- Concepto
- Organos de la
Sociedad - Tipos de
libros - La
contabilidad - De la Sociedad en Comandita
simple - Acta
constitutiva - Asientos de apertura de una
sociedad en comandita simple de capital
fijo - Bibliografía
"Es una Sociedad
Mercantil Personalista, con razón social y Capital Social
representado por partes sociales nominativas; suscritas por uno o
más socios comanditados, que responden de las obligaciones
sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de
uno o más socios comanditarios, que responden hasta el
monto de su aportación".
1.- Sociedad, en virtud de que el contrato social
es bilateral o plurilateral, es decir, cuando menos deben existir
un socio comanditado y un socio comanditario.
2.- Mercantil, por estar comprendida en la
relación de las calificadas como tales, por el
Artículo lo. De la Ley General de
Sociedades
Mercantiles; asimismo, como consecuencia de la
Personalidad Jurídica asume la calidad de
Comerciante.
3.- Personalista, en virtud de que el principal elemento
del contrato social
lo constituye el Personal
(honradez, prestigio, calidad individual, etc.)
4.- Razón Social, e1 nombre de esta especie de
Sociedad estará formado con el nombre personal
de:
a) Todos los socios Comanditados;
b) De alguno o algunos de los socios Comanditados
más las palabras y Cía.
Si algún socio Comanditario hace o permite
que su nombre figure en la Razón Social, por ese hecho se
considerará jurídicamente como socio
Comanditado.
Además, la Razón Social, deberá
agregarse las palabras Sociedad en Comandita Simple, o
bien, sus abreviaturas S. en C.S.
5.- Capital Social, representado por la suma de
aportaciones que en dinero o
especie, efectúen los socios.
6.- Partes Sociales Normativas, o porciones en que se ha
dividido el importe del capital social.
7.- Socios Comanditados, personas que suscriben las
partes sociales y que además, responden de 1as
obligaciones sociales, de una manera subsidiaria, solidaria e
ilimitada, tal como los socios Colectivos en la Sociedad en
nombre colectivo.
8.- Socios Comanditarios, personas que suscriben las
partes sociales y que además, responden de las
obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones, es
decir, responden limitadamente.
Al igual que en la Sociedad en Nombre Colectivo, los
órganos de la Sociedad en Comandita Simple, son los
siguientes:
- Órgano Supremo
- Órgano Representativo
- Órgano de Control
Órgano Supremo: Lo constituye la Asamblea
o Junta de Socios. El órgano supremo puede señalar
directrices a los demás órganos, sin que
éstos puedan hacerla con aquél. Es aplicable lo
enunciado en el punto relativo a este órgano en la
Sociedad en Nombre Colectivo.
Órgano Representativo: Lo constituye el
Consejo de Administración. La administración de la Sociedad en Comandita
Simple, corresponde:
a)A todos los Socios Comanditados;
b) A uno o más Socios Comanditados;
c)A persona
extraña; Generalmente Licenciado en Administración de Empresas.
Los Socios Comanditarios no intervienen en la
Administración, de acuerdo con la Ley, la cuál
se basa en el siguiente principio:
"A menor responsabilidad, corresponde menor
intervención en la vida de la sociedad".
Es aplicable lo enunciado en este órgano, en la
Sociedad en Nombre Colectivo.
Órgano de Control: El control de esta
sociedad, corresponde al Consejo de Vigilancia o
Interventor, según el caso. Ahora bien, el
nombramiento puede recaer:
a)En todos los Socios Comanditados no
administradores y todos los Socios
Comanditarios.
b)En uno o más Socios Comanditados no
administradores y uno o más Socios
Comanditarios.
c)En una o más personas extrañas,
generalmente un contador público.
Aplicable lo enunciado en este punto en la Sociedad en
Nombre Colectivo.
Tipos de libros que se
utiliza en la sociedad en comandita simple y estos
son:
Libros sociales
- Libros de Actas de Asamblea de Socios
- Libros de Actas del Consejo de
Administración - Libros de Actas del Consejo de Vigilancia
Libros contables
- Libro Diario General
- Libro Mayor General
- Libro de Inventarios y
Balances - Libro Registro de
Utilidades - Libro Registro de Operaciones en
Moneda Extranjera - Libro Diario Especial de Ventas
Con relación a la contabilidad y
la documentación, el artículo 28 del
código
fiscal de la
federación dice:
Contabilidad y documentación
Art. 28. Las personas que de acuerdo con la
disposición fiscal estén obligados a llevar
contabilidad, deberán observar las siguientes
reglas:
Sistemas y registros
contables
I. Levaran los sistemas y los
registros contables que señale el reglamento de este
Código, los que deberán reunir los requisitos que
establezca dicho reglamento.
RCFF 26 al 29-K
Plazo para los asientos contables
analíticos
II. Los asientos en la contabilidad serán
analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos
meses siguientes, a la fecha en que se realice las actividades
respectivas.
CFF 12; RCFF 30 al 35; LISR 82-II, 86-I, 101-I, 133-II,
134-I, 139-IV, 145-II
Domicilio en que se debe llevar la
contabilidad
III. Llevaran la contabilidad en su domicilio. Dicha
contabilidad podrá llevarse en lugar distinto, cuando se
cumplan los requisitos que señale el reglamento de este
código.
(A) IV. Llevaran un control de sus inventarios
mercancías, materia
primas, productos en
proceso y
productos terminados, según se trate, el cual
consistirá en un registro que permita identificar por
unidades, por productos, por conceptos y por fecha, los aumentos
y disminuciones de dichos inventarios, así como las
existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales
inventarios. Dentro del concepto se debe
indicar si retrata de devoluciones, enajenaciones, donaciones,
destrucciones, entre otros.
Secuestro de la contabilidad por las autoridades
Fiscales.
Cuando las autoridades fiscales en ejercicio de sus
facultades de comprobación mantengan en su poder, la
contabilidad de la persona por un plazo mayor de un mes,
ésta deberá continuar llevando su contabilidad,
cumpliendo con los requisitos que establezca el reglamento de
este código.
CFF 10,29, 30, 45, 55-II-III; RCFF 34
Concepto que integran la contabilidad
Quedan incluidos en la contabilidad los riesgos y las
cuentas
especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que
lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios
así como los libros y registros sociales a que obliguen
otras leyes.
CFF 55-V, 83, 84; CC 33 al 50; LGSM 128
Referencia del código a la
contabilidad
En los casos que las demás disposiciones de este
código, hagan referencia a la contabilidad, se
entenderá que la misma se integra por las mismas
disposiciones de este código, haga referencia a la
contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los
sistemas y registros contables a que se refiere la
fracción I de este articulo (Art. 28), por los registros,
cuentas especiales, libros y registros sociales señalados
en el párrafo
precedente, por las maquinas registradoras de comprobación
fiscal y sus registros, así como por la
documentación comprobatoria de los asientos respectivos y
los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones
fiscales.
Así mismo, los artículos 26, 27, 28, 29
del reglamento del código fiscal de la federación,
establece, con relación a la contabilidad, en libros de
contabilidad, y registros contables, lo siguiente:
Requisitos mínimos
Art. 26. Los sistemas y registros contables a que se
refiere la fracción I del articulo 28 del código,
deberá llevarse por los contribuyentes, mediante los
instrumentos, recursos y
sistemas de registro y procedimiento que
mejor convenga a las características particulares de su
actividad, pero en todo caso, deberán satisfacer como
mínimo los requisitos que permitan:
Identificación de Operaciones
I. Identificar cada operación, acto o actividad y
sus características, relacionándolas con la
documentación comprobatoria, de tal forma que aquellos,
puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas,
incluyendo las actividades liberadas por pago por la
Ley.
Identificación de Inversiones
II. Identificar las inversiones
realizadas relacionándolas con la documentación
comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de
adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la
inversión y el importe de la deducción anual.
Relación con saldos
III. Relacionar cada operación, acto o actividad
con los saldos, que den como resultado las cifras finales de las
cuentas.
Estado de Posición Financiera
IV. Formular los estados de posición
financiera.
V. Relacionar los estados de posición financiera
con las cuentas de cada operación.
Control Interno
VI. Asegurar el registro total de operaciones, actos o
actividades y garantizar que se asienten correctamente, mediante
los sistemas de
control y verificación internos necesarios.
Contribuciones
VII. Identificar las contribuciones que se deben
cancelar o devolver, en virtud de las devoluciones que se reciban
y descuentos o bonificaciones que sé otorgen conforme a
las disposiciones fiscales.
Estímulos Fiscales
VIII. Comprobar el cumplimiento de los requisitos
relativos al otorgamiento de estímulos
fiscales.
Otros Registros Fiscales
Lo dispuesto en este articulo, es sin perjuicio a los
contribuyentes que lleven además, los registros a que les
obligen las disposiciones fiscales y utilicen en su caso las
maquinas registradoras de comprobación fiscal, a que hace
mención el ultimo párrafo del articulo 28 del
Código Fiscal.
Sistemas de Registro
Art. 27. Los contribuyentes, para cumplir con lo
dispuesto en el articulo interior, podrán usar
indistintamente los sistemas de registro manual,
mecanizado o electrónico, siempre que se cumpla con los
requisitos que para cada caso se establezca en este
reglamento.
Combinación de sistemas
Los contribuyentes podrán llevar su contabilidad,
combinando los sistemas de registro a que se refiera este
articulo.
Libro Diario y Mayor
Cuando se adopte el sistema de manual
o mecánico, el contribuyente deberá llevar cuando
menos, el libro diario y
el mayor, tratándose de registro electrónico
llevara por lo menos el libro mayor.
Otros Libros
Este articulo no libera a los contribuyentes, de la
obligación de llevar los libros que establezcan las leyes
u otros reglamentos.
Registro Manual
Art. 28. Los contribuyentes que adopten el sistema de
registro manual, deberán llevarse sus libros diario y
mayor y los que estén obligados a llevar por otras
disposiciones fiscales, debidamente encuadernados, empastados y
foliados.
Registro Mecanico o Electronico
Cuando el contribuyente adopte los registro
mecánico y electrónico, las fojas que se destinen a
formar los libros diario y/o podrán encuadernarse,
empastarse y foliarse consecutivamente; dicha
encuadernación podrá hacerse dentro de los tres
meses siguientes al cierre del ejercicio, debiendo contener
dichos libros el nombre, domicilio fiscal y clave de Registro
Federal de Contribuyentes. Los contribuyentes podrán optar
por grabar dicha información en discos ópticos o en
cualquier otro medio que autorice la Secretaría mediante
reglas de carácter general.
Registros en Libro Diario
Art. 29. En el libro diario, el contribuyente
deberá anotar en forma descriptiva, todas sus operaciones,
actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que
estos se efectúen, indicando el movimiento de
cargo o crédito, que a cada una
corresponda.
Registro en Libro Mayor
En el libro mayor deberán anotarse los nombres de
las cuentas de contabilidad, su saldo al final del periodo de
registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o
crédito a cada cuenta, en el periodo y su saldo
final.
Libro de diario y mayor Optativos
Podrán llevar libros diarios y mayores,
particulares, por establecimiento o dependencias, tipo de
actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos
los casos deberá existir el libro diario y el mayor
general, en que se concentren todas las operaciones del
contribuyente.
CAPITULO III
DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Artículo 51. Sociedad en comandita simple
es la que existe bajo una razón social y se compone de uno
o varios socios comanditados que responden, de manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones
sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente
están obligados al pago de sus aportaciones.
Artículo 52. La razón social se
formará con los nombres de uno o más comanditados,
seguidos de las palabras y compañía u otros
equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la
razón social se agregarán siempre las palabras
Sociedad en Comandita o su abreviatura S. en C.
Artículo 53. Cualquiera persona, ya sea
socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga
figurar o permita que figure su nombre en la razón social,
quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados.
En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios
cuando se omita la expresión Sociedad en Comandita o su
abreviatura.
Artículo 54. El socio o socios
comanditarios no pueden ejercer acto alguno de
administración, ni aun con el carácter de
apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la
vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los
términos del contrato social, no se reputarán actos
de administración.
Artículo 55. El socio comanditario
quedará obligado solidariamente para con los terceros por
todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en
contravención a lo dispuesto en el artículo
anterior. También será responsable solidariamente
para con los terceros, aun en las operaciones en que no haya
tomado parte, si habitualmente ha administrado los negocios de la
sociedad.
Artículo 56. Si para los casos de muerte o
incapacidad del socio administrador, no
se hubiere determinado en la escritura
social, la manera de substituirlo y la sociedad hubiere de
continuar, podrá interinamente un socio comanditario, a
falta de comanditados, desempeñar los actos urgentes o de
mera administración durante el término de un mes,
contado desde el día en que la muerte o
incapacidad se hubiere efectuado.
En estos casos el socio comanditario no es responsable
más que de la ejecución de su mandato.
Artículo 57. Son aplicables a la sociedad
en comandita los artículos del 30 al 39, del 41 al 44 y
del 46 al 50.
Los artículos 26, 29, 40 y 45 sólo se
aplicarán con referencia a los socios
comanditados.
Las sociedades se
constituyen ante notario y en la misma forma se hacen constar sus
modificaciones.
La escritura o acta constitutiva de una
sociedad debe contener:
- Los nombres, la nacionalidad
y domicilio de las personas físicas o morales que
constituyan la sociedad; - El objetivo de
la sociedad; - Su razón social o su
denominación; - La duración;
- El importe del capital social;
- La expresión de lo que cada socio aporte en
dinero o en otros bienes; el
valor
atribuido a éstos y el criterio seguido para su
valoración. Cuando el capital sea variable, así
se expresa indicándose el mínimo que se
exprese; - El domicilio de la sociedad;
- La manera conforme a la cual haya de administrarse la
sociedad y las facultades de los administradores. - El nombramiento de los administradores y la
designación de los que han de llevar la firma
social; - La manera de hacer la distribución de las utilidades y
pérdidas entre los miembros de la sociedad; - El importe del fondo de reserva;
- Los casos en que la sociedad haya de disolverse
anticipadamente y; - Las bases para practicar la liquidación de la
sociedad y el modo de proceder a la elección de los
liquidadores, cuando no se hayan designado
anticipadamente.
FOLIO: 081
VOLUMEN:
223ORDINARIO
NOTARIA 10
DIST. JUD. : 11
SOG/C./1o 11.
— INSTRUMENTO NUMERO: OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA
Y TRES.—————————————————–
VOLUMEN NUMERO: DOSCIENTOS VEINTITRES.——— — FOLIO NUMERO:
SETENTA Y CINCO.———————— OPERACION: CONSTITIUCION
DE SOCIEDAD.—————– "HARM Y
COMPAÑÍA",SOCIEDAD EN
COMANDITA.——————— EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE
MEXICO, a 01 de junio del dos mil cuatro, YO, LA LICENCIADA SOFIA
ORTEGA GUTIERREZ, Notario Público Interino Número
DIEZ, del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de
México,
hago constar: LA CONSTITUCION DE SOCIEDAD, denominada "HARM Y
COMPAÑIA", SOCIEDAD EN COMANDITA, en la que intervienen
los señores HERNANDEZ SALGADO ARTURO GABRIEL, ATAYDE
MORALES DIANA, RUIZ NATAREN LUIS IVAN Y MARTINEZ CRUZ JANET
previo permiso que la sociedad solicitó y obtuvo de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, mismo que fue
expedido el día 03 de junio del dos mil cuatro, permiso
número cero nueve millones un mil cuatrocientos cuarenta y
seis, expediente número nueve mil—
Ochocientos nueve millones un mil cuatrocientos
treinta y cinco, folio número un mil quinientos treinta y
nueve, documento que en unión de su orden de cobro, agrego
al apéndice de esta escritura con su número y bajo
la letra "A", y que se regirá por los siguientes Estatutos
Sociales: ———————————–
————————-E S T A T U T O
S————-
—DENOMINACION, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO,
DURACION—-
—-Y CLAUSULA DE EXCLUSION DE
EXTRANJEROS————-
— ARTICULO PRIMERO.- La denominación de la
sociedad será: "HARM Y COMPAÑIA",
denominación que irá seguida de las palabras
"SOCIEDAD EN COMANDITA, o de las siglas "S.en C.".
————————————————
—ARTICULO SEGUNDO.- La sociedad tiene por objeto:
—— A). – Comprar, vender, administrar toda clase de
mercancías automotrices y en general con toda clase de
bienes inmuebles por cuenta propia o de terceros.
B). – Promover, organizar, diseñar y
planear descuentos y promociones autorizadas para servicios
públicos o privados destinados a fines industriales o
comerciales con fines lucrativos.——-
C). – Coordinación y supervisión de toda clase de actos y
actividades públicas o
privadas.——————
D). – La instalación de centros
industriales para la reconstrucción e instalación
de toda clase de productos automotores, así como la
compraventa, —————-
Representación, mediación,
consignación, importación y exportación de estos productos y técnicas
aplicadas.—— E). – Realizar obras, actos y actividades
directamente o por medio de terceros.——————— F).
– La adquisición, la explotación, el
arrendamiento, subarrendamiento y en general, toda clase de
contratos y
actos relativos a maquinaria y bienes o herramientas,
útiles o enseres necesarios para el objeto de la
sociedad.——————————
—ARTICULO TERCERO.– Los fundadores de la
sociedad, no se reservarán participación especial
en las
utilidades.——————————————–
—ARTICULO CUARTO.- Los accionistas sólo
responden de las pérdidas de sus acciones.—————————– ARTICULO
QUINTO.- La sociedad se disolverá en los casos que fija el
artículo doscientos veintinueve de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.—————–
— ARTICULO SEXTO.- La liquidación se
sujetará a las normas
establecidas por la sociedad.———————- ARTICULO
SEPTIMO.- Mientras no se inscriba en el Registro Público
de Comercio el
nombramiento de los liquidadores y estos no hayan entrado en
funciones, los
Consejeros o el Administrador Único, continuarán
desempeñando su encargo pero no podrán iniciar
nuevas operaciones después el acuerdo de disolución
o que se compruebe la existencia de la causa legal de esta.—–
—ARTICULO OCTAVO.- En el periodo de liquidación de
la
Sociedad los liquidadores tendrán las mismas
facultades y obligaciones que corresponden al Consejo de
Administración o al Administrador Único y el
Comisario, actuarán la representación que les
corresponde en la vida normal de la sociedad.—————T R A
N S I T O R I O S—————– PRIMERO.- El capital social
mínimo fijo es la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS, MONEDA
NACIONAL, el que quedó totalmente suscrito y pagado como
sigue: ——– EL SEÑOR HERNANDEZ SALGADO ARTURO Y LA
SEÑORITA MARTINEZ CRUZ JANET, CUARENTA Y NUEVE ACCIONES
NOMINATIVAS, con valor de CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA
NACIONAL.—————————————— LA
SEÑORITA ATAYDE MORALES DIANA Y EL SEÑOR RUIZ
NATAREN IVAN, UNA ACCION NOMINATIVA, con valor nominal de UN MIL
PESOS MONEDA
NACIONAL.—————————————
—TOTAL: CINCUENTA ACCIONES NOMINATIVAS, con valor
nominal de CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL.———–
SEGUNDO.- Los comparecientes, reunidos en primera asamblea
acuerdan: ————————————
—1. – Confiar la administración de la
sociedad a un ADMINISTRADOR UNICO, y al efecto designan al
señor RUIZ NATAREN LUIS IVAN, quién para el
desempeño de su cargo gozará de
todos—————————————-
—Los poderes y facultades a que se refieren las
reglas de la administración única establecidas por
los
accionistas.——————————————-
—2. – Designan como Comisario al Contador
Público—-
MARTINEZ CRUZ JANET.———————————
TERCERO. – Los comparecientes en esta escritura
manifiestan: ——————————————— A.-
Que obra en la caja de la sociedad la cantidad de CINCUENTA MIL
PESOS MONEDA NACIONAL, importe del capital social mínimo
fijo.——————————- B.- Que los ejercicios
sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de
diciembre de cada año, con excepción del primero
que será irregular, el que correrá a partir de la
fecha de firma de esta escritura y terminará el treinta y
uno de diciembre del año en
curso.——————————————
—CUARTO.- Designan a la Licenciada DIANA ATAYDE
MORALES, para que realice todos los trámites necesarios
para la inscripción de esta escritura en el Registro
Público de Comercio
correspondiente.—————————————G E N E R
A L E S——————— Los comparecientes advertidos de las
penas en que incurren quienes declaran falsamente por sus
generales manifestaron ser: de nacionalidad
mexicana por nacimiento de padres mexicanos; originarios del
Distrito
Federal.————————————–
—El señor RUIZ NATAREN LUIS IVAN ,
nació el día diez de octubre de mil novecientos
sesenta y cinco, casado, contador público, con domicilio
en Circuito de Viena número setenta y cuatro,
Fraccionamiento Bosques del—
Lago, en el Municipio de Cuautitlán Izcalli,
Estado de
México.————————————————
—El señor HERNANDEZ SALGADO ARTURO,
nació el día veinticinco de febrero de mil
novecientos sesenta y tres, casado, comerciante, con domicilio en
Cerrada de Gijón número
trece————————————-
–Fraccionamiento Residencial el Donado, en el
Municipio de Tlalnepantla, Estado de
México.——————— YO, LA NOTARIO CERTIFICO Y
DOY FE: ———— I.- Que los comparecientes se identificaron
debidamente, lo que justifica con la relación que
agregó al apéndice de este instrumento con su
número y bajo la letra "B", a excepción del
señor HECTOR CASTILLO GARCIA, quien por no contar con
identificación oficial, es identificado por las
señoras YOLANDA SERRANO ORTIZ y LETICIA OROPEZA LLANES,
quienes advertidas de las penas en que incurren quienes declaran
falsamente por sus generales manifestaron ser: De nacionalidad
mexicana por nacimiento, hijas de padres mexicanos; originarias
del Distrito Federal: —— La señora YOLANDA SERRANO
ORTIZ, nació el día tres de abril de mil
novecientos sesenta y seis, casada, empleada, con domicilio en
Verona número veintiséis, Fuentes del
Valle, Tultitlán, Estado de México.———– La
señora LETICIA OROPEZA LLANES, nació el día
veintiocho de abril de mil novecientos sesenta, soltera,
empleada, con domicilio en Dorado
número——
Sesenta y uno, Club de Golf Hacienda, Atizapán
de Zaragoza, Estado de México; quienes se identificaron
debidamente, lo que justifica con la relación que
agregó al apéndice de este instrumento con su
número y bajo la letra "B", y a todos los consideró
con la capacidad legal para la celebración de este
acto.——— II.- Que tuve a la vista los documentos
citados en este
instrumento.—————————————– III.- Que
leída y explicada esta escritura a los comparecientes y
conformes con su contenido, valor y consecuencias legales, la
firman el veintitrés de enero de dos mil.- DOY
FE.———————————–
_______________________ __________________
_______________________ __________________
JANET MARTINEZ CRUZ ARTURO G. HERNANDEZ
SALGADO
_______________________ __________________
_______________________ __________________
DIANA ATAYDE MORALES LUIS IVAN RUIZ
NATAREN
_______________________ ___________________
_______________________ ___________________
YOLANDA SERRANO ORTIZ LETICIA OROPEZA
LLANES
ASIENTOS DE APERTURA DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA
SIMPLE DE CAPITAL VARIABLE
Ejemplo:
Sánchez Pérez y Cía., S. en C.S. de
C.v., se constituye con los siguientes datos:
l.Capital solicitado $ 1'000,000.00
2. Capital autorizado $ 1'000,000.00
3. Capital emitido $ 1'000,000.00
4. Capital suscrito por socios Comanditados $
200,000.00
5. Capital suscrito por socios Comanditarios $
550,000.00
6. Los socios Comanditados exhiben en Maquinaria.
$200,000.00
7.Los socios Comanditarios exhiben en efectivo el
50%
del capital suscrito $ 275,000.00
8. Se pagan honorarios del notario público por $
30,000.00
9. Se Decreta en asamblea, que los socios
Comanditarios
exhiban la cantidad de $ 200,000.00
10. Los socios Comanditarios exhiben
únicamente la
cantidad de $ 150,000.00
Se Pide:
Registrar las operaciones en esquemas de Mayor y
presentar los saldos de las cuentas en el estado
financiero Balance
Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
La cuenta Exhibiciones Decretadas, es una cuenta
del Activo Circulante. El Saldo deudor de esta cuenta, no
representa: "El Importe de las Exhibiciones de Capital Decretadas
en Asamblea y aún no Pagadas por los Socios". Se presenta
en el Balance
General, dentro de las Cuentas por Cobrar.
Sánchez Pérez y
Cía.,, S. En C.S. de C.V.
Balance General
Al 31 de Marzo de 2000
Para ver
el gráfico seleccione la opción "Descargar" del
menú superior
ASIENTOS DE APERTURA DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA
SIMPLE DE CAPITAL FIJO
Ejemplo:
Raúl Rojas y Cía.., S. En C.S., se
constituye con los siguientes datos:
1.Capital Social Comanditado $ 100,000.00
2.Capital Social Comanditario $ 400,000.00
3.Los Socios Comanditarios exhiben en
efectivo la cantidad de $ 50,000.00
4.Los Socios Comanditarios exhiben en
efectivo la cantidad de $ 200,000.00
5.Se decreta una exhibición en
Asamblea
como sigue:
Socios Comanditados $ 25,000.00
Socios Comanditarios $ 100,000.00 $
125,000.00
6.Los Socios Comanditados exhiben $20,000.00
7.Los Socios Comanditarios exhiben $
80,000.00
8.Con los datos anteriores formular los
registros en esquemas de mayor, considerando
de Gastos de
Constitución, la cantidad de $
10,000.00
Socios Comanditados Socios
Comanditarios
Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
Raúl Rojas y Cía., S. En
C.S.
Balance General
Al 30 de junio del 2000
Para ver el gráfico seleccione la
opción "Descargar" del menú superior
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES MERCANTILES
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
CODIGO FISCAL
ATAYDE MORALES DIANA
HERNANDEZ SALGADO ARTURO GABRIEL
MARTINEZ CRUZ JANET
RUIZ NATAREN LUIS IVAN