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Análisis de los Sistema de Seguridad Social Argentino y Venezolano




Enviado por gaucho286



    1. Síntesis histórica
      de la Seguridad Social
    2. Sistema de Seguridad Social
      argentino
    3. Pilares de las políticas
      de seguridad social argentina
    4. Ministerio de trabajo,
      empleo y seguridad social
    5. Administración
      nacional de la Seguridad Social (ANSES)
    6. Superintendencia de
      riesgos del trabajador (SRT)
    7. Sistema de seguridad social
      venezolano
    8. Organización,
      estructuras y funciones del Sistema de Seguridad
      Social
    9. Principios fundamentales de la
      Seguridad Social
    10. Implementación y
      transitoriedad
    11. Financiamiento del
      sistema
    12. Conclusión
    13. Bibliografía

    INTRODUCCION

    La Seguridad Social
    es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda
    persona de
    acceder, por lo menos a una protección básica para
    satisfacer estados de necesidad. Es así como la
    concepción universal respecto del tema ha llevado a cada
    nación
    a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al
    servicio de
    este objetivo.

    Es así, como esta primera década del
    milenio muestra a la
    República Argentina; atravesando una profunda crisis que
    estremece a todas sus instituciones
    desde las mas privadas como la familia,
    hasta aquellas más públicas, como el Estado
    mismo. Este cambio que ha
    venido sufriendo la sociedad
    cuestiona también al sistema de salud que la sirve y a las
    premisas sobre las cuales éste se estableció.
    Algunos axiomas básicos de las políticas
    sanitarias del siglo XX tales como el acceso universal e
    igualitario a los servicios de
    salud comenzaron a resquebrajarse a mediados de los 90’s al
    ser cuestionados por el enfoque imperante en el que el objetivo
    deseable para la sociedad debe ser la maximización del
    beneficio económico, que al ser alcanzado por cada
    individuo por
    sí mismo y por su esfuerzo personal, luego
    podrá derramarse sobre el resto de la sociedad.

    Con esta perspectiva en el escenario social, la salud de
    la población deja de ser un hecho de la esfera
    pública para transformarse en un tema de responsabilidad individual sobre el cual el
    Estado,
    entonces, puede resignar su compromiso quedando este deber
    sólo reducido a las situaciones excepcionales o que
    involucren a grandes grupos de
    población (catástrofes, inmunización
    básica, fuerzas armadas). La crisis económica e
    institucional que atraviesa Argentina desde fines del 2001
    ocasionó un enorme impacto sobre el sistema de salud cuyas
    consecuencias apenas son visibles en el funcionamiento del
    sistema mismo (aumento de la demanda
    hospitalaria, caída de la recaudación de la
    seguridad social, aumento en el costo de
    medicamentos e insumos).

    SINTESIS HISTORICA DE LA SEGURIDAD
    SOCIAL

    El Prócer de la Independencia
    y la integración latinoamericana Simón
    Bolívar,
    en el discurso de
    Angostura (15 de febrero de 1819) dijo:

    "El sistema de gobierno
    más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad
    posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de
    estabilidad política".

    Las Ideas de Simón Bolívar fueron
    expresadas 62 años antes que la Seguridad Social como tal
    hiciera su aparición en el mundo. No le había
    llegado su tiempo a las
    ideas del Libertador, pero fructificaron y fueron denominadas
    según él lo había adelantado.

    La Seguridad Social como tal nace en Alemania como
    producto del
    proceso de
    industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores,
    la presión de
    las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores
    académicos de la época. Primeramente los
    trabajadores se organizaron en asociaciones de auto-ayuda
    solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas
    de consumo y los
    sindicatos.
    Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el
    Káiser Guillermo II, como primer gran documento de
    compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial,
    de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al
    trabajador, en caso de perder su base existencial por enfermedad,
    accidente, vejez o
    invalidez total o parcial.

    Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von
    Bismarck (el Canciller de Hierro) son
    refrendadas tres leyes sociales,
    que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad
    Social Universal:

    • Seguro contra Enfermedad. 1883
    • Seguro contra Accidentes
      de Trabajo.
      1884
    • Seguro contra la Invalidez y la
      Vejez.1889

    Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron
    tan eficaces que muy pronto es extendido a Europa y un poco
    más tarde a otras partes del mundo.

    En 1889, en París se creó la
    "Asociación Internacional de Seguros
    Sociales". Sus postulados a ser temas relevantes en congresos
    especiales en Berna en 1891; en Bruselas en 1897; en París
    en 1900; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y en Roma en
    1908.

    En el Congreso de Roma se propuso además la
    creación de conferencias destinadas a conseguir la
    concertación de convenios internacionales, las primeras de
    las cuales tuvieron lugar en La Haya en 1910; en Dresden en 1911
    y en Zurich en 1912.

    En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los
    líderes políticos del planeta ponen fin a la
    Primera Guerra
    Mundial. Como producto de este histórico Tratado nace
    la
    Organización Internacional del Trabajo (OIT). El
    Preámbulo de la Constitución de la OIT es muy rico en
    contenidos de protección social y sirve como pilar
    doctrinal y de política de la Seguridad Social.

    Un segundo gran componente de la Seguridad Social es
    introducido desde Inglaterra por
    Sir W. Beberidge en 1942. Se conoce como el "Plan Beberidge",
    este contiene una concepción mucho más amplia de la
    seguridad social. Tiende a contemplar las situaciones de
    necesidad producidas por cualquier contingencia y trata de
    remediarlas cualquiera que fuera su origen:

    " Aliviar el estado de
    necesidad e impedir la pobreza es un
    objetivo que debe perseguir la sociedad moderna y que inspira el
    carácter de generalidad de la
    protección".

    Este segundo componente fue adoptado por países
    europeos y se procuró extender a América
    Latina y otras partes del mundo.

    En 1944, la Conferencia
    General de la Organización Internacional del Trabajo
    congregada en Filadelfia presenta la Declaración de los
    fines y objetivos de
    la OIT y de los principios que
    debieran inspirar la política de sus miembros, en su
    Título III establece:

    "…la Conferencia reconoce la
    obligación solemne de la Organización Internacional
    del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo,
    programas que
    permitan: – extender medidas de seguridad social para garantizar
    ingresos
    básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia
    médica completa".:

    La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en
    1948, como parte integrante de la Declaración de los
    Derechos
    Humanos.

    Sistema de Seguridad Social
    Argentino

    DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA
    SEGURIDAD SOCIAL EN ARGENTINA

    En el año 1904, con la promulgación de la
    Ley 4.349, que
    crea la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, se da
    inicio a la etapa orgánica de los regímenes
    previsionales en la República Argentina.

    La Seguridad Social comienza cubriendo a sectores
    limitados de la población, extendiéndose y
    universalizándose en forma paulatina. A aquella
    creación, le sucede otra, primero bajo las
    características de una verdadera atomización de
    instituciones, prevaleciendo en el caso de las prestaciones,
    el régimen de capitalización.

    A partir de 1954 se produce un cambio importante, ya que
    en virtud de la Ley 14.370, se tiende a la unificación de
    los subsistemas por un lado, y por el otro, el régimen de
    otorgamiento de beneficios pasa a asimilarse más al de
    reparto que al de capitalización, a la inversa de lo
    ocurrido durante la primera mitad del siglo.

    Por ello, con el tiempo, se crean múltiples cajas
    nacionales de previsión que tienen una doble función:
    de recaudación de aportes y contribuciones, y de
    otorgamiento de beneficios. Cada una de estas cajas representa, o
    bien una actividad gremial (Bancarios y Seguros, Rurales,
    Navegación, por nombrar algunas de ellas), o bien cubre
    ramas de la actividad.

    La Ley 15.575, del año 1967, provoca una
    transformación en el sistema. Se reduce de trece a tres el
    número de cajas en funcionamiento. Las sobrevivientes son
    las Cajas de:

    • Industria, Comercio y
      Actividades Civiles.
    • Estado y Servicios
      Públicos.
    • Autónomos.

    También se crea la Dirección de Servicios Comunes de
    Previsión, que trata aspectos comunes de las cajas
    existentes, fundamentalmente la fiscalización.
    Posteriormente, se transforma aquella organización en un
    organismo que se denominó Dirección Nacional de
    Recaudación Previsional, con fines exclusivamente
    recaudatorios, como su nombre lo indica.

    En el año 1969, se procede a la fusión de
    las dos primeras cajas mencionadas anteriormente,
    conformándose así el régimen de trabajadores
    en relación de dependencia, bajo la normativa de la Ley
    18.037, mientras que con la tercera se define el régimen
    de trabajadores autónomos o independientes, normados con
    la Ley 18.038.

    Cabe aquí introducir algunas reflexiones, porque
    pese a esta evolución institucional y organizativa, el
    sistema previsional ya estaba en crisis.

    Los problemas en
    Argentina desbordaron sus propios cauces por no haber sabido
    hallar su propia solución social. Algunos analistas
    atribuyen al sistema de reparto un efecto desincentivador del
    ahorro. Otros
    apuntan a la escasa inversión, y a la consecuentemente
    insuficiente tasa de crecimiento de la producción y del empleo, como
    causales directas de la génesis de las dificultades. Lo
    cierto es que, ya en esa época, comenzaron a visualizarse
    los problemas de financiamiento
    que recién 20 años más tarde
    encontrarían las primeras medidas de fondos destinadas a
    su solución.

    El Sistema Nacional de Previsión Social vigente
    en la Argentina en ese entonces, se basaba en el otorgamiento de
    jubilaciones y pensiones mediante un sistema de
    reparto.

    En su Estado ideal, el financiamiento de las
    prestaciones de este tipo de regímenes tiene lugar
    básicamente mediante el aporte de los trabajadores
    autónomos y en relación de dependencia y las
    contribuciones de los empleadores. Sin embargo, no se establece
    una correlación entre el total de los aportes realizados
    por un individuo a lo largo de su vida activa y los beneficios
    que el sistema otorga.

    Una consecuencia de la disociación entre aportes
    y beneficios es la falta de garantías respecto a la
    capacidad del sistema para generar los recursos
    necesarios con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones
    emanadas de la propia ley. Hasta cierto punto, estas deficiencias
    han tendido a ser cubiertas con la participación del
    producto de algunos recursos tributarios, impuestos de
    afectación específica, recursos de rentas generales
    e incluso, hasta la vigencia de la ley de convertibilidad,
    adelantos del Banco Central de
    la República Argentina (BCRA). La necesidad de recurrir a
    estas fuentes
    exógenas se ha tornado creciente con el transcurso del
    tiempo, lo que revela las limitaciones del sistema para auto
    sustentarse.

    Por otra parte, la mencionada desvinculación
    entre aportes y beneficios permite al sistema efectuar
    redistribuciones de carácter inter e intra generacional.
    Puesto que los derechos de los afiliados no
    derivan de los montos totales integrados, algunos de ellos pueden
    recibir durante la etapa pasiva más de lo que aportaron, y
    otros, menos, quedándoles vedada a estos últimos la
    posibilidad de reclamo. Esta redistribución podría,
    en principio, exhibir un carácter progresivo, pero
    también es factible que asuma el sentido opuesto,
    dependiendo de la particular estructura
    jurídica que sustenta al sistema.

    Hasta su modificación sustancial, en julio de
    1994, con la sanción de la Ley 24.241, el Sistema Nacional
    de Previsión Social adolecía, por lo menos, los
    siguientes problemas:

    1. Las bajas remuneraciones que se pagaban al sector
      pasivo.
    2. El endeudamiento del sistema.
    3. Las significativas iniquidades en el tratamiento a
      distintos integrantes del sector pasivo.
    4. La falta de transparencia y
      confiabilidad.

    Sistema de Seguridad Social de la República
    Argentina:

    La Seguridad Social es el conjunto de regímenes y
    normas
    adoptadas por el Estado que tienen como objetivo mantener el
    nivel de vida de la población y asistir a los necesarios,
    cuando son afectados por contingencias consideradas socialmente
    protegibles.

    El Estado, sea como responsable del diseño
    de políticas o como gestor, regulador y supervisor de su
    instrumentación, debe buscar la mas eficaz
    y eficiente aplicación de los recursos públicos,
    debe tener una visión estratégica de los problemas
    y una fuerte capacidad de gestión
    que armonice los intereses de los diversos actores sociales
    involucrados en esta problemática para prevenir y actuar
    tanto ante las fallas del mercado como ante
    las fallas del Estado. Especialmente entendiendo que una
    política de Seguridad Social no puede prescindir de los
    conceptos de ciudadanía, solidaridad,
    transparencia, inclusión y, desde luego, de
    responsabilidad.

    En este sentido, la Constitución de la
    República Argentina señala:

    Artículo 14: "… El Estado
    otorgará los beneficios de la seguridad social, que
    tendrá carácter obligatorio de integral e
    irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el
    seguro social
    obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o
    provinciales con autonomía financiera y económica,
    administradas por los interesados con participación del
    Estado, sin que pueda existir superposición de aportes;
    jubilaciones y pensiones móviles; la protección
    integral de la familia; la
    defensa del bien de la familia: la compensación
    económica familiar y el acceso a una vivienda
    digna."

    Visión del Gobierno Nacional:

    La visión del Gobierno Nacional respecto a la
    Seguridad Social se asienta en el principio según el cual
    las políticas sociales son parte imprescindible de las
    Políticas Públicas. Desde esta perspectiva, los
    cambios demográficos en la población, en la
    estructura
    social de la Argentina y en las relaciones
    laborales, obliga a un permanente análisis de la problemática de la
    Seguridad Social, con una visión realista de los problemas
    y el planteo de soluciones
    concretas y posibles que lleguen no solo a los ciudadanos
    vinculados a los sistemas de
    cobertura por una relación formal de trabajo, sino
    también a aquellos que estando excluidos del mercado
    laboral
    registren necesidades básicas insatisfechas.

    Problemas del Sistema antes de la Reforma de
    1994:

    • Incumplimiento de la exigencia legal de incremento de
      años de servicios simultánea con la
      edad.
    • Haberes Jubilatorios Magros.
    • Ineficiencia Administrativa.
    • Tratamiento distinto ente los
      beneficiarios.
    • Sectores excluidos.
    • Alto índice de informalidad e incumplimiento
      de aportes y contribuciones.
    • Desequilibrio entre ingresos financieros del sistema
      debido a proceso de envejecimiento poblacional.

    Desafíos de la Reforma de 1994:

    • Viabilidad Financiera.
    • Extensión de la Cobertura.
    • Mejora en la Gestión de
      Beneficios.
    • Eliminación de Regímenes
      Especiales

    Sistema Actual: Sub-Sistemas:

    • Sistema Integrado de Jubilación y
      Pensiones.
    • Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo.
    • Sistema de Riesgos del
      Trabajo.
    • Sistema de Asignaciones Familiares.

    Financiación de la Seguridad
    Social:

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    .Organismos Públicos:

    El diseño de las políticas públicas
    en la materia se
    concentra en la Secretaria de Seguridad Social y en organismos
    específico en materia previsional, de cobertura de riesgos
    del trabajo y las enfermedades profesionales y
    en la protección de la familia.

    • Administración Nacional de la Seguridad
      Social.
    • Superintendencia de Administradoras de Fondos de
      Jubilaciones y Pensiones.
    • Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

    Organismos Estatales
    Provinciales:

    La Argentina es un país federal y por
    consiguiente, su estructura institucional preserva en las
    provincias todas aquellas facultades que no hayan sido objeto de
    expresa delegación en la Nación
    según el texto
    constitucional.

    Entre las facultades que se han reservado las provincias
    está la de instituir su propio régimen previsional
    para los empleados de su administración
    pública. Sin perjuicio de lo cual, varias provincias
    han transferido a la Nación sus sistemas previsionales
    locales por medio de convenios específicos. Asimismo, es
    tradicional en Argentina, el reconocimiento de los aportes
    efectuados por los trabajadores a uno o más
    regímenes a la hora de gestionar la obtención de
    beneficios previsionales en otros. Además de ello, es un
    objetivo de la Secretaría de Seguridad Social trabajar
    permanentemente en la búsqueda de elementos que permitan
    una fuerte de armonización entre todos los esquemas de
    seguridad social, sobre la base de principios rectores comunes
    que eviten distorsiones y arbitrajes regulatorios.

    Las provincias que han transferido sus regímenes
    previsionales públicos a la Nación, son: Salta,
    Jujuy, La Rioja, Tucumán, Mendoza, San Juan, San Luis y
    Entre Ríos.

    En esta sección se pretende facilitar el acceso
    al Consejo Federal de Previsión Social (COFEPRES), como
    instancia de coordinación en lo que hace a las
    políticas previsionales del Estado Nacional y las
    Provincias.

    Objetivos de la
    Administración Nacional de la Seguridad
    Social:

    • Administrar los Regímenes Nacionales de
      jubilaciones y pensiones, en relación de dependencia y
      autónomos, de Subsidios y Asignaciones Familiares y del
      Sistema Integrado de Prestaciones de Desempleo.
    • Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de
      dichos Regímenes.
    • Administrar el Registro
      Único de Beneficiarios de Programas Sociales y el
      padrón de Obras Sociales.

    Objetivos de la Superintendencia de Administradoras
    de Fondos de Jubilaciones y Pensiones:

    • Fiscalizar a las AFJP e imponer
      sanciones.
    • Autorizar el funcionamiento de las Administradoras de
      Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
    • Fiscalizar el cumplimiento del Régimen de
      comisiones fijado por cada administradora y considerar las
      modificaciones al mismo.
    • Determinar la Rentabilidad
      y Comisión Promedio del Sistema y fiscalizar la
      rentabilidad obtenida por cada administradora.

    Objetivos de la Superintendencia de Riesgos del
    Trabajo:

    • Reducir la siniestrabilidad laboral mejorando las
      condiciones y medio
      ambiente de trabajo.
    • Convertir la fiscalización en un sistema
      permanente.
    • Mejorar la calidad y la
      cobertura en materia de prevención de siniestros y
      otorgamientos de las prestaciones.
    • Fortalecer los organismos provinciales
      brindándoles apoyo técnico, capacitación y provisión de
      equipamiento y estándares tecnológicos
      adecuados.

    PILARES DE LAS
    POLÍTICAS DE SEGURIDAD SOCIAL ARGENTINA

    Las políticas de Seguridad Social en la Argentina
    se estructuran en algunos pilares básicos que responden a
    la visión del problema ya enunciado, y respetando la
    organización institucional federal de la República
    Argentina.

    Desde el Gobierno Nacional, al más alto nivel de
    decisión, el diseño de las políticas
    públicas en la materia se concentra en la
    Secretaría de Seguridad Social y en organismos efectores
    específicos en materia previsional, de cobertura de los
    riesgos del trabajo y las enfermedades profesionales y en la
    protección de la familia.

    Sin perjuicio de profundizar en cada componente, puede
    reseñarse el esquema de organización institucional
    de la siguiente manera:

    El Sistema Previsional:

    El actual Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
    (SIJP) fue puesto en vigencia en 1994 sobre la base de la reforma
    introducida por la Ley Nº 24.241 sancionada por el
    Parlamento en 1993.

    La reforma previsional argentina ha sido el producto de
    la discusión y debate tanto
    en el ámbito técnico como en los espacios
    institucionales democráticos.

    El SIJP se integra pues con dos componentes: un
    régimen público de reparto (RPR) y un
    régimen basado en capitalización en cuentas
    individuales (RCI), que cubren a la totalidad de los trabajadores
    en relación de dependencia o autónomos del
    país, con excepción de aquellos trabajadores de los
    estados provinciales o municipales, y los profesionales afiliados
    a cajas previsionales específicas de la actividad en las
    provincias.

    El RPR es administrado por el Estado a través de
    la Administración Nacional de la Seguridad
    Social (ANSES), organismo descentralizado en jurisdicción
    de la Secretaría de Seguridad Social, Ministerio de
    Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

    En el RCI, regulado por la Superintendencia de AFJP,
    participan empresas
    privadas, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
    Pensiones (AFJP), quienes tienen por función colectar los
    aportes personales de los trabajadores afiliados a las mismas,
    acreditarlos en sus cuentas de capitalización individual
    (CCI), invertirlos de acuerdos a normas reglamentarias que
    establecen las pautas de admisibilidad y límites, y
    abonar los beneficios propios del régimen.

    Los trabajadores, al incorporarse a la fuerza
    laboral, tienen oportunidad de optar entre el RPR o el RCI. Si no
    ejercieran la opción, son asignados como afiliados a
    alguna de las AFJP habilitadas.

    Los trabajadores pueden optar libremente por cualquiera
    de las AFJP autorizadas y, cumpliendo con los recaudos de la ley,
    traspasarse a otra de su elección.

    Los Riesgos del Trabajo:

    Con la Ley Nº 24.557 de septiembre de 1995, se crea
    en la Argentina el régimen de cobertura de los Riesgos del
    Trabajo mediante el cual los empleadores deben contratar con una
    compañía de seguros, o asumir en las condiciones de
    la ley (empleador auto-asegurado), la cobertura de los
    infortunios que pudiere sufrir el trabajador con razón de
    su desempeño profesional.

    Los objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo (SRT)
    no se limitan a la reparación de los infortunios, sino
    también a promover la reducción de la
    siniestralidad laboral con un sentido netamente preventivo, la
    recalificación del trabajador, su reingreso al mercado del
    trabajo, y el establecimiento de condiciones de desempeño
    profesional seguro en el
    marco de las negociaciones colectivas.

    El Estado controla, supervisa y regula la actividad de
    las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los empleados
    auto asegurados, a través de un ente específico en
    jurisdicción de la Secretaría de Seguridad Social,
    la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), y una entidad
    supervisora de la actividad aseguradora en general en
    jurisdicción del Ministerio de Economía, la
    Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

    Régimen de Asignaciones
    Familiares:

    La Ley 24.714 de 1996 instituyó con alcance
    nacional y obligatorio el Régimen de Asignaciones
    Familiares. El Régimen se basa en dos subsistemas, un
    subsistema contributivo: fundado en los principios de reparto, de
    aplicación a los trabajadores que prestan servicios
    remunerados en relación de dependencia en la actividad
    privada, beneficiarios de la Ley sobre Riesgo de Trabajo
    y beneficiarios del Seguro de Desempleo. Y por otro lado, un
    subsistema no contributivo: de aplicación a los
    beneficiarios del SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y
    Pensiones), y beneficiarios del Régimen de Pensiones no
    Contributivas (PNC) por invalidez.

    Los trabajadores del sector
    público también se encuentran comprendidos
    dentro de los beneficiarios de asignaciones familiares, aunque no
    estén comprendidos dentro de ninguno de los dos
    subsistemas antes mencionados.

    Las diferentes prestaciones del régimen de
    asignaciones familiares son: asignación por hijo,
    asignación por hijo con discapacidad,
    asignación por ayuda escolar anual, asignación por
    prenatal, asignación por cónyuge para beneficiarios
    del SIJP, asignación por maternidad, asignación por
    nacimiento, asignación por adopción y
    asignación por matrimonio.

    Seguro por Desempleo:

    El Seguro por Desempleo, como subsistema especifico, se
    encuentran explicitado en la Ley Nacional de Empleo 24.013 de
    1991. La misma crea el Fondo Nacional de Empleo que representa el
    elemento que cristaliza la inclusión en la normativa de
    esta contingencia bajo la lógica
    del seguro.

    La cobertura legal es universal desde el punto de vista
    territorial, siendo aplicable a todos los trabajadores cuyo
    contrato se
    rija por la Ley de Contrato de
    Trabajo 20.744 de 1976.

    Las prestaciones se componen de un beneficio monetario,
    (incluyendo la prestación en concepto de
    asignación familiar), el computo del período de
    cotización a los efectos previsionales, y prestaciones
    medico-asistenciales. Existen dos modalidades de percepción
    de la prestación del Seguro por Desempleo: mensualmente o
    por "pago único".

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
    SOCIAL

    El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
    la República Argentina, tiene como objetivo principal
    servir a la estructura administrativa gubernamental en la
    elaboración y ejecución de las políticas
    públicas; pero, en primer lugar, "servir a los ciudadanos"
    actuando como nexo entre el Estado, el Gobierno y la
    Sociedad.

    Sus funciones
    principales son: elaborar, diseñar, administrar, gobernar
    y fiscalizar las políticas para las diferentes
    áreas del trabajo y de las relaciones laborales, del
    empleo, de la capacitación laboral y de la seguridad
    social.

    Le compete al Ministerio asistir al Presidente de la
    Nación en todo lo inherente a las relaciones y condiciones
    de trabajo, al fomento del empleo, a la seguridad social, y al
    régimen legal de las asociaciones profesionales de
    trabajadores y de empleadores. Otras de sus competencias
    son:

    • Entender en la determinación de los objetivos
      y políticas del área de su competencia.
    • Ejecutar los planes, programas y proyectos del
      área de su competencia elaborados conforme las
      directivas que imparta el Poder
      Ejecutivo Nacional.
    • Entender en la aplicación de las normas
      legales relativas a la existencia y funcionamiento de las
      asociaciones profesionales de trabajadores y en la
      organización y dirección del registro de las
      asociaciones profesionales de empleadores.
    • Entender en todo lo relativo a las negociaciones y
      convenciones colectivas de trabajo, ejerciendo facultades
      atinentes al régimen de las mismas en todo el territorio
      de la Nación.
    • Entender en el tratamiento de todos los conflictos
      individuales o colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de
      conciliación y arbitraje con
      arreglo a las respectivas normas particulares.
    • Entender en la elaboración,
      organización, aplicación y fiscalización
      de los regímenes de trabajo portuario y del transporte
      terrestre, aéreo, marítimo y fluvial.
    • Entender en la organización, aplicación
      y fiscalización del régimen de trabajo de mujeres
      y menores en lo relativo al contrato de aprendizaje en
      todo el territorio de la Nación.
    • Intervenir en los estudios relacionados con la fatiga
      síquica y física de los
      trabajadores originada en el desempeño de sus
      tareas.
    • Entender en la elaboración de las normas
      generales y particulares referidas a higiene y
      salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes donde se
      desarrolla el mismo en todo el ámbito del territorio
      nacional y entender en su ejecución.
    • Intervenir en la elaboración y entender en la
      aplicación de las normas reglamentarias sobre medicina del
      trabajo.
    • Entender en la elaboración y aplicación
      de normas generales y particulares referidas a la seguridad en
      el trabajo
      en todo el ámbito del territorio de la
      Nación.
    • Entender en el ejercicio del poder de
      policía en el orden laboral en todo el territorio
      nacional
    • Entender en la elaboración y ejecución
      de las pautas que den sentido orientador a la política
      salarial del sector privado e intervenir en la fijación
      de las del sector público.
    • Entender en el funcionamiento del Servicio Nacional
      de Empleo e intervenir en la elaboración de la
      política de migraciones internas y externas e
      inmigraciones en relación con la necesidad de la mano de
      obra.
    • Intervenir en la formación, capacidad y
      perfeccionamiento profesional de los trabajadores, en la
      readaptación profesional y en la reconversión
      ocupacional de los mismos.
    • Entender en los asuntos referidos a la actividad de
      los organismos internacionales en materia que corresponda a su
      área de competencia.
    • Entender en la formulación y ejecución
      de los sistemas de prestaciones y subsidios para casos de
      interrupciones ocupacionales.
    • Intervenir en la elaboración de las
      políticas para el desarrollo
      de las áreas y zonas de frontera y
      entender en su ejecución en el área de su
      competencia.
    • Entender en la aprobación de los convenios de
      corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos
      competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y de
      empresarios.
    • Entender en la elaboración, ejecución y
      fiscalización de programas y regímenes integrados
      de seguridad social para casos de accidentes de trabajo, vejez,
      invalidez, muerte,
      cargas de familia y otras contingencias de carácter
      social, así como en la supervisión de los organismos
      correspondientes, salvo en lo inherente a los de competencia
      del Ministerio de Salud y Acción Social.

    Historia:

    A fines del siglo XIX fue el Ministerio del Interior el
    que originalmente se ocupó de los asuntos relativos a
    inmigraciones y colonización, creando en Buenos Aires un
    Departamento de Inmigración que tenía a su cargo una
    oficina de
    Colocación y Trabajo.

    En 1907 pudo concretarse la creación del
    Departamento Nacional del Trabajo.

    En 1943, se creó la Secretaría de Trabajo
    y Previsión incorporándose a la misma diferentes
    dependencias que anteriormente funcionaban en diversos organismos
    de gobierno. Se transfirieron a la Secretaría
    además, los servicios y facultades de carácter
    conciliatorio y arbitral, así como las funciones de
    policía del trabajo, los servicios de higiene industrial,
    los de inspección de asociaciones mutualistas y los
    relacionados con el trabajo marítimo, fluvial y portuario.
    A su vez, los departamentos, direcciones u oficinas del trabajo y
    los organismos y servicios existentes en las provincias quedaron
    convertidos en delegaciones regionales de Trabajo y
    Previsión.

    Posteriormente, la Constitución de 1945
    incluyó entre los nuevos ministerios al
    de Trabajo y Previsión.

    En 1954, la Ley de Ministerios cambió la
    denominación del Departamento de Estado por la de
    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, determinando su
    competencia y estructura interna. Con diferentes variantes dicha
    estructura se mantuvo hasta 1966, año en que se
    introdujeron reformas substanciales en el campo laboral, que se
    manifestaron a través de la creación del Ministerio
    de Economía y Trabajo integrado por diversas
    Secretarías de Estado, una de las cuales era precisamente
    la de Trabajo.

    En el año 1971, se produce una
    modificación de la organización ministerial. De
    este cambio surge el Ministerio de Trabajo y Seguridad
    Social.

    El 10 de diciembre de 1999, queda establecida su
    competencia y se sustituye el antiguo nombre por el siguiente:
    Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos
    Humanos.

    A partir de 21 de febrero de 2002, con la sanción
    del Decreto modificatorio de la Ley de Ministerios, se cambia el
    nombre por el de: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
    Social.

    Objetivo:

    El objetivo principal es servir a la estructura
    administrativa gubernamental en la elaboración y
    ejecución de las políticas públicas; pero,
    en primer lugar, "servir a los ciudadanos" actuando como nexo
    entre el Estado, el Gobierno y la Sociedad.

    Funciones:

    Las funciones principales son elaborar, diseñar,
    administrar, gobernar y fiscalizar las políticas para las
    diferentes áreas del trabajo y de las relaciones
    laborales, del empleo, de la capacitación laboral y de la
    seguridad social.

    Las áreas de acción del
    Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social han sido
    establecidas por el Decreto Nº 355/02.

    ARTICULO 23. – Compete al Ministerio de Trabajo,
    Empleo y Seguridad Social asistir al Presidente de la
    Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus
    competencias, en todo lo inherente a las relaciones y condiciones
    individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de
    las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales
    de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación
    laboral, a la seguridad social y, en particular:

    1. Entender en la determinación de los
    objetivos y políticas del área de su
    competencia.

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del
    área de su competencia elaborados conforme las directivas
    que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    3. Entender en la promoción, regulación y
    fiscalización del cumplimiento de los derechos
    fundamentales de los trabajadores, en especial la libertad
    sindical, la negociación colectiva, la igualdad en
    las oportunidades y de trato y la eliminación del trabajo
    forzoso y del infantil.

    4. Entender en todo lo relativo al régimen
    de contrato de trabajo y demás normas de protección
    del trabajo.

    5. Entender en lo relativo a las negociaciones y
    convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la
    Nación.

    6. Entender en el tratamiento de los conflictos
    individuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de
    conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a
    las respectivas normas particulares.

    7. Entender en la aplicación de las normas
    legales relativas a la constitución y funcionamiento de
    las asociaciones profesionales y de trabajadores y en la
    organización del registro de las asociaciones de
    empleadores en el territorio de la Nación.

    8. Entender en el ejercicio del poder de
    policía en el orden laboral como autoridad
    central y de SUPERINTENDENCIA DE LA INSPECCION DEL TRABAJO y
    coordinar las políticas y los planes nacionales de
    fiscalización y en especial los relativos al control del
    empleo no registrado.

    9. Entender en la elaboración,
    aplicación y fiscalización del régimen de
    trabajo de menores, discapacitados y otros grupos especiales de
    trabajadores.

    10. Entender en la igualdad de oportunidades y de
    trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el
    trabajo, así como la protección de la
    maternidad.

    11. Entender en la elaboración,
    organización, aplicación y fiscalización de
    los regímenes de trabajo portuario y del transporte
    terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros
    regímenes especiales de trabajo.

    12. Entender en la elaboración y
    fiscalización de las normas generales y particulares
    referidas a higiene, salud, seguridad y a los lugares o ambientes
    donde se desarrollan las tareas en el territorio de la
    Nación.

    13. Entender en la elaboración y
    ejecución de las pautas que orienten la política
    salarial del sector privado e intervenir en la fijación de
    las del sector público nacional.

    14. Intervenir en lo relativo a las
    políticas y acciones
    tendientes a incrementar la productividad del
    trabajo y su equitativa distribución.

    15. Intervenir en la coordinación y
    armonización de los planes de empleo con los planes
    económicos.

    16. Entender en el funcionamiento de los
    servicios públicos y privados de empleo en el orden
    nacional, y promover su coordinación en los ámbitos
    provinciales y municipales.

    17. Entender en la formulación de
    políticas, el diseño de instrumentos y la
    gestión de financiamiento destinado a programas de empleo
    y capacitación laboral.

    18. Entender en la definición de los
    criterios de asignación de recursos financieros para
    programas de empleo y capacitación laboral y, en la
    reglamentación, control y auditoria de dichos programas
    descentralizados a las provincias y municipios.

    19. Entender en la formulación y
    gestión de políticas vinculadas al sector social de
    la economía, tales como la promoción de incubadoras
    de microempresas,
    desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñas
    unidades productivas; asistencia técnica y
    formación de recursos afectados a ésta.

    20. Entender en la formulación,
    gestión, supervisión y auditorias de
    planes y políticas relacionados con la capacitación
    laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralización, en el marco de una
    política de promoción del desarrollo
    local.

    21. Intervenir en la vinculación entre el
    empleo, la capacitación laboral, la producción y la
    tecnología.

    22. Intervenir en la elaboración de las
    políticas de migraciones laborales internas y
    externas.

    23. Entender en la determinación de los
    objetivos y políticas de la seguridad social y en la
    elaboración, ejecución y fiscalización de
    programas y regímenes integrados de seguridad social en
    materia de riesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez,
    muerte, cargas de familia, desempleo y otras contingencias de
    carácter social.

    24. Entender en la aprobación de los
    convenios entre los organismos competentes de la seguridad social
    y asociaciones sindicales de trabajadores y de
    empleadores.

    25. Entender en la armonización y
    coordinación del sistema integrado de jubilaciones y
    pensiones con los regímenes provinciales, municipales, de
    profesionales y de estados extranjeros, así como de los
    sistemas de complementación previsional.

    26. Entender en la aplicación de las
    normas de derecho internacional
    público y privado del trabajo e intervenir en su
    elaboración y en los aspectos laborales de los procesos de
    integración y coordinar las acciones en materia de
    trabajo, empleo, capacitación laboral y seguridad social
    con los organismos internacionales.

    27. Intervenir en la definición de
    contenidos y el diseño de los censos y encuestas que
    realizan los organismos oficiales, en lo referente al trabajo, al
    empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la
    seguridad social.

    28. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que
    proporcionen un mejor conocimiento
    de la problemática del trabajo, del empleo, la
    capacitación laboral, los ingresos y la seguridad
    social.

    29. Ejercer la regulación y el contralor
    de lo relacionado con el Régimen Previsional de
    Capitalización.

    Departamentalización del
    Ministerio del Trabajo, Empelo y Seguridad Social de la
    República Argentina.

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    Estructura del Ministerio del Trabajo,
    Empelo y Seguridad Social de la República
    Argentina.

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    Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
    Social.

    Secretaria de Seguridad Social.

    Administración Nacional de la Seguridad
    Social.

    Superintendencia de Administradoras de Fondos
    de Jubilaciones y Pensiones

    Superintendencia de Riesgos del
    Trabajador

     

    ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
    SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

    Es un organismo descentralizado, en jurisdicción
    del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Las
    prestaciones de la misma son las correspondientes al área
    nacional de la Seguridad Social, interviniendo en una gama muy
    amplia. Dentro de este marco, otorga jubilaciones y pensiones,
    asignaciones familiares de las personas en actividad y subsidios
    familiares a las personas en etapa pasiva, y la prestación
    por desempleo, financiada por el Fondo Nacional de
    Empleo.

    La creación de ANSES:

    En el año 1990, la Ley 23.769 crea el Instituto
    Nacional de Previsión Social, cuya finalidad básica
    consistía en unificar la administración del Sistema Nacional de
    Previsión Social. Este organismo es disuelto por el
    Decreto 2284/91, y sustituido por la Administración
    Nacional de la Seguridad Social (ANSES), de acuerdo al Decreto
    2741/91.

    El ANSES, se crea como organismo descentralizado, en
    jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y
    Formación de Recursos Humanos. Está facultada para
    administrar los fondos correspondientes a los regímenes
    nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de
    dependencia y autónomos, de subsidios y asignaciones
    familiares.

    Desde la implementación de la Contribución
    Única de la Seguridad Social, en febrero de 1992, el ANSES
    también administra los ingresos del Fondo Nacional de
    Empleo. Dicho Fondo financia los Programas de Empleo,
    administrados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
    Formación de Recursos Humanos, y las prestaciones del
    Seguro de Desempleo otorgadas por ANSES.

    En el año 1992 se integran al ANSES organismos
    que hasta entonces operaban en forma independiente:

    • El ex-Instituto Nacional de Previsión Social
      (INPS),
    • Las tres ex-cajas nacionales de
      previsión:
    1. Industria, Comercio y Actividades
      Civiles.
    2. Estado y Servicios Públicos.
    3. Autónomos
    • Y las tres ex-cajas de Asignaciones
      Familiares:
    1. CASFPI (Industria).
    2. CASFEC (Empleados de Comercio)
    3. CASFPIMAR (Estibadores Portuarios)

    Prestaciones y su Financiamiento:

    Las prestaciones de la Administración Nacional de
    la Seguridad Social (ANSES) son las correspondientes al
    área nacional de la Seguridad Social, interviniendo en una
    gama muy amplia. Dentro de este marco, otorga jubilaciones y
    pensiones, asignaciones familiares de las personas en actividad y
    subsidios familiares a las personas en etapa pasiva, y la
    prestación por desempleo, financiada por el Fondo Nacional
    de Empleo.

    En la organización, dichas prestaciones
    están clasificadas de la siguiente manera:

    • Las prestaciones que derivan en el otorgamiento de
      una suma de dinero e
      incluyen las asignaciones familiares, la prestación por
      desempleo, los programas de empleo, las prestaciones
      previsionales y los reintegros a empresas.
    • Las prestaciones que derivan en el otorgamiento de
      una suma de dinero e incluyen las asignaciones familiares, la
      prestación por desempleo, los programas de empleo, las
      prestaciones previsionales y los reintegros a
      empresas.
    • Los servicios vinculados al mantenimiento de esas prestaciones y a las
      tareas de información y registro, e incluye
      orientación y asesoramiento al cliente,
      recepción de documentación, otorgamiento de CUIL,
      opción de régimen jubilatorio, recupero de la
      historia
      previsional, cambio de datos,
      reconocimiento de servicios, reajuste de haberes, re-pagos
      automáticos, certificación de haberes, ausencias
      y regresos al país, vuelta a la actividad o pasividad,
      rehabilitaciones, eliminados e impagos, cargos y descuentos, no
      pagos, salario
      familiar, notificaciones a beneficiarios y
      subsidios.

    En un principio también poseía facultades
    recaudatorias, pero por disposición de Decreto 507, de
    marzo de 1993, la recaudación y fiscalización de
    los tributos de la
    Seguridad Social pasaron a ser competencia exclusiva de la
    Dirección General Impositiva (D.G.I.), organismo
    dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
    Públicos.

    Con respecto a las denominadas Pensiones no
    Contributivas, que son aquellas prestaciones otorgadas a las
    personas que nunca han realizado aportes, o lo han hecho en forma
    insuficiente para acceder a un beneficio previsional, y que no
    tienen recursos mínimos de subsistencia; hasta la
    aparición del Decreto 292/95 eran otorgadas por ANSES. Por
    dicha disposición, se transfieren a la Secretaría
    de Desarrollo
    Social, dependiente del Poder Ejecutivo, la
    tramitación, el otorgamiento, la liquidación y el
    pago de las citadas prestaciones, a partir del mes de enero de
    1996.

    SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
    JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP)

    Es una entidad autárquica con autonomía
    funcional y financiera, en jurisdicción del Ministerio de
    Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

    Su misión es
    controlar y supervisar el cumplimiento de la Ley 24.241 y las
    normas reglamentarias que se dicten; prevenir sus eventuales
    incumplimientos y actuar con rapidez y eficiencia cuando
    éstos se verifiquen por parte de las Administradoras de
    Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en salvaguarda de todas las
    personas incorporadas al Sistema Integrado de Jubilaciones y
    Pensiones
    (S.I.J.P.) como aportantes o beneficiarios del
    Régimen de Capitalización, por parte de todas las
    sociedades
    anónimas vinculadas a la operación del citado
    régimen, denominadas Administradoras de Fondos de
    Jubilaciones y Pensiones. 

    El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)
    -Ley 24.241- cubre las contingencias de vejez, invalidez y
    muerte, integrando el Sistema Único de Seguridad Social.
    El sistema se compone de dos regímenes: el Régimen
    Previsional Público y el Régimen Previsional de
    Capitalización. 

    El sistema es obligatorio para todos los trabajadores,
    salvo escasas excepciones que taxativamente contempla la ley. Los
    trabajadores en relación de dependencia aportan el 11% de
    su remuneración, los empleadores el 16% de las mismas y
    los autónomos el 27% de sus rentas presuntas.

    En el régimen previsional público el
    Estado otorga las siguientes prestaciones: 

    PBU (Prestación Básica Universal):
    prestación mínima para la totalidad de los
    beneficiarios que cumplan con las condiciones de edad y
    años de aportes que fija la ley. 

    PC (Prestación Compensatoria): adicional
    según los años de aportes en el viejo sistema
    jubilatorio. 

    PAP (Prestación Adicional por
    Permanencia):
    adicional para los afiliados que permanecen en
    el régimen público de reparto. 

    Retiro por invalidez: Para afiliados que se
    incapaciten física o intelectualmente en forma
    total.

    Pensión por fallecimiento: En caso de
    muerte del afiliado o beneficiario gozarán de
    pensión la viuda(o) y/o conviviente, y los hijos solteros
    o hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación,
    pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo
    que optaren esta pensión, hasta los dieciocho años
    de edad.

    Estas prestaciones se financian con 16 puntos de los 27
    que aportan los trabajadores autónomos, 16 puntos de los
    aportes que realizan los empleadores, la recaudación del
    impuesto sobre
    los bienes
    personales no incorporados al proceso económico y otros
    tributos de afectación especifica al Régimen
    Nacional de Previsión Social, los recursos provenientes de
    "Rentas Generales" de la Nación; intereses, multas y
    recargos; rentas provenientes de inversiones;
    los aportes de los afiliados que opten por el régimen de
    reparto y otros recursos que correspondan. 

    Por otra parte, los trabajadores que opten por el
    régimen de capitalización percibirán las
    prestaciones indicadas en el régimen público, que
    se reemplaza por la jubilación ordinaria, obtenida a
    partir de la capitalización de sus aportes. El retiro por
    invalidez y la pensión por fallecimiento, son cubiertos
    mediante un seguro colectivo contratado al efecto por la
    respectiva AFJP y, en los casos que corresponda, aportes
    complementarios a cargo del Estado.

    El régimen de capitalización se financia
    con los 11 puntos que aportan los trabajadores en relación
    de dependencia y con los restantes 11 de los 27 puntos de los
    aportes de los trabajadores autónomos que opten por este
    sistema.

    APORTES AL SISTEMA DE
    JUBILACIONES Y PENSIONES

    (% del ingreso imponible) 

    Opción al régimen
    de reparto

    Opción al régimen
    de capitalización

    ANSeS

    ANSeS

    Fondo de Jub. y Pens.

    Trabajador en relación
    dependencia

    11%

    11% *

    Empleador

    16%

    16%

    Trabajador autónomo

    27%

    16%

    11%

    El aportante puede elegir entre el
    régimen de reparto o el de capitalización. Una vez
    realizada esta opción, puede pasar del sistema de reparto
    al de capitalización en cualquier momento, mientras que el
    traspaso del sistema de capitalización al de reparto lo
    pudo realizar sólo durante los primeros dos años de
    funcionamiento del sistema. 

    El afiliado que opte por el régimen de
    capitalización elige alguna de las AFJP del sistema,
    conservando el derecho a traspasarse de administradora dentro de
    los plazos legales establecidos. Por otra parte, puede efectuar
    aportes adicionales (imposiciones voluntarias) o convenir
    depósitos de terceras personas en su
    cuenta. 

    Cada afiliado posee una parte, expresada en cuotas, del
    fondo de jubilaciones y pensiones (FJP) que es gestionado
    financieramente por la AFJP elegida. 

    La AFJP percibirá una comisión por
    administrar esa cartera. Una parte de esta comisión se
    utilizará para financiar la contratación de un
    seguro de vida, que cubrirá las prestaciones por invalidez
    y fallecimiento. 

    La rentabilidad resultante de la gestión
    financiera del FJP, se destina al afiliado, vía
    valorización de la cuota del fondo. Estos cambios en la
    cuota determinan la rentabilidad del fondo. 

    La ley establece una banda de control que está en
    función de la rentabilidad promedio del sistema. Esta
    banda actúa en un doble sentido: si la rentabilidad del
    fondo excede el límite superior, el excedente se canaliza
    hacia la constitución de un fondo de fluctuación.
    Cuando la rentabilidad de un fondo está por debajo del
    piso de la banda, la AFJP debe completar la diferencia con el
    fondo de fluctuación y, de no alcanzar, con el encaje
    obligatorio. En este último caso deberá
    reconstituir el encaje dentro de los 15 días posteriores a
    su afectación. 

    Si la utilización del fondo de fluctuación
    y del encaje no fuesen suficientes, la AFJP deberá aportar
    fondos propios, aunque el Estado garantiza el saldo restante. La
    administradora que no pueda reconstituir el encaje en los plazos
    legales, o que deba ser asistida por el Estado para cubrir las
    deficiencias de rentabilidad, entrará en proceso de
    liquidación. El Estado, a través de este sistema,
    garantiza una rentabilidad mínima promedio al
    afiliado. 

    Cuando el afiliado a una AFJP llega a la edad del retiro
    puede disponer de los fondos acumulados en su cuenta de
    capitalización individual. Las opciones que tiene son las
    siguientes: 

    1. Renta vitalicia previsional.
    2. Retiro fraccionario.
    3. Retiro programado.

    En el primer caso, retira del sistema de
    capitalización los fondos acumulados en su cuenta
    individual, y contrata libre y directamente con una
    compañía de seguros de retiro, una renta vitalicia.
    Una vez notificada la administradora por el afiliado y por la
    correspondiente compañía, deberá traspasar a
    ésta los fondos de la cuenta de capitalización
    individual del afiliado. A partir de la celebración del
    contrato de renta vitalicia previsional la compañía
    de seguro de retiro será única responsable y
    estará obligada al pago de la prestación
    correspondiente al afiliado desde el momento en que se suscribe
    el contrato hasta su fallecimiento, y a partir de éste al
    pago de las eventuales pensiones por fallecimiento de los
    derechohabientes del causante al momento que se suscribió
    el contrato.

    El retiro programado es aquella modalidad de
    jubilación o retiro definitivo por invalidez que acuerda
    el afiliado con la administradora por medio de la cual se
    establece una cantidad de fondos (de poder adquisitivo constante
    durante el año) a ser retirados mensualmente de la cuenta
    de capitalización individual . Los fondos a retirar
    resultan de relacionar el saldo efectivo de la cuenta del
    afiliado a cada año, con el valor
    actuarial necesario para financiar las correspondientes
    prestaciones. El afiliado podrá optar por retirar una suma
    inferior a la que surja de este cálculo. 

    Si al momento en que el afiliado ejerce el derecho de
    opción entre las dos modalidades ya mencionadas registra
    en su cuenta de capitalización individual un saldo que
    excede el necesario para financiar la respectiva base
    jubilatoria, podrá disponer libremente de los fondos
    excedentes, los que no podrán superar a quinientas (500)
    veces el importe de la máxima prestación
    básica universal, en el mes de
    cálculo. 

    El retiro fraccionario es aquella modalidad de
    jubilación o retiro definitivo por invalidez que acuerdan
    con la administradora los afiliados cuyo haber inicial de la
    prestación resulte inferior al 50% del equivalente a la
    máxima prestación básica universal. La
    modalidad de retiro fraccionario se extinguirá: a) cuando
    se agote el saldo de la cuenta de capitalización
    individual; b) cuando se produzca el fallecimiento del
    beneficiario, oportunidad en la cual el saldo remanente de la
    cuenta será entregado a los derechohabientes o herederos
    del causante. Los retiros fraccionados no estarán sujetos
    a comisiones por parte de las administradoras.

    Por otra parte, los afiliados que sean declarados
    inválidos percibirán un retiro transitorio por
    invalidez, el que será financiado por la administradora.
    Con este fin, cada administradora debe contratar con una
    compañía de seguro de vida una única
    póliza de seguro colectivo de invalidez y fallecimiento,
    por licitación. El seguro colectivo contratado no exime en
    forma alguna a la administradora de las obligaciones
    resultantes. 

    Deberes:

    Son deberes de la Superintendencia de Administradoras
    de Fondos de Jubilaciones y Pensiones:

    1. Ejercer las funciones que la Ley 24241 y su decreto
      reglamentario asigna a la autoridad de control.
    2. Dictar las resoluciones de carácter general y
      particular en los casos previstos en esa ley, su decreto
      reglamentario y las que sean necesarias para su
      aplicación.
    3. Fiscalizar conjuntamente con la ANSES el procedimiento
      de incorporación previsto en el artículo 130 de
      la Ley 24241, y las posteriores incorporaciones y traspasos que
      decidan las personas incorporadas al SIJP.
    4. Autorizar el funcionamiento de las Administradoras de
      Fondos de Jubilaciones y Pensiones, conforme lo prescrito en el
      artículo 62 de la mencionada ley, y llevar un registro
      de estas entidades.
    5. Considerar los planes de publicidad y
      promoción que presenten las administradoras.
    6. Fiscalizar la correcta y oportuna imputación
      de los aportes en las cuentas de capitalización
      individual de los afiliados.
    7. Recibir las denuncias de los afiliados, para las que
      regirá en lo pertinente lo establecido en el
      artículo 13, inciso a), apartado 3 de la Ley 24241.
      Cuando de la denuncia efectuada se pudiera sospechar que se
      están evadiendo aportes y/o contribuciones previsionales
      deberá remitirse copia de la denuncia a la ANSES dentro
      de los cinco días siguientes.
    8. Fiscalizar el cumplimiento de los deberes de
      información al público y a los afiliados o
      beneficiarios, conforme con lo prescrito por los
      artículos 65, 66 y restantes disposiciones de esa
      ley.
    9. Verificar mediante inspecciones cuya frecuencia
      mínima determinará el decreto reglamentario, la
      exactitud y veracidad de la información que las
      administradoras deben brindar conforme lo normado por los
      artículos 65, 66 y restantes disposiciones de esa
      ley.
    10. Fiscalizar el cumplimiento del régimen de
      comisiones fijado por cada administradora y considerar las
      modificaciones que al mismo soliciten introducirles las
      administradoras de acuerdo al procedimiento fijado en el
      artículo 70.
    11. Proceder a la liquidación de las
      administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en los
      supuestos del artículo 72 de esa ley.
    12. Fiscalizar las inversiones de los recursos de los
      fondos de jubilaciones y pensiones y la composición de
      la cartera de inversiones.
    13. Dictar las resoluciones referidas al tipo, medio y
      periodicidad de la información que las administradoras
      deberán suministrar a la Superintendencia de
      Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
      Pensiones.
    14. Fiscalizar las habilitaciones de los directores,
      síndicos, representantes y gerentes que en tal
      carácter se incorporen a las administradoras, conforme
      lo normado por el artículo 60 de esa ley, llevando un
      registro de antecedentes personales de los directores,
      síndicos, representantes y gerentes de las
      administradoras.
    15. Fiscalizar la constitución y mantenimiento del
      capital de
      la entidad.
    16. Determinar la rentabilidad y comisión promedio
      del sistema y fiscalizar la rentabilidad obtenida por cada
      administradora.
    17. Fiscalizar la constitución, el mantenimiento,
      la operación y la aplicación del fondo de
      fluctuaciones y del encaje, así como también la
      inversión de los recursos correspondientes aI fondo de
      fluctuaciones y al encaje.
    18. Fiscalizar la contratación del seguro
      colectivo de invalidez y fallecimiento por parte de las
      administradoras en la forma prescrita por el artículo 99
      y establecer, en forma conjunta con la Superintendencia de
      Seguros de la Nación, las normas que regulen el contrato
      de seguro colectivo de invalidez y fallecimiento, así
      como también las que amparen la modalidad de renta
      vitalicia provisional y fiscalizar el cumplimiento de las
      obligaciones que emanen de los mencionados contratos.
    19. Fiscalizar el funcionamiento de las administradoras y
      el otorgamiento de las prestaciones a sus afiliados, velando
      por el fiel cumplimiento de esta ley, su reglamentación
      y las normas que en su consecuencia se dicten.
    20. Recaudar los fondos a que se refiere el
      artículo 122 y disponer de ellos.
    21. Imponer a las administradoras las sanciones previstas
      cuando no cumplan con las disposiciones legales y
      reglamentarias, conforme el siguiente
      procedimiento:
    • Se labrará acta circunstanciada del
      incumplimiento verificado por la autoridad de
      control.
    • Se dará traslado de la misma por 30
      días a la administradora para que efectúe su
      descargo y produzca las pruebas que
      estime necesarias para avalar el mismo.
    • Vencido dicho plazo el Superintendente de
      Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
      dictará resolución fundada, absolviendo a la
      administradora o aplicando la sanción si
      correspondiera.
    • La resolución que aplique una sanción a
      una administradora será recurrible ante la Cámara
      Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal,
      o ante el Juez Federal con competencia en lo comercial,
      según sea el domicilio de la administradora en la
      Capital Federal o en el interior del país, dentro de los
      15 3días de notificada.
    • En caso de que la sanción fuera de multa, el
      recurso sólo será admisible si, junto con la
      primera presentación ante el órgano judicial, se
      acreditara el depósito del aporte de la multa a la orden
      del Tribunal o Juzgado. La autoridad de control llevará
      un registro de las sanciones aplicadas.
    1. Labrar acta de toda inspección que realice en
      una administradora o ante un tercero con quien ésta
      opere, cuya copia será entregada a la persona
      física o jurídica respecto de la cual se
      realizó la inspección.
    2. Imponer sanciones a las Administradoras mediante
      resolución fundada cuando no cumplan con las
      disposiciones legales o reglamentarias;
    3. Publicar, en forma trimestral, una memoria que
      contendrá la información global y estadística que establezca el decreto
      reglamentario, referida a la evolución del
      régimen de capitalización, las autorizaciones
      otorgadas para funcionar como administradoras de fondos de
      jubilaciones y pensiones, las autorizaciones a administradoras
      revocadas, las sanciones aplicadas, y la indicación,
      referida a cada administradora, de: capital social, nómina de directores, representantes,
      gerentes y síndicos, número de afiliados
      incorporados a cada una, esquema de comisiones, valor del fondo
      de jubilaciones y pensiones, encaje, composición de las
      inversiones de cada fondo y toda otra información que
      establezcan las normas reglamentarias.

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJADOR
    (SRT)

    La Superintendencia de Riesgos de Trabajo es una entidad
    autárquica que funciona en el ámbito del Ministerio
    de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

    Es el ente regulador del Sistema de Riesgos del
    Trabajador que entró en vigencia en Julio de 1996. Junto a
    los trabajadores, empleadores, las Aseguradoras de Riesgos de
    Trabajo (A.R.T.), los estados provinciales y la Superintendencia
    de la Nación conforma el Sistema de Riesgos del
    Trabajo.

    Función:

    La Superintendencia de Riesgos del Trabajo tiene un rol
    fundamental en el cumplimiento de los objetivos del Sistema de
    Riesgos del Trabajo, siendo el Organismo del Estado Nacional que
    ejerce el contralor sobre el mismo.

    La S.R.T. es la encargada de controlar el cumplimiento
    de las normas de higiene y
    seguridad en el trabajo, supervisar y fiscalizar el
    funcionamiento de las A.R.T. y de las empresas
    autoaseguradas.

    Objetivos:

    1. Promover La reducción de la siniestralidad
      laboral a través de la prevención de los
      riesgos profesionales.
    2. Garantizar la reparación de los daños
      derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades
      profesionales, incluyendo la rehabilitación del
      trabajador damnificado.
    3. Incentivar y promover la recalificación y la
      recolocación de los trabajadores
      damnificados.
    4. Promover la negociación colectiva laboral
      para la mejora de las medidas de prevención y de las
      prestaciones reparadoras.

    Sistema de Seguridad Social
    Venezolano.

    RESEÑA DE LA LEY DEL SEGURO
    SOCIAL

    El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una
    Institución pública, cuya razón de ser es
    brindar protección de la Seguridad Social a todos sus
    beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez,
    sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro
    y cesantía o paro forzoso,
    de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio
    prestado, en atención al marco legal
    (misión).

    El Instituto Venezolano De los Seguros Sociales (IVSS)
    bajo la inspiración de la justicia
    social y de la equidad,
    garantiza el cumplimiento de los principios y normas de la
    Seguridad Social a todos los habitantes del país, de
    manera oportuna y con calidad de excelencia en los servicios
    prestados (visión).

    Las labores del Seguro Social comienzan el 9 de Octubre
    de 1944, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la
    cobertura de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y
    patologías por accidentes según lo establecido en
    el Reglamento General de la Ley del seguro Social Obligatorio
    (19-2-1944).

    En 1946, se reformula esta Ley, dando origen a la
    creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales,
    organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio
    propio; en 1951 se deroga la Ley y se sustituye por el Estatuto
    Orgánico del Seguro Social Obligatorio y posteriormente en
    1966 se promulgó otra Ley del Seguro Social Obligatorio,
    donde se amplían los beneficios además de
    establecer las prestaciones a largo plazo (pensiones) por
    concepto de invalidez, incapacidad parcial, vejez y
    sobrevivientes y las asignaciones por nupcial y
    funerarias.

    En 1989, se pone en funcionamiento el Seguro de paro
    Forzoso, y cuya última reforma fue publicada en la Gaceta
    Oficial de la República de Venezuela
    N° 4.322 Extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991,
    continuará siendo un instituto autónomo, con
    personalidad
    jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del
    Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Trabajo, con domicilio
    en la ciudad de Caracas y jurisdicción en todo el
    territorio de la República.

    La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
    Integral, nos dice que la Seguridad Social Integral tiene como
    fin proteger a los habitantes de la República, en los
    términos y condiciones que fije esta Ley, ante las
    contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo,
    cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y
    parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y
    cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión
    social, así como de las cargas derivadas de la
    vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación, formación profesional y
    cualquier otro tipo de necesidad de similar naturaleza.

    Es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que
    proporciona recursos financieros y servicios médicos a las
    persona impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas
    sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de
    seguridad social como programas de pensiones de subsidio al
    desempleo y de compensaciones laborales.

    OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a
    los habitantes de la República, de las contingencias de
    enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía,
    desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez,
    vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo
    que pueda ser objeto de previsión social, así como
    de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de
    vivienda, recreación que tiene todo ser humano.

    La Seguridad Social debe velar porque las personas que
    están en la imposibilidad sea temporal o permanente de
    obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades
    financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus
    necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos
    financieros o determinados o servicios".

    En el artículo 86 de la Constitución
    Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la
    Seguridad Social como servicio público de carácter
    no lucrativo que garantice la salud y la protección ante
    las contingencias, artículo además enmarcado dentro
    del Capítulo referente a los derechos sociales y de las
    familias.

    Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a
    la salud y la creación de un sistema público
    nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en
    base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de
    Seguridad Social.

    AMBITO DE APLICACIÓN

    Estarán protegidos por el Sistema los habitantes
    de la República que cumplan con el requisito de
    afiliación. La protección social que garantiza el
    Sistema requiere de la afiliación del interesado y el
    registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al
    empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no
    tengan relación de dependencia lo harán
    directamente.

    ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURAS Y
    FUNCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

    El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto
    orgánico, interrelacionado e interdependiente de
    regímenes de protección social, está
    organizado en subsistemas y es un servicio público de
    afiliación obligatoria para cada trabajador y de
    carácter contributivo.

    El órgano de dirección del Sistema de
    Seguridad Social Integral es el Ministerio del Trabajo, teniendo
    como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
    Social y las leyes especiales que rigen los diferentes
    subsistemas, sin menoscabo de las competencias concurrentes de
    los Ministerios u otros entes de supervisión y
    control.

    Se crea el Consejo Nacional de la Seguridad Social como
    órgano asesor y consultivo del Ejecutivo Nacional, que
    tendrá entre sus atribuciones:

    • Definir y proponer los lineamientos
      estratégicos de la política de seguridad social
      integral.
    • Asesorar al Ejecutivo Nacional y evacuar sus
      consultas en materia de Seguridad Social.
    • Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en
      las leyes.
    • Colaborar en las definiciones de las formas de
      interacción y coordinación con los
      organismos públicos y privados vinculados, directa o
      indirectamente, con la seguridad Social.
    • Presentar los planes de seguimiento de la
      ejecución de los programas de Seguridad Social Integral,
      para evaluar sus resultados y elaborar las recomendaciones que
      se consideren convenientes.
    • Proponer, mediante leyes especiales la
      creación de nuevos subsistemas.

    Para los efectos de la afiliación, se crea el
    Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social
    Integral (SEREISSI), bajo la dirección del Instituto
    Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

    El Servicio de Registro e Información de la
    Seguridad Social Integral (SEREISSI), tendrá a su cargo el
    registro automatizado de afiliación de empleadores,
    trabajadores, familiares calificados, prestadores de servicios y
    la historia provisional de los asegurados. El Sistema de
    Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes subsistemas
    que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán
    coordinadamente:

    • Subsistema de Pensiones.
    • Subsistema de Salud.
    • Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación
      Laboral.
    • Subsistema de Vivienda y Política
      Habitacional.
    • Subsistema de Recreación.

    SUBSISTEMAS

    Subsistemas de Pensiones:

    El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura
    de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia
    funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.

    El Subsistema de Pensiones es único y lo
    conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización
    Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales
    participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los
    contribuyentes.

    Para este Subsistema se crean los Fondos de
    Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los
    afiliados una pensión cuya cuantía dependerá
    del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del
    afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de
    las inversiones realizadas. Los Fondos de Capitalización
    Individual son propiedad de
    los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto del
    patrimonio de las Instituciones que los administran, su
    administración estará a cargo de Instituciones que
    determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo de
    Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta
    la pensión mínima vital, a quienes habiendo
    contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su
    cuenta, no alcance el monto de aquélla.

    El mismo será financiado por las cotizaciones de
    los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y
    estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros
    Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema
    determinará su administración., la
    supervisión estará a cargo del Ministerio de
    Finanzas.

    Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente
    los entes administradores de los fondos y de los prestadores del
    servicio de salud, que podrán ser públicos,
    privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les
    fijen las leyes Especiales.

    Subsistema de Salud:

    El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los
    afiliados el financiamiento y la seguridad de la
    prestación de los servicios de salud. Los beneficios que
    otorgará el subsistema y sus condiciones serán
    determinados en la ley especial.

    El Subsistema de Salud es único y lo conforman
    dos (2) regímenes de carácter contributivo: el
    Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario,
    de afiliación voluntaria.

    En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud,
    con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación
    de la atención médica integral y su financiamiento;
    y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de
    conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema.
    El Fondo Solidario de Salud será administrado por el
    Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley
    Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la Atención
    de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.

    Subsistema de Paro Forzoso y de Capacitación
    Laboral:

    El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación
    Laboral, tiene como objeto la protección temporal del
    afiliado por la terminación de la relación de
    trabajo en los términos y condiciones señalados en
    la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones
    en dinero; así como procurar su pronta reinserción
    al trabajo, a través del servicio de intermediación
    y capacitación laboral.

    Estará constituido por un régimen
    financiero de reparto, de carácter solidario. Se
    constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter
    obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de
    indemnización económica, salud y
    capacitación laboral. Su administración
    estará a cargo del IVSS (Instituto Venezolano de los
    Seguros Sociales).

    Subsistema de Vivienda y Política
    Habitacional:

    El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional
    tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los
    beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y
    adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos
    básicos; además de estimular y apoyar la
    participación individual y comunitaria en la
    solución de sus problemas habitacionales.

    Dicho ahorro se constituirá con las
    contribuciones que los trabajadores y empleadores y los
    rendimientos que estos produzcan. Su administración la
    implementará la Ley Especial del Subsistema.

    Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad
    de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus
    rendimientos y su patrimonio es independiente de sus
    administradores.

    Subsistema de Recreación:

    El objeto del Subsistema es promover e incentivar el
    desarrollo de programas de recreación, utilización
    del tiempo libre, descanso y turismo social para los
    afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social
    Integral.

    La ley Especial del Subsistema definirá los
    lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en
    forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o
    privadas, los programas de recreación. Utilización
    del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el
    fomento de la construcción, dotación.
    Mantenimiento y protección de la infraestructura
    recreacional.

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD
    SOCIAL

    La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes
    principios:

    1. Universalidad: Es la garantía de
      protección para todas las personas amparadas por esta
      Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de
      la vida.
    2. Solidaridad: Es la garantía de
      protección a los menos favorecidos en base a la
      participación de todos los contribuyentes al
      sistema.
    3. Integralidad: Es la garantía de
      cobertura de todas las necesidades de previsión
      amparadas dentro del Sistema.
    4. Unidad: Es la articulación de
      políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de
      alcanzar su objetivo.
    5. Participación: Es el fortalecimiento del rol
      protagónico de todos los actores sociales,
      públicos y privados, involucrados en el Sistema de
      Seguridad Social Integral.
    6. Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del
      sistema en equilibrio
      financiero y actuarialmente sostenible;
    7. Eficiencia: Es la mejor utilización
      de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta
      Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y
      suficiente

    IMPLEMENTACION Y TRANSITORIEDAD

    Este Decreto con rango y fuerza de Ley entró en
    vigencia a partir de su promulgación y publicación
    en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
    Venezuela en fecha de Diciembre de 2002 y con la misma quedaron
    derogadas aquellas normas que la coliden.

    El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),
    tendrá en el Sistema de Seguridad Social Integral la
    atribución de gerenciar el proceso de transición
    con base en esta Ley y en las leyes que regulan los Subsistemas,
    en las normas de la Ley del Seguro Social de 1991.

    Los hospitales y ambulatorios del Instituto Venezolano
    de los Seguros Sociales (IVSS) serán transferidos
    preferentemente a entes públicos regionales o municipales,
    o a entes públicos nacionales, en el plazo, modalidad y
    condiciones que se indiquen en la Ley Especial del Subsistema de
    Salud.

    Las leyes especiales de los Subsistemas de Pensiones y
    de Salud establecerán los lapsos, modalidades de
    transición y transformación de otros
    regímenes de pensiones, jubilaciones y de salud del sector
    público, a fin de que el Sistema de Seguridad Social sea
    Uniforme.

    Los gastos de operación o de funcionamiento del
    Instituto venezolano de los Seguros Sociales serán
    financiados fundamentalmente por el Fisco nacional. Los Recursos
    provenientes de las cotizaciones no podrán ser empleados
    al financiamiento del Instituto. Las obligaciones con los
    pensionados se harán con cargo a una partida del IVSS. Los
    créditos correspondientes serán
    transferidos al respectivo Fondo fiduciario, según el
    contrato de fideicomiso
    suscrito con el Fondo de Inversiones de Venezuela con el objeto
    de administrar los recursos y efectuar los pagos. Para la
    atención de salud de los pensionados se transferirá
    al Fondo de Asistencia Médica o al Fondo Solidario de
    Salud, una cuota no inferior al 6,25% de las pensiones
    pagadas.

    Se ordenará la realización de un censo de
    jubilados y pensionados al servicio de la Administración
    central y entes de Administración Descentralizada de
    Estados y Municipios así como del poder Judicial,
    de los Poderes Legislativos y demás ramas del poder
    Público.

    Las leyes especiales de los Subsistema de pensiones y de
    salud establecerán los lapsos, modalidades de
    transición y transformación de otros
    regímenes de pensiones y jubilaciones y de salud del
    sector público.

    Se derogará la Ley del Seguro Social y sus
    Reglamentos progresivamente y a medida que coliden con la nueva
    ley y con las leyes que regulen los Subsistemas. Se deroga
    también el Decreto que regula la liquidación del
    IVSS, de fecha 23 de Septiembre de 1998.

    FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA

    El financiamiento del Sistema, estará constituido
    por las cotizaciones de los afiliados, empleados y por los
    aportes del Estado.

    La fiscalización de los procesos de
    liquidación, distribución y recaudación de
    las cotizaciones y aportes provenientes del Sistema, será
    ejercida por el Ministerio de Finanzas, a través del
    Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
    (SENIAT) y será creada una Superintendencia que
    actuará como organismo controlador.

    ANÁLISIS
    COMPARATIVO

    Los sistemas de Seguridad Social se han convertido poco
    a poco en una preocupación mayor para los países
    desarrollados que destinan a este fin más del 25 % de su
    producto interior bruto (PIB). Muchos
    países que se encuentran en el subdesarrollo
    no pueden hacer frente a estos gastos, bien sea por la carga
    económica que representan estos programas o bien temen el
    efecto que las pesadas cargas fiscales impondrían sobre el
    crecimiento
    económico del país; Argentina ha optado por una
    "privatización" de machas de sus estructuras
    sociales, mientras que Venezuela está tratando de
    implementar un sistema de Seguridad Social acorde con los tiempos
    y con lo establecido en las diferentes normativas legales y
    Tratados
    Internacionales, pero la realidad económica actual
    hace muy difícil esta implementación.

    A simple vista, se puede apreciar una semejanza en
    cuanto a la situación económica y social que
    presenta en la actualidad Venezuela con la de Argentina de los
    años 70´s – 80´s, época en la
    cual el país sudamericano se enfrentaba a una seria crisis
    económica-social., en la cual el elemento más
    resaltante era la hiperinflación, la cual originaba que la
    moneda perdiera valor hora a hora.

    En vista de ello, el Estado Argentino optó por
    tratar de otorgar a empresas privadas el manejo de todos aquellos
    organismos públicos que requiriesen de atención, y
    que presentasen problemas financieros y administrativos, como lo
    era el Sistema de Seguridad Social Argentino.

    Analizando los dos sistemas sociales, es fácil
    darse cuenta que difieren mucho entre si. El Modelo Argentino ha
    optado por la división de las funciones (servicios
    médicos, pensiones, etc.)en diferentes organismos (ANSES,
    SRT, etc.), las cuales pese a pertenecer al Gobierno, son
    manejados y administrados por organismos privados, quedando el
    estado solamente cumpliendo las funciones de ente de
    supervisión. Esto ha generado un aumento en la eficiencia
    del sistema de seguridad social, y le ha permitido al Estado
    Argentino enfocar su atención en otras áreas mas
    problemáticas.

    El sistema venezolano cuenta con recursos
    económicos importantes, pero el manejo doloso que se le ha
    dado por el Estado como ente supervisor y controlador, ha
    originado el deterioro de toda su estructura.. Si bien es cierto
    que Venezuela no posee una inflación y unas condiciones
    económicas como las argentinas aún, su sistema de
    seguridad social se encuentra totalmente obsoleto ante las
    necesidades de la creciente población. Además, el
    Estado no ha demostrado ninguna preocupación al respecto,
    originándose una desidia y abandono del
    sistema.

    La estructura que mantiene el Sistema de Seguridad
    Social en Venezuela, es la de un ente (IVSS) que se encarga de
    una multiplicidad de labores y tareas (jubilaciones, reposos,
    servicios médicos, etc) a nivel nacional, pese a haberse
    aprobado una nueva Ley del Seguro Social en el año de 1999
    la cual hasta los momentos no ha entrado en práctica, la
    cual crea una serie de Sub-sistemas encargados de diferentes
    áreas sociales. Pero tantas atribuciones han originado que
    se cree un enorme aparato burocrático ineficiente, y
    además, la falta de inversión ha ocasiona que este
    (IVSS) se haya quedado rezagado en el tiempo, no
    adecuándose a la realidad de hoy en día.

    Aunado a esto, el Estado como es el "propietario" y
    administrador
    de la estructura se Seguridad Social en Venezuela, ha sido y es
    de su principal deudor. Además, de utilizar los fondos que
    son cotizados por todos los trabajadores para las funciones que
    no guardan relación con el sistema se seguridad
    social.

    A grandes rasgos, la principal diferenciación que
    se evidencia, radica en la estructura y atribuciones que poseen
    los organismos sociales. Así, mientras el Sistema Social
    Argentino optó por la independencia de acciones y
    privatización hasta cierto punto de ciertas áreas,
    el Sistema Social Venezolano ha mantenido una estructura
    rígida, anticuada y controlada por el Estado.

    CONCLUSION

    La política
    social estatal en América
    Latina, no solo experimenta una revalorización sino
    también una reorientación. En el presente la
    realidad determina que el 40 % de la población
    latinoamericana vive en condiciones de pobreza, muchos
    de ellos en pobreza extrema.

    La política ortodoxa de estabilización,
    con sus limitaciones estrictas del gasto
    público, tuvo sobre todo efectos contraproducentes en
    los servicios sociales y en el sistema estatal de seguridad
    social. Por un lado, la crisis social se extendió a una
    gran parte de la población, por otro lado no se pudieron
    acometer los procesos de depuración mediante una
    extensión equivalente del sistema público de
    bienestar social, muy por el contrario, en la mayoría de
    los países los gastos públicos destinados a
    servicios sociales retrocedieron considerablemente en valores
    absolutos durantes los años 80. En la mayoría de
    los países disminuyó también la
    participación relativa de los gastos sociales en los
    presupuestos
    estatales.

    Ante este panorama de crisis social y empobrecimiento de
    gran parte de la población, le corresponde a la
    política social un papel clave para contrarrestar las
    consecuencias negativas de los actuales programas.

    La crisis financiera y las deficiencias de los sistemas
    tradicionales de seguridad social, cada vez más criticados
    en los últimos tiempos, han despertado sobre si estos en
    forma actual, son adecuados para contener la crisis social. El
    sistema estatal de servicios sociales se ha desarrollado en forma
    muy diferente en los diversos países latinoamericanos. Se
    puede encontrar una combinación de los sistemas
    clásicos de seguridad social de previsión de
    enfermedades, vejez e invalidez y sistemas de seguridad social de
    orientación universalista, por ejemplo el caso de los
    servicios gratuitos de salud
    pública.

    En todos los países existen sistemas privados de
    previsión, además de los sistemas públicos
    de servicios sociales. Argentina (como Chile, Costa Rica,
    Cuba, Uruguay,
    Brasil,
    Jamaica, las Bahamas y Barbados) tienen tiene uno de los sistemas
    de seguridad social más extensamente desarrollados. En
    casi todos esos países se estableció relativamente
    un sistema de seguridad social basado en el modelo de Bismarck,
    el cual se extendió progresivamente a sectores cada vez
    más amplios de la colectividad. Al menos formalmente, la
    población de esos países está amparada en un
    70 al 100 % por este sistema.

    Además hay países con un desnivel social
    considerable como lo son Colombia,
    Venezuela, Ecuador y
    Perú, por ejemplo en el cual del 64 al 84 % de los
    empleados en el área de la energía, del 40 al 45 %
    de los trabajadores de la industria procesadora están
    amparados, pero solo un 5 % de los trabajadores del campo reciben
    cuidados médicos a través del sistema de seguridad
    social.

    Todas las críticas que se han hecho a la
    política social de América latina y su crisis
    actual, dieron lugar a nuevas orientaciones en esta materia.
    Desde hace algunos años se han estado ensayando esas
    propuestas en algunos países latinoamericanos.

    Si buen es cierto que ningún sistema es perfecto,
    el sistema Argentino ha marchado extremadamente bien hasta los
    momentos, pese a la situación económica por la que
    ha pasado. Por otro lado, el Estado Venezolano tarde o temprano
    va a tener que analizar su situación y buscar una forma
    efectiva de solventar todos los inconvenientes por los que esta
    atravesando, ya que su situación se acrecienta día
    a día al igual que la población del país.
    Sería muy sabio por lo tanto, que se viera y analizaran
    otras experiencias (como las de Argentina, Chile y Uruguay), las
    cuales han llevado a la mejoría de las necesidades de la
    población.

    BIBLIOGRAFÍA

    Uribe Juan, Schwab N. El sector salud argentino en medio
    de la crisis. Oficina del Banco Mundial
    para Argentina, Chile, Paraguay, y
    Uruguay. Buenos Aires. 2002 (https://www.monografias.com)

    Ley Orgánica de Seguridad Social. Venezuela.
    Año 2002.

    Decretos Leyes del Sistema de Salud. Venezuela.
    Año 1998.

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    de Venezuela. Venezuela. Año 1999.

    http://www.trabajo.gov.ar

    http://www.trabajo.gov.ar/legislacion

    http://www.cancilleria.gov.ar

    http://www.jus.gov.ar

    http://www.seguridadsocial.gov.ar

    http://www.anses.gov.ar

    http://www.safjp.gov.ar

    http://www.srt.gov.ar

    http://www.strab.gba.gov.ar/

    Análisis de los Sistema de Seguridad Social Argentino y Venezolano

     

    Matías Martínez Ferreira

    Tineo, Olymar

    Valero, Sharleny

    UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT – SEGURIDAD
    SOCIAL

    Caracas

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