- Conceptos generales de la
estructura para determinar el saldo a cargo del I.S.R. de una
persona física - Erogaciones efectuadas por el
patrón que forman parte para el calculo del subsidio
acreditable - Cálculo y
determinación del subsidio fiscal
acreditable - Previsión social, un
dilema para el empresario actual - Cálculo anual su
aplicación y el subsidio
En el año de 1991, surge como complemento de
los pactos entre los diversos sectores y el gobierno de la
República en la ley del Impuesto Sobre la
Renta una nueva figura jurídica que se llamó
Subsidio Fiscal, el cual representaba un beneficio para
los contribuyentes Personas Físicas, referidos a los
capítulos de salarios,
arrendamiento y honorarios principalmente, el principal objetivo es el
de realizar una disminución gradual de tal Impuesto, que les
permita seguir manteniendo el poder
adquisitivo y mantener congruencia en lo correspondiente a pagos
provisionales y del ejercicio de todos los contribuyentes
personas físicas que apliquen la tarifa del articulo
113,114 y 1109 y 178 de la ley mencionada.
Su aplicación debe ser conforme a lo
siguiente:
C O N C E P T O SUBSIDIO APLICABLE
Pagos Provisionales Anual
Sueldos Proporcional total/proporcional |
Honorarios: total total |
Derechos de Autor Total Total |
Distintos a los D. de A. Total Total |
Arrendamiento Total Total |
Enajenación de Bienes: |
Acumulables No tiene discutible |
No Acumulables No tiene No tiene |
Adquisición de Bienes |
Actividad Empresarial: |
Régimen General de Ley Total |
Régimen Simplificado: |
Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y |
|
Otras Actividades Total Total |
Dividendos: |
Opción por Acumularlos No tiene |
Por no Acumularlos No tiene No tiene |
Intereses No tiene No tiene |
Premios No tiene No tiene |
Otros Ingresos No |
El subsidio se aplica proporcionalmente cuando se trata
de contribuyentes personas físicas que prestan servicios
personales subordinados, es decir obtienen ingreses por el
concepto de
sueldos y
salarios ( Capitulo I del Titulo IV de la LISR ), en virtud
de que el Capitulo I se prevén diversas exenciones en el
del articulo 109 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, es por
ello que se presenta la figura conocida como subsidio
Acreditable, en otras palabras la autoridad
pretende que quienes ya reciben beneficio de la LISR, se aplique
una proporción que sea del doble de lo que
representaría el subsidio fiscal por el
correspondiente que le tocaria, es decir la fórmula
sería:
Subsidio Acreditable (SA) = 1- 2 x (1-
proporción) donde la proporción proviene dividir
entre el total de ingresos que obtienen el total de trabajadores
menos los ingresos exentos del artículo 109 de la LISR
entre el total de ingresos que se percibieron, es decir los
exentos más los gravados quedando de la siguiente
manera:
Ingresos totales por sueldos y salarios
(capítulo I) menos Ingresos exentos
Ingresos totales por sueldo s y
salarios.
Como podemos observar se pretende por medio de lo
escrito por el legislador que solo se beneficien quienes no
obtengan ingresos exentos, lo anterior es porque la
proporción determinada en la operación anterior se
multiplica por el doble, es decir pretenden o debemos pensar que
quien recibe un ingreso exento se beneficia en el
doble.
Únicamente en los ingresos por Sueldos y Salarios
del Capitulo I del Titulo IV de la LISR, se aplica parcialmente
el subsidio, porque son prácticamente donde es en este
capitulo donde se otorgan mayores exenciones, pero que son las
más relacionadas a los ingresos , porque las demás
exenciones del artículo 109 por así marcarlo el
artículo 114 no se les aplica dicho subsidio. Es mas que
en la practica se pagan comúnmente para tratar de
DISMINUIR la carga fiscal de los trabajadores.
Precisamente es aquí el fundamento del legislador
para quien recibe ingresos exentos del Capitulo I y erogaciones
por concepto de sueldos y salarios en beneficio de los
trabajadores, luego entonces, no pueden aplicar el subsidio al
100%, entonces en consecuencia se debe determinar la
proporción del subsidio Acreditable y el no Acreditable
correspondiente a los trabajadores de toda la empresa por el
ejercicio que se calculó, Lo que puedo pensar de manera
particular que puede ser inequitativo, además este
repercute en un mayor costo
administrativo, porque ahora además en el calculo del
subsidio fiscal para los trabajadores y quienes presten servicio
personal
subordinado, es decir lo que se pretendió desde el
principio de la aparición del subsidio es la de reprimir
las prestaciones
de PREVISION SOCIAL, dado que su naturaleza,
conlleva a que se encuentren exentas para los fines del I.S.R.,
por tal motivo, el subsidio fiscal va disminuyendo de manera
proporcional al monto que se entreguen al trabajador de la
empresa en su
conjunto.
Capítulo Primero
CONCEPTOS
GENERALES DE LA ESTRUCTURA
PARA DETERMINAR
EL SALDO A CARGO DEL I.S.R. DE UNA
PERSONA
FISICA
Siempre que se realiza un estudio de algún
concepto o figura jurídica, es importante definir de
manera objetiva los componentes de las variables
principales de la hipótesis que se va a estudiar y en este
caso son las prestaciones, el subsidio, el subsidio
acreditable.
La mecánica para calcular el impuesto mensual
de un trabajador es el siguiente:
Ingresos Totales en el
Ejercicio
Menos:
Conceptos que no son Ingresos para la
ley de I. S. R. (art. 110)
—————————————————
Ingresos Totales del
trabajador
Menos: Ingresos Exentos (art.
109)
————————————-
Ingresos Gravables
Menos: Límite
inferior
__________________________________
Impuesto Marginal
Por: % marginal de la tabla
113
———————————————————-
impuesto marginal
Por: % Marginal artículo
114
———————————————————-
Subsidio Marginal
Más: Cuota fija
———————————————————-
Subsidio Total tarifa
Por: % subsidio
acreditable
___________________________________
Subsidio Acreditable
El glosario
tenemos:
1.- INGRESOS TOTALES EN EL EJERCICIO
Los ingresos totales son todas las percepciones ya sean
en efectivo, en bienes o en servicios que reciba un trabajador
por la prestación de sus servicios personales
subordinados, de conformidad con el 1er. párrafo
del art. 106 de la Ley del ISR.
2.- INGRESOS QUE NO SON INGRESOS PARA LA LEY DE
ISR.
De acuerdo a los primeros capítulos debemos
observarlos de la siguiente manera, en relación a los
ingresos por servicios solo son ingresos los que estén
gravados por la Ley de ISR, y por los que no son servicios
debemos observar el articulo 110 ultimo párrafo, que
establece los ingresos relativos a servicios de comedor y comida
que perciban los trabajadores, ni el uso de bienes ( Herramientas,
Útiles e Instrumentos ) proporcionados a los trabajadores,
y en nuestra opinión particular todas las relativas al
artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo
(LFT).
Entre las prestaciones otorgadas por la empresa que se
consideran de no ingreso para ISR., son entre otros lo es las
inversiones,
las prestaciones de dinero sin
intereses, es decir el servicio de financiamiento
que estuvo gravado hasta 2001 en el artículo 78 A,
gastos y
servicios de comedor, los cuales aunque no se consideran como un
ingresos para los trabajadores, si se deben considerar para los
fines del Subsidio Fiscal, por lo que creemos que hay una
irregularidad en la norma, ya que podemos observar que ni
siquiera son ingresos reportables fiscales por el trabajador en
su declaración anual.
3.- INGRESOS EXENTOS
En este rubro se incluyen todos los ingresos de los
contribuyentes personas físicas por los cuales, a pesar de
que si se consideran como ingresos, no son gravados para los
efectos del ISR y son los mencionados en el articulo 109 de la
misma ley, las fracciones especificas de estos ingresos exentos
aplicables a los sueldos y salarios, son de la fracción I
a la fracción XIII del mencionado articulo, siendo estas
las que afectan al trabajador en el otorgamiento del subsidio
fiscal.
4.- INGRESOS NETOS GRAVABLES
Esta figura jurídica se refiere a los ingresos
que se tienen por parte del trabajador dentro de la
relación laboral y que
provienen de la diferencia entre:
LOS INGRESOS TOTALES menos LOS NO INGRESOS menos
INGRESOS EXENTOS.
CAPÍTULO SEGUNDO
EROGACIONES EFECTUADAS POR EL PATRON QUE FORMAN PARTE
PARA EL CALCULO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE
Los conceptos que se deben considerar para el
calculo de la proporción mencionada en el 5º
párrafo del articulo 114 de la ley del ISR., relacionadas
con las erogaciones efectuadas por el patrón en beneficio
de sus empleados, las determinamos de la siguiente
forma:
C O N C E P T O INGRESOS GRAVABLES TOTAL DE
INGRESOS
Salarios y Conceptos Normales:
Salario cuota diaria X X |
Aguinaldo X X |
Prima vacacional X X |
P.T.U. X X |
Tiempo Extra X X |
Prima dominical X X |
Días de descanso obligatorio X X |
Adicional al Salario: |
Premio de puntualidad X X |
Premio de asistencia X X |
Premio por Productividad X X |
Incentivo por eficiencia X X |
Otros bonos X |
Retiro del Trabajador: |
Prima de antigüedad X X |
Retiro X X |
Indemnizaciones X X |
Otros pagos por Retiro X X |
Previsión Social: artículo 8 de |
Indemnizaciones por riesgo y |
Jibilaciones y pensiones X X |
Reembolso de gastos médicos X |
Reembolso de gastos de funeral X |
Casa habitación X |
Ayuda utiles escolares X |
Fondo de ahorro |
Previsión Social Frac. VI Art. |
Subsidio por incapacidad X |
Becas educaciones X |
Actividades culturales X |
Actividades Deportivas X |
Ayuda para Transporte X X |
Ayuda para renta de casa X X |
Despensas X |
Dote matrimonial X |
Guarderías infantiles X |
Ayuda por maternidad X |
Aportaciones de Seguridad |
IMSS patronal |
IMSS trabajadores de salario |
Aportación al INFONAVIT |
Aportación al ISSSTE |
guarderías y prestaciones |
Prima de grado de riesgo |
Aportaciones de Trabajadores de más de |
Impuestos: |
2% sobre nominas |
I.S.R. del trabajador pagado por el patrón |
Otros Conceptos: |
Apoyo por zona geográfica X X |
Gastos de viáticos no comprobados X |
Viáticos no comprobados X X |
Viáticos erogados en servicio del |
Útiles, Instrumentos y |
necesarios para la ejecución del |
Préstamos en efectivo a |
Servicio de comedor para los trabajadores |
Aportaciones al sindicato X |
Mantenimineito Auto del Personal X |
Inversión en Transporte para el personal |
Consideraciones especiales:
a).- Hay que recordar que el aguinaldo debe considerarse
gravado solo la parte que exceda de treinta salarios
mínimos, de conformidad con la Fracc. XI del Art. 109 de
la LISR, y en los ejercicios anteriores si fueron entidades
gubernamentales no aplica en un 100%. Sin embargo para la base
del divisor entonces de deben de aplicar como parte de la
mecánica del artículo114 de la
LISR
b) La Prima vacacional y el Reparto de utilidades que
recibe el empleado solo se considera gravable la parte que exceda
de quince salarios mínimos, de conformidad con la Fracc.
XI del Art. 109 de la LISR, Siendo en la base la misma
situación que para el aguinaldo.
c) En relación al tiempo extra
solo se debe sumar la parte gravada, de conformidad con la Fracc.
I del Art. 109 de la LISR, tomando en cuenta que en la base como
vimos en el cuadro se toma el total erogado para la base.
Aquí una cuestión importante también es
notar que si el tiempo extra se da en Salario Mínimo
General corre la misma suerte que su origen, por lo tanto solo se
agregarán a la totalidad de las erogaciones.
d) Por la Prima Dominical debe considerarse
únicamente la parte que exceda de un salario
mínimo, por cada domingo trabajado de conformidad con la
Fracc. XI del Art. 109 de la LISR,corriendo para la misma suerte
que el aguinaldo y la prima vacacional, en relación con la
totalidad de erogaciones.
e) Por lo que respecta a los días de descanso
obligatorios debe considerarse gravados que no cumpla con la
Fracc. I del Art. 109 de la LISR ( Esta en función si
es trabajador de salario mínimo)
f) En lo referente a los haberes del retiro, solo se
debe tomar la parte gravada de acuerdo con el Articulo 109 Fracc.
X de la LISR, y el artículo 139 del Reglamento del ISR,
considerando solo el último sueldo mensual ordinario como
gravado en caso de ser superior a lo señalado en el
artículo 112 de la LISR, quedando para el total de
erogaciones únicamente el concepto conocido como "Total
de Percepciones"
g) No se tomarán en cuenta como conceptos
gravados las indemnizaciones pactadas por medio del contrato
colectivo, situación, que de manera contenciosa (pero no
es el tema), se iría como parte de a totalidad de
erogaciones.
h) En relación a las jubilaciones, pensiones y
haberes del retiro así como el SAR deben considerarse en
gravadas la parte que exceda al tope establecido en la Fracc. III
del Art. 109 de la LISR.
i) En relación al los gastos médicos y de
funeral que son reembolsados al trabajador por estar exentos en
su totalidad, de conformidad con la Fracc. IV del Art. 109 de la
LISR, no se toman en cuenta como lo dejamos de manera objetiva en
el cuadro que antecede los comentarios.
j) En relación al fondo de ahorro si éste
no excede de 1.3 salarios mínimos y se aporta por igual
´por parte del patrón y del trabajador no se debe
considerarse gravado, siempre que cumpla con los requisitos para
ser deducible para el patrón, por el contrario solo se
considera gravado
k) En relación a las prestaciones análogas
de la fracción VI del artículo 109 no forman parte
del ingreso gravado, siempre que la suma de los conceptos de
sueldos y estas prestaciones no excedan de siete SMGZ. Así
como si se aplica la regla 3.5.8 de la resolución
miscelánea 2003-2004, puede que si las prestaciones
más los sueldos son superiores a 10 SMGZ entonces no
gravan el salario del trabajador en la parte excedente a
éste, como vemos una situación realmente
comprometida pues a la fecha esta regla es en un argot ranchero
"una revoltura" porque igual le presta beneficios al
patrón que al trabajador.
l) No se consideraran gravadas ni base erogada los pagos
de contribuciones que originalmente correspondan al propio
empleador, de conformidad con la tesis de
jurisprudencia
publicada el 15 de Marzo de 1999 en el Diario Oficial de la
Federación, incluso el decreto publicado en el mes de
octubre 2003 por el Presidente de la República Vicente
Fox, resulta inaplicable ya que este no puede ir pon encima de la
Ley, por lo que éstas prestaciones del IMSS incluso
no son base para las cuotas del seguro social
en referencia al acuerdo de consejo técnico
m) No se consideraran las herramientas, útiles de
trabajo, los materiales y
sus instrumentos, por así establecerlo el 5º
párrafo de manera explicita el articulo 114 de la
LISR
15.- Los ingresos en servicios se incluirán
siempre que sean gravados de acuerdo al artículo 106 de la
LISR, y como en toda la Ley difícilmente están
gravados entonces no son base para el pago de impuestos. Es
importante mencionar en este caso el concepto de servicio para
que de manea correcta se tome la decisión:
"servicio.
(Del lat. servitium).
1. m. Acción
y efecto de servir.
2. m. Conjunto de criados o sirvientes.
3. m. servicio doméstico.
4. m. Culto religioso.
5. m. Mérito que se adquiere sirviendo al
Estado o a
otra entidad o persona.
6. m. servicio militar.
7. m. Favor que se hace a alguien.
8. m. En la época preconstitucional,
contribución votada por las Cortes.
9. m. orinal.
10. m. retrete (? aposento). U. t. en pl. con el mismo
significado que en sing.
11. m. enema2.
12. m. Cubierto que se pone a cada comensal.
13. m. Conjunto de alimentos que se
ponen en la mesa.
14. m. Conjunto de vajilla y otros utensilios, para
servir la comida, el café,
el té, etc.
15. m. Hablando de beneficios o prebendas
eclesiásticas, residencia y asistencia
personal.
16. m. Organización y personal destinados a cuidar
intereses o satisfacer necesidades del público o de alguna
entidad oficial o privada. Servicio de correos, de incendios, de
reparaciones.
17. m. Contribución que se pagaba anualmente por
los ganados.
18. m. Función o prestación
desempeñadas por estas organizaciones y
su personal.
19. m. Dep. saque (? acción de sacar).
20. m. Econ. Prestación humana que
satisface alguna necesidad social y que no consiste en la
producción de bienes
materiales.
~ activo.
1. m. Der. Situación laboral o, sobre todo,
funcionarial, en la que una persona desempeña
efectivamente el puesto que le corresponde.
~ de inteligencia.
1. m. Organización secreta de un Estado para
dirigir y organizar el espionaje y el contraespionaje.
~ de lanzas.
1. m. lanzas (? dinero que pagaban al rey los grandes y
títulos).
~ discrecional.
1. m. servicio público regulable en
función de las necesidades de los usuarios y de la empresa
que lo presta.
~ doméstico.
1. m. Sirviente o sirvientes de una casa.
2. m. Prestación que realizan.
~ militar.
1. m. El que se presta como soldado o
marinero.
~ posventa.
1. m. Organización y personal destinados por una
firma comercial al mantenimiento
de aparatos, coches, etc., después de haberlos
vendido.
~ público.
1. m. Der. Actividad llevada a cabo por la
Administración o, bajo un cierto control y
regulación de esta, por una organización,
especializada o no, y destinada a satisfacer necesidades de la
colectividad. Servicios
públicos de transporte. Servicios públicos
sanitarios.
~ sanitario.
1. m. Col. sanitario (? retrete).
~ secreto.
1. m. servicio de inteligencia.
~s mínimos.
1. m. pl. Der. En caso de huelga,
actividades impuestas por la Administración para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
~s sanitarios.
1. m. pl. Organización destinada a vigilar y
proteger la salud
pública.
de ~.
1. loc. adv. En el desempeño activo de un cargo o
función durante un turno de trabajo. Entrar, estar, salir
de servicio.
estar al ~ de alguien.
1. fr. Estar a su disposición.
hacer el ~.
1. fr. Prestarlo en la milicia como soldado o
marinero.
hacer un flaco ~ a alguien.
1. fr. coloq. Causarle un perjuicio.
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CAPITULO TERCERO
CÁLCULO Y DETERMINACIÓN DEL SUBSIDIO
FISCAL ACREDITABLE
Dentro de la Ley de ISR el Subsidio acreditable es
determinado por parte del patrón, todo enmarcado en el
capítulo I del título IV de las Personas
físicas como consecuencia de las relaciones
laborales o en su caso de servicios que en términos de
la Ley se asimilan como tales.
Es importante distinguir de manera objetiva que hay
dos tipos de subsidio uno de carácter mensual y otra de carácter
anual, mismos que comentaremos en un capítulo más
adelante, pues hay quien insiste en aplicar porcentaje e incluso
la gente encargada de los módulos del SAT en asistencia al
contribuyente hacen un supuesto recalculo cuando se tienen dos
patrones.
Es el patrón el obligado en los
términos del artículo 114 y ll6 de la Ley de ISR a
determinar el subsidio acreditable y no acreditable y comunicarlo
al trabajador mediante constancia a más tardar en la
constancia de retenciones.
Así cuando los contribuyentes personas
físicas que prestan servicios de carácter
subordinado, obtienen otros ingresos de los señalados en
cualquiera de los demás Capítulos del Titulo IV de
la ley del ISR, deberán restar del monto del subsidio
determinado, una cantidad equivalente al subsidio no acreditable
que le comunique el patrón, sin olvidar que solo se puede
aplicar en un solo capítulo en los pagos provisionales
(cada mes).
Como se puede apreciar nuestro comentario del segundo
párrafo es acertado ya que el párrafo anterior
habla de la declaración anual y eso a nosotros nos queda
claro que son dos cálculos diferentes y que
comúnmente los queremos realizar igual.
El subsidio acreditable consiste en una
disminución máxima del 50% del impuesto que se
aplica a los trabajadores, decimos esto porque el cuarto
párrafo del artículo 114 que es el que resulte de
multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que
exista entre la unidad y la proporción que determinen las
personas que hagan los pagos por conceptos de salarios. La
fórmula es la siguiente:
SA = 1- 2(1-proporción)
La fórmula que podemos determinar para obtener
el Subsidio Acreditable es la siguiente de manera
estructural:
1.- Determinación de la base Gravable.
Sueldo Normal $ 2'850.00 $ 2’850.00
Vales de Despensa 1,200.00
Premio por Asistencia 800.00 800.00
———— ———-
Percepción $ 4’850.00 Base Gravable $
3´650.00
2.- Determinación del Impuesto
Causado.
Base Gravable $ 3’650.00
( – ) Limite Inferior 3’644.95
————–
( = ) Excedente 5.05
( X ) Porcentaje 10 %
—————
( = ) Impuesto Marginal .05
( + ) Cuota Fija 334.43
————-
( = ) Impuesto Causado $ 334.48
=========
3.- Determinación de la proporción de
Erogaciones.
Total de Erogaciones por sueldos y salarios
Proporción Gravadas del Ejercicio Inmediato
Anterior
de =
———————————————-
Erogaciones Total de Erogaciones efectuadas por
cualquier
concepto relacionado con sueldos y salarios
del
Ejercicio Inmediato Anterior
$ 1’720,000.00
P. E. = ————— = 90 %
$ 1’890,000.00
4.- Determinación del Subsidio
Total.
Base Gravable $ 3’650.00
( – ) Limite Inferior 3’644.95
——————
( = ) Excedente 5.05
( X ) Porcentaje 10 %
———
( = ) Impuesto Marginal .05
( X ) Porcentaje de Subsidio 50 %
——–
( = ) Subsidio de Impuesto Marginal .25
( + ) Subsidio de Cuota Fija 167.22
———-
( = ) Subsidio Total $ 167.47
========
5.- Determinación del % Subsidio
Acreditable.
La Unidad 100 %
( – ) Proporción de Erogaciones 90 %
——–
( = ) Diferencia (Porciento Ingresos Exentos ) 10
%
( X ) Doble 2
——–
( = ) Porciento de Subsidio NO Acreditable 20
%
( – ) menos: la Unidad 100 %
( = ) Subsidio Acreditable 80 %
====
6.- Determinación del subsidio en
cantidades
Monto del subsidio total $ 167.47
( X ) % de Subsidio Acreditable 80%
——–
( = ) Subsidio Acreditable 133.98
=======
7.- Determinación del Impuesto a
Retener.
Impuesto Causado $ 334.48
( – ) Subsidio Acreditable 133.98
( – ) CAS MENSUAL 338.61
———–
( = ) CAS a entregar $ (138.11 )
=========
Algunos puntos importantes después de la
controversia vertida si las erogaciones deberían o no
contener los datos relativos
al pago del IMSS:
A.- El porcentaje que determinamos en la división
como proporción nos permite determinar de manera objetiva
que en la parte del divisor se incluyen todos los ingresos que
obtenga el trabajador incluyendo aquellos servicios que ni
siquiera se toman en cuenta para los efectos del ISR como los de
comedor, transporte etc. Y en el dividendo solo los ingresos
gravables, es decir todas las bases que nos sirvieron para pagar
impuestos.
B.- El patrón deberá calcular el subsidio
acreditable y no acreditable en cada uno de los pagos que realice
a sus temarios cada trabajador, para determinar el impuesto a
retener, lo anterior con la finalidad si obtiene ingresos de
otros capítulos entonces se lo proporcione y el trabajador
pueda de una manera eficiente determinar el impuesto que le
corresponde.
C.- Hay que aclarar que el 4º párrafo del
artículo 114 de la LISR, no menciona que dichas
erogaciones consideradas como numerador y denominador son las que
se proporcionan en la declaración informativa que se
presenta el 15 de febrero conocida como formulario 30,
lógicamente deberán ser iguales.
D.- En el párrafo anterior del articulo 114 de la
LISR, no establece de manera específica que la
proporción determinada debe corresponder a ejercicios
REGULARES en los términos del CFF(Doce meses), simplemente
se el legislador establece "…Dividiendo el monto total de los
pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de
base para determinar el impuesto en los términos del
capitulo de sueldos y salarios, entre el monto que se obtenga de
restar al total de erogaciones efectuadas en el mismo periodo por
cualquier concepto relacionado con la prestación de
servicios subordinados incluyendo entre otras, a las inversiones
y gastos efectuados en relación a la previsión
social, servicios de comedor, comida y transporte aún
cuando no sean deducibles", Por lo anterior es básico que
consideremos que en la en el total de erogaciones del ejercicio
anterior independientemente haya o no sido irregular.
E.- Por otro lado es bueno hacer una precisión
técnica con respecto que el articulo 114 de la LISR no
menciona procedimiento
alguno para determinar la proporción de erogaciones,
cuando se trata del primer ejercicio de operaciones de
una empresa,
que cuenta con empleados a su cargo, esto es basado en que la
proporción de erogaciones efectuadas, es en
función de un ejercicio pasado, pero al ser empresa de
nueva creación no se cuenta con un ejercicio anterior,
por lo que es importante que se me permita transcribir la regla
de la resolución miscelánea vigente desde la
aparición del subsidio (1991), que reza de la manera
siguiente:
3.13.4. Para los efectos del artículo 114 de
la Ley del ISR, los empleadores que deban calcular el subsidio
contra el impuesto a cargo de sus trabajadores, podrán
obtener la proporción prevista en dicha
disposición, con el monto total de los pagos efectuados
en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de
que se trate y la fecha en que se determine el impuesto,
así como con el total de erogaciones efectuadas en el
mismo periodo por cualquier concepto relacionado con la
prestación de servicios personales subordinados a que se
refiere dicho artículo, siempre que dicha
proporción resulte mayor en más de un 10% en
relación con la del ejercicio inmediato
anterior.
También podrán optar por lo previsto
en esta regla, los empleadores que inicien actividades en el
ejercicio fiscal de 2004.
F .- Como podemos observar es de suyo claro, que puede
haber de acuerdo a las empresas
diferentes maneras de obtener la proporción de subsidio,
lo que si técnicamente es claro es que si la
proporción determinada es inferior en un 50 % no se tiene
derecho al subsidio fiscal, porque la mayor parte de sueldo son
ingresos exentos o bien remuneraciones
que para efectos de ISR no se consideran ingreso.
G.- En lo que respecta a inversiones en servicio de
comedor, se considerara como erogación efectuada en el
ejercicio, el monto de la depreciación actualizada de dicha inversión. En caso de que dicha
inversión no sea deducibles para los fines del la ley del
ISR, se considerara la depreciación histórica
actualizada en los términos del boletín B-10,
considerando en nuestra opinión que pudiera ser la misma
base en el porcentaje que la actualización para efectos
del Impuesto al Activo (IMPAC), considerando las cantidades que
se asienten en los libros de
contabilidad
sin olvidar que mi recomendación es que soliciten en este
caso criterio de la autoridad, en los términos del 34 del
CFF, con la facilidad de aplicar pues un beneficio que
después no nos proporcione dolor de cabeza.
H.-El subsidio fiscal se aplica directamente al impuesto
determinado de acuerdo a la tarifa del artículo 113 de la
ley del ISR, por lo tanto, el acreditamiento del Crédito
al salario se aplica después únicamente en los
salarios, y no en las liquidaciones y haberes del retiro,
así como actividades empresariales, servicios
profesionales y arrendamiento.
I.- El subsidio fiscal solo se aplica tomando en cuenta
la misma base que se tomó para efectos del pago del
Impuesto Sobre la Renta, considerando que es un cálculo
diferente y no cometer el error que se realiza por algunas
personas que toman como base le cálculo de la tarifa del
artículo 113 de la LISR, sin observar que la tarifa del
artículo 114 LISR tiene más renglones.
J.- El subsidio fiscal de acuerdo con lo estipulado en
el artículo 114 en sentido estricto no se disminuye contra
el ISR de los ingresos gravables no acumulables, en principio por
que el impuesto a que se refiere es tasa efectiva ( Como caso
concreto, los
ingresos no acumulables por terminación de la
relación laboral ), sin embargo es importante mencionar
que la administración de recaudación los
aceptan como tales.
K.-También dentro del total de pagos efectuados,
se deberán incluir los conceptos siguientes que se
consideran, ingresos por servicios subordinados ( Art. 110 Fracc.
I a VI L.ISR :
A.- Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros
de las sociedades
cooperativas de producción.
B.- Anticipos que reciban los miembros de sociedades y
asociaciones civiles.
C.- Honorarios a miembros del consejo.
D.- Honorarios por servicios preponderantemente a un
prestatario.
E.- Honorarios por servicios independientes a Personas
Físicas y Personas Morales que realizan actividades
empresariales.
F.- Actividades empresariales, incluyendo en este caso
los comisionistas, sin olvidar que el artículo 14 de la
ley del IVA no
considera las actividades como exentas de IVA, por lo que es este
caso en particular y aunque no es del tema que estamos tratando
se debe retener al que realiza la operación
CAPITULO CUARTO
PREVISIÓN SOCIAL, UN DILEMA PARA EL
EMPRESARIO
ACTUAL
La estructura y las nuevas reglas que se han impuesto en
la LISR y su reglamento, así como la intención de
desaparecer los ingresos exentos, atando principalmente a lo que
conocemos como previsión social, creemos que en el corto
plazo todas las prestaciones pueden desaparecer y entonces la
clase
trabajadora vera disminuido su ingreso en caso de no encontrar
pronto solución a la reforma fiscal que estimule el
consumo, mismo
que nunca se incrementará si los impuestos no disminuyen,
y no es con falsas promesas o arreglos con los empresarios para
que se mejore la situación de la recaudación de
impuestos con respecto al Producto Interno
Bruto.
No obstante lo anterior se debe considerar que el monto
del subsidio es aplicable contra el impuesto que resulte de los
ingresos gravados por la ley en los términos del
artículo 106, Por lo que consideramos importante que el
patrón otorgue ingresos exentos del ISR, ya así se
disminuye la base del impuesto y por lo ende disminuye el
impuesto a retener, aun cuando no sea sujeto a subsidio o bien el
subsidio que presenta es totalmente ínfimo, trayendo como
consecuencia que se tenga un mejor ingreso en términos
netos para el trabajador.
Para visualizar de manera clara nuestro punto de vista,
expongamos un planteamiento donde un empresario analice el
problema de otorgar o no prestaciones de previsión social
que pueden o no estar exentas para el ISR en beneficio de sus
empleados, para tal efecto se plantea lo siguiente:
1.- ¿Qué gana el empresario con otorgar
prestaciones de previsión social que son exentas para
efectos del ISR?
2.-¿Por qué no pensar en que no se
complique la vida de administrativa de sus empresas y considerar
éstas prestaciones como parte global de su
sueldo.?
La empresa "SOL DE COLIMA",S.A., desea consultar que de
acuerdo a las nuevas disposiciones fiscales aplicables al
régimen Prestación de servicios subordinados que
conocemos como sueldos y salarios, si es conveniente seguir
mantener el plan de
previsión social que otorga a sus empleados, Considerando
que tiene el siguiente reglamento :
1.- Se otorga un 35% de prestaciones de previsión
social, con base en el sueldo del empleado, todas ellas son de
las enumeradas en el artículo 31 XII y 109 VI de la LISR
considerando que le permitirán al trabajador elevar el
nivel de vida.
2.- Cuenta con 105 empleados, en el ejercicio y 160 en
el ejercicio inmediato anterior.
3.- Los empleados en promedio obtuvieron los siguientes
sueldos:
35 trabajadores $ 17,637.00, 45
trabajadores 42,680.00 y el resto $ 92,782.00
4.- Consecuentemente dichos empleados obtuvieron un
beneficio, en cuento a
prestaciones exentas para ISR, por la cantidad de $
3’363,659 (20 X 9’610.655 X 35%).
5.- En este nuevo ejercicio cada empleado obtiene como
sueldo base la cantidad de 1,280.00, 2,310 y 5,000.00 mensuales,
parte de los mismos sueldos anteriores, solo considerando un
incremento del 10%, y en caso contrario de no aceptarse ver la
posibilidad que sean al 100% gravados.
6.- Supuestos:
a).- Que el incremento sea en otorgar más
prestaciones a los empleados exentas para efectos del
ISR
b).- Que dichas prestaciones se consideren parte
integrante de su sueldo.
POSIBLES SOLUCIONES
FACTIBLES DE ACUERDO A LA LEY.
I.- Otorgar a los empleados prestaciones exentas
para efectos del ISR:
A.- Determinación de la base Gravable.
Sueldo Normal $ 1'280.00 $ 1'280.00
Previsión Social 448.00
Premio por Puntualidad 128.00 576.00
————– ——————
Percepción $ 1'856.00 Base Gravable $
1’408.00
B.- Determinación del Impuesto
Causado.
Base Gravable $ 1,408.00
( – ) Limite Inferior 439.20
—————–
( = ) Excedente 968.80
( X ) Porcentaje 10 %
—————–
( = ) Impuesto Marginal 96.88
( + ) Cuota Fija 13.17
—————–
( = ) Impuesto Causado $ 110.05
=========
C.- Determinación de la proporción de
Erogaciones.
Sueldos
Proporción $ 3’652,363.60
de = ——————————- = 65%
Erogaciones $ ( 5’619,021)
Sueldos Prestaciones
D.- Determinación del Subsidio Total.
Impuesto Marginal $ 96.88
( X ) Porcentaje de Subsidio 50 %
———–
( = ) Subsidio de Impuesto Marginal 48.44
( + ) Subsidio de Cuota Fija 6.59
( = ) Subsidio Total $ 55.03
========
E.- Determinación del Subsidio
Acreditable.
Total de subsidio 100 00 %
( – ) Proporción de Erogaciones 65.00
%
————-
( = ) Diferencia ( Porciento Ingresos Exentos ) 35.00
%
( X ) Doble 2
———–
( = ) Porciento de Subsidio NO Acreditable 70.00
%
( X ) Subsidio Total $ 55.03
———–
( = ) Subsidio NO Acreditable $ 38.52
( – ) Subsidio Total $ 55.03
————
( = ) Subsidio Acreditable $ 16.51
========
F.- Determinación del Impuesto a
Retener.
Impuesto Causado $ 110.05
( – ) Subsidio Acreditable 16.51
( – )CRÉDITO AL SALARIO. 360.35
————-
( = ) CAS a Devolver $ 266.81
========
II.- Considerar dichas prestaciones como parte
integrante de su sueldo:
Sueldo Normal $ 1'280.00 $ 1'280.00
Previsión Social 448.00
Premio por Puntualidad 128.00 576.00
————– ——————
Percepción $ 1'856.00 Base Gravable $
1’408.00
B.- Determinación del Impuesto
Causado.
Base Gravable $ 1,856.00
( – ) Limite Inferior 439.20
—————–
( = ) Excedente 1,416.80
( X ) Porcentaje 10 %
—————–
( = ) Impuesto Marginal 141.68
( + ) Cuota Fija 13.17
—————–
( = ) Impuesto Causado $ 154.85
=========
C.- Determinación de la proporción de
Erogaciones.
Sueldos
Proporción $ 3’652,363.60
de = ——————————- = 65%
Erogaciones $ ( 5’619,021)
Sueldos Prestaciones
C.- Determinación del Subsidio Total.
Impuesto Marginal $ 141.68
( X ) Porcentaje de Subsidio 50 %
———–
( = ) Subsidio de Impuesto Marginal 70.84
( + ) Subsidio de Cuota Fija 6.59
( = ) Subsidio Total $ 77.43
========
D.- Determinación de la proporción de
Erogaciones.
Sueldos
Proporción $ 5’420051.30
de = ——————————- = 96.46%
Erogaciones $ ( 5’619,021)
Sueldos Prestaciones
D.- Determinación del Subsidio
Acreditable.
Total de subsidio 100 00 %
( – ) Proporción de Erogaciones 96.46
%
————-
( = ) Diferencia ( Porciento Ingresos Exentos )
3.54%
( X ) Doble 2
———–
( = ) Porciento de Subsidio NO Acreditable 7.08
%
( X ) Subsidio Total $ 77.43
———–
( = ) Subsidio NO Acreditable $ 5.48
( – ) Subsidio Total $ 77.43
————
( = ) Subsidio Acreditable $ 71.95
========
F.- Determinación del Impuesto a
Retener.
Impuesto Causado $ 154.85
( – ) Subsidio Acreditable 71.95
( – )CRÉDITO AL SALARIO. 360.35
———–
( = ) CAS a Devolver $ 277.45
========
Ingreso | 2,438.00 | 2,669.00 |
Limite inferior | 439.20 | 439.20 |
excedente | 1,998.80 | 2,229.80 |
Por tasa marginal | 0.10 | 0.10 |
Impto. Excedente | 199.88 | 222.98 |
Más: | ||
Cuota fija | 13.17 | 13.17 |
Impuesto Tarifa | 213.05 | 236.15 |
Ingreso | 2,438.00 | 2,669.00 |
Limite inferior | 439.20 | 439.20 |
excedente | 1,998.80 | 2,229.80 |
Por tasa marginal | 0.10 | 0.10 |
Impto. Excedente | 199.88 | 222.98 |
por: | ||
tasa marginal | 50% | 50% |
Subsidio Marginal | 99.94 | 111.49 |
Mas: | ||
Cuota fija | 6.59 | 6.59 |
Subsidio Total | 106.53 | 118.08 |
Determinación del | ||
total de subsidio | 100% | 100% |
porcentaje | 65% | 96% |
Diferencia | 35.00% | 3.54% |
por: doble | 2 | 2 |
Subsidio No | 70.00% | 7.08% |
por: Subsidio Total | 106.53 | 118.08 |
Subsidio No | 74.57 | 8.36 |
Subsidio Total | 106.53 | 118.08 |
Subsidio Acreditable | 31.96 | 109.72 |
Impuesto | ||
Impuesto Tarifa | 213.05 | 236.15 |
menos: Subsidio | 31.96 | 109.72 |
Menos: CAS mensual | 360 | 360 |
CAS a Devolver | -178.91 | -233.57 |
Ingreso | 5,128.00 | 5,628.00 |
Limite inferior | 3,727.69 | 3,727.69 |
excedente | 1,400.31 | 1,900.31 |
Por tasa marginal | 17% | 17% |
Impto. Excedente | 238.05 | 323.05 |
Más: | ||
Cuota fija | 342.02 | 342.02 |
Impuesto Tarifa | 580.07 | 665.07 |
Ingreso | 5,128.00 | 5,628.00 |
Limite inferior | 3,727.69 | 3,727.69 |
excedente | 1,400.31 | 1,900.31 |
Por tasa marginal | 17% | 17% |
Impto. Excedente | 238.05 | 323.05 |
por: | ||
tasa marginal | 50% | 50% |
Subsidio Marginal | 119.03 | 161.53 |
Mas: | ||
Cuota fija | 171.02 | 171.02 |
Subsidio Total | 290.05 | 332.55 |
Determinación del | ||
total de subsidio | 100% | 100.00% |
porcentaje | 65% | 96.46% |
Diferencia | 35.00% | 3.54% |
por: doble | 2 | 2 |
Subsidio No | 70.00% | 7.08% |
por: Subsidio Total | 290.05 | 332.55 |
Subsidio No | 203.03 | 23.54 |
Subsidio Total | 290.05 | 332.55 |
Subsidio Acreditable | 87.01 | 309.00 |
Impuesto | ||
Impuesto Tarifa | 580.07 | 665.07 |
menos: Subsidio | 87.01 | 309.00 |
Menos: CAS mensual | 360.00 | 360.00 |
CAS a Devolver | 133.06 | -3.93 |
Si realizamos la comparación el impuesto se
observa que en el segundo supuesto, el trabajador recibe ingresos
adicionales de $ 277.45 en el mes por concepto de crédito
al salario, a pesar de que tiene un porcentaje de subsidio mayor.
Mientas que en el primer supuesto el trabajador obtuvo en el mes
$ 266.81 de ingresos situación que en el sueldo bajo se
puede observar si lo hacemos en forma aislada, es decir sin ver
los efectos en IMSS e INFONAVIT, que no le conviene pues recibe $
10.64, por mes menos, situación que se borra al tener que
retenerle por ganar arriba del SMG en IMSS ya que la diferencia
es casi un 32% (96.46%-65), no así si realizamos los otros
cálculos, pues en los salarios altos, se empiezan a cubrir
impuestos por retenciones y pierden el CAS que se les
otorgaría
Este ejemplo que hemos resulto tenemos la mayoría
de menos de 4 SMG, por lo que no le permitiría a la
empresa hacer crecer los salarios, ya que el costo para la
empresa se incrementaría en los impuestos. en consecuencia
a los trabajadores de menos ingresos, el otorgamiento de
prestaciones será benéfico, al ser la inmensa
mayoría de los trabajadores de nuestra república
mexicana los que ganan en promedio 2.5 salarios
mínimos.
Pero en cada caso en particular, es conveniente realizar
un calculo previo, para poder llegar a la conclusión en
que cantidad conviene otorgar prestaciones exentas para el ISR, y
no afectar el patrimonio de
los trabajadores.
CAPITULO QUINTO
CALCULO ANUAL SU APLICACIÓN Y EL
SUBSIDIO
Una situación especial nos presenta el calculo
del subsidio anual, el cual en nuestra opinión nada tiene
que ver con el subsidio mensual, incluso algo que considero
importante señalar es que los programas y los
contadores creo que de todos los niveles, se complica comprender
que el cálculo es diferente pues de entrada el subsidio
anual es al 100%, lo anterior lo sostengo en que el
artículo 178 de la LISR menciona que el impuesto
determinado conforme al artículo 177 se disminuirá
con un subsidio que se determina con la tabla que contiene el
citado artículo,
Por otro lado sigue mencionando el artículo
que tratándose de asalariados es obligación en los
términos del artículo 116 el cálculo le
corresponde al patrón, además que a más
tardar el 15 de febrero debe determinar de todos los trabajadores
que le prestaron servicios el año anterior, el monto del
subsidio acreditable y no acreditable. Con relación a
éste punto no hay problema decir, que el impuesto del
trabajador lo debe calcular el patrón siempre y cuando no
presente los siguientes puntos:
En relación al último párrafo
se establece que cuando además obtenga ingresos de los
otros capítulos diferentes a los salarios se debe
disminuir el subsidio no acreditable, lo que quiere decir si
hacemos una interpretación a contrario sensu los otros
ingresos de los demás capítulos que sirven de base
para el cálculo del impuesto se aplica a un 100%, y esto
trae como consecuencia que en capítulos posteriores
analicemos la discrepancia entre los capítulos posteriores
al II y III, ya que presentan irregularidad doctrinal, toda vez
que tienen un cálculo de impuesto anual especial, en la
cual no tiene derecho a subsidio mensual, ojo en el comentario
anterior, que nada tiene que ver con el impuesto anual, toda vez
que el primer párrafo del artículo 178 establece :"
Los contribuyentes a que se refiere este Título
gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su
cargo
en los términos del artículo
anterior"
Ahora bien, recordemos como se determina la base
para determinar el ISR las PF, que son: "Las personas
físicas calcularán el impuesto del ejercicio
sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos
I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título,
después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos
Capítulos, la utilidad gravable
determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo
II de este Título, al resultado obtenido se le
disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere
el artículo 176 de esta Ley."
Con base en lo anterior y en atención al artículo 5 del CFF es
claro pues que el subsidio debe ser aplicado de manera estricta
toda vez que es uno de los conceptos jurídicos que sirven
para determinar la base de ISR en personas
físicas.
Martín Alvarez Ochoa
Profesor Investigador de Tiempo Completo de la universidad de
Colima México, Contador Público,
aspirante a Dr. en Materia
Fiscal
malros20032000[arroba]yahoo.com.mx
alvarezochoa[arroba]ucol.mx
alvarezochoa[arroba]msn.com
martin68[arroba]universia.net.mx
maorogui[arroba]hotmail.com