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Sociedad en Comandita Simple




Enviado por aghs36



    1. Concepto
    2. Organos de la
      Sociedad
    3. Tipos de
      libros
    4. La
      contabilidad
    5. De la Sociedad en Comandita
      simple
    6. Acta
      constitutiva
    7. Asientos de apertura de una
      sociedad en comandita simple de capital
      fijo
    8. Bibliografía

    l.
    CONCEPTO

    "Es una Sociedad
    Mercantil Personalista, con razón social y Capital Social
    representado por partes sociales nominativas; suscritas por uno o
    más socios comanditados, que responden de las obligaciones
    sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de
    uno o más socios comanditarios, que responden hasta el
    monto de su aportación".

    2.
    ANÁLISIS

    1.- Sociedad, en virtud de que el contrato social
    es bilateral o plurilateral, es decir, cuando menos deben existir
    un socio comanditado y un socio comanditario.

    2.- Mercantil, por estar comprendida en la
    relación de las calificadas como tales, por el
    Artículo lo. De la Ley General de
    Sociedades
    Mercantiles; asimismo, como consecuencia de la
    Personalidad Jurídica asume la calidad de
    Comerciante.

    3.- Personalista, en virtud de que el principal elemento
    del contrato social
    lo constituye el Personal
    (honradez, prestigio, calidad individual, etc.)

    4.- Razón Social, e1 nombre de esta especie de
    Sociedad estará formado con el nombre personal
    de:

    a) Todos los socios Comanditados;

    b) De alguno o algunos de los socios Comanditados
    más las palabras y Cía.

    Si algún socio Comanditario hace o permite
    que su nombre figure en la Razón Social, por ese hecho se
    considerará jurídicamente como socio
    Comanditado.

    Además, la Razón Social, deberá
    agregarse las palabras Sociedad en Comandita Simple, o
    bien, sus abreviaturas S. en C.S.

    5.- Capital Social, representado por la suma de
    aportaciones que en dinero o
    especie, efectúen los socios.

    6.- Partes Sociales Normativas, o porciones en que se ha
    dividido el importe del capital social.

    7.- Socios Comanditados, personas que suscriben las
    partes sociales y que además, responden de 1as
    obligaciones sociales, de una manera subsidiaria, solidaria e
    ilimitada, tal como los socios Colectivos en la Sociedad en
    nombre colectivo.

    8.- Socios Comanditarios, personas que suscriben las
    partes sociales y que además, responden de las
    obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones, es
    decir, responden limitadamente.

    3. ÓRGANOS
    DE LA SOCIEDAD

    Al igual que en la Sociedad en Nombre Colectivo, los
    órganos de la Sociedad en Comandita Simple, son los
    siguientes:

    • Órgano Supremo
    • Órgano Representativo
    • Órgano de Control

    Órgano Supremo: Lo constituye la Asamblea
    o Junta de Socios. El órgano supremo puede señalar
    directrices a los demás órganos, sin que
    éstos puedan hacerla con aquél. Es aplicable lo
    enunciado en el punto relativo a este órgano en la
    Sociedad en Nombre Colectivo.

    Órgano Representativo: Lo constituye el
    Consejo de Administración. La administración de la Sociedad en Comandita
    Simple, corresponde:

    a)A todos los Socios Comanditados;

    b) A uno o más Socios Comanditados;

    c)A persona
    extraña; Generalmente Licenciado en Administración de Empresas.

    Los Socios Comanditarios no intervienen en la
    Administración, de acuerdo con la Ley, la cuál
    se basa en el siguiente principio:

    "A menor responsabilidad, corresponde menor
    intervención en la vida de la sociedad".

    Es aplicable lo enunciado en este órgano, en la
    Sociedad en Nombre Colectivo.

    Órgano de Control: El control de esta
    sociedad, corresponde al Consejo de Vigilancia o
    Interventor,
    según el caso. Ahora bien, el
    nombramiento puede recaer:

    a)En todos los Socios Comanditados no
    administradores
    y todos los Socios
    Comanditarios.

    b)En uno o más Socios Comanditados no
    administradores y uno o más Socios
    Comanditarios.

    c)En una o más personas extrañas,
    generalmente un contador público.

    Aplicable lo enunciado en este punto en la Sociedad en
    Nombre Colectivo.

    Tipos de libros que se
    utiliza en la sociedad en comandita simple y estos
    son:

    Libros sociales

    1. Libros de Actas de Asamblea de Socios
    2. Libros de Actas del Consejo de
      Administración
    3. Libros de Actas del Consejo de Vigilancia

    Libros contables

    1. Libro Diario General
    2. Libro Mayor General
    3. Libro de Inventarios y
      Balances
    4. Libro Registro de
      Utilidades
    5. Libro Registro de Operaciones en
      Moneda Extranjera
    6. Libro Diario Especial de Ventas

    La
    contabilidad

    Con relación a la contabilidad y
    la documentación, el artículo 28 del
    código
    fiscal de la
    federación dice:

    Contabilidad y documentación

    Art. 28. Las personas que de acuerdo con la
    disposición fiscal estén obligados a llevar
    contabilidad, deberán observar las siguientes
    reglas:

    Sistemas y registros
    contables

    I. Levaran los sistemas y los
    registros contables que señale el reglamento de este
    Código, los que deberán reunir los requisitos que
    establezca dicho reglamento.

    RCFF 26 al 29-K

    Plazo para los asientos contables
    analíticos

    II. Los asientos en la contabilidad serán
    analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos
    meses siguientes, a la fecha en que se realice las actividades
    respectivas.

    CFF 12; RCFF 30 al 35; LISR 82-II, 86-I, 101-I, 133-II,
    134-I, 139-IV, 145-II

    Domicilio en que se debe llevar la
    contabilidad

    III. Llevaran la contabilidad en su domicilio. Dicha
    contabilidad podrá llevarse en lugar distinto, cuando se
    cumplan los requisitos que señale el reglamento de este
    código.

    (A) IV. Llevaran un control de sus inventarios
    mercancías, materia
    primas, productos en
    proceso y
    productos terminados, según se trate, el cual
    consistirá en un registro que permita identificar por
    unidades, por productos, por conceptos y por fecha, los aumentos
    y disminuciones de dichos inventarios, así como las
    existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales
    inventarios. Dentro del concepto se debe
    indicar si retrata de devoluciones, enajenaciones, donaciones,
    destrucciones, entre otros.

    Secuestro de la contabilidad por las autoridades
    Fiscales.

    Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus
    facultades de comprobación mantengan en su poder, la
    contabilidad de la persona por un plazo mayor de un mes,
    ésta deberá continuar llevando su contabilidad,
    cumpliendo con los requisitos que establezca el reglamento de
    este código.

    CFF 10,29, 30, 45, 55-II-III; RCFF 34

    Concepto que integran la contabilidad

    Quedan incluidos en la contabilidad los riesgos y las
    cuentas
    especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que
    lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios
    así como los libros y registros sociales a que obliguen
    otras leyes.

    CFF 55-V, 83, 84; CC 33 al 50; LGSM 128

    Referencia del código a la
    contabilidad

    En los casos que las demás disposiciones de este
    código, hagan referencia a la contabilidad, se
    entenderá que la misma se integra por las mismas
    disposiciones de este código, haga referencia a la
    contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los
    sistemas y registros contables a que se refiere la
    fracción I de este articulo (Art. 28), por los registros,
    cuentas especiales, libros y registros sociales señalados
    en el párrafo
    precedente, por las maquinas registradoras de comprobación
    fiscal y sus registros, así como por la
    documentación comprobatoria de los asientos respectivos y
    los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones
    fiscales.

    Así mismo, los artículos 26, 27, 28, 29
    del reglamento del código fiscal de la federación,
    establece, con relación a la contabilidad, en libros de
    contabilidad, y registros contables, lo siguiente:

    Requisitos mínimos

    Art. 26. Los sistemas y registros contables a que se
    refiere la fracción I del articulo 28 del código,
    deberá llevarse por los contribuyentes, mediante los
    instrumentos, recursos y
    sistemas de registro y procedimiento que
    mejor convenga a las características particulares de su
    actividad, pero en todo caso, deberán satisfacer como
    mínimo los requisitos que permitan:

    Identificación de Operaciones

    I. Identificar cada operación, acto o actividad y
    sus características, relacionándolas con la
    documentación comprobatoria, de tal forma que aquellos,
    puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas,
    incluyendo las actividades liberadas por pago por la
    Ley.

    Identificación de Inversiones

    II. Identificar las inversiones
    realizadas relacionándolas con la documentación
    comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de
    adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la
    inversión y el importe de la deducción anual.

    Relación con saldos

    III. Relacionar cada operación, acto o actividad
    con los saldos, que den como resultado las cifras finales de las
    cuentas.

    Estado de Posición Financiera

    IV. Formular los estados de posición
    financiera.

    V. Relacionar los estados de posición financiera
    con las cuentas de cada operación.

    Control Interno

    VI. Asegurar el registro total de operaciones, actos o
    actividades y garantizar que se asienten correctamente, mediante
    los sistemas de
    control y verificación internos necesarios.

    Contribuciones

    VII. Identificar las contribuciones que se deben
    cancelar o devolver, en virtud de las devoluciones que se reciban
    y descuentos o bonificaciones que sé otorgen conforme a
    las disposiciones fiscales.

    Estímulos Fiscales

    VIII. Comprobar el cumplimiento de los requisitos
    relativos al otorgamiento de estímulos
    fiscales.

    Otros Registros Fiscales

    Lo dispuesto en este articulo, es sin perjuicio a los
    contribuyentes que lleven además, los registros a que les
    obligen las disposiciones fiscales y utilicen en su caso las
    maquinas registradoras de comprobación fiscal, a que hace
    mención el ultimo párrafo del articulo 28 del
    Código Fiscal.

    Sistemas de Registro

    Art. 27. Los contribuyentes, para cumplir con lo
    dispuesto en el articulo interior, podrán usar
    indistintamente los sistemas de registro manual,
    mecanizado o electrónico, siempre que se cumpla con los
    requisitos que para cada caso se establezca en este
    reglamento.

    Combinación de sistemas

    Los contribuyentes podrán llevar su contabilidad,
    combinando los sistemas de registro a que se refiera este
    articulo.

    Libro Diario y Mayor

    Cuando se adopte el sistema de manual
    o mecánico, el contribuyente deberá llevar cuando
    menos, el libro diario y
    el mayor, tratándose de registro electrónico
    llevara por lo menos el libro mayor.

    Otros Libros

    Este articulo no libera a los contribuyentes, de la
    obligación de llevar los libros que establezcan las leyes
    u otros reglamentos.

    Registro Manual

    Art. 28. Los contribuyentes que adopten el sistema de
    registro manual, deberán llevarse sus libros diario y
    mayor y los que estén obligados a llevar por otras
    disposiciones fiscales, debidamente encuadernados, empastados y
    foliados.

    Registro Mecanico o Electronico

    Cuando el contribuyente adopte los registro
    mecánico y electrónico, las fojas que se destinen a
    formar los libros diario y/o podrán encuadernarse,
    empastarse y foliarse consecutivamente; dicha
    encuadernación podrá hacerse dentro de los tres
    meses siguientes al cierre del ejercicio, debiendo contener
    dichos libros el nombre, domicilio fiscal y clave de Registro
    Federal de Contribuyentes. Los contribuyentes podrán optar
    por grabar dicha información en discos ópticos o en
    cualquier otro medio que autorice la Secretaría mediante
    reglas de carácter general.

    Registros en Libro Diario

    Art. 29. En el libro diario, el contribuyente
    deberá anotar en forma descriptiva, todas sus operaciones,
    actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que
    estos se efectúen, indicando el movimiento de
    cargo o crédito, que a cada una
    corresponda.

    Registro en Libro Mayor

    En el libro mayor deberán anotarse los nombres de
    las cuentas de contabilidad, su saldo al final del periodo de
    registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o
    crédito a cada cuenta, en el periodo y su saldo
    final.

    Libro de diario y mayor Optativos

    Podrán llevar libros diarios y mayores,
    particulares, por establecimiento o dependencias, tipo de
    actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos
    los casos deberá existir el libro diario y el mayor
    general, en que se concentren todas las operaciones del
    contribuyente.

    CAPITULO III

    DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

    Artículo 51. Sociedad en comandita simple
    es la que existe bajo una razón social y se compone de uno
    o varios socios comanditados que responden, de manera
    subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones
    sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente
    están obligados al pago de sus aportaciones.

    Artículo 52. La razón social se
    formará con los nombres de uno o más comanditados,
    seguidos de las palabras y compañía u otros
    equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la
    razón social se agregarán siempre las palabras
    Sociedad en Comandita o su abreviatura S. en C.

    Artículo 53. Cualquiera persona, ya sea
    socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga
    figurar o permita que figure su nombre en la razón social,
    quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados.
    En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios
    cuando se omita la expresión Sociedad en Comandita o su
    abreviatura.

    Artículo 54. El socio o socios
    comanditarios no pueden ejercer acto alguno de
    administración, ni aun con el carácter de
    apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la
    vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los
    términos del contrato social, no se reputarán actos
    de administración.

    Artículo 55. El socio comanditario
    quedará obligado solidariamente para con los terceros por
    todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en
    contravención a lo dispuesto en el artículo
    anterior. También será responsable solidariamente
    para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya
    tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la
    sociedad.

    Artículo 56. Si para los casos de muerte o
    incapacidad del socio administrador, no
    se hubiere determinado en la escritura
    social, la manera de substituirlo y la sociedad hubiere de
    continuar, podrá interinamente un socio comanditario, a
    falta de comanditados, desempeñar los actos urgentes o de
    mera administración durante el término de un mes,
    contado desde el día en que la muerte o
    incapacidad se hubiere efectuado.

    En estos casos el socio comanditario no es responsable
    más que de la ejecución de su mandato.

    Artículo 57. Son aplicables a la sociedad
    en comandita los artículos del 30 al 39, del 41 al 44 y
    del 46 al 50.

    Los artículos 26, 29, 40 y 45 sólo se
    aplicarán con referencia a los socios
    comanditados.

    ACTA
    CONSTITUTIVA

    Las sociedades se
    constituyen ante notario y en la misma forma se hacen constar sus
    modificaciones.

    La escritura o acta constitutiva de una
    sociedad debe contener:

    1. Los nombres, la nacionalidad
      y domicilio de las personas físicas o morales que
      constituyan la sociedad;
    2. El objetivo de
      la sociedad;
    3. Su razón social o su
      denominación;
    4. La duración;
    5. El importe del capital social;
    6. La expresión de lo que cada socio aporte en
      dinero o en otros bienes; el
      valor
      atribuido a éstos y el criterio seguido para su
      valoración. Cuando el capital sea variable, así
      se expresa indicándose el mínimo que se
      exprese;
    7. El domicilio de la sociedad;
    8. La manera conforme a la cual haya de administrarse la
      sociedad y las facultades de los administradores.
    9. El nombramiento de los administradores y la
      designación de los que han de llevar la firma
      social;
    10. La manera de hacer la distribución de las utilidades y
      pérdidas entre los miembros de la sociedad;
    11. El importe del fondo de reserva;
    12. Los casos en que la sociedad haya de disolverse
      anticipadamente y;
    13. Las bases para practicar la liquidación de la
      sociedad y el modo de proceder a la elección de los
      liquidadores, cuando no se hayan designado
      anticipadamente.

    FOLIO: 081

    VOLUMEN:
    223ORDINARIO

    NOTARIA 10

    DIST. JUD. : 11

    SOG/C./1o 11.

    — INSTRUMENTO NUMERO: OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA
    Y TRES.—————————————————–
    VOLUMEN NUMERO: DOSCIENTOS VEINTITRES.——— — FOLIO NUMERO:
    SETENTA Y CINCO.———————— OPERACION: CONSTITIUCION
    DE SOCIEDAD.—————– "HARM Y
    COMPAÑÍA",SOCIEDAD EN
    COMANDITA.——————— EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE
    MEXICO, a 01 de junio del dos mil cuatro, YO, LA LICENCIADA SOFIA
    ORTEGA GUTIERREZ, Notario Público Interino Número
    DIEZ, del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de
    México,
    hago constar: LA CONSTITUCION DE SOCIEDAD, denominada "HARM Y
    COMPAÑIA", SOCIEDAD EN COMANDITA, en la que intervienen
    los señores HERNANDEZ SALGADO ARTURO GABRIEL, ATAYDE
    MORALES DIANA, RUIZ NATAREN LUIS IVAN Y MARTINEZ CRUZ JANET
    previo permiso que la sociedad solicitó y obtuvo de la
    Secretaría de Relaciones Exteriores, mismo que fue
    expedido el día 03 de junio del dos mil cuatro, permiso
    número cero nueve millones un mil cuatrocientos cuarenta y
    seis, expediente número nueve mil—

    Ochocientos nueve millones un mil cuatrocientos
    treinta y cinco, folio número un mil quinientos treinta y
    nueve, documento que en unión de su orden de cobro, agrego
    al apéndice de esta escritura con su número y bajo
    la letra "A", y que se regirá por los siguientes Estatutos
    Sociales: ———————————–

    ————————-E S T A T U T O
    S————-

    —DENOMINACION, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO,
    DURACION—-

    —-Y CLAUSULA DE EXCLUSION DE
    EXTRANJEROS————-

    — ARTICULO PRIMERO.- La denominación de la
    sociedad será: "HARM Y COMPAÑIA",
    denominación que irá seguida de las palabras
    "SOCIEDAD EN COMANDITA, o de las siglas "S.en C.".
    ————————————————

    —ARTICULO SEGUNDO.- La sociedad tiene por objeto:
    —— A). – Comprar, vender, administrar toda clase de
    mercancías automotrices y en general con toda clase de
    bienes inmuebles por cuenta propia o de terceros.

    B). – Promover, organizar, diseñar y
    planear descuentos y promociones autorizadas para servicios
    públicos o privados destinados a fines industriales o
    comerciales con fines lucrativos.——-

    C). – Coordinación y supervisión de toda clase de actos y
    actividades públicas o
    privadas.——————

    D). – La instalación de centros
    industriales para la reconstrucción e instalación
    de toda clase de productos automotores, así como la
    compraventa, —————-

    Representación, mediación,
    consignación, importación y exportación de estos productos y técnicas
    aplicadas.—— E). – Realizar obras, actos y actividades
    directamente o por medio de terceros.——————— F).
    – La adquisición, la explotación, el
    arrendamiento, subarrendamiento y en general, toda clase de
    contratos y
    actos relativos a maquinaria y bienes o herramientas,
    útiles o enseres necesarios para el objeto de la
    sociedad.——————————

    —ARTICULO TERCERO.– Los fundadores de la
    sociedad, no se reservarán participación especial
    en las
    utilidades.——————————————–

    —ARTICULO CUARTO.- Los accionistas sólo
    responden de las pérdidas de sus acciones.—————————– ARTICULO
    QUINTO.- La sociedad se disolverá en los casos que fija el
    artículo doscientos veintinueve de la Ley General de
    Sociedades Mercantiles.—————–

    — ARTICULO SEXTO.- La liquidación se
    sujetará a las normas
    establecidas por la sociedad.———————- ARTICULO
    SEPTIMO.- Mientras no se inscriba en el Registro Público
    de Comercio el
    nombramiento de los liquidadores y estos no hayan entrado en
    funciones, los
    Consejeros o el Administrador Único, continuarán
    desempeñando su encargo pero no podrán iniciar
    nuevas operaciones después el acuerdo de disolución
    o que se compruebe la existencia de la causa legal de esta.—–
    —ARTICULO OCTAVO.- En el periodo de liquidación de
    la

    Sociedad los liquidadores tendrán las mismas
    facultades y obligaciones que corresponden al Consejo de
    Administración o al Administrador Único y el
    Comisario, actuarán la representación que les
    corresponde en la vida normal de la sociedad.—————T R A
    N S I T O R I O S—————– PRIMERO.- El capital social
    mínimo fijo es la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS, MONEDA
    NACIONAL, el que quedó totalmente suscrito y pagado como
    sigue: ——– EL SEÑOR HERNANDEZ SALGADO ARTURO Y LA
    SEÑORITA MARTINEZ CRUZ JANET, CUARENTA Y NUEVE ACCIONES
    NOMINATIVAS, con valor de CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA
    NACIONAL.—————————————— LA
    SEÑORITA ATAYDE MORALES DIANA Y EL SEÑOR RUIZ
    NATAREN IVAN, UNA ACCION NOMINATIVA, con valor nominal de UN MIL
    PESOS MONEDA
    NACIONAL.—————————————

    —TOTAL: CINCUENTA ACCIONES NOMINATIVAS, con valor
    nominal de CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL.———–
    SEGUNDO.- Los comparecientes, reunidos en primera asamblea
    acuerdan: ————————————

    —1. – Confiar la administración de la
    sociedad a un ADMINISTRADOR UNICO, y al efecto designan al
    señor RUIZ NATAREN LUIS IVAN, quién para el
    desempeño de su cargo gozará de
    todos—————————————-

    —Los poderes y facultades a que se refieren las
    reglas de la administración única establecidas por
    los
    accionistas.——————————————-

    —2. – Designan como Comisario al Contador
    Público—-

    MARTINEZ CRUZ JANET.———————————
    TERCERO. – Los comparecientes en esta escritura
    manifiestan: ——————————————— A.-
    Que obra en la caja de la sociedad la cantidad de CINCUENTA MIL
    PESOS MONEDA NACIONAL, importe del capital social mínimo
    fijo.——————————- B.- Que los ejercicios
    sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de
    diciembre de cada año, con excepción del primero
    que será irregular, el que correrá a partir de la
    fecha de firma de esta escritura y terminará el treinta y
    uno de diciembre del año en
    curso.——————————————

    —CUARTO.- Designan a la Licenciada DIANA ATAYDE
    MORALES, para que realice todos los trámites necesarios
    para la inscripción de esta escritura en el Registro
    Público de Comercio
    correspondiente.—————————————G E N E R
    A L E S——————— Los comparecientes advertidos de las
    penas en que incurren quienes declaran falsamente por sus
    generales manifestaron ser: de nacionalidad
    mexicana por nacimiento de padres mexicanos; originarios del
    Distrito
    Federal.————————————–

    —El señor RUIZ NATAREN LUIS IVAN ,
    nació el día diez de octubre de mil novecientos
    sesenta y cinco, casado, contador público, con domicilio
    en Circuito de Viena número setenta y cuatro,
    Fraccionamiento Bosques del—

    Lago, en el Municipio de Cuautitlán Izcalli,
    Estado de
    México.————————————————

    —El señor HERNANDEZ SALGADO ARTURO,
    nació el día veinticinco de febrero de mil
    novecientos sesenta y tres, casado, comerciante, con domicilio en
    Cerrada de Gijón número
    trece————————————-

    –Fraccionamiento Residencial el Donado, en el
    Municipio de Tlalnepantla, Estado de
    México.——————— YO, LA NOTARIO CERTIFICO Y
    DOY FE: ———— I.- Que los comparecientes se identificaron
    debidamente, lo que justifica con la relación que
    agregó al apéndice de este instrumento con su
    número y bajo la letra "B", a excepción del
    señor HECTOR CASTILLO GARCIA, quien por no contar con
    identificación oficial, es identificado por las
    señoras YOLANDA SERRANO ORTIZ y LETICIA OROPEZA LLANES,
    quienes advertidas de las penas en que incurren quienes declaran
    falsamente por sus generales manifestaron ser: De nacionalidad
    mexicana por nacimiento, hijas de padres mexicanos; originarias
    del Distrito Federal: —— La señora YOLANDA SERRANO
    ORTIZ, nació el día tres de abril de mil
    novecientos sesenta y seis, casada, empleada, con domicilio en
    Verona número veintiséis, Fuentes del
    Valle, Tultitlán, Estado de México.———– La
    señora LETICIA OROPEZA LLANES, nació el día
    veintiocho de abril de mil novecientos sesenta, soltera,
    empleada, con domicilio en Dorado
    número——

    Sesenta y uno, Club de Golf Hacienda, Atizapán
    de Zaragoza, Estado de México; quienes se identificaron
    debidamente, lo que justifica con la relación que
    agregó al apéndice de este instrumento con su
    número y bajo la letra "B", y a todos los consideró
    con la capacidad legal para la celebración de este
    acto.——— II.- Que tuve a la vista los documentos
    citados en este
    instrumento.—————————————– III.- Que
    leída y explicada esta escritura a los comparecientes y
    conformes con su contenido, valor y consecuencias legales, la
    firman el veintitrés de enero de dos mil.- DOY
    FE.———————————–

    _______________________ __________________
    _______________________ __________________

    JANET MARTINEZ CRUZ ARTURO G. HERNANDEZ
    SALGADO

    _______________________ __________________
    _______________________ __________________

    DIANA ATAYDE MORALES LUIS IVAN RUIZ
    NATAREN

    _______________________ ___________________
    _______________________ ___________________

    YOLANDA SERRANO ORTIZ LETICIA OROPEZA
    LLANES

    ASIENTOS DE APERTURA DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA
    SIMPLE DE CAPITAL VARIABLE

    Ejemplo:

    Sánchez Pérez y Cía., S. en C.S. de
    C.v., se constituye con los siguientes datos:

    l.Capital solicitado $ 1'000,000.00

    2. Capital autorizado $ 1'000,000.00

    3. Capital emitido $ 1'000,000.00

    4. Capital suscrito por socios Comanditados $
    200,000.00

    5. Capital suscrito por socios Comanditarios $
    550,000.00

    6. Los socios Comanditados exhiben en Maquinaria.
    $200,000.00

    7.Los socios Comanditarios exhiben en efectivo el
    50%

    del capital suscrito $ 275,000.00

    8. Se pagan honorarios del notario público por $
    30,000.00

    9. Se Decreta en asamblea, que los socios
    Comanditarios

    exhiban la cantidad de $ 200,000.00

    10. Los socios Comanditarios exhiben
    únicamente la

    cantidad de $ 150,000.00

    Se Pide:

    Registrar las operaciones en esquemas de Mayor y
    presentar los saldos de las cuentas en el estado
    financiero Balance

    Para ver el gráfico seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    La cuenta Exhibiciones Decretadas, es una cuenta
    del Activo Circulante. El Saldo deudor de esta cuenta, no
    representa: "El Importe de las Exhibiciones de Capital Decretadas
    en Asamblea y aún no Pagadas por los Socios". Se presenta
    en el Balance
    General, dentro de las Cuentas por Cobrar.

    Sánchez Pérez y
    Cía.,, S. En C.S. de C.V.

    Balance General

    Al 31 de Marzo de 2000

    Para ver
    el gráfico seleccione la opción "Descargar" del
    menú superior

    ASIENTOS DE APERTURA DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA
    SIMPLE DE CAPITAL FIJO

    Ejemplo:

    Raúl Rojas y Cía.., S. En C.S., se
    constituye con los siguientes datos:

    1.Capital Social Comanditado $ 100,000.00

    2.Capital Social Comanditario $ 400,000.00

    3.Los Socios Comanditarios exhiben en

    efectivo la cantidad de $ 50,000.00

    4.Los Socios Comanditarios exhiben en

    efectivo la cantidad de $ 200,000.00

    5.Se decreta una exhibición en
    Asamblea

    como sigue:

    Socios Comanditados $ 25,000.00

    Socios Comanditarios $ 100,000.00 $
    125,000.00

    6.Los Socios Comanditados exhiben $20,000.00

    7.Los Socios Comanditarios exhiben $
    80,000.00

    8.Con los datos anteriores formular los

    registros en esquemas de mayor, considerando

    de Gastos de
    Constitución, la cantidad de $
    10,000.00

     Socios Comanditados Socios
    Comanditarios

    Para ver el gráfico seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    Raúl Rojas y Cía., S. En
    C.S.

    Balance General

    Al 30 de junio del 2000

    Para ver el gráfico seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    "BIBLIOGRAFÍA"

    CONTABILIDAD DE SOCIEDADES MERCANTILES

    LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

    CODIGO FISCAL

     

    ATAYDE MORALES DIANA

    HERNANDEZ SALGADO ARTURO GABRIEL

    MARTINEZ CRUZ JANET

    RUIZ NATAREN LUIS IVAN

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