- Los Ramos del Seguro en el
IMSS - Antecedentes
- Proyectos de
Ley - Nace la Seguridad
Social - Los primeros
años - Tiempos de
crecimiento - Concepto de Seguridad
Social - Finalidad de la Seguridad
Social - Instituciones que brindan
Seguridad Social - Campo de aplicación y
estructura del sistema de la Seguridad
Social
Los Ramos del Seguro en el
IMSS
El Instituto Mexicano del Seguro Social
nace en 1943 en respuesta a las aspiraciones de la clase
trabajadora. Actualmente, la Ley señala
que la seguridad
social tiene como finalidades el garantizar el derecho humano
a la salud, la
asistencia médica, la protección de los medios de
subsistencia y los servicios
sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo,
así como el otorgamiento de una pensión que, en su
caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será
garantizada por el
Estado.
A efecto de cumplir con tal propósito el Seguro
Social comprende el régimen obligatorio y el
régimen voluntario. El régimen obligatorio cuenta
con cinco ramos de seguro que se financian con contribuciones
provenientes de los patrones, el Estado y los
propios trabajadores. Estos son: Enfermedades y Maternidad,
Riesgos de
Trabajo;
Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y
Vejez, y
Guarderías y Prestaciones
sociales.
Son sujetos de aseguramiento del régimen
obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedades
cooperativas de producción y las personas que determine el
Ejecutivo Federal a través del decreto
respectivo.
Voluntariamente, mediante convenio con el Instituto,
podrán ser sujetos de aseguramiento los trabajadores en
industrias
familiares y los independientes como profesionales, comerciantes
en pequeño, artesanos y demás trabajadores no
asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios,
comuneros, colonos y pequeños propietarios; los patrones
personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y los
trabajadores al servicio de las administraciones públicas
de la Federación, entidades federativas y municipios que
estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos
como sujetos de seguridad social.
Cada uno de estos ramos de aseguramiento es distinto
porque protegen al trabajador y sus beneficiarios contra
situaciones diferentes, mediante prestaciones en especie y en
dinero.
Tenemos así que:
El seguro de brinda la atención médica, quirúrgica,
farmacéutica y hospitalaria necesaria al trabajador y su
familia.
Además, otorga prestaciones en especie y en dinero que
incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y
subsidios por incapacidades temporales.
El seguro de
Riesgos de Trabajo protege al trabajador contra
los accidentes y
enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con
motivo del trabajo, brindándole tanto la atención
médica necesaria, como protección mediante el pago
de una pensión mientras esté inhabilitado para
el trabajo, o
a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del
asegurado.
El seguro de
Invalidez y Vida protege contra los riesgos de
invalidez y muerte del
asegurado o del pensionado por invalidez cuando éstos no
se presentan por causa de un riesgo de trabajo
mediante el otorgamiento de una pensión a él o sus
beneficiarios.
El de Retiro,
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez es el
seguro mediante el cual el trabajador cotizante ahorra para su
vejez, y por tanto, los riesgos que cubre son el retiro, la
cesantía en edad avanzada, la vejez del asegurado,
así como la muerte de
los pensionados por este seguro. Con la contratación de
este seguro, el trabajador tendrá derecho a una
pensión, asistencia médica, y las asignaciones
familiares y ayuda asistencial que correspondan al cubrir los
requisitos que marca la
Ley.
Finalmente, el seguro de
Guarderías y Prestaciones
Sociales otorga al asegurado y sus
beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos
en los términos que marca la Ley, y proporciona a los
derechohabientes del Instituto y la comunidad en
general prestaciones sociales que tienen por finalidad fomentar
la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la
elevación general de los niveles de vida de la población mediante diversos programas y
servicios.
Los únicos antecedentes verdaderos de la
legislación moderna sobre aseguramiento de los
trabajadores y de sus familiares, se encuentran a principios de
este siglo, en los últimos años de la época
porfiriana: en dos disposiciones de rango estatal: la Ley de
Accidentes de Trabajo del Estado de México,
expedida el 30 de abril de 1904, y la Ley sobre Accidentes de
Trabajo, del Estado de Nuevo León, expedida en Monterrey
el 9 de abril de 1906. En estos dos ordenamientos legales se
reconocía, por primera vez en el país, la
obligación para los empresarios de atender a sus empleados
en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del
cumplimiento de sus labores. Para 1915 se formuló un
proyecto de
Ley de Accidentes que establecía las pensiones e
indemnizaciones a cargo del empleador, en el caso de incapacidad
o muerte del trabajador por causa de un riesgo
profesional.
La base constitucional del seguro social en
México se encuentra en el artículo 123 de la Carta Magna
promulgada el 5 de febrero de 1917. Ahí se declara "de
utilidad
social el establecimiento de cajas de seguros populares
como los de invalidez, de vida, de cesación involuntaria
en el trabajo, de accidentes y de otros con fines
similares".
A finales de 1925 se presentó una iniciativa de
Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En
ella se disponía la creación de un Instituto
Nacional de Seguros Sociales, de administración tripartita pero cuya
integración
económica habría de corresponder exclusivamente
al sector patronal. También se definía con
precisión la responsabilidad de los empresarios en los
accidentes de trabajo y se determinaba el monto y la forma de
pago de las indemnizaciones correspondientes. La iniciativa de
seguro obrero suscitó la inconformidad de los empleadores
que no estaban de acuerdo en ser los únicos contribuyentes
a su sostenimiento y consideraban que también otros
sectores deberían aportar. En 1929 el Congreso de la
Unión modificó la fracción XXIX del
artículo 123 constitucional para establecer que "se
considera de utilidad pública la expedición de la
Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de
Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo,
de Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos.
Con todo, habrían de pasar todavía casi quince
años para que la Ley se hiciera realidad.
En 1929 el Congreso de la Unión modificó
la fracción XXIX del artículo 123 constitucional
para establecer que "se considera de utilidad pública la
expedición de la Ley del Seguro Social y ella
comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de
Cesación Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y
Accidentes y otros con fines análogos. Con todo,
habrían de pasar todavía casi quince años
para que la Ley se hiciera realidad.
En 1935 el presidente Lázaro
Cárdenas envió a los legisladores un proyecto
de ley del Seguro Social, en el cual se encomendaba la
prestación del servicio a un Instituto de Seguros
Sociales, con aportaciones y administración tripartitas, que
incorporaría a todos los asalariados, tanto industriales
como agrícolas. Sin embargo, se consideró que el
proyecto requería aún estudios ulteriores. Por
encargo del mismo Presidente Cárdenas, se elaboró
un nuevo proyecto que resumía la experiencia de los
anteriores. Su principal autor fue el titular de la
Secretaría de Gobernación, licenciado Ignacio
García Téllez, abogado de cuarenta años de
edad, quien para esa fecha ya había sido diputado federal,
gobernador interino de Guanajuato, Rector de la Universidad
Nacional Autónoma y, durante el régimen cardenista,
Secretario de Educación, presidente
del PNR, secretario particular del Jefe del Ejecutivo y para esa
fecha, Secretario de Gobernación. Colaboraron varios
especialistas en derecho, medicina y
economía,
basados en la legislación expedida en otros países
hispanoamericanos.
El proyecto de García Téllez se refería a la
creación de un Instituto de Seguros Sociales, de
aportación tripartita, que incluía al Estado, a los
trabajadores asegurados y a sus patrones y que "cubriría o
prevendría los siguientes riesgos sociales: enfermedades
profesionales y accidentes de trabajo, enfermedades no
profesionales y maternidad, vejez e invalidez y desocupación involuntaria.
Aprobado el proyecto por un consejo de ministros, fue enviado a
la Cámara de Diputados en diciembre de 1938. Pero tampoco
esta vez pudo llegar más adelante pues a los legisladores
les pareció conveniente que se elaborara un documento
más completo fundamentado en estudios actuariales. Por
otra parte, la situación del momento, de fuerte crisis
provocada por la expropiación petrolera, exigía
promover antes que nada la unidad nacional.
Por otra parte, a partir de 1939 la situación de
guerra
motivó muchas inquietudes por encontrar soluciones a
los problemas de
desigualdad económica y social. Uno de los puntos de
acuerdo de los firmantes de la Carta del
Atlántico fue que, una vez derrotadas las potencias
nazifascistas había que lanzarse a la búsqueda de
instituciones
tanto nacionales como internacionales que procuraran, aparte de
la paz y la tranquilidad mundiales "la seguridad de que todos los
hombres de todos los países pudieran vivir libres tanto de
temores como de necesidades".
Por lo anterior, hacia 1942 confluían todas las
circunstancias favorables para que finalmente pudiera implantarse
en México el Seguro Social. El interés
del Presidente Ávila Camacho por las cuestiones laborales
ya se había manifestado desde el mismo día en que
asumió la presidencia, cuando anunció la
creación de la Secretaría de Trabajo y
Previsión Social y la encomendó a quien fuera
Secretario de Gobernación del régimen anterior, el
licenciado Ignacio García Téllez. Atendiendo a la
tónica del momento, la función
inicial de la naciente dependencia fue limar asperezas y procurar
la conciliación obrero-patronal.
En diciembre del mismo año se envió a las
Cámaras la iniciativa de Ley, proponiendo como suprema
justificación, que se cumpliría así uno de
los más caros ideales de la Revolución
Mexicana. Se trataba de "proteger a los trabajadores y
asegurar su existencia, su salario, su
capacidad productiva y la tranquilidad de la familia;
contribuir al cumplimiento de un deber legal, de compromisos
exteriores y de promesas gubernamentales". El Congreso
aprobó la Iniciativa y el 19 de enero de 1943 se
publicó en el Diario Oficial la Ley del Seguro Social.
Ahí se determina, desde los artículos iniciales,
que la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho
humano a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios
sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
Como instrumento básico de la seguridad social se
establece el Seguro Social y para administrarlo y organizarlo, se
decreta la creación de un organismo público
descentralizado, con personalidad y
patrimonio
propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro
Social.
Al iniciarse las actividades del nuevo organismo, su
primer director, Vicente Santos Guajardo y una planta de
empleados mínima, se dedicaron, entre otras cosas, a
realizar los proyectos e
investigaciones que implicaba la instrumentación de las diversas ramas de
aseguramiento; a estudiar las experiencias de otros países
en el campo de la seguridad social para aprovecharlas en
México; a divulgar el sentido y las posibilidades de la
seguridad social y a realizar una intensa labor de
convencimiento, tanto entre los trabajadores como entre los
empresarios, acerca de los alcances de la ley y de las ventajas
que reportaría a unos y a otros su aplicación. Se
determinó que el Seguro Social empezaría a
funcionar en el Distrito Federal a partir de enero del año
siguiente; mientras tanto se procedió a la
inscripción de los patrones.
En diciembre de 1943 el Lic. García Téllez
es nombrado nuevo director del Instituto y unos cuantos
días después, el 6 de enero de 1944, se pone en
marcha formalmente el otorgamiento de servicios médicos en
todas las modalidades prescritas.
Sin embargo, durante algunos meses continuaron las
manifestaciones de inconformidad y los ataques contra la introducción del sistema. Estos
provenían de varios sectores empresariales que se
resistían al nuevo pago implicado en las cuotas de la
seguridad social. Curiosamente, también algunos grupos sindicales
realizaron numerosas expresiones de rechazo. Poco a poco se
fueron atenuando las posiciones más violentas ante la
actitud
decidida del gobierno de poner
en marcha el Seguro Social en todos sus ramos. Antes de que
concluyera 1946 el sistema operaba ya en Puebla, Monterrey y
Guadalajara; el Instituto, tras sus primeros tiempos de
dificultades políticas
y angustias financieras, había alcanzado la seguridad
económica necesaria y el reconocimiento general por la
importancia de sus beneficios.
Implantado el régimen en su modalidad urbana en
los principales centros de población, se decidió
iniciar paulatinamente el aseguramiento de los trabajadores del
campo.
En el período 1946-1952, se fue consolidando en
el Instituto un notable equipo sociomédico, al tiempo que se
ampliaban los servicios y el régimen se extendía a
otras entidades federativas. Se inauguró el primer
hospital de zona, La Raza y también el edificio principal
ubicado en el Paseo de la Reforma, de la ciudad de
México.
Durante la
administración 1952-1958 se buscó asegurar el
equilibrio
financiero de la Institución mediante la
reorganización administrativa. Se diseñó un
plan de
inversiones
que incluía la construcción de grandes unidades
hospitalarias y se inició en el Distrito Federal el
sistema de Medicina Familiar. A finales del período
estaban cubiertos los principales centros industriales y
agrícolas del país.
En los años siguientes continuó creciendo no
sólo el número de asegurados y beneficiarios sino
también la cantidad de prestaciones a otorgar. Por las
reformas a la Ley del Trabajo de 1962 quedó a cargo del
Instituto proporcionar los servicios de guardería infantil
para los hijos de trabajadoras. El Centro Médico Nacional
entró en funcionamiento pleno y se ampliaron los servicios
de prestaciones sociales por medio de teatros, actividades
deportivas y talleres. Para 1964 ya se encontraban protegidos por
el Seguro Social poco más de 6 millones de mexicanos,
cifra que se incrementaría en 50 en el período
comprendido entre 1964 y 1970.
Ampliar las persepectivas
A partir de 1970 hay un giro importante en la manera de
entender la realidad nacional; Se percibe la necesidad de hacer
extensivos a toda la población los frutos del desarrollo
económico logrado por el país. El Seguro Social
se entiende como una de las instituciones más eficaces
para construir la justicia
social entre los mexicanos y se busca favorecer su
expansión y consolidar su funcionamiento. Durante 1972 se
iniciaron estudios para realizar múltiples e importantes
adiciones a la Ley del Seguro Social; fueron aprobadas por el
Congreso de la Unión y publicadas en marzo de 1973. La
nueva Ley ampliaba los beneficios del régimen obligatorio,
extendía la seguridad social a ejidatarios, comuneros y
pequeños propietarios organizados e implantaba el ramo de
guarderías en toda la república.
El rasgo más trascendente de esta Ley fue la clara
intención de que el Seguro Social no se quedara en una
mera instancia de justicia laboral sino que,
en la medida de las posibilidades, tendiera a construir una
"seguridad social integral". En estos términos se entiende
la facultad otorgada al IMSS, de
extender su acción
a poblaciones marginadas, sin capacidad de pagar cuota alguna.
Así comenzó a operar el Programa Nacional
de Solidaridad
Social por Cooperación Comunitaria, financiado por la
Institución y por el Estado. Se convirtió, en 1979,
en el Programa IMSS-Coplamar por Cooperación Comunitaria
y, al desaparecer el organismo Coplamar, tomo el nombre que lleva
hasta la fecha: Programa IMSS-Solidaridad.
A pesar de los momentos difíciles de los años 1982
y siguientes, el Instituto siguió avanzando para lograr
que la totalidad de la población con una relación
formal de trabajo se incorporara al sistema de seguridad social.
Para 1987 el régimen ordinario cubría ya a casi 33
millones de mexicanos, de los cuáles más de 7
millones eran asegurados permanentes.
Las crisis económicas de los últimos
tiempos han afectado seriamente la situación financiera y,
por consiguiente, operativa de la Institución. Durante
todo el año 1995 se realizó un profundo proceso de
auto-examen, para detectar todo aquello que había dejado
de ser funcional y buscar, con la colaboración de los
involucrados y de la población en general, la
solución a los problemas de fondo. De este proceso
surgió la iniciativa de una Nueva Ley del Seguro Social,
aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el
Diario Oficial en diciembre del mismo año 1996. La Nueva
Ley entre otras cosas modifica radicalmente el sistema de
pensiones para asegurar su viabilidad financiera y una mayor
equidad en el
mediano y largo plazos.
Por lo anterior, hacia 1942 confluían todas las
circunstancias favorables para que finalmente pudiera implantarse
en México el Seguro Social. El interés del
Presidente Ávila Camacho por las cuestiones laborales ya
se había manifestado desde el mismo día en que
asumió la presidencia, cuando anunció la
creación de la Secretaría de Trabajo y
Previsión Social y la encomendó a quien fuera
Secretario de Gobernación del régimen anterior, el
licenciado Ignacio García Téllez. Atendiendo a la
tónica del momento, la función inicial de la
naciente dependencia fue limar asperezas y procurar la
conciliación obrero-patronal.
En diciembre del mismo año se envió a las
Cámaras la iniciativa de Ley, proponiendo como suprema
justificación, que se cumpliría así uno de
los más caros ideales de la Revolución
Mexicana. Se trataba de "proteger a los trabajadores y asegurar
su existencia, su salario, su capacidad productiva y la
tranquilidad de la familia; contribuir al cumplimiento de un
deber legal, de compromisos exteriores y de promesas
gubernamentales". El Congreso aprobó la Iniciativa y el 19
de enero de 1943 se publicó en el Diario Oficial la Ley
del Seguro Social.
Ahí se determina, desde los artículos iniciales,
que la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho
humano a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios
sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
Como instrumento básico de la seguridad social se
establece el Seguro Social y para administrarlo y organizarlo, se
decreta la creación de un organismo público
descentralizado, con personalidad y patrimonio propios,
denominado Instituto Mexicano del Seguro Social.
FINALIDAD DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
La Misión del
Instituto Mexicano del Seguro Social es otorgar a los
trabajadores mexicanos y a sus familias la protección
suficiente y oportuna ante contingencias tales como la
enfermedad, la invalidez, la vejez o la
muerte".
El principal instrumento de la Seguridad Social es el
Seguro Social, cuya organización y administración se
encarga precisamente a la Institución llamada
IMSS.
La protección se extiende no sólo a la
salud, sino también a los medios de subsistencia, cuando
la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo
su actividad productiva, ya sea de forma temporal o
permanente.
El propósito de los servicios sociales de
beneficio colectivo y de las prestaciones fundamentales
se orientan a incrementar el ingreso familiar, aprender formas de
mejorar los niveles de bienestar, cultivar aficiones
artísticas y culturales y hasta propiciar una mejor
utilización del tiempo libre.
La Ley del Seguro Social expresa así todo lo
anterior: "la Seguridad Social tiene por finalidad, garantizar el
derecho humano a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los servicios
sociales necesarios para el bienestar individual y
colectivo".
La misión implica una decidida toma de postura en
favor de la clase trabajadora y sus familiares; misión
tutelar que va mucho más allá de la simple
asistencia pública y tiende a hacer realidad cotidiana el
principio de la solidaridad entre los sectores de la sociedad y del
Estado hacia sus miembros más vulnerables.
Simultáneamente, por la misma índole de su
encargo, el Instituto actúa como uno de los mecanismos
más eficaces para redistribuir la riqueza social y
contribuye así a la consecución de la justicia
social en el país. Entre
" otras funciones, la
labor institucional ayuda a amortiguar presiones sociales y
políticas. Los trabajadores mexicanos consideran al IMSS
como una de las conquistas definitivas después de muchos
años de luchas sociales y como un patrimonio al que
no están dispuestos a renunciar.
INSTITUCIONES
QUE BRINDAN SEGURIDAD SOCIAL
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL
COMPOSICION DEL GASTO POR ENTIDAD
(en pesos)
DIFERENCIA
ENTIDAD 2003 2004 IMPORTE %
Poder Legislativo Nacional 30.031.758 30.032.000 242
0,0
Auditoría General de la Nación
30.031.758 30.032.000 242 0,0
Presidencia de la Nación
130.193.958 137.745.992 7.552.034 5,8
Comité Federal de Radiodifusión 27.133.606
26.078.000 -1.055.606 -3,9
Administración de Parques Nacionales 36.534.232
43.207.000 6.672.768 18,3
Sindicatura General de la Nación 23.551.903
23.279.992 -271.911 -1,2
Autoridad Regulatoria Nuclear 21.299.413 21.622.000
322.587 1,5
Teatro Nacional Cervantes
3.112.112 3.844.000 731.888 23,5
Biblioteca Nacional 7.074.397 7.355.000 280.603
4,0
Instituto Nacional del Teatro 6.944.316
7.001.000 56.684 0,8
Fondo Nacional de las Artes 4.543.979 5.359.000 815.021
17,9
Ministerio del Interior 116.997.919 114.265.000
-2.732.919 -2,3
Registro Nacional de las Personas 51.552.487 48.507.000
-3.045.487 -5,9
Dirección Nacional de Migraciones 64.536.934
64.070.000 -466.934 -0,7
Inst. Nac. c/la Discriminacion, la Xenofobia y
el
Racismo
908.498 1.688.000 779.502 85,8
Ministerio de Relac. Exteriores, Comercio
Internac. y Culto
24.365.338 27.855.805 3.490.467 14,3
Comisión Nacional de Actividades Espaciales
24.365.338 27.855.805 3.490.467 14,3
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos
725.657.989 756.457.100 30.799.111 4,2
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de
la
Policía Fede
725.657.989 756.457.100 30.799.111 4,2
Ministerio de Defensa 1.451.423.788 1.470.536.000
19.112.212 1,3
Instituto Geográfico Militar 16.203.386
24.369.000 8.165.614 50,4
Inst.de Ayuda Fin.P/Pago de Retiros y
Pens.Militares
1.435.220.402 1.446.167.000 10.946.598 0,8
Ministerio de Economía y Producción
451.739.336 498.346.217 46.606.881 10,3
Dirección General de Fabricaciones Militares
29.244.246 39.930.060 10.685.814 36,5
Comisión Nacional de Valores
7.703.525 7.822.000 118.475 1,5
Superintendencia de Seguros de la Nación
36.675.987 45.691.000 9.015.013 24,6
Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria 175.138.480 190.393.360 15.254.880 8,7
Instituto Nacional de Investigaciones y
Desarrollo Pesquero
10.375.698 10.420.000 44.302 0,4
Instituto Nacional de Tecnología Industrial
29.650.942 37.062.000 7.411.058 25,0
Instituo Nacional de Vitivinicultura 16.214.000
18.170.397 1.956.397 12,1
Tribunal Fiscal de la
Nación 6.620.551 6.810.000 189.449 2,9
Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial 15.409.818 15.707.000 297.182 1,9
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agrolimentaria
124.706.089 126.340.400 1.634.311 1,3
Ministerio de Planificación Federal,
Inversión
Pública y Servicios
1.053.398.921 1.455.558.527 402.159.606 38,2
Comisión Nacional de Energía
Atómica 84.391.834 94.445.000 10.053.166 11,9
(en pesos)
DIFERENCIA
ENTIDAD 2003 2004 IMPORTE %
Instituto Nacional del Agua
15.315.338 16.741.000 1.425.662 9,3
Comisión Nacional de Comunicaciones
88.467.790 156.782.988 68.315.198 77,2
Dirección Nacional de Vialidad 734.442.733
1.023.130.421 288.687.688 39,3
Tribunal de Tasaciones de la Nación 2.492.239
2.471.000 -21.239 -0,9
Ente Nacional de Obras Hídricas de
Saneamiento
46.100.307 72.858.178 26.757.871 58,0
Servicio Geológico Minero Argentino 14.828.475
16.484.000 1.655.525 11,2
Ente Nacional Regulador del Gas 17.811.924
18.612.300 800.376 4,5
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
19.505.440 20.581.000 1.075.560 5,5
Organismo Regulador de Seguridad de Presas 2.847.732
2.777.799 -69.933 -2,5
Órgano de Control de
Concesiones Viales 6.535.309 6.061.000 -474.309 -7,3
Comisión Nacional de Regulación
de
Transporte
10.718.856 12.239.000 1.520.144 14,2
Organismo Regulador del Sistema Nacional de
Aeropuertos
9.940.944 12.374.841 2.433.897 24,5
Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología 228.090.859 251.041.000 22.950.141
10,1
Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas
y Técnicas
223.616.959 247.925.000 24.308.041 10,9
Comisión Nacional de Evaluación
y
Acreditación Universitaria
4.473.900 3.116.000 -1.357.900 -30,4
Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad
Social
22.481.168.237 24.589.463.720 2.108.295.483
9,4
Administración Nacional de Seguridad Social
22.463.970.204 24.571.037.720 2.107.067.516 9,4
Superintendencia de Riesgos del Trabajo 17.198.033
18.426.000 1.227.967 7,1
Ministerio de Salud 590.953.857 600.210.764 9.256.907
1,6
Centro Nacional de Reeducación Social 5.468.839
5.646.000 177.161 3,2
Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer 20.314.585
21.955.395 1.640.810 8,1
Adm. Nac. de Medicamentos, Alimentos
y
Tecnología Médica
18.388.516 19.231.932 843.416 4,6
Inst. Nac. Central Unico Coordinador de
Ablación e Implante
8.085.617 8.691.000 605.383 7,5
Adm. Nac. de Lab. e Inst. de Salud Dr.Carlos
Malbrán (ANLIS)
30.528.043 33.861.141 3.333.098 10,9
Colonia Nacional Dr. Manuel A. Montes de Oca 21.123.844
22.983.935 1.860.091 8,8
Instituto Nacional de Rehabilitación
Psicofísica
del Sur
7.088.795 7.573.825 485.030 6,8
Serv.Nac.de Rehabilitac.y Promoc.de la Pers.
con Discapac.
6.737.449 7.366.536 629.087 9,3
Administración de Programas Especiales
218.809.785 219.682.000 872.215 0,4
Superintendencia de Servicios de Salud 254.408.384
253.219.000 -1.189.384 -0,5
Ministerio de Desarrollo Social
118.886.998 140.855.750 21.968.752 18,5
(en pesos)
DIFERENCIA
ENTIDAD 2003 2004 IMPORTE %
Consejo Nacional de Ninez, Adolescencia
y
Familia
102.805.400 119.985.090 17.179.690 16,7
Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía
Social (INAES)
7.749.446 8.072.000 322.554 4,2
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas 8.332.152
12.798.660 4.466.508 53,6
TOTAL 27.402.908.958 30.072.367.875 2.669.458.917
9,7
Artículo 1. Derecho de los españoles a
la Seguridad Social.
El derecho de los TRABAJADORES a la Seguridad Social,
establecido en el artículo 41 de la Constitución, se ajustará a lo
dispuesto en la presente Ley.
Artículo 2. Fines de la Seguridad
Social.
El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a
las personas comprendidas en el campo de aplicación de
ésta, por realizar una actividad profesional o por cumplir
los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva,
así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su
cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y
en las situaciones que se contemplan en esta Ley.
Artículo 3. Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad
Social.
Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por
el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la
presente Ley.
Artículo 4. Delimitación de
funciones.
1. Corresponde al Estado la ordenación,
jurisdicción e inspección de la Seguridad
Social.
2. Los trabajadores y empresarios colaborarán en
la gestión
de la Seguridad Social en los términos previstos en la
presente Ley, sin perjuicio de otras formas de
participación de los interesados establecidas por las
Leyes, de acuerdo con el artículo 129.1 de la
Constitución.
3. En ningún caso, la ordenación de la
Seguridad Social podrá servir de fundamento a operaciones de
lucro mercantil.
Artículo 5. Competencias del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de otros Departamentos
ministeriales.
1. Las funciones no jurisdiccionales del Estado en
materia de
Seguridad Social que no sean propias del Gobierno se
ejercerán por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
sin perjuicio de las que puedan corresponder, en el ámbito
específico de sus respectivas áreas, a otros
Departamentos ministeriales.
2. Dentro de las competencias del Estado, corresponden
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en relación
con las materias reguladas en la presente Ley, las siguientes
facultades:
- Proponer al Gobierno los Reglamentos generales para
su aplicación. - El ejercicio de la potestad reglamentaria no
comprendida en el apartado anterior. - La dirección y tutela de las
Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social,
así como de las Entidades que colaboren en la
gestión de la misma, pudiendo suspender o modificar los
poderes y facultades de los mismos en los casos y con las
formalidades y requisitos que se determinen
reglamentariamente. - La inspección de la Seguridad Social a
través de la Inspección de Trabajo y Asuntos
Sociales.
3. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se
organizarán en forma adecuada los Servicios e
Instituciones que hayan de llevar a cabo los oportunos estudios
jurídicos, sociológicos, económicos y
estadísticos de la Seguridad Social, así como los
de simplificación y racionalización de las
operaciones y trámites administrativos que exijan su
desarrollo y
aplicación.
4. El ejercicio de las competencias atribuidas al
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en relación con
la Seguridad Social corresponderá a los órganos y
servicios determinados en esta Ley, en sus disposiciones de
aplicación y desarrollo o en las orgánicas del
Ministerio.
Artículo 6. Coordinación de funciones
afines.
Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones
necesarias para coordinar la acción de los Organismos,
Servicios y Entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social
con la de los que cumplen funciones afines de Previsión
Social, Sanidad, Educación y Asistencia Social.
CAPÍTULO II.
CAMPO DE APLICACIÓN Y
ESTRUCTURA DEL
SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 7. Extensión del campo
de aplicación.
(Modificado
por ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden
Social y por Ley
66/1997 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden
Social)
1. Estarán comprendidos en el Sistema de la
Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad
contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado
civil y profesión, los españoles que residan en
España
y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en
España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su
actividad en territorio nacional y estén incluidos en
alguno de los apartados siguientes:
- Trabajadores por cuenta ajena que presten sus
servicios en las condiciones establecidas por el
artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en las
distintas ramas de la actividad económica o asimilados
a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de
trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a
domicilio, y con independencia, en todos los casos, de la
categoría profesional del trabajador, de la forma y
cuantía de la remuneración que perciba y de la
naturaleza
común o especial de su relación
laboral. - Trabajadores por cuenta propia o autónomos,
sean o no titulares de empresas
individuales o familiares, mayores de dieciocho años,
que reúnan los requisitos que de modo expreso se
determinen reglamentariamente. - Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
- Estudiantes.
- Funcionarios públicos, civiles y
militares.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior no
tendrán la consideración de trabajadores por cuenta
ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los
descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario,
por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y,
en su caso, por adopción,
ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su
hogar y estén a su cargo.
3. Asimismo, estarán comprendidos en el campo de
aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos
de las prestaciones de modalidad no contributiva, todos los
españoles residentes en territorio nacional.
4. El Gobierno, en el marco de los sistemas de
protección social pública, podrá establecer
medidas de protección social en favor de los
españoles no residentes en España, de acuerdo con
las características de los países de
residencia.
5. Los hispanoamericanos, portugueses,
brasileños, andorranos y filipinos, que residan y se
encuentren legalmente en territorio español,
se equiparan a los españoles a efectos de lo dispuesto en
el presente artículo. Con respecto a los nacionales de
otros países se estará a lo que se disponga en los
Tratados,
Convenios, Acuerdos o Instrumentos ratificados, suscritos o
aprobados al efecto, o a cuanto les fuere aplicable en virtud de
reciprocidad tácita o expresamente reconocida.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores
del presente artículo, el Gobierno, a propuesta del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y oídos los
Sindicatos
más representativos o el Colegio Oficial competente,
podrá, a instancia de los interesados, excluir del campo
de aplicación del Régimen de la Seguridad Social
correspondiente, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en
atención a su jornada o a su retribución, pueda
considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de
vida.
Artículo 8. Prohibición de
inclusión múltiple obligatoria.
1. Las personas comprendidas en el campo de
aplicación del sistema de la Seguridad Social no
podrán estar incluidas por el mismo trabajo, con carácter obligatorio, en otros
regímenes de previsión distintos de los que
integran dicho sistema.
2. Los sistemas de previsión obligatoria
distintos de los regulados en esta Ley, que pudieran tener
constituidos determinados grupos profesionales, se
integrarán en el Régimen General o en los
Regímenes Especiales, según proceda, siempre que
resulte obligatoria la inclusión de los grupos mencionados
en el campo de aplicación de dichos
Regímenes.
Artículo 9. Estructura del sistema de la
Seguridad Social.
1. El sistema de la Seguridad Social viene integrado por
los siguientes Regímenes:
a. El Régimen General, que se regula en el
Título II de la presente Ley.
b. Los Regímenes Especiales a que se refiere el
artículo siguiente.
2. A medida que los Regímenes que integran el
sistema de la Seguridad Social se regulen de conformidad con lo
previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 10, se
dictarán las normas
reglamentarias relativas al tiempo, alcance y condiciones para la
conservación de los derechos en curso de
adquisición de las personas que pasen de unos a otros
Regímenes, mediante la totalización de los
períodos de permanencia en cada uno de dichos
Regímenes, siempre que no se superpongan. Dichas normas se
ajustarán a lo dispuesto en el presente apartado,
cualquiera que sea el Régimen a que hayan de afectar, y
tendrán en cuenta la extensión y contenido
alcanzado por la acción protectora de cada uno de
ellos.
Artículo 10. Regímenes
Especiales.
1. Se establecerán Regímenes Especiales en
aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza,
sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la
índole de sus procesos
productivos, se hiciere preciso tal establecimiento para la
adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad
Social.
2. Se considerarán Regímenes Especiales
los que encuadren a los grupos siguientes:
- Trabajadores dedicados a las actividades
agrícolas, forestales y pecuarias, así como los
titulares de pequeñas explotaciones que las cultiven
directa y personalmente. - Trabajadores del mar.
- Trabajadores por cuenta propia o
autónomos. - Funcionarios públicos, civiles y
militares. - Empleados de hogar.
- Estudiantes.
- Los demás grupos que determine el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, por considerar necesario el
establecimiento para ellos de un Régimen Especial, de
acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este
artículo.
3. El Régimen Especial correspondiente al
grupo d) del
apartado anterior se regirá por la Ley o Leyes
específicas que se dicten al efecto. Asimismo se
regirán por Leyes específicas los Regímenes
Especiales que corresponden a los grupos a) y b) del citado
apartado, debiendo tenderse en su regulación a la
homogeneidad con el Régimen General, en los
términos que se señalan en el apartado siguiente
del presente artículo.
4. En las normas reglamentarias de los Regímenes
Especiales no comprendidos en el apartado anterior, se
determinará para cada uno de ellos su campo de
aplicación y se regularán las distintas materias
relativas a los mismos, ateniéndose a las disposiciones
del presente Título y tendiendo a la máxima
homogeneidad con el Régimen General, que permitan las
disponibilidades financieras del sistema y las
características de los distintos grupos afectados por
dichos Regímenes.
5. De conformidad con la tendencia a la unidad que debe
presidir la ordenación del sistema de la Seguridad Social,
el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, podrá disponer la integración en el Régimen General de
cualquiera de los Regímenes Especiales correspondientes a
los grupos que se relacionan en el apartado 2 del presente
artículo, a excepción de los que han de regirse por
Leyes específicas, siempre que ello sea posible teniendo
en cuenta las peculiares características de los grupos
afectados y el grado de homogeneidad con el Régimen
General alcanzado en la regulación del Régimen
Especial de que se trate.
De igual forma, podrá disponerse que la
integración prevista en el párrafo
anterior tenga lugar en otro Régimen Especial cuando
así lo aconsejen las características de ambos
Regímenes y se logre con ello una mayor homogeneidad con
el Régimen General.
Artículo 11. Sistemas
especiales.
En aquellos Regímenes de la Seguridad Social en
que así resulte necesario, podrán establecerse
sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las
siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de
cotización o recaudación. En la regulación
de tales sistemas informará el Ministerio competente por
razón de la actividad o condición de las personas
en ellos incluidos.
CAPÍTULO III.
AFILIACIÓN, COTIZACIÓN Y
RECAUDACIÓN
SECCIÓN 1.
AFILIACIÓN AL SISTEMA Y ALTAS Y BAJAS EN LOS
REGÍMENES QUE LO INTEGRAN
Artículo 12. Obligatoriedad y alcance de la
afiliación.
La afiliación a la Seguridad Social es
obligatoria para las personas a que se refiere el apartado 1 del
artículo 7 de la presente Ley, y única para la vida
de las mismas y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas
y bajas en los distintos Regímenes que lo integran,
así como de las demás variaciones que puedan
producirse con posterioridad a la afiliación.
Artículo 13. Formas de practicarse la
afiliación y las altas y bajas.
1. La afiliación podrá practicarse a
petición de las personas y entidades obligadas a dicho
acto, a instancia de los interesados o de oficio por la
Administración de la Seguridad Social.
2. Corresponderá a las personas y entidades que
reglamentariamente se determinen, el cumplimiento de las obligaciones
de solicitar la afiliación y de dar cuenta a los
correspondientes organismos de la Administración de la
Seguridad Social de los hechos determinantes de las altas, bajas
y demás alteraciones a que se refiere el artículo
anterior.
3. Si las personas y entidades a quienes incumban tales
obligaciones no las cumplieren, podrán los interesados
instar directamente su afiliación, alta o baja, sin
perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que
aquéllas hubieran incurrido, incluido, en su caso, el pago
a su cargo de las prestaciones y de que se impongan las sanciones
que sean procedentes.
4. Tanto la afiliación como los trámites
determinados por las altas, bajas y demás variaciones a
que se refiere el artículo anterior, podrán ser
realizados de oficio por los correspondientes organismos de la
Administración de la Seguridad Social cuando, a
raíz de las actuaciones de los Servicios de
Inspección o por cualquier otro procedimiento, se
compruebe la inobservancia de dichas obligaciones.
Artículo 14. Obligaciones de la
Administración de la Seguridad Social y derecho a la
información.
1. Los correspondientes organismos de la
Administración de la Seguridad Social competentes en la
materia mantendrán al día los datos relativos a
las personas afiliadas, así como los de las personas y
entidades a las que corresponde el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente
sección.
2. Los empresarios y los trabajadores tendrán
derecho a ser informados por los correspondientes organismos de
la Administración de la Seguridad Social acerca de los
datos a ellos referentes que obren en los mismos. De igual
derecho gozarán las personas que acrediten un
interés personal y
directo, de acuerdo con lo establecido en la presente
Ley.
REGIMEN OBLIGATORIO
Artículo 15. Obligatoriedad.
1. La cotización es obligatoria en los
Regímenes General y Especiales.
2. La obligación de cotizar nacerá desde
el momento de iniciación de la actividad correspondiente,
determinándose en las normas reguladoras de cada
Régimen las personas que hayan de cumplirla.
Artículo 16. Bases y tipos de
cotización. (Ver Ley
52/2002, artículo 81)
1. Las bases y tipos de cotización a la Seguridad
Social serán los que establezca cada año la
correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
2. Las bases de cotización a la Seguridad Social,
en cada uno de sus Regímenes, tendrán como tope
mínimo las cuantías del salario mínimo
interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en 1/6,
salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 17. Primas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
Las primas correspondientes a las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
tendrán, a todos los efectos, la condición de
cuotas de la Seguridad Social.
SECCIÓN 3.
RECAUDACIÓN
Subsección 1
Disposiciones generales
Artículo 18. Competencia.
1. La Tesorería General de la Seguridad Social,
como Caja única del sistema de la Seguridad Social,
llevará a efecto la gestión recaudatoria de los
recursos de
ésta, tanto voluntaria como ejecutiva, bajo la
dirección, vigilancia y tutela del Estado.
2. Para realizar la función recaudatoria, la
Tesorería General de la Seguridad Social podrá
concertar los servicios que considere convenientes con las
Administraciones estatal, institucional, autónoma, local o
entidades particulares habilitadas al efecto y, en especial, con
los servicios del Ministerio de Economía y
Hacienda.
3. Las habilitaciones que se otorguen a las entidades
particulares a que se refiere el apartado anterior
tendrán, en todo caso, carácter temporal. Los
conciertos con tales entidades habrán de ser autorizados
por el Consejo de Ministros.
Artículo 19. Plazo, lugar y forma de
liquidación de las cuotas y demás
recursos.
1. Los sujetos obligados ingresarán las cuotas y
demás recursos en el plazo, lugar y forma que se
establezcan en la presente Ley, en sus normas de
aplicación y desarrollo o en las disposiciones
específicas aplicables a los distintos Regímenes y
a los sistemas especiales.
2. El ingreso de las cuotas y demás recursos se
realizará directamente en la Tesorería General de
la Seguridad Social o a través de las entidades
concertadas conforme al artículo 18 de esta
Ley.
3. También se podrán ingresar las cuotas y
demás recursos en las entidades autorizadas al efecto por
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, quien dictará
las normas para el ejercicio de esta función y
podrá revocar la autorización concedida, en caso de
incumplimiento, previo expediente incoado al efecto.
4. El ingreso de las cuotas en las entidades concertadas
o autorizadas surtirá, desde el momento en que se lleve a
cabo, los mismos efectos que si se hubiera realizado en la propia
Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 20. Aplazamiento y fraccionamiento de
pago.
(Modificado
por Ley 42/1994 de de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Orden Social y por Ley 55/1999
de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
)
1. Podrán concederse aplazamientos o
fraccionamientos en el pago de deudas por cuotas de la Seguridad
Social o recargos sobre las mismas, así como de aquellas
deudas con la Seguridad Social cuyo objeto lo constituyan
recursos que no tengan la naturaleza jurídica de
cuotas.
2. Los aplazamientos o fraccionamientos de deudas con la
Seguridad Social no podrán comprender las cuotas
correspondientes a las contingencias de accidente de trabajo y
enfermedad profesional ni la aportación de los
trabajadores correspondiente a las cuotas aplazadas.
3. Los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas
con la Seguridad Social podrán concederse en la forma y
con los requisitos y condiciones establecidos por el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, atendiendo a las circunstancias
que concurran en cada caso, establecidas
reglamentariamente.
La eficacia de la
resolución administrativa por la que se conceda el
aplazamiento o fraccionamiento estará supeditada a que se
garantice la obligación, en los términos que
reglamentariamente se establezcan, mediante la
constitución de los correspondientes derechos
reales o personales, salvo que concurran causas de
carácter extraordinario que aconsejen eximir de esta
obligación. (Párrafo
añadido por la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social)
4. El aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las
deudas con la Seguridad Social dará lugar al devengo de
interés, que será exigible desde la
concesión del aplazamiento hasta la fecha de pago,
conforme al tipo de interés legal del dinero que se fije
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/1984, de 29 de junio,
sobre modificación del tipo de interés legal del
dinero. (Anadido por Ley 55/1999
de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
)
En los aplazamientos solicitados en el plazo que se
determine dentro del período reglamentario de ingreso de
las deudas objeto de los mismos, si el tipo de interés
aplicado en el momento de su concesión fuere distinto del
establecido posteriormente, el nuevo o nuevos tipos de
interés legal se aplicarán a los capitales
pendientes que deban ingresarse desde la vigencia del nuevo
tipo.
Artículo
21.Prescripción.
(Modificado
por Ley 42/1994 y por Ley 14/2000,
de Medidas fiscales, administrativas y del orden
social. )
1. Prescribirán a los cuatro años los
siguientes derechos y acciones:
- El derecho de la Administración de la
Seguridad Social para determinar las deudas con la misma cuyo
objeto esté constituido por cuotas, mediante las
oportunas liquidaciones. - La acción para exigir el pago de las deudas
por cuotas de la Seguridad Social. - La acción para imponer sanciones por
incumplimiento de las normas de Seguridad Social.
2. Respecto de las obligaciones con la Seguridad Social
cuyo objeto sean recursos de la misma distintos a cuotas el plazo
de prescripción será el establecido en las normas
que sean aplicables en razón de la naturaleza
jurídica de aquellas.
3. La prescripción quedará interrumpida
por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier
actuación administrativa realizada con conocimiento
formal del responsable del pago conducente a la
liquidación o recaudación de la deuda y,
especialmente, por su reclamación administrativa mediante
reclamación de deuda o acta de
liquidación.
Oscar Quintero