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La tarifa eléctrica en R.D.: una incertidumbre




Enviado por hecteogova



    Aunque el sector eléctrico
    sigue siendo una de las partes fundamentales de nuestra economía y desarrollo, no
    obstante el alza de los precios de los
    derivados del
    petróleo, la tarifa actual de la energía
    eléctrica mueve a una incertidumbre en cada hogar. A
    pesar de los costos marginales
    que hay que tener en cuenta en el diseño
    de la estructura
    tarifaría, también hay que tener en cuenta, en
    política
    tarifaria, la observación de los más reconocidos
    expertos de organismos internacionales: "Si una nueva tarifa
    incrementara notablemente las facturas de un grupo de
    consumidores capaces de originar un gran alboroto, esa tarifa
    sería seguramente reexaminada." Esto lleva a la
    práctica de que se establezca un porcentaje por encima del
    cual ningún consumidor debe
    sufrir un aumento en su factura. Por
    eso se le recomienda al economista que asesora sobre tarifa
    recomendar una transición gradual en lugar de brusca a la
    nueva tarifa.

    Observando la Resolución
    SIE-31-2002 y SIE-62-2002, publicadas respectivamente el
    20 de septiembre y 20 de diciembre. Con la primera,
    SIE-31-2002, que era de cobertura nacional se
    impactó tan negativamente la clase media en
    su presupuesto
    familiar que el trauma se reflejó en la prensa y en
    PROTECOM causó ese alboroto señalado por los
    expertos.

    En la segunda, SIE-62-2002
    de marras, es un caso particular de la primera y su
    aplicación será sólo para los pueblos de
    SABANA DE LA MAR y PEDERNALES ya que estos pueblos no
    están conectados por la línea de transmisión
    y por esa razón no deben pagar los costos asociados al
    valor agregado
    de transmisión(VAT). Con esto se cumple con el articulo
    116
    de la LEY DE ELECTRICIDAD el
    cual expresa que los costos incrementales que determinan el valor
    agregado se calcularon por zona de distribución para modelos cuyas
    instalaciones estén eficientemente
    dimensionada.

    Veamos ahora lo que expresa la LEY
    GENERAL DE ELECTRICIDAD(125-01) con respecto a cual organismo del
    ESTADO
    está facultado para estudiar, analizar, ajustar o rechazar
    ajuste de la tarifa eléctrica; quien establece los valores
    agregados y los niveles de las tarifas.

    El artículo 24 de la
    LEY de ELECTRICIDAD, en su literal "b" expresa que
    corresponde a la Superintendencia De Electricidad: Autorizar o
    no las modificaciones de los niveles tarifarios de la
    electricidad que soliciten las empresas, debidas
    a las fórmulas de indexación que haya determinado
    la "Superintendencia De Electricidad"
    . Los
    artículos 26 y 28 obligan a la SUPERINTENDENCIA a
    que sean de conocimiento
    público los informes , los
    procedimientos
    , cálculos y demás antecedentes que respaldan sus
    decisiones de fijación tarifaría . Pero el
    artículo 33
    de dicha ley eléctrica es
    más específico cuando dice que el CONSEJO DE LA
    SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD
    , analizará los
    estudios y determinará las tarifas de la electricidad
    sujetas a regulación, de conformidad con lo establecido en
    esta ley y su reglamento".

    Vemos en el capitulo III del
    titulo VII: Precios al Usuario Final Regulado, que Todos los
    artículos del 111 al 123 establecen claramente los
    procedimientos, los precios , los costos y los índices que
    deben usarse en la fórmula tarifaría . El
    artículo 114
    establece que a solicitud de las
    distribuidoras la SUPERINTENDENCIA podrá reajustar los
    precios en base a un análisis de costos de acuerdo a
    fórmulas establecidas por la SUPERINTENDENCIA DE
    ELECTRICIDAD.

    Según este mismo
    artículo 114, la aplicación de los precios
    reajustados por la resolución SIE 31-2002 sólo se
    podía hacer 30 días después ; es decir a
    partir del 21 de octubre. Fíjese que si se cumple la
    LEY 125-01
    , octubre debió tener un componente
    tarifario viejo y uno nuevo ( 20 días de tarifa vieja y
    10 de tarifa reajustada)
    .

    Como la
    publicación se hizo el veinte(20) de septiembre del 2002,
    tres(3) días después de la fecha de dicha
    resolución ,la aplicación de los precios
    reajustados se debieron aplicar , según la ley de
    Electricidad, sólo a partir del 21 de octubre, y con dos
    tarifas distintas para el mismo cliente:
    veinte(20) días con la tarifa anterior y diez(10)
    días con la nueva tarifa como lo consigna el
    artículo 461 del reglamento de la ley 125-01. De
    manera que ningún economista está por encima de
    esta ley para confundir por televisión
    diciendo que la gente está "confundida "con la fecha de
    entrada en vigencia de la nueva tarifa. Es sorprendente e
    intrigante lo precipitado que fueron en la aplicación de
    la resolución SIE-31-2002.

    Queremos enfatizar sobre el valor
    agregado de distribución por el impacto que tiene en la
    fórmula publicada por la SUPERINTENDENCIA según lo
    establece el artículo 114 de la Ley general de
    Electricidad . El artículo 115 de dicha LEY dice
    que éste valor agregado se determinará cada
    cuatro(4) años
    en base al costo incremental
    de desarrollo . Pero lo más grave, si es cierto que los
    técnicos revisaron y pulieron esa publicación ,
    dado el impacto a todos los niveles en la vida nacional, es que
    este artículo 115 reza en su parte final: "El VALOR
    AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN Y LOS NIVELES DE TARIFAS
    SERÁN ESTABLECIDOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE
    ELECTRICIDAD."
    Vemos, pues, que no son las distribuidoras
    quienes tienen la ultima palabra.

    El artículo
    118 establece que las tarifas no pueden discriminar a
    ningún usuario, lo cual ocurre para los clientes
    residenciales (BTSI) y comerciales (BTS2) como se publica en el
    cuadro de la resolución SIE 31-2002 .Este mismo

    artículo 118 dice que la fórmula se
    expresará en función de
    precios o índices publicados por el BANCO CENTRAL de
    la República Dominicana. Esto no se contempla
    estrictamente en las fórmulas publicadas. El precio de la
    energia electrica
    en el mismo nivel de tensión debe ser igual para todos los
    usuarios ya que los recursos
    asignados son los mismos.

    Esa
    resolución como tal y la estructura de la fórmula
    N°1 son un adefesio jurídico, ya que confirma lo que
    decimos de los Organismos del Estado(SIE y CNE) que contrariando
    los objetivos de
    la propia ley que los crea y de las funciones que les
    confieren, violan de forma flagrante dicha LEY 125-01 sembrando
    el caos y la confusión en toda la población.

    Es bueno resaltar, como hemos
    dicho, que la ley establece en su artículo 28 que
    serán de conocimiento público los informes
    relativos al cálculo de
    los precios de transmisión y distribución.
    Justamente, los valores
    agregados de transmisión(VAT) y distribución (VAD),
    sobre todo este último que es muy grande y está en
    RD$ y no en US$ como se publico después en la
    resolución SIE-62-2002 del 20 de diciembre, son objeto de
    atención por parte de los usuarios por
    conocer los cálculos de donde ellos proceden. Por eso
    demandamos una aclaración pública por parte de la
    Superintendencia de estos cálculos. Además,
    será obligatorio que los costos de
    transmisión(vat), distribución(vad), de
    generación y subsidio gubernamental, si lo hay deben
    incluirse en la factura a partir de este año. Esto lo
    expresa el párrafo
    único del articulo 468 del reglamento de aplicación
    de la LEY 125-01.

    Algo más, el artículo
    118
    ordena que las tarifas no podrán discriminar a los
    usuarios en su aplicación. También dice que la
    indexación se expresará en función de
    precios o índices publicados por el Banco Central. Pero
    vemos que el índice de cobro( IC t ) los suministran las
    empresas distribuidoras, no el Banco Central. Pero
    afortunadamente el artículo 126, en su
    párrafo I, expresa que constituye un delito
    suministrar informaciones que no sean veraces y completas. Las
    penalizaciones para estos delitos
    están contempladas en la propia Ley. ¿Por
    qué no se aplica?

    Es bueno
    preguntarse:¿ con este tipo de regulación y
    fiscalización se beneficia el país o las
    distribuidoras?. Creemos que ninguna ley ni reglamento pueden ser
    efectivos si los encargados de su aplicación los
    ignoran..

    Nuestro temor es
    que se retarde la entrada en vigencia la tarifa técnica o
    que se incluyan parámetros ó valores que no
    reflejen lo que expresa la ley. Como ejemplo tenemos el
    índice de cobranza (IC t), el cual según la
    resolución se mantendrá constante hasta diciembre y
    luego se prefijan y aceptan por la SIE valores hasta agosto del
    año 2003. Pero la tarifa técnica debió
    entrar a partir de enero del mismo año
    2003.¿Estarán estos valores prefijados en la tarifa
    técnica?

    Pero lo más
    inverosímil, chocante y burlesco es que se introduzca un
    índice que sólo tiene valor para que las
    distribuidoras evalúen su propia gestión
    y para que el gobierno, si lo
    desea, evalúe el trabajo que
    están realizando las distribuidoras y, por ende,la
    efectividad administrativa de dichas distribuidoras para lo cual
    el gobierno les pagan 2.75% de la totalidad del cobro mensual.
    Nos referimos al índice de cobranza ICt. Este
    índice es usado por las distribuidoras para esconder su
    incapacidad y cobrar por esconderlo al pueblo y al estado.Es en
    la única parte del mundo civilizado en que entra este
    índice en la tarifa de forma tan graciosa; la Ley
    125-01 tampoco contempla su uso para determinar la
    tarifa.

    Pero una forma de penalizar a las
    distribuidoras es usar el mismo índice como factor del
    precio que dé o arroje cualquier fórmula
    tarifaría. Esto obligaría a las distribuidoras, a
    ser más eficientes y transparentes y de seguro
    pedirán un valor ICt igual o mayor que uno(1).
    Recuérdese que hablábamos del espanto que nos
    causaba el valor agregado usado en esta resolución. Veamos
    el párrafo III del articulo 5 que trata por igual a
    VAT y VAD.Este último es el valor agregado
    de distribución.Aquí se vuelve a establecer reglas
    para fecha después del 1° de enero del 2003.Pero
    sorprendente es que este valor agregado es muy grande y
    según el articulo 115 de la ley general de electricidad lo establece
    la Superintendencia, cada cuatro(4)
    años..

    Hemos notado
    que los consumidores en la mayoría de los países,
    dominan el nivel y tipo de tarifas en su estructura, contrario en
    la presentada en las resoluciones #s 31 y 62 del año 2002
    donde no se puede distinguir los valores Tfit y Tfio en los
    cuadros ilustrativos que se observan los cuales solicitamos una
    explicación clara para poder dominar
    la estructura tarifaria.

    Para obligar a las
    empresas distribuidoras a ampliar sus bases de cobro para que el
    negocio sea más rentable, proponemos que se modifique la
    LEY en su artículo 95 para que el corte por falta
    de pago se autorice sólo si se ha entregado la factura. De
    lo contrario se considerará al usuario como si estuviera
    al día en su pago mensual para fines legal, por lo cual
    será aplicable en este caso el párrafo II del
    artículo 93. Y no se podrá aplicar el
    artículo 97.

    La modificación anterior
    obligaría a las distribuidoras a entregar las facturas ya
    que la ley y su reglamento no la obligan a realizarlo
    según el
    artículo 424 del reglamento de la
    LEY 125-01. Con este articulo queda el usuario entrampado sin
    derecho a nada y es obligado a actuar como mensajero eficiente de
    las distribuidoras.

    Concluyendo de esta manera es para
    nosotros doloroso expresar que la ineficiencia y la no
    transparencia en el manejo de las empresas eléctricas
    capitalizadas están afectando negativamente la cantidad y
    la calidad de la
    energía eléctrica , y por ende el crecimiento y el
    equilibrio de
    nuestra economía . Esto evitará el crecimiento
    sostenido de la economía y el patrimonio
    nacional, al no ser administrado eficientemente, no será
    suficiente para enfrentar la pobreza de que
    tanto hablamos.

    Aunque se han creado las
    normativas para regular y fortalecer el sector eléctrico,
    las funciones fiscalizadoras por parte de los organismos del
    Estado encargados de velar, regir y fiscalizar las actividades
    del sector eléctrico dejan mucho que desear. Por
    consiguiente y con la debilidad manifestada por estas instituciones
    creadas por la propia LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD no se garantiza
    ni el desarrollo sostenido del país ni mucho menos el
    desarrollo del sector eléctrico
    nacional.

    La lucha contra la pobreza y el
    bienestar social de la nación
    están siendo lentamente, pero firme, limitados por la
    aceleración aplicada en el pedal de la ineficiencia por
    las distribuidoras . Y apoyadas éstas en los organismos
    del Estado, los cuales hasta le evitan pagar notas de prensa a
    estas empresas y se la publican a su costo con el título y
    calidad de una resolución oficial.

    Ningún partido podrá
    convencer a la población de una verdad que la golpea a
    diario para que se siga sacrificando inerme e impotente, sobre
    todos la clase media que está siendo discriminada en
    contra de la propia LEY 125-01.La Ley General de Electricidad
    y su Reglamento , aunque tienen muchas deficiencias,
    prevén
    la revocación de la concesión
    de la distribución( artículos.62 y 63
    de la Ley, el artículo 502 en su numeral 6
    del Reglamento). También se establece la
    intervención administrativa de forma provisional de la
    concesión( distribuidoras) hasta que un nuevo dueño
    asuma la explotación del negocio.

    Analizando la
    misma Ley(articulo. 62) y su Reglamento, vemos que las
    condiciones para aplicar lo señalado en el párrafo
    anterior están dada en el momento actual. Sumando los
    montos contemplados en las sanciones y penalidades a los montos
    obtenidos de las licitaciones de las distribuidoras revocadas
    según la LEY 125-01, los costos para el Estado
    serán nulos(articulo 64 de la Ley)

    Solamente por
    dejadez, falta de conocimiento y experiencia en el sector
    eléctrico(generación, transmisión,
    distribución y, sobre todo, comercialización). Por falta de
    conocimiento e ignorancia de la propia LEY y su Reglamento, de
    parte de los funcionarios de los organismos estatales
    reguladores del sector eléctrico, es que todavía
    están operando estas empresas distribuidoras en nuestro
    territorio.

    La falta de
    aplicación de la LEY no sólo afecta negativamente
    al sector eléctrico sino los cimientos mismos de la
    economía nacional. La distorsión en el mercado cambiario
    , falta de divisa y el incremento de la prima del dólar
    es, en parte, un regalo envenenado al país del
    artículo 130 de la LEY que permite la remesa total
    de los dividendos y la repatriación de
    capitales.

    Para el desarrollo
    , bienestar y transparencia del sector Eléctrico es
    imperativa la revisión de la LEY General de Electricidad y
    su Reglamento. Revisión que se haga consensuada donde se
    convoque a vistas públicas para que todos los actores
    participen: Generadores, distribuidores y usuarios, partidos
    políticos, Estado y sociedad civil.
    El fortalecimiento de los organismos Estatales creados en la Ley
    debe ser institucional y su funcionamiento más
    dinámico y fluido. Las relaciones intra organismos son
    caóticas.

    Debe
    incrementarse las penalizaciones a las distribuidoras con
    beneficio directo consignado en la Ley a favor del usuario, que
    puede ser en dinero o en
    facturas. Las penalidades actuales y las compensaciones, son a
    favor del Estado pero no se aplican. No se respeta ni esta
    débil Ley. Debe definirse el papel de las funciones de
    los organismos Estatales: CNE Y SIE. Debe definirse y
    respetarse el criterio de selección de los
    funcionarios.

    Que se respete y
    sean transparentes todos los parámetros que intervienen en
    la tarifa eléctrica. Además, que sea obligatorio
    publicar en la misma resolución donde se publica la tarifa
    , las fórmulas y cálculos de los valores de dicha
    fórmula diferente a los índices contemplado en la
    Ley. Y, por último, que se elimine el índice de
    cobranza(IC t ) como componente de la tarifa.

    La Ley en su
    forma actual propicia el monopolio
    aunque expresa lo contrario en alguna parte. Hay varias
    empresas vinculadas, a pesar de que la Ley condena dicha
    práctica..

    Disolver el PAEF
    ya que los usuarios ilegales, la reducción de los
    apagones, los clientes morosos y el fraude
    eléctrico son de la única competencia de
    las distribuidoras. Estas son las obligaciones
    principales que forman parte de su gestión comercial y que
    están contemplada en su contrato de
    administración. Este contrato contempla un
    porcentaje(%) del total de los cobros ; de manera que si se
    incrementan dichos cobros la cantidad devengada por las
    distribuidoras se incrementarían producto del
    trabajo
    realizado por el ESTADO a través de los organismos que
    proponemos disolver.

     

     

    Ing. Domingo Rodríguez
    Tatis

    Ing. Hector Gonzalez
    Vargas

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