Procedida de una nota sobre
Beccaria.
TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS
PENAS.
El presente trabajo para
la matera de Derecho Penal II,
contiene el punto de vista de un estudiante sobre el ensayo de
C. Beccaria " TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS", obra
escrita en 1764, con ideologías, bases y problemas de
esos tiempos.
Es una obra que produjo efectos en los estados europeos
debido a su abolición del tormento. Becaria es un
bienhechor de la humanidad, por lo tanto es un libro humano y
con un sentimiento de justicia y no
como manual para la
legislación.
Es una obra que tiene ya varias traducciones y al parecer
no pierde su sentido en cuanto al pensar de Beccaria. Y en esta
no se ataca ninguna forma de legislar ni mucho menos se pide un
cambio
inmediato a la misma, pero si retoma la injusticia que vive el
pueblo debido a los actos de su soberano.
Fue en 1764 , hoy en 2004 tenemos una supuesta mejor de
vida, creencias e igualdad, en
comparación a lo que se vivo en esa época. Pero
veremos si ya surtió efecto o aun estamos esperando que
esta obra logre una igualdad.
Tenemos entonces un pensar de hace años que se
mantiene en esta obra años tras años sin lograr una
que se imponga ante esta.
Hablamos pues del hombre su
comportamiento
y si forma de ayudar en este mundo , abandonando el ser
inadaptado sin una sociedad, para
lograr convertirse en un ciudadano de un estado donde
ellos opinan y viven en igualdad, entonces surge la ley , no para
reprimir si no para lograr un comportamiento
humano y así cada quien hacer y tener lo suyo , sin el
temor de perderlo o ser lastimado en el honor.
Ya la obra retoma el lado de la pena, conforme al delito y explica
como puede ser beneficio la pena y no castigo. Encontrando estas
preguntas.
¿cuál es el origen de la pena?,
¿cuáles son los castigos para la pena?, ¿
son justos? ¿ la pena es útil sin importar tiempos?
¿ como se puede impedir un delito? Y la que considero
útil ¿ se toma en cuanta la readaptación
como tal?
Todos estas dudas tienen que tener respuesta alguno y ser
aplicada para el bien de la sociedad. Claro con igualdad.
Este capítulo afirma que los hombres, cansados de vivir
en un continuo estado de guerra,
crearon las leyes, buscando
mejorar la convivencia, sacrificando por eso una parte de ella
para gozar la restante en segura tranquilidad.
Pero para que la convivencia mejorara era necesario que TODOS
cumplieran las leyes establecidas y bastaba formar un estado
soberano en su administración y legitimo deposito, por ese
motivo se establecieron penas contra los infractores de las
leyes, para evitar usurpaciones de los bienes.
Tomando los motivos sensibles, los cuales se basan en teorías
de que inmediatamente hieran en los
sentidos.
CAPITULO II
En este capítulo se explica que la pena sólo
debe existir si se deriva de la absoluta necesidad.
Mientras sea más sagrada e inviolable la seguridad, y
mayor la libertad que
el soberano conserve a sus súbditos, más justas
serán las penas. La pena es el derecho a castigar al que
no cumpliere con las leyes.
La multiplicación del género
humano reunió a los primeros salvajes. Estas uniones
produjeron la formación de otras para resistirlas, creando
guerras.
La necesidad obligó a los hombres a ceder parte de
su libertad propia; cada uno trata que esa parte sea lo
más pequeña posible. Pero la suma de esas
pequeñas partes de libertad forma el DERECHO DE CASTIGAR,
pero el agregado de todas estas pequeñas porciones de
libertad posibles forman eso. Todo lo demás es abuso, y no
justicia. Es claro que la palabra DERECHO no es contradictoria de
la palabra fuerza.
CAPITULO III
Beccaria en este capítulo explica las tres
consecuencias de las penas.
- La primera consecuencia es que las penas de los delitos
sólo pueden ser decretadas por las leyes; y esta
autoridad
debe residir UNICAMENTE en el legislador. Ningún
magistrado puede decretar a su voluntad penas contra otro
habitante de la Nación; como tampoco puede modificarla si
la considera injusta o extenderla mas allá del limite
pactado, ni castigar por bien publico y celo. También de
aumentar la pena establecida. - La segunda consecuencia establece que el soberano puede
formar leyes generales que sean obligatorias para todos los
habitantes; pero cuando alguna persona no
cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no puede juzgarlo,
le correspondería ese deber a un magistrado cuyas
sentencias sean inapelables. Todo magistrado debe manejar el
sentido a la justicia y no tomando en cuanto si es el del trono
o el de la chosa más humilde. Ante la ley no debe de
existir diferencia alguna debido a que esta pactado un contrato
social entre HUMANOS. - La tercera consecuencia es que si se probase la
atrocidad de las penas, sería contraria a la justicia.
Por que el estado
prefiere tener un hombre feliz, que tener esclavos salvajes con
los cuales ya no se logra un bien en la sociedad rompiendo una
cláusula del contrato que
seria UNA IGUALDA DE VIDA. Siendo que se quiere dejar la guerra
para una mejor vida.
CAPITULO IV
Aquí Beccaria toma la cuarta consecuencia
Explica que los jueces criminales no pueden interpretar las
leyes penales, porque no son legisladores.
Los jueces no recibieron las leyes como una
tradición o un testamento, sino como la legítima
voluntad de la sociedad viviente.
C. Beccaria opina que en todo delito debe hacerse por el
juez un silogismo perfecto. Cuando un juez quiere hacer
más de un silogismo, se abre la puerta á la
incertidumbre.
Hubo muchos casos en donde los mismos delitos fueron
castigados con distintas penas debido a la imparcialidad de los
jueces, ¿Cuántas veces vemos estos casos en los
tribunales?, donde entra un desorden que nace de la rigorosa u
literal observancia de una ley penal. ¿Que son los jueces
los encargados de interpretar las leyes?, y dar justicia (dar a
cada uno lo suyo).
La justicia no es del todo perfecta; ya que sus
intérpretes son humanos. Por ese motivo, los jueces no
pueden interpretar la ley en forma perfecta, pero deben hacerlo
lo mejor y más imparcialmente posible.
"El que quiera proponer la innovación de una ley, había de
presentarse en la asamblea del pueblo, con el cordel al cuello.",
lógico si no la aceptan cuello.
CAPITULO V
Si es un mal la interpretación de las leyes, dice Beccaria
al inicio, en este capítulo se explica que es grave que
las leyes estén escritas en una lengua
extraña al pueblo, o no extraña pero seamos
directos, no existe una gran cultura en el
pueblo es por eso que dicen ¿que deberemos pensar de los
hombres, sabiendo que en una buena parte de la cultura iluminada
europea es esta costumbre inveterada?, Pero esta pregunta no
salva a aquel de cometer un delito alegando una falta de
entendimiento de las leyes.
Cuando más grande sea el número de los que
entienden las leyes, menor será la cantidad de delitos
cometidos. "una estado sin leyes no tomara jamás una forma
fija de gobierno". Si la
ley es para todo el pueblo, debemos de enseñarlo a
comprenderla y aplicarla.
CAPITULO VI
Proporción entre los delitos y las
penas
Este capítulo explica que debe existir una
"proporción entre los delitos y las penas". Lo que en
capítulos anteriores nos demuestran que la imparcialidad
de los jueces requiere una proporción JUSTA que se debe a
que no todos los delitos dañan de igual manera a la
sociedad; entonces cuanto mayor sea el delito, mayor
deberá ser la pena correspondiente.
Existe una escala de
delitos, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen
inmediatamente la sociedad, y el último en la más
pequeña injusticia posible cometida contra los miembros
particulares de ella. Por ese motivo, también debe existir
una escala de penas, que deben ser proporcionales a los delitos
cometidos.
Pero el pueblo debe de estar en un mutuo acuerdo de la
pena, para poder nombrar
un estado justo y no atacar al mismo por su supuesta
imparcialidad.
CAPITULO VII
Errores en la
graduación de las penas
Beccaria, en este capítulo, explica antes que nada
que el derecho debe ser HOMBRE – HOMBRE y no HOMBRE –
DIOS. Dice que la verdadera medida de los delitos es el daño
hecho a la nación.
Es decir, cuanto más grande daño se halla hecho a
la nación, mayor será el delito, y por lo tanto, la
pena.
Algunos opinan que la graduación de los delitos debe
considerarse según la gravedad del pecado. Eso es un
error, ya que un pecado es algo muy personal y el
daño nunca será igual al acto humano o la
agresión. la gravedad del pecado depende de la malicia del
corazón
de cada uno; y ningún ser humano puede saber que siente el
corazón de otro. El único ser capaz de tener ese
conocimiento
es DIOS y la ley solo ve al hombre pero nunca toma en cuanta sus
creencia religiosas, es por eso que mencionan que si esto fuera
así se debería de tener un código
por cada delito y otro para cada religión, donde ya
entraría el castigo humano y religioso.
CAPITULO VIII
Según Cesare Beccaria, la verdadera medida de los
delitos es el daño hecho a la sociedad. Hay distintos
tipos de delitos, podríamos decir que se dividen
en:
- Los más graves.- que son aquellos que destruyen
inmediatamente a la sociedad o a quien la representa. - delitos más personales.- se encontrarían
los delitos que ofenden la privada seguridad de un ciudadano en
la vida, en los bienes o en el honor. (garantías
individuales). - Obligaciones.- las acciones
contrarias a lo que cada uno está obligado a hacer o no
hacer.
CAPITULO IX
En este capítulo se explica de una manera muy clara
que hay una diferencia entre las leyes civiles y las de honor, si
bien es cierto las dos para el hombre,
pero tomando distintos aspectos.
Las leyes civiles son aquellas que defienden las cosas y
bienes de cada ciudadano, que las podemos encontrar en la
legislación tanto federal como estatal, así como
sus penas que ya hablamos de ellas, mientas mas grande el delito
mayor la pena.
En cuanto al honor, estas leyes, son aquellas que defienden
el mismo honor de las personas. Un claro ejemplo de un delito de
honor, es el racismo o
discriminación a un individuo por
tener otro color de piel,
religión, nacionalidad,
etcétera. Que son discriminaciones a nivel mundial que
nunca terminaran y no son tan sancionadas a pesar del
daño.
CAPITULO X
Duelos???? Claro en este capítulo se explica que de
la necesidad de los sufragios de otros nacieron los duelos
privados. Estos tuvieron su origen en la anarquía de las
leyes.
La anarquía tiene tres NO, NO ESTADO, NO
RELIGIÓN, NO GOBIERNO. Pero los duelos nunca terminan y
hasta se puede decir que se cambian de nombre para poder evitar
una pena mayor.
Antes tenían a los gladiadores, sus duelos eras para
conseguir la libertad, después la nobleza tenia sus
enfrentamientos por celos y cosas así, pero creo que ahora
los duelos son NACIÓN-NACIONES-NACION,
tenemos a un juez ONU, pero ya no
pelean por honor, si no por bienes o demostrar su poder y claro
paso de duelo a guerra.
El duelo si tiene pena en nuestro código, pero la
guerra solo tiene muerte y el
que pierde nunca logra justicia alguna por su
pueblo.
CAPITULO XI
Este capítulo nos habla de que entre los delitos de
la tercera especie se encuentran aquellos que turban la
tranquilidad pública de los ciudadanos.
Tenemos las inconformidades del pueblo, las cuales se
manifiestan en agrupaciones, manifestaciones, cartelones, etc.
Siempre demostrando sus inconformidades para que el soberano las
escuche, pero siempre deben de ser en PAZ y con una razón
justa.
La función de
los policías es prevenir, por eso le llaman policía
preventiva pero que pasa cuando se turba la tranquilidad
pública?.Los policías no pueden obrar con leyes
arbitrarias, ya que si eso sucediera se abriría una puerta
a la tiranía. Se deben manejarse con un código que
circule entre las manos de todos los ciudadanos, de modo, que los
ciudadanos sepan cuando son culpables, y cuando son
inocentes.
Ese código en nuestros tiempos lo maneja nuestra
carta magna,
la Constitución, tenemos nuestras
garantías individuales que son para todos pero no todos
las conocen.
CAPITULO XII
En este capítulo, el Beccaria comenta que el fin de
las penas no es deshacer un delito ya cometido, ya que eso
sería imposible de lograr.
La pena es una sanción impuesta por la ley a quien,
por haber cometido un delito o falta, ha sido condenado en
sentencia firme por el órgano jurisdiccional
competente.
Es forzoso que la pena esté establecida por la ley
con anterioridad a la comisión del hecho delictivo y
obliga a su ejecución una vez haya recaído
sentencia firme dictada por el tribunal competente.
"Nadie puede ser penado sin haber cometido
un delito"
Entonces, el fin de las penas es lograr que el individuo que
cometió un delito, no vuelva a cometerlo, y tratar que los
ciudadanos no cometiesen delitos. Lo que es una
readaptación con la sociedad
Hay diferentes formas de penar al reo; y se buscará la
menos dolorosa para el cuerpo del reo, y la que haga una
impresión más eficaz y durable sobre los
ánimos de los hombres.
Las penas pueden ser privativas de libertad, que suponen el
internamiento del reo en un centro penitenciario, y pueden tener
diversa duración según lo que establezca la ley
para cada delito. A menudo los sistemas dan a
estas penas diferentes denominaciones, dada su distinta
duración. Se habla así, por ejemplo, de
reclusión, prisión y arresto. También es
posible la privación de libertad en el propio domicilio
del reo, como sucede en el denominado arresto domiciliario y todo
esto ya lo sabemos.
Pero Beccaria no busco siempre una pena justa, se debe de
buscar una readaptación y una
prevención.
CAPITULO XIII
En este capítulo se explica que como dice el
artículo 14 de nuestra Constitución Política, "Nadie
puede ser privado de la vida , de la libertad o de sus
propiedades, sino mediante un juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos". En ese juicio debe comprobarse que el
ciudadano cometió el delito por el que se lo juzga. Se
comprueba con la presencia de pruebas y
testigos que lo afirman.
Cualquier hombre racional puede ser testigo. Y nunca
pasional o con un sentimiento de familiaridad con el acusador o
acusado.
Es necesario que siempre haya más de un testigo, porque
si uno afirma y otro niega, no hay nada de cierto, y prevalece el
concepto que
todo hombre es inocente hasta que se demuestre lo
contrario.
Es mas probable que mientan muchos hombres en la primera
acusación, por que mas fácil que se combinen
en muchos, ó la ilusión de la ignorancia,
ó el odio perseguidor, que no lo es el que un hombre
ejercite.
"no hay pena sin culpa (nullum crimen sine
culpa)"
CAPITULO XIV
Beccaria maneja en su ensayo algo
semejante al código de procedimientos
penales. Nos menciona tipo penal y pena, pero entre estas dos
esta la comprobación del delito, aquí es donde
entran las pruebas, ya teniendo las mismas es mayor la probabilidad del
hecho, ya que la falsedad de una prueba no influye sobre la
otra.
Existen dos tipos de pruebas: las perfectas y las
imperfectas.
1.- Las pruebas perfectas.- son aquellas que con la muestra de una
sola basta para determinar que el individuo fue culpable.
1.1.- testigos: cuando se tienen dos por cada parte.
1.2.- Pericial: presentada por un perito.
1.3.- confesional: bajo la misa confesión del detenido
y de la parte acusadora.
2.- las pruebas imperfectas.- son aquellas que no demuestran
con exactitud que el individuo fue culpable. Es necesario para
penar al individuo la suma de pruebas imperfectas que fueran
necesarias para lograr una prueba perfecta.
De las pruebas imperfectas que el reo pueda dar alguna
explicación y no lo hace, se convierten en pruebas
perfectas.
CAPITULO XV
En este capítulo se habla que las acusaciones
secretas son desordenes evidentes, y en muchos casos, admitidos
como necesarios por la flaqueza de la constitución. Pero
si tomamos el secreto como un ataque es enemigo muy fuerte,
¿quién puede defenderse de la calumnia cuando ella
esta armada en secreto?.
Cualquiera que puede sospechar ver en el otro un delator,
ve en el otro un enemigo.
CAPITULO XVI
Este capítulo retoma un tema anterior donde dice que
ningún individuo puede ser llamado reo o culpable hasta
que lo demuestre la sentencia del juez.
Como lo establece el artículo 146 del Código
Penal del Estado de Jalisco, "cuando en el ejercicio de sus
funciones o
con motivo de ellas, hiciere violencia a
una persona, sin causa legitima, o la vejare." no está
permitido torturar a un reo para saber si cometió
más delitos (que no se han probado), ni para saber quienes
fueron sus cómplices. Eso debe averiguarse con los
testigos y las pruebas.
Por ese motivo, las pruebas en las que el individuo,
estando torturado, declare haber cometido un delito, no son
válidas.
Es por eso que las pruebas y los testigos son la base de
encontrar si es culpable o no el detenido. Las torturas de
manejan como un método
nada humano para lograr obtener una información extra, si bien es cierto esto
aun no cambia y se maneja en secreto. Con esto nos damos cuenta
que la justicia maneja sus mejores cartas en secreto
y así logra mantener un cierto estado de control ante la
criminalidad.
Las torturas no solo son útiles antes del dictamen
del juez, también pueden ser aplicadas dentro del penal
para obtener alguna otra información.
CAPITULO XVII
Se explica que anteriormente casi todas las penas eran
pecuniarias.
El objeto de las penas era un litigio entre el fisco y el
reo; un asunto privado, más que público.
El juez, era más que un protector de las leyes, un
abogado del fisco y no un indagador de la verdad y cuando el reo
se declaraba culpable, automáticamente se declaraba deudor
del fisco.
Antes para que un hombre se halle en la precisión de
probar su inocencia debe antes ser declarado reo, esto se llama
proceso
ofensivo, que eran muy comunes en la iluminación Europea.
CAPITULO XVIII
En este capítulo se explica que los juramentos que
se le exigen al reo es una contradicción entre las leyes y
los sentimientos naturales del hombre.
Se dice que es una contradicción por que se le pide
al reo que diga la verdad, cuando si dice la verdad se declara
culpable; y su único interés es
mentir para tener posibilidades de ser declarado
inocente.
¿por qué comprometer los unos con los otros?
Es aquí cuando el hombre no tiene el beneficio de ocultar
su falta y se logran cuestionar ¿ por que poner al hombre
en la falta ante dios y crear su propia ruina? La ley es humana y
no religiosa, pero en esos tiempos es importante tus
creencias.
Los juramentos obligan a ser mal cristiano al reo que
miente. Hablando de creencias religiosas, las cuales en el
beneficio de la justicia no ayudan en nada, todo eso es moral.
Son simplemente, formalidades inútiles, ya que los
juramentos no hacen declararse culpables a los reos, así
dañan todas leyes, al oponerse a los dictámenes
naturales del hombre.
CAPITULO XIX
Este capítulo explica que cuanto más pronta y
más cercana al delito cometido sea la pena, será
mas justa y más útil.
Será más justa porque el reo evita los
inútiles y feroces tormentos de la incertidumbre que
crecen con el vigor de la imaginación y con el sentimiento
de la propia debilidad. Esto implica el valor humano
de Beccaria, nunca quitamos el dedo del renglón, si es
cierto si es un criminal pero no deja de ser humano.
La cárcel sólo debe ser una simple custodia
de un ciudadano que espera ser juzgado. Debe durar el menor
tiempo posible
y ser lo menos dura para el ciudadano. La estrechez de la
cárcel no debe ser más que la necesaria que para
impedir la fuga, o para que se oculten la prueba de los
delitos.
La prontitud de las penas es más útil porque
cuanto es menor la distancia del tiempo que pasa entre la pena y
el delito, tanto es más fuerte y durable la
asociación de estas dos ideas "delito" y "pena".
El tiempo de pena hace que el hombre salga de la sociedad
por cumplir su castigo , pero mientas mas alejemos al hombre de
la sociedad y mas tardemos en juzgarlo, será el doble de
tiempo que tardaremos en reincorpóralo a la misma y ya con
una mentalidad no muy familiar a la misma.
CAPITULO XX
En este capítulo se explica que hay dos tipos de
atentados: contra la persona, y contra la sustancia.
Los atentados contra las personas deben ser penados con
castigos corporales. Los atentados contra la seguridad y libertad
de los ciudadanos son uno de los delitos más graves; por
ese motivo, el rico no debe poder poner precio a los
atentados contra el pobre.
Esto es el secreto que cambia al hombre en animal de
servicio,
así en algunos gobiernos que tenían todo oculto
manejaban su tiranía bien escondida. Esto siempre se
esconde y se engrandece por que siempre hay alguien que la
busca.
CAPITULO XXI
Este capítulo toma la necesidad de igualdad dentro
del estado, pero explica que TODOS los nobles que hayan cometido
idénticos delitos, deberán ser penados con
idénticas penas; sin importar el nivel social o de riqueza
de cada ciudadano; sus creencias, religiones, color de piel,
etcétera.
Pero cuales serán, pues , las penas de los nobles,
cuyos privilegios forman gran parte de las leyes de las naciones?
. Beccaria habla de nobles y yo entiendo ricos, habla de plebeyos
y entiendo pobres. La justicia en verdad no es parcial, si bien
el pide justicia , no se da en verdad.
Dice nuestra Constitución
Política en el articulo 12 "en los estados unidos
mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni
prerrogativas ni honores hereditarios". Pero el empresario
siempre es mas ante el obrero.
CAPITULO XXII
Este capítulo explica que los hurtos que no van
acompañados de violencia, deberían ser castigados
con penas pecuniarias; ya que aquel que intenta enriquecerse con
bienes ajenos, debería ser empobrecido de lo
propio.
Pero normalmente, los hurtos lo producen individuos que no
tienen riqueza, se maneja un robo por necesidad, el que roba un
pan para comer es por que no tiene y carece del mismo y si el
castigo es quitarle lo doble es algo imposible, por lo que no
pueden ser empobrecidos. Pero tampoco debe dejarse de
castigarlos.
Cuando los hurtos van acompañados de violencia, las
penas deben ser pecuniarias y corporales.
El robo también es parte la pobreza del
pueblo, nunca vemos a un rico robando en la calle. La desigualdad
crea conflictos
internos en el hombre.
CAPITULO XXIII
En este capítulo se explica que la infamia es un
signo de la desaprobación pública, que priva al reo
de la confianza de la patria y de los votos públicos. Es
necesario que la infamia la infamia de la ley sea la misma que
aquella que nace de las relaciones de las cosas.
Las penas de infamia no deben ser demasiado frecuentes,
porque los efectos reales de las cosas de opinión siendo
muy continuos debilitan la fuerza de la opinión misma. Las
penas corporales y dolorosas no deben imponerse sobre los delitos
que , fundados en el orgullo, consiguen en el dolor mismo gloria
y alimento.
Tampoco las penas de la infamia deben recaer sobre un gran
número de personas a un tiempo, porque la infamia de
muchos se transformaría en la infamia de
ninguno.
CAPITULO XXIV
Cesare Beccaria, en este capítulo, explica que los
gobiernos sabios no permiten el ocio político en medio del
trabajo; ya que aquel que turbe la actividad pública y no
obedezca las leyes, debe ser excluido de la sociedad.
¿ que ocio es digno de castigo? Por esto las leyes
deben definir cual ocio es digno de castigo, no la austera y
limitada virtud de algunos censores.
Pero existe el ocio político que es el que se le
llama a quien no contribuye a la sociedad ni con el trabajo ni
con la riqueza. Es aquel que siempre adquiere y nunca
pierde.
No es ocioso aquel que se hizo rico trabajando, ni aquel
que goza de la riqueza de sus antepasados.
CAPITULO XXV
En este capítulo se explica que todo aquel ciudadano
que turbase la tranquilidad pública debe ser proscripto de
la sociedad.
Los ciudadanos proscriptos de la sociedad pueden perder sus
bienes, o parte de ellos.
Hay casos en los que se impone la perdida de todos o parte
de los bienes del individuo, por la gravedad del delito cometido;
y hay casos en los que el individuo no puede ser privado de sus
bienes.
"parecía que los bienes del reo debían ser
entregados a sus herederos pero al parecer el
príncipe se adelanto" entonces aun haces mas rico al
noble y después preguntan por que roban?????
La pérdida de todos los bienes se produce cuando la
proscripción impuesta por la ley anula todas las
relaciones que existen entre la sociedad y el individuo
delincuente.
CAPITULO XXVI
Este capítulo explica que si una asociación
esta hecha por familias, serán hombres los padres de
familia, y
esclavos la esposa y los hijos. Aquí retoman una monarquía o mini monarquía en cada
estado.
Cuando la republica es de hombres, la familia no
es una subordinación de mando, sino de contrato; y los
hijos al tiempo de la edad los saca de la dependencia de naturaleza por
su flaqueza. Entonces pena a quien no cumpla la ley
Una semejante contradicción de ese tamaño
entre las leyes de familia y los fundamentos de la republica
terminarían con un estado moral y domestico
En cambio, si la asociación es de hombres,
serán todos ciudadanos. Y así cada quien recibe su
pena en caso de cometer un delito.
CAPITULO XXVII
En este capítulo llamado dulzura de las penas Beccaria
pide se tome que el fin de las penas no es torturar al individuo
que cometa un delito. Tampoco es deshacer un delito, ya que eso
es imposible.
Simplemente, el fin de las penas, es impedir al reo a cometer
nuevos delitos, y tratar de que ningún ciudadano cometa
esos delitos; por ese motivo son penados.
La forma de penar a un reo debe ser aquella que produzca la
impresión más eficaz y duradera sobre los
ánimos de los hombres, de modo que no cometan los delitos;
no debe ser penado un reo con una tortura.
CAPITULO XXVIII
De la pena de muerte
¿qué derecho pueden atribuirse
para despedazar a sus semejantes?
Beccaria explica que la pena de muerte
no es un derecho; sino es como si se tratase de una guerra de la
Nación contra el ciudadano penado, ya que se busca su
destrucción.
Ahora retomando el aspecto de la religión, como lo hace
con anterioridad Beccaria , debemos considerar que también
por dios la pena de muerte no esta permitida.
Por lo general, con la pena de muerte se utiliza cuando un
ciudadano, aun estando privado de la libertad, tiene
todavía tales relaciones y tal poder que podría
seguir perjudicando a la Nación.
En algunos estados de Estados Unidos está permitida la
pena de muerte. Pero no es así en nuestro país, la
Constitución Política la menciona pero no se
ejerce.
La experiencia de todos los siglos han dejado muy en claro que
no es una manera de penar al delincuente, nadie puede quitar lo
que no se puede dar así de fácil , la vida
CAPITULO XXIX
De la prisión
En este capítulo, el autor explica que la
prisión es una pena que debe estar antes a la
declaración del delito, pero sólo la ley determina
los casos en que un hombre es merecedor de la pena.
La cárcel es un lugar donde un reo debe cumplir con su
pena por haber cometido un delito, pero no puede ser torturado ni
castigo, su pena debe ser en cumplimiento a lo que dictamine el
magistrado, es posible que se maneje la posibilidad de injusta,
por eso la creación de un cuerpo de magistrados , ante
todo debe de existir una parcialidad y la pena no solo implica el
tiempo si no el fin para prevenir y readaptar.
CAPITULO XXX
Procesos y prescripciones
En este capítulo se explica que una vez conocidas las
pruebas es necesario conceder al reo un tiempo y los medios
oportunos para que este se justifique. Pero ese tiempo debe ser
breve, de modo que no perjudique a la prontitud de la pena.
Existen dos tipos de delitos:
- los atroces (en los que debe disminuirse el tiempo de la
investigación y aumentarse el tiempo de
la prescripción). - los menores (debe aumentarse el tiempo de la
investigación y disminuirse el de la
prescripción).
CAPITULO XXXI
Delitos de prueba difícil
En este capítulo se explica que hay delitos en los que
pareciese que las leyes y el juez tuviesen interés en
probar el delito.
Existen delitos que las pruebas son las que la sociedad otorga
en base a comentarios y presión
ante el órgano de justicia, pero no debe de intervenir el
opinar de la sociedad ni la creencia religiosa.
Hay algunos delitos, que al mismo tiempo son frecuentes en la
sociedad, y de prueba difícil; como el adulterio, la
pederastia, y el infanticidio.
CAPITULO XXXII
Suicidio
Sería inútil penar al suicidio, ya que
sólo podría penarse al individuo una vez fallecido,
y el único capaz de lograr eso es DIOS. Aquí si
entran las creencias religiosas.
El suicidio es un delito que no puede admitir una pena
propiamente dicha; ya que si se quisiera castigar a alguien,
tendría que penarse o a un inocente o al difunto, algo
ilógico.
Pero ¿cuál será , pues, el estorbo que
detendrá la mano desesperada del suicida?, este es un
delito que incluye pena y o requiere seguimiento al delito, pero
ahora en nuestra legislación se busca siempre un
tercero.
CAPITULO XXXIII
Contrabandos
En este capítulo, Beccaria explica que el contrabando es
un delito que ofende al soberano y a la Nación; pero su
pena no debe ser infamante, ya que no causa infamia en la
opinión
pública. Siendo en ese tiempo el robo era para la
nobleza por ser la parte alta de la sociedad.
El contrabando nace de la ley misma, ya que al aumentar los
impuestos,
aumenta la tentación de realizar el contrabando.
Si los impuestos fueran pequeños, seguramente
habría menos contrabando, ya que los ciudadanos no se
arriesgarían tanto como si los impuestos fueran altos.
El contrabando es parte de la pobreza del
pueblo, a falta de , hay que robar. Pero nunca es
justificación.
CAPITULO XXXIV
De los deudores
En este capítulo se explica que hay dos tipos de
deudores en quiebra: el
quebrado doloso, y el quebrado inocente.
El quebrado doloso debe ser castigado con la misma pena que le
corresponde a un falsificador de moneda.
En cambio, el quebrado inocente no, ya que no tiene
intención de cometer un delito.
CAPITULO XXXV
Asilos
Este capítulo trata sobre los asilos.
Las fuerzas de las leyes deben estar pegadas a cada ciudadano;
y no debe existir ningún lugar independiente de las leyes
dentro de la frontera de un
país.
Todo trato crea un acuerdo entre naciones , que llegan a
convertirse en posibles guerras. Una justicia internacional
De los asilos salieron grandes revoluciones en los estados y
en las opiniones de los hombres. Esto puede deberse a que en los
asilos no hay leyes que mandan, por lo que pueden formarse leyes
nuevas y opuestas a las comunes.
CAPITULO XXXVI
De la talla
Este capítulo trata sobre si es bueno o no recompensar
a aquel ciudadano que atrape a un reo.
Si el reo se encuentra en otra Nación, el soberano
estimula a los ciudadanos a cometer un delito, ya que se
están metiendo en territorio ajeno y eso rompe tratados
internacionales , si es que hablamos de asilo, lo estamos
olvidando en este capitulo.
Si el reo se encuentra dentro de la Nación, se
demuestra la propia debilidad y debemos de mantener la
línea entre los órganos de gobierno por ejemplo
seguridad publica es función de ellos
CAPITULO XXXVII
Atentados, cómplices,
impunidad
Este capítulo explica que si bien las leyes no castigan
la intención, los delitos que comienzan con alguna
acción
que manifiesta la voluntad de hacerlo también merece ser
penado; pero este último debe recibir una pena menor que
el anterior.
Algunos tribunales ofrecen impunidad al
cómplice de un delito sea o no grave que descubriere los
otros, esto tiene inconvenientes y ventajas.
Cuando hay varios cómplices de un delito, el ejecutor
sufrirá la mayor pena, y los cómplices serán
castigados con una pena menor a la del ejecutor.
CAPITULO XXXVIII
Interrogaciones sugestivas y
deposiciones
En este capítulo se explica que las interrogaciones
sugestivas, las cuales son reprobables y son aquellas que se le
realizan al reo y sugieren una respuesta inmediata.
Estas interrogaciones no deben ir al centro del hecho
directamente, sino que deben ser indirectas. Deben abrazar y
rodear el hecho en forma de espiral.
Las formalidades y las ceremonias son necesarias en la
administración de la justicia
CAPITULO XXXIX
De un género particular de
delitos
En este capítulo se explica que anteriormente
había un género de delitos que cubrió de
sangre humana
a Europa.
Esto es hablar de tiempo mas atrás y trata de las penas
por pecado , cuyas penas aun temporales, deben de arreglarse con
otros principios que
los de una filosofía limitada.
Esto ya es entrar en tema de otros estados, cosas muy
distintas a la actualidad.
CAPITULO XL
Falsas ideas de utilidad
El autor, en este capítulo explica que una fuente de
errores y de injusticias son las falsas ideas de utilidad que se
forman los legisladores.
Falsa idea de utilidad es aquella que querría dar a una
muchedumbre de seres sensibles la simetría y el orden que
sufre la materia brutal
e inanimada.
CAPITULO XLI
Cómo se evitan los delitos
Se explica que el fin de toda buena legislación no es
castigar los delitos. Sino, evitarlos y que no hiciera falta
castigarlos.
Por cada motivo que lleva a los hombres a cometer un verdadero
delito, hay mil que nos llevan a cometer acciones indiferentes
que son definidas como delitos por las malas legislaciones.
Un buen método de prevenir los delitos es el de
interesar a la corporación de los ejecutores de las leyes
más en la observancia de estas que en su corrupción.
Otro método es el de recompensar la virtud, de modo que
el ciudadano sienta que no sólo cumple para ser castigado,
sino para ser premiado.
El mejor método es el de perfeccionar la educación.
CAPITULO XLII
De las ciencias
Este capítulo explica que los progresos en las ciencias,
facilitando las comparaciones de los objetos, contraponen muchos
sentimientos los unos a los otros.
CAPITULO XLIII
Magistrados
En este capítulo se explica que otro buen método
de evitar los delitos es interesar al consejo (ejecutor de las
leyes) más a su observancia que a su corrupción.
Mientras lo compongan más cantidad de miembros, mejor
funcionará. Ya que será más difícil
la usurpación sobre las leyes, porque los miembros se
controlarán entre ellos.
CAPITULO XLIV
Recompensas
El autor, en este capítulo explica que otro medio de
evitar los delitos, es recompensando la virtud.
Esa recompensa estimularía a los ciudadanos a dejar de
cometer delitos.
CAPITULO XLV
Educación
Se explica en este capítulo que otro método de
evitar los delitos es perfeccionando la educación.
Este es el método más seguro, pero
también el más difícil.
CAPITULO XLVI
Del perdón
Beccaria trata en este ultimo capitulo la pena con base al
perdón, donde su fin concluye con un acuerdo muto entre
partes y así se evita la pena corporal, pero esta muy
lejano a nuestro órgano penal.
En otro punto de vista, donde queda el dolo del delito y su
intención.
TRATADO DE
LOS DELITOS Y DE LAS PENAS.
Cesare Beccaria quien nació en el año de 1738
fue un gran criminólogo, economista y jurista italiano,
nacido en Milán, cuyas opiniones se formaron tras el
estudio de los escritores del siglo XVIII adscritos al iluminismo
francés, los enciclopedistas y en especial Charles-Louis
de Montesquieu.
En este ensayo Cesare critica la severidad y abusos de la ley
criminal, especialmente la pena capital y la
tortura, consiguió una gran popularidad dentro de un mundo
algo cerrado para los estudioso por el gran poder de los
filósofos y sobre todo estos ataques lograron una
traducción a todas las lenguas europeas.
Los escritos de Beccaria estimularon y proporcionaron
guías jurídicas para las reformas de los
Códigos penales de muchas naciones europeas, llego a
influir en los Estados Unidos, tomando en cuanta que este
país cuenta con un sistema de
derecho distinto al italiano, pero el delito nunca cambia sin
importa el país donde se cometa. Y ahora Estados Unidos es
el primero en defender la educación como un medio para
reducir el crimen
En 1764 la penología vivió su momento clave
gracias a C. Beccaria debido a su ensayo de los delitos y las
penas criticando severamente las torturas en esa época y
la pena de muerte. En los 47 capítulos de su ensayo el
toma como base la filosofía, la cual dentro del derecho es
una área especializada en estudiar los fundamentos morales
y espirituales del derecho, que en esa época eran muy
morales entre comillas debido a lo que Beccaria redacta en su
ensayo, analizando la relación entre el Estado y el
ciudadano, la legitimidad de las penas y las relaciones entre
"ser" y "deber ser". Si bien el término "filosofía
del derecho" no se acuñó hasta el siglo XVIII, las
reflexiones sobre los fundamentos filosóficos de la ley y
de la justicia se remontan a la edad antigua.
Pero Beccaria también dudo en publicar su ensayo debido
a las criticas, pero el es un amigo de la razón y de la
humanidad teniendo como sus tres grandes pasiones el amor a la
libertad, la compasión por las miserias humanas y el ardor
de la gloria . las cuales en estos años un joven no lo
toma mucho en cuanta debido a su pensar en la sociedad.
El nos habla de los tres manantiales de donde se derivan los
principios morales y políticos, los cuales son reguladores
de los hombres y son la revelación , la ley natural y los
pactos establecidos de la sociedad. En cuanto a los pactos
establecidos en la sociedad tomo yo como ejemplo la sociología del derecho que estudia las
condiciones sociales de la creación del derecho, la
normativa legal y las instituciones
jurídicas, así como la influencia del ordenamiento
jurídico sobre la sociedad.
La sociología del derecho, como una sociología
especial, estudia la propia realidad jurídica y su
influencia en los individuos. La sociología criminal y
algunas partes de la sociología administrativa son
importantes en la sociología del derecho, es por eso que
Beccaria en lo personal nunca olvida el lado humano de la pena y
sus castigo, siendo que en sus tiempos no tomaban la
readaptación social como meta.
La definición de delito es acción u
omisión penada por la ley. El concepto está
sometido por completo al principio de legalidad, de
tal forma que el principio acuñado por los juristas
romanos nullum crimen sine lege, es su regla básica. Por
esto resulta irrelevante el intento de averiguar una
noción sustancial de delito, como pueda ser en otras
épocas el delito natural, pues delito es solo aquello
castigado por la ley. Por otro lado, también resulta
evidente que la ley penal no puede ser arbitraria y castigar
respondiendo al criterio exclusivo de poner a prueba a los
ciudadanos, sino que pretende la defensa de bienes
jurídicos concretos. Los delitos se clasifican en delitos
graves y menos graves, en atención a la pena que se impone,
utilizándose por tanto un principio más
cuantitativo (gravedad de la pena que señala cada
código), que cualitativo.
Partiendo del tipo de delito Beccaria manejo el tipo de pena,
la pena será siempre la sanción que el delincuente
reciba por parte del juez, la cual será JUSTA y sobre todo
con la finalidad de evitar que se repita el delito y sobre todo
buscar su readaptación en la sociedad tras su
separación.
Pero un problema en el estado no es tanto quien sea el
delincuente o culpable, ya se tiene al órgano judicial y
también se cuenta con las leyes para hacerlas cumplir.
Pero tenemos algo que nunca se termina, LA NOBLEZA Y LOS PLEBEYOS
físicamente con humanos y dentro del estado son
ciudadanos, pero ante la ley no se tratan igual y tienen los
mismos beneficios, es por eso que su lado humano siempre fue la
justicia y la igualdad.
Un aspecto también muy marcado es el religioso, hablan
mucho del Dios y su castigo o beneficio que en la actualidad
queda fuera de todo derecho que el hombre cumpla en vida.
TRATADO DE LOS
DELITOS Y DE LAS PENAS.
Ensayo de un tratado, pero hoy una base a nuestro
derecho.
En México
tenemos un sistema legislativo que fundo sus bases en el derecho
romano, contamos con nuestra Constitución
Política , códigos estatales y federales. Y
Beccaria fue parte fundamental en lograr establecer un margen en
cuanto a la pena por delito.
Desde que la sociedad entro en un estado de gobierno
intentando dejar atrás toda diferencia entre raza, color
de piel, religión, ideales, etc. Formo un margen de
conducta lo BUENO
y lo MALO. Dando derechos y obligaciones.
Desde ese tiempo ya se conocía que es un delito y cual
es su pena, pero Beccaria demostró que siempre hay que
prevenir y al fallar esto buscar una readaptación. Siempre
buscar un cambio y demostrar lo que se puede lograr sin tener que
agrandar la pena corporal y mucho menos buscar tener un estado
saturado de reos.
El sentimiento humano por una
rehabilitación.
Beccaria vivió un estado con creencias muy arraigadas
en Europa, en este ensayo mantuvo de una manera firme y real el
lado humano de sus pensamientos, exigiendo una pena justa para
lograr obtener un hombre feliz y no un reo reprimido.
REHABILITACIÓN eso debe de ofrecer el estado a su
criminal, nunca dejando de verlo como una persona mas de
sociedad.
El fin de la imparcialidad.
C. Beccaria demostró claramente su repudio ante la
injusticia y la clara imparcialidad que se vivía en Europa
en esa época. Considero que el ser magistrado o juez sea
el caso no implica tener un poder mayor al de los ciudadanos.
Hoy, aquí en México vivimos con la
intranquilidad que nos otorga un gobierno por su injusticia y
desigualdad. Sabemos que tenemos nuestra ley que es para todos y
se debe de cumplir conforme su interpretación, pero el
pueblo entiende la ley? O el pueblo conoce sus garantías
individuales?. Creo que la respuesta es que no. ( si es cierto
gracias a eso todos los abogados tenemos trabajo). Pero por que
ser tan imparcial, tras varios años aun se maneja la
palabra igualdad pero no es así, tenemos al grande de la
historia y al
pequeño, ya sabemos quien pisa a quien.
Existe la frase "LA CARCEL ES PARA EL MENSO Y PARA EL POBRE".
De esta desprende la realidad que se vive, contamos con una
readaptación que aun no logra nada y se presenta la
reincidencia y la habitualidad en las centros penitenciarios.
Aun no se estudia mucho al criminal ni a su comportamiento, si
es cierto hay criminales con un poder en gobierno y esto por que
trabajan en el. Entonces quien es injusto? El que hace
algún delito o el que lo juzga a su gusto o interés
personal sin tomar en cuenta la legislación
Se logra un avance conforme los siglos?.
La obra de Beccaria nos habla de un mundo con creencias algo
antiguas para lo que hoy conocemos, gobiernos muy distintos y mas
por la diferencia entre continentes, pero no deja de ser en 1764,
actúale menta en el país de México siendo el
año del 2004, veo el ensayo de Beccaria y en lo personal
nos narra una problemática similar a que aun se tiene.
Tenemos los mismos problemas de injusticia, no se manifiestan
de la misma manera, pero si repercuten en un estado y mas que
nada en los que la conformamos. Tenemos:
- Garantías individuales ——– Pocos las conocen ,
pocos las entienden. - Libertad ——– Pero una libertad sin excedernos,
decían habla y opina pero que el gobierno no
escuche. - Gobierno ——– A veces olvidan que están para
trabajar para nosotros, es democracia
no es un poder de herencia. - Igualdad ——– Si se habla de igualdad a un trato, no ,
no hay igualdad dice la constitución en el articulo 12 "
no se consideran títulos de nobleza, ni de prerrogativas
ni honores hereditarios". Pero las clases económicas
dicen lo contrario y los honores hereditarios ¿? Que mas
quiere un ex presidente , ellos parecen que nunca dejan de ser
presidentes. Ellos duran con un beneficio de por vida y un
obrero no tiene ni contrato por un mes. - Esto entre otras.
Entonces al 2004 no hemos cambiado mucho y el lado humano aun
no es el fuerte de la justicia.
Bases para la legalidad.
Este ensayo es útil y mas para los estudiantes de
HUMANIDADES, la pena es justa, siempre y cuando se interprete
conforme a derecho, esa es la función del legislador, pero
debemos de ayudar a que se cumpla y no a que la ley te
beneficie.
Emiliano Zapata dijo " NO TRANSAREMOS CON NADA NI CON NADIE"
demostrando al pueblo que se debe de trabajar con el beneficio de
ayudar y no de chingar.
EL DELITO ES UN COMPORTAMIENDO INADECUADO PERO PROVIENE DEL
HOMBRE, ASI QUE LA PENA LA IMPONE EL HOMBRE, PERO SIN OLVIDAR QUE
ALGUN DIA CON ESA MISMA SERAN JUZGADOS.
RESUMEN PERSONAL.
Este libro no esta fuera de la realidad actual. Y es muy buena
lectura.
Cesare Becaria
Editorial Porrúa
- ENSAYO DEL TRATADO DE LOS DELITOS U LAS PENAS.
Eduardo López Betancourt
Editorial Porrúa
- TEORIA DEL DELITO.
William M. Evan.
Editorial Oxford
- EL DERECHO COMO MECANISMO DE INTEGRACION
H. Congreso del Estado de Jalisco
Editorial Paco
- CÓDIGO PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE
JALISCO - www.monografais.com
Carlos H. Córdova
Sánchez.
Universidad Univer. – Campus Vallarta.
Licenciatura en Derecho.
Materia: Derecho Penal II.