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La Carta de Crédito




Enviado por wendys23



    1. Definición de Carta de
      Crédito
    2. Origen de la Carta de
      Crédito
    3. Funciones de la Carta de
      Crédito
    4. Partes que intervienen en la
      Carta de Crédito
    5. Solicitud de
      Apertura
    6. Requisitos necesarios para girar
      una Carta de Crédito
    7. Documentos necesarios para girar
      una Carta de Crédito
    8. Clasificación de la Carta
      de Crédito
    9. Ventajas de la Carta de
      Crédito
    10. Términos de la Carta de
      Crédito
    11. Conclusión
    12. Bibliografía

    Introducción

    Dentro del proceso de
    globalización y economía de mercado que
    experimentamos a nivel mundial hoy en día resulta
    imprescindible promover y facilitar el comercio
    internacional. La exportación e importación de bienes
    extranjeros donde el comprador se sitúa en un país
    y el vendedor en otro es motivo de gran preocupación e
    incertidumbre debido al desconocimiento de los contratantes, las
    diferentes legislaciones mercantiles, los tipos de cambio y el
    control de
    divisas, entre
    otros factores; de no ser por la existencia de las cartas de
    crédito, las cuales son utilizadas
    diariamente en operaciones que
    representan miles de millones de dólares a nivel
    mundial.

    Instrumento en virtud del cual una
    persona
    llamada dador autoriza a otra llamada asignado para que en su
    nombre efectúe la entrega de determinada cantidad de
    dinero a un
    tercero llamado tomador.

    Es un documento, expedido por una compañía
    de aeronavegación, que constituye la prueba de un contrato transporte de
    carga, siendo, al mismo tiempo, el
    comprobante de la recepción de las mercancías a ser
    transportada, con indicación del importe correspondiente
    en concepto de
    flete.

    A continuación hablaremos sobre otros puntos en
    relación a la Carta de
    Crédito.

    La Carta de
    Crédito

    Definición.

    Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones
    internacionales, mediante el cual un banco (Banco
    Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones
    de un cliente
    (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra
    la entrega de los documentos
    exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y
    condiciones de crédito.

    En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por
    un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de
    acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de
    dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de
    los documentos indicados. Este instrumento es uno de los
    documentos más sencillos en su forma y de los más
    complejos en cuanto a su contenido. Llamada también
    "Crédito Comercial", "Crédito Documentario", y en
    algunas ocasiones simplemente crédito.

    Origen de la Carta
    de Crédito.

    La evolución comercial nos evidencia los
    esfuerzos tendientes a mejorar las condiciones de la sociedad hacia
    su perfección, más que una reflexión
    histórica, también se podría denotar la
    evolución de una forma de actuar específica como el
    Crédito Documentario, sus errores, conveniencias y
    ventajas.

    El comercio es
    tan antiguo como las sociedad misma, y contemporáneamente
    también lo es el Derecho, desde las Leyes
    Marítimas de Rosas 300
    años a C., o por los indicios de la existencia de
    títulos de crédito en Babilonia 3.000 años
    a. C., o por las semejanzas de las Cartas de Crédito en el
    antiguo Egipto con las
    de hoy día.

    En la época feudal en virtud de las actividades
    económicas de aquel entonces, se producía un
    excedente económico, fruto del trabajo que no
    se reinvertía en un proceso creador de nuevas formas de
    producción. En esos feudos en virtud de tal
    excedente se intercambiaban los insumos y bienes, algunos por
    tierra y otros
    por mar cuando era posible. Este intercambio era objeto de
    pillaje, robo y piratería, lo que dificultaba el normal
    desenvolvimiento del comercio.

    En los inicios del año 1.255, existía la
    llamada Carta de Cambio, nombre este que deviene de la actividad
    comercial donde un comerciante remitía una carta a otro
    comerciante, sea de la plaza o de distinta plaza,
    ordenándole el pago de una cantidad de dinero en
    contraprestación a una deuda pendiente o con la promesa de
    efectuar la misma operación pero en sentido inverso
    compensando acreencias.

    Hasta ese momento las compras de
    mercancía en el extranjero no estaban lo suficientemente
    garantizadas por lo que su uso se restringió a aquellos
    casos en los que existía una relación constante de
    negocios entre
    dos casas comerciales que operaban normalmente sobre la base de
    una Cuenta Corriente o de Crédito.

    Algunos autores clásicos coinciden en sus obras
    que la Carta de Crédito Documentada comenzó a
    utilizarse a mediados del siglo XIX, e incluso su creación
    fue imputada a los Merchant Bankers en el siglo XVII, ya que se
    decía era una forma de pago y fórmula documentaria
    de financiación.

    Al inicio de la Primera Guerra
    Mundial el progreso de industrialización se
    incrementó por lo que igualmente aumentó la
    utilización de las Cartas de Crédito. Los Estados Unidos
    tomaron el liderazgo en
    la utilización al desplazarse el mercado de Londres a New
    York, perfeccionando la Carta de Crédito a la par, los
    europeos aliados utilizaban el mismo sistema para sus
    intercambios internacionales optando cada uno por las normas que
    distintamente regían cada caso.

    La Carta de Crédito prevista hoy día en
    nuestro Código de
    Comercio en los Artículos 495 al 502 corresponde a lo
    que se ha conocido como las Cartas de Crédito de Viajeros
    o conocidas en el idioma inglés
    como "travellers letters of credit", las cuales han sido
    suplantadas por las tarjetas de
    crédito y los cheques
    viajeros.

    Toda Carta de Crédito tiene su origen en un
    contrato de compra-venta de
    mercancías (aunque puede originarse en la
    prestación de servicios).
    En resumen las cartas de crédito son una promesa de un
    banco o instituto de crédito de pagar una cierta suma de
    dinero; se paga contra la presentación de documentos que
    certifican un hecho o acto jurídico; su plazo para hacer
    uso de la Carta de Crédito debe estar pre-establecido.
    Vencido el plazo, el beneficiario de la Carta de Crédito
    no puede girar sobre esta; debe ser emitido por un banco
    comercial.

    Funciones de la
    Carta de Crédito.

    La Carta de Crédito tiene como función
    garantizar las compraventas a distancia no sólo dentro de
    un país, sino también con el objeto de exportar
    mercancía a comerciantes ubicados en otros países.
    Por eso, debemos partir del supuesto primario como lo es la
    existencia de un contrato de compraventa.

    Esta primera relación, aunque usual, no siempre
    es una compraventa, por medio de la Carta de Crédito se
    han garantizado otras actividades tales como garantía de
    una licitación, para un proyecto de
    construcción que abre algún gobierno y en
    garantía del cumplimiento se emite una Carta de
    Crédito por un determinado valor.

    Igualmente la Carta de Crédito tiene como
    función garantizar las obligaciones
    de los proveedores de
    los grandes proyectos,
    así como también para respaldar la emisión
    de papeles comerciales, e incluso es un instrumento útil
    para desmontar trampas legales.

    En una oportunidad, se suministraron Cartas de
    Crédito a manera de fianza para poder sacar a
    una persona de una cárcel del Medio Oriente, y para la
    liberación de prisioneros de Cuba
    después de la invasión del Presidente Kennedy a la
    Bahía de Cochinos en 1.962.

    Partes que
    intervienen en la Carta de Crédito.

    * Quienes la ofrecen: La Carta de Crédito
    son ofrecidas por las instituciones
    bancarias es decir el Banco Emisor (que abre o emite la Carta de
    Crédito).

    * Quienes son los usuarios: En este tipo de
    instrumento los usuarios son los compradores o importadores
    (ordenante o solicitante de la Carta de Crédito).De igual
    manera, también es usuario el vendedor (beneficiario de la
    Carta de Crédito).

    Ampliando este capitulo, a continuación
    detallamos las partes que intervienen en una Carta de
    Crédito:

    1- Ordenante (Comprador–Importador):
    Solicita la apertura de la Carta de Crédito. El ordenante
    de la Carta de Crédito es la persona que acude al banco
    para ordenar que se abra una Carta de Crédito por su
    cuenta y a favor de un beneficiario determinado, el cual
    podrá girar la Carta de Crédito contra la
    presentación de ciertos documentos, normalmente los
    documentos que evidencian el embarque de cierta
    mercancía.

    El ordenante de la Carta de Crédito participa en
    dos vínculos diferentes:

    1- Un vínculo de compra-venta que corre
    directamente entre el ordenante de la Carta de Crédito y
    el beneficiario.

    2- Un vinculo de crédito entre el ordenante de la
    Carta de Crédito y el Banco Emisor de la misma. El Banco
    Emisor conviene con el ordenante, sujeto a las condiciones
    convenidas de crédito, que establecerá por cuenta
    del ordenante una Carta de Crédito a favor del
    beneficiario.

    2- Beneficiario (Vendedor): Exportador a favor de
    quien se emite la Carta de Crédito. Tiene derecho de
    exigir el pago una vez cumplido los términos y/o
    condiciones establecidas en la misma.

    El beneficiario de la Carta de Crédito es la
    persona que tiene el derecho de girar contra la Carta de
    Crédito y exigir el pago de la misma mediante la
    presentación de los documentos establecidos en esta. El
    beneficiario de una Carta de Crédito es el sujeto activo
    de la relación jurídica de crédito
    documentario, o sea tiene el derecho de crédito que nace
    de la Carta de Crédito. Al mismo tiempo, el beneficiario
    de la Carta de Crédito es el vendedor en la
    relación fundamental o sea el contrato de compra-venta de
    determinados bienes y servicios.

    3- Los Bancos en
    relación
    : En la relación documentaria
    debe siempre existir por lo menos un Banco Emisor que es el
    acuerda con el ordenante en abrir el crédito documentario,
    y a su vez, es el que se coloca como obligado principal en la
    cadena de crédito documentario. Además del Banco
    Emisor, pueden existir una multiplicidad de bancos adicionales en
    la cadena, los cuales hacen, en mayor o menor grado, las funciones del
    Banco Emisor en relación de crédito
    documentario.

    a) Banco Emisor: Emite la Carta de Crédito a
    favor del beneficiario por orden del importador. Adquiere la
    responsabilidad frente al ordenante de notificarle
    al vendedor y pagarle a través de nuestro banco
    corresponsal una vez que haya cumplido los términos y
    condiciones establecidas en la Carta de
    Crédito.

    b) Banco Confirmador: Asume frente al beneficiario la
    obligación de cancelar el o los montos de la Carta de
    Crédito independientemente que haya recibido o no el
    reembolso del Banco Emisor. Una Carta de Crédito
    confirmada conlleva el compromiso de pago frente al beneficiario
    de dos bancos: el Emisor y el confirmante.

    c) Banco Corresponsal Notificador: Cuando el Banco
    Emisor no tiene sucursal en la plaza del beneficiario utiliza los
    servicios de un banco corresponsal para que notifique al
    beneficiario de la apertura de la Carta de Crédito. El
    banco corresponsal puede actuar como simple Banco Notificador sin
    adquirir ninguna obligación ante el beneficiario, aunque
    es de uso regular que el banco corresponsal Confirmador, con lo
    cual adquiere la obligación de pagar al beneficiario, una
    vez que haya cumplido con los términos y condiciones de la
    Carta de Crédito.

    d) Banco Pagador o Reembolsador: Es el banco que
    efectuara los pagos al beneficiario, su nombre esta indicado en
    el texto de la
    Carta de Crédito. No esta obligado a efectuar pagos hasta
    no recibir los fondos del Banco Confirmador o el
    Emisor.

    e) Banco Negociador y Banco Aceptante: Banco que decide
    negociar los documentos (adelantar el pago) al beneficiario
    contra presentación de los documentos requeridos en la
    Carta de Crédito.

    Solicitud de
    Apertura
    .

    En una aplicación típica de apertura de
    Carta de Crédito, cuando el vendedor y el comprador se han
    puesto de acuerdo en cuanto a las condiciones de la
    transacción (valor, forma de envío, forma de pago,
    calidad,
    cantidad, etc.), cada uno de ellos inicia el cumplimiento de su
    obligación.

    Inicialmente, el comprador pide a su banco que se emita
    a su favor una Carta de Crédito. Este banco evalúa
    el crédito y la emite. Cuando emite la Carta de
    Crédito, el banco está asumiendo la responsabilidad
    de pagarle al vendedor, en el momento en que se cumplan las
    condiciones de la transacción, el valor acordado entre el
    comprador y el vendedor.

    A su vez, este banco le avisa al banco del vendedor que
    existe esta Carta de Crédito del cual su cliente es
    beneficiario; y este beneficiario debe verificar que la Carta de
    Crédito esté redactada en los mismos
    términos y condiciones acordadas en un
    principio.

    Una vez que se realiza este procedimiento, se
    procede con el envío de la mercancía a su
    destinatario y a la recolección de los documentos
    requeridos en la Carta de Crédito: seguro, conocimiento
    de embarque, recibo de compra, etc.

    Luego que se ha completado el envío, y el
    comprador lo ha recibido a satisfacción, los documentos
    completos se presentan al banco que notificó al vendedor
    sobre el crédito a su favor, el cual verifica los
    documentos y los envía al Banco Emisor de la Carta de
    Crédito.

    Acto seguido, éste verifica los documentos y
    ordena enviar el dinero al
    banco del vendedor, el cual efectúa el pago al vendedor.
    De esta forma el comprador puede reclamar la
    mercancía.

    Flujo de Pasos en la Apertura de una
    Carta de Crédito

    Para ver el gráfico seleccione la
    opción "Descargar" del menú
    superior 

     Requisitos
    necesarios para girar una Carta de Crédito.

    * Nombre y dirección del ordenante y
    beneficiario.

    * Monto de la Carta de Crédito.

    * Documentos a exigir.

    * Fecha de vencimiento de la Carta de
    Crédito.

    * Descripción de la
    mercancía.

    * Tipo de Carta de Crédito (Irrevocable,
    Confirmada, etc).

    * Tipos de embarques parciales (permitidos o no
    permitidos).

    * Cobertura de Seguros.

    * Formas de pago.

    * Instrucciones especiales.

    Documentos necesarios
    para girar una Carta de Crédito.

    1- Conocimiento de embarque marítimo:

    2- Guía aérea.

    3- Factura
    Comercial.

    4- Lista de empaque.

    5- Certificado de origen.

    6- Lista de precios.

    7- Certificado de análisis.

    8- Certificado de Seguro.

    Clasificación
    de la Carta de Crédito.

    1- De acuerdo a la naturaleza de
    los documentos requeridos por el crédito:

    a) Créditos Simples: Es cuando existe un
    convenio de corresponsalía entre un Banco Emisor y un
    Banco Pagador, con la finalidad de hacer llegar dinero a una
    plaza distinta, bien sea por medio de órdenes de pago o
    por Créditos Documentarios, para facilitar estas
    operaciones y según sea el grado de confianza los Bancos
    poseen en su corresponsalía una cuenta
    corriente.

    De esta cuenta corriente el Banco Pagador debita el
    importe del Crédito Documentado, más las
    comisiones, gastos e
    intereses. Más que una clasificación,
    podríamos referirnos a formalidades de pagos
    interbancarias y relaciones tendientes al reembolso de dinero
    utilizado para cubrir las obligaciones que genera la Carta de
    Crédito.

    b) Créditos Documentarios: Se dividen
    en:

    * Créditos con Cláusula Roja
    (Red Ink
    Clause):
    El nombre tiene su origen en que en un principio se
    escribía en tinta roja la disponibilidad del pago
    anticipado. A través de esta beneficiario de la Carta de
    Crédito puede girar o recibir anticipos de los montos a
    ser girados sin necesidad de constituir garantía real a
    favor del beneficiario del crédito. Normalmente los
    créditos con Cláusula Roja son créditos que
    se establecen dándole al Banco Confirmador o Pagador de la
    Carta de Crédito la discrecionalidad de anticipar fondos a
    favor del beneficiario y se establecen como créditos con
    Cláusula Roja con reembolso o sin reembolso.

    El Crédito con Cláusula Roja sin Reembolso
    permite que el Banco Confirmador o Pagador anticipe fondos al
    beneficiario, pero el anticipo lo hace el Banco Confirmador o
    Pagador a su propio riesgo.

    En el caso del Crédito con Cláusula Roja
    con Reembolso, el anticipo lo hace el Banco Confirmador o
    Pagador, pero con el derecho de pedir de inmediato reembolso por
    parte del Banco Emisor, por lo cual el riesgo del crédito
    lo asume el Banco Emisor y no el Banco Confirmador o Pagador de
    la Carta de Crédito.

    * Créditos con Cláusula Verde
    (Green Clause
    ): Es aquel por el cual el beneficiario
    de la Carta de Crédito puede girar anticipadamente el
    monto de la misma pero deberá constituir garantía
    real a favor del Banco Confirmador, Pagador o Negociador de la
    Carta de Crédito. Normalmente la garantía se
    constituye con depósitos en un almacén,
    de las mercancías que se van a embarcar.

    2- De acuerdo con la tenencia de los
    giros:

    a) A la vista: Es aquel donde el beneficiario de
    la Carta de Crédito tiene derecho a recibir el pago por
    parte del Banco Emisor o Confirmador de la Carta de
    Crédito al momento de la presentación de los
    documentos de conformidad con los requisitos bajo el
    crédito. Este a su vez puede ser con negociación o sin
    negociación.

    En el crédito sin negociación, el
    beneficiario gira el crédito presentando al banco los
    documentos exigidos bajo la Carta de Crédito y el banco
    simplemente le paga el monto del crédito. Esto es
    simplemente pago de efectivo contra documentos.

    En el caso del crédito con negociación, el
    beneficiario debe presentar los documentos y adicionalmente, una
    letra de
    cambio a la vista librada contra el ordenante del
    crédito o contra el Banco Emisor. Esta letra de cambio la
    debe negociar el banco, es decir, el banco paga al beneficiario
    el monto de la letra, a la vista.

    La letra de cambio parece un documento superfluo ya que
    en el fondo lo que interesa al banco, más que la letra,
    son los documentos. Sin embargo, esta forma de pago, en la
    práctica, se utiliza en Europa.

    b) A Plazo:El banco efectuará el pago con
    posterioridad a la fecha de presentación de los
    documentos. Las fechas acordadas podrán ser:

    * A un determinado vencimiento.

    * A partir de la fecha de embarque de las
    mercancías.

    * Fecha de entrega de los documentos al banco
    intermediario.

    * Fecha de recepción de los documentos por parte
    del banco emisor.

    Ventajas de la Carta
    de Crédito.

    La ventaja de las cartas de crédito es que
    confiere a ambas partes un alto grado de seguridad, de que
    las condiciones previstas serán cumplidas ya que permite
    al importador asegurarse de que la mercancía le
    será entregada conforme a los términos previstos,
    además de la posibilidad de obtener un apoyo financiero,
    en tanto que el exportador puede asegurar su pago.

    El pago se efectúa contra los documentos que
    representan las mercancías y por consiguiente, que
    posibilitan la transmisión de derechos sobre dichas
    mercancías. El banco en ningún momento se
    responsabilizará por la mercancía objeto de la
    transacción, su responsabilidad se limita a los documentos
    que la amparan, de ahí el nombre de crédito
    documentario.

    Además:

    * Contará con el apoyo de los
    expertos.

    * Tendrá asesoría especializada en el
    trámite completo de sus operaciones e información oportuna sobre el estado de
    cuenta de sus operaciones en créditos
    comerciales.

    * Tendrá comprobantes de todas las comisiones y
    gastos cobrados por este servicio y
    copia del mensaje de transmisión al banco corresponsal,
    incluyendo los datos de
    recepción.

    * Asesoría especializada para verificar
    términos y condiciones del crédito.

    * Revisión de documentos para asegurar que se
    apeguen al contrato.

    * Rapidez en el pago.

    * Información oportuna y veraz sobre el estado de
    cuenta de sus operaciones en créditos
    comerciales.

    Beneficios para los
    Vendedores

    Beneficios para los
    Compradores

    * Asegura la seguridad del pago de un banco
    internacional una vez que los términos de la Carta
    de Crédito se han cumplido.

    * Facilita financiamiento, por ejemplo creando
    aceptaciones de banqueros.

    * El vendedor puede decidir cuando el pago es
    satisfactorio y enviar la mercancía según se
    acuerda.

    * El comprador puede confirmar que la
    mercancía se envíe durante o antes de la
    fecha requerida.

    * El banco asume la responsabilidad de
    supervisar.

    * Es más seguro tratar con bancos que pagar
    por adelantado.

    * El vendedor no necesita abrir una cuenta y
    otorgar condiciones de pago al comprador. Se reduce
    prácticamente el riesgo generado por retrasos de
    pagos.

    * Se pueden conseguir mejores términos y
    precios.

    * Proporciona a los vendedores fácil acceso
    a financiamiento una vez que la Carta de Crédito ha
    sido emitida a su favor.

    * Ningún efectivo pagado por adelantado se
    queda inmovilizado durante el proceso. Los compradores no
    tienen que pagar por adelantado a un país extranjero
    antes de recibir los documentos de propiedad de la mercancía pagada.
    Esto es de gran ayuda sobre todo cuando el comprador no
    está familiarizado con proveedores y leyes
    locales.

    * Una vez que la Carta de Crédito
    está confirmada por un banco, el riesgo del
    país, económico y político, tanto como
    la capacidad del comprador para pagar, se eliminan. El
    banco está obligado a pagar aún si el cliente
    se declara en bancarrota siempre que los documentos
    obedezcan los términos de la Carta de
    Crédito.

    * Protege al comprador, debido a que el banco
    sólo paga al proveedor que cumple con los
    términos y condiciones específicas
    además de los documentos requeridos por el
    comprador.

     

    * El comprador puede implementar una salvedad en
    la Carta de Crédito tal como una inspección
    de la mercancía, control de
    calidad, establecimiento de la producción y el
    horario de entrega.

    Términos
    de la Carta de Crédito: Costos, Plazos,
    Garantías, Máximo Monto a Financiar.

    1- Costos: Los costos comprenden los
    gastos de: apertura, utilización, modificaciones, y el
    financiamiento en sí de la Carta de Crédito.
    Normalmente, las comisiones de apertura y utilizaciones
    están determinadas en forma porcentual aplicada al monto
    de la Carta de Crédito y en la moneda indicada. Estos
    porcentajes varia en función a la relación entre el
    banco y el cliente, es decir, que aquellos clientes que
    tengan mayor frecuencia de importaciones y
    en consecuencia mayor aperturas de cartas de créditos y
    mayor solidez en su empresa, el
    porcentaje de estos costos serán menores que aquellos
    clientes que tengan menor frecuencia de importaciones o riesgos de
    solidez.

    Los gastos por concepto de modificación,
    normalmente son cobrados con valores
    absolutos en la moneda que fue aperturada la Carta de
    Crédito.
    Otros de los costos relevantes que se tienen en una Carta de
    Crédito, son los inherentes al financiamiento en si, el
    cual normalmente es cobrado con tasas Libor y en algunos casos
    Prime más un spread, dicho spread esta determinado en
    función al riesgo país y la solidez de la
    empresa.

    2- Garantías: En la relación
    fundamental, el banco podrá exigir al cliente la constitución de las garantías que el
    banco considere necesarias para los efectos de abrir los
    créditos documentarios. Si el banco va a exigir alguna
    forma de garantía sobre los documentos, se debe
    especificar ésta en el contrato de relación de
    crédito. Estos documentos deben ir a nombre del Banco
    Emisor (sobre los documentos y la posibilidad de denominarlas a
    nombre del banco.

    3- Plazos: En cuanto a plazos de
    validación de la Carta de Crédito, por ser un
    instrumento de corto plazo básicamente, puede oscilar
    desde un mes hasta un año, aunque con frecuencia los
    plazos de validez de la Carta de Crédito están
    estipulados en plazos trimestrales, sujetos a extensión o
    modificación.

    Los plazos de validez de la Carta de Crédito son
    previamente negociados entre el beneficiario y el comprador y
    esto básicamente esta sujeto a las fechas probables de
    embarques.

    Existen también los plazos para el reembolso y el
    cual consiste en que el ordenante del crédito esta
    obligado a reembolsar al banco los montos que éste a su
    vez haya pagado al beneficiario. Es importante que el banco
    imponga a su cliente limitaciones en cuanto a los plazos para los
    reembolsos de los montos girados por el beneficiario bajo la
    Carta de Crédito. El plazo de reembolso se refiere al
    plazo que el Banco Emisor le otorgue al ordenante del
    crédito para reembolsarle las sumas que el banco, a su
    vez, debe pagarle al beneficiario del crédito. En
    principio, si el contrato de crédito no fija plazo, el
    ordenante del crédito deberá reembolsar al Banco
    Emisor de inmediato al requerimiento del banco. En caso que el
    ordenante desee financiamiento, este será previamente
    negociado entre el Banco Emisor y el ordenante, generalmente
    estos financiamientos son a corto plazo y se rigen en los casos
    de importaciones con tasas Libor o Prime.

    4- Máximo Monto a Financiar: El
    límite del monto a financiar, dependerá de la
    capacidad de pago de cada cliente o del ordenante de la Carta de
    Crédito, ya que, estará sujeto a las
    garantías que ofrece el ordenante al banco. Normalmente,
    las grandes empresas y con
    cierta frecuencia de productos a
    importar, negocian con las distintas instituciones bancarias
    nacionales o extranjeras montos de líneas de
    crédito. Estas líneas de crédito, vienen a
    ser como un crédito abierto para financiarse el ordenante
    a través de cartas de crédito por el monto
    máximo que tenga aprobada su línea de
    crédito con cada banco.

    Términos: Son los compromisos de entrega
    de la mercancía, establecidas en las cartas de
    crédito, previo acuerdo entre un comprador y un vendedor.
    Dentro de los términos más comunes, podemos citar
    los siguientes:

    a) FOB (Free on Board):
    Significa que el vendedor cumple con su obligación
    de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del
    buque en el puerto de embarque convenido. Esto significa que el
    comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de
    pérdida o daño de
    la mercancía a partir de aquel punto.

    El termino FOB exige que el vendedor despache la
    mercancía de exportación. Sólo puede
    emplearse en el transporte por mar o por vías navegables
    interiores. Cuando la borda del buque no revista
    ningún fin practico, como en el caso del trafico roll-on
    /roll-off o en el containerizado, es preferible utilizar el
    termino FCA.

    b) FAS (Free Alongside
    Ship):
    Significa que el vendedor cumple su
    obligación de entrega cuando la mercancía ha sido
    colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en
    el puerto de embarque convenid. Esto quiere decir que el
    comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de
    pérdida o daño de la mercancía a partir de
    aquel momento.

    El termino FAS exige del comprador que despache la
    mercancía en aduana para la
    exportación. No debe usarse este término cuando el
    comprador no pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, los
    tramites de exportación.
    Este término puede usarse únicamente para el
    transporte por mar o por vías acuáticas
    interiores.

    c) EXW (Ex Works):
    Significa que el vendedor ha cumplido su obligación
    de entrega cuando ha puesto la mercancía, en su
    establecimiento (fábrica, taller, almacén, etc), a
    disposición del comprador. En especial, no es responsable
    ni de cargar la mercancía en el vehículo
    proporcionado por el comprador, ni de despacharla de aduana para
    la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El
    comprador soporta todos los gastos y riesgos de tomar la
    mercancía del domicilio del vendedor hacia el destino
    deseado. Este término, por tanto, es el de menor
    obligación para el vendedor. Este término no
    debería de usarse cuando el comprador no pueda llevar a
    cabo directa o indirectamente las formalidades de
    exportación. En tal circunstancia, debería de
    utilizarse el término FCA.

    d) FCA (Free
    Carrier
    ): Significa que el
    vendedor ha cumplido su obligación de entregar la
    mercancía cuando la ha puesto, despachada de aduana para
    la exportación , a cargo del transportista nombrado por el
    comprador, en el lugar o punto fijado. Si el comprador no ha
    indicado ningún punto específico, el vendedor puede
    escoger dentro del lugar o zona estipulada, el punto donde el
    transportista se hará cargo de la mercancía.
    Cuando, según la practica comercial, se requiera la ayuda
    del vendedor para concluir el contrato con el transportista (como
    en el transporte por ferrocarril o por aire), el
    vendedor puede actuar por cuenta y riesgo del comprador. Este
    término puede emplearse con cualquier modo de transporte,
    incluido el multimodal.

    e) CFR (Cost and Freight):
    Significa que el vendedor ha de pagar los gastos y el flete
    necesario para llegar la mercancía al puesto de destino
    convenido. El término CFR exige que el vendedor despache
    la mercancía de exportación. Sólo puede
    emplearse en el transporte por mar o vías de
    navegación.
    f) CIF
    (Cost,Iinsurance and Freight):
    Significa que el
    vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien,
    además, ha de conseguir seguro marítimo de
    cobertura de los riesgos del comprador de perdida o daño
    de durante el transporte. El vendedor contrata al seguro y paga
    la prima correspondiente.

    Entre otros términos menos comunes podemos citar:
    CPT (Carriage Paid To), CIP (Carriage and insurange Paid To), DAF
    (Delivered at Frontier), DES (Delivered ex Ship), DEQ (Delivered
    es Quay (Duty Paid)), DDU (Delivered Duty Unpaid), DDP (Delivered
    Duty Paid).

    Conclusión

    La Carta de Crédito es un documento utilizado
    como instrumento para realizar intercambios entre personas,
    principalmente en el comercio
    exterior, aunque éste no es su único
    uso.

    Las partes necesarias en una transacción llevada
    a cabo usando una Carta de Crédito son: El comprador u
    ordenante del crédito, el cual solicita la apertura de un
    crédito; el vendedor o beneficiario del crédito,
    quien ha de cumplir con la obligación de entregar la
    mercancía en los términos acordados; el Banco
    Emisor de la Carta de Crédito, así como otros
    bancos que se encargan de entregar el dinero al beneficiario, de
    notificarle el crédito a su favor, etc.

    Lo que garantiza una Carta de Crédito es que el
    pago por los productos enviados a un comprador en cualquier parte
    del mundo se hará dentro de las condiciones y
    términos bajo los cuales fue acordado, así como con
    el debido diligenciamiento, trámite y recepción de
    los documentos requeridos en la transacción.

    Su ventaja principal radica en que aporta confianza a
    las transacciones comerciales. Si un comprador, por ejemplo, paga
    la mercancía por adelantado, corre el riesgo de que
    ésta no le llegue en las condiciones acordadas, a la vez
    que para el vendedor puede resultar muy costoso enviar una
    mercancía sin la seguridad de recibir el pago a
    cambio.

    En el comercio internacional, personas de distintos
    lugares del mundo y con distintas costumbres e idiosincrasias,
    llevan a cabo, sin siquiera conocerse, procesos de
    intercambio, caso en el cual pueden tener la seguridad de que
    cualquier intercambio llegará a feliz término
    gracias a la utilización de una Carta de
    Crédito.

    Bibliografía

    – GARRONE, José Alberto. "Diccionario
    Manual
    Jurídico".

    Ediciones Abeledo – Perrot. Buenos Aires
    – Argentina. 1.989.

    – MÁRQUEZ B., Raúl. "La Carta de
    Crédito Documentada. ¿Título
    Valor,

    Contrato u Operación Bancaria?". Paredes
    Editores, S.R.L. Venezuela.

    S/F.

    – RODNER, James. "El Crédito Documentario".
    Editorial Sucre.

    Caracas – Venezuela. 1.989.

    – www.ablaa.org

    – www.infoindustrias.com

    – www.monografias.com

    – www.purochile.com

    – www.secomex.com

    Por:

    Wendy Naranjo Rendón

    Cátedra: Financiamiento y Pago en el Comercio
    Exterior.

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