Verificación de créditos en procesos concursales. Método para agilizar la tarea del Síndico Concursal
en la elaboración y
emisión de los Informes
Individuales
(Art. 35 Ley 24522 y
modificatorias – aplicable en la República
Argentina)
- Resumen
- Estado actual del
tema - Marco Introductorio y
Referencial – Tecnología Informática aplicada al
Derecho - Objetivo y aportes
teórico-prácticos que propone este trabajo al
campo disciplinar de la
Especialización - Método
Propuesto - Anexos
- Fuentes de
información
NOTA: Señalo que en el
Acápite de Marco Introductorio y Referencial, los textos
expuestos en letra cursiva corresponden a las fuentes de
donde se tomaron.
Con el método expuesto en el trabajo, el
Síndico será capaz de organizar y administrar el
proceso de
Verificación de Créditos cumpliendo con todas las
tareas que la ley le ha asignado, en el tiempo
estipulado, independientemente de la cantidad de insinuantes.
Adicionalmente logrará un ahorro de
recursos y
esfuerzos adicionales, pudiendo además dar cuenta del
avance de su tarea en todo momento y de manera
documentada.-
Este
método tiene por objeto contribuir a la
administración y organización de este Proyecto
específico, al establecer la asignación de roles,
tareas y responsabilidades específicas a quienes
participen en el mismo.
Debe ponerse en práctica desde el inicio del
proceso. Esto es, desde antes de emitir las cartas a los
acreedores denunciados, estableciendo un cronograma de
recepción de insinuaciones, pues ello facilitará la
tarea ordenada del ingreso de datos.
Continúa con la carga ‘inteligente’
(producto de un
análisis de la documentación que adjunta el insinuante)
cotejada con los legajos presentados por el concursado),
ingresando códigos (predefinidos) que posibilitarán
la cuasi-automaticidad de la generación e impresión
de los Informes Art. 35.
A su vez el método contiene varios puntos de
auto-control, que
permiten:
- detectar "cambios no autorizados";
- conciliar los montos denunciados con los
insinuados (previa imputación de los ajustes
correspondientes); - controlar que se hayan completado todos los
campos (datos) que se incluyen en la redacción de cada informe
individual.
- La aplicación de este método permite
al Síndico concentrarse especialmente en los casos
‘complejos’, los que necesitan ser especialmente
analizados a fin de emitir opinión
fundamentada.
Desde el punto de vista informático, el
método utiliza herramientas,
funciones y
facilidades contenidas en los paquetes de Oficina (MS
Office, Corel
Office, Visual Basic,
etc.) tales como planillas de cálculo,
procesador de
textos, base de datos,
y la combinación de los mismos, de uso habitual en el
mercado por los
profesionales de la disciplina.-
Este método ha sido aplicado en el caso de
concursos con numerosas insinuaciones y ha respondido
satisfactoriamente especialmente en aquellos casos con
características similares, como los siguientes: Proveedores de
bienes y
servicios (de
empresas
industriales, comerciales, Supermercados), y otros tipos de
insinuaciones que por sus características se prestaban al
análisis homogéneo (Ej.: médicos,
cañeros, laborales, etc.).
Respecto del título del trabajo,
"Método para agilizar la tarea del Síndico
Concursal en la elaboración y emisión de los
Informe Individuales", no hemos encontrado bibliografía
específica sobre el tema, pero sí hemos accedido a
bibliografía relacionada con la ‘Informática aplicada al Derecho’, que
servirá de marco introductorio y referencial a nuestro
Trabajo.
Se entiende por Proyecto "la combinación de
recursos
humanos y no humanos, reunidos en una organización
temporal para conseguir un propósito determinado", tal
como lo definen David I. Cleland y William R. King en su obra
System Análisis and Project Management citado por Manuel
del Cos Castillo en su obra Teoría
General del Proyecto, donde el mismo agrega "El interés de
esta definición radica en el énfasis de las tres
características de todo proyecto: combinación de
recursos, organización temporal y propósito
(alcance, objetivos,
costo y plazo)
determinado".
A partir de estas bases se expondrá el impacto
del uso de técnicas
de Administración
de Proyectos y de la aplicación de la Tecnología
Informática, en las tareas del proceso
Concursal.
Este enfoque ya ha sido probado en otros ámbitos
– científicos, tecnológicos, productivos, de
comunicaciones, etc.-, distintos al que nos ocupa,
pero con características similares de complejidad y
organización.
PALABRAS CLAVES:
VERIFICACIÓN – CRÉDITOS –
CONCURSOS – QUIEBRAS – MÉTODO
No se ha encontrado documentación formal
contrastable, y de las consultas con los profesionales actuantes
en Sindicatura surge que especialmente en los Concursos con gran
cantidad de insinuaciones se usan métodos
que aplican parcialmente las posibilidades que brinda la
Tecnología Informática (T.I.).
Esta aplicación ‘parcial’ si bien
redunda en la sistematización de las tareas ligadas a la
Verificación de Créditos, no brinda toda la
eficiencia que
la T.I. permite, desperdiciando por ende su gran potencialidad,
para alcanzar los objetivos en tiempo y forma, con la mejor
utilización de todos los recursos con que
contamos.-
Debo señalar que se advierte cierta
‘desconfianza’ por parte de Síndicos, con gran
trayectoria, en usar este tipo de Métodos donde se aplican
herramientas informáticas. Producto tal vez, de no haber
podido probar en forma satisfactoria alguno de dichos
Métodos y/o bien del desconocimiento práctico en el
uso cotidiano de dichas facilidades.
Este trabajo conlleva la posibilidad de ser probado, a
fin de demostrar su eficacia y
eficiencia. Aspirando, además a que pueda servir de base
conceptual para que los Síndicos puedan efectuar sus
propios desarrollos –
MARCO INTRODUCTORIO Y REFERENCIAL –
TECNOLOGÍA INFORMÁTICA APLICADA AL DERECHO
–
Dentro de este marco expondremos sucintamente los
principales conceptos que sustentan la aplicación de la
Tecnología Informática a los procesos ligados al
Derecho.
Con tal fin presentaré los conceptos que
considero de mayor impacto, extractados de diversos
artículos que describo en el acápite de
‘Fuentes de
Información’(al final del Trabajo):
"El Dr. Pelayo Ariel Labrada, juez en lo civil y
comercial de Pergamino, escuchó de la ex jueza
María Isabel Lapolla, jubilada luego de trabajar
más de treinta años en el Poder
Judicial, "estamos asistiendo a la más
importante transformación de toda la historia del
servicio
de justicia".
Lo que al principio le pareció una
exageración lo llevó a pensar "que los
operadores del derecho hemos considerado que nuestra
única herramienta era la palabra, oral o escrita, pero
sólo ella. Desde Hammurabí hasta Ulpiano y
desde Ulpiano a Calamandrei, todo ha sido palabras… y
palabras. La introducción de la informática
en el ámbito forense, nos ha hecho descubrir que
ésa y otras tecnologías pueden ser maravillosos
elementos para auxiliar y mejorar nuestra
labor".
Del inventario
(inevitablemente incompleto por el progreso incesante de la
T.I. y de quienes la aplican) que efectuó el Dr.
Labrada, surgieron los siguientes comentarios:
- "VAMOS DEJANDO ATRÁS LA FORMA
ARTESANA DE TRABAJO TRIBUNALICIO Y HEMOS ENTRADO A UNA
PRODUCCIÓN DE TIPO INDUSTRIAL
".
"Hablar de producción de tipo industrial
parecería inapropiada para nuestro trabajo, ya que no
hay dos expedientes iguales, ni tampoco justiciables
idénticos. Cada uno tiene su individualidad, que debemos
respetar.
Pero hay proveídos que se repiten diariamente y
conforman la mayor parte del trabajo tribunalicio, como
también hay listados y estadísticas que pueden surgir
automáticamente de las computadoras, reemplazando a la tediosa tarea
personal.
Además, el autor de esta frase, juez Toribio Enrique
Sosa, no se ha referido a la fábrica de la época
de Henry Ford I, de donde salieron los Ford T en millones de
unidades iguales, sino a la actual donde la adaptación
al cliente en masa
está reemplazando a la producción en
masa.
Hay que tener en cuenta que la
producción industrial informatizada (o robotizada)
utiliza modelos
(archivos)
que se pueden modificar o cambiar rápidamente para
obtener como resultado (edición) una o varias unidades distintas
a las estandarizadas. Y eso es lo que estamos haciendo todos
los días en los juzgados que trabajan con red
interna".
Causalmente, esto es lo que pretende el
Método que propondremos en este trabajo, sin descuidar,
recalco, el análisis de cada
insinuación.
- "LA MESA DE ENTRADAS VIRTUAL REEMPLAZA A
LA QUE HOY CONOCEMOS
A medida que se va aplicando la T.I. en cada
juzgado, se ha ido colocando terminales a disposición de
los abogados y demás interesados, que en algunos lugares
se las denomina "de autogestión", en otras "pantalla de
consulta" o "quiosco".
Cuando se instala una Red aparece la
denominada "Mesa de entradas virtual", conjunto de varias
terminales donde los interesados pueden consultar los
proveídos, sentencias e historia de cada expediente, de
cualquiera de los juzgados.
Esa misma información, se está comenzando a
difundir por Internet, con
posibilidad de copiarlos e imprimirlos desde el estudio
jurídico. Estas novedades están reduciendo en
más de un 70% la concurrencia a los
juzgados.
Si a ello le agregamos la posibilidad de presentar
escritos por vía de correo
electrónico, veremos prácticamente
desaparecida la mesa que tanto nos angustia en la
actualidad".
- "LA FECHA DE NOTIFICACIÓN
DEJARÁ DE SER UNA VERDAD FORMAL, PARA PASAR A SER UNA
VERDAD OBJETIVA.
Desde tiempo inmemorial, las legislaciones
procesales han recurrido a ficciones como la
"notificación automática", para que no se detenga
el proceso. En la Argentina y otros países todo
litigante queda notificado los martes o los viernes, aunque no
haya leído el proveído. En México, al día siguiente de la
publicación del movimiento
en el Boletín Oficial. Estas son verdades formales, muy
necesarias… antes de la era
informática.
También sucede que, cuando se ordena librar
cédula, el letrado puede leer el proveído en
mesa de entradas y no queda "notificado" hasta que, cinco,
diez o quince días después llega a su estudio el
Oficial notificador.
Estas ficciones, imprescindibles en otras
épocas, no tienen razón de ser en la
actualidad, cuando contamos con medios
eficientes para considerar notificada a la parte en el momento
que llegue a su domicilio constituido (o E-mail constituido) el
correo electrónico, que puede salir
automáticamente cuando se despacha el
proveído.
Estamos en condiciones de llegar a la verdad real u
objetiva, en materia de
fecha de la notificación. Ellas dejarán de ser el
resultado de la actividad de los oficiales judiciales (con sus
debilidades humanas): el servidor
registrará automáticamente el momento en que
llega el electro-correo a la casilla E-mail del letrado. Y
también se puede determinar el momento que el
destinatario "abre" el mensaje.
Pero la cosa no termina allí. Hay juzgados que
están difundiendo sus proveídos por Internet
(salvo los casos donde sea necesario el secreto), y en pocos
años estarán en el ciberespacio todos los
tribunales."
Acoto que algunos Estudios de Síndicos
están publicando en sitios de Internet,
información referida a Cronogramas del Proceso
Concursal, Informes Individuales (Art. 35), Informe General
(Art. 39), posibilitando a los interesados el acceso a la
misma, sin necesidad de concurrir al Juzgado.
Este pronóstico ha provocado a la Dra. Marta
Capalbo para hacer la siguiente reflexión: "si
todas las resoluciones judiciales tienen estado
público a través de Internet, podemos considerar
notificados a los litigantes, sin ninguna otra
formalidad".
"Podemos comenzar a pensar que, de la misma manera que se ha
impuesto en
la doctrina la "carga dinámica de las pruebas",
también la puede haber en materia de notificaciones,
porque tal como lo ha dicho el juez Toribio Sosa estamos
llegando a una situación donde no se podrá hablar
de "notificación ficta", sino de "ignorancia
ficta".
- "LOS PLAZOS PARA CIERTOS ACTOS PODRÁN SER
MÁS AMPLIOS, SIN AUMENTAR EL TIEMPO TOTAL DEL
PROCESO."
"Al quedar notificados los proveídos en el
mismo día que son dictados, podrán concederse
traslados por siete u ocho días, en vez de cinco, sin
que resulte perjudicada la duración total del
juicio.
Ya existe una tendencia en ese sentido: en el proyecto de
reformas al código procesal para la provincia de
Buenos Aires
redactado por Morello, Arazi y Kaminker, se ha establecido un
plazo de diez días para la apelación (en vez de
los cinco tradicionales). Pero el escrito debe presentarse con
su fundamentación. En consecuencia, se concede
más tiempo y se ahorra tiempo."
- "EL ÁMBITO DONDE SE CELEBRAN LAS AUDIENCIAS NO
ESTARÁ LIMITADO POR LAS PAREDES DE LA SALA:
TENDRÁ LA DIMENSIÓN DEL PLANETA TIERRA."
"La videoconferencia nos permite interrogar a
procesados, en tiempo real, sin moverlos de la cárcel; o
a testigos que vivan en cualquier parte del mundo, sin que sea
necesario su traslado.
Se acabarán los exhortos para producir
prueba fuera de nuestra jurisdicción. Todo se
hará en la audiencia sin importar la distancia. El juez,
con la tecnología existente en el mercado, puede ver la
cara del declarante que esté a miles de
kilómetros, preguntarle todo lo que fuere necesario,
oír sus respuestas, percibir sus gestos, y
también grabarlos."
Esta técnica solucionó serios
problemas
a los italianos: para trasladar un "capo mafioso" desde la
cárcel hasta el juzgado, necesitaban movilizar cien
carabineros. Y también fue usada en nuestro
país, en cierta medida, cuando se juzgaba a la llamada
"banda del gordo Valor",
para evitar su traslado.
Al respecto debo recomendar la lectura
del libro del
Dr. Bernardo Carlino ‘Reuniones a Distancia –
Teoría y Práctica Formal’, a quien
consulté sobre temas relacionados.
- "EL SOPORTE ELECTRÓNICO
REEMPLAZARÁ AL SOPORTE PAPEL."
"Vale recordar que el paso de la Edad Media a
la Edad Moderna
estuvo signada por la introducción del papel y la
imprenta en
Europa.
Hecho que produjo un avance y un efecto multiplicador, como
nadie había imaginado."
Actualmente estamos en camino a la eliminación
del documento en papel, reemplazándolo por el documento
magnético procesable electrónicamente. "Desde
1997, en Toronto (Canadá) se están tramitando los
juicios en "expedientes electrónicos", y no cabe duda
que hacia ese objetivo
apuntan los proyectos que
se desarrollan en los distintos países."
El abogado redacta la demanda en
la
computadora de su bufete y la remite al juzgado por
correo electrónico. El documento llegado y validado en
su autenticidad ("firma digital") es controlado "a fin de
verificar el cumplimiento de las formalidades legales como
así también cobrar el impuesto de justicia y
demás gabelas directamente de la cuenta corriente
bancaria (o tarjeta de crédito) del abogado, por vía
electrónica. Todo el resto del proceso
seguirá de igual manera y sólo estarán las
personas en el juzgado el día de la
audiencia."
- "CONTROL Y
ESTADÍSTICAS AL
INSTANTE
En esos
casos, los superiores tribunales verán facilitada su
función de contralor, ya que en
cualquier momento, podrán merituar el trabajo de cada
organismo, la cantidad de expedientes ingresados, de
proveídos y sentencias realizadas; y estarán
condiciones de confrontar resultados a través de las
estadísticas que no demorarán meses o
años en salir a luz, como
ahora, sino que surgirán en pocos minutos y tantas
veces como se desee." - "DECRECERÁN LA
NECESIDAD EDILICIAS.
La multiplicación de los expedientes en la
última década, ha generado necesidades
edilicias que, por más que se hayan ampliado, nunca
satisfacen las necesidades".
La
digitalización se ha convertido en la mejor
solución.
La instrumentación del documento digital
permitirá ahorro del 99,98% de espacio físico,
tal como surge de la experiencia efectuada por la
Contaduría General de la Nación desde 1996.
Posibilitando la conservación de la
documentación por tiempo indefinido, debido a que las
nuevas
tecnologías posibilitarán dispositivos
más seguros,
rápidos y de menor tamaño, que los
actuales.
Para concluir con su trabajo, el Dr. Labrada nos dice:
"Queridos colegas: No nos hemos propuesto hacer una
revolución en el servicio de justicia,
pero estamos involucrados en ella y sin poder optar
entre ser espectadores o protagonistas, porque ineludiblemente
somos las dos cosas a la vez
Estas palabras, muy respetuosamente, quiero hacerlas
mías, respecto a profundizar la divulgación de la
aplicación de la Informática en las distintas
actividades ligadas a nuestra Especialización en
Sindicatura Concursal, como a otros ámbitos de nuestra
actuación como profesionales de Ciencias
Económicas y/o Jurídicas.
Desde otro punto de vista, me ha parecido interesante
incluir en este Marco Referencial una propuesta de
incorporación de la Informática Aplicada en el
ambiente del
Derecho, expuesta por el Instituto de Informática
Jurídica de la Universidad del
Salvador, a través de un documento titulado "La administración de Justicia y las nuevas
Tecnologías – La Informatización de la
Justicia y/o el Proceso Informatizado"
Surgido de la descripción de la experiencia llevada cabo
por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°
94, por propia iniciativa y consenso de la totalidad de su
plantel. Experiencia que comenzó a materializarse en abril
de 1994, en que el Juzgado reabre sus puertas en su nueva sede de
Av. de los Inmigrantes 1950, con terminales en red (PC), dos de
las cuales se destinaron exclusivamente a la atención al público. Con el
equipamiento actual consideran haber reducido el 60% de la
consulta física
del expediente, lo que sumando al acceso vía Internet para
consulta, lleva a minimizar la cantidad de visitas al
Juzgado.
Asimismo, sobresalen los cambios en su gestión
interna ("reingeniería"), reemplazando el modelo de
trabajo sectorizado, sea por etapa procesal o tipo de proceso;
para adoptar el estilo modular, en el que la totalidad de los
despachantes llevan un determinado proceso desde su inicio hasta
que se encuentra en condiciones de dictar sentencia.
Asimismo, en forma periódica todo el plantel
asiste a una sesión dirigida por un psicólogo
social para incrementar la sinergia del
grupo; y
también se reúnen, en forma semanal, para debatir
sobre temas específicos de Derecho
procesal.
Las reflexiones sobre las ‘nuevas
tecnologías’ que quisiera compartir son las
siguientes:
"El impacto de esas nuevas tecnologías ha
sido y es tal, que ya podemos hablar del fin de la sociedad
industrial y el comienzo de la sociedad tecnológica de
la información, donde la informática, Internet y
sus variantes corporativas – intranets y extranets -, la
prensa
electrónica interactiva, videoconferencia, trabajo,
consultas y educación
a distancia -entre otros- gobernarán a la sociedad
mundial toda; tanto desde lo económico y social, cuanto
de lo político; sea nacional, continental o
universal.-
La nueva tecnología avanza tan
inconteniblemente que quienes gobiernan los Estados deben
ocuparse imperiosamente de las infraestructuras necesarias y
del desarrollo
de las industrias
asociadas a ella, especialmente en lo referente a la
comunicación, información e
informática, ya que constituyen en la actualidad los
pilares básicos en los cuales se asienta la economía y el
desarrollo universal.-
Estas nuevas tecnologías mueven a la
sociedad global. En este aspecto no es factible dejar de lado
una planificación adecuada por parte de todos
los Poderes constitutivos del Estado Nacional, si lo que
queremos es ser una sociedad de avanzada. La política real de un
Estado en la actualidad tiende al dominio de las
nuevas tecnologías, ya que hace a su política
exterior, convirtiéndolo en competitivo frente a los
otros Estados.
En la administración de justicia,
constitucionalmente acordada al Poder Judicial a través
de sus órganos, sean éstos de carácter individual (juez) o colectivos
(Tribunales colegiados), cuyo órgano superior es la
Corte Suprema, el impacto de la revolución
tecnológica es, sin lugar a dudas, de vital
trascendencia.-
La función de "administrar justicia" tiene
su inicio con la causa incoada por el justiciable ante el
órgano correspondiente, y discurre por andariveles
propios hasta llegar a la sentencia. Más
allá de las normas
procesales necesariamente aplicables, se genera en paralelo a
la litis toda una estructura
administrativa que viene de la mano de un modelo de
gestión.-
Desde el nacimiento de los Tribunales, momento en
que se concibiera el primigenio modelo, esa gestión que
acompaña al "caso judicial" ha sido escasamente
modificada. Antes bien, podría decirse que ha sido
olvidada, manteniendo hoy características propias de
tiempos pretéritos.-
En efecto, la mera incorporación de un
aplicativo informático, sin un cambio
estructural en la gestión o "gerenciamiento" del
Tribunal y en las normas que pautan el procedimiento,
con el tiempo convierten al más potente ordenador en una
muy moderna y vistosa máquina de
escribir.-
Consecuentemente, la nueva tecnología debe
ir de la mano de un cambio de mentalidad organizacional que
debe apuntar a diversos aspectos:
La incorporación de la Tecnología
debe venir a la par de las propuestas de Capacitación y Entrenamiento
del Personal, de aplicación de Reingeniería para
no hacer más rápido los procedimientos
menos eficientes, y nunca antes o después, es de
suma importancia a la hora de hacer realidad un
hipotético servicio eficaz.-
La Justicia no puede quedar al margen de tan
avasallante realidad. En este orden, es fundamental adoptar de
un aplicativo informático de gestión integral,
cuya plasticidad no le reste utilidad en la
medida que el cambio de actitud
frente a la tarea, provocado por la reingeniería que
propicio, vaya generando nuevos requerimientos. Esa
herramienta, además, debe satisfacer por completo las
necesidades de todos los integrantes del Tribunal (Empleados,
Funcionarios y Magistrados), en un ambiente operativo en el que
la amigabilidad y -por sobre todo- practicidad de
operación serán directamente proporcionales a la
utilidad obtenida.-
Asimismo, el progresivo reemplazo del soporte papel
(cuyo último resabio se advierte en el facsímil o
fax) no
sólo redundará en necesidades edilicias menores.
También evitará irracionales desplazamientos de
personal … portando en mano un oficio que puede ser
reemplazado por un e-mail.-
Desde otra óptica, tampoco puede permanecerse al
margen de lo que es obvio. En un mundo en el que se crean,
modifican y extinguen relaciones jurídicas mediante
transacciones electrónicas efectuadas a través de
la computadora
personal; resulta impensable conservar al acta mecanografiada
como ineficiente soporte de la prueba
testimonial.-
Sobre el punto, es bueno recordar que " … se ha
dicho que tampoco se puede negar una relación de poder
partiendo de lo técnico, y es en ese sentido que se ha
expresado que existe una afinidad entre el pensamiento
técnico de los ingenieros y el de los gobernantes
totalitarios, que se ha dulcificado terminológicamente
con el vocablo tecnócratas …" (Conf. Rezzónico,
J. C.; "Daño,
técnica y exclusión de responsabilidad", Derecho de daños,
Segunda parte, pág. 232).-
Consecuentemente, con las debidas precauciones del
caso, la justicia debe tomar el rumbo de los tiempos que
corren, sin separar lo inseparable. Si bien la
informática es importante en función de la
eficacia del servicio de justicia, debemos comprender que no es
lo primero ni lo es todo. Previamente, la justicia
deberá adaptarse, en todos los aspectos, a la era que
vivimos. Más precisamente, la era de la
informática"-
Asimismo, y como última referencia al Marco
Introductorio, me interesa transmitir conceptos extraídos
de un trabajo expuesto por el Dr. Carlos D. Montenegro, bajo el
título "El Negocio Jurídico Informatizado", del
cual solo mencionaré lo que directamente tiene que ver con
el Método que pasaré a exponer más
adelante:
"Alvin Toffler, autor de ‘La Tercera
Ola’ señala que son precisamente cuatro las
industrias puntas de lanza de esta incipiente revolución
industrial: La explotación del espacio exterior;
el aprovechamiento de las riquezas de las profundidades
oceánicas; la biogenética; y, finalmente, las
computadoras.
La clave de esta importancia de las computadoras
se encuentra en la gran variedad de tareas que pueden llevar
a cabo. Básicamente, una computadora es una
máquina que obedece una secuencia de instrucciones que
le ha sido ordenada y que es capaz de modificar esas
instrucciones a la luz de ciertos resultados
intermedios.
Esta máquina puede parecer simple, dado
que fundamentalmente realiza "solo" cuatro funciones: a –
Pasar información entre ella y el mundo exterior; b-
Almacenar y mover información internamente; c-
Combinar cantidades; y d- Efectuar operaciones
lógicas.
Sin embargo, esta aparente simplicidad se ve
complementada por el hecho de que una vez recibida una orden
o secuencia de instrucciones la computadora la ejecuta sin
necesidad de mas intervención humana; es decir que se
trata de una máquina automática. Por ende, la
gama de tareas que puede realizar es prácticamente
ilimitada: basta que sea posible "traducir" el trabajo
deseado a una combinación de aquellas cuatro funciones
básicas.
Esta somera descripción del
funcionamiento de las computadoras (de suya incompleta) nos
permite de cierta manera comprender su profundo impacto en la
tecnología: máquinas que pueden ser programada para
la realización de cualquier tarea conforme un conjunto
de instrucciones (algoritmo)
al tiempo que permite el almacenamiento de gran cantidad de
información en un espacio relativamente
pequeño; se trata pues de la mayor herramienta
inventada hasta hoy por el ser humano, luego del fuego y la
rueda."
Me interesa muy especialmente remarcar estos conceptos
anteriores, dado que si bien no son novedosos a esta altura del
estado del arte, sí
son valederos para darle al Método propuesto la
certificación de que si ha sido adecuadamente
instrumentado, hecho que sólo se comprueba verificando
la exactitud de su comportamiento ante las diversas combinaciones
posibles de casos, cabe considerar que todas las variables a
ser procesadas bajo las mismas condiciones tendrán el
mismo tratamiento – Ergo, si una condición es
correctamente (o incorrectamente) procesada, las miles de
transacciones en la misma condición serán
tratadas de forma idéntica. Hecho que lleva a no
considerarlo de la misma forma que el proceso
‘humano’.
OBJETIVO Y APORTES TEÓRICO-PRÁCTICOS
QUE PROPONE ESTE TRABAJO AL CAMPO DISCIPLINAR DE LA
ESPECIALIZACION
Brindar a los colegas Síndicos y a los
interesados en la materia un método de trabajo que
facilite la
organización, coordinación, uniformidad y control para
que la Sindicatura pueda desarrollar sus tareas dentro de un
marco profesional.
Agilizar el proceso de verificación de
créditos, desde el momento de recepción e ingreso
de datos provenientes de las insinuaciones, el análisis de
las mismas, hasta la emisión cuasi-automática de
gran parte de los Informes Individuales, exigidos por el Art. 35
de la LC.
FUNDAMENTOS E HIPÓTESIS DEL
TRABAJO
La Ley Concursal establece un plazo para que el
Síndico presente los Informes Individuales (art. 35) al
Tribunal – de 30 días hábiles, a partir de la
fecha de cierre de recepción de insinuaciones, que se
convierte en la práctica en 20 días hábiles
después de vencido el plazo para recibir impugnaciones
-.
Dicho plazo no está relacionado con la magnitud o
complejidad del caso (concurso o quiebra) y con la
estructura de quien haya sido designado para cumplir la
función de la Sindicatura. Que puede haber recaído
– por decisión del Juez – en un síndico
individual ("B" según la L.C.), en un Estudio de
síndicos ("A" según la L.C.) o, como en el caso de
Mega-Concursos (ej.: Aerolíneas Argentinas, Correo
Argentino, Alpargatas – con más de mil
insinuaciones) por una conjunción de Estudios más
síndicos individuales.
Aclarando que debemos entender por magnitud aspectos
tales como:
- La cantidad de presentaciones por atender
- La complejidad en el análisis de temas
‘especiales’ (ligados a ramas especiales del
Derecho – Ej.: marítimo, aeronavegación,
internacional, etc.) - La estructura organizativa de quien puede llevar a
cabo la tarea - La propia organización y coordinación
de las tareas
A partir de una encuesta
‘in voce’ realizada entre Síndicos, hemos
arribado a la siguiente conclusión: se considera numeroso
un proceso de verificación de créditos, para el
caso de un síndico "B" cuando excede de 50 insinuaciones;
mientras que en el caso de los Estudios "A", cuando excede de
150. En ambos casos, considerando el análisis de
insinuaciones de mediana complejidad técnica.
Al respecto debemos considerar:
- que en condiciones normales la tarea debe ser
efectuada en 240 horas (días hábiles a
razón de ocho horas diarias), después de
terminar el plazo de recepción de insinuaciones.
Tarea, ésta última que generalmente concentra
la mayor cantidad de ocurrencias en los últimos
días, próximos al vencimiento.- - que, durante las primeras 80 horas (en realidad
diez días hábiles) la Sindicatura está
sujeta a recibir impugnaciones sobre las insinuaciones
– generalmente efectuadas por la Concursada – que
‘retrasan’ el análisis de los casos
‘complejos’ (con gran disparidad entre lo
denunciado por la concursada y lo solicitado por el
insinuante). - que las tareas de armado y control de los juegos
(informes, fotocopias, copia de insinuaciones, legajos, etc.)
más la firma (sobre todo si son varios
síndicos) llevan un tiempo considerable (10 horas en
promedio, en caso de numerosos insinuantes).
Ante la exigencia de los plazos estipulados, es
adecuado tener en cuenta el tiempo adicional que pueden insumir
factores imponderables no controlables directamente por el
propio Síndico, lo que condiciona aún mas su
tarea.
- que debemos asignar tiempo a las tareas 2 y 3 (de
carga de datos sin análisis; los menos complejos, pero
no por ello menos importantes), a un promedio de 5 minutos
por insinuación (25 horas de trabajo para 300
insinuaciones)
O sea que quedarían alrededor de 150 horas
totalmente aprovechables, más otras 80 horas
‘condicionalmente’ aprovechables para hacer la
tarea.
El problema es que ante lo expuesto, y ante todas las
funciones que debe cumplir la Sindicatura, ésta se ve
obligada, ante un caso ‘numeroso’ de insinuantes a
solicitar al Juzgado una extensión en el plazo otorgado
por la L.C., y al mismo tiempo a pensar – especialmente la
primera vez que se realiza esta tarea– que sin un
método es improbable que pueda cumplirse en tiempo –
y en forma profesional – con todas las tareas necesarias para
realizar la verificación de créditos.
Por lo tanto, la hipótesis de este trabajo pretende ser la
presentación de un Método capaz de ordenar y
agilizar la gestión del Síndico en el tratamiento
de los casos de insinuaciones más homogéneas,
generalmente los más numerosos, en el cumplimiento del
proceso de Verificación de Créditos.
Consideraciones para su
aplicación:
En las actuales circunstancias recomendamos su
consideración para ser aplicado en los Concursos y/o en
Quiebras generalmente asignados a Estudios (categoría
‘A’), por la cantidad numerosa de insinuaciones que
pueden contener. Si bien no es descartable para casos especiales
recibidos por Síndicos (categoría ‘B’),
incluso cuando son designados para actuar en
Mega-Concursos.
Asimismo, y dado que la calificación del
Concurso, en proceso ‘A’ o ‘B’ es
asignada en el Juzgado Comercial, al que fue asignado por sorteo,
cabe la posibilidad de que un mismo Estudio pueda ser sorteado
para dos Concursos con numerosa cantidad de insinuantes, y
prácticamente con escasa diferencia en los plazos de
presentación de los Informes Art. 35, tal como ha ocurrido
en el Estudio al que pertenezco.
Participantes del Proceso:
Síndicos. Requisito actual: Contador
Público, con cinco años como mínimo de
matriculación. Preferentemente con experiencia en Procesos
Concursales, y/o con Postgrado en Sindicatura
Concursal.
Situación limitante para el uso del
Método: que un Estudio ‘A’ puede estar
compuesto por dos profesionales (mínimo), sin experiencia
en Sindicatura Concursal, y sin haber cursado el Postgrado de
Especialización en Sindicatura Concursal.
Asesores jurídicos. Abogados. Preferentemente con
conocimientos y/o experiencia en Procesos Concursales.
Asistentes. Profesionales, en Ciencias Económicas
o Jurídicas (o idóneos), preferentemente con
conocimientos técnicos y/o experiencia en Procesos de
Análisis de Insinuaciones. Recomendamos tener dos
asistentes adecuadamente entrenados.
Descripción:
- Análisis preliminar:
Fuente: Legajo para la Sindicatura. Reunión con
la Concursada.
Estimar, a partir de la cantidad de acreedores
denunciados, la carga operativa en Recepción de
Insinuaciones, Carga de Datos, Análisis de Insinuaciones,
Tipos de Insinuantes (Fiscales, Previsionales, Laborales,
Comerciales, Financieros, y otros).
Planificar la estructura de acuerdo a la envergadura y/o
complejidad del caso (mayor cantidad de Asistentes, Especialista
en algún tema muy específico, etc.).
Asignar funciones para casos específicos (Ej.:
recepción de insinuaciones en extraña
jurisdicción – Visita a locales ubicados en
extraña jurisdicción).
- Reunión con la Concursada:
Cabe recomendar que le solicitemos a la Concursada copia
de todos los archivos magnéticos generados por la misma y
que hayan servido para generar los escritos y documentos
necesarios para presentar el Concurso.
Ello redundará en ahorro de tiempos en la tarea
de la Sindicatura, dado que, por ejemplo: el archivo de la
nómina
de acreedores denunciados, puede contener además del
nombre de los acreedores (o razón social), su domicilio
(calle, número, localidad, provincia, país,
código postal) y el saldo de deuda reconocido por la
concursada (e incluso, la conformación de dicha
deuda).
Solicitarle información periódica
post-presentación Concursal, para seguir la gestión
económico-financiera, y datos para el Informe General
(Art. 39).
- Correspondencia a los Acreedores
Denunciados:
Establecer un cronograma sugerido, para optimizar la
atención de los insinuantes, y la administración y
carga de insinuaciones a la Base de Datos de
Insinuaciones.
Diseño de la carta para los
acreedores, impresión de etiquetas. Envío de la
correspondencia (en caso de numerosos acreedores denunciados
hacerlo a través de Estafetas que facilitan la
tarea).
- Recepción de Insinuaciones (Ver Anexo
– "Chek list"):
Control de la documentación (original con
copia)
Cobro de Arancel, si corresponde. Extender constancia de
recepción del arancel.
Sellado de Originales (Facturas, Cheques)
– No sellado de Poderes, Estatutos, etc.
Registrar Insinuante (Razón Social, Apellido y
Nombre) Monto Reclamado, Arancel cobrado – Síndico o
Autorizado interviniente.
- Distribución de Insinuaciones entre
Síndicos (asignar por tipo de causa, para homogeneizar
criterio de análisis):
Reunión previa al proceso de Análisis
– Definir puntos y fechas de control.
Nota: De acuerdo a lo relevado ‘in voce’ uno
de los principales problemas en los Concursos en que participan
varios Estudios y/o varios Síndicos es la
coordinación del Grupo de Trabajo. Y,
fundamentalmente, homogeneizar criterios ante casos similares a
analizar.
- Registro de tiempos respecto al armado de la Base
de Datos y al análisis de insinuaciones
‘numerosas’.
Servirá de base presupuestaria de tiempos para
conocer de antemano si el plazo para presentación de los
Informes Individuales es suficiente (sea el fijado por la ley o
el asignado por el Juzgado). Para asignar más recursos si
fuera necesario, o para solicitar prórroga si resultara
insuficiente.
- Armado de la Base de Datos – o Padrón
de Insinuaciones
Ver Anexo – Planilla con Campos a ser
completados. Instrucciones para cada campo.
Completar los campos predefinidos
Considerar los campos definidos para Auto-control
(fórmulas protegidas):
Sirven para detectar modificaciones posteriores al
llenado de campos de un registro.
Sirven para conciliar, previo ajustes los montos
denunciados por la Concursada con el Insinuado.
O sea que el análisis es exhaustivo.
Generalmente, el análisis de diferencias entre lo
Denunciado y lo Insinuado, sirve a la Concursada para precisar su
proceso de Impugnación (o sea para las diferencias
más significativas).
- Recepción de las
Impugnaciones:
Ingreso de los datos en el Padrón de
Insinuaciones (Nuevo Monto Denunciado).
- Análisis individual de la
documentación del Insinuante, cruzándola con la
Denunciada (si hubiere) y con la Impugnación (si
hubiere).
Ingresar los códigos internos que
permitirán la generación de Informes Individuales
‘personalizados’. (Nota: Hay códigos que se
pueden auto generar a partir del uso de funciones
lógico-matemáticas).
Ingresar los campos ‘especiales’ surgidos
del análisis (Ej.: Facturas post-concursales,
duplicadas, No denunciadas, etc.) que facilitarán la
Conciliación entre lo Insinuado y lo Denunciado (si
hubiere).
- Identificar ‘patrones similares’ en
las insinuaciones, y en las impugnaciones, a fin de establecer
Criterios, que se traducirán en Párrafos
específicos a ser incluidos en los Informe Individuales
(incluye referencia a Jurisprudencia). - Emisión de las Carátulas de los
Informes Art. 35
Ver Anexo – Carátulas
–
Separar las Insinuaciones por Tipo de Causa: Asignar
documentación (carátulas, Insinuaciones,
Impugnaciones (si hubiere), y Legajos (si hubiere) a los
integrantes del Estudio.
- Efectuar los cálculos de
intereses.
Imprimir Hoja de trabajo por Cálculo de
Intereses por Insinuante, para adjuntar al Informe Art. 35 –
Ver Anexo
Completar los códigos relacionados con
párrafos sobre Tasas reclamadas, aplicadas y sobre los
intereses admitidos, o recalculados.
- Una vez completados todos los campos en las causas
‘numerosas’ u ‘homogéneas’,
efectuar una Revisión sobre los Campos de
Autocontrol.
De haber diferencias, corregir o completar los campos
que correspondan.
En caso de NO haber diferencias, ejecutar el
proceso de emisión automática de los Informe Art.
35.
Verificar la corrección (o no) de los
códigos imputados en cada insinuación
tipo.
Cabe decir que esta es la etapa final de un proceso
que se inicia al Diseñar el Modelo de Informe, con la
inclusión de todas las condiciones y variables que vamos
a contemplar. Obviamente, las condiciones o variables no
consideradas, obligarán en los casos excepcionales, a
agregar algún párrafo especialmente definido al efecto.
Por ser un proceso iterativo, en el próximo Concurso ya
tendremos considerada esta nueva condición-variable en
nuestro Modelo, a fin que el nuevo Proceso contemple dicha
situación en forma
‘automática’.
Desde el punto de vista
técnico-informático hemos usado las facilidades
que brinda el Word de MS
Office para combinar correspondencia. Definiendo Cartas Modelo,
y combinándolas con los campos definidos en una planilla
Excel o una
base de datos Access
(Padrón de Insinuaciones). Definiendo la estructura
final de cada informe a través del uso de las funciones
lógicas contempladas en Word.
Vale decir que el fundamento principal del uso
de este Método es que la ‘diferencia’ del
tiempo necesario para generar 100 o 5.000 informes
‘automáticos’ está en el orden de los
10 minutos.
Nos interesa remarcar que los párrafos y/o
frases de estos Informes surgen del análisis
lógico de las condiciones definidas (pudiendo incluso
ser omitidos)
A continuación expondremos el Modelo de
Informe que hemos diseñado para contemplar las variables
con relación a un Concurso, y los procedimientos para
uniformar la presentación de todos los Informes
(automáticos y manuales):
PLANTILLA MODELO PARA INFORMES
INDIVIDUALES
OBJETIVO : Obtener homogeneidad de
presentación en los Informes Individuales, que se
presentan en oportunidad del art.35 en el Juzgado
correspondiente.
CRITERIOS : Los mismos se enumeran a
continuación, y como muestra se
anexa una plantilla descriptiva del contenido de cada
párrafo del informe.
A. DISEÑO DE
PÁGINA.
Definir márgenes simétricos
(presentación para expediente legal).
- margen Superior 30 mm.
- Inferior 15 mm.
- Interno 40 mm.
- Externo 15 mm.
- Encabezado 12,5 mm.
- Pie 12,5 mm.
- Tipografía TIMES NEW ROMAN tamaño
12. - Sangría en inicio de párrafos 19
espacios. - En el pie de página nada.
El encabezado de la página 1 es de distinto
formato al de las subsiguientes (ademásno tiene nro. de página, y el tamaño
de la tipografía es 12, mientras el resto es
10). - En el encabezado de página deben figurar:
concurso, nro. de página y orden dentro de la
categoría del insinuante. (esto evita mezclas o
confusiones durante la impresión, fotocopiado y
clasificado de los informes). - Cada párrafo temático se
iniciará con numeración arábiga
correlativa en negrita (1., 2., 3., etc.),
con dos espacios entre ellos. - La tipografía de los sellos al final del
informe será TIMES NEW ROMAN 9, y en los mismos se
usará el Dr. Fulano – Síndico) , etc.
B. ESTRUCTURA, ORDENAMIENTO Y
SEMÁNTICA.
La estructura de presentación y el ordenamiento
temático del informe deberá seguir el indicado en
los anexos (plantilla y ejemplo).
Párrafo temático 1. Descripción
detallada sobre el reclamo del insinuante
Párrafo temático 2. Si fue denunciada o
no alguna acreencia a favor en oportunidad. del art.
11
Párrafo temático 3. Si hubo
impugnaciones por parte de la concursada u otros Acreedores, y
si las mismas son admitidas o rechazadas por la
Sindicatura.
Párrafo temático 4. Conclusión
sobre la existencia y legitimidad de la insinuación, si
la obligación es anterior a la presentación
concursal, y en que extensión.
Párrafo temático 5. Análisis de
diferencias si las hay.
Párrafo temático 6. Análisis del
reclamo sobre intereses.
Párrafo temático 7. Fundamentar si no
procede alguno de los privilegios.
Párrafo temático 8. Párrafo final
donde se aconseja verificar el crédito (si no hay
diferencias entre reclamo y denunciado, y no se rechaza nada de
lo solicitado), declararlo admisible (si hay diferencias
o se rechaza algo),
o inadmisible (rechazo completo).
Además se sintetizan los datos del insinuante,
las sumas para cada uno de los privilegios y monedas (con
conversión a pesos), el monto total en pesos, si
corresponde arancel y si hay porción no
admisible.
Sello y firma del Síndico.
- La semántica deberá ser similar a la
presentada en el anexo (ejemplo), respetando fundamentalmente
la terminología y los datos requeridos en el
párrafo final o síntesis
(ver términos subrayados en el presente).
Empresa Concursada S.A. s/concurso – categoría
Proveedores / Varios
34
INSINUANTE: Apellido y Nombre ó Razón Social,
etc.
OPINION FUNDADA:
1. Se describe el
reclamo del insinuante mencionando la causa u origen del
crédito, los privilegios invocados, las monedas y montos,
y el desglose detallado de los conceptos o rubros que incrementan
el capital, si
los hubiera. Las referencias a la fundamentación de la
petición y la acreditación de la entrega de bienes
o provisión de servicios y la emisión de
documentación acorde.
Se realizan menciones especiales, por ejemplo el
acompañamiento de cheques rechazados o documentos en pago
de obligaciones
si no se ha producido el efecto cancelatorio.
2. Se detalla si la
insinuación fue denunciada o no por la concursada en la
oportunidad del art. 11 inc. 5) de la ley 24.522; que se admite
el análisis de la demanda de verificación en el
entendido que la carga de la prueba sobre la legitimidad del
crédito pesa sobre el acreedor; y si surge el
reconocimiento del crédito a favor del insinuante, por que
importe y en que grado coincide o no con el reclamado, asi como
si surge la entrega de cheques o documentos no
cancelados.
3. Se destaca si la
solicitud de verificación ha sido o no impugnada u
observada por la concursada o por otros acreedores en la
oportunidad del art. 34 L.C., describiendo en virtud de que
elementos considera/n el/los presentante/s que no debiera
admitirse la insinuación, o parte de ella, y que saldo
final indican.
En cada caso se admitirán o rechazarán las
observaciones según criterio de la Sindicatura, siendo los
apartados mas usuales :
- La tasa o el cálculo de intereses contrarios
a derecho o abusivos - Los privilegios improcedentes
- La falta de acreditación de la
personería - La falta de causalidad en reclamos sustentados en
cheques - El desconocimiento de deuda (denunciado
¹
impugnado) - Resultado solicitud de acuerdo art. 33 (facultades
de información)
4. Se concluye si
del análisis de la documentación aportada por el
peticionante (y la concursada y registraciones certificadas si
las hubiera) se encuentra demostrado que la obligación es
de causa anterior a la presentación en concurso preventivo
y que no se han producido a su respecto hechos o actos
jurídicos que la hubieran extinguido (especialmente el
pago de cheques), la existencia y legitimidad del crédito
insinuado, y en que extensión; detallando si son de
aplicación principios
legales como el dispositivo u otros.
5. Si existe una
diferencia entre el monto reclamado por el insinuante y el
reconocido por la concursada, se indica el valor y los motivos a
los que obedece, detallándose cada uno de ellos y el
importe, siendo los mas usuales :
─ Conceptos
que reducen la magnitud del crédito, no han sido
tenidos en cuenta por el acreedor en su
presentación, y de acuerdo a su carácter
corresponde deducir del total insinuado.
○ Retenciones
impositivas
○ Notas de
Crédito emitidas por el insinuante
○ Notas de
Débito emitidas por la concursada
○ Valor de facturas
canceladas por la deudora
○ Reclamo de deuda
mediante dos instrumentos (duplicidad)
○ Facturas canceladas
por la deudora con cheques
descontados/endosados/cedidos a terceros por el
insinuante
○ Valor de facturas
de causa posterior a la fecha de la presentación en
concurso
○ Errores
aritméticos de la solicitud de crédito
Conceptos cuyo reconocimiento reclama el
acreedor, no fueron tenidos en cuenta por la concursada y
que por su índole corresponde admitir.
○ Valor de facturas
y/o notas de débito emitidas por el proveedor
○ Valor de cartulares
librados o endosados por la concursada, e impagos
○ Valor de gastos pagados
por el acreedor a causa del rechazo de
cheques
○ Errores
aritméticos en los que incurrió la
concursada
6. Si el acreedor
solicita el cálculo o el reconocimiento de intereses, se
fundamenta su admisibilidad total o parcial hasta el momento de
la presentación en concurso de la deudora (o rechazo), del
importe y/o la tasa aplicable según se trate de accesorios
pactados o no y si coinciden, superan, o son inferiores a la
jurisprudencia del fuero comercial.
Considerar la inadmisibilidad del reconocimiento de
IVA sobre
intereses, pues el perfeccionamiento del hecho imponible se
produce recién cuando se concrete la percepción
de los mismos.
7. Si el insinuante
pretende que se reconozca su crédito como privilegiado, y
la petición resulta improcedente se fundamentará el
rechazo de acuerdo a la naturaleza de
la obligación y al carácter restrictivo de los
privilegios concursales.
8. En virtud de todo
lo expresado precedentemente se aconsejará verificar o
declarar admisible o inadmisible la presentación,
sintetizando los datos del insinuante, las sumas para cada una de
las monedas en números y letras, la calidad o
privilegio del crédito, las conversiones que correspondan
a moneda argentina, el monto total resultante en números y
letras, si corresponde adicionar arancel/es, y si existe
porción no admisible.-
SELLO Y FIRMA DE LOS
SÍNDICOS
(sigue la Descripción del
Método)
- Una vez que se ha validado la calidad general de
los informes ‘numerosos’ tipo:
Impresión de los Informes
Individuales.
Ver Anexos – Ejemplo de Informe Individual Art.
35 –
- Completar el Padrón con lo verificado,
admitido y/o rechazado resultante de los análisis
efectuados por los Síndicos sobre los casos ‘no
numerosos’.
Cabe remarcar que estos casos (Ej.: AFIP,
Previsionales, Bancos, etc.)
merecen un tipo de informe personalizado.
Los Síndicos arriman los Informes Art. 35 y las
carátulas correspondientes ya impresos y en archivo
magnético, para archivar en un directorio común
con los otros casos.
- Armado del Juego de
Informes Individuales, separado por Tipo de
Causa.
Proceso de Fotocopiado. Grabación de archivo
magnético en formato texto (.txt)
para el Juzgado.
Emitir Nota de Presentación al
Juzgado.
Firma de los Síndicos.
Ordenar Informes por Orden
alfabético
Generar Listados para el Juzgado
Todos, por orden alfabético
Por Tipo de Causa, por orden
alfabético.
ANEXO – CHEK LIST DE RECEPCIÓN DE
INSINUACIONES
CHEK LIST DE VERIFICACION DE | |||||
Elementos | ck | original | Dos copias | ||
1 | Nota solicitando verificacion, verificar que |
|
|
|
|
| a- nombre completo |
|
|
|
|
| b- domicilio real del solicitante |
|
|
|
|
| c- domicilio legal constituido en Capital |
|
|
|
|
| d- causa y origen de la deuda |
|
|
|
|
| f- detalle de la documentación |
|
|
|
|
| g- monto que se solicita verificar |
|
|
|
|
| h- mención de la categoría de la |
|
|
|
|
| i – firma |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2 | Personería |
|
|
|
|
| a- persona |
|
|
|
|
| el nombre |
|
|
|
|
| el numero de documento |
|
|
|
|
la dirección |
|
|
|
| |
| b- persona jurídica |
|
|
|
|
| b.1: Sociedades |
|
|
|
|
| Estatuto Social |
|
|
|
|
| Acta de Asamblea designando autoridades |
|
|
|
|
| Acta de Directorio distribuyendo cargos |
|
|
|
|
| b.2 Otras sociedades |
|
|
|
|
| Contrato Social |
|
|
|
|
| b.3 sociedades anteriores por mandatario |
|
|
|
|
| Poder |
|
|
|
|
3 | documentación |
|
|
|
|
4 | Arancel, $ 50.00 por cada verificación de |
|
|
|
|
Extraído de la Web – Sitio
diseñado por la Sindicatura Concursal que participó
en el Concurso de Aerolíneas Argentinas.
ANEXO – PLANILLA (MATRIZ) CON
CAMPOS A SER COMPLETADOS – CON INSTRUCCIONES
ACLARATORIAS
ORDEN | DENTRO DE CADA GRUPO – ASIGNADA POR | |
LEGAJO | SI TIENE NRO DE LEGAJO ASIGNADO POR | |
CÓDIGO | RESULTARÁ DEL | |
SUB-CÓDIGO | RESULTARÁ DEL ANÁLISIS DE LA | |
VERIFICACIÓN-ADMISIÓN-RECHAZO | SURGE DEL | |
GRUPO | TIPO DE CAUSA (PROVEEDORES, | |
ANALISTA | INICIALES DEL SÍNDICO QUE | |
OBSERVACIONES | OBSERVACIONES | |
IMPUGNACIONES | SI FUE IMPUGNADA | |
FECHA DE SOLICITUD | FECHA DE PRESENTACIÓN (CTL | |
ACREEDOR (RAZÓN SOCIAL o APELLIDO Y | RESPETAR EL DEL CUIT O CUIL (PUEDE | |
Nº DOCUMENTO | NUMERO DE DOCUMENTO | |
CUIT/CUIL | CODIGO UNICO IDENTIFICACION | |
DOMICILIO | DOMICILIO – SEGÚN | |
CÓDIGO POSTAL | ||
LOCALIDAD | ||
PROVINCIA | ||
DOMICILIO CONSTITUÍDO | EN CAPITAL FEDERAL | |
TELEFONO – E-MAIL | PARA CONTACTARSE – PEDIR | |
APODERADO | (NORMALMENTE UN LETRADO) | |
REPRESENTANTE LEGAL | DIRECTOR-SOCIO- ETC | |
CAUSA_INSINUADA | DEL ORIGEN DEL CRÉDITO (VER | |
PRIVILEGIO RECLAMADO | OJO : ES UN DATO CLAVE | |
DISKETTE | INDICATIVO = SI ARRIMÓ DKT | |
OBSERVACIONES DE CARGA | COMENTARIOS RESULTANTES DEL | |
MONEDA_RECLAMADA | CLAVE (PUEDE SER UN MIX DE | |
MONTO_RECLAMADO | CLAVE (PUEDE SER UN MIX DE | |
CAPITAL_RECLAMADO | CAPITAL RECLAMADO | |
INTERESES_RECLAMADOS | INTERESES RECLAMADOS | |
TASA_RECLAMADA | TASA DE INTERES A APLICAR QUE FUE- | |
GASTOS_ADMINIST_RECLMADOS | IMPORTES | |
IVA_S/INTERESES RECLAMADO | IMPORTES | |
GASTOS BANCARIOS RECLAMADOS | IMPORTES | |
MULTAS/RECARGOS RECLAMADOS | IMPORTES | |
OTROS CONCEPTOS RECLAMADOS | IMPORTES | |
CHEQUES | IMPORTES | |
PAGARÉS | IMPORTES | |
LETRAS | IMPORTES | |
WARRANTS | IMPORTES | |
OTROS TÍTULOS | IMPORTES | |
DOCUMENTACIÓN | RESPADO DOCUMENTAL | |
CONTROL | ALGORITMO DE CONTROL | |
MONEDA DENUNCIADA | MONEDA DEL MONTO ADEUDADO | |
TOTAL DENUNCIADO | MONTO ADEUDADO SEGÚN LA | |
DIFERENCIA | ENTRE LO DENUNCIADO Y LO | |
DIFERENCIA (%) | DIFERENCIA PORCENTUAL | |
DATO1 | SUMATORIA DE CONTROL | |
DATO2 | NÚMERO RESULTANTE (POR | |
CONTROL2 | DATO1 menos DATO2 | |
RETENCIONES | IMPORTES | |
FACTURAS FUERA FECHA | IMPORTES | |
FACTURAS CANCELADAS | IMPORTES | |
DUPLICIDAD DE FACTURAS | IMPORTES | |
ND DESCONTADAS | IMPORTES | |
NC EMITIDAS POR ACREEDOR | IMPORTES | |
IVA SOBRE INTERESES | IMPORTES | |
CHEQUES ENDOSADOS | IMPORTES | |
TENEDORES | DE CHEQUES | |
ERRORES ARITMÉTICOS | IMPORTES | |
OTRAS DEDUCCIONES | IMPORTES | |
GASTOS BANCARIOS | IMPORTES | |
FACTURAS NO DENUNCIADAS | IMPORTES | |
VALORES NO DENUNCIADOS | IMPORTES | |
ERRORES EN LO DENUNCIADO | IMPORTES | |
OTROS RECLAMOS | IMPORTES | |
TOTAL ACONSEJADO | OPINIÓN DEL | |
INTERES ACONSEJADO | OPINIÓN DEL | |
TIPO INTERES | OPINIÓN DEL | |
ARANCEL | SEGÚN LO | |
CONTROL ACONSEJADO | FÓRMULA – AUTO | |
NUEVO MONTO DENUNCIADO | PRODUCTO DE LA IMPUGNACIÓN | |
SUBTOT DEDUCCIONES | FÓRMULA | |
SUBTOT NO DENUNCIADO | FÓRMULA | |
CHEQDIF | FORMULA – AUTO CONTROL | |
CONTROL INFORME | CONTROL INTERNO | |
PRIVILEGIOS | OPINIÓN DEL | |
PÁRRAFO PRIVILEGIOS | OPINIÓN DEL | |
CONCLUSIÓN | OPINIÓN DEL | |
OPINIÓN ART. 35 | OPINIÓN DEL | |
MONEDA LETRA | OPINIÓN DEL | |
ACONSEJADO LETRA | OPINIÓN DEL | |
COTIZACIÓN | DE LA MONEDA EXTRANJERA | |
ACONSEJADO PESOS | OPINIÓN DEL | |
ACONSEJADO EN PESOS LETRA | LUEGO DE APLICAR LA MACRO 'DE | |
FECHA PRESENTACION EN CONCURSO | (HASTA LA CUAL SE CALCULAN |
ANEXO –
CARÁTULAS
Autos : UNIMORÓN S.A.I.C.
s/concurso preventivo
Informe del crédito Categoría:
Proveedores Nª 1
INSINUANTE: CAMARA
ARGENTINA DE FABRICAS DE SODA EN SIFONES ALTAMENTE TECNIFICADAS
(C.A.F.A.S.S.A.T.)
C.U.I.T./CUIL Nro:
30-68079608-0
DOMICILIO REAL: TALCAHUANO 439 – PISO
3º OFIC. 5 – CAPITAL FEDERAL
DOM. CONSTITUIDO: Av. CORDOBA 1439 –
PISO 3 – OFIC. 53
ACREENCIA RECLAMADA:
$2,100.00
Correspondiente a Capital :
2,100.00
Correspondiente a Intereses:
0.00
Tasa : No solicita
Correspondiente a otros conceptos :
0.00
IVA sobre intereses u otros conceptos :
0.00
MONTO DENUNCIADO POR LA CONCURSADA:
$2,100.00
CAUSA DEL CREDITO: deuda por cuotas
sociales impagas
PRIVILEGIOS Y GARANTIAS INVOCADAS:
quirografario
DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA :
Facturas impagas (21)
INFORMACIÓN OBTENIDA: Constancias
emergentes de la demanda verificatoria
( art. 32 L.C.). Legajo del acreedor y dictamen legal
con asientos respaldatorios (art. 11, inciso 5 L.C.)
OBSERVACIONES DE LA CONCURSADA : No se
presentaron
OBSERVACIONES DE LOS INSINUANTES : No se
presentaron
ANEXO – Ejemplo de Informe
Individual Art. 35 – Generación
Automática
Concurso de UNIMORON S.A.I.C. Proveedores Nro.
1
INSINUANTE: VELARGEN S.R.L.
OPINION FUNDADA:
1. El insinuante reclama el
reconocimiento de un crédito quirografario por
$373.886,08 originado en la provisión de
Insumos a la concursada, correspondiendo $256.544,34 a
capital, $117.000,00 a
intereses, $341,00 a otros conceptos y $0,74 a IVA sobre
intereses u otros conceptos. Para fundar su petición
acompaña la documentación comercial reseñada
en el apartado respectivo de la carátula precedente, con
la cual acredita la provisión de los bienes y/o servicios
y la emisión de las respectivas facturas.
Asimismo adjunta los cheques allí aludidos que
fueron emitidos por la concursada en pago de obligaciones
contraídas con el presentante pero que no se hicieron
efectivos, motivo por el cual no se concretó el efecto
cancelatorio propio de la entrega de tales
cambiales.
2. De las constancias consignadas en la
certificación contable emitida en cumplimiento de las
disposiciones del art. 11 inc. 5) de la ley 24.522 y
documentación respaldatoria de la misma surge el
reconocimiento por UNIMORON S.A.I.C. de un crédito
a favor del insinuante por el importe de $48.132,50 que es
inferior al reclamado.
De las mismas también resulta la entrega de
los cheques en cuestión y que éstos no fueron
cancelados.
3. La concursada ha formulado
observaciones a esta insinuación, señalando que
en virtud de los elementos obrantes en su poder y de los
suministrados por el acreedor, debiera admitirse como saldo final
a favor de este último el monto de
$106.017,34.
4. Del análisis de los
antecedentes aportados por el peticionante y la concursada y
registraciones certificadas de esta última se concluye que
se encuentra demostrada la existencia y legitimidad del
crédito insinuado en la extensión que abajo se
indica, que la obligación es de causa
anterior a la presentación en concurso preventivo y que no
se han producido a su respecto hechos o actos jurídicos
que la hubieran extinguido, especialmente el pago debido a la
falta de entrega de los fondos por parte de la/s entidad/es
bancaria/s contra la/s que se libraron el/los cheque/s
arriba mencionados.
5. Conforme resulta de los
antecedentes mencionados existe una diferencia de
$150.527,00 entre el monto reclamado por el insinuante y
el reconocido por la concursada que obedece a diversos motivos,
entre los que se incluyen :
─ Conceptos que reducen la magnitud del
crédito, no han sido tenidos en cuenta por el acreedor en
su presentación, y de acuerdo a su carácter
corresponde deducir del total insinuado:
○ Retenciones impositivas descontadas por la
concursada en oportunidad de hacer entrega de cheques en pago de
lo adeudado, que se libraron por montos netos, las cuales
ascienden a $1.069,16.
○ Valor de
facturas canceladas por la deudora y/o de causa posterior al 16
de noviembre de 2000, fecha de la presentación en concurso
preventivo (argumento art. 32 L.C.) por
$149.457,84.
6. Por otra parte el acreedor pide
el reconocimiento de intereses, los que cabe admitir desde la
fecha de pago de facturas y/o cheques hasta el momento de la
presentación en concurso de la deudora, ocurrido el
16/11/2000, por tratarse de accesorios cuyo pago debe ser
soportado por el deudor moroso.
Resulta aplicable para dicho cálculo la tasa de
descuento de documentos comerciales a 30 días empleada por
el Banco de la
Nación
Argentina para operaciones en dólares (arg. art. 565 del
Código de
Comercio y CNCom , 2/10/91, plenario 'UZAL c/MORENO'), en
virtud de lo cual se reconocerá un total de
$38.613,30.
7. En virtud de lo expresado se aconseja declarar
admisible la insinuación presentada por VELARGEN
S.R.L. hasta la suma de $144.630,64 (Pesos ciento cuarenta
y cuatro mil seiscientos treinta con 64/100), en calidad de
crédito quirografario, con más $50,00 en
concepto de
arancel art. 32 L.C., e inadmisible en lo demás
solicitado.-
Sello y Firma de los
Síndicos
Nota: en negrita
resaltamos los datos que se insertan en el Modelo de Informe
múltiple, de acuerdo al análisis efectuado por el
Síndico, y que ha volcado en la Matriz
repectiva.
ANEXO– CALCULO DE
INTERESES
(Se han eliminado líneas para
ser expuesto en una hoja)
Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
ANEXO – CASOS
‘NUMEROSOS’ PROCESADOS CON ESTE
MÉTODO
Resaltamos con tamaño de números
más grandes, aquellos casos en los cuales hemos podido
aprovechar la eficiencia que brinda el Método
propuesto.
Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
ANEXO – Análisis de la
actuación del Síndico, según la Ley
Concursal, con relación al proceso de verificación
de créditos.
Pretendimos con el siguiente análisis de la Ley
Concursal, exponer las distintas situaciones en que dicha
normativa exige o recomienda la intervención del
Síndico
a) LOS DEBERES DEL SÍNDICO – "El
síndico debe …"
ARTICULO 29.- Carta a los
acreedores. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
27 y 28, el síndico debe enviar a cada acreedor
denunciado, carta certificada en la cual le haga conocer la
apertura del concurso, incluyendo los datos sucintos de los
requisitos establecidos en los incisos 1 y 3 del Artículo
14, su nombre y domicilio y las horas de atención, la
designación del juzgado y secretaría actuantes y su
ubicación y los demás aspectos que estime de
interés para los acreedores.
Vale advertir, que el no depósito – por
parte del concursado – de la suma necesaria para el envío
de la correspondencia, no debe llevar a la Sindicatura a
proceder, en aras de agilizar el proceso, al envío de
dichas cartas; dado que el no cumplimiento de dicho
depósito dentro del plazo establecido por el punto 8 del
artículo 14 L.C. ("… dentro de los TRES (3)
días de notificada la resolución …" hará
que se lo tenga por desistido (art. 30 L.C.)
ARTICULO 32 – Arancel. Por cada solicitud de
verificación de crédito que se presente, el
acreedor pagará al síndico un arancel de CINCUENTA
PESOS ($ 50.-) que se sumará a dicho crédito. El
síndico afectará la suma referida a los gastos
que le demande el proceso de verificación y
confección de los informes, con cargo de oportuna
rendición de cuentas al
juzgado, quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a
regularse por su actuación. Exclúyese del arancel a
los créditos de causa laboral, y a los
menores de MIL PESOS ($ 1.000), sin necesidad de
declaración judicial.
ARTICULO 33.- Facultades de información. El
síndico debe realizar todas las compulsas necesarias
en los libros y
documentos del concursado y, en cuanto corresponda, en los del
acreedor. Puede, asimismo, valerse de todos los elementos de
juicio que estime útiles y, en caso de negativa a
suministrarlos, solicitar del juez de la causa las medidas
pertinentes.
Debe conservar el legajo por acreedor presentado por el
concursado, incorporando la solicitud de verificación y
documentación acompañada por el acreedor, y formar
y conservar los legajos correspondientes a los acreedores no
denunciados que soliciten la verificación de sus
créditos. En dichos legajos el síndico
deberá dejar constancia de las medidas
realizadas.
ARTICULO 35.- Informe individual. Vencido el plazo para
la formulación de observaciones por parte del deudor y los
acreedores, en el plazo de VEINTE (20) días, el
síndico deberá redactar un informe sobre cada
solicitud de verificación en particular, el que
deberá ser presentado al juzgado.
Se debe consignar el nombre completo de cada acreedor,
su domicilio real y el constituido, monto y causa del
crédito, privilegio y garantías invocados;
además, debe reseñar la información
obtenida, las observaciones que hubieran recibido las
solicitudes, por parte del deudor y de los acreedores, y expresar
respecto de cada crédito, opinión fundada sobre la
procedencia de la verificación del crédito y el
privilegio.
ARTICULO 275.- Deberes y facultades del síndico.
Compete al síndico efectuar las peticiones necesarias para
la rápida tramitación de la causa, la
averiguación de la situación patrimonial del
concursado, los hechos que puedan haber incidido en ella y la
determinación de sus responsables. A tal fin tiene, entre
otras, las siguientes facultades:
1) Librar toda cédula y oficios ordenados,
excepto los que se dirijan al presidente de la Nación,
gobernadores, ministros y secretarios de Estado, funcionarios de
análoga jerarquía y magistrados
judiciales;
2) Solicitar directamente informes a entidades
públicas y privadas.
En caso que el requerido entienda improcedente la
solicitud, debe pedir al juez se la deje sin efecto, dentro del
quinto día de recibida;
3) Requerir del concursado o terceros las explicaciones
que estime pertinentes. En caso de negativa o resistencia de
los interpelados, puede solicitar al juez la aplicación de
los Artículos 17, 103 y 274, inciso 1;
4) Examinar, sin necesidad de autorización
judicial alguna, los expedientes judiciales o extrajudiciales
donde se ventile una cuestión patrimonial del concursado o
vinculada directamente con ella;
5) Expedir certificados de prestación servicios
de los dependientes, destinados a la presentación ante los
organismos de seguridad
social, según constancias de la contabilidad;
6) En general, solicitar todas las medidas dispuestas
por esta ley y otras que sean procedentes a los fines
indicados.
7) Durante el período de verificación de
créditos y hasta la presentación del informe
individual, debe tener oficina abierta al público en los
horarios que determine la reglamentación que al efecto
dictará la Cámara de Apelaciones
respectiva.
8) El síndico debe dar recibo con fecha y
hora bajo su firma o de la persona autorizada expresamente en el
expediente, de todo escrito que le sea presentado en su oficina
durante el período de verificación de
créditos y hasta la presentación del informe
individual, el que se extenderá en una copia del mismo
escrito.
El síndico es parte en el proceso principal, en
todos sus incidentes y en los demás juicios de
carácter patrimonial en los que sea parte el concursado,
salvo los que deriven de relaciones de familia en la
medida dispuesta por esta ley.
A fin de homogeneizar la exposición
de las opiniones del Síndico en la presentación de
los principales Informes (Individuales – art. 35 y General – art.
39) es que proponemos la generación de una ‘Base de
conocimiento’ (presuntuosamente
llamada).
Dicha "Base" permitirá que los profesionales
actúen en forma homogénea ante casos similares; y
permitirá "recordar" las observaciones recibidas por el
Juzgado ante alguna postura de la Sindicatura. Su uso
evitará tiempo de análisis, y fundamentalmente
servirá para no expresar una postura distinta a la fijada
anteriormente.
Salvo, obviamente, que la Jurisprudencia, o bien nuestra
experiencia nos lleve a sustentar un cambio en nuestra
posición.
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es la informática jurídica ?. Buenos
Aires. Abeledo Perrot.
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informática jurídica. Astrea.
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– ¿Hacia dónde vamos?– Pelayo Ariel
Labrada. - Derecho e Informática –
Recopilación de antecedentes sobre el proceso de
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Soloa. - La mesa virtual como elemento de prueba
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Universidad del Salvador – Jornada de Informática y
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Sergio Peppe. - Reflexiones sobre las nuevas
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Carlos D. Montenegro –
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Chayer Héctor Mario – Director
Académico del Foro de Estudios sobre la
Administración de Justicia – El sistema judicial
argentino y las tecnologías de la información
– Artículo publicado el 5/10/2000 en El Derecho Nro.
10.104 Año XXXVIII, Buenos Aires.
LUIS EDGARDO PEES LABORY
Contador Público – Universidad de Buenos
Aires
Postgrado sobre Especialización en Sindicatura
Concursal – Universidad de Morón
Desde 1965 ligado al ambiente
informático.
Egresado de la U.B.A. en 1978.
Desde 1989 actuando en Actividades Judiciales, tales
como Perito y como Síndico Concursal. Actualmente
integrando el Estudio PEES LABORY, BOTTARELLI y ASOCIADOS,
designado por Antecedentes en Sindicatura Concursal en el
ámbito de Capital Federal.
El presente trabajo fue creado como Trabajo Final, a
fin de culminar la carrera de Postgrado