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Procedimiento de las visitas domiciliarias




Enviado por black__huntress



    1. Definición del objeto de
      estudio
      .
    2. Sujetos del derecho
      fiscal
    3. El
      Impuesto.
    4. Comprobación fiscal,
      medio y la autoridad fiscal facultada para llevar acabo la
      actividad de comprobación
    5. Resolución.
    6. Medio de defensa ante
      resoluciones definitivas.
    7. Estrategias y líneas de
      acción
      .
    8. Conclusión
    9. Bibliografía
    10. Glosario
    11. Anexos

    CAPÍTULO I DEFINICIÓN DEL OBJETO DE
    ESTU
    DIO.

    Planteamiento y
    justificación.

    En cuanto al tema de visitas domiciliarias, después
    de no poder
    encontrar algún tema en específico que llenara mis
    expectativas, creí conveniente éste. Pues hoy en
    día nos podemos dar cuenta, que más y más
    negocios a
    nuestro alrededor surgen, ahora nos preguntaremos,
    ¿quiénes son los que regulan sus actividades?,
    ¿Acaso es legal? ; cuantas preguntas pudiesen surgir en mi
    mente, son muchas, pero más que nada mi tema que son las
    visitas domiciliarias, trata sobre como su nombre lo dice
    "visita", si, una visita que se realiza al contribuyente, dentro
    de su negocio para poder revisar sus actividades fiscales. Es por
    eso que mi finalidad es poder entender el Procedimiento por
    el cual se llevan estas visitas, quienes las realizan, a quienes
    se realizan, entre otras cosas más.

    1.2 Objetivos y
    preguntas de investigación.

    Tengo como objetivo
    estudiar, como se llevan acabo, los requisitos, derechos y obligaciones,
    que de acuerdo a las leyes estamos
    obligados a cumplir. Trataremos de exponer el procedimiento de
    dichas visitas domiciliares de una manera clara, a manera de
    poder saber las protecciones que tenemos contra las resoluciones
    de las autoridades competentes, uno como contribuyente, ubicando
    como simple ejemplo, si fuesen hechas ilícitas.

    1. ¿Qué requisitos de acuerdo a las leyes
      establecidas, deberán llevar las visitas
      domiciliarias?.
    2. ¿Quiénes realizan las visitas
      domiciliarias?.
    3. Plazos para interponer medios de
      defensa.
    4. Terminaciones de las visitas domiciliarias.
    5. ¿Cómo es que se solicitan las visitas
      domiciliarias?.

    1.3 Marco contextual.

    1.3.1 Lugar de
    residencia.

    Dentro de las oficinas del Servicio de
    Administración Tributaria, conocida como el
    SAT.

    1.3.4 Antecedentes del lugar de
    residencia
    .

    La Secretaría de Administración Tributaria (SAT), es tan
    solo un órgano desconcentrado de la SHCP, con el carácter de autoridad
    fiscal, y con
    las atribuciones en donde a su vez de acuerdo al
    artículo39 del Reglamento Interior de Servicio de
    Administración Tributaria
    estipula que tendrá a
    su cargo sedes de las Unidades Administrativas Regionales, en
    donde cada una de ellas tendrá la circunscripción
    territorial que se determina mediante acuerdo del presidente del
    Servicio de Administración Tributaria. Como en su caso
    tenemos sedes dentro del Territorio del Estado de Baja
    California en: Ensenada lugar en el cual realizaré
    mis actividades de residencia; Mexicali y Tijuana.
    Teniendo como nombre ALAF-ENS (Administración Local de
    Auditoría Fiscal).

    1.4 Delimitación.

    1.4.2 Semántica.

    1. Procedimiento.-m. Acción de proceder.
      Método
      de ejecutar una cosa. For. Actuación por
      trámites judiciales o administrativos.
    2. Visita.-acción de visitar: hacer una visita.
      DOMICILIARIA
      la que hace un juez u otra autoridad en casas
      sospechosas.
    3. Domiciliaría.- Perteneciente al domicilio.
      Que se ejecuta en un domicilio del interesado: asistencia
      domiciliaria.

    1.4.3
    Temporal.

    La duración será de 16 semanas de lunes a
    viernes, con un mínimo de 6 horas diarias.

    1.5 Recursos
    necesarios para desarrollar el anteproyecto.

    Cuenta con los recursos necesarios para el desarrollo de
    proyecto, como
    son recursos
    humanos, financieros y materiales.

    1.5.1 Recursos
    materiales.

    • Escritorio.
    • Computadora.
    • Papelería (material de oficina).

    1.5.2 Recursos
    financieros.

    Dinero para la
    compra de cualesquier material que se necesite para la
    elaboración del proyecto.

    1.5.3 Recursos
    humanos.

    La capacidad que tenga para resolver los problemas que
    se avecinen, ya sea por mis propios medios o con ayuda de
    aquellos con experiencia en el área de mi proyecto a
    realizar con la seriedad, profesionalismo y discreción en
    que se deberán tratar los casos que me auxilien.

    CAPÍTULO II
    FUNDAMENTACIÓN

    2.1 Etimología y orígen del
    derecho

    La palabra derecho se deriva del vocablo latino
    "directum" que en sentido figurado significa "lo que
    está conforme a la regla, a la ley o a la
    norma
    ", es lo que no se desvía a un lado ni otro, lo
    que es recto, lo que se dirige sin oscilaciones a su propio
    fin.

    En cuanto su origen se puede afirmar, que el hombre en
    la época primitiva, vivía aislado de los
    demás, no mantenía una relación y comunicación como hoy se desenvuelve,
    permanecía apartado de cualquier convivencia,
    suplía sus principales necesidades, por ejemplo, la de
    comer, enfrentándose para cazar solo frente a los grandes
    animales que
    le proporcionaban alimentos para su
    subsistencia, las inclemencias del tiempo y la
    necesidad de comunicarse y apoyarse en los demás para
    superar los principales obstáculos, le obligó a
    renunciar a vivir en forma aislada y alejado de los demás,
    por ello renunció a esta forma de vida y principió
    a constituir grupos
    sociales, clanes, tribus, étnias, familias.

    Esta nueva convivencia le representó al hombre
    enfrentar problemas, interferencias en la esfera de intereses de
    los demás, para solucionar estos conflictos el
    hombre estableció las primeras normas, las
    cuales prohibían conductas que transgredieran el orden y
    la adecuada armonía entre los individuos, cuando algunos,
    no obstante las prohibiciones, continuaron con sus acciones
    antijurídicas, el hombre resolvió imponiendo
    castigos a esas desviaciones y de esta manera el hombre empieza a
    crear normas para regular su conducta y
    prevenir los ilícitos, que afectaran la esfera de
    intereses de los demás.

    La vida y convivencia del hombre es cambiante y evolutivo, por
    consecuencia, el derecho, para garantizar la correcta
    armonía de la vida social, también es cambiante y
    evolutiva, por ello esta en posibilidad de ofrecer adecuada
    respuesta a las necesidades del hombre para regular sus diversas
    actividades.

    2.2 Definición de derecho.

    El poder definir el derecho, es una tarea complicada, en
    virtud de que cada autor de acuerdo al conjunto de experiencias
    que contrae al paso del tiempo, participa con su propia
    definición, pensando sea la más completa y
    adecuada; por ello, adoptar una definición la cual
    contenga los elementos más característicos y
    completos, de fácil comprensión; no obstante esto,
    entre la diversidad existente de definiciones de autores,
    propongo la siguiente:

    "Conjunto de normas jurídicas que regulan la
    conducta exterior del hombre que vive en
    sociedad".

    Dentro de dicha definición encontramos a mi criterio
    tres puntos esenciales de los cuales el derecho se desgloza:

    1. Norma Jurídica. Aquella que postula deberes y
      obligaciones, en donde su acatamiento es obligatorio.
    2. Conducta externa del hombre. Entiéndase la
      manera de exteriorizar sus acciones el hombre como individuo
      dentro de una sociedad.
    3. Sociedad. Agrupación de individuos
      conllevados a reunirse por una misma causa o pensar.

    2.3 Clasificación del derecho.

    La clasificación del derecho es importante, más
    no significa hacernos el interrogante de cuántos tipos de
    derecho existen, pues estaríamos equivocados. El derecho
    solo hay uno, pero si requiere ser dividido de acuerdo
    actividades diarias del ser humano y así en
    vinculación con dichas actividades sean lo más
    acertado y afirmativo para su justa aplicación.

    Los romanos concebían la clasificación del
    derecho en: derecho público y derecho privado, que
    aunque no es de todo aceptada esta división, es la
    más acercada a la realidad y que adquiere mayor
    aceptación, consiste en que la diferencia entre los dos
    conceptos conlleva a la relación forzada de tal.

    La relación es de carácter privado, si los
    sujetos de la misma encuéntranse colocados por la norma en
    un plano de igualdad y
    ninguno de ellos interviene como entidad soberana. Es de derecho
    público, si se establece entre un particular y
    el Estado,
    (cuando existe subordinación del primero al segundo), o si
    los sujetos de la misma son dos órganos del poder
    público o dos estados soberanos. Pudiendo ser el caso, de
    que una persona sea
    considerada como órgano estatal cuando, de acuerdo con la
    ley, realiza determinados actos que no valen como suyos, sino
    como actos del Estado.

    2.4 Fuentes del
    derecho.

    Es tan solo las formas y los diversos aspectos que utiliza el
    orden jurídico para la elaboración de normas
    jurídicas. Existen tres aceptaciones que son necesarias
    distinguir, que son:

    2.4.1 Fuentes reales.

    Conjunto de factores y elementos que contribuyen al nacimiento
    del derecho, por medio de vivencias, actitudes,
    hechos ciertos, etcéteraétera, que el hombre incita
    o provoca según el caso.

    2.4.2 Fuentes
    formales.

    Son los procesos por
    los cuales el orden jurídico utiliza para la
    creación de normas jurídicas que conforman el
    derecho. De acuerdo a varios autores encontramos que estas
    fuentes son:

    2.4.2.1 Ley.

    Consecuencia jurídica que emana del proceso
    legislativo del estado, para la regulación de la conducta humana
    dentro de una sociedad. Dicho proceso, llevado a cabo por el
    poder
    legislativo consiste de seis etapas : iniciativa,
    discusión, aprobación, sanción,
    publicación e iniciativa de la vigencia.
    Sus
    características son:

    2.4.2.1.1 Generalidad.

    Esta característica bien lo dice la palabra en
    sí, consiste en la ejecución de dicha ley a toda
    persona que incurra dentro de la tipicidad de la misma.

    2.4.2.1.2 Obligatoriedad.

    Característica que habla sobre la
    obligación y el deber que tiene todo individuo de cumplir
    las leyes.

    2.4.2.1.3 Irretroactividad.

    Que ninguna ley será utilizada en perjuicio de los
    derechos inherentes de las personas. Fundamentado bajo el
    artículo 14 Constitucional.

    2.4.2.2 Costumbre.

    Fuente formal que es manifestada mediante la práctica
    general, prolongada y notoria de una colectividad
    considerándola jurídicamente obligatorio. El hecho
    de que la agrupación social lo reconozca con cierta
    autoridad, le permite ser elevada a rango de norma
    jurídica, las normas que se originan de la costumbre en su
    conjunto reciben el nombre de derecho consuetudinario. Se hace
    efectivo aquel principio que es del dominio
    público que dice: "la costumbre se hace ley".

    2.4.2.3 Jurisprudencia.

    "El conjunto de sentencias judiciales que son decididas de
    forma efectiva un mismo punto. En este sentido se dice
    ''jurisprudencia uniforme'' cuando las decisiones se
    pronuncian en un mismo sentido y ''jurisprudencia
    contradictoria''
    , cuando una misma cuestión es
    resuelta de manera distinta por los diversos tribunales y
    aún por el mismo tribunal en tiempos
    distintos."

    Siendo el objetivo de la misma el de contemplar y aplicar lo
    que dicen las costumbres a la diversa variedad de casos nuevos,
    en donde cada sentencia que emiten los tribunales contribuye a
    esclarecer, precisar y enriquecer el sistema normativo
    y sirve de ejemplo, así como apoyo para resoluciones
    posteriores.

    2.4.2.4 Doctrina.

    Documentos en las cuales, con palabra de uno o varios autores
    en cualesquier parte específica del derecho, imprimen su
    opinión o teoría
    sustentada por los tratadistas o estudiosos del derecho acerca de
    las cuestiones del mundo jurídico.

    No representan ningún valor legal,
    tan sólo tienen un valor intelectual y auxiliar eficiente
    en la interpretación y mayor exactitud en cuanto
    a la aplicación de las leyes.

    2.4.3 Fuentes
    históricas

    Dentro de esta fuente recaen todos los documentos de
    carácter históricos. Encontrándose
    documentos importantes que son: la ley de las doce tablas, el
    código
    de hamurabi, las partidas de Alfonso X, el sabio,
    etcéteraétera
    ; documentos en donde el derecho
    encuentra en su más pura escencia y así que surjan
    normas jurídicas reguladoras de conducta.

    2.5 Concepto del
    derecho fiscal
    dentro del sistema constitucional – legal de México.

    Al haber visto con anterioridad temas básicos de
    derecho podremos entrar en segundo plano, antes del tema
    principal de estudio; lo que es Derecho Fiscal. El derecho fiscal
    como parte de las ramas del derecho público, es el
    conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad
    del órgano del estado, que se encarga de la
    determinación, liquidación y administración
    de los tributos.

    Aunque esta definición nos explica de una manera
    general su función,
    existen otros aspectos, como son de quienes interviene dentro del
    circulo de actividades tributarias que se se refieren con
    anterioridad. No podemos dejar pasar que también es el
    vínculo jurídico en virtud del cual el Estado
    actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado
    sujeto pasivo, el cumplimiento de una obligación
    pecuniaria.

    Otro de los principios
    básicos para el estudio del derecho Fiscal es el que
    comunmente se conoce como "el de Constitucionalidad", cuyo
    contenido explica, justifica y complementa al de legalidad. Se
    trata de un principio que obedece a los lineamientos esenciales
    de nuestro orden jurídico, que se basa indiscutiblemente
    en la Constitución.

    La Constitución establece los principios fundamentales
    de todo orden jurídico a manera de enunciados generales,
    lo cual significa que todas las normas restantes en una u otra
    forma derivan de ella y no pueden, bajo ningún motivo,
    contradecirla o alterar el sentido de esos enunciados.

    O sea que nuestro sistema Constitucional no solamente prevee
    la subordinación de las leyes ordinarias o secundarias a
    las disposiciones de la Ley Suprema, si no

    que además establece los mecanismos jurisdiccionales
    apropiados para que tal subordinación resulte
    efectiva.

    El principio de Constitucionalidad actúa como
    complemento y justificación del de Legalidad, ya que no
    basta con que la relación jurídico – tributaria se
    rija por lo que previa y expresamente determine la ley aplicable,
    sino que esta Ley debe encontrarse además fundada en los
    correspondientes preceptos Constitucionales, o al menos, debe
    evitar el contradecirlos.

    2.6 Fuente del derecho
    fiscal

    Las fuentes del
    Derecho Fiscal al igual que el derecho en si son:
    fuentes formales, los procesos de
    creación de las normas; fuentes
    reales, los factores y elementos que determinan el
    contenido de las normas; y fuentes
    históricas, los documentos que encierran el
    texto de una
    ley o conjunto de leyes.

    En México la única fuente formal del Derecho
    Fiscal es la ley, como se desprende del contenido del
    artículo 31 fracción IV de la Constitución,
    que dispone la obligación de contribuir a los gastos
    públicos de la Federación, Estados y Municipios, de
    la manera proporcional y equitativa que establezcan las
    leyes.

    Refuerza esta opinión la circunstancia de que el
    artículo 73, fracción VII de la propia
    Constitución señale como atribución del
    Congreso de la Unión discutir y aprobar las contribuciones
    necesarias para cubrir dicho presupuesto
    federal. O sea que si el primero de los dispositivos legales
    mencionados estatuye que las contribuciones deben estar
    establecidas en ley, correlativamente el segundo dispositivo
    jurídico otorga la facultad de establecer tales
    contribuciones al órgano, en quien deposita la
    Constitución la tarea de realizar la actividad
    legislativa.

    Algunas de las demás fuentes formales del Derecho
    pueden tener relevancia en el proceso creativo de las normas
    jurídicas tributarias o al menos son útiles para la
    interpretación y aplicación de las mismas.

    3. SUJETOS DEL DERECHO
    FISCAL

    Acorde al artículo primero del Código Fiscal de
    la Federación: "Las personas ísicas y morales
    están obligadas a contribuir para el gasto
    público conforme a las leyes fiscales respectivas…La
    federación queda obligada a pagar contribuciones
    únicamente cuando las leyes lo señalen
    expresamente"

    Podemos darnos cuenta que dentro de lo expuesto en dicho
    artículo, existen tres sujetos del derecho fiscal que
    intervienen en relación, que son: sujeto activo, sujeto
    pasivo y el fisco;
    quienes surjen de la consecuencia de estar
    obligado a contribuir para el Estado mismo estado como ente
    soberano investido de potestad tributaria.

    *Esquema del poder tibutario con el cual esta investido y
    facultado el Estado.

    3.1 Sujeto activo

    Siempre lo será el estado de acuerdo con lo establecido
    por el artículo 31 fracción IV de la
    Constitución Federal. En el sistema fiscal mexicano, son 3
    los sujetos activos de la
    obligación contributiva o tributaria, a saber: la
    Federación, las Entidades Federativas y los
    Municipios.

    Dicho sistema fiscal mexicano se encuentra delegado por tres
    sujetos activos, hablando de manera directa por el Estado, ya que
    el estado mismo, no capacitado para ejercer sus facultades como
    tal, sería un desorden, es por eso que existe una coordinación necesaria entre 3 sujetos para
    su segura recaudación.

    3.2 La autoridad fiscal

    Primero entendamos como la autoridad, como la persona física o moral
    investida de facultades por la ley para hacer efectivo el
    cumplimiento de las obligaciones, o en su caso mantener el orden
    dentro de una sociedad.

    Pero en este caso nos referimos a la Autoridad Fiscal,
    aquella que con las atribuciones y facultades ejecutivas que
    señala la ley del Servicio de Administración
    Tributaria (SAT), el objetivo primordial de la
    determinación, liquidación y recaudación de
    impuestos,
    contribuciones de mejoras, derechos, productos,
    aprovechamientos federales
    y sus accesorios para el financiamiento
    del gasto público.

    Esta autoridad es un órgano desconcentrado de la SHCP,
    que a su vez tendrá a su cargo sedes, en donde cada una de
    ellas tendrá circunscripción territorial. Como en
    su caso las sedes dentro del territorio del Estado de Baja
    California en: Ensenada, Mexicali y Tijuana. Teniendo como
    nombre ALAF-ENS (Administración Local de
    Auditoría Fiscal),
    dentro del cual enfocaremos las
    actividades en el municipio de Ensenada.

    3.3 El sujeto pasivo

    Es toda persona física o moral, mexicana o extranjera,
    que de acuerdo con las leyes fiscales, tienen la
    obligación de pagas de impuestos y contribuciones, de
    acuerdo a los hechos o situaciones, las cuales se encuentran
    previstas en las leyes fiscales vigentes, durante el tiempo en
    que son llevadas acabo. Hallando las siguientes definiciones:

    1. Personas Físicas. Todo individuo con
      capacidad para ser titular de derechos y obligaciones;
    2. Personas Morales. Todas aquellas asociaciones,
      sociedades
      mercantiles, así como civiles, constituídas
      de acuerdo a las leyes mexicanas.

    Para la materia de
    fiscal, así com las áreas que la siguen
    entenderemos por sujeto pasivo, CONTRIBUYENTE.

    Repitiendo de manera más clara y completa, para
    efectos, el artículo primero del Código Fiscal de
    la Federación que:

    "Las personas físicas y las
    morales están obligadas a contribuir con los gastos
    públicos conforme a las leyes fiscales respectivas; las
    disposiciones de este código se aplicarán en su
    defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados
    internacionales de que México sea parte. Solo mediante
    la ley podrá destinarse una contribución a un gasto
    público específico.

    La federación queda obligada a
    pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo
    señalen expresamente. Los estados extranjeros, en caso de
    reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No
    quedan comprendidas en esta exención, las entidades o
    agencias pertenecientes a dichos estados.

    Las personas que de conformidad con las
    leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones,
    únicamente tendrán las otras obligaciones que
    establezcan en forma expresa las propias leyes."

    3.4 Domicilio del
    contribuyente para efectos fiscales

    Entendamos por domicilio el lugar en el que reside con el
    propósito de establecerse una persona física;
    mientras que el domicilio de la persona moral, es lugar donde se
    encuentra establecida la
    administración o en su caso la matríz del
    negocio, empresa o
    sociedad.

    Existen diversas clases de domicilio: la real,
    convensional, legal y fiscal;
    esta última la podemos
    ubicar dentro de artículo 10 del Código Fiscal de
    la Federación que dice lo siguiente:

    " Tratándose de personas
    físicas:

    1. Cuando realizan actividades empresariales, el local en
      que se encuentre el principal asiento de sus
      negocios.
    2. Cuando no realicen las actividades señaladas en
      el inciso anterior y presten servicios
      personales independientes, el local que utilicen como base
      fija para el desempeño de sus actividades.
    3. En los demás casos, el lugar donde tengan el
      asiento principal de sus actividades.

    En el caso de personas morales:

    1. Cuando sean residentes en el país, el local en
      donde se encuentre la administración principal del
      negocio.
    2. Si se trata de establecimientos de personas morales
      residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el
      caso de varios establecimientos, el local donde se encuentra
      la administración principal del negocio en el
      país, o en su defecto el que designen."

    3.5 Residencia del contribuyente para efectos
    fiscales

    Este punto habla de igual manera, sobre el domicilio, solo que
    la residencia esta en relación aquellas personas siendo
    físicas o morales, estan vinculadas jurídica y
    fiscalmente al Estado, o en su caso contrario un país
    extranjero. Considerando lo que marca la ley
    fiscal dentro del artículo 9º del CFF.

    3.6 Obligaciones del contribuyente

    Entiéndase como obligación el
    vínculo jurídico en virtud del cual una persona se
    halla forzada a dar, hacer o no hacer alguna cosa; en
    consecuencia en cuanto a lo fiscal, obligación es en
    esencia, el pagar oportunamente las contribuciones a su cargo,
    así como las derivadas de la
    relación fiscal, así también el cumplimiento
    de carácter administrativo. Entre estas obligaciones se
    estipulan dentro del CFF las siguientes:

    3.6.1
    Inscripción ante el
    registro federal
    de contribuyentes.

    Todas las personas morales o físicas
    deberán solicitar, de acuerdo al artículo 27 de CFF
    su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de
    la SHCP, debiendo ser solicitada ante el Registro Federal de
    Contribuyentes de la SHCP, proporcionando la información relacionada con su identidad,
    domicilio y en general sobre su situación fiscal y en la
    información que la propia Secretaría obtenga por
    cualquier otro medio. Después se le es asignada una clave
    personal
    única la cual es dada a conocer a través de la
    llamada Cédula de Identificación Fiscal, la
    cual será obligatoria presentar en cualesquier actividad
    fiscal en que sea requerida.

    3.6.2 La contabilidad
    del contribuyente.

    Todas las personas obligadas a llevar contabilidad de
    todos sus gastos, y demás accesorios (libros,
    registros,
    cuentas
    especiales, etcéteraétera.), que se den durante
    alguna ejecución de negocios, observando las reglas
    establecidas por el artículo 28 CFF, fracciones I, II, y
    III.

    3.6.3 Los comprobantes
    fiscales
    .

    Documentación impresa que de acuerdo a las
    leyes fiscales se entiende obligatorio para negocios. Dichos
    comprobantes deberán ser impresos por establecimientos
    autorizados y cerciorándose que los
    datos del
    contribuyente sean correctos. Dichos requisitos de comprobantes,
    como comprobantes adicionales, deberán ser realizados de
    acuerdo a los artículos 29 y 29-A del CFF. Como en su caso
    tales comprobantes fiscales podrán ser identificados como
    los tickes o notas al momento de una compra.

    3.6.4 Las declaraciones
    fiscales
    .

    De acuerdo
    al Artículo 31 de CFF tenemos la obligación como
    contribuyentes el de presentar solicitudes en materia de registro
    federal de contribuyentes, declaraciones o avisos, ante las
    autoridades fiscales.
    Todo esto significa el de mostrar a la
    autoridad las actividades que uno como contribuyente ha tenido
    durante el año, declarándolas de manera formal,
    mediante los procedimientos
    que la misma autoridad implante.

    EL IMPUESTO.

    Son el conjunto de contribuciones hechas por el contribuyente
    en base a su actividad, así como aquellos que no realicen
    actividad económica, tendrán la obligación
    de contribución.

    Dicha contribución deberán ser proporcionales
    según el sistema económico que se imponga.

    Características
    constitucionales del impuesto
    .

    Del estudio legal del impuesto, en
    relación con los principios que sobre la materia recoge la
    Constitución Política del
    país, obtenemos que todo impuesto debe reunir las
    siguientes características:

    • Debe estar establecido por la ley. Este principio de
      legalidad.
    • Debe ser obligatorio. En principio de obligatoriedad.
    • Debe ser proporcional y equitativo.

    Todas estas características establecidas dentro del
    artículo 31 Constitucional, así como definidas
    dentro del artículo 2º del código fiscal.

    4.2 Elementos del
    impuesto
    .

    Los elementos de los impuestos son: el objeto, el sujeto,
    exenciones, época de pago, infracciones y sanciones. La
    exención consiste en un privilegio conforme al cual hay
    una eliminación temporal de materia gravable la cual
    subsiste mientras exista disposición legal que crea y
    desaparece junto con esa disposición, sin que haya
    necesidad de tocar el objeto del tributo.

    Por lo tanto, la exención, es una figura
    jurídica tributaria en virtud de la cual se eliminan de la
    regla general de causación, ciertos hechos o situaciones
    disponibles, por razones de equidad, de
    conveniencia o de política
    económica. La obligación fiscal se extingue
    cuando el contribuyente cumple con la obligación y
    satisface la prestación contributiva o cuando la ley
    extingue o autoriza declarar extinguida la obligación. En
    el Derecho Fiscal sólo se admiten como formas de
    extinción de la obligación fiscal el pago, la
    prescripción, la compensación, la
    condonación y la cancelación.

    5. Comprobación fiscal, Medio y la
    autoridad fiscal facultada para llevar acabo la actividad de
    comprobación

    La comprobación no es más que la actividad para
    asegurar que el contribuyente esta cumpliendo con sus
    obligaciones fiscales, mediante su documentación contable y fiscal. Y es la
    autoridad fiscal al sospechar que el contribuyente no cumple, con
    dichas actividades de comprobación, como es una visitas
    domiciliaria, para poder inducirlo a cumplir íntegramente
    con todas sus obligaciones y asi no llegar a tener que afrontar
    situaciones gravosas derivadas del incumplimiento; y en forma
    mediata buscan alentar el cumplimiento.

    Ahora bien, el saber que la autoridad esta facultada para la
    comprobación fiscal de las actividades de los
    contribuyentes, debemos de saber quien es esa autoridad la cual
    estará con las facultades por ley de exigir dicha
    comprobación. Artículo 31 Fracción II de la
    Ley Orgánica de la Administración
    Pública Federal corresponde a la Secretaría de
    Hacienda y Crédito
    Público cobrar los impuestos, derechos, productos y
    aprovechamientos federales en los términos de las
    leyes.

    Artículo 60 Fracc. VIII, IX y X del Reglamento Interior
    de la SHCP que compete a la Dirección General de Fiscalización
    de esa Secretaría, en términos generales, la
    comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales
    a cargo de los contribuyentes y de los terceros ajenos a la
    relación tributaria en materia de impuestos y derechos
    salvo los aduanales, que son de la competencia de la
    Dirección General de Aduanas, sus
    accesorios y de aprovechamientos de carácter
    federal.

    Lo anterior mencionado, puede darse
    cuenta que es demasiada la información asi como las
    actividades para que solo una autoridad se encargara de
    absolutamente toda la recaudación, verificación,
    etcéteraétera es por eso que cuenta con ayuda del
    órgano desconcentrado llamado SAT (Servicio de
    Administración Tributaria), quien a su vez de acuerdo al
    artículo 39 del Reglamento Interior de Servicio de
    Administración Tributaria
    estipula, tendrá a su
    cargo sedes de las Unidades Administrativas Regionales, en donde
    cada una de ellas tendrá la circunscripción
    territorial que se determina mediante acuerdo del presidente del
    Servicio de Administración Tributaria. Como en su caso
    tenemos sedes dentro del Territorio del Estado de Baja California
    en: Ensenada, Mexicali y Tijuana. Teniendo como nombre
    ALAF-ENS (Administración Local de Auditoría
    Fiscal).

    Dicha administración local de
    auditoría, se encuentra dividido en dos áreas de
    comprobación fiscal: Área de Directas y
    Área de Gabinete o llamado también de
    Escritorio.
    Las dos tienen la misma función, que es de
    realizar visitas domiciliares para comprobación de
    actividades fiscales lícitas y correctas de cada
    contribuyente.

    5.1 VisitaS domiciliariaS de gabinete.

    Área de Gabinete se encarga de las visitas
    domiciliarias de gabinete para la revisión documental de
    los negocios, pero la diferencia es, que dentro de esta
    área, se solicita la documentación con anticipo
    mediante una requiriendo ya sea al contribuyente, responsables
    solidarios o terceros, informes,
    datos y documento de presentar, a la hora y día que se
    señale a las instalaciones del SAT. Según el
    artículo 48 del Código Fiscal de la
    Federación, cuando las autoridades fiscales soliciten de
    los contribuyentes, ya sea en la presentación de la
    contabilidad total o parcial, para el ejercicio de sus facultades
    de comprobación, fuera de una visita domiciliaria se
    deberá emitir una solicitud que se notificará en el
    domicilio, manifestando ante el Registro Federal de
    Contribuyentes por la persona a quien va dirigida y en su
    defecto, tratándose de personas físicas,
    también podrá notificarse en su casa
    habitación o lugar donde éstas se encuentren.

    5.2 Visitas
    domiciliarIas
    en DIRECTAS.

    Área de Directas, se encarga exclusivamente de la
    visita personal a la empresa,
    negocio u establecimiento comercial, ya sea para la
    revisión de documentación, o en su caso de las
    famosas sorpresas que todo comerciante conoce que son, la
    verificación de expedición de comprobantes
    fiscales.

    Este tipo de visitas encuentran su fundamento Constitucional
    en el párrafo
    segundo del artículo 16 de la Constitución
    Política del país, que establece que la autoridad
    administrativa podrá practicar visitas domiciliarias
    únicamente para cerciorarse que se han cumplido con las
    obligaciones, y exigir la exhibición de libros y papeles
    indispensables para comprobar que se han acatado las
    disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos en
    leyes respectivas y a las formalidades prescritas.

    Y conforme al artículo 42 del CFF, que estipula las
    facultades que tiene la autoridad fiscal, para acreditar el
    cumplimiento de las disposiciones tributarias, es la de practicar
    visitas en el domicilio, ya sea del contribuyente en sí,
    de los responsables solidarios o de los terceros para revisar
    ahí sus libros, documentos y correspondencia que tengan
    relación con las obligaciones fiscales que se creen no han
    sido cumplidas.

    5.3 Requisitos de la
    orden de visita
    domiciliaria.

    Como todo acto administrativo que deba ser notificado
    deberá llevar una formalidad para poderse realizar, de lo
    contrario sería ilegal; tiene la obligación de
    contener por lo menos los requisitos establecidos dentro el
    artículo 38 CFF, que son los siguientes:

    I. Constar por escrito.

    II. Señalar la autoridad que lo emite.

    III. Estar fundado y motivado, y expresar la
    resolución, objeto o propósito de que se
    trate.

    IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su
    caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya
    dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va
    dirigido, se señalarán los datos suficientes que
    permitan su identificación. En la orden de visita,
    además de los requisitos a que se refiere el
    artículo 38 de este código, se deberá
    indicar:

    I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El
    aumento de lugares a visitar deberá notificarse al
    visitado.

    II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la
    visita las cuales podrán ser sustituídas,
    aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo
    por la autoridad competente. La sustitución o aumento de
    las personas que deban efectuar la visita se notificará
    al visitado.

    5.4 Visitadores de las
    visitas domiciliares.

    Como todo representante de la autoridad fiscal, aquellas
    personas encargadas a realizar la visita domiciliaria,
    deberá estar facultada por las autoridad correspondiente,
    pero sobre todo tendrá la obligación dicho personal
    de presentar ante quien se realiza dicha visita su
    identificación oficial, mediante oficio que es expedida
    por la misma autoridad facultada para tal ejecución de
    actos oficiales y que en todo momento deberá cargar con
    ella, al realizar la diligencia. Tal identificación
    oficial expedida deberá contener los siguientes
    requisitos:

    1. Nombre de la autoridad que autoriza.
    2. Número de identificación de la
      autoridad.
    3. Número de expediente bajo el cual está.
    4. Asunto. Este puede variar ya que aunque solo es de
      identificación, también especifica que tipo de
      visita esta facultado a realizar.
    5. Fecha de expedición.
    6. Foto de identificación.
    7. Firma de la persona facultada para nombrarlo como tal.

    Dentro del artículo 43, fracción II, hace
    mención que los visitadores pueden ser sustituídos,
    aumentados o reducidos en su número, en cualquier momento
    o etapa de la visita, es por eso que el contribuyente
    deberá ser debidamente notificado de los cambios,
    levantando un acta parcial.

    5.5 Inicio del
    procedimiento de la visita
    .

    Primeramente deberá tenerse por asegurada que la orden
    para realizar la visita domiciliaria, fue elaborada con los datos
    correctos del contribuyente a revisar, y atender los motivos
    programados para revisar. Pero sobre todo asignar a los
    visitadores que participarán en la revisión y que
    sus nombres indicados en la orden de visita coincidan con los que
    se encuentran asentados en las constancias de
    identificación.

    Teniedo todo en orden se procede a notificar al contribuyente
    que se le realizará una revisión de sus estados
    financieros.

    El acta parcial de inicio se levantará una vez que los
    visitadores hicieron entrega de la orden de vista y se hubiera
    identificado debidamente, con su correspondiente constancia de
    identificación ante la persona con quien se entiende la
    diligencia.

    Hablando de una manera muy general y clara, dentro de esta
    primer acta, se desglozan todo lo acontecido desde el momento de
    entrada al establecimiento, empresa; presentadose uno como
    visitador dando los principales datos e información al
    contribuyente a revisar, siguiendo toda norma, requisito y ley
    fiscal como Constitucional para que no surgiera ningun tipo de
    inconveniente, o en su caso la mayoría de las veces
    errores que por más mínimos que son, pueden llegar
    a suspender provisionalmente la visita hasta la corrección
    total.

    Durante el inicio del desarrollo de la visita los visitadores
    con apego al artículo 45 del Código fiscal de la
    Federacion, a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o
    bienes que no
    estén registrados en la contabilidad, podrán
    indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos
    documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se
    encuentren, así como dejarlos en calidad de
    depósito al visitado o a la persona con quien se entienda
    la diligencia, previo inventario que al
    efecto formulen, siempre que dicho aseguramiento no impida la
    realización de las actividades del visitado.

    Dentro de un plazo no mayor de quince días
    hábiles contados a partir de la fecha de la última
    acta parcial, exclusivamente en los casos a que se refiere el
    párrafo anterior, el contribuyente podrá designar
    un máximo de dos representantes, con el fin de tener
    acceso a la información confidencial proporcionada u
    obtenida de terceros independientes respecto de operaciones
    comparables que afecte la posición competitiva de dichos
    terceros. La designación de representantes deberá
    hacerse por escrito y presentarse ante la autoridad fiscal
    competente. Se tendrá por consentida la información
    confidencial proporcionada u obtenida de terceros independientes,
    si el contribuyente omite designar, dentro del plazo conferido, a
    los citados representantes. Los contribuyentes personas
    físicas podrán tener acceso directo a la
    información confidencial a que se refiere este
    párrafo.

    Presentada en tiempo y forma la designación de
    representantes por el contribuyente a que se refiere esta
    fracción, los representantes autorizados tendrán
    acceso a la información confidencial proporcionada por
    terceros desde ese momento y hasta los cuarenta y cinco
    días hábiles posteriores a la fecha de
    notificación de la resolución en la que se
    determine la situación fiscal del contribuyente que los
    designó. Los representantes autorizados podrán ser
    sustituídos por única vez por el contribuyente,
    debiendo éste hacer del conocimiento
    de la autoridad fiscal la revocación y sustitución
    respectivas, en la misma fecha en que se haga la
    revocación y sustitución.

    La autoridad fiscal deberá levantar acta
    circunstanciada en la que haga constar la naturaleza y
    características de la información y
    documentación consultadas por él o por sus
    representantes designados, por cada ocasión en que esto
    ocurra. El contribuyente o sus representantes no podrán
    sustraer o fotocopiar información alguna,
    debiéndose limitar a la toma de notas y apuntes.

    Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de
    las facultades de comprobación en los establecimientos del
    visitado, las actas en las que se haga constar el desarrollo de
    una visita en el domicilio fiscal podrán levantarse en las
    oficinas de las autoridades fiscales. En este caso se
    deberá notificar previamente esta circunstancia a la
    persona con quien se entiende la diligencia, excepto en el
    supuesto de que el visitado hubiere desaparecido del domicilio
    fiscal durante el desarrollo de la visita.

    5.6 Las actas relativas
    a la visita
    .

    De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta
    en la que se hará constar en forma circunstanciada los
    hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores.
    Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las
    actas hacen prueba de la existencia de tales hechos o de las
    omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las
    contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado.

    5.7 El acta
    parcial.

    Si la visita se realiza simultáneamente en dos o
    más lugares, en cada uno de ellos se deberán
    levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta
    final que de la visita se haga, la cual puede ser levantada en
    cualquiera de dichos lugares. En los casos a que se refiere esta
    fracción, se requerirá la presencia de dos testigos
    en cada establecimiento visitado en donde se levante acta parcial
    cumpliendo al respecto con lo previsto en la fracción II
    del artículo 44 de este código.

    Con las mismas formalidades a que se refieren las fracciones
    anteriores, se podrán levantar actas parciales o
    complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o
    circunstancias de carácter concreto, de
    los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita.

    Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales
    conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar
    incumplimiento de las disposiciones fiscales, los
    consignarán en forma circunstanciada en actas parciales.
    También se consignarán en dichas actas los hechos u
    omisiones que se conozcan de terceros.

    5.8 El acta
    final
    .

    Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar
    actas complementarias sin que exista una nueva orden de
    visita.

    En la última acta parcial que al efecto se levante se
    hará mención expresa de tal circunstancia y entre
    ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando
    menos veinte días, durante los cuales el contribuyente
    podrá presentar los documentos, libros o registros que
    desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar
    por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de
    más de un ejercicio revisado o fracción de
    éste, se ampliará el plazo por quince días
    más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro
    del plazo inicial de veinte días.

    Se tendrán por consentidos los hechos consignados en
    las actas a que se refiere el párrafo anterior, si antes
    del cierre del acta final el contribuyente no presenta los
    documentos, libros o registros de referencia o no señale
    el lugar en que se encuentren, siempre que éste sea el
    domicilio fiscal o el lugar autorizado para llevar su
    contabilidad o no prueba que éstos se encuentran en poder
    de una autoridad.

    Tratándose de visitas relacionadas con el ejercicio de
    las facultades a que se refieren los artículos 64-a y 65
    de la Ley del Impuesto sobre la
    Renta, deberán transcurrir cuando menos tres meses
    entre la fecha de la última acta parcial y el acta final.
    Este plazo podrá ampliarse por una sola vez por un plazo
    de dos meses a solicitud del contribuyente.

    Las actas parciales se entenderá que forman parte
    integrante del acta final de la visita aunque no se señale
    así expresamente. Si en el cierre del acta final de la
    visita no estuviere presente el visitado o su representante, se
    le dejará citatorio para que éste presente a una
    hora determinada del día siguiente, si no se presentare,
    el acta final se levantará ante quien estuviere presente
    en el lugar visitado; en ese momento cualquiera de los
    visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la
    persona con quien se entiende la diligencia y los testigos
    firmarán el acta de la que se dejará copia al
    visitado. Si el visitado, la persona con quien se entendió
    la diligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta, se
    niegan a firmarla, o el visitado o la persona con quien se
    entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta,
    dicha circunstancia se asentará en la propia acta sin que
    esto afecte la validez y valor probatorio de la misma.

    Concluída la visita en el domicilio fiscal, para
    iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden,
    inclusive cuando las facultades de comprobación sean para
    el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones.

    5.9 La visita
    domiciliaria para verificar el cumplimiento de disposiciones
    legales en materia de comprobantes fiscales.

    Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del
    artículo 42 de este código, las visitas
    domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes
    fiscales o la presentación de solicitudes o avisos en
    materia del registro federal de contribuyentes, se
    realizarán conforme a lo siguiente:

    I.- Se llevará a cabo en el domicilio fiscal,
    establecimientos, puestos fijos y semifijos en la vía
    pública, o sucursales de los contribuyentes, siempre que
    se encuentren abiertos al público en general, donde se
    realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o
    goce temporal de bienes, con el objeto de verificar el
    cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de
    expedición de comprobantes fiscales o presentación
    de solicitudes o avisos en materia del registro federal de
    contribuyentes.

    II.- Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba
    practicarse la diligencia, entregarán la orden de
    verificación al visitado, a su representante legal, al
    encargado o a quien se encuentre al frente del establecimiento,
    indistintamente, y con dicha persona se entenderá la
    visita de inspección.

    III.- Los visitadores se deberán identificar ante la
    persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola
    para que designe dos testigos; si éstos no son designados
    o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores
    los designarán, haciendo constar esta situación en
    el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los
    resultados de la inspección.

    IV.- En toda visita domiciliaria para verificar la
    expedición de comprobantes fiscales o la
    presentación de solicitudes o avisos en materia del
    registro federal de contribuyentes, se levantará acta en
    la que se harán constar en forma circunstanciada los
    hechos u omisiones conocidos por los visitadores, relativos a la
    expedición de comprobantes fiscales o a la
    presentación de solicitudes o avisos en materia del
    registro federal de contribuyentes, en los términos de
    este código y su reglamento o, en su caso, las
    irregularidades detectadas durante la inspección.

    V.- Si al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o
    la persona con quien se entendió la diligencia o los
    testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona
    con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar
    copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la
    propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de
    la misma; dándose por concluída la visita
    domiciliaria.

    VI.- Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere
    este artículo, las autoridades conocieron incumplimientos
    a las disposiciones fiscales en materia de expedición de
    comprobantes fiscales o presentación de solicitudes o
    avisos en materia del registro federal de contribuyentes, se
    procederá a la formulación de la resolución
    correspondiente. Si se observa que el visitado no se encuentra
    inscrito en dicho registro, la autoridad requerirá los
    datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las
    sanciones y demás consecuencias legales derivadas de dicha
    omisión.

    5.10 Terminación
    anticipada de la visita domiciliaria.

    Las autoridades fiscales podrán, a su juicio y
    apreciando discrecionalmente las circunstancias que tuvo para
    ordenarlas, concluir anticipadamente las visitas en los
    domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado
    hubiere presentado dentro del plazo a que se refiere el
    párrafo quinto del artículo 32-a de este
    código, aviso ante la Secretaría de Hacienda y
    Crédito Público manifestando su deseo de optar por
    presentar sus estados financieros dictaminados por contador
    público autorizado, tratándose de contribuyentes
    que se ubiquen en los supuestos a que se refiere el
    párrafo cuarto del mencionado artículo y siempre
    que dicho aviso haya surtido efectos de conformidad con el
    reglamento de este código.

    En el caso de conclusión anticipada a que se refiere el
    párrafo anterior se deberá levantar acta en la que
    se señale la razón de tal hecho.

    5.11 Extinción
    de facultades de revisión fiscal
    .

    Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las
    contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para
    imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se
    extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del
    día siguiente a aquel en que:

    I. Se presentó la declaración del ejercicio,
    cuando se tenga obligación de hacerlo. En estos casos las
    facultades se extinguirán por ejercicios completos,
    incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad
    de obligaciones distintas de la de presentar la
    declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando
    se presenten declaraciones complementarias el plazo
    empezará a computarse a partir del día siguiente en
    que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en
    relación a la última declaración de esa
    misma contribución en el ejercicio.

    II. Se presentó o debió haberse presentado
    declaración o aviso que corresponda a una
    contribución que no se calcule por ejercicios o a partir
    de que se causaron las contribuciones cuando no exista la
    obligación de pagarlas mediante declaración.

    III. Se hubiere cometido la infracción a las
    disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de
    carácter contínuo o continuado, el término
    correrá a partir del día siguiente al en que
    hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la
    última conducta o hecho, respectivamente.

    IV. Se levante el acta de incumplimiento de la
    obligación garantizada, tratándose de la
    exigibilidad de fianzas a favor de la federación
    constituídas para garantizar el interés
    fiscal, la cual será notificada a la afianzadora.

    El plazo a que se refiere este artículo será de
    diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su
    solicitud en el registro federal de contribuyentes, no lleve
    contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este
    código, así como por los ejercicios en que no
    presente alguna declaración del ejercicio, estando
    obligado o presentarlas; en este último caso el plazo de
    diez años se computará a partir del día
    siguiente a aquel en que se debió haber presentado la
    declaración del ejercicio. En los casos en que
    posteriormente el contribuyente en forma espontánea
    presente la declaración omitida y cuando ésta no
    sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que
    en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al
    tiempo transcurrido entre la fecha en que debió
    presentarse la declaración omitida y la fecha en que se
    presentó espontáneamente, exceda de diez
    años. Para los efectos de este artículo las
    declaraciones del ejercicio no comprenden las de pagos
    provisionales.

    En los casos de responsabilidad solidaria a que se refiere el
    artículo 26 fracción III de este código, el
    plazo será de tres años a partir de que la
    garantía del interés fiscal resulte
    insuficiente.

    El plazo señalado en este artículo no esta
    sujeto a interrupción y solo se suspenderá cuando
    se ejerzan las facultades de comprobación de las
    autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III y
    IV del artículo 42 o cuando se interponga algún
    recurso administrativo o juicio.

    El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio
    de las facultades de comprobación antes mencionadas inicia
    con la notificación de su ejercicio y concluye cuando se
    notifiquen la resolución definitiva por parte de la
    autoridad fiscal. La suspensión a que se refiere este
    párrafo estará condicionada a que cada seis meses
    se levante cuando menos un acta parcial o final, o se dicte la
    resolución definitiva. De no cumplirse esta
    condición se entenderá que no hubo
    suspensión.

    En todo caso, el plazo de caducidad que se suspende con motivo
    del ejercicio de las facultades de comprobación,
    adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha
    caducidad, no podrá exceder de diez años.
    Tratándose de visitas domiciliarias y de revisión
    de la contabilidad en las oficinas de las propias autoridades, en
    que las mismas estén sujetas a un plazo máximo de
    seis meses para su conclusión y dos ampliaciones por
    periodos iguales, el plazo de caducidad que se suspende con
    motivo del ejercicio de las facultades de comprobación,
    adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha
    caducidad, no podrá exceder de seis años con seis
    meses.

    Las facultades de las autoridades fiscales para investigar
    hechos constitutivos de delitos en
    materia fiscal, no se extinguirán conforme a este
    artículo

    Los contribuyentes, transcurridos los plazos a que se refiere
    este artículo, podrán solicitar se declare que se
    han extinguido las facultades de las autoridades fiscales.

    6. RESOLUCIÓN.

    La resolución no es más que la totalidad con la
    cual la autoridad fiscal presenta ante el contribuyente
    despúes de revisión de la documentación,
    así como contribuciones que se pagan mediante la
    declaración periódica formulada por el mismo
    contribuyente o mediante dictámenes, ante la autoridad
    competente; por la cual fue requerida ya sea para requerir el
    pago de las omisiones que el particular pueda tener o que no
    tuvo.

    7. MEDIO DE DEFENSA ANTE RESOLUCIONES
    DEFINITIVAS.

    Estos medios solamente son dos: Recurso de
    Revocación y Juicio de Nulidad,
    mismos que se
    interpondrán ante las resoluciones definitivas que haya
    dictado la autoridad competente, ya sea por recurrir como en
    primera instancia al recurso de revocación y agotando
    todas las instancias, o bien, presentar directamente la demanda de
    juicio de nulidad, siendo la que más favorezca a los
    intereses del individuo afectado.

    Ahora bien en caso de ser violadas las garantías
    individuales del contribuyente durante los procedimientos
    anteriores, existe una tercera y última instancia, a las
    cual puede recurrir el afectado que es Juicio de
    Amparo
    ,

    7.1 Recurso de
    revocació
    n.

    Este es un acto administrativo por medio del cual disponen los
    particulares para impugnar los actos y resoluciones definitivas
    dictadas u emitidas por las autoridades fiscales, que consideren
    ilegales.

    Cabe mencionar que este recurso es de carácter optativo
    pues el contribuyente podrá interponerlo como primera
    instancia o recurrir directamente a promover el juicio de
    nulidad, sin tener que agotar o previamente tramitar previamente
    el recurso de revocación. Dentro de este proceso solamente
    interviene el particular afectado y directamente la autoridad que
    emitió la resolución.

    El escrito mediante el cual se interponga el recurso,
    deberá ser presentado dentro de los cuarenta y cinco
    días siguientes en que haya surtido efectos la
    notificación de la resolución impugnada. Al igual
    como todo escrito deberá ser satisfecho con los requisitos
    de formalidad del artículo 18 CFF y señalar
    además: la resolución o acto impugnado, los
    agravios que han sido a consecuencia de los actos impugnados; las
    pruebas y los
    hechos controvertido de que se trate.

    El promovente también deberá acompañar al
    escrito los documentos que acredite personalidad,
    acto impugnado, constancia de notificación de acto
    impugnado, pruebas y dictamen pericial, si este fuese el caso. Y
    en su caso la autoridad deberá dictar resolución y
    notificarla en un término que no excederá de tres
    meses contados a partir de la fecha de la interposición
    del recurso, ya sea personalmente, por correo ordinario,
    estrados, edictos o instructivo.

    7.2 Juicio de
    nulidad.

    El juicio de nulidad, se interpone habiendo agotado todas las
    instancias o en su caso se presenta directamente ante el Tribunal
    como tercero en discordia, para dirimir la controversia que en su
    caso no pudo resolverse entre el particular y la autoridad
    mediante el recurso de revocación, y que de igual manera
    el juicio de nulidad es un medio de defensa contra acto o
    resolución emitido por una autoridad fiscal federal, y
    determinar si la actuación de ésta se ajustó
    o no a los lineamientos legales, y en todo caso, obtener la
    nulidad de los mismos. Esta instancia al ser juicio consiste en
    la presentación de una demanda ante el Tribunal Federal de
    Justicia
    Fiscal y Administrativa.

    Dicha demanda al igual que recurso de revocación
    será presentado por escrito, directamente ante la Sala
    Regional competente, dentro de los 45 días siguientes en
    que haya surtido efectos la notificación de la
    resolución impugnada. Teniendo de igual manera la
    obligación de presentar los requisitos establecidos dentro
    del artículo 208 CFF, que son:

    1. Nombre del demandante y domicilio;
    2. Resolución que lo impugna;
    3. La autoridad o autoridades demandadas;
    4. Los hechos que lo motivaron;
    5. Pruebas que se ofrezca;
    6. Conceptos de impugnación;
    7. Y lo que se pida.

    Además de los requisitos, dicho demandante
    deberá adjuntar a la demanda lo estipulado dentro del
    artículo 209 CFF:

    1. Copia de la misma y de los documentos anexos;
    2. Documento que acredite la
      personalidad;
    3. Documento en que consiste el acto impugnado;
    4. Constancia de notificación del acto impugnado;
    5. Cuestionario para el desahogo de pruebas;
    6. Pruebas documentales que se ofrezca.

    Una vez admitida la demanda correrá traslado de ella al
    demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los
    cuarenta y cinco días siguientes que haya surtido efectos
    el emplazamiento, dentro del cual tendrá un plazo de 20
    días siguientes en que haya surtido efectos la
    notificación para contestar.

    Y es después en que se abre la instrucción para
    el desahogo de todo tipo de pruebas, y habiendo terminado el
    desahogo, se da el cierre, en donde el magistrado instructor,
    diez días después de que haya concluído
    todo, y no existiera ninguna cuestión que impida su
    resolución, notificará en un término de
    cinco días para la formulación de alegatos por
    escrito. Pasando los cinco días quedará cerrada la
    instrucción se pronunciará por unanimidad o
    mayoría de votos de los magistrados integrantes de la
    Sala, dentro de los sesenta días siguientes del cierre la
    sentencia definitiva que en su caso podrá ser:

    1. Reconocer la validez de la resolución
      impugnada.
    2. Declarar la nulidad de la resolución impugnada.
    3. Declarar la nulidad de la resolución impugnada para
      determinados efectos.

    7.3 Juicio de
    ampar
    o.

    El juicio de amparo
    es un procedimiento de carácter jurisdiccional
    extraordinario, mediante la presentación de demanda ante
    el Tribunal, que conforme al artículo 158 de ley de
    Amparo y en
    términos establecidos por las fracciones V y VI del
    artículo 107 constitucional procede contra sentencias
    definitivas y resoluciones que pongan fin a un juicio, dictados
    por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, en
    donde ya sea que se ha cometido alguna violación en
    contra, afectando las defensas del quejoso, dando como resultado
    violaciones a las garantías individuales, teniendo su
    fundamento dentro del artículo 1 de la Ley de Amparo.

    Para que el Juicio tome su curso primeramente, ya lo
    mencionamos; deberá de haber una sentencia definitiva
    dentro del cual habrá un término de 15 días,
    contando desde el día siguiente en el que haya surtido
    efectos la notificación del quejoso de la
    resolución, mediante la presentación de demanda en
    la que se expresará:

    1. Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su
      nombre;
    2. Nombre y domicilio del tercero perjudicado;
    3. La autoridad o autoridades responsables;
    4. La sentencia definitiva, laudo o resolución que
      hubiere puesto fin al juicio, constitutivo del acto o de los
      actos reclamados;
    5. La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva,
      laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o
      la fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la
      resolución recurrida;
    6. Los preceptos constitucionales cuya violación se
      reclame y el concepto o conceptos de la misma
      violación;
    7. La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado
      inexactamente o la que dejó de aplicarse, cuando las
      violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta
      aplicación de las leyes de fondo. Lo mismo se
      observará cuando la sentencia se funde en los principios
      generales de derecho.

    Una vez presentada la demanda si el Tribunal no encuentra
    ningún motivo alguno de improcedencia, la admitirá
    aquélla y mandará notificar a las partes el acuerdo
    relativo. Y es después donde se mandará turnar el
    expediente, dentro del término de diez días, al
    mismo relator que corresponda a efecto de que formule por
    escrito, dentro de los treinta días siguientes, el
    proyecto de resolución relatada en forma de sentencia,
    pasándose a los demás ministros, quedando para su
    estudio y dentro de los 15 días siguientes se dará
    citación para sentencia, a efecto que se pronuncie sin
    discusión alguna por unanimidad o mayoría de voto
    el resultado final.

    CAPÍTULO III
    ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN.

    Será la vía que marcará el camino a
    seguir para lograr mis objetivos que me he establecido, mediante
    la implementación técnicas
    de investigación y análisis que implementaré y que en
    su caso he ejecutado durante mi residencia, para así poder
    tener un mejor rendimiento de mí, como de mis
    recursos.

    3.1 Actividades a desarrollar.

    Realización de investigaciones
    teóricas, así como prácticas del tema en
    estudio, que al ser de carácter actual, es de suma
    importancia e interés personal, el poder acudir a
    cualesquier actividad práctica y teórica que me
    abran la perspectiva de lo que es "las visitas
    domiciliarias".

    3.2 Actividades complementarias.

    Sería en cualquier oportunidad que se presente, el
    asistir a una diligencia administrativa, como el investigar desde
    el punto de vista de un contador como desde el punto de vista
    legal (abogado).

    3.3 Cronograma de actividades.

    Será la realización de dichas actividades dentro
    de un plazo de 16 semanas, distribuyendo mi tiempo en actividades
    específicas como son: estudio y análisis
    teórico, así como práctico;
    realización de diligencias y
    demás actividades
    que puedan surgir durante el transcurso de las semanas de
    residencia.

    CONCLUSIÓN

    Al transcurso del tiempo de actividades de
    investigación, estudio, análisis y en algunos casos
    de su practica, dentro de las instalaciones de la
    Secretaría de Administración Tributaría
    (SAT), fue satisfactoria, pues hablando ampliamente tuve la
    oportunidad no sólo de las visitas domiciliaras, si no
    visualizar personalmente otro tipo de actividades como son las
    contestaciones de las demandas contra la misma
    institución, en donde varios de los contribuyentes
    consideran que en su caso fueron violadas sus garantías al
    momento de haber realizado una visita domiciliaria u otra
    actividad referente a la verificación de documental.

    Ahora bien me pude dar cuenta que existe una gran diferencia
    en cuanto a lo textual, como lo práctico de las visitas
    domiciliares, pero por mi punto de vista si creo que sean
    necesarias que la autoridad correspondiente, o sea que este
    facultada las lleve acabo, aunque desgraciadamente la economía en muchas
    ocasiones no esta del todo bien, conlleva a los contribuyentes de
    menor ganancia o en todo caso de ignorancia a no llevar una
    organización de sus documentos,
    comprobantes y demás, que tenga negocio, pueda ser cerrado
    a causa de multas derivadas.

    Puedo concluir que el procedimiento de las visitas
    domiciliares son a mi criterio legal y la autoridad tiene todo el
    derecho para llevarlas acabo, pero como toda actividad de
    autoridad, que sea de acuerdo de ley, y así también
    el contribuyente tiene el derecho de defenderse ante alguna
    resolución que él considere incorrecta o en todo
    caso ilegal, pues el contribuyente como individuo que forma parte
    de una sociedad es ineludible que cumpla sus obligaciones como
    tal.

    BIBLIOGRAFÍA

    • Rodriguez, Lobato Raúl. "Derecho fiscal",
      Colección de textos Jurídicos Universitarios, Ed.
      Harla, 1997.
    • Constitución Política de los Estados Unidos
      Mexicanos. Ed. Trillas, 2001.
    • Diccionario Jurídico, Software
      Visual, 2001.
    • Tena, Ramírez. "Derecho
      Constitucional Mexicano",
      Ed. Porrúa, 1998.
    • Campos, Vargara Elías.
      "Documentación de defensa fiscal Legal", Octubre
      2002.
    • Multiagenda Fiscal, Ed. ISEF, 2002.
    • PORRÚA, Pérez Francisco.
      "Teoría del Estado". Ed. Porrúa,
      México, 2002.
    • García, Maynez. "Introducción al Estudio del Derecho",
      Ed. Porrúa, México, 1998.
    • www.sat.org.mx
    • www.ccdh.org.mx

    GLOSARIO

    • acta. Documento escrito
      acreditativo en el que se hace constar la relación de lo
      acontecido durante la celebración de una asamblea,
      congreso, sesión, vista judicial o reunión de
      cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones
      tomados.
    • acta circunstanciada. Acta que se es levantada
      durante una diligencia, cuando existan hecho o circunstancias
      que modifiquen la travesía normal de un
      acto.
    • auditoría. Proceso mediante el cual una
      persona llamada auditor se encarga de la revisión de
      contabilidad y materia fiscal de toda persona en calidad de
      contribuyente.
    • cateo. Reconocimiento judicial de un domicilio
      particular o edificio que no estén abierto al
      público. Ésta se podrá llevar solamente
      acabo y expedir por la autoridad judicial que será
      escrita, expresando el lugar que ha de inspeccionar, la persona
      o personas que haya de aprehenderse y los objetos que se buscan
      limitándose solamente a la diligencia.
    • citatorio. Mandamiento por el cual se cita o
      emplaza judicialmente a una persona, con la finalidad de que se
      presente al siguiente día, en el lugar indicado al igual
      que la hora que indique.
    • domicilio. Entiéndase por domicilio el
      lugar donde reside con el propósito de establecerse en
      él.
    • Domicilio fiscal. Lugar por el cual el
      contribuyente establece como lugar de asiento de sus negocios y
      que en su caso es utilizado para el ejercicio de su derecho y
      cumplimiento de obligaciones fiscales.
    • impuesto. Aportación económica
      que los miembros del Estado están obligados a
      satisfacer, para la atención de los servicios
      públicos y cargas nacionales.
    • notificación. Acto mediante el cual,
      con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una
      resolución judicial o administrativa a la persona a
      quien se reconoce como interesada en su conocimiento o se le
      requiere para que cumpla un acto procesal.
    • persona moral. Entidad formada para la
      realización de los fines colectivos y permanentes de los
      hombres, a la que el derecho objetivo reconoce capacidad para
      tener derechos y obligaciones.
    • residencia. Lugar en que una persona tiene su
      morada habitual.

    ANEXOS

    1. FORMATO 1-S Realizar visita
      domiciliaria.
    2. FORMATO 3 Realizar visita
      domiciliaria.
    3. FORMATO 9-C Verificación de
      expedición de comprobantes.

      financieros.

    4. FORMATO 12 Exhibición de papeles y
      revisión de dictámenes de estados
    5. FORMATO 14 Operaciones en su carácter de
      tercero.
    6. FORMATO 23 Constancia de
      Identificación.
    7. FORMATO 25 Citatorio para realización de
      visita domiciliaria.
    8. FORMATO 25-B Citatorio para firma de acta
      final.
    9. FORMATO 30 Solicitud de información y
      documentos.

      visita domiciliaria.

    10. FORMATO 32 Sustitución de personal
      designado para la realización de
    11. FORMATO 33 Habilitación de días y
      horas inhábiles.
    12. FORMATO 56 Imposición de
      multas.
    13. FORMATO 64 Devolución de
      documentación.

     

    Lic. Rebeca Cortes

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