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El Código de familia y el Registro Civil




Enviado por ahrbom



    Caso Honduras

    1. De la
      adopción
    2. De la disolución del
      matrimonio

    En mayo de 1984, el Congreso Nacional de la
    República, mediante el decreto 76-84, aprobó el
    código de Familia, en el cual se reglamentar las
    relaciones Jurídicas entre personas unidas por un
    vínculo de parentesco y de las Instituciones
    relacionadas con la
    familia.

    Este código de Familia significa un avance en
    cuanto al marco jurídico con que el Estado
    Hondureño regula la institución Familiar a
    través de otras leyes como el
    código
    Civil, ya que enfatiza en la necesidad de "
    Garantizar la Igualdad
    jurídica de los Cónyuges y de los hijos entre
    sí."

    Este código al entrar en vigencia tiene un
    impacto de influencia en muchos aspectos relacionados con el
    Registro Civil en Honduras.

    El Código de Familia en el Titulo II del
    Funcionamiento de la Familia, Capitulo I del Matrimonio en el
    articulo 13 establece que el ministro de cualquier Culto
    Religioso no podría realizar ningún matrimonio
    religioso sin que previamente se acredite la Certificación
    de haberse celebrado el Matrimonio Civil.

    En el articulo 31 establece que los funcionarios que
    realizan la celebración del Matrimonio están
    obligados a remitir dentro de los quince días posteriores
    a la celebración del acto, el expediente Matrimonial al
    Registrador Civil Municipal para que proceda a su
    inscripción y a vez que quede en deposito en la oficina del
    Registro Civil, el expediente acompañado de los documentos que
    forman parte del mismo bajo la responsabilidad del Registrador Civil del
    Municipio donde se celebro el Matrimonio.

    En él articulo 34 del código establece que
    si el Matrimonio se ha realizado en el extranjero por dos
    ciudadanos Hondureños o por un ciudadano de Nacionalidad
    extranjera y un Hondureño, se deberá realizar la
    Inscripción en el Registro Civil Municipal que corresponda
    al lugar de Nacimiento de aquellos, en tal caso se deberá
    dar cuenta a la oficina Consular de Honduras más cercana a
    su domicilio, quien lo comunicara al Ministerio de Relaciones
    Exteriores para que se proceda a realizar la Inscripción
    tal como se indico anteriormente.

    En él articulo 36 establece que en el caso de la
    celebración de un matrimonio en Articulo Mortis (en caso
    de inminente peligro de muerte) se
    hace en forma condicional y solo será valido si en el
    término de treinta días se cumplen con los
    requisitos establecidos y en igual circunstancia si uno de los
    contrayentes fallece dentro ese término siempre y cuando
    no exista de ningún impedimento legal.

    Al presentarse la documentación requerida para este caso y
    acreditado el fallecimiento de uno de los cónyuges el
    funcionario o Notario competente que hubiera celebrado el
    matrimonio lo declara legal, lo remitirá al Registrador
    Civil Municipal para su respectiva inscripción

    En él articulo 39 establece los documentos y
    requisitos que deberán ser presentados ante el funcionario
    competente o Notario para poder celebrar
    el Matrimonio y son:

    1. Los documentos de Identificación Personal
      expedido por la autoridad
      competente en los que se acredita la capacidad legal y la
      libertad de
      estado de
      los contrayentes (documentos que se expiden en R.N.P., Tarjeta
      de Identidad, y
      Certificación de Nacimiento con la referencia del Estado
      Civil.
    2. El documento que demuestra haberse otorgado el
      consentimiento, cuando se trate de que uno de los contrayentes
      o ambos son menores de edad;
    3. Certificación extendida por el encargado del
      Registro Civil en que conste la declaración de nulidad
      ó la disolución del matrimonio anterior de uno o
      de ambos cónyuges;
    4. Dos o más testigos idóneos que declaren
      que los contrayentes tienen la aptitud legal para contraer
      matrimonio, los parientes son hábiles para esta materia.
    5. Certificación medica
    6. Constancia de la publicación o dispensa de
      Edictos Legales.

    Se puede determinar que de todos estos documentos que se
    requieren por lo menos dos ellos son expedidos por el Registro
    Civil.

    EN ÉL ARTICULO 49 del código de familia
    establece que los funcionarios competentes y el Notario realizan
    todas las formalidades relativas a la Unión de Hecho y que
    dentro del término de quince días se
    remitirá el expediente al Registrador Civil municipal
    donde se formalizo dicho acto para proceder a la
    Inscripción de la Unión de Hecho, en el registro
    Civil Municipal.

    EN ÉL ARTICULO 51 se establece la
    formalización de la Unión de Hecho, que puede ser
    solicitada ante tribunal competente por una de las partes; Ya sea
    por existir oposición o por haber fallecido el
    compañero de hogar, determinando el juez mediante
    sentencia la declaración de Unión de Hecho en caso
    de haberse probado en forma plena.- En dicha declaración
    se determinará fecha probable del inicio de la
    unión de Hecho, los hijos procreados y los bienes
    adquiridos durante ella, la Certificación de la Sentencia
    favorable deberá presentarse al Registrador Civil
    Municipal y al Registro de la Propiedad
    Inmueble y Mercantil si hubiere bienes inmuebles, para que se
    proceda a las respectivas Inscripciones.

    EN ÉL ARTICULO 55 establece los efectos que
    produce en el Registro civil la Unión de Hecho una vez
    registrada, los que se detallan:

    1. Los hijos nacidos después de ciento ochenta
      días de la fecha fijada como principio de la
      Unión de hecho y los nacidos dentro de los trescientos
      días siguientes al día en que la Unión de
      Hecho ceso se reputan hijos del varón con quien la madre
      estuvo unida, presunción contra la cual se admite prueba
      en contrario.
    2. Derecho de una de las partes a solicitar declaratoria
      de ausencia de la otra, y una vez declarada, pedir la
      cesación de su unión con el ausente,
      liquidación del haber común y adjudicación
      de bienes que correspondan.
    3. En caso de fallecimiento de algunos de ellos el
      sobreviviente puede pedir liquidación del haber
      común y adjudicación de bienes, al igual que en
      el caso del numeral anterior
    4. EN EL ARTICULO 56, 58 Se establece la Unión de
      Hecho puede cesar por mutuo consentimiento y esta generara que
      se ordene la anotación respectiva al Registrador Civil
      municipal en la Inscripción de la unión de Hecho
      y se establece que la contravención de ello será
      sancionado con una multa de diez Lempiras, antes de la vigencia
      del código de Familia y estando en vigencia en esta
      materia en el código Civil se establecía
      diferencia en cuanto a derechos de la
      condición del hijo legitimo, Natural reconocimiento y
      "Natural" al entrar en vigencia el código de familia en
      el titulo III de la paternidad y la afiliación capitulo
      I de la paternidad.
    5. EN ÉL ARTICULO 99 establece la igualdad
      jurídica de los hijos observando los mismo derechos y
      deberes que no aceptan calificaciones sobre lo relativo a la
      afiliación en ningún Registro o documento
      referente a la afiliación, no se hará referencia
      alguna diferenciando los Nacimiento, ni consignando el estado
      Civil de los padres.
    6. EN ÉL ARTICULO 101 hace relación que a
      través del reconocimiento de Paternidad, el hijo forma
      parte legalmente de la familia de sus padres y por consecuencia
      de esa acción se hará constar en la
      Inscripción de Nacimiento si la declaración se
      realiza en el acto de la realización de la
      Inscripción, mediante anotación Marginal si el
      reconocimiento es efectuado posteriormente.
    7. Capitulo II de la Inscripción, en el articulo
      102 se establece que si uno de los padres procede a realizar la
      Inscripción de nacimiento tendrá los efectos
      legales para ambos, si hubieren contraído Matrimonio
      legalmente ó formalizada la Unión de
      Hecho.
    8. EN EL ARTICULO 103 se expresa que para que surta
      efectos el Reconocimiento de un hijo mayor de edad se necesita
      del consentimiento de este.
    9. EN ÉL ARTICULO 104 se determinara que la
      afiliación se acreditará en el tomo de
      Inscripciones del Registro Civil en este mismo articulo se
      hará referencia que la Certificación de
      Nacimiento extendida con la formalidad que la ley establece
      constituye la prueba de la existencia legal del individuo;
      en igual condición cuando se realiza el reconocimiento o
      se realiza declaración de la filiación en
      documento autentico, Escritura
      Publica o Sentencia Judicial y realizada la respectiva
      anotación por el Registrador Civil Municipal
      correspondiente.
    10. EN ÉL ARTICULO 105, establece que en el caso
      de las Inscripciones que no son efectuadas por los padres, las
      personas que de acuerdo al a Ley las efectúan declaran
      los Nombres de los padres sin que esto constituya prueba de
      afiliación.
    11. En el Capitulo III de la investigación y presunción de la
      paternidad en lo relativo al reconocimiento.
    12. EN EL ARTICULO 106 se autoriza la
      investigación de la paternidad para poder identificar la
      individualidad del padre, Madre, o de ambos con relación
      a determinado hijo este derecho corresponde en su
      orden.
    • Al hijo
    • Descendientes
    • Así como al padre o madre que lo hubiere
      reconocido.

    Este derecho no prescribe, la sentencia en que se
    determine la paternidad deberá ser inscrita por el
    Registrador Civil municipal que corresponda.- Establece en el
    articulo3 que se podrá realizar un reconocimiento
    mediante escritura pública ante Abogado y Notario del
    hijo que esta por nacer, pero surtirá efectos en el
    orden legal una vez ocurrido el nacimiento y realizada la
    Inscripción del nacimiento, en igual condición
    puede reconocerse el hijo que halla fallecido.

    En el capitulo IV de la prueba de la paternidad se
    acreditará de la siguiente forma

    • Con el acta de Nacimiento
    • Por reconocimiento inscrito ante el Registrador Civil
      Municipal en que conste la declaración del
      padre.
    1. Capitulo V de la Impugnación.

    2. EN EL ARTICULO 113, se refiere que en el caso de la
      acción que procede, de investigación de
      paternidad o reconocimiento por la vía Judicial
      (forzoso) se inscribirá a través de la
      comunicación de la Sentencia Judicial, realizando la
      anotación marginal.
    3. EL ARTICULO 114 establece que la inscripción
      del Nacimiento del hijo cuando la realización de la
      misma no fue efectuada por sus padres, sino por otras personas
      que autorizan la Ley; Puede ser impugnada, la misma solo
      podrá sustentarse en la imposibilidad de los
      cónyuges para haber procreado el hijo.
    4. EL ARTICULO 117,establece que la persona que se
      considere con derecho para realizar la inscripción como
      hijo suyo, el hijo que ha sido reconocido por otra persona, en
      virtud que se considera su verdadero padre, en cualquier
      periodo podrá efectuar las diligencias conducentes a la
      impugnación.

    TITULO
    IV

    DE LA ADOPCIÓN

    1. ARTICULO 124, la adopción
      se realiza en Escritura pública la cual será
      presentada ante el Registrador Civil para su respectiva
      Inscripción y los demás procedimientos
      que deberán realizar.
    2. El ARTICULO 128 establece los procedimientos
      relativos a la Inscripción de adopción, las
      nuevas inscripciones de nacimientos y la cancelación de
      la inscripción de nacimiento y la cancelación de
      la Inscripción original que deberá realizar el
      Registrador Civil municipal con las solemnidades que se
      establece en el ultimo párrafo se establece la
      prohibición para el Registrador Civil municipal de
      revelar ó certificar la adopción de ambas
      inscripciones salvo que exista orden Judicial ó por
      solicitud expresa del instituto de la Niñez y la Familia
      (IHNFA), en igual circunstancias el articulo 129 que la
      afiliación adoptiva certificará expresamente solo
      por orden judicial
    3. ARTICULO 139 en el caso de los Hondureños por
      Nacimientos nacidos en el extranjeros y que no fueron
      registrados ante la autoridad Consular correspondiente
      deberá observase el procedimiento
      establecido para realizar la inscripción en el
      país previo a formalizar la adopción.
    4. ARTICULO 179, establece que obtenida la
      autorización Judicial para la adopción y otorgada
      la Escritura pública correspondiente el interesado
      procede a realizar la inscripción en el libro
      especial para las adopciones.
    5. EN ÉL ARTICULO 180, especifica que
      además de las indicaciones que en este tipo de
      inscripciones se estila deberá contener:
    • Nombre y Apellidos, edad, estado civil,
      profesión u oficio y domicilio del adoptante ó
      adoptantes y del adoptado
    • Lugar donde se encuentra la inscripción de
      nacimiento del adoptado
    • Referencia a la resolución en que se autoriza
      la adopción. Si el adoptado ha tomado el ó los
      apellidos de los adoptantes, se mencionara el
      hecho.
    • En el Articulo 181 hace referencia que la
      adopción surtirá efecto legal hasta su
      inscripción en el Registro Civil del Municipio donde
      esta inscrito originalmente el nacimiento del
      adoptado.

    TITULO VII

    CAPITULO I

    DE LA DISOLUCIÓN DEL
    MATRIMONIO

    1. ÉL ARTICULO 227 establece que el
      matrimonio termina:
    • Por fallecimiento de uno de los
      cónyuges,
    • Por la presunción de muerte de uno de ellos
      declarado judicialmente
    • Por declaratoria de nulidad del
      matrimonio
    • Por sentencia firme que declare el divorcio.
    • Todas estas causas generan la anotación
      Marginal en los libros del
      Registro Civil para actualizar el estado Civil.

    De lo anterior se puede corregir que muchas de las
    figuras Jurídicas establecidas en el código de
    Familia vigente generar inscripciones y anotaciones marginales de
    los diferentes hechos y actos sujeto a inscripción en el
    Registro Civil en Honduras

    JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL

    OFICIAL DE CAPACITACION DEL REGISTRO CIVIL

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