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Subsidio Fiscal




Enviado por Martin Alvarez Ochoa



    1. Conceptos generales de la
      estructura para determinar el saldo a cargo del I.S.R. de una
      persona física
    2. Erogaciones efectuadas por el
      patrón que forman parte para el calculo del subsidio
      acreditable
    3. Cálculo y
      determinación del subsidio fiscal
      acreditable
    4. Previsión social, un
      dilema para el empresario actual
    5. Cálculo anual su
      aplicación y el subsidio

    INTRODUCCION

    En el año de 1991, surge como complemento de
    los pactos entre los diversos sectores y el gobierno de la
    República en la ley del Impuesto Sobre la
    Renta una nueva figura jurídica que se llamó
    Subsidio Fiscal, el cual representaba un beneficio para
    los contribuyentes Personas Físicas, referidos a los
    capítulos de salarios,
    arrendamiento y honorarios principalmente, el principal objetivo es el
    de realizar una disminución gradual de tal Impuesto, que les
    permita seguir manteniendo el poder
    adquisitivo y mantener congruencia en lo correspondiente a pagos
    provisionales y del ejercicio de todos los contribuyentes
    personas físicas que apliquen la tarifa del articulo
    113,114 y 1109 y 178 de la ley mencionada.

    Su aplicación debe ser conforme a lo
    siguiente:

    C O N C E P T O SUBSIDIO APLICABLE

    Pagos Provisionales Anual

    Sueldos Proporcional total/proporcional

    Honorarios: total total

    Derechos de Autor Total Total

    Distintos a los D. de A. Total Total

    Arrendamiento Total Total

    Enajenación de Bienes:

    Acumulables No tiene discutible

    No Acumulables No tiene No tiene

    Adquisición de Bienes

    Actividad Empresarial:

    Régimen General de Ley Total
    Total

    Régimen Simplificado:

    Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y
    silvícolas Total Total

     

    Otras Actividades Total Total

    Dividendos:

    Opción por Acumularlos No tiene
    Total

    Por no Acumularlos No tiene No tiene

    Intereses No tiene No tiene

    Premios No tiene No tiene

    Otros Ingresos No
    tiene Total

    El subsidio se aplica proporcionalmente cuando se trata
    de contribuyentes personas físicas que prestan servicios
    personales subordinados, es decir obtienen ingreses por el
    concepto de
    sueldos y
    salarios ( Capitulo I del Titulo IV de la LISR ), en virtud
    de que el Capitulo I se prevén diversas exenciones en el
    del articulo 109 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, es por
    ello que se presenta la figura conocida como subsidio
    Acreditable, en otras palabras la autoridad
    pretende que quienes ya reciben beneficio de la LISR, se aplique
    una proporción que sea del doble de lo que
    representaría el subsidio fiscal por el
    correspondiente que le tocaria, es decir la fórmula
    sería:

    Subsidio Acreditable (SA) = 1- 2 x (1-
    proporción) donde la proporción proviene dividir
    entre el total de ingresos que obtienen el total de trabajadores
    menos los ingresos exentos del artículo 109 de la LISR
    entre el total de ingresos que se percibieron, es decir los
    exentos más los gravados quedando de la siguiente
    manera:

    Ingresos totales por sueldos y salarios
    (capítulo I) menos Ingresos exentos

    Entre

    Ingresos totales por sueldo s y
    salarios
    .

    Como podemos observar se pretende por medio de lo
    escrito por el legislador que solo se beneficien quienes no
    obtengan ingresos exentos, lo anterior es porque la
    proporción determinada en la operación anterior se
    multiplica por el doble, es decir pretenden o debemos pensar que
    quien recibe un ingreso exento se beneficia en el
    doble.

    Únicamente en los ingresos por Sueldos y Salarios
    del Capitulo I del Titulo IV de la LISR, se aplica parcialmente
    el subsidio, porque son prácticamente donde es en este
    capitulo donde se otorgan mayores exenciones, pero que son las
    más relacionadas a los ingresos , porque las demás
    exenciones del artículo 109 por así marcarlo el
    artículo 114 no se les aplica dicho subsidio. Es mas que
    en la practica se pagan comúnmente para tratar de
    DISMINUIR la carga fiscal de los trabajadores.

    Precisamente es aquí el fundamento del legislador
    para quien recibe ingresos exentos del Capitulo I y erogaciones
    por concepto de sueldos y salarios en beneficio de los
    trabajadores, luego entonces, no pueden aplicar el subsidio al
    100%, entonces en consecuencia se debe determinar la
    proporción del subsidio Acreditable y el no Acreditable
    correspondiente a los trabajadores de toda la empresa por el
    ejercicio que se calculó, Lo que puedo pensar de manera
    particular que puede ser inequitativo, además este
    repercute en un mayor costo
    administrativo, porque ahora además en el calculo del
    subsidio fiscal para los trabajadores y quienes presten servicio
    personal
    subordinado, es decir lo que se pretendió desde el
    principio de la aparición del subsidio es la de reprimir
    las prestaciones
    de PREVISION SOCIAL, dado que su naturaleza,
    conlleva a que se encuentren exentas para los fines del I.S.R.,
    por tal motivo, el subsidio fiscal va disminuyendo de manera
    proporcional al monto que se entreguen al trabajador de la
    empresa en su
    conjunto.

    Capítulo Primero

    CONCEPTOS
    GENERALES DE LA
    ESTRUCTURA
    PARA DETERMINAR

    EL SALDO A CARGO DEL I.S.R. DE UNA
    PERSONA
    FISICA

    Siempre que se realiza un estudio de algún
    concepto o figura jurídica, es importante definir de
    manera objetiva los componentes de las variables
    principales de la hipótesis que se va a estudiar y en este
    caso son las prestaciones, el subsidio, el subsidio
    acreditable.

    La mecánica para calcular el impuesto mensual
    de un trabajador es el siguiente:

    Ingresos Totales en el
    Ejercicio

    Menos:

    Conceptos que no son Ingresos para la
    ley de I. S. R. (art. 110)

    —————————————————

    Ingresos Totales del
    trabajador

    Menos: Ingresos Exentos (art.
    109)

    ————————————-

    Ingresos Gravables

    Menos: Límite
    inferior

    __________________________________

    Impuesto Marginal

    Por: % marginal de la tabla
    113

    ———————————————————-

    impuesto marginal

    Por: % Marginal artículo
    114

    ———————————————————-

    Subsidio Marginal

    Más: Cuota fija

    ———————————————————-

    Subsidio Total tarifa

    Por: % subsidio
    acreditable

    ___________________________________

    Subsidio Acreditable

    El glosario
    tenemos:

    1.- INGRESOS TOTALES EN EL EJERCICIO

    Los ingresos totales son todas las percepciones ya sean
    en efectivo, en bienes o en servicios que reciba un trabajador
    por la prestación de sus servicios personales
    subordinados, de conformidad con el 1er. párrafo
    del art. 106 de la Ley del ISR.

    2.- INGRESOS QUE NO SON INGRESOS PARA LA LEY DE
    ISR.

    De acuerdo a los primeros capítulos debemos
    observarlos de la siguiente manera, en relación a los
    ingresos por servicios solo son ingresos los que estén
    gravados por la Ley de ISR, y por los que no son servicios
    debemos observar el articulo 110 ultimo párrafo, que
    establece los ingresos relativos a servicios de comedor y comida
    que perciban los trabajadores, ni el uso de bienes ( Herramientas,
    Útiles e Instrumentos ) proporcionados a los trabajadores,
    y en nuestra opinión particular todas las relativas al
    artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo
    (LFT).

    Entre las prestaciones otorgadas por la empresa que se
    consideran de no ingreso para ISR., son entre otros lo es las
    inversiones,
    las prestaciones de dinero sin
    intereses, es decir el servicio de financiamiento
    que estuvo gravado hasta 2001 en el artículo 78 A,
    gastos y
    servicios de comedor, los cuales aunque no se consideran como un
    ingresos para los trabajadores, si se deben considerar para los
    fines del Subsidio Fiscal, por lo que creemos que hay una
    irregularidad en la norma, ya que podemos observar que ni
    siquiera son ingresos reportables fiscales por el trabajador en
    su declaración anual.

    3.- INGRESOS EXENTOS

    En este rubro se incluyen todos los ingresos de los
    contribuyentes personas físicas por los cuales, a pesar de
    que si se consideran como ingresos, no son gravados para los
    efectos del ISR y son los mencionados en el articulo 109 de la
    misma ley, las fracciones especificas de estos ingresos exentos
    aplicables a los sueldos y salarios, son de la fracción I
    a la fracción XIII del mencionado articulo, siendo estas
    las que afectan al trabajador en el otorgamiento del subsidio
    fiscal.

    4.- INGRESOS NETOS GRAVABLES

    Esta figura jurídica se refiere a los ingresos
    que se tienen por parte del trabajador dentro de la
    relación laboral y que
    provienen de la diferencia entre:

    LOS INGRESOS TOTALES menos LOS NO INGRESOS menos
    INGRESOS EXENTOS.

    CAPÍTULO SEGUNDO

    EROGACIONES EFECTUADAS POR EL PATRON QUE FORMAN PARTE
    PARA EL CALCULO DEL SUBSIDIO ACREDITABLE

    Los conceptos que se deben considerar para el
    calculo de la proporción mencionada en el 5º
    párrafo del articulo 114 de la ley del ISR., relacionadas
    con las erogaciones efectuadas por el patrón en beneficio
    de sus empleados, las determinamos de la siguiente
    forma:

    C O N C E P T O INGRESOS GRAVABLES TOTAL DE
    INGRESOS

    Salarios y Conceptos Normales:

    Salario cuota diaria X X

    Aguinaldo X X

    Prima vacacional X X

    P.T.U. X X

    Tiempo Extra X X

    Prima dominical X X

    Días de descanso obligatorio X X

    Adicional al Salario:

    Premio de puntualidad X X

    Premio de asistencia X X

    Premio por Productividad X X

    Incentivo por eficiencia X X

    Otros bonos X
    X

    Retiro del Trabajador:

    Prima de antigüedad X X

    Retiro X X

    Indemnizaciones X X

    Otros pagos por Retiro X X

    Previsión Social: artículo 8 de
    la LISR

    Indemnizaciones por riesgo y
    enfermedades X

    Jibilaciones y pensiones X X

    Reembolso de gastos médicos X

    Reembolso de gastos de funeral X

    Casa habitación X

    Ayuda utiles escolares X

    Fondo de ahorro
    X

    Previsión Social Frac. VI Art.
    109:

    Subsidio por incapacidad X

    Becas educaciones X

    Actividades culturales X

    Actividades Deportivas X

    Ayuda para Transporte X X

    Ayuda para renta de casa X X

    Despensas X

    Dote matrimonial X

    Guarderías infantiles X

    Ayuda por maternidad X

    Aportaciones de Seguridad
    Social:

    IMSS patronal

    IMSS trabajadores de salario
    mínimo

    Aportación al INFONAVIT

    Aportación al ISSSTE

    guarderías y prestaciones
    Sociales

    Prima de grado de riesgo

    Aportaciones de Trabajadores de más de
    SMG

    Impuestos:

    2% sobre nominas
    estatales

    I.S.R. del trabajador pagado por el patrón
    X

    Otros Conceptos:

    Apoyo por zona geográfica X X

    Gastos de viáticos no comprobados X
    X

    Viáticos no comprobados X X

    Viáticos erogados en servicio del
    patrón

    Útiles, Instrumentos y
    materiales

    necesarios para la ejecución del
    trabajo

    Préstamos en efectivo a
    trabajadores

    Servicio de comedor para los trabajadores
    X

    Aportaciones al sindicato X

    Mantenimineito Auto del Personal X

    Inversión en Transporte para el personal
    X

    Consideraciones especiales:

    a).- Hay que recordar que el aguinaldo debe considerarse
    gravado solo la parte que exceda de treinta salarios
    mínimos, de conformidad con la Fracc. XI del Art. 109 de
    la LISR, y en los ejercicios anteriores si fueron entidades
    gubernamentales no aplica en un 100%. Sin embargo para la base
    del divisor entonces de deben de aplicar como parte de la
    mecánica del artículo114 de la
    LISR

    b) La Prima vacacional y el Reparto de utilidades que
    recibe el empleado solo se considera gravable la parte que exceda
    de quince salarios mínimos, de conformidad con la Fracc.
    XI del Art. 109 de la LISR, Siendo en la base la misma
    situación que para el aguinaldo.

    c) En relación al tiempo extra
    solo se debe sumar la parte gravada, de conformidad con la Fracc.
    I del Art. 109 de la LISR, tomando en cuenta que en la base como
    vimos en el cuadro se toma el total erogado para la base.
    Aquí una cuestión importante también es
    notar que si el tiempo extra se da en Salario Mínimo
    General corre la misma suerte que su origen, por lo tanto solo se
    agregarán a la totalidad de las erogaciones.

    d) Por la Prima Dominical debe considerarse
    únicamente la parte que exceda de un salario
    mínimo, por cada domingo trabajado de conformidad con la
    Fracc. XI del Art. 109 de la LISR,corriendo para la misma suerte
    que el aguinaldo y la prima vacacional, en relación con la
    totalidad de erogaciones.

    e) Por lo que respecta a los días de descanso
    obligatorios debe considerarse gravados que no cumpla con la
    Fracc. I del Art. 109 de la LISR ( Esta en función si
    es trabajador de salario mínimo)

    f) En lo referente a los haberes del retiro, solo se
    debe tomar la parte gravada de acuerdo con el Articulo 109 Fracc.
    X de la LISR, y el artículo 139 del Reglamento del ISR,
    considerando solo el último sueldo mensual ordinario como
    gravado en caso de ser superior a lo señalado en el
    artículo 112 de la LISR, quedando para el total de
    erogaciones únicamente el concepto conocido como "Total
    de Percepciones"

    g) No se tomarán en cuenta como conceptos
    gravados las indemnizaciones pactadas por medio del contrato
    colectivo, situación, que de manera contenciosa (pero no
    es el tema), se iría como parte de a totalidad de
    erogaciones.

    h) En relación a las jubilaciones, pensiones y
    haberes del retiro así como el SAR deben considerarse en
    gravadas la parte que exceda al tope establecido en la Fracc. III
    del Art. 109 de la LISR.

    i) En relación al los gastos médicos y de
    funeral que son reembolsados al trabajador por estar exentos en
    su totalidad, de conformidad con la Fracc. IV del Art. 109 de la
    LISR, no se toman en cuenta como lo dejamos de manera objetiva en
    el cuadro que antecede los comentarios.

    j) En relación al fondo de ahorro si éste
    no excede de 1.3 salarios mínimos y se aporta por igual
    ´por parte del patrón y del trabajador no se debe
    considerarse gravado, siempre que cumpla con los requisitos para
    ser deducible para el patrón, por el contrario solo se
    considera gravado

    k) En relación a las prestaciones análogas
    de la fracción VI del artículo 109 no forman parte
    del ingreso gravado, siempre que la suma de los conceptos de
    sueldos y estas prestaciones no excedan de siete SMGZ. Así
    como si se aplica la regla 3.5.8 de la resolución
    miscelánea 2003-2004, puede que si las prestaciones
    más los sueldos son superiores a 10 SMGZ entonces no
    gravan el salario del trabajador en la parte excedente a
    éste, como vemos una situación realmente
    comprometida pues a la fecha esta regla es en un argot ranchero
    "una revoltura" porque igual le presta beneficios al
    patrón que al trabajador.

    l) No se consideraran gravadas ni base erogada los pagos
    de contribuciones que originalmente correspondan al propio
    empleador, de conformidad con la tesis de
    jurisprudencia
    publicada el 15 de Marzo de 1999 en el Diario Oficial de la
    Federación, incluso el decreto publicado en el mes de
    octubre 2003 por el Presidente de la República Vicente
    Fox, resulta inaplicable ya que este no puede ir pon encima de la
    Ley, por lo que éstas prestaciones del IMSS incluso
    no son base para las cuotas del seguro social
    en referencia al acuerdo de consejo técnico

    m) No se consideraran las herramientas, útiles de
    trabajo, los materiales y
    sus instrumentos, por así establecerlo el 5º
    párrafo de manera explicita el articulo 114 de la
    LISR

    15.- Los ingresos en servicios se incluirán
    siempre que sean gravados de acuerdo al artículo 106 de la
    LISR, y como en toda la Ley difícilmente están
    gravados entonces no son base para el pago de impuestos. Es
    importante mencionar en este caso el concepto de servicio para
    que de manea correcta se tome la decisión:

    "servicio.

    (Del lat. servitium).

    1. m. Acción
    y efecto de servir.

    2. m. Conjunto de criados o sirvientes.

    3. m. servicio doméstico.

    4. m. Culto religioso.

    5. m. Mérito que se adquiere sirviendo al
    Estado o a
    otra entidad o persona.

    6. m. servicio militar.

    7. m. Favor que se hace a alguien.

    8. m. En la época preconstitucional,
    contribución votada por las Cortes.

    9. m. orinal.

    10. m. retrete (? aposento). U. t. en pl. con el mismo
    significado que en sing.

    11. m. enema2.

    12. m. Cubierto que se pone a cada comensal.

    13. m. Conjunto de alimentos que se
    ponen en la mesa.

    14. m. Conjunto de vajilla y otros utensilios, para
    servir la comida, el café,
    el té, etc.

    15. m. Hablando de beneficios o prebendas
    eclesiásticas, residencia y asistencia
    personal.

    16. m. Organización y personal destinados a cuidar
    intereses o satisfacer necesidades del público o de alguna
    entidad oficial o privada. Servicio de correos, de incendios, de
    reparaciones.

    17. m. Contribución que se pagaba anualmente por
    los ganados.

    18. m. Función o prestación
    desempeñadas por estas organizaciones y
    su personal.

    19. m. Dep. saque (? acción de sacar).

    20. m. Econ. Prestación humana que
    satisface alguna necesidad social y que no consiste en la
    producción de bienes
    materiales
    .

    ~ activo.

    1. m. Der. Situación laboral o, sobre todo,
    funcionarial, en la que una persona desempeña
    efectivamente el puesto que le corresponde.

    ~ de inteligencia.

    1. m. Organización secreta de un Estado para
    dirigir y organizar el espionaje y el contraespionaje.

    ~ de lanzas.

    1. m. lanzas (? dinero que pagaban al rey los grandes y
    títulos).

    ~ discrecional.

    1. m. servicio público regulable en
    función de las necesidades de los usuarios y de la empresa
    que lo presta.

    ~ doméstico.

    1. m. Sirviente o sirvientes de una casa.

    2. m. Prestación que realizan.

    ~ militar.

    1. m. El que se presta como soldado o
    marinero.

    ~ posventa.

    1. m. Organización y personal destinados por una
    firma comercial al mantenimiento
    de aparatos, coches, etc., después de haberlos
    vendido.

    ~ público.

    1. m. Der. Actividad llevada a cabo por la
    Administración o, bajo un cierto control y
    regulación de esta, por una organización,
    especializada o no, y destinada a satisfacer necesidades de la
    colectividad. Servicios
    públicos de transporte. Servicios públicos
    sanitarios
    .

    ~ sanitario.

    1. m. Col. sanitario (? retrete).

    ~ secreto.

    1. m. servicio de inteligencia.

    ~s mínimos.

    1. m. pl. Der. En caso de huelga,
    actividades impuestas por la Administración para asegurar el
    mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

    ~s sanitarios.

    1. m. pl. Organización destinada a vigilar y
    proteger la salud
    pública.

    de ~.

    1. loc. adv. En el desempeño activo de un cargo o
    función durante un turno de trabajo. Entrar, estar, salir
    de servicio.

    estar al ~ de alguien.

    1. fr. Estar a su disposición.

    hacer el ~.

    1. fr. Prestarlo en la milicia como soldado o
    marinero.

    hacer un flaco ~ a alguien.

    1. fr. coloq. Causarle un perjuicio.

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    reservados

    CAPITULO TERCERO

    CÁLCULO Y DETERMINACIÓN DEL SUBSIDIO
    FISCAL ACREDITABLE

    Dentro de la Ley de ISR el Subsidio acreditable es
    determinado por parte del patrón, todo enmarcado en el
    capítulo I del título IV de las Personas
    físicas como consecuencia de las relaciones
    laborales o en su caso de servicios que en términos de
    la Ley se asimilan como tales.

    Es importante distinguir de manera objetiva que hay
    dos tipos de subsidio uno de carácter mensual y otra de carácter
    anual, mismos que comentaremos en un capítulo más
    adelante, pues hay quien insiste en aplicar porcentaje e incluso
    la gente encargada de los módulos del SAT en asistencia al
    contribuyente hacen un supuesto recalculo cuando se tienen dos
    patrones.

    Es el patrón el obligado en los
    términos del artículo 114 y ll6 de la Ley de ISR a
    determinar el subsidio acreditable y no acreditable y comunicarlo
    al trabajador mediante constancia a más tardar en la
    constancia de retenciones.

    Así cuando los contribuyentes personas
    físicas que prestan servicios de carácter
    subordinado, obtienen otros ingresos de los señalados en
    cualquiera de los demás Capítulos del Titulo IV de
    la ley del ISR, deberán restar del monto del subsidio
    determinado, una cantidad equivalente al subsidio no acreditable
    que le comunique el patrón, sin olvidar que solo se puede
    aplicar en un solo capítulo en los pagos provisionales
    (cada mes).

    Como se puede apreciar nuestro comentario del segundo
    párrafo es acertado ya que el párrafo anterior
    habla de la declaración anual y eso a nosotros nos queda
    claro que son dos cálculos diferentes y que
    comúnmente los queremos realizar igual.

    El subsidio acreditable consiste en una
    disminución máxima del 50% del impuesto que se
    aplica a los trabajadores, decimos esto porque el cuarto
    párrafo del artículo 114 que es el que resulte de
    multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que
    exista entre la unidad y la proporción que determinen las
    personas que hagan los pagos por conceptos de salarios. La
    fórmula es la siguiente:

    SA = 1- 2(1-proporción)

    La fórmula que podemos determinar para obtener
    el Subsidio Acreditable es la siguiente de manera
    estructural:

    1.- Determinación de la base Gravable.

    Sueldo Normal $ 2'850.00 $ 2’850.00

    Vales de Despensa 1,200.00

    Premio por Asistencia 800.00 800.00

    ———— ———-

    Percepción $ 4’850.00 Base Gravable $
    3´650.00

    2.- Determinación del Impuesto
    Causado.

    Base Gravable $ 3’650.00

    ( – ) Limite Inferior 3’644.95

    ————–

    ( = ) Excedente 5.05

    ( X ) Porcentaje 10 %

    —————

    ( = ) Impuesto Marginal .05

    ( + ) Cuota Fija 334.43

    ————-

    ( = ) Impuesto Causado $ 334.48

    =========

    3.- Determinación de la proporción de
    Erogaciones.

    Total de Erogaciones por sueldos y salarios

    Proporción Gravadas del Ejercicio Inmediato
    Anterior

    de =
    ———————————————-

    Erogaciones Total de Erogaciones efectuadas por
    cualquier

    concepto relacionado con sueldos y salarios
    del

    Ejercicio Inmediato Anterior

    $ 1’720,000.00

    P. E. = ————— = 90 %

    $ 1’890,000.00

    4.- Determinación del Subsidio
    Total.

    Base Gravable $ 3’650.00

    ( – ) Limite Inferior 3’644.95

    ——————

    ( = ) Excedente 5.05

    ( X ) Porcentaje 10 %

    ———

    ( = ) Impuesto Marginal .05

    ( X ) Porcentaje de Subsidio 50 %

    ——–

    ( = ) Subsidio de Impuesto Marginal .25

    ( + ) Subsidio de Cuota Fija 167.22

    ———-

    ( = ) Subsidio Total $ 167.47

    ========

    5.- Determinación del % Subsidio
    Acreditable.

    La Unidad 100 %

    ( – ) Proporción de Erogaciones 90 %

    ——–

    ( = ) Diferencia (Porciento Ingresos Exentos ) 10
    %

    ( X ) Doble 2

    ——–

    ( = ) Porciento de Subsidio NO Acreditable 20
    %

    ( – ) menos: la Unidad 100 %

    ( = ) Subsidio Acreditable 80 %

    ====

    6.- Determinación del subsidio en
    cantidades

    Monto del subsidio total $ 167.47

    ( X ) % de Subsidio Acreditable 80%

    ——–

    ( = ) Subsidio Acreditable 133.98

    =======

    7.- Determinación del Impuesto a
    Retener.

    Impuesto Causado $ 334.48

    ( – ) Subsidio Acreditable 133.98

    ( – ) CAS MENSUAL 338.61

    ———–

    ( = ) CAS a entregar $ (138.11 )

    =========

    Algunos puntos importantes después de la
    controversia vertida si las erogaciones deberían o no
    contener los datos relativos
    al pago del IMSS:

    A.- El porcentaje que determinamos en la división
    como proporción nos permite determinar de manera objetiva
    que en la parte del divisor se incluyen todos los ingresos que
    obtenga el trabajador incluyendo aquellos servicios que ni
    siquiera se toman en cuenta para los efectos del ISR como los de
    comedor, transporte etc. Y en el dividendo solo los ingresos
    gravables, es decir todas las bases que nos sirvieron para pagar
    impuestos.

    B.- El patrón deberá calcular el subsidio
    acreditable y no acreditable en cada uno de los pagos que realice
    a sus temarios cada trabajador, para determinar el impuesto a
    retener, lo anterior con la finalidad si obtiene ingresos de
    otros capítulos entonces se lo proporcione y el trabajador
    pueda de una manera eficiente determinar el impuesto que le
    corresponde.

    C.- Hay que aclarar que el 4º párrafo del
    artículo 114 de la LISR, no menciona que dichas
    erogaciones consideradas como numerador y denominador son las que
    se proporcionan en la declaración informativa que se
    presenta el 15 de febrero conocida como formulario 30,
    lógicamente deberán ser iguales.

    D.- En el párrafo anterior del articulo 114 de la
    LISR, no establece de manera específica que la
    proporción determinada debe corresponder a ejercicios
    REGULARES en los términos del CFF(Doce meses), simplemente
    se el legislador establece "…Dividiendo el monto total de los
    pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de
    base para determinar el impuesto en los términos del
    capitulo de sueldos y salarios, entre el monto que se obtenga de
    restar al total de erogaciones efectuadas en el mismo periodo por
    cualquier concepto relacionado con la prestación de
    servicios subordinados incluyendo entre otras, a las inversiones
    y gastos efectuados en relación a la previsión
    social, servicios de comedor, comida y transporte aún
    cuando no sean deducibles", Por lo anterior es básico que
    consideremos que en la en el total de erogaciones del ejercicio
    anterior independientemente haya o no sido irregular.

    E.- Por otro lado es bueno hacer una precisión
    técnica con respecto que el articulo 114 de la LISR no
    menciona procedimiento
    alguno para determinar la proporción de erogaciones,
    cuando se trata del primer ejercicio de operaciones de
    una empresa,
    que cuenta con empleados a su cargo, esto es basado en que la
    proporción de erogaciones efectuadas, es en
    función de un ejercicio pasado, pero al ser empresa de
    nueva creación no se cuenta con un ejercicio anterior,
    por lo que es importante que se me permita transcribir la regla
    de la resolución miscelánea vigente desde la
    aparición del subsidio (1991), que reza de la manera
    siguiente:

    3.13.4. Para los efectos del artículo 114 de
    la Ley del ISR, los empleadores que deban calcular el subsidio
    contra el impuesto a cargo de sus trabajadores, podrán
    obtener la proporción prevista en dicha
    disposición, con el monto total de los pagos efectuados
    en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de
    que se trate y la fecha en que se determine el impuesto,
    así como con el total de erogaciones efectuadas en el
    mismo periodo por cualquier concepto relacionado con la
    prestación de servicios personales subordinados a que se
    refiere dicho artículo, siempre que dicha
    proporción resulte mayor en más de un 10% en
    relación con la del ejercicio inmediato
    anterior.

    También podrán optar por lo previsto
    en esta regla, los empleadores que inicien actividades en el
    ejercicio fiscal de 2004.

    F .- Como podemos observar es de suyo claro, que puede
    haber de acuerdo a las empresas
    diferentes maneras de obtener la proporción de subsidio,
    lo que si técnicamente es claro es que si la
    proporción determinada es inferior en un 50 % no se tiene
    derecho al subsidio fiscal, porque la mayor parte de sueldo son
    ingresos exentos o bien remuneraciones
    que para efectos de ISR no se consideran ingreso.

    G.- En lo que respecta a inversiones en servicio de
    comedor, se considerara como erogación efectuada en el
    ejercicio, el monto de la depreciación actualizada de dicha inversión. En caso de que dicha
    inversión no sea deducibles para los fines del la ley del
    ISR, se considerara la depreciación histórica
    actualizada en los términos del boletín B-10,
    considerando en nuestra opinión que pudiera ser la misma
    base en el porcentaje que la actualización para efectos
    del Impuesto al Activo (IMPAC), considerando las cantidades que
    se asienten en los libros de
    contabilidad
    sin olvidar que mi recomendación es que soliciten en este
    caso criterio de la autoridad, en los términos del 34 del
    CFF, con la facilidad de aplicar pues un beneficio que
    después no nos proporcione dolor de cabeza.

    H.-El subsidio fiscal se aplica directamente al impuesto
    determinado de acuerdo a la tarifa del artículo 113 de la
    ley del ISR, por lo tanto, el acreditamiento del Crédito
    al salario se aplica después únicamente en los
    salarios, y no en las liquidaciones y haberes del retiro,
    así como actividades empresariales, servicios
    profesionales y arrendamiento.

    I.- El subsidio fiscal solo se aplica tomando en cuenta
    la misma base que se tomó para efectos del pago del
    Impuesto Sobre la Renta, considerando que es un cálculo
    diferente y no cometer el error que se realiza por algunas
    personas que toman como base le cálculo de la tarifa del
    artículo 113 de la LISR, sin observar que la tarifa del
    artículo 114 LISR tiene más renglones.

    J.- El subsidio fiscal de acuerdo con lo estipulado en
    el artículo 114 en sentido estricto no se disminuye contra
    el ISR de los ingresos gravables no acumulables, en principio por
    que el impuesto a que se refiere es tasa efectiva ( Como caso
    concreto, los
    ingresos no acumulables por terminación de la
    relación laboral ), sin embargo es importante mencionar
    que la administración de recaudación los
    aceptan como tales.

    K.-También dentro del total de pagos efectuados,
    se deberán incluir los conceptos siguientes que se
    consideran, ingresos por servicios subordinados ( Art. 110 Fracc.
    I a VI L.ISR :

    A.- Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros
    de las sociedades
    cooperativas de producción.

    B.- Anticipos que reciban los miembros de sociedades y
    asociaciones civiles.

    C.- Honorarios a miembros del consejo.

    D.- Honorarios por servicios preponderantemente a un
    prestatario.

    E.- Honorarios por servicios independientes a Personas
    Físicas y Personas Morales que realizan actividades
    empresariales.

    F.- Actividades empresariales, incluyendo en este caso
    los comisionistas, sin olvidar que el artículo 14 de la
    ley del IVA no
    considera las actividades como exentas de IVA, por lo que es este
    caso en particular y aunque no es del tema que estamos tratando
    se debe retener al que realiza la operación

    CAPITULO CUARTO

    PREVISIÓN SOCIAL, UN DILEMA PARA EL
    EMPRESARIO
    ACTUAL

    La estructura y las nuevas reglas que se han impuesto en
    la LISR y su reglamento, así como la intención de
    desaparecer los ingresos exentos, atando principalmente a lo que
    conocemos como previsión social, creemos que en el corto
    plazo todas las prestaciones pueden desaparecer y entonces la
    clase
    trabajadora vera disminuido su ingreso en caso de no encontrar
    pronto solución a la reforma fiscal que estimule el
    consumo, mismo
    que nunca se incrementará si los impuestos no disminuyen,
    y no es con falsas promesas o arreglos con los empresarios para
    que se mejore la situación de la recaudación de
    impuestos con respecto al Producto Interno
    Bruto.

    No obstante lo anterior se debe considerar que el monto
    del subsidio es aplicable contra el impuesto que resulte de los
    ingresos gravados por la ley en los términos del
    artículo 106, Por lo que consideramos importante que el
    patrón otorgue ingresos exentos del ISR, ya así se
    disminuye la base del impuesto y por lo ende disminuye el
    impuesto a retener, aun cuando no sea sujeto a subsidio o bien el
    subsidio que presenta es totalmente ínfimo, trayendo como
    consecuencia que se tenga un mejor ingreso en términos
    netos para el trabajador.

    Para visualizar de manera clara nuestro punto de vista,
    expongamos un planteamiento donde un empresario analice el
    problema de otorgar o no prestaciones de previsión social
    que pueden o no estar exentas para el ISR en beneficio de sus
    empleados, para tal efecto se plantea lo siguiente:

    1.- ¿Qué gana el empresario con otorgar
    prestaciones de previsión social que son exentas para
    efectos del ISR?

    2.-¿Por qué no pensar en que no se
    complique la vida de administrativa de sus empresas y considerar
    éstas prestaciones como parte global de su
    sueldo.?

    La empresa "SOL DE COLIMA",S.A., desea consultar que de
    acuerdo a las nuevas disposiciones fiscales aplicables al
    régimen Prestación de servicios subordinados que
    conocemos como sueldos y salarios, si es conveniente seguir
    mantener el plan de
    previsión social que otorga a sus empleados, Considerando
    que tiene el siguiente reglamento :

    1.- Se otorga un 35% de prestaciones de previsión
    social, con base en el sueldo del empleado, todas ellas son de
    las enumeradas en el artículo 31 XII y 109 VI de la LISR
    considerando que le permitirán al trabajador elevar el
    nivel de vida.

    2.- Cuenta con 105 empleados, en el ejercicio y 160 en
    el ejercicio inmediato anterior.

    3.- Los empleados en promedio obtuvieron los siguientes
    sueldos:

    35 trabajadores $ 17,637.00, 45
    trabajadores 42,680.00 y el resto $ 92,782.00

    4.- Consecuentemente dichos empleados obtuvieron un
    beneficio, en cuento a
    prestaciones exentas para ISR, por la cantidad de $
    3’363,659 (20 X 9’610.655 X 35%).

    5.- En este nuevo ejercicio cada empleado obtiene como
    sueldo base la cantidad de 1,280.00, 2,310 y 5,000.00 mensuales,
    parte de los mismos sueldos anteriores, solo considerando un
    incremento del 10%, y en caso contrario de no aceptarse ver la
    posibilidad que sean al 100% gravados.

    6.- Supuestos:

    a).- Que el incremento sea en otorgar más
    prestaciones a los empleados exentas para efectos del
    ISR

    b).- Que dichas prestaciones se consideren parte
    integrante de su sueldo.

    POSIBLES SOLUCIONES
    FACTIBLES DE ACUERDO A LA LEY.

    I.- Otorgar a los empleados prestaciones exentas
    para efectos del ISR:

    A.- Determinación de la base Gravable.

    Sueldo Normal $ 1'280.00 $ 1'280.00

    Previsión Social 448.00

    Premio por Puntualidad 128.00 576.00

    ————– ——————

    Percepción $ 1'856.00 Base Gravable $
    1’408.00

    B.- Determinación del Impuesto
    Causado.

    Base Gravable $ 1,408.00

    ( – ) Limite Inferior 439.20

    —————–

    ( = ) Excedente 968.80

    ( X ) Porcentaje 10 %

    —————–

    ( = ) Impuesto Marginal 96.88

    ( + ) Cuota Fija 13.17

    —————–

    ( = ) Impuesto Causado $ 110.05

    =========

    C.- Determinación de la proporción de
    Erogaciones.

    Sueldos

    Proporción $ 3’652,363.60

    de = ——————————- = 65%

    Erogaciones $ ( 5’619,021)

    Sueldos Prestaciones

    D.- Determinación del Subsidio Total.

    Impuesto Marginal $ 96.88

    ( X ) Porcentaje de Subsidio 50 %

    ———–

    ( = ) Subsidio de Impuesto Marginal 48.44

    ( + ) Subsidio de Cuota Fija 6.59

    ( = ) Subsidio Total $ 55.03

    ========

    E.- Determinación del Subsidio
    Acreditable.

    Total de subsidio 100 00 %

    ( – ) Proporción de Erogaciones 65.00
    %

    ————-

    ( = ) Diferencia ( Porciento Ingresos Exentos ) 35.00
    %

    ( X ) Doble 2

    ———–

    ( = ) Porciento de Subsidio NO Acreditable 70.00
    %

    ( X ) Subsidio Total $ 55.03

    ———–

    ( = ) Subsidio NO Acreditable $ 38.52

    ( – ) Subsidio Total $ 55.03

    ————

    ( = ) Subsidio Acreditable $ 16.51

    ========

    F.- Determinación del Impuesto a
    Retener.

    Impuesto Causado $ 110.05

    ( – ) Subsidio Acreditable 16.51

    ( – )CRÉDITO AL SALARIO. 360.35

    ————-

    ( = ) CAS a Devolver $ 266.81

    ========

    II.- Considerar dichas prestaciones como parte
    integrante de su sueldo:

    Sueldo Normal $ 1'280.00 $ 1'280.00

    Previsión Social 448.00

    Premio por Puntualidad 128.00 576.00

    ————– ——————

    Percepción $ 1'856.00 Base Gravable $
    1’408.00

    B.- Determinación del Impuesto
    Causado.

    Base Gravable $ 1,856.00

    ( – ) Limite Inferior 439.20

    —————–

    ( = ) Excedente 1,416.80

    ( X ) Porcentaje 10 %

    —————–

    ( = ) Impuesto Marginal 141.68

    ( + ) Cuota Fija 13.17

    —————–

    ( = ) Impuesto Causado $ 154.85

    =========

    C.- Determinación de la proporción de
    Erogaciones.

    Sueldos

    Proporción $ 3’652,363.60

    de = ——————————- = 65%

    Erogaciones $ ( 5’619,021)

    Sueldos Prestaciones

    C.- Determinación del Subsidio Total.

    Impuesto Marginal $ 141.68

    ( X ) Porcentaje de Subsidio 50 %

    ———–

    ( = ) Subsidio de Impuesto Marginal 70.84

    ( + ) Subsidio de Cuota Fija 6.59

    ( = ) Subsidio Total $ 77.43

    ========

    D.- Determinación de la proporción de
    Erogaciones.

    Sueldos

    Proporción $ 5’420051.30

    de = ——————————- = 96.46%

    Erogaciones $ ( 5’619,021)

    Sueldos Prestaciones

    D.- Determinación del Subsidio
    Acreditable.

    Total de subsidio 100 00 %

    ( – ) Proporción de Erogaciones 96.46
    %

    ————-

    ( = ) Diferencia ( Porciento Ingresos Exentos )
    3.54%

    ( X ) Doble 2

    ———–

    ( = ) Porciento de Subsidio NO Acreditable 7.08
    %

    ( X ) Subsidio Total $ 77.43

    ———–

    ( = ) Subsidio NO Acreditable $ 5.48

    ( – ) Subsidio Total $ 77.43

    ————

    ( = ) Subsidio Acreditable $ 71.95

    ========

    F.- Determinación del Impuesto a
    Retener.

    Impuesto Causado $ 154.85

    ( – ) Subsidio Acreditable 71.95

    ( – )CRÉDITO AL SALARIO. 360.35

    ———–

    ( = ) CAS a Devolver $ 277.45

    ========

    Ingreso

    2,438.00

    2,669.00

    Limite inferior

    439.20

    439.20

    excedente

    1,998.80

    2,229.80

    Por tasa marginal

    0.10

    0.10

    Impto. Excedente

    199.88

    222.98

    Más:

    Cuota fija

    13.17

    13.17

    Impuesto Tarifa

    213.05

    236.15

    Ingreso

    2,438.00

    2,669.00

    Limite inferior

    439.20

    439.20

    excedente

    1,998.80

    2,229.80

    Por tasa marginal

    0.10

    0.10

    Impto. Excedente

    199.88

    222.98

    por:

    tasa marginal

    50%

    50%

    Subsidio Marginal

    99.94

    111.49

    Mas:

    Cuota fija

    6.59

    6.59

    Subsidio Total

    106.53

    118.08

    Determinación del
    Subsidio

    total de subsidio

    100%

    100%

    porcentaje

    65%

    96%

    Diferencia

    35.00%

    3.54%

    por: doble

    2

    2

    Subsidio No
    Acreditable

    70.00%

    7.08%

    por: Subsidio Total

    106.53

    118.08

    Subsidio No
    Acreditable

    74.57

    8.36

    Subsidio Total

    106.53

    118.08

    Subsidio Acreditable

    31.96

    109.72

    Impuesto
    Determinado

    Impuesto Tarifa

    213.05

    236.15

    menos: Subsidio
    Acreditable

    31.96

    109.72

    Menos: CAS mensual

    360

    360

    CAS a Devolver

    -178.91

    -233.57

    Ingreso

    5,128.00

    5,628.00

    Limite inferior

    3,727.69

    3,727.69

    excedente

    1,400.31

    1,900.31

    Por tasa marginal

    17%

    17%

    Impto. Excedente

    238.05

    323.05

    Más:

    Cuota fija

    342.02

    342.02

    Impuesto Tarifa

    580.07

    665.07

    Ingreso

    5,128.00

    5,628.00

    Limite inferior

    3,727.69

    3,727.69

    excedente

    1,400.31

    1,900.31

    Por tasa marginal

    17%

    17%

    Impto. Excedente

    238.05

    323.05

    por:

    tasa marginal

    50%

    50%

    Subsidio Marginal

    119.03

    161.53

    Mas:

    Cuota fija

    171.02

    171.02

    Subsidio Total

    290.05

    332.55

    Determinación del
    Subsidio

    total de subsidio

    100%

    100.00%

    porcentaje

    65%

    96.46%

    Diferencia

    35.00%

    3.54%

    por: doble

    2

    2

    Subsidio No
    Acreditable

    70.00%

    7.08%

    por: Subsidio Total

    290.05

    332.55

    Subsidio No
    Acreditable

    203.03

    23.54

    Subsidio Total

    290.05

    332.55

    Subsidio Acreditable

    87.01

    309.00

    Impuesto
    Determinado

    Impuesto Tarifa

    580.07

    665.07

    menos: Subsidio
    Acreditable

    87.01

    309.00

    Menos: CAS mensual

    360.00

    360.00

    CAS a Devolver
    a(pagar)

    133.06

    -3.93

    Si realizamos la comparación el impuesto se
    observa que en el segundo supuesto, el trabajador recibe ingresos
    adicionales de $ 277.45 en el mes por concepto de crédito
    al salario, a pesar de que tiene un porcentaje de subsidio mayor.
    Mientas que en el primer supuesto el trabajador obtuvo en el mes
    $ 266.81 de ingresos situación que en el sueldo bajo se
    puede observar si lo hacemos en forma aislada, es decir sin ver
    los efectos en IMSS e INFONAVIT, que no le conviene pues recibe $
    10.64, por mes menos, situación que se borra al tener que
    retenerle por ganar arriba del SMG en IMSS ya que la diferencia
    es casi un 32% (96.46%-65), no así si realizamos los otros
    cálculos, pues en los salarios altos, se empiezan a cubrir
    impuestos por retenciones y pierden el CAS que se les
    otorgaría

    Este ejemplo que hemos resulto tenemos la mayoría
    de menos de 4 SMG, por lo que no le permitiría a la
    empresa hacer crecer los salarios, ya que el costo para la
    empresa se incrementaría en los impuestos. en consecuencia
    a los trabajadores de menos ingresos, el otorgamiento de
    prestaciones será benéfico, al ser la inmensa
    mayoría de los trabajadores de nuestra república
    mexicana los que ganan en promedio 2.5 salarios
    mínimos.

    Pero en cada caso en particular, es conveniente realizar
    un calculo previo, para poder llegar a la conclusión en
    que cantidad conviene otorgar prestaciones exentas para el ISR, y
    no afectar el patrimonio de
    los trabajadores.

    CAPITULO QUINTO

    CALCULO ANUAL SU APLICACIÓN Y EL
    SUBSIDIO

    Una situación especial nos presenta el calculo
    del subsidio anual, el cual en nuestra opinión nada tiene
    que ver con el subsidio mensual, incluso algo que considero
    importante señalar es que los programas y los
    contadores creo que de todos los niveles, se complica comprender
    que el cálculo es diferente pues de entrada el subsidio
    anual es al 100%, lo anterior lo sostengo en que el
    artículo 178 de la LISR menciona que el impuesto
    determinado conforme al artículo 177 se disminuirá
    con un subsidio que se determina con la tabla que contiene el
    citado artículo,

    Por otro lado sigue mencionando el artículo
    que tratándose de asalariados es obligación en los
    términos del artículo 116 el cálculo le
    corresponde al patrón, además que a más
    tardar el 15 de febrero debe determinar de todos los trabajadores
    que le prestaron servicios el año anterior, el monto del
    subsidio acreditable y no acreditable. Con relación a
    éste punto no hay problema decir, que el impuesto del
    trabajador lo debe calcular el patrón siempre y cuando no
    presente los siguientes puntos:

    En relación al último párrafo
    se establece que cuando además obtenga ingresos de los
    otros capítulos diferentes a los salarios se debe
    disminuir el subsidio no acreditable, lo que quiere decir si
    hacemos una interpretación a contrario sensu los otros
    ingresos de los demás capítulos que sirven de base
    para el cálculo del impuesto se aplica a un 100%, y esto
    trae como consecuencia que en capítulos posteriores
    analicemos la discrepancia entre los capítulos posteriores
    al II y III, ya que presentan irregularidad doctrinal, toda vez
    que tienen un cálculo de impuesto anual especial, en la
    cual no tiene derecho a subsidio mensual, ojo en el comentario
    anterior, que nada tiene que ver con el impuesto anual, toda vez
    que el primer párrafo del artículo 178 establece :"
    Los contribuyentes a que se refiere este Título
    gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su
    cargo

    en los términos del artículo
    anterior"

    Ahora bien, recordemos como se determina la base
    para determinar el ISR las PF, que son: "Las personas
    físicas calcularán el impuesto del ejercicio
    sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos
    I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título,
    después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos
    Capítulos, la utilidad gravable
    determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo
    II de este Título, al resultado obtenido se le
    disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere
    el artículo 176 de esta Ley."

    Con base en lo anterior y en atención al artículo 5 del CFF es
    claro pues que el subsidio debe ser aplicado de manera estricta
    toda vez que es uno de los conceptos jurídicos que sirven
    para determinar la base de ISR en personas
    físicas.

     

    Martín Alvarez Ochoa

    Profesor Investigador de Tiempo Completo de la universidad de
    Colima México,  Contador Público,
    aspirante a Dr. en Materia
    Fiscal

    malros20032000[arroba]yahoo.com.mx

    alvarezochoa[arroba]ucol.mx

    alvarezochoa[arroba]msn.com

    martin68[arroba]universia.net.mx

    maorogui[arroba]hotmail.com

     

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