAS AUDIENCIAS NO
      ESTARÁ LIMITADO POR LAS PAREDES DE LA SALA:
      TENDRÁ LA DIMENSIÓN DEL PLANETA TIERRA."

    "La videoconferencia nos permite interrogar a
    procesados, en tiempo real, sin moverlos de la cárcel; o
    a testigos que vivan en cualquier parte del mundo, sin que sea
    necesario su traslado.

    Se acabarán los exhortos para producir
    prueba fuera de nuestra jurisdicción. Todo se
    hará en la audiencia sin importar la distancia. El juez,
    con la tecnología existente en el mercado, puede ver la
    cara del declarante que esté a miles de
    kilómetros, preguntarle todo lo que fuere necesario,
    oír sus respuestas, percibir sus gestos, y
    también grabarlos."

    Esta técnica solucionó serios
    problemas
    a los italianos: para trasladar un "capo mafioso" desde la
    cárcel hasta el juzgado, necesitaban movilizar cien
    carabineros.
    Y también fue usada en nuestro
    país, en cierta medida, cuando se juzgaba a la llamada
    "banda del gordo Valor",
    para evitar su traslado.

    Al respecto debo recomendar la lectura
    del libro del
    Dr. Bernardo Carlino ‘Reuniones a Distancia –
    Teoría y Práctica Formal’, a
    quien
    consulté sobre temas relacionados.

    • "EL SOPORTE ELECTRÓNICO
      REEMPLAZARÁ AL SOPORTE PAPEL."

    "Vale recordar que el paso de la Edad Media a
    la Edad Moderna
    estuvo signada por la introducción del papel y la
    imprenta en
    Europa.
    Hecho que produjo un avance y un efecto multiplicador, como
    nadie había imaginado."

    Actualmente estamos en camino a la eliminación
    del documento en papel, reemplazándolo por el documento
    magnético procesable electrónicamente. "Desde
    1997, en Toronto (Canadá) se están tramitando los
    juicios en "expedientes electrónicos", y no cabe duda
    que hacia ese objetivo
    apuntan los proyectos que
    se desarrollan en los distintos países."

    El abogado redacta la demanda en
    la
    computadora de su bufete y la remite al juzgado
    por
    correo electrónico. El documento llegado y validado en
    su autenticidad ("firma digital") es controlado "a fin de
    verificar el cumplimiento de las formalidades legales como
    así también cobrar el impuesto de justicia y
    demás gabelas directamente de la cuenta corriente
    bancaria (o tarjeta de crédito) del abogado, por vía
    electrónica. Todo el resto del proceso
    seguirá de igual manera y sólo estarán las
    personas en el juzgado el día de la
    audiencia."

    • "CONTROL Y
      ESTADÍSTICAS AL
      INSTANTE

      En esos
      casos, los superiores tribunales verán facilitada su
      función de contralor, ya que en
      cualquier momento, podrán merituar el trabajo de cada
      organismo, la cantidad de expedientes ingresados, de
      proveídos y sentencias realizadas; y estarán
      condiciones de confrontar resultados a través de las
      estadísticas que no demorarán meses o
      años en salir a luz, como
      ahora, sino que surgirán en pocos minutos y tantas
      veces como se desee."
    • "DECRECERÁN LA
      NECESIDAD EDILICIAS.

    La multiplicación de los expedientes en la
    última década, ha generado necesidades
    edilicias que, por más que se hayan ampliado, nunca
    satisfacen las necesidades".
    La
    digitalización se ha convertido en la mejor
    solución.

    La instrumentación del documento digital
    permitirá ahorro del 99,98% de espacio físico,
    tal como surge de la experiencia efectuada por la
    Contaduría General de la Nación desde 1996.

    Posibilitando la conservación de la
    documentación por tiempo indefinido, debido a que las
    nuevas
    tecnologías posibilitarán dispositivos
    más seguros,
    rápidos y de menor tamaño, que los
    actuales.

    Para concluir con su trabajo, el Dr. Labrada nos dice:
    "Queridos colegas: No nos hemos propuesto hacer una
    revolución en el servicio de justicia,
    pero estamos involucrados en ella y sin poder optar
    entre ser espectadores o protagonistas, porque ineludiblemente
    somos las dos cosas a la vez

    Estas palabras, muy respetuosamente, quiero hacerlas
    mías, respecto a profundizar la divulgación de la
    aplicación de la Informática en las distintas
    actividades ligadas a nuestra Especialización en
    Sindicatura Concursal, como a otros ámbitos de nuestra
    actuación como profesionales de Ciencias
    Económicas y/o Jurídicas.

    Desde otro punto de vista, me ha parecido interesante
    incluir en este Marco Referencial una propuesta de
    incorporación de la Informática Aplicada en el
    ambiente del
    Derecho, expuesta por el Instituto de Informática
    Jurídica de la Universidad del
    Salvador, a través de un documento titulado "La administración de Justicia y las nuevas
    Tecnologías – La Informatización de la
    Justicia y/o el Proceso Informatizado"

    Surgido de la descripción de la experiencia llevada cabo
    por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°
    94, por propia iniciativa y consenso de la totalidad de su
    plantel. Experiencia que comenzó a materializarse en abril
    de 1994, en que el Juzgado reabre sus puertas en su nueva sede de
    Av. de los Inmigrantes 1950, con terminales en red (PC), dos de
    las cuales se destinaron exclusivamente a la atención al público. Con el
    equipamiento actual consideran haber reducido el 60% de la
    consulta física
    del expediente, lo que sumando al acceso vía Internet para
    consulta, lleva a minimizar la cantidad de visitas al
    Juzgado.

    Asimismo, sobresalen los cambios en su gestión
    interna ("reingeniería"), reemplazando el modelo de
    trabajo sectorizado, sea por etapa procesal o tipo de proceso;
    para adoptar el estilo modular, en el que la totalidad de los
    despachantes llevan un determinado proceso desde su inicio hasta
    que se encuentra en condiciones de dictar sentencia.

    Asimismo, en forma periódica todo el plantel
    asiste a una sesión dirigida por un psicólogo
    social para incrementar la sinergia del
    grupo; y
    también se reúnen, en forma semanal, para debatir
    sobre temas específicos de Derecho
    procesal.

    Las reflexiones sobre las ‘nuevas
    tecnologías’ que quisiera compartir son las
    siguientes:

    "El impacto de esas nuevas tecnologías ha
    sido y es tal, que ya podemos hablar del fin de la sociedad
    industrial y el comienzo de la sociedad tecnológica de
    la información, donde la informática, Internet y
    sus variantes corporativas – intranets y extranets -, la
    prensa
    electrónica interactiva, videoconferencia, trabajo,
    consultas y educación
    a distancia -entre otros- gobernarán a la sociedad
    mundial toda; tanto desde lo económico y social, cuanto
    de lo político; sea nacional, continental o
    universal.-

    La nueva tecnología avanza tan
    inconteniblemente que quienes gobiernan los Estados deben
    ocuparse imperiosamente de las infraestructuras necesarias y
    del desarrollo
    de las industrias
    asociadas a ella, especialmente en lo referente a la
    comunicación, información e
    informática, ya que constituyen en la actualidad los
    pilares básicos en los cuales se asienta la economía y el
    desarrollo universal.-

    Estas nuevas tecnologías mueven a la
    sociedad global. En este aspecto no es factible dejar de lado
    una planificación adecuada por parte de todos
    los Poderes constitutivos del Estado Nacional, si lo que
    queremos es ser una sociedad de avanzada. La política real de un
    Estado en la actualidad tiende al dominio de las
    nuevas tecnologías, ya que hace a su política
    exterior, convirtiéndolo en competitivo frente a los
    otros Estados.

    En la administración de justicia,
    constitucionalmente acordada al Poder Judicial a través
    de sus órganos, sean éstos de carácter individual (juez) o colectivos
    (Tribunales colegiados), cuyo órgano superior es la
    Corte Suprema, el impacto de la revolución
    tecnológica es, sin lugar a dudas, de vital
    trascendencia.-

    La función de "administrar justicia" tiene
    su inicio con la causa incoada por el justiciable ante el
    órgano correspondiente, y discurre por andariveles
    propios hasta llegar a la sentencia. Más
    allá  de las normas
    procesales necesariamente aplicables, se genera en paralelo a
    la litis toda una estructura
    administrativa que viene de la mano de un modelo de
    gestión.-

    Desde el nacimiento de los Tribunales, momento en
    que se concibiera el primigenio modelo, esa gestión que
    acompaña al "caso judicial" ha sido escasamente
    modificada. Antes bien, podría decirse que ha sido
    olvidada, manteniendo hoy características propias de
    tiempos pretéritos.-

    En efecto, la mera incorporación de un
    aplicativo informático, sin un cambio
    estructural en la gestión o "gerenciamiento" del
    Tribunal y en las normas que pautan el procedimiento,
    con el tiempo convierten al más potente ordenador en una
    muy moderna y vistosa máquina de
    escribir.-

    Consecuentemente, la nueva tecnología debe
    ir de la mano de un cambio de mentalidad organizacional que
    debe apuntar a diversos aspectos:

    La incorporación de la Tecnología
    debe venir a la par de las propuestas de Capacitación y Entrenamiento
    del Personal, de aplicación de Reingeniería para
    no hacer más rápido los procedimientos
    menos eficientes, y nunca antes o después, es de
    suma importancia a la hora de hacer realidad un
    hipotético servicio eficaz.-

    La Justicia no puede quedar al margen de tan
    avasallante realidad. En este orden, es fundamental adoptar de
    un aplicativo informático de gestión integral,
    cuya plasticidad no le reste utilidad en la
    medida que el cambio de actitud
    frente a la tarea, provocado por la reingeniería que
    propicio, vaya generando nuevos requerimientos. Esa
    herramienta, además, debe satisfacer por completo las
    necesidades de todos los integrantes del Tribunal (Empleados,
    Funcionarios y Magistrados), en un ambiente operativo en el que
    la amigabilidad y -por sobre todo- practicidad de
    operación serán directamente proporcionales a la
    utilidad obtenida.-

    Asimismo, el progresivo reemplazo del soporte papel
    (cuyo último resabio se advierte en el facsímil o
    fax) no
    sólo redundará en necesidades edilicias menores.
    También evitará irracionales desplazamientos de
    personal … portando en mano un oficio que puede ser
    reemplazado por un e-mail.-

    Desde otra óptica, tampoco puede permanecerse al
    margen de lo que es obvio. En un mundo en el que se crean,
    modifican y extinguen relaciones jurídicas mediante
    transacciones electrónicas efectuadas a través de
    la computadora
    personal; resulta impensable conservar al acta mecanografiada
    como ineficiente soporte de la prueba
    testimonial.-

    Sobre el punto, es bueno recordar que " … se ha
    dicho que tampoco se puede negar una relación de poder
    partiendo de lo técnico, y es en ese sentido que se ha
    expresado que existe una afinidad entre el pensamiento
    técnico de los ingenieros y el de los gobernantes
    totalitarios, que se ha dulcificado terminológicamente
    con el vocablo tecnócratas …" (Conf. Rezzónico,
    J. C.; "Daño,
    técnica y exclusión de responsabilidad", Derecho de daños,
    Segunda parte, pág. 232).-

    Consecuentemente, con las debidas precauciones del
    caso, la justicia debe tomar el rumbo de los tiempos que
    corren, sin separar lo inseparable. Si bien la
    informática es importante en función de la
    eficacia del servicio de justicia, debemos comprender que no es
    lo primero ni lo es todo. Previamente, la justicia
    deberá adaptarse, en todos los aspectos, a la era que
    vivimos. Más precisamente, la era de la
    informática"-

    Asimismo, y como última referencia al Marco
    Introductorio, me interesa transmitir conceptos extraídos
    de un trabajo expuesto por el Dr. Carlos D. Montenegro, bajo el
    título "El Negocio Jurídico Informatizado", del
    cual solo mencionaré lo que directamente tiene que ver con
    el Método que pasaré a exponer más
    adelante:

    "Alvin Toffler, autor de ‘La Tercera
    Ola’ señala que son precisamente cuatro las
    industrias puntas de lanza de esta incipiente revolución
    industrial: La explotación del espacio exterior;
    el aprovechamiento de las riquezas de las profundidades
    oceánicas; la biogenética; y, finalmente, las
    computadoras.

    La clave de esta importancia de las computadoras
    se encuentra en la gran variedad de tareas que pueden llevar
    a cabo. Básicamente, una computadora es una
    máquina que obedece una secuencia de instrucciones que
    le ha sido ordenada y que es capaz de modificar esas
    instrucciones a la luz de ciertos resultados
    intermedios.

    Esta máquina puede parecer simple, dado
    que fundamentalmente realiza "solo" cuatro funciones: a –
    Pasar información entre ella y el mundo exterior; b-
    Almacenar y mover información internamente; c-
    Combinar cantidades; y d- Efectuar operaciones
    lógicas.

    Sin embargo, esta aparente simplicidad se ve
    complementada por el hecho de que una vez recibida una orden
    o secuencia de instrucciones la computadora la ejecuta sin
    necesidad de mas intervención humana; es decir que se
    trata de una máquina automática. Por ende, la
    gama de tareas que puede realizar es prácticamente
    ilimitada: basta que sea posible "traducir" el trabajo
    deseado a una combinación de aquellas cuatro funciones
    básicas.

    Esta somera descripción del
    funcionamiento de las computadoras (de suya incompleta) nos
    permite de cierta manera comprender su profundo impacto en la
    tecnología: máquinas que pueden ser programada para
    la realización de cualquier tarea conforme un conjunto
    de instrucciones (algoritmo)
    al tiempo que permite el almacenamiento de gran cantidad de
    información en un espacio relativamente
    pequeño; se trata pues de la mayor herramienta
    inventada hasta hoy por el ser humano, luego del fuego y la
    rueda."

    Me interesa muy especialmente remarcar estos conceptos
    anteriores, dado que si bien no son novedosos a esta altura del
    estado del arte, sí
    son valederos para darle al Método propuesto la
    certificación de que si ha sido adecuadamente
    instrumentado, hecho que sólo se comprueba verificando
    la exactitud de su comportamiento ante las diversas combinaciones
    posibles de casos, cabe considerar que todas las variables a
    ser procesadas bajo las mismas condiciones tendrán el
    mismo tratamiento – Ergo, si una condición es
    correctamente (o incorrectamente) procesada, las miles de
    transacciones en la misma condición serán
    tratadas de forma idéntica. Hecho que lleva a no
    considerarlo de la misma forma que el proceso
    ‘humano’.

    OBJETIVO Y APORTES TEÓRICO-PRÁCTICOS
    QUE PROPONE ESTE TRABAJO AL CAMPO DISCIPLINAR DE LA
    ESPECIALIZACION

    Brindar a los colegas Síndicos y a los
    interesados en la materia un método de trabajo que
    facilite la
    organización, coordinación, uniformidad y control para
    que la Sindicatura pueda desarrollar sus tareas dentro de un
    marco profesional.

    Agilizar el proceso de verificación de
    créditos, desde el momento de recepción e ingreso
    de datos provenientes de las insinuaciones, el análisis de
    las mismas, hasta la emisión cuasi-automática de
    gran parte de los Informes Individuales, exigidos por el Art. 35
    de la LC.

    FUNDAMENTOS E HIPÓTESIS DEL
    TRABAJO

    La Ley Concursal establece un plazo para que el
    Síndico presente los Informes Individuales (art. 35) al
    Tribunal – de 30 días hábiles, a partir de la
    fecha de cierre de recepción de insinuaciones, que se
    convierte en la práctica en 20 días hábiles
    después de vencido el plazo para recibir impugnaciones
    -.

    Dicho plazo no está relacionado con la magnitud o
    complejidad del caso (concurso o quiebra) y con la
    estructura de quien haya sido designado para cumplir la
    función de la Sindicatura. Que puede haber recaído
    – por decisión del Juez – en un síndico
    individual ("B" según la L.C.), en un Estudio de
    síndicos ("A" según la L.C.) o, como en el caso de
    Mega-Concursos (ej.: Aerolíneas Argentinas, Correo
    Argentino, Alpargatas – con más de mil
    insinuaciones) por una conjunción de Estudios más
    síndicos individuales.

    Aclarando que debemos entender por magnitud aspectos
    tales como:

    • La cantidad de presentaciones por atender
    • La complejidad en el análisis de temas
      ‘especiales’ (ligados a ramas especiales del
      Derecho – Ej.: marítimo, aeronavegación,
      internacional, etc.)
    • La estructura organizativa de quien puede llevar a
      cabo la tarea
    • La propia organización y coordinación
      de las tareas

    A partir de una encuesta
    ‘in voce’ realizada entre Síndicos, hemos
    arribado a la siguiente conclusión: se considera numeroso
    un proceso de verificación de créditos, para el
    caso de un síndico "B" cuando excede de 50 insinuaciones;
    mientras que en el caso de los Estudios "A", cuando excede de
    150. En ambos casos, considerando el análisis de
    insinuaciones de mediana complejidad técnica.

    Al respecto debemos considerar:

    • que en condiciones normales la tarea debe ser
      efectuada en 240 horas (días hábiles a
      razón de ocho horas diarias), después de
      terminar el plazo de recepción de insinuaciones.
      Tarea, ésta última que generalmente concentra
      la mayor cantidad de ocurrencias en los últimos
      días, próximos al vencimiento.-
    • que, durante las primeras 80 horas (en realidad
      diez días hábiles) la Sindicatura está
      sujeta a recibir impugnaciones sobre las insinuaciones
      – generalmente efectuadas por la Concursada – que
      ‘retrasan’ el análisis de los casos
      ‘complejos’ (con gran disparidad entre lo
      denunciado por la concursada y lo solicitado por el
      insinuante).
    • que las tareas de armado y control de los juegos
      (informes, fotocopias, copia de insinuaciones, legajos, etc.)
      más la firma (sobre todo si son varios
      síndicos) llevan un tiempo considerable (10 horas en
      promedio, en caso de numerosos insinuantes).

    Ante la exigencia de los plazos estipulados, es
    adecuado tener en cuenta el tiempo adicional que pueden insumir
    factores imponderables no controlables directamente por el
    propio Síndico, lo que condiciona aún mas su
    tarea.

    • que debemos asignar tiempo a las tareas 2 y 3 (de
      carga de datos sin análisis; los menos complejos, pero
      no por ello menos importantes), a un promedio de 5 minutos
      por insinuación (25 horas de trabajo para 300
      insinuaciones)

    O sea que quedarían alrededor de 150 horas
    totalmente aprovechables, más otras 80 horas
    ‘condicionalmente’ aprovechables para hacer la
    tarea.

    El problema es que ante lo expuesto, y ante todas las
    funciones que debe cumplir la Sindicatura, ésta se ve
    obligada, ante un caso ‘numeroso’ de insinuantes a
    solicitar al Juzgado una extensión en el plazo otorgado
    por la L.C., y al mismo tiempo a pensar – especialmente la
    primera vez que se realiza esta tarea– que sin un
    método es improbable que pueda cumplirse en tiempo –
    y en forma profesional – con todas las tareas necesarias para
    realizar la verificación de créditos.

    Por lo tanto, la hipótesis de este trabajo pretende ser la
    presentación de un Método capaz de ordenar y
    agilizar la gestión del Síndico en el tratamiento
    de los casos de insinuaciones más homogéneas,
    generalmente los más numerosos, en el cumplimiento del
    proceso de Verificación de Créditos.

    MÉTODO
    PROPUESTO

    Consideraciones para su
    aplicación:

    En las actuales circunstancias recomendamos su
    consideración para ser aplicado en los Concursos y/o en
    Quiebras generalmente asignados a Estudios (categoría
    ‘A’), por la cantidad numerosa de insinuaciones que
    pueden contener. Si bien no es descartable para casos especiales
    recibidos por Síndicos (categoría ‘B’),
    incluso cuando son designados para actuar en
    Mega-Concursos.

    Asimismo, y dado que la calificación del
    Concurso, en proceso ‘A’ o ‘B’ es
    asignada en el Juzgado Comercial, al que fue asignado por sorteo,
    cabe la posibilidad de que un mismo Estudio pueda ser sorteado
    para dos Concursos con numerosa cantidad de insinuantes, y
    prácticamente con escasa diferencia en los plazos de
    presentación de los Informes Art. 35, tal como ha ocurrido
    en el Estudio al que pertenezco.

    Participantes del Proceso:

    Síndicos. Requisito actual: Contador
    Público, con cinco años como mínimo de
    matriculación. Preferentemente con experiencia en Procesos
    Concursales, y/o con Postgrado en Sindicatura
    Concursal.

    Situación limitante para el uso del
    Método: que un Estudio ‘A’ puede estar
    compuesto por dos profesionales (mínimo), sin experiencia
    en Sindicatura Concursal, y sin haber cursado el Postgrado de
    Especialización en Sindicatura Concursal.

    Asesores jurídicos. Abogados. Preferentemente con
    conocimientos y/o experiencia en Procesos Concursales.

    Asistentes. Profesionales, en Ciencias Económicas
    o Jurídicas (o idóneos), preferentemente con
    conocimientos técnicos y/o experiencia en Procesos de
    Análisis de Insinuaciones. Recomendamos tener dos
    asistentes adecuadamente entrenados.

    Descripción:

    • Análisis preliminar:

    Fuente: Legajo para la Sindicatura. Reunión con
    la Concursada.

    Estimar, a partir de la cantidad de acreedores
    denunciados, la carga operativa en Recepción de
    Insinuaciones, Carga de Datos, Análisis de Insinuaciones,
    Tipos de Insinuantes (Fiscales, Previsionales, Laborales,
    Comerciales, Financieros, y otros).

    Planificar la estructura de acuerdo a la envergadura y/o
    complejidad del caso (mayor cantidad de Asistentes, Especialista
    en algún tema muy específico, etc.).

    Asignar funciones para casos específicos (Ej.:
    recepción de insinuaciones en extraña
    jurisdicción – Visita a locales ubicados en
    extraña jurisdicción).

    • Reunión con la Concursada:

    Cabe recomendar que le solicitemos a la Concursada copia
    de todos los archivos magnéticos generados por la misma y
    que hayan servido para generar los escritos y documentos
    necesarios para presentar el Concurso.

    Ello redundará en ahorro de tiempos en la tarea
    de la Sindicatura, dado que, por ejemplo: el archivo de la
    nómina
    de acreedores denunciados, puede contener además del
    nombre de los acreedores (o razón social), su domicilio
    (calle, número, localidad, provincia, país,
    código postal) y el saldo de deuda reconocido por la
    concursada (e incluso, la conformación de dicha
    deuda).

    Solicitarle información periódica
    post-presentación Concursal, para seguir la gestión
    económico-financiera, y datos para el Informe General
    (Art. 39).

    • Correspondencia a los Acreedores
      Denunciados
      :

    Establecer un cronograma sugerido, para optimizar la
    atención de los insinuantes, y la administración y
    carga de insinuaciones a la Base de Datos de
    Insinuaciones.

    Diseño de la carta para los
    acreedores, impresión de etiquetas. Envío de la
    correspondencia (en caso de numerosos acreedores denunciados
    hacerlo a través de Estafetas que facilitan la
    tarea).

    • Recepción de Insinuaciones (Ver Anexo
      – "Chek list"):

    Control de la documentación (original con
    copia)

    Cobro de Arancel, si corresponde. Extender constancia de
    recepción del arancel.

    Sellado de Originales (Facturas, Cheques)
    – No sellado de Poderes, Estatutos, etc.

    Registrar Insinuante (Razón Social, Apellido y
    Nombre) Monto Reclamado, Arancel cobrado – Síndico o
    Autorizado interviniente.

    • Distribución de Insinuaciones entre
      Síndicos (asignar por tipo de causa, para homogeneizar
      criterio de análisis):

    Reunión previa al proceso de Análisis
    – Definir puntos y fechas de control.

    Nota: De acuerdo a lo relevado ‘in voce’ uno
    de los principales problemas en los Concursos en que participan
    varios Estudios y/o varios Síndicos es la
    coordinación del Grupo de Trabajo. Y,
    fundamentalmente, homogeneizar criterios ante casos similares a
    analizar.

    • Registro de tiempos respecto al armado de la Base
      de Datos y al análisis de insinuaciones
      ‘numerosas’.

    Servirá de base presupuestaria de tiempos para
    conocer de antemano si el plazo para presentación de los
    Informes Individuales es suficiente (sea el fijado por la ley o
    el asignado por el Juzgado). Para asignar más recursos si
    fuera necesario, o para solicitar prórroga si resultara
    insuficiente.

    • Armado de la Base de Datos – o Padrón
      de Insinuaciones

    Ver AnexoPlanilla con Campos a ser
    completados. Instrucciones para cada campo.

    Completar los campos predefinidos

    Considerar los campos definidos para Auto-control
    (fórmulas protegidas):

    Sirven para detectar modificaciones posteriores al
    llenado de campos de un registro.

    Sirven para conciliar, previo ajustes los montos
    denunciados por la Concursada con el Insinuado.

    O sea que el análisis es exhaustivo.

    Generalmente, el análisis de diferencias entre lo
    Denunciado y lo Insinuado, sirve a la Concursada para precisar su
    proceso de Impugnación (o sea para las diferencias
    más significativas).

    • Recepción de las
      Impugnaciones:

    Ingreso de los datos en el Padrón de
    Insinuaciones (Nuevo Monto Denunciado).

    • Análisis individual de la
      documentación del Insinuante, cruzándola con la
      Denunciada (si hubiere) y con la Impugnación (si
      hubiere).

    Ingresar los códigos internos que
    permitirán la generación de Informes Individuales
    ‘personalizados’. (Nota: Hay códigos que se
    pueden auto generar a partir del uso de funciones
    lógico-matemáticas).

    Ingresar los campos ‘especiales’ surgidos
    del análisis (Ej.: Facturas post-concursales,
    duplicadas, No denunciadas, etc.) que facilitarán la
    Conciliación entre lo Insinuado y lo Denunciado (si
    hubiere).

    • Identificar ‘patrones similares’ en
      las insinuaciones, y en las impugnaciones, a fin de establecer
      Criterios, que se traducirán en Párrafos
      específicos a ser incluidos en los Informe Individuales
      (incluye referencia a Jurisprudencia).
    • Emisión de las Carátulas de los
      Informes Art. 35

    Ver AnexoCarátulas

    Separar las Insinuaciones por Tipo de Causa: Asignar
    documentación (carátulas, Insinuaciones,
    Impugnaciones (si hubiere), y Legajos (si hubiere) a los
    integrantes del Estudio.

    • Efectuar los cálculos de
      intereses.

    Imprimir Hoja de trabajo por Cálculo de
    Intereses por Insinuante, para adjuntar al Informe Art. 35 –
    Ver Anexo

    Completar los códigos relacionados con
    párrafos sobre Tasas reclamadas, aplicadas y sobre los
    intereses admitidos, o recalculados.

    • Una vez completados todos los campos en las causas
      ‘numerosas’ u ‘homogéneas’,
      efectuar una Revisión sobre los Campos de
      Autocontrol.

    De haber diferencias, corregir o completar los campos
    que correspondan.

    En caso de NO haber diferencias, ejecutar el
    proceso de emisión automática de los Informe Art.
    35.

    Verificar la corrección (o no) de los
    códigos imputados en cada insinuación
    tipo.

    Cabe decir que esta es la etapa final de un proceso
    que se inicia al Diseñar el Modelo de Informe, con la
    inclusión de todas las condiciones y variables que vamos
    a contemplar. Obviamente, las condiciones o variables no
    consideradas, obligarán en los casos excepcionales, a
    agregar algún párrafo especialmente definido al efecto.
    Por ser un proceso iterativo, en el próximo Concurso ya
    tendremos considerada esta nueva condición-variable en
    nuestro Modelo, a fin que el nuevo Proceso contemple dicha
    situación en forma
    ‘automática’.

    Desde el punto de vista
    técnico-informático hemos usado las facilidades
    que brinda el Word de MS
    Office para combinar correspondencia. Definiendo Cartas Modelo,
    y combinándolas con los campos definidos en una planilla
    Excel o una
    base de datos Access
    (Padrón de Insinuaciones). Definiendo la estructura
    final de cada informe a través del uso de las funciones
    lógicas contempladas en Word.

    Vale decir que el fundamento principal del uso
    de este Método es que la ‘diferencia’ del
    tiempo necesario para generar 100 o 5.000 informes
    ‘automáticos’ está en el orden de los
    10 minutos.

    Nos interesa remarcar que los párrafos y/o
    frases de estos Informes surgen del análisis
    lógico de las condiciones definidas (pudiendo incluso
    ser omitidos)

    A continuación expondremos el Modelo de
    Informe que hemos diseñado para contemplar las variables
    con relación a un Concurso, y los procedimientos para
    uniformar la presentación de todos los Informes
    (automáticos y manuales):

    PLANTILLA MODELO PARA INFORMES
    INDIVIDUALES

    OBJETIVO : Obtener homogeneidad de
    presentación en los Informes Individuales, que se
    presentan en oportunidad del art.35 en el Juzgado
    correspondiente.

    CRITERIOS : Los mismos se enumeran a
    continuación, y como muestra se
    anexa una plantilla descriptiva del contenido de cada
    párrafo del informe.

     A. DISEÑO DE
    PÁGINA.

    Definir márgenes simétricos
    (presentación para expediente legal).

    1. margen Superior 30 mm.
    2. Inferior 15 mm.
    3. Interno 40 mm.
    4. Externo 15 mm.
    5. Encabezado 12,5 mm.
    6. Pie 12,5 mm.
    7. Tipografía TIMES NEW ROMAN tamaño
      12.
    8. Sangría en inicio de párrafos 19
      espacios.
    9. En el pie de página nada.

      El encabezado de la página 1 es de distinto
      formato al de las subsiguientes (además

      no tiene nro. de página, y el tamaño
      de la tipografía es 12, mientras el resto es
      10).

    10. En el encabezado de página deben figurar:
      concurso, nro. de página y orden dentro de la
      categoría del insinuante. (esto evita mezclas o
      confusiones durante la impresión, fotocopiado y
      clasificado de los informes).
    11. Cada párrafo temático se
      iniciará con numeración arábiga
      correlativa en negrita (1., 2., 3., etc.),
      con dos espacios entre ellos.
    12. La tipografía de los sellos al final del
      informe será TIMES NEW ROMAN 9, y en los mismos se
      usará el Dr. Fulano – Síndico) , etc.

    B. ESTRUCTURA, ORDENAMIENTO Y
    SEMÁNTICA.

    La estructura de presentación y el ordenamiento
    temático del informe deberá seguir el indicado en
    los anexos (plantilla y ejemplo).

    Párrafo temático 1. Descripción
    detallada sobre el reclamo del insinuante

    Párrafo temático 2. Si fue denunciada o
    no alguna acreencia a favor en oportunidad. del art.
    11

    Párrafo temático 3. Si hubo
    impugnaciones por parte de la concursada u otros Acreedores, y
    si las mismas son admitidas o rechazadas por la
    Sindicatura.

    Párrafo temático 4. Conclusión
    sobre la existencia y legitimidad de la insinuación, si
    la obligación es anterior a la presentación
    concursal, y en que extensión.

    Párrafo temático 5. Análisis de
    diferencias si las hay.

    Párrafo temático 6. Análisis del
    reclamo sobre intereses.

    Párrafo temático 7. Fundamentar si no
    procede alguno de los privilegios.

    Párrafo temático 8. Párrafo final
    donde se aconseja verificar el crédito (si no hay
    diferencias entre reclamo y denunciado, y no se rechaza nada de
    lo solicitado), declararlo admisible (si hay diferencias
    o se rechaza algo),

    o inadmisible (rechazo completo).

    Además se sintetizan los datos del insinuante,
    las sumas para cada uno de los privilegios y monedas (con
    conversión a pesos), el monto total en pesos, si
    corresponde arancel y si hay porción no
    admisible.

    Sello y firma del Síndico.

    1. La semántica deberá ser similar a la
      presentada en el anexo (ejemplo), respetando fundamentalmente
      la terminología y los datos requeridos en el
      párrafo final o síntesis
      (ver términos subrayados en el presente).

    Empresa Concursada S.A. s/concurso – categoría
    Proveedores / Varios
    34

    INSINUANTE: Apellido y Nombre ó Razón Social,
    etc.

    OPINION FUNDADA:

    1. Se describe el
    reclamo del insinuante mencionando la causa u origen del
    crédito, los privilegios invocados, las monedas y montos,
    y el desglose detallado de los conceptos o rubros que incrementan
    el capital, si
    los hubiera. Las referencias a la fundamentación de la
    petición y la acreditación de la entrega de bienes
    o provisión de servicios y la emisión de
    documentación acorde.

    Se realizan menciones especiales, por ejemplo el
    acompañamiento de cheques rechazados o documentos en pago
    de obligaciones
    si no se ha producido el efecto cancelatorio.

    2. Se detalla si la
    insinuación fue denunciada o no por la concursada en la
    oportunidad del art. 11 inc. 5) de la ley 24.522; que se admite
    el análisis de la demanda de verificación en el
    entendido que la carga de la prueba sobre la legitimidad del
    crédito pesa sobre el acreedor; y si surge el
    reconocimiento del crédito a favor del insinuante, por que
    importe y en que grado coincide o no con el reclamado, asi como
    si surge la entrega de cheques o documentos no
    cancelados.

    3. Se destaca si la
    solicitud de verificación ha sido o no impugnada u
    observada por la concursada o por otros acreedores en la
    oportunidad del art. 34 L.C., describiendo en virtud de que
    elementos considera/n el/los presentante/s que no debiera
    admitirse la insinuación, o parte de ella, y que saldo
    final indican.

    En cada caso se admitirán o rechazarán las
    observaciones según criterio de la Sindicatura, siendo los
    apartados mas usuales :

    • La tasa o el cálculo de intereses contrarios
      a derecho o abusivos
    • Los privilegios improcedentes
    • La falta de acreditación de la
      personería
    • La falta de causalidad en reclamos sustentados en
      cheques
    • El desconocimiento de deuda (denunciado
      ¹
      impugnado)
    • Resultado solicitud de acuerdo art. 33 (facultades
      de información)

    4. Se concluye si
    del análisis de la documentación aportada por el
    peticionante (y la concursada y registraciones certificadas si
    las hubiera) se encuentra demostrado que la obligación es
    de causa anterior a la presentación en concurso preventivo
    y que no se han producido a su respecto hechos o actos
    jurídicos que la hubieran extinguido (especialmente el
    pago de cheques), la existencia y legitimidad del crédito
    insinuado, y en que extensión; detallando si son de
    aplicación principios
    legales como el dispositivo u otros.

    5. Si existe una
    diferencia entre el monto reclamado por el insinuante y el
    reconocido por la concursada, se indica el valor y los motivos a
    los que obedece, detallándose cada uno de ellos y el
    importe, siendo los mas usuales :

    Conceptos
    que reducen la magnitud del crédito, no han sido
    tenidos en cuenta por el acreedor en su
    presentación,
    y de acuerdo a su carácter
    corresponde deducir del total insinuado.

    ○ Retenciones
    impositivas

    ○ Notas de
    Crédito emitidas por el insinuante

    ○ Notas de
    Débito emitidas por la concursada

    ○ Valor de facturas
    canceladas por la deudora

    ○ Reclamo de deuda
    mediante dos instrumentos (duplicidad)

    ○ Facturas canceladas
    por la deudora con cheques

    descontados/endosados/cedidos a terceros por el
    insinuante

    ○ Valor de facturas
    de causa posterior a la fecha de la presentación en
    concurso

    ○ Errores
    aritméticos de la solicitud de crédito

    Conceptos cuyo reconocimiento reclama el
    acreedor
    , no fueron tenidos en cuenta por la concursada y
    que por su índole corresponde admitir
    .

    ○ Valor de facturas
    y/o notas de débito emitidas por el proveedor

    ○ Valor de cartulares
    librados o endosados por la concursada, e impagos

    ○ Valor de gastos pagados
    por el acreedor a causa del rechazo de

    cheques

    ○ Errores
    aritméticos en los que incurrió la
    concursada

    6. Si el acreedor
    solicita el cálculo o el reconocimiento de intereses, se
    fundamenta su admisibilidad total o parcial hasta el momento de
    la presentación en concurso de la deudora (o rechazo), del
    importe y/o la tasa aplicable según se trate de accesorios
    pactados o no y si coinciden, superan, o son inferiores a la
    jurisprudencia del fuero comercial.

    Considerar la inadmisibilidad del reconocimiento de
    IVA sobre
    intereses, pues el perfeccionamiento del hecho imponible se
    produce recién cuando se concrete la percepción
    de los mismos.

    7. Si el insinuante
    pretende que se reconozca su crédito como privilegiado, y
    la petición resulta improcedente se fundamentará el
    rechazo de acuerdo a la naturaleza de
    la obligación y al carácter restrictivo de los
    privilegios concursales.

    8. En virtud de todo
    lo expresado precedentemente se aconsejará verificar o
    declarar admisible o inadmisible la presentación,
    sintetizando los datos del insinuante, las sumas para cada una de
    las monedas en números y letras, la calidad o
    privilegio del crédito, las conversiones que correspondan
    a moneda argentina, el monto total resultante en números y
    letras, si corresponde adicionar arancel/es, y si existe
    porción no admisible.-

    SELLO Y FIRMA DE LOS
    SÍNDICOS

    (sigue la Descripción del
    Método)

    • Una vez que se ha validado la calidad general de
      los informes ‘numerosos’ tipo:

    Impresión de los Informes
    Individuales.

    Ver Anexos – Ejemplo de Informe Individual Art.
    35 –

    • Completar el Padrón con lo verificado,
      admitido y/o rechazado resultante de los análisis
      efectuados por los Síndicos sobre los casos ‘no
      numerosos’.

    Cabe remarcar que estos casos (Ej.: AFIP,
    Previsionales, Bancos, etc.)
    merecen un tipo de informe personalizado.

    Los Síndicos arriman los Informes Art. 35 y las
    carátulas correspondientes ya impresos y en archivo
    magnético, para archivar en un directorio común
    con los otros casos.

    • Armado del Juego de
      Informes Individuales, separado por Tipo de
      Causa.

    Proceso de Fotocopiado. Grabación de archivo
    magnético en formato texto (.txt)
    para el Juzgado.

    Emitir Nota de Presentación al
    Juzgado.

    Firma de los Síndicos.

    Ordenar Informes por Orden
    alfabético

    Generar Listados para el Juzgado

    Todos, por orden alfabético

    Por Tipo de Causa, por orden
    alfabético.

    ANEXO – CHEK LIST DE RECEPCIÓN DE
    INSINUACIONES

    CHEK LIST DE VERIFICACION DE
    CREDITOS

    Elementos

    ck

    original

    Dos copias

    1

    Nota solicitando verificacion, verificar que
    contenga

     

     

     

     

     

    a- nombre completo

     

     

     

     

     

    b- domicilio real del solicitante

     

     

     

     

     

    c- domicilio legal constituido en Capital
    Federal

     

     

     

     

     

    d- causa y origen de la deuda

     

     

     

     

     

    f- detalle de la documentación

     

     

     

     

     

    g- monto que se solicita verificar

     

     

     

     

     

    h- mención de la categoría de la
    deuda

     

     

     

     

     

    i – firma

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    2

    Personería

     

     

     

     

     

    a- persona
    física (controlar con el documento)

     

     

     

     

     

    el nombre

     

     

     

     

     

    el numero de documento

     

     

     

     

     

    la dirección

     

     

     

     

     

    b- persona jurídica

     

     

     

     

     

    b.1: Sociedades
    anónimas:

     

     

     

     

     

    Estatuto Social

     

     

     

     

     

    Acta de Asamblea designando autoridades

     

     

     

     

     

    Acta de Directorio distribuyendo cargos

     

     

     

     

     

    b.2 Otras sociedades

     

     

     

     

     

    Contrato Social

     

     

     

     

     

    b.3 sociedades anteriores por mandatario
    (apoderado)

     

     

     

     

     

    Poder

     

     

     

     

    3

    documentación

     

     

     

     

    4

    Arancel, $ 50.00 por cada verificación de
    más de $1000 – No Laboral

     

     

     

     

    Extraído de la Web – Sitio
    diseñado por la Sindicatura Concursal que participó
    en el Concurso de Aerolíneas Argentinas.

    ANEXO – PLANILLA (MATRIZ) CON
    CAMPOS A SER COMPLETADOS – CON INSTRUCCIONES
    ACLARATORIAS

    ORDEN

    DENTRO DE CADA GRUPO – ASIGNADA POR
    LA SINDICATURA (p.ej.: Proveedores 002 – Laborales 003
    )

    LEGAJO

    SI TIENE NRO DE LEGAJO ASIGNADO POR
    LA CONCURSADA

    CÓDIGO

    RESULTARÁ DEL
    ANÁLISIS DE LA INSINUACIÓN

    SUB-CÓDIGO

    RESULTARÁ

    DEL ANÁLISIS DE LA
    INSINUACIÓN

    VERIFICACIÓN-ADMISIÓN-RECHAZO

    SURGE DEL
    ANÁLISIS

    GRUPO

    TIPO DE CAUSA (PROVEEDORES,
    LABORALES, ETC.)

    ANALISTA

    INICIALES DEL SÍNDICO QUE
    ANALIZÓ LA INSINUACIÓN

    OBSERVACIONES

    OBSERVACIONES

    IMPUGNACIONES

    SI FUE IMPUGNADA

    FECHA DE SOLICITUD

    FECHA DE PRESENTACIÓN (CTL
    INTERNO)

    ACREEDOR (RAZÓN SOCIAL o APELLIDO Y
    NOMBRE)

    RESPETAR EL DEL CUIT O CUIL (PUEDE
    AGREGARSE ENTRE PARENTESIS EL NOMBRE DE
    FANTASÍA)

    Nº DOCUMENTO

    NUMERO DE DOCUMENTO

    CUIT/CUIL

    CODIGO UNICO IDENTIFICACION
    TRIBUTARIA

    DOMICILIO

    DOMICILIO – SEGÚN
    FACTURAS

    CÓDIGO POSTAL

    LOCALIDAD

    PROVINCIA

    DOMICILIO CONSTITUÍDO

    EN CAPITAL FEDERAL

    TELEFONO – E-MAIL

    PARA CONTACTARSE – PEDIR
    E-MAIL

    APODERADO

    (NORMALMENTE UN LETRADO)

    REPRESENTANTE LEGAL

    DIRECTOR-SOCIO- ETC

    CAUSA_INSINUADA

    DEL ORIGEN DEL CRÉDITO (VER
    APLICACION EJEMPLOS)

    PRIVILEGIO RECLAMADO

    OJO : ES UN DATO CLAVE

    DISKETTE

    INDICATIVO = SI ARRIMÓ DKT
    CON DETALLE DE LAS FACTURAS RECLAMADAS

    OBSERVACIONES DE CARGA

    COMENTARIOS RESULTANTES DEL
    ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÒN

    MONEDA_RECLAMADA

    CLAVE (PUEDE SER UN MIX DE
    MONEDAS)

    MONTO_RECLAMADO

    CLAVE (PUEDE SER UN MIX DE
    MONEDAS)

    CAPITAL_RECLAMADO

    CAPITAL RECLAMADO

    INTERESES_RECLAMADOS

    INTERESES RECLAMADOS

    TASA_RECLAMADA

    TASA DE INTERES A APLICAR QUE FUE-
    RECLAMADA

    GASTOS_ADMINIST_RECLMADOS

    IMPORTES

    IVA_S/INTERESES RECLAMADO

    IMPORTES

    GASTOS BANCARIOS RECLAMADOS

    IMPORTES

    MULTAS/RECARGOS RECLAMADOS

    IMPORTES

    OTROS CONCEPTOS RECLAMADOS

    IMPORTES

    CHEQUES

    IMPORTES

    PAGARÉS

    IMPORTES

    LETRAS

    IMPORTES

    WARRANTS

    IMPORTES

    OTROS TÍTULOS

    IMPORTES

    DOCUMENTACIÓN
    RESPALDATORIA

    RESPADO DOCUMENTAL

    CONTROL

    ALGORITMO DE CONTROL
    INTERNO

    MONEDA DENUNCIADA

    MONEDA DEL MONTO ADEUDADO
    SEGÚN LA CONCURSADA

    TOTAL DENUNCIADO

    MONTO ADEUDADO SEGÚN LA
    CONCURSADA (GENERALMENTE NO INCLUYE INTERESES)

    DIFERENCIA

    ENTRE LO DENUNCIADO Y LO
    RECLAMADO

    DIFERENCIA (%)

    DIFERENCIA PORCENTUAL

    DATO1

    SUMATORIA DE CONTROL
    NUMÉRICO (POR FILA)

    DATO2

    NÚMERO RESULTANTE (POR
    FILA)

    CONTROL2

    DATO1 menos DATO2

    RETENCIONES

    IMPORTES

    FACTURAS FUERA FECHA

    IMPORTES

    FACTURAS CANCELADAS

    IMPORTES

    DUPLICIDAD DE FACTURAS

    IMPORTES

    ND DESCONTADAS

    IMPORTES

    NC EMITIDAS POR ACREEDOR

    IMPORTES

    IVA SOBRE INTERESES

    IMPORTES

    CHEQUES ENDOSADOS

    IMPORTES

    TENEDORES

    DE CHEQUES

    ERRORES ARITMÉTICOS

    IMPORTES

    OTRAS DEDUCCIONES

    IMPORTES

    GASTOS BANCARIOS

    IMPORTES

    FACTURAS NO DENUNCIADAS

    IMPORTES

    VALORES NO DENUNCIADOS

    IMPORTES

    ERRORES EN LO DENUNCIADO

    IMPORTES

    OTROS RECLAMOS

    IMPORTES

    TOTAL ACONSEJADO

    OPINIÓN DEL
    SÍNDICO

    INTERES ACONSEJADO

    OPINIÓN DEL
    SÍNDICO

    TIPO INTERES

    OPINIÓN DEL
    SÍNDICO

    ARANCEL

    SEGÚN LO
    COBRADO 

    CONTROL ACONSEJADO

    FÓRMULA – AUTO
    CONTROL

    NUEVO MONTO DENUNCIADO

    PRODUCTO DE LA IMPUGNACIÓN
    DEL CONCURSADO

    SUBTOT DEDUCCIONES

    FÓRMULA

    SUBTOT NO DENUNCIADO

    FÓRMULA

    CHEQDIF

    FORMULA – AUTO CONTROL

    CONTROL INFORME

    CONTROL INTERNO  

    PRIVILEGIOS

    OPINIÓN DEL
    SÍNDICO

    PÁRRAFO PRIVILEGIOS

    OPINIÓN DEL
    SÍNDICO

    CONCLUSIÓN
    ANÁLISIS

    OPINIÓN DEL
    SÍNDICO

    OPINIÓN ART. 35

    OPINIÓN DEL
    SÍNDICO

    MONEDA LETRA

    OPINIÓN DEL
    SÍNDICO

    ACONSEJADO LETRA

    OPINIÓN DEL
    SÍNDICO

    COTIZACIÓN

    DE LA MONEDA EXTRANJERA

    ACONSEJADO PESOS

    OPINIÓN DEL
    SÍNDICO

    ACONSEJADO EN PESOS LETRA

    LUEGO DE APLICAR LA MACRO 'DE
    NUMEROS A LETRAS'

    FECHA PRESENTACION EN CONCURSO

    (HASTA LA CUAL SE CALCULAN
    INTERESES).

    ANEXO –
    CARÁTULAS

    Autos : UNIMORÓN S.A.I.C.
    s/concurso preventivo

    Informe del crédito Categoría:
    Proveedores Nª 1

    INSINUANTE: CAMARA
    ARGENTINA DE FABRICAS DE SODA EN SIFONES ALTAMENTE TECNIFICADAS
    (C.A.F.A.S.S.A.T.)

    C.U.I.T./CUIL Nro:
    30-68079608-0

    DOMICILIO REAL: TALCAHUANO 439 – PISO
    3º OFIC. 5 – CAPITAL FEDERAL

    DOM. CONSTITUIDO: Av. CORDOBA 1439 –
    PISO 3 – OFIC. 53

    ACREENCIA RECLAMADA:
    $2,100.00

    Correspondiente a Capital :
    2,100.00

    Correspondiente a Intereses:
    0.00

    Tasa : No solicita

    Correspondiente a otros conceptos :
    0.00

    IVA sobre intereses u otros conceptos :
    0.00

    MONTO DENUNCIADO POR LA CONCURSADA:
    $2,100.00

    CAUSA DEL CREDITO: deuda por cuotas
    sociales impagas

    PRIVILEGIOS Y GARANTIAS INVOCADAS:
    quirografario

    DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA :
    Facturas impagas (21)

    INFORMACIÓN OBTENIDA: Constancias
    emergentes de la demanda verificatoria

    ( art. 32 L.C.). Legajo del acreedor y dictamen legal
    con asientos respaldatorios (art. 11, inciso 5 L.C.)

    OBSERVACIONES DE LA CONCURSADA : No se
    presentaron

    OBSERVACIONES DE LOS INSINUANTES : No se
    presentaron

    ANEXO – Ejemplo de Informe
    Individual Art. 35 – Generación
    Automática

    Concurso de UNIMORON S.A.I.C. Proveedores Nro.
    1

    INSINUANTE: VELARGEN S.R.L.

    OPINION FUNDADA:

    1. El insinuante reclama el
    reconocimiento de un crédito quirografario por
    $373.886,08 originado en la provisión de
    Insumos
    a la concursada, correspondiendo $256.544,34 a
    capital, $117.000,00 a
    intereses, $341,00 a otros conceptos y $0,74 a IVA sobre
    intereses u otros conceptos
    . Para fundar su petición
    acompaña la documentación comercial reseñada
    en el apartado respectivo de la carátula precedente, con
    la cual acredita la provisión de los bienes y/o servicios
    y la emisión de las respectivas facturas.

    Asimismo adjunta los cheques allí aludidos que
    fueron emitidos por la concursada en pago de obligaciones
    contraídas con el presentante pero que no se hicieron
    efectivos, motivo por el cual no se concretó el efecto
    cancelatorio propio de la entrega de tales
    cambiales.

    2. De las constancias consignadas en la
    certificación contable emitida en cumplimiento de las
    disposiciones del art. 11 inc. 5) de la ley 24.522 y
    documentación respaldatoria de la misma surge el
    reconocimiento por UNIMORON S.A.I.C. de un crédito
    a favor del insinuante por el importe de $48.132,50 que es
    inferior al reclamado.

    De las mismas también resulta la entrega de
    los cheques en cuestión y que éstos no fueron
    cancelados
    .

    3. La concursada ha formulado
    observaciones
    a esta insinuación, señalando que
    en virtud de los elementos obrantes en su poder y de los
    suministrados por el acreedor, debiera admitirse como saldo final
    a favor de este último el monto de
    $106.017,34.

    4. Del análisis de los
    antecedentes aportados por el peticionante y la concursada y
    registraciones certificadas de esta última se concluye que
    se encuentra demostrada la existencia y legitimidad del
    crédito insinuado en la extensión que abajo se
    indica, que la obligación es de causa
    anterior a la presentación en concurso preventivo y que no
    se han producido a su respecto hechos o actos jurídicos
    que la hubieran extinguido, especialmente el pago debido a la
    falta de entrega de los fondos por parte de la/s entidad/es
    bancaria/s contra la/s que se libraron el/los cheque/s
    arriba mencionados.

    5. Conforme resulta de los
    antecedentes mencionados existe una diferencia de
    $150.527,00 entre el monto reclamado por el insinuante y
    el reconocido por la concursada que obedece a diversos motivos,
    entre los que se incluyen :

    ─ Conceptos que reducen la magnitud del
    crédito, no han sido tenidos en cuenta por el acreedor en
    su presentación, y de acuerdo a su carácter
    corresponde deducir del total insinuado:

    ○ Retenciones impositivas descontadas por la
    concursada en oportunidad de hacer entrega de cheques en pago de
    lo adeudado, que se libraron por montos netos, las cuales
    ascienden a
    $1.069,16.

    ○ Valor de
    facturas canceladas por la deudora y/o de causa posterior al 16
    de noviembre de 2000, fecha de la presentación en concurso
    preventivo (argumento art. 32 L.C.) por

    $149.457,84.

    6. Por otra parte el acreedor pide
    el reconocimiento de intereses, los que cabe admitir desde la
    fecha de pago de facturas y/o cheques hasta el momento de la
    presentación en concurso de la deudora, ocurrido el
    16/11/2000, por tratarse de accesorios cuyo pago debe ser
    soportado por el deudor moroso.

    Resulta aplicable para dicho cálculo la tasa de
    descuento de documentos comerciales a 30 días empleada por
    el Banco de la
    Nación
    Argentina para operaciones en dólares (arg. art. 565 del
    Código de
    Comercio y CNCom , 2/10/91, plenario 'UZAL c/MORENO'), en
    virtud de lo cual se reconocerá un total de
    $38.613,30.

    7. En virtud de lo expresado se aconseja declarar
    admisible la insinuación presentada por VELARGEN
    S.R.L.
    hasta la suma de $144.630,64 (Pesos ciento cuarenta
    y cuatro mil seiscientos treinta con 64/100)
    , en calidad de
    crédito quirografario, con más $50,00 en
    concepto de
    arancel art. 32 L.C., e inadmisible en lo demás
    solicitado
    .-

    Sello y Firma de los
    Síndicos

    Nota: en negrita
    resaltamos los datos que se insertan en el Modelo de Informe
    múltiple, de acuerdo al análisis efectuado por el
    Síndico, y que ha volcado en la Matriz
    repectiva.

    ANEXO– CALCULO DE
    INTERESES

    (Se han eliminado líneas para
    ser expuesto en una hoja)

    Para ver el gráfico seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    ANEXO CASOS
    ‘NUMEROSOS’ PROCESADOS CON ESTE
    MÉTODO

    Resaltamos con tamaño de números
    más grandes, aquellos casos en los cuales hemos podido
    aprovechar la eficiencia que brinda el Método
    propuesto.

    Para ver el gráfico seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    ANEXOAnálisis de la
    actuación del Síndico, según la Ley
    Concursal, con relación al proceso de verificación
    de créditos.

    Pretendimos con el siguiente análisis de la Ley
    Concursal, exponer las distintas situaciones en que dicha
    normativa exige o recomienda la intervención del
    Síndico

    a) LOS DEBERES DEL SÍNDICO – "El
    síndico debe …"

    ARTICULO 29.- Carta a los
    acreedores. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
    27 y 28, el síndico debe enviar a cada acreedor
    denunciado, carta certificada en la cual le haga conocer la
    apertura del concurso, incluyendo los datos sucintos de los
    requisitos establecidos en los incisos 1 y 3 del Artículo
    14, su nombre y domicilio y las horas de atención, la
    designación del juzgado y secretaría actuantes y su
    ubicación y los demás aspectos que estime de
    interés para los acreedores.

    Vale advertir, que el no depósito – por
    parte del concursado – de la suma necesaria para el envío
    de la correspondencia, no debe llevar a la Sindicatura a
    proceder, en aras de agilizar el proceso, al envío de
    dichas cartas; dado que el no cumplimiento de dicho
    depósito dentro del plazo establecido por el punto 8 del
    artículo 14 L.C. ("…
    dentro de los TRES (3)
    días de notificada la resolución …" hará
    que se lo tenga por desistido (art. 30 L.C.)

    ARTICULO 32 – Arancel. Por cada solicitud de
    verificación de crédito que se presente, el
    acreedor pagará al síndico un arancel de CINCUENTA
    PESOS ($ 50.-) que se sumará a dicho crédito. El
    síndico afectará
    la suma referida a los gastos
    que le demande el proceso de verificación y
    confección de los informes, con cargo de oportuna
    rendición de cuentas al
    juzgado, quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a
    regularse por su actuación. Exclúyese del arancel a
    los créditos de causa laboral, y a los
    menores de MIL PESOS ($ 1.000), sin necesidad de
    declaración judicial.

    ARTICULO 33.- Facultades de información. El
    síndico debe
    realizar todas las compulsas necesarias
    en los libros y
    documentos del concursado y, en cuanto corresponda, en los del
    acreedor. Puede, asimismo, valerse de todos los elementos de
    juicio que estime útiles y, en caso de negativa a
    suministrarlos, solicitar del juez de la causa las medidas
    pertinentes.

    Debe conservar el legajo por acreedor presentado por el
    concursado, incorporando la solicitud de verificación y
    documentación acompañada por el acreedor, y formar
    y conservar los legajos correspondientes a los acreedores no
    denunciados que soliciten la verificación de sus
    créditos. En dichos legajos el síndico
    deberá
    dejar constancia de las medidas
    realizadas.

    ARTICULO 35.- Informe individual. Vencido el plazo para
    la formulación de observaciones por parte del deudor y los
    acreedores, en el plazo de VEINTE (20) días, el
    síndico deberá
    redactar un informe sobre cada
    solicitud de verificación en particular, el que
    deberá ser presentado al juzgado.

    Se debe consignar el nombre completo de cada acreedor,
    su domicilio real y el constituido, monto y causa del
    crédito, privilegio y garantías invocados;
    además, debe reseñar la información
    obtenida, las observaciones que hubieran recibido las
    solicitudes, por parte del deudor y de los acreedores, y expresar
    respecto de cada crédito, opinión fundada sobre la
    procedencia de la verificación del crédito y el
    privilegio.

    ARTICULO 275.- Deberes y facultades del síndico.
    Compete al síndico efectuar las peticiones necesarias para
    la rápida tramitación de la causa, la
    averiguación de la situación patrimonial del
    concursado, los hechos que puedan haber incidido en ella y la
    determinación de sus responsables. A tal fin tiene, entre
    otras, las siguientes facultades:

    1) Librar toda cédula y oficios ordenados,
    excepto los que se dirijan al presidente de la Nación,
    gobernadores, ministros y secretarios de Estado, funcionarios de
    análoga jerarquía y magistrados
    judiciales;

    2) Solicitar directamente informes a entidades
    públicas y privadas.

    En caso que el requerido entienda improcedente la
    solicitud, debe pedir al juez se la deje sin efecto, dentro del
    quinto día de recibida;

    3) Requerir del concursado o terceros las explicaciones
    que estime pertinentes. En caso de negativa o resistencia de
    los interpelados, puede solicitar al juez la aplicación de
    los Artículos 17, 103 y 274, inciso 1;

    4) Examinar, sin necesidad de autorización
    judicial alguna, los expedientes judiciales o extrajudiciales
    donde se ventile una cuestión patrimonial del concursado o
    vinculada directamente con ella;

    5) Expedir certificados de prestación servicios
    de los dependientes, destinados a la presentación ante los
    organismos de seguridad
    social, según constancias de la contabilidad;

    6) En general, solicitar todas las medidas dispuestas
    por esta ley y otras que sean procedentes a los fines
    indicados.

    7) Durante el período de verificación de
    créditos y hasta la presentación del informe
    individual, debe tener oficina abierta al público en los
    horarios que determine la reglamentación que al efecto
    dictará la Cámara de Apelaciones
    respectiva.

    8) El síndico debe dar recibo con fecha y
    hora bajo su firma o de la persona autorizada expresamente en el
    expediente, de todo escrito que le sea presentado en su oficina
    durante el período de verificación de
    créditos y hasta la presentación del informe
    individual, el que se extenderá en una copia del mismo
    escrito.

    El síndico es parte en el proceso principal, en
    todos sus incidentes y en los demás juicios de
    carácter patrimonial en los que sea parte el concursado,
    salvo los que deriven de relaciones de familia en la
    medida dispuesta por esta ley.

    COMENTARIOS
    AL MARGEN:

    A fin de homogeneizar la exposición
    de las opiniones del Síndico en la presentación de
    los principales Informes (Individuales – art. 35 y General – art.
    39) es que proponemos la generación de una ‘Base de
    conocimiento’ (presuntuosamente
    llamada).

    Dicha "Base" permitirá que los profesionales
    actúen en forma homogénea ante casos similares; y
    permitirá "recordar" las observaciones recibidas por el
    Juzgado ante alguna postura de la Sindicatura. Su uso
    evitará tiempo de análisis, y fundamentalmente
    servirá para no expresar una postura distinta a la fijada
    anteriormente.

    Salvo, obviamente, que la Jurisprudencia, o bien nuestra
    experiencia nos lleve a sustentar un cambio en nuestra
    posición.

    FUENTES DE
    INFORMACIÓN:

    BIBLIOGRAFÍA

    Falcón, Enrique M. (1992) ¿Qué
    es la informática jurídica ?
    . Buenos
    Aires. Abeledo Perrot.

    Alende Jorge y otros autores (2000) Manual de
    informática jurídica
    . Astrea.

    Carlino Bernardo. (2002) Reuniones a Distancia
    – Teoría y práctica formal
    .
    Rubinzal-Culzoni Editores.

    INTERNET

    www.portaldeabogados.com.ar/colaboraciones:

    • El Servicio de Justicia en la Era Informática
      ¿Hacia dónde vamos?– Pelayo Ariel
      Labrada.
    • Derecho e Informática –
      Recopilación de antecedentes sobre el proceso de
      informatización
      – Ana María
      Soloa.
    • La mesa virtual como elemento de prueba
      – Dr. Sergio Alberto Nievas.

    www.salvador.edu.ar

    Instituto de Informática Jurídica –
    Universidad del Salvador – Jornada de Informática y
    Derecho – "Las Ciencias
    Jurídicas y las nuevas tecnologías"

    • La Administración de Justicia y las nuevas
      tecnologías y/o el proceso informatizado
      –Dr.
      Sergio Peppe.
    • Reflexiones sobre las nuevas
      tecnologías
      –Dra. Cecilia Yolanda
      Federico.


    www.juschubut.gov.ar/informatica/secretaria_informatica-htm

    Secretaría de Informática Jurídica
    – Dr. Guillermo Rafael Cosentino –
    Etapas:Informática Jurídica Documental –
    Informática de Gestión Judicial

    www.satlink.com/usuarios/c/colabro/art00001.htm

    El Negocio Jurídico Informatizado – Dr.
    Carlos D. Montenegro –

    www.publicaciones.derecho.org/redi

    Chayer Héctor Mario – Director
    Académico del Foro de Estudios sobre la
    Administración de Justicia – El sistema judicial
    argentino y las tecnologías de la información

    – Artículo publicado el 5/10/2000 en El Derecho Nro.
    10.104 Año XXXVIII, Buenos Aires.

     

     

    LUIS EDGARDO PEES LABORY

    Contador Público – Universidad de Buenos
    Aires

    Postgrado sobre Especialización en Sindicatura
    Concursal – Universidad de Morón

    Desde 1965 ligado al ambiente
    informático.

    Egresado de la U.B.A. en 1978.

    Desde 1989 actuando en Actividades Judiciales, tales
    como Perito y como Síndico Concursal. Actualmente
    integrando el Estudio PEES LABORY, BOTTARELLI y ASOCIADOS,
    designado por Antecedentes en Sindicatura Concursal en el
    ámbito de Capital Federal.

    El presente trabajo fue creado como Trabajo Final, a
    fin de culminar la carrera de Postgrado

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter