- Definición del objeto de
estudio. - Sujetos del derecho
fiscal - El
Impuesto. - Comprobación fiscal,
medio y la autoridad fiscal facultada para llevar acabo la
actividad de comprobación - Resolución.
- Medio de defensa ante
resoluciones definitivas. - Estrategias y líneas de
acción. - Conclusión
- Bibliografía
- Glosario
- Anexos
CAPÍTULO I DEFINICIÓN DEL OBJETO DE
ESTUDIO.
Planteamiento y
justificación.
En cuanto al tema de visitas domiciliarias, después
de no poder
encontrar algún tema en específico que llenara mis
expectativas, creí conveniente éste. Pues hoy en
día nos podemos dar cuenta, que más y más
negocios a
nuestro alrededor surgen, ahora nos preguntaremos,
¿quiénes son los que regulan sus actividades?,
¿Acaso es legal? ; cuantas preguntas pudiesen surgir en mi
mente, son muchas, pero más que nada mi tema que son las
visitas domiciliarias, trata sobre como su nombre lo dice
"visita", si, una visita que se realiza al contribuyente, dentro
de su negocio para poder revisar sus actividades fiscales. Es por
eso que mi finalidad es poder entender el Procedimiento por
el cual se llevan estas visitas, quienes las realizan, a quienes
se realizan, entre otras cosas más.
1.2 Objetivos y
preguntas de investigación.
Tengo como objetivo
estudiar, como se llevan acabo, los requisitos, derechos y obligaciones,
que de acuerdo a las leyes estamos
obligados a cumplir. Trataremos de exponer el procedimiento de
dichas visitas domiciliares de una manera clara, a manera de
poder saber las protecciones que tenemos contra las resoluciones
de las autoridades competentes, uno como contribuyente, ubicando
como simple ejemplo, si fuesen hechas ilícitas.
- ¿Qué requisitos de acuerdo a las leyes
establecidas, deberán llevar las visitas
domiciliarias?. - ¿Quiénes realizan las visitas
domiciliarias?. - Plazos para interponer medios de
defensa. - Terminaciones de las visitas domiciliarias.
- ¿Cómo es que se solicitan las visitas
domiciliarias?.
Dentro de las oficinas del Servicio de
Administración Tributaria, conocida como el
SAT.
1.3.4 Antecedentes del lugar de
residencia.
La Secretaría de Administración Tributaria (SAT), es tan
solo un órgano desconcentrado de la SHCP, con el carácter de autoridad
fiscal, y con
las atribuciones en donde a su vez de acuerdo al
artículo39 del Reglamento Interior de Servicio de
Administración Tributaria estipula que tendrá a
su cargo sedes de las Unidades Administrativas Regionales, en
donde cada una de ellas tendrá la circunscripción
territorial que se determina mediante acuerdo del presidente del
Servicio de Administración Tributaria. Como en su caso
tenemos sedes dentro del Territorio del Estado de Baja
California en: Ensenada lugar en el cual realizaré
mis actividades de residencia; Mexicali y Tijuana.
Teniendo como nombre ALAF-ENS (Administración Local de
Auditoría Fiscal).
1.4.2 Semántica.
- Procedimiento.-m. Acción de proceder.
Método
de ejecutar una cosa. For. Actuación por
trámites judiciales o administrativos. - Visita.-acción de visitar: hacer una visita.
DOMICILIARIA la que hace un juez u otra autoridad en casas
sospechosas. - Domiciliaría.- Perteneciente al domicilio.
Que se ejecuta en un domicilio del interesado: asistencia
domiciliaria.
La duración será de 16 semanas de lunes a
viernes, con un mínimo de 6 horas diarias.
1.5 Recursos
necesarios para desarrollar el anteproyecto.
Cuenta con los recursos necesarios para el desarrollo de
proyecto, como
son recursos
humanos, financieros y materiales.
- Escritorio.
- Computadora.
- Papelería (material de oficina).
Dinero para la
compra de cualesquier material que se necesite para la
elaboración del proyecto.
La capacidad que tenga para resolver los problemas que
se avecinen, ya sea por mis propios medios o con ayuda de
aquellos con experiencia en el área de mi proyecto a
realizar con la seriedad, profesionalismo y discreción en
que se deberán tratar los casos que me auxilien.
2.1 Etimología y orígen del
derecho
La palabra derecho se deriva del vocablo latino
"directum" que en sentido figurado significa "lo que
está conforme a la regla, a la ley o a la
norma", es lo que no se desvía a un lado ni otro, lo
que es recto, lo que se dirige sin oscilaciones a su propio
fin.
En cuanto su origen se puede afirmar, que el hombre en
la época primitiva, vivía aislado de los
demás, no mantenía una relación y comunicación como hoy se desenvuelve,
permanecía apartado de cualquier convivencia,
suplía sus principales necesidades, por ejemplo, la de
comer, enfrentándose para cazar solo frente a los grandes
animales que
le proporcionaban alimentos para su
subsistencia, las inclemencias del tiempo y la
necesidad de comunicarse y apoyarse en los demás para
superar los principales obstáculos, le obligó a
renunciar a vivir en forma aislada y alejado de los demás,
por ello renunció a esta forma de vida y principió
a constituir grupos
sociales, clanes, tribus, étnias, familias.
Esta nueva convivencia le representó al hombre
enfrentar problemas, interferencias en la esfera de intereses de
los demás, para solucionar estos conflictos el
hombre estableció las primeras normas, las
cuales prohibían conductas que transgredieran el orden y
la adecuada armonía entre los individuos, cuando algunos,
no obstante las prohibiciones, continuaron con sus acciones
antijurídicas, el hombre resolvió imponiendo
castigos a esas desviaciones y de esta manera el hombre empieza a
crear normas para regular su conducta y
prevenir los ilícitos, que afectaran la esfera de
intereses de los demás.
La vida y convivencia del hombre es cambiante y evolutivo, por
consecuencia, el derecho, para garantizar la correcta
armonía de la vida social, también es cambiante y
evolutiva, por ello esta en posibilidad de ofrecer adecuada
respuesta a las necesidades del hombre para regular sus diversas
actividades.
El poder definir el derecho, es una tarea complicada, en
virtud de que cada autor de acuerdo al conjunto de experiencias
que contrae al paso del tiempo, participa con su propia
definición, pensando sea la más completa y
adecuada; por ello, adoptar una definición la cual
contenga los elementos más característicos y
completos, de fácil comprensión; no obstante esto,
entre la diversidad existente de definiciones de autores,
propongo la siguiente:
"Conjunto de normas jurídicas que regulan la
conducta exterior del hombre que vive en
sociedad".
Dentro de dicha definición encontramos a mi criterio
tres puntos esenciales de los cuales el derecho se desgloza:
- Norma Jurídica. Aquella que postula deberes y
obligaciones, en donde su acatamiento es obligatorio. - Conducta externa del hombre. Entiéndase la
manera de exteriorizar sus acciones el hombre como individuo
dentro de una sociedad. - Sociedad. Agrupación de individuos
conllevados a reunirse por una misma causa o pensar.
2.3 Clasificación del derecho.
La clasificación del derecho es importante, más
no significa hacernos el interrogante de cuántos tipos de
derecho existen, pues estaríamos equivocados. El derecho
solo hay uno, pero si requiere ser dividido de acuerdo
actividades diarias del ser humano y así en
vinculación con dichas actividades sean lo más
acertado y afirmativo para su justa aplicación.
Los romanos concebían la clasificación del
derecho en: derecho público y derecho privado, que
aunque no es de todo aceptada esta división, es la
más acercada a la realidad y que adquiere mayor
aceptación, consiste en que la diferencia entre los dos
conceptos conlleva a la relación forzada de tal.
La relación es de carácter privado, si los
sujetos de la misma encuéntranse colocados por la norma en
un plano de igualdad y
ninguno de ellos interviene como entidad soberana. Es de derecho
público, si se establece entre un particular y
el Estado,
(cuando existe subordinación del primero al segundo), o si
los sujetos de la misma son dos órganos del poder
público o dos estados soberanos. Pudiendo ser el caso, de
que una persona sea
considerada como órgano estatal cuando, de acuerdo con la
ley, realiza determinados actos que no valen como suyos, sino
como actos del Estado.
2.4 Fuentes del
derecho.
Es tan solo las formas y los diversos aspectos que utiliza el
orden jurídico para la elaboración de normas
jurídicas. Existen tres aceptaciones que son necesarias
distinguir, que son:
Conjunto de factores y elementos que contribuyen al nacimiento
del derecho, por medio de vivencias, actitudes,
hechos ciertos, etcéteraétera, que el hombre incita
o provoca según el caso.
Son los procesos por
los cuales el orden jurídico utiliza para la
creación de normas jurídicas que conforman el
derecho. De acuerdo a varios autores encontramos que estas
fuentes son:
2.4.2.1 Ley.
Consecuencia jurídica que emana del proceso
legislativo del estado, para la regulación de la conducta humana
dentro de una sociedad. Dicho proceso, llevado a cabo por el
poder
legislativo consiste de seis etapas : iniciativa,
discusión, aprobación, sanción,
publicación e iniciativa de la vigencia. Sus
características son:
2.4.2.1.1 Generalidad.
Esta característica bien lo dice la palabra en
sí, consiste en la ejecución de dicha ley a toda
persona que incurra dentro de la tipicidad de la misma.
Característica que habla sobre la
obligación y el deber que tiene todo individuo de cumplir
las leyes.
2.4.2.1.3 Irretroactividad.
Que ninguna ley será utilizada en perjuicio de los
derechos inherentes de las personas. Fundamentado bajo el
artículo 14 Constitucional.
Fuente formal que es manifestada mediante la práctica
general, prolongada y notoria de una colectividad
considerándola jurídicamente obligatorio. El hecho
de que la agrupación social lo reconozca con cierta
autoridad, le permite ser elevada a rango de norma
jurídica, las normas que se originan de la costumbre en su
conjunto reciben el nombre de derecho consuetudinario. Se hace
efectivo aquel principio que es del dominio
público que dice: "la costumbre se hace ley".
2.4.2.3 Jurisprudencia.
"El conjunto de sentencias judiciales que son decididas de
forma efectiva un mismo punto. En este sentido se dice
''jurisprudencia uniforme'' cuando las decisiones se
pronuncian en un mismo sentido y ''jurisprudencia
contradictoria'', cuando una misma cuestión es
resuelta de manera distinta por los diversos tribunales y
aún por el mismo tribunal en tiempos
distintos."
Siendo el objetivo de la misma el de contemplar y aplicar lo
que dicen las costumbres a la diversa variedad de casos nuevos,
en donde cada sentencia que emiten los tribunales contribuye a
esclarecer, precisar y enriquecer el sistema normativo
y sirve de ejemplo, así como apoyo para resoluciones
posteriores.
2.4.2.4 Doctrina.
Documentos en las cuales, con palabra de uno o varios autores
en cualesquier parte específica del derecho, imprimen su
opinión o teoría
sustentada por los tratadistas o estudiosos del derecho acerca de
las cuestiones del mundo jurídico.
No representan ningún valor legal,
tan sólo tienen un valor intelectual y auxiliar eficiente
en la interpretación y mayor exactitud en cuanto
a la aplicación de las leyes.
Dentro de esta fuente recaen todos los documentos de
carácter históricos. Encontrándose
documentos importantes que son: la ley de las doce tablas, el
código
de hamurabi, las partidas de Alfonso X, el sabio,
etcéteraétera; documentos en donde el derecho
encuentra en su más pura escencia y así que surjan
normas jurídicas reguladoras de conducta.
2.5 Concepto del
derecho fiscal
dentro del sistema constitucional – legal de México.
Al haber visto con anterioridad temas básicos de
derecho podremos entrar en segundo plano, antes del tema
principal de estudio; lo que es Derecho Fiscal. El derecho fiscal
como parte de las ramas del derecho público, es el
conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad
del órgano del estado, que se encarga de la
determinación, liquidación y administración
de los tributos.
Aunque esta definición nos explica de una manera
general su función,
existen otros aspectos, como son de quienes interviene dentro del
circulo de actividades tributarias que se se refieren con
anterioridad. No podemos dejar pasar que también es el
vínculo jurídico en virtud del cual el Estado
actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado
sujeto pasivo, el cumplimiento de una obligación
pecuniaria.
Otro de los principios
básicos para el estudio del derecho Fiscal es el que
comunmente se conoce como "el de Constitucionalidad", cuyo
contenido explica, justifica y complementa al de legalidad. Se
trata de un principio que obedece a los lineamientos esenciales
de nuestro orden jurídico, que se basa indiscutiblemente
en la Constitución.
La Constitución establece los principios fundamentales
de todo orden jurídico a manera de enunciados generales,
lo cual significa que todas las normas restantes en una u otra
forma derivan de ella y no pueden, bajo ningún motivo,
contradecirla o alterar el sentido de esos enunciados.
O sea que nuestro sistema Constitucional no solamente prevee
la subordinación de las leyes ordinarias o secundarias a
las disposiciones de la Ley Suprema, si no
que además establece los mecanismos jurisdiccionales
apropiados para que tal subordinación resulte
efectiva.
El principio de Constitucionalidad actúa como
complemento y justificación del de Legalidad, ya que no
basta con que la relación jurídico – tributaria se
rija por lo que previa y expresamente determine la ley aplicable,
sino que esta Ley debe encontrarse además fundada en los
correspondientes preceptos Constitucionales, o al menos, debe
evitar el contradecirlos.
Las fuentes del
Derecho Fiscal al igual que el derecho en si son:
fuentes formales, los procesos de
creación de las normas; fuentes
reales, los factores y elementos que determinan el
contenido de las normas; y fuentes
históricas, los documentos que encierran el
texto de una
ley o conjunto de leyes.
En México la única fuente formal del Derecho
Fiscal es la ley, como se desprende del contenido del
artículo 31 fracción IV de la Constitución,
que dispone la obligación de contribuir a los gastos
públicos de la Federación, Estados y Municipios, de
la manera proporcional y equitativa que establezcan las
leyes.
Refuerza esta opinión la circunstancia de que el
artículo 73, fracción VII de la propia
Constitución señale como atribución del
Congreso de la Unión discutir y aprobar las contribuciones
necesarias para cubrir dicho presupuesto
federal. O sea que si el primero de los dispositivos legales
mencionados estatuye que las contribuciones deben estar
establecidas en ley, correlativamente el segundo dispositivo
jurídico otorga la facultad de establecer tales
contribuciones al órgano, en quien deposita la
Constitución la tarea de realizar la actividad
legislativa.
Algunas de las demás fuentes formales del Derecho
pueden tener relevancia en el proceso creativo de las normas
jurídicas tributarias o al menos son útiles para la
interpretación y aplicación de las mismas.
Acorde al artículo primero del Código Fiscal de
la Federación: "Las personas ísicas y morales
están obligadas a contribuir para el gasto
público conforme a las leyes fiscales respectivas…La
federación queda obligada a pagar contribuciones
únicamente cuando las leyes lo señalen
expresamente"
Podemos darnos cuenta que dentro de lo expuesto en dicho
artículo, existen tres sujetos del derecho fiscal que
intervienen en relación, que son: sujeto activo, sujeto
pasivo y el fisco; quienes surjen de la consecuencia de estar
obligado a contribuir para el Estado mismo estado como ente
soberano investido de potestad tributaria.
*Esquema del poder tibutario con el cual esta investido y
facultado el Estado.
3.1 Sujeto activo
Siempre lo será el estado de acuerdo con lo establecido
por el artículo 31 fracción IV de la
Constitución Federal. En el sistema fiscal mexicano, son 3
los sujetos activos de la
obligación contributiva o tributaria, a saber: la
Federación, las Entidades Federativas y los
Municipios.
Dicho sistema fiscal mexicano se encuentra delegado por tres
sujetos activos, hablando de manera directa por el Estado, ya que
el estado mismo, no capacitado para ejercer sus facultades como
tal, sería un desorden, es por eso que existe una coordinación necesaria entre 3 sujetos para
su segura recaudación.
Primero entendamos como la autoridad, como la persona física o moral
investida de facultades por la ley para hacer efectivo el
cumplimiento de las obligaciones, o en su caso mantener el orden
dentro de una sociedad.
Pero en este caso nos referimos a la Autoridad Fiscal,
aquella que con las atribuciones y facultades ejecutivas que
señala la ley del Servicio de Administración
Tributaria (SAT), el objetivo primordial de la
determinación, liquidación y recaudación de
impuestos,
contribuciones de mejoras, derechos, productos,
aprovechamientos federales y sus accesorios para el financiamiento
del gasto público.
Esta autoridad es un órgano desconcentrado de la SHCP,
que a su vez tendrá a su cargo sedes, en donde cada una de
ellas tendrá circunscripción territorial. Como en
su caso las sedes dentro del territorio del Estado de Baja
California en: Ensenada, Mexicali y Tijuana. Teniendo como
nombre ALAF-ENS (Administración Local de
Auditoría Fiscal), dentro del cual enfocaremos las
actividades en el municipio de Ensenada.
Es toda persona física o moral, mexicana o extranjera,
que de acuerdo con las leyes fiscales, tienen la
obligación de pagas de impuestos y contribuciones, de
acuerdo a los hechos o situaciones, las cuales se encuentran
previstas en las leyes fiscales vigentes, durante el tiempo en
que son llevadas acabo. Hallando las siguientes definiciones:
- Personas Físicas. Todo individuo con
capacidad para ser titular de derechos y obligaciones; - Personas Morales. Todas aquellas asociaciones,
sociedades
mercantiles, así como civiles, constituídas
de acuerdo a las leyes mexicanas.
Para la materia de
fiscal, así com las áreas que la siguen
entenderemos por sujeto pasivo, CONTRIBUYENTE.
Repitiendo de manera más clara y completa, para
efectos, el artículo primero del Código Fiscal de
la Federación que:
"Las personas físicas y las
morales están obligadas a contribuir con los gastos
públicos conforme a las leyes fiscales respectivas; las
disposiciones de este código se aplicarán en su
defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados
internacionales de que México sea parte. Solo mediante
la ley podrá destinarse una contribución a un gasto
público específico.
La federación queda obligada a
pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo
señalen expresamente. Los estados extranjeros, en caso de
reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No
quedan comprendidas en esta exención, las entidades o
agencias pertenecientes a dichos estados.
Las personas que de conformidad con las
leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones,
únicamente tendrán las otras obligaciones que
establezcan en forma expresa las propias leyes."
3.4 Domicilio del
contribuyente para efectos fiscales
Entendamos por domicilio el lugar en el que reside con el
propósito de establecerse una persona física;
mientras que el domicilio de la persona moral, es lugar donde se
encuentra establecida la
administración o en su caso la matríz del
negocio, empresa o
sociedad.
Existen diversas clases de domicilio: la real,
convensional, legal y fiscal; esta última la podemos
ubicar dentro de artículo 10 del Código Fiscal de
la Federación que dice lo siguiente:
" Tratándose de personas
físicas:
- Cuando realizan actividades empresariales, el local en
que se encuentre el principal asiento de sus
negocios. - Cuando no realicen las actividades señaladas en
el inciso anterior y presten servicios
personales independientes, el local que utilicen como base
fija para el desempeño de sus actividades. - En los demás casos, el lugar donde tengan el
asiento principal de sus actividades.
En el caso de personas morales:
- Cuando sean residentes en el país, el local en
donde se encuentre la administración principal del
negocio. - Si se trata de establecimientos de personas morales
residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el
caso de varios establecimientos, el local donde se encuentra
la administración principal del negocio en el
país, o en su defecto el que designen."
3.5 Residencia del contribuyente para efectos
fiscales
Este punto habla de igual manera, sobre el domicilio, solo que
la residencia esta en relación aquellas personas siendo
físicas o morales, estan vinculadas jurídica y
fiscalmente al Estado, o en su caso contrario un país
extranjero. Considerando lo que marca la ley
fiscal dentro del artículo 9º del CFF.
3.6 Obligaciones del contribuyente
Entiéndase como obligación el
vínculo jurídico en virtud del cual una persona se
halla forzada a dar, hacer o no hacer alguna cosa; en
consecuencia en cuanto a lo fiscal, obligación es en
esencia, el pagar oportunamente las contribuciones a su cargo,
así como las derivadas de la
relación fiscal, así también el cumplimiento
de carácter administrativo. Entre estas obligaciones se
estipulan dentro del CFF las siguientes:
3.6.1
Inscripción ante el registro federal
de contribuyentes.
Todas las personas morales o físicas
deberán solicitar, de acuerdo al artículo 27 de CFF
su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de
la SHCP, debiendo ser solicitada ante el Registro Federal de
Contribuyentes de la SHCP, proporcionando la información relacionada con su identidad,
domicilio y en general sobre su situación fiscal y en la
información que la propia Secretaría obtenga por
cualquier otro medio. Después se le es asignada una clave
personal
única la cual es dada a conocer a través de la
llamada Cédula de Identificación Fiscal, la
cual será obligatoria presentar en cualesquier actividad
fiscal en que sea requerida.
3.6.2 La contabilidad
del contribuyente.
Todas las personas obligadas a llevar contabilidad de
todos sus gastos, y demás accesorios (libros,
registros,
cuentas
especiales, etcéteraétera.), que se den durante
alguna ejecución de negocios, observando las reglas
establecidas por el artículo 28 CFF, fracciones I, II, y
III.
3.6.3 Los comprobantes
fiscales.
Documentación impresa que de acuerdo a las
leyes fiscales se entiende obligatorio para negocios. Dichos
comprobantes deberán ser impresos por establecimientos
autorizados y cerciorándose que los datos del
contribuyente sean correctos. Dichos requisitos de comprobantes,
como comprobantes adicionales, deberán ser realizados de
acuerdo a los artículos 29 y 29-A del CFF. Como en su caso
tales comprobantes fiscales podrán ser identificados como
los tickes o notas al momento de una compra.
3.6.4 Las declaraciones
fiscales.
De acuerdo
al Artículo 31 de CFF tenemos la obligación como
contribuyentes el de presentar solicitudes en materia de registro
federal de contribuyentes, declaraciones o avisos, ante las
autoridades fiscales. Todo esto significa el de mostrar a la
autoridad las actividades que uno como contribuyente ha tenido
durante el año, declarándolas de manera formal,
mediante los procedimientos
que la misma autoridad implante.
Son el conjunto de contribuciones hechas por el contribuyente
en base a su actividad, así como aquellos que no realicen
actividad económica, tendrán la obligación
de contribución.
Dicha contribución deberán ser proporcionales
según el sistema económico que se imponga.
Características
constitucionales del impuesto.
Del estudio legal del impuesto, en
relación con los principios que sobre la materia recoge la
Constitución Política del
país, obtenemos que todo impuesto debe reunir las
siguientes características:
- Debe estar establecido por la ley. Este principio de
legalidad. - Debe ser obligatorio. En principio de obligatoriedad.
- Debe ser proporcional y equitativo.
Todas estas características establecidas dentro del
artículo 31 Constitucional, así como definidas
dentro del artículo 2º del código fiscal.
Los elementos de los impuestos son: el objeto, el sujeto,
exenciones, época de pago, infracciones y sanciones. La
exención consiste en un privilegio conforme al cual hay
una eliminación temporal de materia gravable la cual
subsiste mientras exista disposición legal que crea y
desaparece junto con esa disposición, sin que haya
necesidad de tocar el objeto del tributo.
Por lo tanto, la exención, es una figura
jurídica tributaria en virtud de la cual se eliminan de la
regla general de causación, ciertos hechos o situaciones
disponibles, por razones de equidad, de
conveniencia o de política
económica. La obligación fiscal se extingue
cuando el contribuyente cumple con la obligación y
satisface la prestación contributiva o cuando la ley
extingue o autoriza declarar extinguida la obligación. En
el Derecho Fiscal sólo se admiten como formas de
extinción de la obligación fiscal el pago, la
prescripción, la compensación, la
condonación y la cancelación.
5. Comprobación fiscal, Medio y la
autoridad fiscal facultada para llevar acabo la actividad de
comprobación
La comprobación no es más que la actividad para
asegurar que el contribuyente esta cumpliendo con sus
obligaciones fiscales, mediante su documentación contable y fiscal. Y es la
autoridad fiscal al sospechar que el contribuyente no cumple, con
dichas actividades de comprobación, como es una visitas
domiciliaria, para poder inducirlo a cumplir íntegramente
con todas sus obligaciones y asi no llegar a tener que afrontar
situaciones gravosas derivadas del incumplimiento; y en forma
mediata buscan alentar el cumplimiento.
Ahora bien, el saber que la autoridad esta facultada para la
comprobación fiscal de las actividades de los
contribuyentes, debemos de saber quien es esa autoridad la cual
estará con las facultades por ley de exigir dicha
comprobación. Artículo 31 Fracción II de la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal corresponde a la Secretaría de
Hacienda y Crédito
Público cobrar los impuestos, derechos, productos y
aprovechamientos federales en los términos de las
leyes.
Artículo 60 Fracc. VIII, IX y X del Reglamento Interior
de la SHCP que compete a la Dirección General de Fiscalización
de esa Secretaría, en términos generales, la
comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales
a cargo de los contribuyentes y de los terceros ajenos a la
relación tributaria en materia de impuestos y derechos
salvo los aduanales, que son de la competencia de la
Dirección General de Aduanas, sus
accesorios y de aprovechamientos de carácter
federal.
5.1 VisitaS domiciliariaS de gabinete.
Área de Gabinete se encarga de las visitas
domiciliarias de gabinete para la revisión documental de
los negocios, pero la diferencia es, que dentro de esta
área, se solicita la documentación con anticipo
mediante una requiriendo ya sea al contribuyente, responsables
solidarios o terceros, informes,
datos y documento de presentar, a la hora y día que se
señale a las instalaciones del SAT. Según el
artículo 48 del Código Fiscal de la
Federación, cuando las autoridades fiscales soliciten de
los contribuyentes, ya sea en la presentación de la
contabilidad total o parcial, para el ejercicio de sus facultades
de comprobación, fuera de una visita domiciliaria se
deberá emitir una solicitud que se notificará en el
domicilio, manifestando ante el Registro Federal de
Contribuyentes por la persona a quien va dirigida y en su
defecto, tratándose de personas físicas,
también podrá notificarse en su casa
habitación o lugar donde éstas se encuentren.
5.2 Visitas
domiciliarIas en DIRECTAS.
Área de Directas, se encarga exclusivamente de la
visita personal a la empresa,
negocio u establecimiento comercial, ya sea para la
revisión de documentación, o en su caso de las
famosas sorpresas que todo comerciante conoce que son, la
verificación de expedición de comprobantes
fiscales.
Este tipo de visitas encuentran su fundamento Constitucional
en el párrafo
segundo del artículo 16 de la Constitución
Política del país, que establece que la autoridad
administrativa podrá practicar visitas domiciliarias
únicamente para cerciorarse que se han cumplido con las
obligaciones, y exigir la exhibición de libros y papeles
indispensables para comprobar que se han acatado las
disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos en
leyes respectivas y a las formalidades prescritas.
Y conforme al artículo 42 del CFF, que estipula las
facultades que tiene la autoridad fiscal, para acreditar el
cumplimiento de las disposiciones tributarias, es la de practicar
visitas en el domicilio, ya sea del contribuyente en sí,
de los responsables solidarios o de los terceros para revisar
ahí sus libros, documentos y correspondencia que tengan
relación con las obligaciones fiscales que se creen no han
sido cumplidas.
5.3 Requisitos de la
orden de visita domiciliaria.
Como todo acto administrativo que deba ser notificado
deberá llevar una formalidad para poderse realizar, de lo
contrario sería ilegal; tiene la obligación de
contener por lo menos los requisitos establecidos dentro el
artículo 38 CFF, que son los siguientes:
I. Constar por escrito.
II. Señalar la autoridad que lo emite.
III. Estar fundado y motivado, y expresar la
resolución, objeto o propósito de que se
trate.
IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su
caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya
dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va
dirigido, se señalarán los datos suficientes que
permitan su identificación. En la orden de visita,
además de los requisitos a que se refiere el
artículo 38 de este código, se deberá
indicar:
I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El
aumento de lugares a visitar deberá notificarse al
visitado.
II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la
visita las cuales podrán ser sustituídas,
aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo
por la autoridad competente. La sustitución o aumento de
las personas que deban efectuar la visita se notificará
al visitado.
5.4 Visitadores de las
visitas domiciliares.
Como todo representante de la autoridad fiscal, aquellas
personas encargadas a realizar la visita domiciliaria,
deberá estar facultada por las autoridad correspondiente,
pero sobre todo tendrá la obligación dicho personal
de presentar ante quien se realiza dicha visita su
identificación oficial, mediante oficio que es expedida
por la misma autoridad facultada para tal ejecución de
actos oficiales y que en todo momento deberá cargar con
ella, al realizar la diligencia. Tal identificación
oficial expedida deberá contener los siguientes
requisitos:
- Nombre de la autoridad que autoriza.
- Número de identificación de la
autoridad. - Número de expediente bajo el cual está.
- Asunto. Este puede variar ya que aunque solo es de
identificación, también especifica que tipo de
visita esta facultado a realizar. - Fecha de expedición.
- Foto de identificación.
- Firma de la persona facultada para nombrarlo como tal.
Dentro del artículo 43, fracción II, hace
mención que los visitadores pueden ser sustituídos,
aumentados o reducidos en su número, en cualquier momento
o etapa de la visita, es por eso que el contribuyente
deberá ser debidamente notificado de los cambios,
levantando un acta parcial.
5.5 Inicio del
procedimiento de la visita.
Primeramente deberá tenerse por asegurada que la orden
para realizar la visita domiciliaria, fue elaborada con los datos
correctos del contribuyente a revisar, y atender los motivos
programados para revisar. Pero sobre todo asignar a los
visitadores que participarán en la revisión y que
sus nombres indicados en la orden de visita coincidan con los que
se encuentran asentados en las constancias de
identificación.
Teniedo todo en orden se procede a notificar al contribuyente
que se le realizará una revisión de sus estados
financieros.
El acta parcial de inicio se levantará una vez que los
visitadores hicieron entrega de la orden de vista y se hubiera
identificado debidamente, con su correspondiente constancia de
identificación ante la persona con quien se entiende la
diligencia.
Hablando de una manera muy general y clara, dentro de esta
primer acta, se desglozan todo lo acontecido desde el momento de
entrada al establecimiento, empresa; presentadose uno como
visitador dando los principales datos e información al
contribuyente a revisar, siguiendo toda norma, requisito y ley
fiscal como Constitucional para que no surgiera ningun tipo de
inconveniente, o en su caso la mayoría de las veces
errores que por más mínimos que son, pueden llegar
a suspender provisionalmente la visita hasta la corrección
total.
Durante el inicio del desarrollo de la visita los visitadores
con apego al artículo 45 del Código fiscal de la
Federacion, a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o
bienes que no
estén registrados en la contabilidad, podrán
indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos
documentos, bienes o en muebles, archiveros u oficinas donde se
encuentren, así como dejarlos en calidad de
depósito al visitado o a la persona con quien se entienda
la diligencia, previo inventario que al
efecto formulen, siempre que dicho aseguramiento no impida la
realización de las actividades del visitado.
Dentro de un plazo no mayor de quince días
hábiles contados a partir de la fecha de la última
acta parcial, exclusivamente en los casos a que se refiere el
párrafo anterior, el contribuyente podrá designar
un máximo de dos representantes, con el fin de tener
acceso a la información confidencial proporcionada u
obtenida de terceros independientes respecto de operaciones
comparables que afecte la posición competitiva de dichos
terceros. La designación de representantes deberá
hacerse por escrito y presentarse ante la autoridad fiscal
competente. Se tendrá por consentida la información
confidencial proporcionada u obtenida de terceros independientes,
si el contribuyente omite designar, dentro del plazo conferido, a
los citados representantes. Los contribuyentes personas
físicas podrán tener acceso directo a la
información confidencial a que se refiere este
párrafo.
Presentada en tiempo y forma la designación de
representantes por el contribuyente a que se refiere esta
fracción, los representantes autorizados tendrán
acceso a la información confidencial proporcionada por
terceros desde ese momento y hasta los cuarenta y cinco
días hábiles posteriores a la fecha de
notificación de la resolución en la que se
determine la situación fiscal del contribuyente que los
designó. Los representantes autorizados podrán ser
sustituídos por única vez por el contribuyente,
debiendo éste hacer del conocimiento
de la autoridad fiscal la revocación y sustitución
respectivas, en la misma fecha en que se haga la
revocación y sustitución.
La autoridad fiscal deberá levantar acta
circunstanciada en la que haga constar la naturaleza y
características de la información y
documentación consultadas por él o por sus
representantes designados, por cada ocasión en que esto
ocurra. El contribuyente o sus representantes no podrán
sustraer o fotocopiar información alguna,
debiéndose limitar a la toma de notas y apuntes.
Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de
las facultades de comprobación en los establecimientos del
visitado, las actas en las que se haga constar el desarrollo de
una visita en el domicilio fiscal podrán levantarse en las
oficinas de las autoridades fiscales. En este caso se
deberá notificar previamente esta circunstancia a la
persona con quien se entiende la diligencia, excepto en el
supuesto de que el visitado hubiere desaparecido del domicilio
fiscal durante el desarrollo de la visita.
5.6 Las actas relativas
a la visita.
De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta
en la que se hará constar en forma circunstanciada los
hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores.
Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las
actas hacen prueba de la existencia de tales hechos o de las
omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las
contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado.
Si la visita se realiza simultáneamente en dos o
más lugares, en cada uno de ellos se deberán
levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta
final que de la visita se haga, la cual puede ser levantada en
cualquiera de dichos lugares. En los casos a que se refiere esta
fracción, se requerirá la presencia de dos testigos
en cada establecimiento visitado en donde se levante acta parcial
cumpliendo al respecto con lo previsto en la fracción II
del artículo 44 de este código.
Con las mismas formalidades a que se refieren las fracciones
anteriores, se podrán levantar actas parciales o
complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o
circunstancias de carácter concreto, de
los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita.
Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales
conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar
incumplimiento de las disposiciones fiscales, los
consignarán en forma circunstanciada en actas parciales.
También se consignarán en dichas actas los hechos u
omisiones que se conozcan de terceros.
Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar
actas complementarias sin que exista una nueva orden de
visita.
En la última acta parcial que al efecto se levante se
hará mención expresa de tal circunstancia y entre
ésta y el acta final, deberán transcurrir, cuando
menos veinte días, durante los cuales el contribuyente
podrá presentar los documentos, libros o registros que
desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar
por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de
más de un ejercicio revisado o fracción de
éste, se ampliará el plazo por quince días
más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro
del plazo inicial de veinte días.
Se tendrán por consentidos los hechos consignados en
las actas a que se refiere el párrafo anterior, si antes
del cierre del acta final el contribuyente no presenta los
documentos, libros o registros de referencia o no señale
el lugar en que se encuentren, siempre que éste sea el
domicilio fiscal o el lugar autorizado para llevar su
contabilidad o no prueba que éstos se encuentran en poder
de una autoridad.
Tratándose de visitas relacionadas con el ejercicio de
las facultades a que se refieren los artículos 64-a y 65
de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, deberán transcurrir cuando menos tres meses
entre la fecha de la última acta parcial y el acta final.
Este plazo podrá ampliarse por una sola vez por un plazo
de dos meses a solicitud del contribuyente.
Las actas parciales se entenderá que forman parte
integrante del acta final de la visita aunque no se señale
así expresamente. Si en el cierre del acta final de la
visita no estuviere presente el visitado o su representante, se
le dejará citatorio para que éste presente a una
hora determinada del día siguiente, si no se presentare,
el acta final se levantará ante quien estuviere presente
en el lugar visitado; en ese momento cualquiera de los
visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la
persona con quien se entiende la diligencia y los testigos
firmarán el acta de la que se dejará copia al
visitado. Si el visitado, la persona con quien se entendió
la diligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta, se
niegan a firmarla, o el visitado o la persona con quien se
entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta,
dicha circunstancia se asentará en la propia acta sin que
esto afecte la validez y valor probatorio de la misma.
Concluída la visita en el domicilio fiscal, para
iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden,
inclusive cuando las facultades de comprobación sean para
el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones.
5.9 La visita
domiciliaria para verificar el cumplimiento de disposiciones
legales en materia de comprobantes fiscales.
Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V del
artículo 42 de este código, las visitas
domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes
fiscales o la presentación de solicitudes o avisos en
materia del registro federal de contribuyentes, se
realizarán conforme a lo siguiente:
I.- Se llevará a cabo en el domicilio fiscal,
establecimientos, puestos fijos y semifijos en la vía
pública, o sucursales de los contribuyentes, siempre que
se encuentren abiertos al público en general, donde se
realicen enajenaciones, presten servicios o contraten el uso o
goce temporal de bienes, con el objeto de verificar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de
expedición de comprobantes fiscales o presentación
de solicitudes o avisos en materia del registro federal de
contribuyentes.
II.- Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba
practicarse la diligencia, entregarán la orden de
verificación al visitado, a su representante legal, al
encargado o a quien se encuentre al frente del establecimiento,
indistintamente, y con dicha persona se entenderá la
visita de inspección.
III.- Los visitadores se deberán identificar ante la
persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola
para que designe dos testigos; si éstos no son designados
o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores
los designarán, haciendo constar esta situación en
el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los
resultados de la inspección.
IV.- En toda visita domiciliaria para verificar la
expedición de comprobantes fiscales o la
presentación de solicitudes o avisos en materia del
registro federal de contribuyentes, se levantará acta en
la que se harán constar en forma circunstanciada los
hechos u omisiones conocidos por los visitadores, relativos a la
expedición de comprobantes fiscales o a la
presentación de solicitudes o avisos en materia del
registro federal de contribuyentes, en los términos de
este código y su reglamento o, en su caso, las
irregularidades detectadas durante la inspección.
V.- Si al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o
la persona con quien se entendió la diligencia o los
testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona
con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar
copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la
propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de
la misma; dándose por concluída la visita
domiciliaria.
VI.- Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere
este artículo, las autoridades conocieron incumplimientos
a las disposiciones fiscales en materia de expedición de
comprobantes fiscales o presentación de solicitudes o
avisos en materia del registro federal de contribuyentes, se
procederá a la formulación de la resolución
correspondiente. Si se observa que el visitado no se encuentra
inscrito en dicho registro, la autoridad requerirá los
datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las
sanciones y demás consecuencias legales derivadas de dicha
omisión.
5.10 Terminación
anticipada de la visita domiciliaria.
Las autoridades fiscales podrán, a su juicio y
apreciando discrecionalmente las circunstancias que tuvo para
ordenarlas, concluir anticipadamente las visitas en los
domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado
hubiere presentado dentro del plazo a que se refiere el
párrafo quinto del artículo 32-a de este
código, aviso ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público manifestando su deseo de optar por
presentar sus estados financieros dictaminados por contador
público autorizado, tratándose de contribuyentes
que se ubiquen en los supuestos a que se refiere el
párrafo cuarto del mencionado artículo y siempre
que dicho aviso haya surtido efectos de conformidad con el
reglamento de este código.
En el caso de conclusión anticipada a que se refiere el
párrafo anterior se deberá levantar acta en la que
se señale la razón de tal hecho.
5.11 Extinción
de facultades de revisión fiscal.
Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las
contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para
imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se
extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del
día siguiente a aquel en que:
I. Se presentó la declaración del ejercicio,
cuando se tenga obligación de hacerlo. En estos casos las
facultades se extinguirán por ejercicios completos,
incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad
de obligaciones distintas de la de presentar la
declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando
se presenten declaraciones complementarias el plazo
empezará a computarse a partir del día siguiente en
que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en
relación a la última declaración de esa
misma contribución en el ejercicio.
II. Se presentó o debió haberse presentado
declaración o aviso que corresponda a una
contribución que no se calcule por ejercicios o a partir
de que se causaron las contribuciones cuando no exista la
obligación de pagarlas mediante declaración.
III. Se hubiere cometido la infracción a las
disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de
carácter contínuo o continuado, el término
correrá a partir del día siguiente al en que
hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la
última conducta o hecho, respectivamente.
IV. Se levante el acta de incumplimiento de la
obligación garantizada, tratándose de la
exigibilidad de fianzas a favor de la federación
constituídas para garantizar el interés
fiscal, la cual será notificada a la afianzadora.
El plazo a que se refiere este artículo será de
diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su
solicitud en el registro federal de contribuyentes, no lleve
contabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este
código, así como por los ejercicios en que no
presente alguna declaración del ejercicio, estando
obligado o presentarlas; en este último caso el plazo de
diez años se computará a partir del día
siguiente a aquel en que se debió haber presentado la
declaración del ejercicio. En los casos en que
posteriormente el contribuyente en forma espontánea
presente la declaración omitida y cuando ésta no
sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que
en ningún caso este plazo de cinco años, sumado al
tiempo transcurrido entre la fecha en que debió
presentarse la declaración omitida y la fecha en que se
presentó espontáneamente, exceda de diez
años. Para los efectos de este artículo las
declaraciones del ejercicio no comprenden las de pagos
provisionales.
En los casos de responsabilidad solidaria a que se refiere el
artículo 26 fracción III de este código, el
plazo será de tres años a partir de que la
garantía del interés fiscal resulte
insuficiente.
El plazo señalado en este artículo no esta
sujeto a interrupción y solo se suspenderá cuando
se ejerzan las facultades de comprobación de las
autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III y
IV del artículo 42 o cuando se interponga algún
recurso administrativo o juicio.
El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio
de las facultades de comprobación antes mencionadas inicia
con la notificación de su ejercicio y concluye cuando se
notifiquen la resolución definitiva por parte de la
autoridad fiscal. La suspensión a que se refiere este
párrafo estará condicionada a que cada seis meses
se levante cuando menos un acta parcial o final, o se dicte la
resolución definitiva. De no cumplirse esta
condición se entenderá que no hubo
suspensión.
En todo caso, el plazo de caducidad que se suspende con motivo
del ejercicio de las facultades de comprobación,
adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha
caducidad, no podrá exceder de diez años.
Tratándose de visitas domiciliarias y de revisión
de la contabilidad en las oficinas de las propias autoridades, en
que las mismas estén sujetas a un plazo máximo de
seis meses para su conclusión y dos ampliaciones por
periodos iguales, el plazo de caducidad que se suspende con
motivo del ejercicio de las facultades de comprobación,
adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha
caducidad, no podrá exceder de seis años con seis
meses.
Las facultades de las autoridades fiscales para investigar
hechos constitutivos de delitos en
materia fiscal, no se extinguirán conforme a este
artículo
Los contribuyentes, transcurridos los plazos a que se refiere
este artículo, podrán solicitar se declare que se
han extinguido las facultades de las autoridades fiscales.
6. RESOLUCIÓN.
La resolución no es más que la totalidad con la
cual la autoridad fiscal presenta ante el contribuyente
despúes de revisión de la documentación,
así como contribuciones que se pagan mediante la
declaración periódica formulada por el mismo
contribuyente o mediante dictámenes, ante la autoridad
competente; por la cual fue requerida ya sea para requerir el
pago de las omisiones que el particular pueda tener o que no
tuvo.
7. MEDIO DE DEFENSA ANTE RESOLUCIONES
DEFINITIVAS.
Estos medios solamente son dos: Recurso de
Revocación y Juicio de Nulidad, mismos que se
interpondrán ante las resoluciones definitivas que haya
dictado la autoridad competente, ya sea por recurrir como en
primera instancia al recurso de revocación y agotando
todas las instancias, o bien, presentar directamente la demanda de
juicio de nulidad, siendo la que más favorezca a los
intereses del individuo afectado.
Ahora bien en caso de ser violadas las garantías
individuales del contribuyente durante los procedimientos
anteriores, existe una tercera y última instancia, a las
cual puede recurrir el afectado que es Juicio de
Amparo,
Este es un acto administrativo por medio del cual disponen los
particulares para impugnar los actos y resoluciones definitivas
dictadas u emitidas por las autoridades fiscales, que consideren
ilegales.
Cabe mencionar que este recurso es de carácter optativo
pues el contribuyente podrá interponerlo como primera
instancia o recurrir directamente a promover el juicio de
nulidad, sin tener que agotar o previamente tramitar previamente
el recurso de revocación. Dentro de este proceso solamente
interviene el particular afectado y directamente la autoridad que
emitió la resolución.
El escrito mediante el cual se interponga el recurso,
deberá ser presentado dentro de los cuarenta y cinco
días siguientes en que haya surtido efectos la
notificación de la resolución impugnada. Al igual
como todo escrito deberá ser satisfecho con los requisitos
de formalidad del artículo 18 CFF y señalar
además: la resolución o acto impugnado, los
agravios que han sido a consecuencia de los actos impugnados; las
pruebas y los
hechos controvertido de que se trate.
El promovente también deberá acompañar al
escrito los documentos que acredite personalidad,
acto impugnado, constancia de notificación de acto
impugnado, pruebas y dictamen pericial, si este fuese el caso. Y
en su caso la autoridad deberá dictar resolución y
notificarla en un término que no excederá de tres
meses contados a partir de la fecha de la interposición
del recurso, ya sea personalmente, por correo ordinario,
estrados, edictos o instructivo.
El juicio de nulidad, se interpone habiendo agotado todas las
instancias o en su caso se presenta directamente ante el Tribunal
como tercero en discordia, para dirimir la controversia que en su
caso no pudo resolverse entre el particular y la autoridad
mediante el recurso de revocación, y que de igual manera
el juicio de nulidad es un medio de defensa contra acto o
resolución emitido por una autoridad fiscal federal, y
determinar si la actuación de ésta se ajustó
o no a los lineamientos legales, y en todo caso, obtener la
nulidad de los mismos. Esta instancia al ser juicio consiste en
la presentación de una demanda ante el Tribunal Federal de
Justicia
Fiscal y Administrativa.
Dicha demanda al igual que recurso de revocación
será presentado por escrito, directamente ante la Sala
Regional competente, dentro de los 45 días siguientes en
que haya surtido efectos la notificación de la
resolución impugnada. Teniendo de igual manera la
obligación de presentar los requisitos establecidos dentro
del artículo 208 CFF, que son:
- Nombre del demandante y domicilio;
- Resolución que lo impugna;
- La autoridad o autoridades demandadas;
- Los hechos que lo motivaron;
- Pruebas que se ofrezca;
- Conceptos de impugnación;
- Y lo que se pida.
Además de los requisitos, dicho demandante
deberá adjuntar a la demanda lo estipulado dentro del
artículo 209 CFF:
- Copia de la misma y de los documentos anexos;
- Documento que acredite la
personalidad; - Documento en que consiste el acto impugnado;
- Constancia de notificación del acto impugnado;
- Cuestionario para el desahogo de pruebas;
- Pruebas documentales que se ofrezca.
Una vez admitida la demanda correrá traslado de ella al
demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los
cuarenta y cinco días siguientes que haya surtido efectos
el emplazamiento, dentro del cual tendrá un plazo de 20
días siguientes en que haya surtido efectos la
notificación para contestar.
Y es después en que se abre la instrucción para
el desahogo de todo tipo de pruebas, y habiendo terminado el
desahogo, se da el cierre, en donde el magistrado instructor,
diez días después de que haya concluído
todo, y no existiera ninguna cuestión que impida su
resolución, notificará en un término de
cinco días para la formulación de alegatos por
escrito. Pasando los cinco días quedará cerrada la
instrucción se pronunciará por unanimidad o
mayoría de votos de los magistrados integrantes de la
Sala, dentro de los sesenta días siguientes del cierre la
sentencia definitiva que en su caso podrá ser:
- Reconocer la validez de la resolución
impugnada. - Declarar la nulidad de la resolución impugnada.
- Declarar la nulidad de la resolución impugnada para
determinados efectos.
El juicio de amparo
es un procedimiento de carácter jurisdiccional
extraordinario, mediante la presentación de demanda ante
el Tribunal, que conforme al artículo 158 de ley de
Amparo y en
términos establecidos por las fracciones V y VI del
artículo 107 constitucional procede contra sentencias
definitivas y resoluciones que pongan fin a un juicio, dictados
por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, en
donde ya sea que se ha cometido alguna violación en
contra, afectando las defensas del quejoso, dando como resultado
violaciones a las garantías individuales, teniendo su
fundamento dentro del artículo 1 de la Ley de Amparo.
Para que el Juicio tome su curso primeramente, ya lo
mencionamos; deberá de haber una sentencia definitiva
dentro del cual habrá un término de 15 días,
contando desde el día siguiente en el que haya surtido
efectos la notificación del quejoso de la
resolución, mediante la presentación de demanda en
la que se expresará:
- Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su
nombre; - Nombre y domicilio del tercero perjudicado;
- La autoridad o autoridades responsables;
- La sentencia definitiva, laudo o resolución que
hubiere puesto fin al juicio, constitutivo del acto o de los
actos reclamados; - La fecha en que se haya notificado la sentencia definitiva,
laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, o
la fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la
resolución recurrida; - Los preceptos constitucionales cuya violación se
reclame y el concepto o conceptos de la misma
violación; - La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado
inexactamente o la que dejó de aplicarse, cuando las
violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta
aplicación de las leyes de fondo. Lo mismo se
observará cuando la sentencia se funde en los principios
generales de derecho.
Una vez presentada la demanda si el Tribunal no encuentra
ningún motivo alguno de improcedencia, la admitirá
aquélla y mandará notificar a las partes el acuerdo
relativo. Y es después donde se mandará turnar el
expediente, dentro del término de diez días, al
mismo relator que corresponda a efecto de que formule por
escrito, dentro de los treinta días siguientes, el
proyecto de resolución relatada en forma de sentencia,
pasándose a los demás ministros, quedando para su
estudio y dentro de los 15 días siguientes se dará
citación para sentencia, a efecto que se pronuncie sin
discusión alguna por unanimidad o mayoría de voto
el resultado final.
CAPÍTULO III
ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN.
Será la vía que marcará el camino a
seguir para lograr mis objetivos que me he establecido, mediante
la implementación técnicas
de investigación y análisis que implementaré y que en
su caso he ejecutado durante mi residencia, para así poder
tener un mejor rendimiento de mí, como de mis
recursos.
3.1 Actividades a desarrollar.
Realización de investigaciones
teóricas, así como prácticas del tema en
estudio, que al ser de carácter actual, es de suma
importancia e interés personal, el poder acudir a
cualesquier actividad práctica y teórica que me
abran la perspectiva de lo que es "las visitas
domiciliarias".
3.2 Actividades complementarias.
Sería en cualquier oportunidad que se presente, el
asistir a una diligencia administrativa, como el investigar desde
el punto de vista de un contador como desde el punto de vista
legal (abogado).
3.3 Cronograma de actividades.
Será la realización de dichas actividades dentro
de un plazo de 16 semanas, distribuyendo mi tiempo en actividades
específicas como son: estudio y análisis
teórico, así como práctico;
realización de diligencias y demás actividades
que puedan surgir durante el transcurso de las semanas de
residencia.
Al transcurso del tiempo de actividades de
investigación, estudio, análisis y en algunos casos
de su practica, dentro de las instalaciones de la
Secretaría de Administración Tributaría
(SAT), fue satisfactoria, pues hablando ampliamente tuve la
oportunidad no sólo de las visitas domiciliaras, si no
visualizar personalmente otro tipo de actividades como son las
contestaciones de las demandas contra la misma
institución, en donde varios de los contribuyentes
consideran que en su caso fueron violadas sus garantías al
momento de haber realizado una visita domiciliaria u otra
actividad referente a la verificación de documental.
Ahora bien me pude dar cuenta que existe una gran diferencia
en cuanto a lo textual, como lo práctico de las visitas
domiciliares, pero por mi punto de vista si creo que sean
necesarias que la autoridad correspondiente, o sea que este
facultada las lleve acabo, aunque desgraciadamente la economía en muchas
ocasiones no esta del todo bien, conlleva a los contribuyentes de
menor ganancia o en todo caso de ignorancia a no llevar una
organización de sus documentos,
comprobantes y demás, que tenga negocio, pueda ser cerrado
a causa de multas derivadas.
Puedo concluir que el procedimiento de las visitas
domiciliares son a mi criterio legal y la autoridad tiene todo el
derecho para llevarlas acabo, pero como toda actividad de
autoridad, que sea de acuerdo de ley, y así también
el contribuyente tiene el derecho de defenderse ante alguna
resolución que él considere incorrecta o en todo
caso ilegal, pues el contribuyente como individuo que forma parte
de una sociedad es ineludible que cumpla sus obligaciones como
tal.
BIBLIOGRAFÍA
- Rodriguez, Lobato Raúl. "Derecho fiscal",
Colección de textos Jurídicos Universitarios, Ed.
Harla, 1997. - Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Ed. Trillas, 2001. - Diccionario Jurídico, Software
Visual, 2001. - Tena, Ramírez. "Derecho
Constitucional Mexicano", Ed. Porrúa, 1998. - Campos, Vargara Elías.
"Documentación de defensa fiscal Legal", Octubre
2002. - Multiagenda Fiscal, Ed. ISEF, 2002.
- PORRÚA, Pérez Francisco.
"Teoría del Estado". Ed. Porrúa,
México, 2002. - García, Maynez. "Introducción al Estudio del Derecho",
Ed. Porrúa, México, 1998. - www.sat.org.mx
- www.ccdh.org.mx
- acta. Documento escrito
acreditativo en el que se hace constar la relación de lo
acontecido durante la celebración de una asamblea,
congreso, sesión, vista judicial o reunión de
cualquier naturaleza y de los acuerdos o decisiones
tomados. - acta circunstanciada. Acta que se es levantada
durante una diligencia, cuando existan hecho o circunstancias
que modifiquen la travesía normal de un
acto. - auditoría. Proceso mediante el cual una
persona llamada auditor se encarga de la revisión de
contabilidad y materia fiscal de toda persona en calidad de
contribuyente. - cateo. Reconocimiento judicial de un domicilio
particular o edificio que no estén abierto al
público. Ésta se podrá llevar solamente
acabo y expedir por la autoridad judicial que será
escrita, expresando el lugar que ha de inspeccionar, la persona
o personas que haya de aprehenderse y los objetos que se buscan
limitándose solamente a la diligencia. - citatorio. Mandamiento por el cual se cita o
emplaza judicialmente a una persona, con la finalidad de que se
presente al siguiente día, en el lugar indicado al igual
que la hora que indique. - domicilio. Entiéndase por domicilio el
lugar donde reside con el propósito de establecerse en
él. - Domicilio fiscal. Lugar por el cual el
contribuyente establece como lugar de asiento de sus negocios y
que en su caso es utilizado para el ejercicio de su derecho y
cumplimiento de obligaciones fiscales. - impuesto. Aportación económica
que los miembros del Estado están obligados a
satisfacer, para la atención de los servicios
públicos y cargas nacionales. - notificación. Acto mediante el cual,
con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una
resolución judicial o administrativa a la persona a
quien se reconoce como interesada en su conocimiento o se le
requiere para que cumpla un acto procesal. - persona moral. Entidad formada para la
realización de los fines colectivos y permanentes de los
hombres, a la que el derecho objetivo reconoce capacidad para
tener derechos y obligaciones. - residencia. Lugar en que una persona tiene su
morada habitual.
- FORMATO 1-S Realizar visita
domiciliaria. - FORMATO 3 Realizar visita
domiciliaria. - FORMATO 9-C Verificación de
expedición de comprobantes.financieros.
- FORMATO 12 Exhibición de papeles y
revisión de dictámenes de estados - FORMATO 14 Operaciones en su carácter de
tercero. - FORMATO 23 Constancia de
Identificación. - FORMATO 25 Citatorio para realización de
visita domiciliaria. - FORMATO 25-B Citatorio para firma de acta
final. - FORMATO 30 Solicitud de información y
documentos.visita domiciliaria.
- FORMATO 32 Sustitución de personal
designado para la realización de - FORMATO 33 Habilitación de días y
horas inhábiles. - FORMATO 56 Imposición de
multas. - FORMATO 64 Devolución de
documentación.
Lic. Rebeca Cortes