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Tratado de los delitos y las penas




Enviado por chcsanch



    Procedida de una nota sobre
    Beccaria.

    1. Desarrollo. Ensayo del tratado
      del delito y la pena.
    2. Conclusiones
    3. Opinión
      personal
    4. Bibliografía

    INTRODUCCION.

    TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS
    PENAS.

    El presente trabajo para
    la matera de Derecho Penal II,
    contiene el punto de vista de un estudiante sobre el ensayo de
    C. Beccaria " TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS", obra
    escrita en 1764, con ideologías, bases y problemas de
    esos tiempos.

    Es una obra que produjo efectos en los estados europeos
    debido a su abolición del tormento. Becaria es un
    bienhechor de la humanidad, por lo tanto es un libro humano y
    con un sentimiento de justicia y no
    como manual para la
    legislación.

    Es una obra que tiene ya varias traducciones y al parecer
    no pierde su sentido en cuanto al pensar de Beccaria. Y en esta
    no se ataca ninguna forma de legislar ni mucho menos se pide un
    cambio
    inmediato a la misma, pero si retoma la injusticia que vive el
    pueblo debido a los actos de su soberano.

    Fue en 1764 , hoy en 2004 tenemos una supuesta mejor de
    vida, creencias e igualdad, en
    comparación a lo que se vivo en esa época. Pero
    veremos si ya surtió efecto o aun estamos esperando que
    esta obra logre una igualdad.

    Tenemos entonces un pensar de hace años que se
    mantiene en esta obra años tras años sin lograr una
    que se imponga ante esta.

    Hablamos pues del hombre su
    comportamiento
    y si forma de ayudar en este mundo , abandonando el ser
    inadaptado sin una sociedad, para
    lograr convertirse en un ciudadano de un estado donde
    ellos opinan y viven en igualdad, entonces surge la ley , no para
    reprimir si no para lograr un comportamiento
    humano y así cada quien hacer y tener lo suyo , sin el
    temor de perderlo o ser lastimado en el honor.

    Ya la obra retoma el lado de la pena, conforme al delito y explica
    como puede ser beneficio la pena y no castigo. Encontrando estas
    preguntas.

    ¿cuál es el origen de la pena?,
    ¿cuáles son los castigos para la pena?, ¿
    son justos? ¿ la pena es útil sin importar tiempos?
    ¿ como se puede impedir un delito? Y la que considero
    útil ¿ se toma en cuanta la readaptación
    como tal?

    Todos estas dudas tienen que tener respuesta alguno y ser
    aplicada para el bien de la sociedad. Claro con igualdad.

    CAPITULO
    I

    Origen de las penas

    Este capítulo afirma que los hombres, cansados de vivir
    en un continuo estado de guerra,
    crearon las leyes, buscando
    mejorar la convivencia, sacrificando por eso una parte de ella
    para gozar la restante en segura tranquilidad.

    Pero para que la convivencia mejorara era necesario que TODOS
    cumplieran las leyes establecidas y bastaba formar un estado
    soberano en su administración y legitimo deposito, por ese
    motivo se establecieron penas contra los infractores de las
    leyes, para evitar usurpaciones de los bienes.
    Tomando los motivos sensibles, los cuales se basan en teorías
    de que inmediatamente hieran en los
    sentidos. 

    CAPITULO II

    Derecho de
    castigar

    En este capítulo se explica que la pena sólo
    debe existir si se deriva de la absoluta necesidad.

    Mientras sea más sagrada e inviolable la seguridad, y
    mayor la libertad que
    el soberano conserve a sus súbditos, más justas
    serán las penas. La pena es el derecho a castigar al que
    no cumpliere con las leyes.

    La multiplicación del género
    humano reunió a los primeros salvajes. Estas uniones
    produjeron la formación de otras para resistirlas, creando
    guerras.

    La necesidad obligó a los hombres a ceder parte de
    su libertad propia; cada uno trata que esa parte sea lo
    más pequeña posible. Pero la suma de esas
    pequeñas partes de libertad forma el DERECHO DE CASTIGAR,
    pero el agregado de todas estas pequeñas porciones de
    libertad posibles forman eso. Todo lo demás es abuso, y no
    justicia. Es claro que la palabra DERECHO no es contradictoria de
    la palabra fuerza

    CAPITULO III

    Consecuencias

    Beccaria en este capítulo explica las tres
    consecuencias de las penas.

    1. La primera consecuencia es que las penas de los delitos
      sólo pueden ser decretadas por las leyes; y esta
      autoridad
      debe residir UNICAMENTE en el legislador. Ningún
      magistrado puede decretar a su voluntad penas contra otro
      habitante de la Nación; como tampoco puede modificarla si
      la considera injusta o extenderla mas allá del limite
      pactado, ni castigar por bien publico y celo. También de
      aumentar la pena establecida.
    2. La segunda consecuencia establece que el soberano puede
      formar leyes generales que sean obligatorias para todos los
      habitantes; pero cuando alguna persona no
      cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no puede juzgarlo,
      le correspondería ese deber a un magistrado cuyas
      sentencias sean inapelables. Todo magistrado debe manejar el
      sentido a la justicia y no tomando en cuanto si es el del trono
      o el de la chosa más humilde. Ante la ley no debe de
      existir diferencia alguna debido a que esta pactado un contrato
      social entre HUMANOS.
    3. La tercera consecuencia es que si se probase la
      atrocidad de las penas, sería contraria a la justicia.
      Por que el estado
      prefiere tener un hombre feliz, que tener esclavos salvajes con
      los cuales ya no se logra un bien en la sociedad rompiendo una
      cláusula del contrato que
      seria UNA IGUALDA DE VIDA. Siendo que se quiere dejar la guerra
      para una mejor vida.

    CAPITULO IV

    Interpretación de las leyes

    Aquí Beccaria toma la cuarta consecuencia

    Explica que los jueces criminales no pueden interpretar las
    leyes penales, porque no son legisladores.

    Los jueces no recibieron las leyes como una
    tradición o un testamento, sino como la legítima
    voluntad de la sociedad viviente.

    C. Beccaria opina que en todo delito debe hacerse por el
    juez un silogismo perfecto. Cuando un juez quiere hacer
    más de un silogismo, se abre la puerta á la
    incertidumbre.

    Hubo muchos casos en donde los mismos delitos fueron
    castigados con distintas penas debido a la imparcialidad de los
    jueces, ¿Cuántas veces vemos estos casos en los
    tribunales?, donde entra un desorden que nace de la rigorosa u
    literal observancia de una ley penal. ¿Que son los jueces
    los encargados de interpretar las leyes?, y dar justicia (dar a
    cada uno lo suyo).

    La justicia no es del todo perfecta; ya que sus
    intérpretes son humanos. Por ese motivo, los jueces no
    pueden interpretar la ley en forma perfecta, pero deben hacerlo
    lo mejor y más imparcialmente posible.

    "El que quiera proponer la innovación de una ley, había de
    presentarse en la asamblea del pueblo, con el cordel al cuello.",
    lógico si no la aceptan cuello. 

    CAPITULO V

    Oscuridad
    de las leyes

    Si es un mal la interpretación de las leyes, dice Beccaria
    al inicio, en este capítulo se explica que es grave que
    las leyes estén escritas en una lengua
    extraña al pueblo, o no extraña pero seamos
    directos, no existe una gran cultura en el
    pueblo es por eso que dicen ¿que deberemos pensar de los
    hombres, sabiendo que en una buena parte de la cultura iluminada
    europea es esta costumbre inveterada?, Pero esta pregunta no
    salva a aquel de cometer un delito alegando una falta de
    entendimiento de las leyes.

    Cuando más grande sea el número de los que
    entienden las leyes, menor será la cantidad de delitos
    cometidos. "una estado sin leyes no tomara jamás una forma
    fija de gobierno". Si la
    ley es para todo el pueblo, debemos de enseñarlo a
    comprenderla y aplicarla. 

    CAPITULO VI

    Proporción entre los delitos y las
    penas

    Este capítulo explica que debe existir una
    "proporción entre los delitos y las penas". Lo que en
    capítulos anteriores nos demuestran que la imparcialidad
    de los jueces requiere una proporción JUSTA que se debe a
    que no todos los delitos dañan de igual manera a la
    sociedad; entonces cuanto mayor sea el delito, mayor
    deberá ser la pena correspondiente.

    Existe una escala de
    delitos, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen
    inmediatamente la sociedad, y el último en la más
    pequeña injusticia posible cometida contra los miembros
    particulares de ella. Por ese motivo, también debe existir
    una escala de penas, que deben ser proporcionales a los delitos
    cometidos.

    Pero el pueblo debe de estar en un mutuo acuerdo de la
    pena, para poder nombrar
    un estado justo y no atacar al mismo por su supuesta
    imparcialidad.

    CAPITULO VII

    Errores en la
    graduación de las penas

    Beccaria, en este capítulo, explica antes que nada
    que el derecho debe ser HOMBRE – HOMBRE y no HOMBRE –
    DIOS. Dice que la verdadera medida de los delitos es el daño
    hecho a la nación.
    Es decir, cuanto más grande daño se halla hecho a
    la nación, mayor será el delito, y por lo tanto, la
    pena.

    Algunos opinan que la graduación de los delitos debe
    considerarse según la gravedad del pecado. Eso es un
    error, ya que un pecado es algo muy personal y el
    daño nunca será igual al acto humano o la
    agresión. la gravedad del pecado depende de la malicia del
    corazón
    de cada uno; y ningún ser humano puede saber que siente el
    corazón de otro. El único ser capaz de tener ese
    conocimiento
    es DIOS y la ley solo ve al hombre pero nunca toma en cuanta sus
    creencia religiosas, es por eso que mencionan que si esto fuera
    así se debería de tener un código
    por cada delito y otro para cada religión, donde ya
    entraría el castigo humano y religioso.  

    CAPITULO VIII

    División
    de los delitos

    Según Cesare Beccaria, la verdadera medida de los
    delitos es el daño hecho a la sociedad. Hay distintos
    tipos de delitos, podríamos decir que se dividen
    en:

    1. Los más graves.- que son aquellos que destruyen
      inmediatamente a la sociedad o a quien la representa.
    2. delitos más personales.- se encontrarían
      los delitos que ofenden la privada seguridad de un ciudadano en
      la vida, en los bienes o en el honor. (garantías
      individuales).
    3. Obligaciones.- las acciones
      contrarias a lo que cada uno está obligado a hacer o no
      hacer. 

    CAPITULO IX

    Del
    honor

    En este capítulo se explica de una manera muy clara
    que hay una diferencia entre las leyes civiles y las de honor, si
    bien es cierto las dos para el hombre,
    pero tomando distintos aspectos.

    Las leyes civiles son aquellas que defienden las cosas y
    bienes de cada ciudadano, que las podemos encontrar en la
    legislación tanto federal como estatal, así como
    sus penas que ya hablamos de ellas, mientas mas grande el delito
    mayor la pena.

    En cuanto al honor, estas leyes, son aquellas que defienden
    el mismo honor de las personas. Un claro ejemplo de un delito de
    honor, es el racismo o
    discriminación a un individuo por
    tener otro color de piel,
    religión, nacionalidad,
    etcétera. Que son discriminaciones a nivel mundial que
    nunca terminaran y no son tan sancionadas a pesar del
    daño. 

    CAPITULO X

    De los
    duelos

    Duelos???? Claro en este capítulo se explica que de
    la necesidad de los sufragios de otros nacieron los duelos
    privados. Estos tuvieron su origen en la anarquía de las
    leyes.

    La anarquía tiene tres NO, NO ESTADO, NO
    RELIGIÓN, NO GOBIERNO. Pero los duelos nunca terminan y
    hasta se puede decir que se cambian de nombre para poder evitar
    una pena mayor.

    Antes tenían a los gladiadores, sus duelos eras para
    conseguir la libertad, después la nobleza tenia sus
    enfrentamientos por celos y cosas así, pero creo que ahora
    los duelos son NACIÓN-NACIONES-NACION,
    tenemos a un juez ONU, pero ya no
    pelean por honor, si no por bienes o demostrar su poder y claro
    paso de duelo a guerra.

    El duelo si tiene pena en nuestro código, pero la
    guerra solo tiene muerte y el
    que pierde nunca logra justicia alguna por su
    pueblo. 

    CAPITULO XI

    De la
    tranquilidad pública

    Este capítulo nos habla de que entre los delitos de
    la tercera especie se encuentran aquellos que turban la
    tranquilidad pública de los ciudadanos.

    Tenemos las inconformidades del pueblo, las cuales se
    manifiestan en agrupaciones, manifestaciones, cartelones, etc.
    Siempre demostrando sus inconformidades para que el soberano las
    escuche, pero siempre deben de ser en PAZ y con una razón
    justa.

    La función de
    los policías es prevenir, por eso le llaman policía
    preventiva pero que pasa cuando se turba la tranquilidad
    pública?.Los policías no pueden obrar con leyes
    arbitrarias, ya que si eso sucediera se abriría una puerta
    a la tiranía. Se deben manejarse con un código que
    circule entre las manos de todos los ciudadanos, de modo, que los
    ciudadanos sepan cuando son culpables, y cuando son
    inocentes.

    Ese código en nuestros tiempos lo maneja nuestra
    carta magna,
    la Constitución, tenemos nuestras
    garantías individuales que son para todos pero no todos
    las conocen. 

    CAPITULO XII

    Fin de las
    penas

    En este capítulo, el Beccaria comenta que el fin de
    las penas no es deshacer un delito ya cometido, ya que eso
    sería imposible de lograr.

    La pena es una sanción impuesta por la ley a quien,
    por haber cometido un delito o falta, ha sido condenado en
    sentencia firme por el órgano jurisdiccional
    competente.

    Es forzoso que la pena esté establecida por la ley
    con anterioridad a la comisión del hecho delictivo y
    obliga a su ejecución una vez haya recaído
    sentencia firme dictada por el tribunal competente.

    "Nadie puede ser penado sin haber cometido
    un delito"

    Entonces, el fin de las penas es lograr que el individuo que
    cometió un delito, no vuelva a cometerlo, y tratar que los
    ciudadanos no cometiesen delitos. Lo que es una
    readaptación con la sociedad

    Hay diferentes formas de penar al reo; y se buscará la
    menos dolorosa para el cuerpo del reo, y la que haga una
    impresión más eficaz y durable sobre los
    ánimos de los hombres.

    Las penas pueden ser privativas de libertad, que suponen el
    internamiento del reo en un centro penitenciario, y pueden tener
    diversa duración según lo que establezca la ley
    para cada delito. A menudo los sistemas dan a
    estas penas diferentes denominaciones, dada su distinta
    duración. Se habla así, por ejemplo, de
    reclusión, prisión y arresto. También es
    posible la privación de libertad en el propio domicilio
    del reo, como sucede en el denominado arresto domiciliario y todo
    esto ya lo sabemos.

    Pero Beccaria no busco siempre una pena justa, se debe de
    buscar una readaptación y una
    prevención.
     

    CAPITULO XIII

    De los
    testigos

    En este capítulo se explica que como dice el
    artículo 14 de nuestra Constitución Política, "Nadie
    puede ser privado de la vida , de la libertad o de sus
    propiedades, sino mediante un juicio seguido ante los tribunales
    previamente establecidos". En ese juicio debe comprobarse que el
    ciudadano cometió el delito por el que se lo juzga. Se
    comprueba con la presencia de pruebas y
    testigos que lo afirman.

    Cualquier hombre racional puede ser testigo. Y nunca
    pasional o con un sentimiento de familiaridad con el acusador o
    acusado.

    Es necesario que siempre haya más de un testigo, porque
    si uno afirma y otro niega, no hay nada de cierto, y prevalece el
    concepto que
    todo hombre es inocente hasta que se demuestre lo
    contrario
    .

    Es mas probable que mientan muchos hombres en la primera
    acusación, por que mas fácil que se combinen
     en muchos, ó la ilusión de la ignorancia,
    ó el odio perseguidor, que no lo es el que un hombre
    ejercite.

    "no hay pena sin culpa (nullum crimen sine
    culpa)"

    CAPITULO XIV

    Indicios y formas
    de juicios

    Beccaria maneja en su ensayo algo
    semejante al código de procedimientos
    penales. Nos menciona tipo penal y pena, pero entre estas dos
    esta la comprobación del delito, aquí es donde
    entran las pruebas, ya teniendo las mismas es mayor la probabilidad del
    hecho, ya que la falsedad de una prueba no influye sobre la
    otra.

    Existen dos tipos de pruebas: las perfectas y las
    imperfectas.

    1.- Las pruebas perfectas.- son aquellas que con la muestra de una
    sola basta para determinar que el individuo fue culpable.

    1.1.- testigos: cuando se tienen dos por cada parte.

    1.2.- Pericial: presentada por un perito.

    1.3.- confesional: bajo la misa confesión del detenido
    y de la parte acusadora.

    2.- las pruebas imperfectas.- son aquellas que no demuestran
    con exactitud que el individuo fue culpable. Es necesario para
    penar al individuo la suma de pruebas imperfectas que fueran
    necesarias para lograr una prueba perfecta.

    De las pruebas imperfectas que el reo pueda dar alguna
    explicación y no lo hace, se convierten en pruebas
    perfectas. 

    CAPITULO XV

    Acusaciones
    secretas

    En este capítulo se habla que las acusaciones
    secretas son desordenes evidentes, y en muchos casos, admitidos
    como necesarios por la flaqueza de la constitución. Pero
    si tomamos el secreto como un ataque es enemigo muy fuerte,
    ¿quién puede defenderse de la calumnia cuando ella
    esta armada en secreto?.

    Cualquiera que puede sospechar ver en el otro un delator,
    ve en el otro un enemigo.

    CAPITULO XVI

    Del
    tormento

    Este capítulo retoma un tema anterior donde dice que
    ningún individuo puede ser llamado reo o culpable hasta
    que lo demuestre la sentencia del juez.

    Como lo establece el artículo 146 del Código
    Penal del Estado de Jalisco, "cuando en el ejercicio de sus
    funciones o
    con motivo de ellas, hiciere violencia a
    una persona, sin causa legitima, o la vejare." no está
    permitido torturar a un reo para saber si cometió
    más delitos (que no se han probado), ni para saber quienes
    fueron sus cómplices. Eso debe averiguarse con los
    testigos y las pruebas.

    Por ese motivo, las pruebas en las que el individuo,
    estando torturado, declare haber cometido un delito, no son
    válidas.

    Es por eso que las pruebas y los testigos son la base de
    encontrar si es culpable o no el detenido. Las torturas de
    manejan como un método
    nada humano para lograr obtener una información extra, si bien es cierto esto
    aun no cambia y se maneja en secreto. Con esto nos damos cuenta
    que la justicia maneja sus mejores cartas en secreto
    y así logra mantener un cierto estado de control ante la
    criminalidad.

    Las torturas no solo son útiles antes del dictamen
    del juez, también pueden ser aplicadas dentro del penal
    para obtener alguna otra información.  

    CAPITULO XVII

    Del
    espíritu de fisco

    Se explica que anteriormente casi todas las penas eran
    pecuniarias.

    El objeto de las penas era un litigio entre el fisco y el
    reo; un asunto privado, más que público.

    El juez, era más que un protector de las leyes, un
    abogado del fisco y no un indagador de la verdad y cuando el reo
    se declaraba culpable, automáticamente se declaraba deudor
    del fisco.

    Antes para que un hombre se halle en la precisión de
    probar su inocencia debe antes ser declarado reo, esto se llama
    proceso
    ofensivo, que eran muy comunes en la iluminación Europea. 

    CAPITULO XVIII

    De los
    juramentos

    En este capítulo se explica que los juramentos que
    se le exigen al reo es una contradicción entre las leyes y
    los sentimientos naturales del hombre.

    Se dice que es una contradicción por que se le pide
    al reo que diga la verdad, cuando si dice la verdad se declara
    culpable; y su único interés es
    mentir para tener posibilidades de ser declarado
    inocente.

    ¿por qué comprometer los unos con los otros?
    Es aquí cuando el hombre no tiene el beneficio de ocultar
    su falta y se logran cuestionar ¿ por que poner al hombre
    en la falta ante dios y crear su propia ruina? La ley es humana y
    no religiosa, pero en esos tiempos es importante tus
    creencias.

    Los juramentos obligan a ser mal cristiano al reo que
    miente. Hablando de creencias religiosas, las cuales en el
    beneficio de la justicia no ayudan en nada, todo eso es moral.

    Son simplemente, formalidades inútiles, ya que los
    juramentos no hacen declararse culpables a los reos, así
    dañan todas leyes, al oponerse a los dictámenes
    naturales del hombre. 

    CAPITULO XIX

    Prontitud de
    la pena

    Este capítulo explica que cuanto más pronta y
    más cercana al delito cometido sea la pena, será
    mas justa y más útil.

    Será más justa porque el reo evita los
    inútiles y feroces tormentos de la incertidumbre que
    crecen con el vigor de la imaginación y con el sentimiento
    de la propia debilidad. Esto implica el valor humano
    de Beccaria, nunca quitamos el dedo del renglón, si es
    cierto si es un criminal pero no deja de ser humano.

    La cárcel sólo debe ser una simple custodia
    de un ciudadano que espera ser juzgado. Debe durar el menor
    tiempo posible
    y ser lo menos dura para el ciudadano. La estrechez de la
    cárcel no debe ser más que la necesaria que para
    impedir la fuga, o para que se oculten la prueba de los
    delitos.

    La prontitud de las penas es más útil porque
    cuanto es menor la distancia del tiempo que pasa entre la pena y
    el delito, tanto es más fuerte y durable la
    asociación de estas dos ideas "delito" y "pena".

    El tiempo de pena hace que el hombre salga de la sociedad
    por cumplir su castigo , pero mientas mas alejemos al hombre de
    la sociedad y mas tardemos en juzgarlo, será el doble de
    tiempo que tardaremos en reincorpóralo a la misma y ya con
    una mentalidad no muy familiar a la misma. 

    CAPITULO XX

    Violencias

    En este capítulo se explica que hay dos tipos de
    atentados: contra la persona, y contra la sustancia.

    Los atentados contra las personas deben ser penados con
    castigos corporales. Los atentados contra la seguridad y libertad
    de los ciudadanos son uno de los delitos más graves; por
    ese motivo, el rico no debe poder poner precio a los
    atentados contra el pobre.

    Esto es el secreto que cambia al hombre en animal de
    servicio,
    así en algunos gobiernos que tenían todo oculto
    manejaban su tiranía bien escondida. Esto siempre se
    esconde y se engrandece por que siempre hay alguien que la
    busca. 

    CAPITULO XXI

    Penas de los
    nobles

    Este capítulo toma la necesidad de igualdad dentro
    del estado, pero explica que TODOS los nobles que hayan cometido
    idénticos delitos, deberán ser penados con
    idénticas penas; sin importar el nivel social o de riqueza
    de cada ciudadano; sus creencias, religiones, color de piel,
    etcétera.

    Pero cuales serán, pues , las penas de los nobles,
    cuyos privilegios forman gran parte de las leyes de las naciones?
    . Beccaria habla de nobles y yo entiendo ricos, habla de plebeyos
    y entiendo pobres. La justicia en verdad no es parcial, si bien
    el pide justicia , no se da en verdad.

       Dice nuestra Constitución
    Política en el articulo 12 "en los estados unidos
    mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni
    prerrogativas ni honores hereditarios". Pero el empresario
    siempre es mas ante el obrero. 

    CAPITULO XXII

    Hurtos

    Este capítulo explica que los hurtos que no van
    acompañados de violencia, deberían ser castigados
    con penas pecuniarias; ya que aquel que intenta enriquecerse con
    bienes ajenos, debería ser empobrecido de lo
    propio.

    Pero normalmente, los hurtos lo producen individuos que no
    tienen riqueza, se maneja un robo por necesidad, el que roba un
    pan para comer es por que no tiene y carece del mismo y si el
    castigo es quitarle lo doble es algo imposible, por lo que no
    pueden ser empobrecidos. Pero tampoco debe dejarse de
    castigarlos.

    Cuando los hurtos van acompañados de violencia, las
    penas deben ser pecuniarias y corporales.

    El robo también es parte la pobreza del
    pueblo, nunca vemos a un rico robando en la calle. La desigualdad
    crea conflictos
    internos en el hombre. 

    CAPITULO XXIII

    Infamia

    En este capítulo se explica que la infamia es un
    signo de la desaprobación pública, que priva al reo
    de la confianza de la patria y de los votos públicos. Es
    necesario que la infamia la infamia de la ley sea la misma que
    aquella que nace de las relaciones de las cosas.

    Las penas de infamia no deben ser demasiado frecuentes,
    porque los efectos reales de las cosas de opinión siendo
    muy continuos debilitan la fuerza de la opinión misma. Las
    penas corporales y dolorosas no deben imponerse sobre los delitos
    que , fundados en el orgullo, consiguen en el dolor mismo gloria
    y alimento.

    Tampoco las penas de la infamia deben recaer sobre un gran
    número de personas a un tiempo, porque la infamia de
    muchos se transformaría en la infamia de
    ninguno. 

    CAPITULO XXIV

    Ociosos

    Cesare Beccaria, en este capítulo, explica que los
    gobiernos sabios no permiten el ocio político en medio del
    trabajo; ya que aquel que turbe la actividad pública y no
    obedezca las leyes, debe ser excluido de la sociedad.

    ¿ que ocio es digno de castigo? Por esto las leyes
    deben definir cual ocio es digno de castigo, no la austera y
    limitada virtud de algunos censores.

    Pero existe el ocio político que es el que se le
    llama a quien no contribuye a la sociedad ni con el trabajo ni
    con la riqueza. Es aquel que siempre adquiere y nunca
    pierde.

    No es ocioso aquel que se hizo rico trabajando, ni aquel
    que goza de la riqueza de sus antepasados.

    CAPITULO XXV

    Destierros
    y confiscaciones

    En este capítulo se explica que todo aquel ciudadano
    que turbase la tranquilidad pública debe ser proscripto de
    la sociedad.

    Los ciudadanos proscriptos de la sociedad pueden perder sus
    bienes, o parte de ellos.

    Hay casos en los que se impone la perdida de todos o parte
    de los bienes del individuo, por la gravedad del delito cometido;
    y hay casos en los que el individuo no puede ser privado de sus
    bienes.

    "parecía que los bienes del reo debían ser
    entregados a sus herederos pero al parecer el
    príncipe se adelanto" entonces aun haces mas rico al
    noble y después preguntan por que roban?????

    La pérdida de todos los bienes se produce cuando la
    proscripción impuesta por la ley anula todas las
    relaciones que existen entre la sociedad y el individuo
    delincuente. 

    CAPITULO XXVI

    Del
    espíritu de familia

    Este capítulo explica que si una asociación
    esta hecha por familias, serán hombres los padres de
    familia, y
    esclavos la esposa y los hijos. Aquí retoman una monarquía o mini monarquía en cada
    estado.

    Cuando la republica es de hombres, la familia no
    es una subordinación de mando, sino de contrato; y los
    hijos al tiempo de la edad los saca de la dependencia de naturaleza por
    su flaqueza. Entonces pena a quien no cumpla la ley

    Una semejante contradicción de ese tamaño
    entre las leyes de familia y los fundamentos de la republica
    terminarían con un estado moral y domestico

    En cambio, si la asociación es de hombres,
    serán todos ciudadanos. Y así cada quien recibe su
    pena en caso de cometer un delito. 

    CAPITULO XXVII

    Dulzura de
    las penas

    O no
    será penas humanas??

    En este capítulo llamado dulzura de las penas Beccaria
    pide se tome que el fin de las penas no es torturar al individuo
    que cometa un delito. Tampoco es deshacer un delito, ya que eso
    es imposible.

    Simplemente, el fin de las penas, es impedir al reo a cometer
    nuevos delitos, y tratar de que ningún ciudadano cometa
    esos delitos; por ese motivo son penados.

    La forma de penar a un reo debe ser aquella que produzca la
    impresión más eficaz y duradera sobre los
    ánimos de los hombres, de modo que no cometan los delitos;
    no debe ser penado un reo con una tortura. 

    CAPITULO XXVIII

    De la pena de muerte

    ¿qué derecho pueden atribuirse
    para despedazar a sus semejantes?

    Beccaria explica que la pena de muerte
    no es un derecho; sino es como si se tratase de una guerra de la
    Nación contra el ciudadano penado, ya que se busca su
    destrucción.

    Ahora retomando el aspecto de la religión, como lo hace
    con anterioridad Beccaria , debemos considerar que también
    por dios la pena de muerte no esta permitida.

    Por lo general, con la pena de muerte se utiliza cuando un
    ciudadano, aun estando privado de la libertad, tiene
    todavía tales relaciones y tal poder que podría
    seguir perjudicando a la Nación.

    En algunos estados de Estados Unidos está permitida la
    pena de muerte. Pero no es así en nuestro país, la
    Constitución Política la menciona pero no se
    ejerce.

    La experiencia de todos los siglos han dejado muy en claro que
    no es una manera de penar al delincuente, nadie puede quitar lo
    que no se puede dar así de fácil , la vida
     

    CAPITULO XXIX

    De la prisión

    En este capítulo, el autor explica que la
    prisión es una pena que debe estar antes a la
    declaración del delito, pero sólo la ley determina
    los casos en que un hombre es merecedor de la pena.

    La cárcel es un lugar donde un reo debe cumplir con su
    pena por haber cometido un delito, pero no puede ser torturado ni
    castigo, su pena debe ser en cumplimiento a lo que dictamine el
    magistrado, es posible que se maneje la posibilidad de injusta,
    por eso la creación de un cuerpo de magistrados , ante
    todo debe de existir una parcialidad y la pena no solo implica el
    tiempo si no el fin para prevenir y readaptar. 

    CAPITULO XXX

    Procesos y prescripciones

    En este capítulo se explica que una vez conocidas las
    pruebas es necesario conceder al reo un tiempo y los medios
    oportunos para que este se justifique. Pero ese tiempo debe ser
    breve, de modo que no perjudique a la prontitud de la pena.

    Existen dos tipos de delitos:

    1. los atroces (en los que debe disminuirse el tiempo de la
      investigación y aumentarse el tiempo de
      la prescripción).
    2. los menores (debe aumentarse el tiempo de la
      investigación y disminuirse el de la
      prescripción). 

    CAPITULO XXXI

    Delitos de prueba difícil

    En este capítulo se explica que hay delitos en los que
    pareciese que las leyes y el juez tuviesen interés en
    probar el delito.

    Existen delitos que las pruebas son las que la sociedad otorga
    en base a comentarios y presión
    ante el órgano de justicia, pero no debe de intervenir el
    opinar de la sociedad ni la creencia religiosa.

    Hay algunos delitos, que al mismo tiempo son frecuentes en la
    sociedad, y de prueba difícil; como el adulterio, la
    pederastia, y el infanticidio

    CAPITULO XXXII

    Suicidio

    Sería inútil penar al suicidio, ya que
    sólo podría penarse al individuo una vez fallecido,
    y el único capaz de lograr eso es DIOS. Aquí si
    entran las creencias religiosas.

    El suicidio es un delito que no puede admitir una pena
    propiamente dicha; ya que si se quisiera castigar a alguien,
    tendría que penarse o a un inocente o al difunto, algo
    ilógico.

    Pero ¿cuál será , pues, el estorbo que
    detendrá la mano desesperada del suicida?, este es un
    delito que incluye pena y o requiere seguimiento al delito, pero
    ahora en nuestra legislación se busca siempre un
    tercero. 

    CAPITULO XXXIII

    Contrabandos

    En este capítulo, Beccaria explica que el contrabando es
    un delito que ofende al soberano y a la Nación; pero su
    pena no debe ser infamante, ya que no causa infamia en la
    opinión
    pública. Siendo en ese tiempo el robo era para la
    nobleza por ser la parte alta de la sociedad.

    El contrabando nace de la ley misma, ya que al aumentar los
    impuestos,
    aumenta la tentación de realizar el contrabando.

    Si los impuestos fueran pequeños, seguramente
    habría menos contrabando, ya que los ciudadanos no se
    arriesgarían tanto como si los impuestos fueran altos.

    El contrabando es parte de la pobreza del
    pueblo, a falta de , hay que robar. Pero nunca es
    justificación. 

    CAPITULO XXXIV

    De los deudores

    En este capítulo se explica que hay dos tipos de
    deudores en quiebra: el
    quebrado doloso, y el quebrado inocente.

    El quebrado doloso debe ser castigado con la misma pena que le
    corresponde a un falsificador de moneda.

    En cambio, el quebrado inocente no, ya que no tiene
    intención de cometer un delito.

    CAPITULO XXXV

    Asilos

    Este capítulo trata sobre los asilos.

    Las fuerzas de las leyes deben estar pegadas a cada ciudadano;
    y no debe existir ningún lugar independiente de las leyes
    dentro de la frontera de un
    país.

    Todo trato crea un acuerdo entre naciones , que llegan a
    convertirse en posibles guerras. Una justicia internacional

    De los asilos salieron grandes revoluciones en los estados y
    en las opiniones de los hombres. Esto puede deberse a que en los
    asilos no hay leyes que mandan, por lo que pueden formarse leyes
    nuevas y opuestas a las comunes. 

    CAPITULO XXXVI

    De la talla

    Este capítulo trata sobre si es bueno o no recompensar
    a aquel ciudadano que atrape a un reo.

    Si el reo se encuentra en otra Nación, el soberano
    estimula a los ciudadanos a cometer un delito, ya que se
    están metiendo en territorio ajeno y eso rompe tratados
    internacionales , si es que hablamos de asilo, lo estamos
    olvidando en este capitulo.

    Si el reo se encuentra dentro de la Nación, se
    demuestra la propia debilidad y debemos de mantener la
    línea entre los órganos de gobierno por ejemplo
    seguridad publica es función de ellos 

    CAPITULO XXXVII

    Atentados, cómplices,
    impunidad

    Este capítulo explica que si bien las leyes no castigan
    la intención, los delitos que comienzan con alguna
    acción
    que manifiesta la voluntad de hacerlo también merece ser
    penado; pero este último debe recibir una pena menor que
    el anterior.

    Algunos tribunales ofrecen impunidad al
    cómplice de un delito sea o no grave que descubriere los
    otros, esto tiene inconvenientes y ventajas.

    Cuando hay varios cómplices de un delito, el ejecutor
    sufrirá la mayor pena, y los cómplices serán
    castigados con una pena menor a la del ejecutor.

    CAPITULO XXXVIII

    Interrogaciones sugestivas y
    deposiciones

    En este capítulo se explica que las interrogaciones
    sugestivas, las cuales son reprobables y son aquellas que se le
    realizan al reo y sugieren una respuesta inmediata.

    Estas interrogaciones no deben ir al centro del hecho
    directamente, sino que deben ser indirectas. Deben abrazar y
    rodear el hecho en forma de espiral.

    Las formalidades y las ceremonias son necesarias en la
    administración de la justicia 

    CAPITULO XXXIX

    De un género particular de
    delitos

    En este capítulo se explica que anteriormente
    había un género de delitos que cubrió de
    sangre humana
    a Europa.

    Esto es hablar de tiempo mas atrás y trata de las penas
    por pecado , cuyas penas aun temporales, deben de arreglarse con
    otros principios que
    los de una filosofía limitada.

    Esto ya es entrar en tema de otros estados, cosas muy
    distintas a la actualidad. 

    CAPITULO XL

    Falsas ideas de utilidad

    El autor, en este capítulo explica que una fuente de
    errores y de injusticias son las falsas ideas de utilidad que se
    forman los legisladores.

    Falsa idea de utilidad es aquella que querría dar a una
    muchedumbre de seres sensibles la simetría y el orden que
    sufre la materia brutal
    e inanimada. 

    CAPITULO XLI

    Cómo se evitan los delitos

    Se explica que el fin de toda buena legislación no es
    castigar los delitos. Sino, evitarlos y que no hiciera falta
    castigarlos.

    Por cada motivo que lleva a los hombres a cometer un verdadero
    delito, hay mil que nos llevan a cometer acciones indiferentes
    que son definidas como delitos por las malas legislaciones.

    Un buen método de prevenir los delitos es el de
    interesar a la corporación de los ejecutores de las leyes
    más en la observancia de estas que en su corrupción.

    Otro método es el de recompensar la virtud, de modo que
    el ciudadano sienta que no sólo cumple para ser castigado,
    sino para ser premiado.

    El mejor método es el de perfeccionar la educación.

    CAPITULO XLII

    De las ciencias

    Este capítulo explica que los progresos en las ciencias,
    facilitando las comparaciones de los objetos, contraponen muchos
    sentimientos los unos a los otros. 

    CAPITULO XLIII

    Magistrados

    En este capítulo se explica que otro buen método
    de evitar los delitos es interesar al consejo (ejecutor de las
    leyes) más a su observancia que a su corrupción.

    Mientras lo compongan más cantidad de miembros, mejor
    funcionará. Ya que será más difícil
    la usurpación sobre las leyes, porque los miembros se
    controlarán entre ellos. 

    CAPITULO XLIV

    Recompensas

    El autor, en este capítulo explica que otro medio de
    evitar los delitos, es recompensando la virtud.

    Esa recompensa estimularía a los ciudadanos a dejar de
    cometer delitos. 

    CAPITULO XLV

    Educación

    Se explica en este capítulo que otro método de
    evitar los delitos es perfeccionando la educación.

    Este es el método más seguro, pero
    también el más difícil.

    CAPITULO XLVI

    Del perdón

    Beccaria trata en este ultimo capitulo la pena con base al
    perdón, donde su fin concluye con un acuerdo muto entre
    partes y así se evita la pena corporal, pero esta muy
    lejano a nuestro órgano penal.

    En otro punto de vista, donde queda el dolo del delito y su
    intención.

    CONCLUSIÓN.

    TRATADO DE
    LOS DELITOS Y DE LAS PENAS.

    Cesare Beccaria quien nació en el año de 1738
    fue un gran criminólogo, economista y jurista italiano,
    nacido en Milán, cuyas opiniones se formaron tras el
    estudio de los escritores del siglo XVIII adscritos al iluminismo
    francés, los enciclopedistas y en especial Charles-Louis
    de Montesquieu.
    En este ensayo Cesare critica la severidad y abusos de la ley
    criminal, especialmente la pena capital y la
    tortura, consiguió una gran popularidad dentro de un mundo
    algo cerrado para los estudioso por el gran poder de los
    filósofos
    y sobre todo estos ataques lograron una
    traducción a todas las lenguas europeas.
    Los escritos de Beccaria estimularon y proporcionaron
    guías jurídicas para las reformas de los
    Códigos penales de muchas naciones europeas, llego a
    influir en los Estados Unidos, tomando en cuanta que este
    país cuenta con un sistema de
    derecho distinto al italiano, pero el delito nunca cambia sin
    importa el país donde se cometa. Y ahora Estados Unidos es
    el primero en defender la educación como un medio para
    reducir el crimen

    En 1764 la penología vivió su momento clave
    gracias a C. Beccaria debido a su ensayo de los delitos y las
    penas criticando severamente las torturas en esa época y
    la pena de muerte. En los 47 capítulos de su ensayo el
    toma como base la filosofía, la cual dentro del derecho es
    una área especializada en estudiar los fundamentos morales
    y espirituales del derecho, que en esa época eran muy
    morales entre comillas debido a lo que Beccaria redacta en su
    ensayo, analizando la relación entre el Estado y el
    ciudadano, la legitimidad de las penas y las relaciones entre
    "ser" y "deber ser". Si bien el término "filosofía
    del derecho" no se acuñó hasta el siglo XVIII, las
    reflexiones sobre los fundamentos filosóficos de la ley y
    de la justicia se remontan a la edad antigua.

    Pero Beccaria también dudo en publicar su ensayo debido
    a las criticas, pero el es un amigo de la razón y de la
    humanidad teniendo como sus tres grandes pasiones el amor a la
    libertad, la compasión por las miserias humanas y el ardor
    de la gloria . las cuales en estos años un joven no lo
    toma mucho en cuanta debido a su pensar en la sociedad.

    El nos habla de los tres manantiales de donde se derivan los
    principios morales y políticos, los cuales son reguladores
    de los hombres y son la revelación , la ley natural y los
    pactos establecidos de la sociedad. En cuanto a los pactos
    establecidos en la sociedad tomo yo como ejemplo la sociología del derecho que estudia las
    condiciones sociales de la creación del derecho, la
    normativa legal y las instituciones
    jurídicas, así como la influencia del ordenamiento
    jurídico sobre la sociedad.

    La sociología del derecho, como una sociología
    especial, estudia la propia realidad jurídica y su
    influencia en los individuos. La sociología criminal y
    algunas partes de la sociología administrativa son
    importantes en la sociología del derecho, es por eso que
    Beccaria en lo personal nunca olvida el lado humano de la pena y
    sus castigo, siendo que en sus tiempos no tomaban la
    readaptación social como meta.

    La definición de delito es acción u
    omisión penada por la ley. El concepto está
    sometido por completo al principio de legalidad, de
    tal forma que el principio acuñado por los juristas
    romanos nullum crimen sine lege, es su regla básica. Por
    esto resulta irrelevante el intento de averiguar una
    noción sustancial de delito, como pueda ser en otras
    épocas el delito natural, pues delito es solo aquello
    castigado por la ley. Por otro lado, también resulta
    evidente que la ley penal no puede ser arbitraria y castigar
    respondiendo al criterio exclusivo de poner a prueba a los
    ciudadanos, sino que pretende la defensa de bienes
    jurídicos concretos. Los delitos se clasifican en delitos
    graves y menos graves, en atención a la pena que se impone,
    utilizándose por tanto un principio más
    cuantitativo (gravedad de la pena que señala cada
    código), que cualitativo.

    Partiendo del tipo de delito Beccaria manejo el tipo de pena,
    la pena será siempre la sanción que el delincuente
    reciba por parte del juez, la cual será JUSTA y sobre todo
    con la finalidad de evitar que se repita el delito y sobre todo
    buscar su readaptación en la sociedad tras su
    separación.

    Pero un problema en el estado no es tanto quien sea el
    delincuente o culpable, ya se tiene al órgano judicial y
    también se cuenta con las leyes para hacerlas cumplir.
    Pero tenemos algo que nunca se termina, LA NOBLEZA Y LOS PLEBEYOS
    físicamente con humanos y dentro del estado son
    ciudadanos, pero ante la ley no se tratan igual y tienen los
    mismos beneficios, es por eso que su lado humano siempre fue la
    justicia y la igualdad.

    Un aspecto también muy marcado es el religioso, hablan
    mucho del Dios y su castigo o beneficio que en la actualidad
    queda fuera de todo derecho que el hombre cumpla en vida.

    OPINIÓN
    PERSONAL.

    TRATADO DE LOS
    DELITOS Y DE LAS PENAS.

    Ensayo de un tratado, pero hoy una base a nuestro
    derecho.

    En México
    tenemos un sistema legislativo que fundo sus bases en el derecho
    romano, contamos con nuestra Constitución
    Política , códigos estatales y federales. Y
    Beccaria fue parte fundamental en lograr establecer un margen en
    cuanto a la pena por delito.

    Desde que la sociedad entro en un estado de gobierno
    intentando dejar atrás toda diferencia entre raza, color
    de piel, religión, ideales, etc. Formo un margen de
    conducta lo BUENO
    y lo MALO. Dando derechos y obligaciones.

    Desde ese tiempo ya se conocía que es un delito y cual
    es su pena, pero Beccaria demostró que siempre hay que
    prevenir y al fallar esto buscar una readaptación. Siempre
    buscar un cambio y demostrar lo que se puede lograr sin tener que
    agrandar la pena corporal y mucho menos buscar tener un estado
    saturado de reos.

    El sentimiento humano por una
    rehabilitación.

    Beccaria vivió un estado con creencias muy arraigadas
    en Europa, en este ensayo mantuvo de una manera firme y real el
    lado humano de sus pensamientos, exigiendo una pena justa para
    lograr obtener un hombre feliz y no un reo reprimido.
    REHABILITACIÓN eso debe de ofrecer el estado a su
    criminal, nunca dejando de verlo como una persona mas de
    sociedad.

    El fin de la imparcialidad.

    C. Beccaria demostró claramente su repudio ante la
    injusticia y la clara imparcialidad que se vivía en Europa
    en esa época. Considero que el ser magistrado o juez sea
    el caso no implica tener un poder mayor al de los ciudadanos.

    Hoy, aquí en México vivimos con la
    intranquilidad que nos otorga un gobierno por su injusticia y
    desigualdad. Sabemos que tenemos nuestra ley que es para todos y
    se debe de cumplir conforme su interpretación, pero el
    pueblo entiende la ley? O el pueblo conoce sus garantías
    individuales?. Creo que la respuesta es que no. ( si es cierto
    gracias a eso todos los abogados tenemos trabajo). Pero por que
    ser tan imparcial, tras varios años aun se maneja la
    palabra igualdad pero no es así, tenemos al grande de la
    historia y al
    pequeño, ya sabemos quien pisa a quien.

    Existe la frase "LA CARCEL ES PARA EL MENSO Y PARA EL POBRE".
    De esta desprende la realidad que se vive, contamos con una
    readaptación que aun no logra nada y se presenta la
    reincidencia y la habitualidad en las centros penitenciarios.

    Aun no se estudia mucho al criminal ni a su comportamiento, si
    es cierto hay criminales con un poder en gobierno y esto por que
    trabajan en el. Entonces quien es injusto? El que hace
    algún delito o el que lo juzga a su gusto o interés
    personal sin tomar en cuenta la legislación

    Se logra un avance conforme los siglos?.

    La obra de Beccaria nos habla de un mundo con creencias algo
    antiguas para lo que hoy conocemos, gobiernos muy distintos y mas
    por la diferencia entre continentes, pero no deja de ser en 1764,
    actúale menta en el país de México siendo el
    año del 2004, veo el ensayo de Beccaria y en lo personal
    nos narra una problemática similar a que aun se tiene.

    Tenemos los mismos problemas de injusticia, no se manifiestan
    de la misma manera, pero si repercuten en un estado y mas que
    nada en los que la conformamos. Tenemos:

    • Garantías individuales ——– Pocos las conocen ,
      pocos las entienden.
    • Libertad ——– Pero una libertad sin excedernos,
      decían habla y opina pero que el gobierno no
      escuche.
    • Gobierno ——– A veces olvidan que están para
      trabajar para nosotros, es democracia
      no es un poder de herencia.
    • Igualdad ——– Si se habla de igualdad a un trato, no ,
      no hay igualdad dice la constitución en el articulo 12 "
      no se consideran títulos de nobleza, ni de prerrogativas
      ni honores hereditarios". Pero las clases económicas
      dicen lo contrario y los honores hereditarios ¿? Que mas
      quiere un ex presidente , ellos parecen que nunca dejan de ser
      presidentes. Ellos duran con un beneficio de por vida y un
      obrero no tiene ni contrato por un mes.
    • Esto entre otras.

    Entonces al 2004 no hemos cambiado mucho y el lado humano aun
    no es el fuerte de la justicia.

    Bases para la legalidad.

    Este ensayo es útil y mas para los estudiantes de
    HUMANIDADES, la pena es justa, siempre y cuando se interprete
    conforme a derecho, esa es la función del legislador, pero
    debemos de ayudar a que se cumpla y no a que la ley te
    beneficie.

    Emiliano Zapata dijo " NO TRANSAREMOS CON NADA NI CON NADIE"
    demostrando al pueblo que se debe de trabajar con el beneficio de
    ayudar y no de chingar.

    EL DELITO ES UN COMPORTAMIENDO INADECUADO PERO PROVIENE DEL
    HOMBRE, ASI QUE LA PENA LA IMPONE EL HOMBRE, PERO SIN OLVIDAR QUE
    ALGUN DIA CON ESA MISMA SERAN JUZGADOS.

    RESUMEN PERSONAL.

    Este libro no esta fuera de la realidad actual. Y es muy buena
    lectura.

    BIBLIOGRAFIA.

    1. Cesare Becaria

      Editorial Porrúa

    2. ENSAYO DEL TRATADO DE LOS DELITOS U LAS PENAS.

      Eduardo López Betancourt

      Editorial Porrúa

    3. TEORIA DEL DELITO.

      William M. Evan.

      Editorial Oxford

    4. EL DERECHO COMO MECANISMO DE INTEGRACION

      H. Congreso del Estado de Jalisco

      Editorial Paco

    5. CÓDIGO PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE
      JALISCO
    6. www.monografais.com

     

    Carlos H. Córdova
    Sánchez.

    Universidad Univer. – Campus Vallarta.

    Licenciatura en Derecho.

    Materia: Derecho Penal II.

     

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