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Antecedentes de la Seguridad Social




Enviado por oscarritch



    1. Los Ramos del Seguro en el
      IMSS
    2. Antecedentes
    3. Proyectos de
      Ley
    4. Nace la Seguridad
      Social
    5. Los primeros
      años
    6. Tiempos de
      crecimiento
    7. Concepto de Seguridad
      Social
    8. Finalidad de la Seguridad
      Social
    9. Instituciones que brindan
      Seguridad Social
    10. Campo de aplicación y
      estructura del sistema de la Seguridad
      Social

    Los Ramos del Seguro en el
    IMSS

    El Instituto Mexicano del Seguro Social
    nace en 1943 en respuesta a las aspiraciones de la clase
    trabajadora. Actualmente, la Ley señala
    que la seguridad
    social tiene como finalidades el garantizar el derecho humano
    a la salud, la
    asistencia médica, la protección de los medios de
    subsistencia y los servicios
    sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo,
    así como el otorgamiento de una pensión que, en su
    caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será
    garantizada por el
    Estado.

    A efecto de cumplir con tal propósito el Seguro
    Social comprende el régimen obligatorio y el
    régimen voluntario. El régimen obligatorio cuenta
    con cinco ramos de seguro que se financian con contribuciones
    provenientes de los patrones, el Estado y los
    propios trabajadores. Estos son: Enfermedades y Maternidad,
    Riesgos de
    Trabajo;
    Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y
    Vejez, y
    Guarderías y Prestaciones
    sociales
    .

    Son sujetos de aseguramiento del régimen
    obligatorio: los trabajadores, los miembros de sociedades
    cooperativas de producción y las personas que determine el
    Ejecutivo Federal a través del decreto
    respectivo.

    Voluntariamente, mediante convenio con el Instituto,
    podrán ser sujetos de aseguramiento los trabajadores en
    industrias
    familiares y los independientes como profesionales, comerciantes
    en pequeño, artesanos y demás trabajadores no
    asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios,
    comuneros, colonos y pequeños propietarios; los patrones
    personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y los
    trabajadores al servicio de las administraciones públicas
    de la Federación, entidades federativas y municipios que
    estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos
    como sujetos de seguridad social.

    Cada uno de estos ramos de aseguramiento es distinto
    porque protegen al trabajador y sus beneficiarios contra
    situaciones diferentes, mediante prestaciones en especie y en
    dinero.
    Tenemos así que:

    El seguro de brinda la atención médica, quirúrgica,
    farmacéutica y hospitalaria necesaria al trabajador y su
    familia.
    Además, otorga prestaciones en especie y en dinero que
    incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y
    subsidios por incapacidades temporales.

    El seguro de
    Riesgos de Trabajo
    protege al trabajador contra
    los accidentes y
    enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con
    motivo del trabajo, brindándole tanto la atención
    médica necesaria, como protección mediante el pago
    de una pensión mientras esté inhabilitado para
    el trabajo, o
    a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del
    asegurado.

    El seguro de
    Invalidez y Vida
    protege contra los riesgos de
    invalidez y muerte del
    asegurado o del pensionado por invalidez cuando éstos no
    se presentan por causa de un riesgo de trabajo
    mediante el otorgamiento de una pensión a él o sus
    beneficiarios.

    El de Retiro,
    Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
    es el
    seguro mediante el cual el trabajador cotizante ahorra para su
    vejez, y por tanto, los riesgos que cubre son el retiro, la
    cesantía en edad avanzada, la vejez del asegurado,
    así como la muerte de
    los pensionados por este seguro. Con la contratación de
    este seguro, el trabajador tendrá derecho a una
    pensión, asistencia médica, y las asignaciones
    familiares y ayuda asistencial que correspondan al cubrir los
    requisitos que marca la
    Ley.

    Finalmente, el seguro de
    Guarderías y Prestaciones
    Sociales
    otorga al asegurado y sus
    beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos
    en los términos que marca la Ley, y proporciona a los
    derechohabientes del Instituto y la comunidad en
    general prestaciones sociales que tienen por finalidad fomentar
    la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la
    elevación general de los niveles de vida de la población mediante diversos programas y
    servicios.

    Antecedentes

    Los únicos antecedentes verdaderos de la
    legislación moderna sobre aseguramiento de los
    trabajadores y de sus familiares, se encuentran a principios de
    este siglo, en los últimos años de la época
    porfiriana: en dos disposiciones de rango estatal: la Ley de
    Accidentes de Trabajo del Estado de México,
    expedida el 30 de abril de 1904, y la Ley sobre Accidentes de
    Trabajo, del Estado de Nuevo León, expedida en Monterrey
    el 9 de abril de 1906. En estos dos ordenamientos legales se
    reconocía, por primera vez en el país, la
    obligación para los empresarios de atender a sus empleados
    en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del
    cumplimiento de sus labores. Para 1915 se formuló un
    proyecto de
    Ley de Accidentes que establecía las pensiones e
    indemnizaciones a cargo del empleador, en el caso de incapacidad
    o muerte del trabajador por causa de un riesgo
    profesional.

    La base constitucional del seguro social en
    México se encuentra en el artículo 123 de la Carta Magna
    promulgada el 5 de febrero de 1917. Ahí se declara "de
    utilidad
    social el establecimiento de cajas de seguros populares
    como los de invalidez, de vida, de cesación involuntaria
    en el trabajo, de accidentes y de otros con fines
    similares".

    A finales de 1925 se presentó una iniciativa de
    Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En
    ella se disponía la creación de un Instituto
    Nacional de Seguros Sociales, de administración tripartita pero cuya
    integración
    económica habría de corresponder exclusivamente
    al sector patronal. También se definía con
    precisión la responsabilidad de los empresarios en los
    accidentes de trabajo y se determinaba el monto y la forma de
    pago de las indemnizaciones correspondientes. La iniciativa de
    seguro obrero suscitó la inconformidad de los empleadores
    que no estaban de acuerdo en ser los únicos contribuyentes
    a su sostenimiento y consideraban que también otros
    sectores deberían aportar. En 1929 el Congreso de la
    Unión modificó la fracción XXIX del
    artículo 123 constitucional para establecer que "se
    considera de utilidad pública la expedición de la
    Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de
    Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo,
    de Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos.
    Con todo, habrían de pasar todavía casi quince
    años para que la Ley se hiciera realidad.

    En 1929 el Congreso de la Unión modificó
    la fracción XXIX del artículo 123 constitucional
    para establecer que "se considera de utilidad pública la
    expedición de la Ley del Seguro Social y ella
    comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de
    Cesación Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y
    Accidentes y otros con fines análogos. Con todo,
    habrían de pasar todavía casi quince años
    para que la Ley se hiciera realidad.

    Proyectos de
    Ley

    En 1935 el presidente Lázaro
    Cárdenas envió a los legisladores un proyecto
    de ley del Seguro Social, en el cual se encomendaba la
    prestación del servicio a un Instituto de Seguros
    Sociales, con aportaciones y administración tripartitas, que
    incorporaría a todos los asalariados, tanto industriales
    como agrícolas. Sin embargo, se consideró que el
    proyecto requería aún estudios ulteriores. Por
    encargo del mismo Presidente Cárdenas, se elaboró
    un nuevo proyecto que resumía la experiencia de los
    anteriores. Su principal autor fue el titular de la
    Secretaría de Gobernación, licenciado Ignacio
    García Téllez, abogado de cuarenta años de
    edad, quien para esa fecha ya había sido diputado federal,
    gobernador interino de Guanajuato, Rector de la Universidad
    Nacional Autónoma y, durante el régimen cardenista,
    Secretario de Educación, presidente
    del PNR, secretario particular del Jefe del Ejecutivo y para esa
    fecha, Secretario de Gobernación. Colaboraron varios
    especialistas en derecho, medicina y
    economía,
    basados en la legislación expedida en otros países
    hispanoamericanos.
    El proyecto de García Téllez se refería a la
    creación de un Instituto de Seguros Sociales, de
    aportación tripartita, que incluía al Estado, a los
    trabajadores asegurados y a sus patrones y que "cubriría o
    prevendría los siguientes riesgos sociales: enfermedades
    profesionales y accidentes de trabajo, enfermedades no
    profesionales y maternidad, vejez e invalidez y desocupación involuntaria.
    Aprobado el proyecto por un consejo de ministros, fue enviado a
    la Cámara de Diputados en diciembre de 1938. Pero tampoco
    esta vez pudo llegar más adelante pues a los legisladores
    les pareció conveniente que se elaborara un documento
    más completo fundamentado en estudios actuariales. Por
    otra parte, la situación del momento, de fuerte crisis
    provocada por la expropiación petrolera, exigía
    promover antes que nada la unidad nacional.

    Por otra parte, a partir de 1939 la situación de
    guerra
    motivó muchas inquietudes por encontrar soluciones a
    los problemas de
    desigualdad económica y social. Uno de los puntos de
    acuerdo de los firmantes de la Carta del
    Atlántico fue que, una vez derrotadas las potencias
    nazifascistas había que lanzarse a la búsqueda de
    instituciones
    tanto nacionales como internacionales que procuraran, aparte de
    la paz y la tranquilidad mundiales "la seguridad de que todos los
    hombres de todos los países pudieran vivir libres tanto de
    temores como de necesidades".

    Nace la Seguridad
    Social

    Por lo anterior, hacia 1942 confluían todas las
    circunstancias favorables para que finalmente pudiera implantarse
    en México el Seguro Social. El interés
    del Presidente Ávila Camacho por las cuestiones laborales
    ya se había manifestado desde el mismo día en que
    asumió la presidencia, cuando anunció la
    creación de la Secretaría de Trabajo y
    Previsión Social y la encomendó a quien fuera
    Secretario de Gobernación del régimen anterior, el
    licenciado Ignacio García Téllez. Atendiendo a la
    tónica del momento, la función
    inicial de la naciente dependencia fue limar asperezas y procurar
    la conciliación obrero-patronal.
    En diciembre del mismo año se envió a las
    Cámaras la iniciativa de Ley, proponiendo como suprema
    justificación, que se cumpliría así uno de
    los más caros ideales de la Revolución
    Mexicana. Se trataba de "proteger a los trabajadores y
    asegurar su existencia, su salario, su
    capacidad productiva y la tranquilidad de la familia;
    contribuir al cumplimiento de un deber legal, de compromisos
    exteriores y de promesas gubernamentales". El Congreso
    aprobó la Iniciativa y el 19 de enero de 1943 se
    publicó en el Diario Oficial la Ley del Seguro Social.
    Ahí se determina, desde los artículos iniciales,
    que la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho
    humano a la salud, la asistencia médica, la
    protección de los medios de subsistencia y los servicios
    sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
    Como instrumento básico de la seguridad social se
    establece el Seguro Social y para administrarlo y organizarlo, se
    decreta la creación de un organismo público
    descentralizado, con personalidad y
    patrimonio
    propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro
    Social.

    Los primeros
    años

    Al iniciarse las actividades del nuevo organismo, su
    primer director, Vicente Santos Guajardo y una planta de
    empleados mínima, se dedicaron, entre otras cosas, a
    realizar los proyectos e
    investigaciones que implicaba la instrumentación de las diversas ramas de
    aseguramiento; a estudiar las experiencias de otros países
    en el campo de la seguridad social para aprovecharlas en
    México; a divulgar el sentido y las posibilidades de la
    seguridad social y a realizar una intensa labor de
    convencimiento, tanto entre los trabajadores como entre los
    empresarios, acerca de los alcances de la ley y de las ventajas
    que reportaría a unos y a otros su aplicación. Se
    determinó que el Seguro Social empezaría a
    funcionar en el Distrito Federal a partir de enero del año
    siguiente; mientras tanto se procedió a la
    inscripción de los patrones.

    En diciembre de 1943 el Lic. García Téllez
    es nombrado nuevo director del Instituto y unos cuantos
    días después, el 6 de enero de 1944, se pone en
    marcha formalmente el otorgamiento de servicios médicos en
    todas las modalidades prescritas.

    Sin embargo, durante algunos meses continuaron las
    manifestaciones de inconformidad y los ataques contra la introducción del sistema. Estos
    provenían de varios sectores empresariales que se
    resistían al nuevo pago implicado en las cuotas de la
    seguridad social. Curiosamente, también algunos grupos sindicales
    realizaron numerosas expresiones de rechazo. Poco a poco se
    fueron atenuando las posiciones más violentas ante la
    actitud
    decidida del gobierno de poner
    en marcha el Seguro Social en todos sus ramos. Antes de que
    concluyera 1946 el sistema operaba ya en Puebla, Monterrey y
    Guadalajara; el Instituto, tras sus primeros tiempos de
    dificultades políticas
    y angustias financieras, había alcanzado la seguridad
    económica necesaria y el reconocimiento general por la
    importancia de sus beneficios.

    Implantado el régimen en su modalidad urbana en
    los principales centros de población, se decidió
    iniciar paulatinamente el aseguramiento de los trabajadores del
    campo.

    Tiempos de
    crecimiento

    En el período 1946-1952, se fue consolidando en
    el Instituto un notable equipo sociomédico, al tiempo que se
    ampliaban los servicios y el régimen se extendía a
    otras entidades federativas. Se inauguró el primer
    hospital de zona, La Raza y también el edificio principal
    ubicado en el Paseo de la Reforma, de la ciudad de
    México.
    Durante la
    administración 1952-1958 se buscó asegurar el
    equilibrio
    financiero de la Institución mediante la
    reorganización administrativa. Se diseñó un
    plan de
    inversiones
    que incluía la construcción de grandes unidades
    hospitalarias y se inició en el Distrito Federal el
    sistema de Medicina Familiar. A finales del período
    estaban cubiertos los principales centros industriales y
    agrícolas del país.
    En los años siguientes continuó creciendo no
    sólo el número de asegurados y beneficiarios sino
    también la cantidad de prestaciones a otorgar. Por las
    reformas a la Ley del Trabajo de 1962 quedó a cargo del
    Instituto proporcionar los servicios de guardería infantil
    para los hijos de trabajadoras. El Centro Médico Nacional
    entró en funcionamiento pleno y se ampliaron los servicios
    de prestaciones sociales por medio de teatros, actividades
    deportivas y talleres. Para 1964 ya se encontraban protegidos por
    el Seguro Social poco más de 6 millones de mexicanos,
    cifra que se incrementaría en 50 en el período
    comprendido entre 1964 y 1970.

    Ampliar las persepectivas

    A partir de 1970 hay un giro importante en la manera de
    entender la realidad nacional; Se percibe la necesidad de hacer
    extensivos a toda la población los frutos del desarrollo
    económico logrado por el país. El Seguro Social
    se entiende como una de las instituciones más eficaces
    para construir la justicia
    social entre los mexicanos y se busca favorecer su
    expansión y consolidar su funcionamiento. Durante 1972 se
    iniciaron estudios para realizar múltiples e importantes
    adiciones a la Ley del Seguro Social; fueron aprobadas por el
    Congreso de la Unión y publicadas en marzo de 1973. La
    nueva Ley ampliaba los beneficios del régimen obligatorio,
    extendía la seguridad social a ejidatarios, comuneros y
    pequeños propietarios organizados e implantaba el ramo de
    guarderías en toda la república.
    El rasgo más trascendente de esta Ley fue la clara
    intención de que el Seguro Social no se quedara en una
    mera instancia de justicia laboral sino que,
    en la medida de las posibilidades, tendiera a construir una
    "seguridad social integral". En estos términos se entiende
    la facultad otorgada al IMSS, de
    extender su acción
    a poblaciones marginadas, sin capacidad de pagar cuota alguna.
    Así comenzó a operar el Programa Nacional
    de Solidaridad
    Social por Cooperación Comunitaria, financiado por la
    Institución y por el Estado. Se convirtió, en 1979,
    en el Programa IMSS-Coplamar por Cooperación Comunitaria
    y, al desaparecer el organismo Coplamar, tomo el nombre que lleva
    hasta la fecha: Programa IMSS-Solidaridad.
    A pesar de los momentos difíciles de los años 1982
    y siguientes, el Instituto siguió avanzando para lograr
    que la totalidad de la población con una relación
    formal de trabajo se incorporara al sistema de seguridad social.
    Para 1987 el régimen ordinario cubría ya a casi 33
    millones de mexicanos, de los cuáles más de 7
    millones eran asegurados permanentes.

    Las crisis económicas de los últimos
    tiempos han afectado seriamente la situación financiera y,
    por consiguiente, operativa de la Institución. Durante
    todo el año 1995 se realizó un profundo proceso de
    auto-examen, para detectar todo aquello que había dejado
    de ser funcional y buscar, con la colaboración de los
    involucrados y de la población en general, la
    solución a los problemas de fondo. De este proceso
    surgió la iniciativa de una Nueva Ley del Seguro Social,
    aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el
    Diario Oficial en diciembre del mismo año 1996. La Nueva
    Ley entre otras cosas modifica radicalmente el sistema de
    pensiones para asegurar su viabilidad financiera y una mayor
    equidad en el
    mediano y largo plazos.

    CONCEPTO DE
    SEGURIDAD SOCIAL

    Por lo anterior, hacia 1942 confluían todas las
    circunstancias favorables para que finalmente pudiera implantarse
    en México el Seguro Social. El interés del
    Presidente Ávila Camacho por las cuestiones laborales ya
    se había manifestado desde el mismo día en que
    asumió la presidencia, cuando anunció la
    creación de la Secretaría de Trabajo y
    Previsión Social y la encomendó a quien fuera
    Secretario de Gobernación del régimen anterior, el
    licenciado Ignacio García Téllez. Atendiendo a la
    tónica del momento, la función inicial de la
    naciente dependencia fue limar asperezas y procurar la
    conciliación obrero-patronal.
    En diciembre del mismo año se envió a las
    Cámaras la iniciativa de Ley, proponiendo como suprema
    justificación, que se cumpliría así uno de
    los más caros ideales de la Revolución
    Mexicana. Se trataba de "proteger a los trabajadores y asegurar
    su existencia, su salario, su capacidad productiva y la
    tranquilidad de la familia; contribuir al cumplimiento de un
    deber legal, de compromisos exteriores y de promesas
    gubernamentales". El Congreso aprobó la Iniciativa y el 19
    de enero de 1943 se publicó en el Diario Oficial la Ley
    del Seguro Social.
    Ahí se determina, desde los artículos iniciales,
    que la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho
    humano a la salud, la asistencia médica, la
    protección de los medios de subsistencia y los servicios
    sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
    Como instrumento básico de la seguridad social se
    establece el Seguro Social y para administrarlo y organizarlo, se
    decreta la creación de un organismo público
    descentralizado, con personalidad y patrimonio propios,
    denominado Instituto Mexicano del Seguro Social.

    FINALIDAD DE
    LA SEGURIDAD SOCIAL

    La Misión del
    Instituto Mexicano del Seguro Social es otorgar a los
    trabajadores mexicanos y a sus familias la protección
    suficiente y oportuna ante contingencias tales como la
    enfermedad, la invalidez, la vejez o la
    muerte".

    El principal instrumento de la Seguridad Social es el
    Seguro Social, cuya organización y administración se
    encarga precisamente a la Institución llamada
    IMSS.

    La protección se extiende no sólo a la
    salud, sino también a los medios de subsistencia, cuando
    la enfermedad impide que el trabajador continúe ejerciendo
    su actividad productiva, ya sea de forma temporal o
    permanente.

    El propósito de los servicios sociales de
    beneficio colectivo y de las prestaciones fundamentales
    se orientan a incrementar el ingreso familiar, aprender formas de
    mejorar los niveles de bienestar, cultivar aficiones
    artísticas y culturales y hasta propiciar una mejor
    utilización del tiempo libre.

    La Ley del Seguro Social expresa así todo lo
    anterior: "la Seguridad Social tiene por finalidad, garantizar el
    derecho humano a la salud, la asistencia médica, la
    protección de los medios de subsistencia y los servicios
    sociales necesarios para el bienestar individual y
    colectivo".

    La misión implica una decidida toma de postura en
    favor de la clase trabajadora y sus familiares; misión
    tutelar que va mucho más allá de la simple
    asistencia pública y tiende a hacer realidad cotidiana el
    principio de la solidaridad entre los sectores de la sociedad y del
    Estado hacia sus miembros más vulnerables.

    Simultáneamente, por la misma índole de su
    encargo, el Instituto actúa como uno de los mecanismos
    más eficaces para redistribuir la riqueza social y
    contribuye así a la consecución de la justicia
    social en el país. Entre

    " otras funciones, la
    labor institucional ayuda a amortiguar presiones sociales y
    políticas. Los trabajadores mexicanos consideran al IMSS
    como una de las conquistas definitivas después de muchos
    años de luchas sociales y como un patrimonio al que
    no están dispuestos a renunciar.

    INSTITUCIONES
    QUE BRINDAN SEGURIDAD SOCIAL

    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE SEGURIDAD
    SOCIAL

    COMPOSICION DEL GASTO POR ENTIDAD

    (en pesos)

    DIFERENCIA

    ENTIDAD 2003 2004 IMPORTE %

    Poder Legislativo Nacional 30.031.758 30.032.000 242
    0,0

    Auditoría General de la Nación
    30.031.758 30.032.000 242 0,0

    Presidencia de la Nación
    130.193.958 137.745.992 7.552.034 5,8

    Comité Federal de Radiodifusión 27.133.606
    26.078.000 -1.055.606 -3,9

    Administración de Parques Nacionales 36.534.232
    43.207.000 6.672.768 18,3

    Sindicatura General de la Nación 23.551.903
    23.279.992 -271.911 -1,2

    Autoridad Regulatoria Nuclear 21.299.413 21.622.000
    322.587 1,5

    Teatro Nacional Cervantes
    3.112.112 3.844.000 731.888 23,5

    Biblioteca Nacional 7.074.397 7.355.000 280.603
    4,0

    Instituto Nacional del Teatro 6.944.316
    7.001.000 56.684 0,8

    Fondo Nacional de las Artes 4.543.979 5.359.000 815.021
    17,9

    Ministerio del Interior 116.997.919 114.265.000
    -2.732.919 -2,3

    Registro Nacional de las Personas 51.552.487 48.507.000
    -3.045.487 -5,9

    Dirección Nacional de Migraciones 64.536.934
    64.070.000 -466.934 -0,7

    Inst. Nac. c/la Discriminacion, la Xenofobia y
    el

    Racismo

    908.498 1.688.000 779.502 85,8

    Ministerio de Relac. Exteriores, Comercio

    Internac. y Culto

    24.365.338 27.855.805 3.490.467 14,3

    Comisión Nacional de Actividades Espaciales
    24.365.338 27.855.805 3.490.467 14,3

    Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos

    Humanos

    725.657.989 756.457.100 30.799.111 4,2

    Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de
    la

    Policía Fede

    725.657.989 756.457.100 30.799.111 4,2

    Ministerio de Defensa 1.451.423.788 1.470.536.000
    19.112.212 1,3

    Instituto Geográfico Militar 16.203.386
    24.369.000 8.165.614 50,4

    Inst.de Ayuda Fin.P/Pago de Retiros y

    Pens.Militares

    1.435.220.402 1.446.167.000 10.946.598 0,8

    Ministerio de Economía y Producción
    451.739.336 498.346.217 46.606.881 10,3

    Dirección General de Fabricaciones Militares
    29.244.246 39.930.060 10.685.814 36,5

    Comisión Nacional de Valores
    7.703.525 7.822.000 118.475 1,5

    Superintendencia de Seguros de la Nación
    36.675.987 45.691.000 9.015.013 24,6

    Instituto Nacional de Tecnología
    Agropecuaria 175.138.480 190.393.360 15.254.880 8,7

    Instituto Nacional de Investigaciones y

    Desarrollo Pesquero

    10.375.698 10.420.000 44.302 0,4

    Instituto Nacional de Tecnología Industrial
    29.650.942 37.062.000 7.411.058 25,0

    Instituo Nacional de Vitivinicultura 16.214.000
    18.170.397 1.956.397 12,1

    Tribunal Fiscal de la
    Nación 6.620.551 6.810.000 189.449 2,9

    Instituto Nacional de la Propiedad
    Industrial 15.409.818 15.707.000 297.182 1,9

    Servicio Nacional de Sanidad y Calidad

    Agrolimentaria

    124.706.089 126.340.400 1.634.311 1,3

    Ministerio de Planificación Federal,
    Inversión

    Pública y Servicios

    1.053.398.921 1.455.558.527 402.159.606 38,2

    Comisión Nacional de Energía
    Atómica 84.391.834 94.445.000 10.053.166 11,9

    (en pesos)

    DIFERENCIA

    ENTIDAD 2003 2004 IMPORTE %

    Instituto Nacional del Agua
    15.315.338 16.741.000 1.425.662 9,3

    Comisión Nacional de Comunicaciones
    88.467.790 156.782.988 68.315.198 77,2

    Dirección Nacional de Vialidad 734.442.733
    1.023.130.421 288.687.688 39,3

    Tribunal de Tasaciones de la Nación 2.492.239
    2.471.000 -21.239 -0,9

    Ente Nacional de Obras Hídricas de

    Saneamiento

    46.100.307 72.858.178 26.757.871 58,0

    Servicio Geológico Minero Argentino 14.828.475
    16.484.000 1.655.525 11,2

    Ente Nacional Regulador del Gas 17.811.924
    18.612.300 800.376 4,5

    Ente Nacional Regulador de la Electricidad
    19.505.440 20.581.000 1.075.560 5,5

    Organismo Regulador de Seguridad de Presas 2.847.732
    2.777.799 -69.933 -2,5

    Órgano de Control de
    Concesiones Viales 6.535.309 6.061.000 -474.309 -7,3

    Comisión Nacional de Regulación
    de

    Transporte

    10.718.856 12.239.000 1.520.144 14,2

    Organismo Regulador del Sistema Nacional de

    Aeropuertos

    9.940.944 12.374.841 2.433.897 24,5

    Ministerio de Educación, Ciencia y
    Tecnología 228.090.859 251.041.000 22.950.141
    10,1

    Consejo Nacional de Investigaciones
    Científicas

    y Técnicas

    223.616.959 247.925.000 24.308.041 10,9

    Comisión Nacional de Evaluación
    y

    Acreditación Universitaria

    4.473.900 3.116.000 -1.357.900 -30,4

    Ministerio de Trabajo, Empleo y
    Seguridad

    Social

    22.481.168.237 24.589.463.720 2.108.295.483
    9,4

    Administración Nacional de Seguridad Social
    22.463.970.204 24.571.037.720 2.107.067.516 9,4

    Superintendencia de Riesgos del Trabajo 17.198.033
    18.426.000 1.227.967 7,1

    Ministerio de Salud 590.953.857 600.210.764 9.256.907
    1,6

    Centro Nacional de Reeducación Social 5.468.839
    5.646.000 177.161 3,2

    Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer 20.314.585
    21.955.395 1.640.810 8,1

    Adm. Nac. de Medicamentos, Alimentos
    y

    Tecnología Médica

    18.388.516 19.231.932 843.416 4,6

    Inst. Nac. Central Unico Coordinador de

    Ablación e Implante

    8.085.617 8.691.000 605.383 7,5

    Adm. Nac. de Lab. e Inst. de Salud Dr.Carlos

    Malbrán (ANLIS)

    30.528.043 33.861.141 3.333.098 10,9

    Colonia Nacional Dr. Manuel A. Montes de Oca 21.123.844
    22.983.935 1.860.091 8,8

    Instituto Nacional de Rehabilitación
    Psicofísica

    del Sur

    7.088.795 7.573.825 485.030 6,8

    Serv.Nac.de Rehabilitac.y Promoc.de la Pers.

    con Discapac.

    6.737.449 7.366.536 629.087 9,3

    Administración de Programas Especiales
    218.809.785 219.682.000 872.215 0,4

    Superintendencia de Servicios de Salud 254.408.384
    253.219.000 -1.189.384 -0,5

    Ministerio de Desarrollo Social
    118.886.998 140.855.750 21.968.752 18,5

    (en pesos)

    DIFERENCIA

    ENTIDAD 2003 2004 IMPORTE %

    Consejo Nacional de Ninez, Adolescencia
    y

    Familia

    102.805.400 119.985.090 17.179.690 16,7

    Instituto Nacional de Asociativismo y
    Economía

    Social (INAES)

    7.749.446 8.072.000 322.554 4,2

    Instituto Nacional de Asuntos Indígenas 8.332.152
    12.798.660 4.466.508 53,6

    TOTAL 27.402.908.958 30.072.367.875 2.669.458.917
    9,7

    Artículo 1. Derecho de los españoles a
    la Seguridad Social.

    El derecho de los TRABAJADORES a la Seguridad Social,
    establecido en el artículo 41 de la Constitución, se ajustará a lo
    dispuesto en la presente Ley.

    Artículo 2. Fines de la Seguridad
    Social.

    El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a
    las personas comprendidas en el campo de aplicación de
    ésta, por realizar una actividad profesional o por cumplir
    los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva,
    así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su
    cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y
    en las situaciones que se contemplan en esta Ley.

    Artículo 3. Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad
    Social.

    Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por
    el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la
    presente Ley.

    Artículo 4. Delimitación de
    funciones.

    1. Corresponde al Estado la ordenación,
    jurisdicción e inspección de la Seguridad
    Social.

    2. Los trabajadores y empresarios colaborarán en
    la gestión
    de la Seguridad Social en los términos previstos en la
    presente Ley, sin perjuicio de otras formas de
    participación de los interesados establecidas por las
    Leyes, de acuerdo con el artículo 129.1 de la
    Constitución.

    3. En ningún caso, la ordenación de la
    Seguridad Social podrá servir de fundamento a operaciones de
    lucro mercantil.

    Artículo 5. Competencias del
    Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de otros Departamentos
    ministeriales.

    1. Las funciones no jurisdiccionales del Estado en
    materia de
    Seguridad Social que no sean propias del Gobierno se
    ejercerán por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
    sin perjuicio de las que puedan corresponder, en el ámbito
    específico de sus respectivas áreas, a otros
    Departamentos ministeriales.

    2. Dentro de las competencias del Estado, corresponden
    al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en relación
    con las materias reguladas en la presente Ley, las siguientes
    facultades:

    1. Proponer al Gobierno los Reglamentos generales para
      su aplicación.
    2. El ejercicio de la potestad reglamentaria no
      comprendida en el apartado anterior.
    3. La dirección y tutela de las
      Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social,
      así como de las Entidades que colaboren en la
      gestión de la misma, pudiendo suspender o modificar los
      poderes y facultades de los mismos en los casos y con las
      formalidades y requisitos que se determinen
      reglamentariamente.
    4. La inspección de la Seguridad Social a
      través de la Inspección de Trabajo y Asuntos
      Sociales.

    3. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se
    organizarán en forma adecuada los Servicios e
    Instituciones que hayan de llevar a cabo los oportunos estudios
    jurídicos, sociológicos, económicos y
    estadísticos de la Seguridad Social, así como los
    de simplificación y racionalización de las
    operaciones y trámites administrativos que exijan su
    desarrollo y
    aplicación.

    4. El ejercicio de las competencias atribuidas al
    Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en relación con
    la Seguridad Social corresponderá a los órganos y
    servicios determinados en esta Ley, en sus disposiciones de
    aplicación y desarrollo o en las orgánicas del
    Ministerio.

    Artículo 6. Coordinación de funciones
    afines.

    Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones
    necesarias para coordinar la acción de los Organismos,
    Servicios y Entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social
    con la de los que cumplen funciones afines de Previsión
    Social, Sanidad, Educación y Asistencia Social.

    CAPÍTULO II.
    CAMPO DE APLICACIÓN Y
    ESTRUCTURA DEL
    SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    Artículo 7.  Extensión del campo
    de aplicación.

    (Modificado
    por ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden
    Social
    y por Ley
    66/1997 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden
    Social
    )

    1. Estarán comprendidos en el Sistema de la
    Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad
    contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado
    civil y profesión, los españoles que residan en
    España
    y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en
    España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su
    actividad en territorio nacional y estén incluidos en
    alguno de los apartados siguientes:

    1. Trabajadores por cuenta ajena que presten sus
      servicios en las condiciones establecidas por el
      artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en las
      distintas ramas de la actividad económica o asimilados
      a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de
      trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a
      domicilio, y con independencia, en todos los casos, de la
      categoría profesional del trabajador, de la forma y
      cuantía de la remuneración que perciba y de la
      naturaleza
      común o especial de su relación
      laboral.
    2. Trabajadores por cuenta propia o autónomos,
      sean o no titulares de empresas
      individuales o familiares, mayores de dieciocho años,
      que reúnan los requisitos que de modo expreso se
      determinen reglamentariamente.
    3. Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
    4. Estudiantes.
    5. Funcionarios públicos, civiles y
      militares.

    2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior no
    tendrán la consideración de trabajadores por cuenta
    ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los
    descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario,
    por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y,
    en su caso, por adopción,
    ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su
    hogar y estén a su cargo.

    3. Asimismo, estarán comprendidos en el campo de
    aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos
    de las prestaciones de modalidad no contributiva, todos los
    españoles residentes en territorio nacional.

    4. El Gobierno, en el marco de los sistemas de
    protección social pública, podrá establecer
    medidas de protección social en favor de los
    españoles no residentes en España, de acuerdo con
    las características de los países de
    residencia.

    5. Los hispanoamericanos, portugueses,
    brasileños, andorranos y filipinos, que residan y se
    encuentren legalmente en territorio español,
    se equiparan a los españoles a efectos de lo dispuesto en
    el presente artículo. Con respecto a los nacionales de
    otros países se estará a lo que se disponga en los
    Tratados,
    Convenios, Acuerdos o Instrumentos ratificados, suscritos o
    aprobados al efecto, o a cuanto les fuere aplicable en virtud de
    reciprocidad tácita o expresamente reconocida.

    6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores
    del presente artículo, el Gobierno, a propuesta del
    Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y oídos los
    Sindicatos
    más representativos o el Colegio Oficial competente,
    podrá, a instancia de los interesados, excluir del campo
    de aplicación del Régimen de la Seguridad Social
    correspondiente, a las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en
    atención a su jornada o a su retribución, pueda
    considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de
    vida.

    Artículo 8. Prohibición de
    inclusión múltiple obligatoria.

    1. Las personas comprendidas en el campo de
    aplicación del sistema de la Seguridad Social no
    podrán estar incluidas por el mismo trabajo, con carácter obligatorio, en otros
    regímenes de previsión distintos de los que
    integran dicho sistema.

    2. Los sistemas de previsión obligatoria
    distintos de los regulados en esta Ley, que pudieran tener
    constituidos determinados grupos profesionales, se
    integrarán en el Régimen General o en los
    Regímenes Especiales, según proceda, siempre que
    resulte obligatoria la inclusión de los grupos mencionados
    en el campo de aplicación de dichos
    Regímenes.

    Artículo 9. Estructura del sistema de la
    Seguridad Social.

    1. El sistema de la Seguridad Social viene integrado por
    los siguientes Regímenes:

    a. El Régimen General, que se regula en el
    Título II de la presente Ley.

    b. Los Regímenes Especiales a que se refiere el
    artículo siguiente.

    2. A medida que los Regímenes que integran el
    sistema de la Seguridad Social se regulen de conformidad con lo
    previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 10, se
    dictarán las normas
    reglamentarias relativas al tiempo, alcance y condiciones para la
    conservación de los derechos en curso de
    adquisición de las personas que pasen de unos a otros
    Regímenes, mediante la totalización de los
    períodos de permanencia en cada uno de dichos
    Regímenes, siempre que no se superpongan. Dichas normas se
    ajustarán a lo dispuesto en el presente apartado,
    cualquiera que sea el Régimen a que hayan de afectar, y
    tendrán en cuenta la extensión y contenido
    alcanzado por la acción protectora de cada uno de
    ellos.

    Artículo 10. Regímenes
    Especiales.

    1. Se establecerán Regímenes Especiales en
    aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza,
    sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la
    índole de sus procesos
    productivos, se hiciere preciso tal establecimiento para la
    adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad
    Social.

    2. Se considerarán Regímenes Especiales
    los que encuadren a los grupos siguientes:

    1. Trabajadores dedicados a las actividades
      agrícolas, forestales y pecuarias, así como los
      titulares de pequeñas explotaciones que las cultiven
      directa y personalmente.
    2. Trabajadores del mar.
    3. Trabajadores por cuenta propia o
      autónomos.
    4. Funcionarios públicos, civiles y
      militares.
    5. Empleados de hogar.
    6. Estudiantes.
    7. Los demás grupos que determine el Ministerio
      de Trabajo y Asuntos Sociales, por considerar necesario el
      establecimiento para ellos de un Régimen Especial, de
      acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este
      artículo.

    3. El Régimen Especial correspondiente al
    grupo d) del
    apartado anterior se regirá por la Ley o Leyes
    específicas que se dicten al efecto. Asimismo se
    regirán por Leyes específicas los Regímenes
    Especiales que corresponden a los grupos a) y b) del citado
    apartado, debiendo tenderse en su regulación a la
    homogeneidad con el Régimen General, en los
    términos que se señalan en el apartado siguiente
    del presente artículo.

    4. En las normas reglamentarias de los Regímenes
    Especiales no comprendidos en el apartado anterior, se
    determinará para cada uno de ellos su campo de
    aplicación y se regularán las distintas materias
    relativas a los mismos, ateniéndose a las disposiciones
    del presente Título y tendiendo a la máxima
    homogeneidad con el Régimen General, que permitan las
    disponibilidades financieras del sistema y las
    características de los distintos grupos afectados por
    dichos Regímenes.

    5. De conformidad con la tendencia a la unidad que debe
    presidir la ordenación del sistema de la Seguridad Social,
    el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos
    Sociales, podrá disponer la integración en el Régimen General de
    cualquiera de los Regímenes Especiales correspondientes a
    los grupos que se relacionan en el apartado 2 del presente
    artículo, a excepción de los que han de regirse por
    Leyes específicas, siempre que ello sea posible teniendo
    en cuenta las peculiares características de los grupos
    afectados y el grado de homogeneidad con el Régimen
    General alcanzado en la regulación del Régimen
    Especial de que se trate.

    De igual forma, podrá disponerse que la
    integración prevista en el párrafo
    anterior tenga lugar en otro Régimen Especial cuando
    así lo aconsejen las características de ambos
    Regímenes y se logre con ello una mayor homogeneidad con
    el Régimen General.

    Artículo 11. Sistemas
    especiales.

    En aquellos Regímenes de la Seguridad Social en
    que así resulte necesario, podrán establecerse
    sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las
    siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de
    cotización o recaudación. En la regulación
    de tales sistemas informará el Ministerio competente por
    razón de la actividad o condición de las personas
    en ellos incluidos.

    CAPÍTULO III.
    AFILIACIÓN, COTIZACIÓN Y
    RECAUDACIÓN

    SECCIÓN 1.
    AFILIACIÓN AL SISTEMA Y ALTAS Y BAJAS EN LOS
    REGÍMENES QUE LO INTEGRAN

    Artículo 12. Obligatoriedad y alcance de la
    afiliación.

    La afiliación a la Seguridad Social es
    obligatoria para las personas a que se refiere el apartado 1 del
    artículo 7 de la presente Ley, y única para la vida
    de las mismas y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas
    y bajas en los distintos Regímenes que lo integran,
    así como de las demás variaciones que puedan
    producirse con posterioridad a la afiliación.

    Artículo 13. Formas de practicarse la
    afiliación y las altas y bajas.

    1. La afiliación podrá practicarse a
    petición de las personas y entidades obligadas a dicho
    acto, a instancia de los interesados o de oficio por la
    Administración de la Seguridad Social.

    2. Corresponderá a las personas y entidades que
    reglamentariamente se determinen, el cumplimiento de las obligaciones
    de solicitar la afiliación y de dar cuenta a los
    correspondientes organismos de la Administración de la
    Seguridad Social de los hechos determinantes de las altas, bajas
    y demás alteraciones a que se refiere el artículo
    anterior.

    3. Si las personas y entidades a quienes incumban tales
    obligaciones no las cumplieren, podrán los interesados
    instar directamente su afiliación, alta o baja, sin
    perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que
    aquéllas hubieran incurrido, incluido, en su caso, el pago
    a su cargo de las prestaciones y de que se impongan las sanciones
    que sean procedentes.

    4. Tanto la afiliación como los trámites
    determinados por las altas, bajas y demás variaciones a
    que se refiere el artículo anterior, podrán ser
    realizados de oficio por los correspondientes organismos de la
    Administración de la Seguridad Social cuando, a
    raíz de las actuaciones de los Servicios de
    Inspección o por cualquier otro procedimiento, se
    compruebe la inobservancia de dichas obligaciones.

    Artículo 14. Obligaciones de la
    Administración de la Seguridad Social y derecho a la
    información.

    1. Los correspondientes organismos de la
    Administración de la Seguridad Social competentes en la
    materia mantendrán al día los datos relativos a
    las personas afiliadas, así como los de las personas y
    entidades a las que corresponde el cumplimiento de las
    obligaciones establecidas en la presente
    sección.

    2. Los empresarios y los trabajadores tendrán
    derecho a ser informados por los correspondientes organismos de
    la Administración de la Seguridad Social acerca de los
    datos a ellos referentes que obren en los mismos. De igual
    derecho gozarán las personas que acrediten un
    interés personal y
    directo, de acuerdo con lo establecido en la presente
    Ley.

    REGIMEN OBLIGATORIO

    Artículo 15. Obligatoriedad.

    1. La cotización es obligatoria en los
    Regímenes General y Especiales.

    2. La obligación de cotizar nacerá desde
    el momento de iniciación de la actividad correspondiente,
    determinándose en las normas reguladoras de cada
    Régimen las personas que hayan de cumplirla.

    Artículo 16. Bases y tipos de
    cotización.
    (Ver Ley
    52/2002, artículo 81)

    1. Las bases y tipos de cotización a la Seguridad
    Social serán los que establezca cada año la
    correspondiente Ley de Presupuestos
    Generales del Estado.

    2. Las bases de cotización a la Seguridad Social,
    en cada uno de sus Regímenes, tendrán como tope
    mínimo las cuantías del salario mínimo
    interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en 1/6,
    salvo disposición expresa en contrario.

    Artículo 17. Primas de accidentes de trabajo y
    enfermedades profesionales.

    Las primas correspondientes a las contingencias de
    accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
    tendrán, a todos los efectos, la condición de
    cuotas de la Seguridad Social.

    SECCIÓN 3.
    RECAUDACIÓN
    Subsección 1
    Disposiciones generales

    Artículo 18. Competencia.

    1. La Tesorería General de la Seguridad Social,
    como Caja única del sistema de la Seguridad Social,
    llevará a efecto la gestión recaudatoria de los
    recursos de
    ésta, tanto voluntaria como ejecutiva, bajo la
    dirección, vigilancia y tutela del Estado.

    2. Para realizar la función recaudatoria, la
    Tesorería General de la Seguridad Social podrá
    concertar los servicios que considere convenientes con las
    Administraciones estatal, institucional, autónoma, local o
    entidades particulares habilitadas al efecto y, en especial, con
    los servicios del Ministerio de Economía y
    Hacienda.

    3. Las habilitaciones que se otorguen a las entidades
    particulares a que se refiere el apartado anterior
    tendrán, en todo caso, carácter temporal. Los
    conciertos con tales entidades habrán de ser autorizados
    por el Consejo de Ministros.

    Artículo 19. Plazo, lugar y forma de
    liquidación de las cuotas y demás
    recursos.

    1. Los sujetos obligados ingresarán las cuotas y
    demás recursos en el plazo, lugar y forma que se
    establezcan en la presente Ley, en sus normas de
    aplicación y desarrollo o en las disposiciones
    específicas aplicables a los distintos Regímenes y
    a los sistemas especiales.

    2. El ingreso de las cuotas y demás recursos se
    realizará directamente en la Tesorería General de
    la Seguridad Social o a través de las entidades
    concertadas conforme al artículo 18 de esta
    Ley.

    3. También se podrán ingresar las cuotas y
    demás recursos en las entidades autorizadas al efecto por
    el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, quien dictará
    las normas para el ejercicio de esta función y
    podrá revocar la autorización concedida, en caso de
    incumplimiento, previo expediente incoado al efecto.

    4. El ingreso de las cuotas en las entidades concertadas
    o autorizadas surtirá, desde el momento en que se lleve a
    cabo, los mismos efectos que si se hubiera realizado en la propia
    Tesorería General de la Seguridad Social.

    Artículo 20. Aplazamiento y fraccionamiento de
    pago.

    (Modificado
    por Ley 42/1994 de de Medidas Fiscales, Administrativas y de
    Orden Social
    y por Ley 55/1999
    de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
    )

    1. Podrán concederse aplazamientos o
    fraccionamientos en el pago de deudas por cuotas de la Seguridad
    Social o recargos sobre las mismas, así como de aquellas
    deudas con la Seguridad Social cuyo objeto lo constituyan
    recursos que no tengan la naturaleza jurídica de
    cuotas.

    2. Los aplazamientos o fraccionamientos de deudas con la
    Seguridad Social no podrán comprender las cuotas
    correspondientes a las contingencias de accidente de trabajo y
    enfermedad profesional ni la aportación de los
    trabajadores correspondiente a las cuotas aplazadas.

    3. Los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas
    con la Seguridad Social podrán concederse en la forma y
    con los requisitos y condiciones establecidos por el Ministerio
    de Trabajo y Asuntos Sociales, atendiendo a las circunstancias
    que concurran en cada caso, establecidas
    reglamentariamente.

    La eficacia de la
    resolución administrativa por la que se conceda el
    aplazamiento o fraccionamiento estará supeditada a que se
    garantice la obligación, en los términos que
    reglamentariamente se establezcan, mediante la
    constitución de los correspondientes derechos
    reales o personales, salvo que concurran causas de
    carácter extraordinario que aconsejen eximir de esta
    obligación. (Párrafo
    añadido por la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales,
    Administrativas y de Orden Social)

    4. El aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las
    deudas con la Seguridad Social dará lugar al devengo de
    interés, que será exigible desde la
    concesión del aplazamiento hasta la fecha de pago,
    conforme al tipo de interés legal del dinero que se fije
    de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/1984, de 29 de junio,
    sobre modificación del tipo de interés legal del
    dinero. (Anadido por Ley 55/1999
    de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
    )

    En los aplazamientos solicitados en el plazo que se
    determine dentro del período reglamentario de ingreso de
    las deudas objeto de los mismos, si el tipo de interés
    aplicado en el momento de su concesión fuere distinto del
    establecido posteriormente, el nuevo o nuevos tipos de
    interés legal se aplicarán a los capitales
    pendientes que deban ingresarse desde la vigencia del nuevo
    tipo.

    Artículo
    21.Prescripción.

    (Modificado
    por Ley 42/1994
    y por Ley 14/2000,
    de Medidas fiscales, administrativas y del orden
    social.
    )

    1. Prescribirán a los cuatro años los
    siguientes derechos y acciones:

    1. El derecho de la Administración de la
      Seguridad Social para determinar las deudas con la misma cuyo
      objeto esté constituido por cuotas, mediante las
      oportunas liquidaciones.
    2. La acción para exigir el pago de las deudas
      por cuotas de la Seguridad Social.
    3. La acción para imponer sanciones por
      incumplimiento de las normas de Seguridad Social.

    2. Respecto de las obligaciones con la Seguridad Social
    cuyo objeto sean recursos de la misma distintos a cuotas el plazo
    de prescripción será el establecido en las normas
    que sean aplicables en razón de la naturaleza
    jurídica de aquellas.

    3. La prescripción quedará interrumpida
    por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier
    actuación administrativa realizada con conocimiento
    formal del responsable del pago conducente a la
    liquidación o recaudación de la deuda y,
    especialmente, por su reclamación administrativa mediante
    reclamación de deuda o acta de
    liquidación.

    Oscar Quintero

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