Enviado por hernandg
Mediante el Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad en nuestro país. Esta normativa responde al "Proyecto Nueva Empresa", que se fundamenta en tres pilares esenciales:
El régimen jurídico de la Nueva Empresa, el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), y el sistema de contabilidad simplificada.
Este último concuerda con los pronunciamientos que en el ámbito internacional han realizado determinados organismos con el fin de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas sin menoscabo de dar cumplimiento a las exigencias contables de la normativa tributaria.
Este trabajo tiene como objetivo analizar el nuevo modelo de contabilidad simplificada, recientemente aprobado en nuestro país, dentro del contexto de las empresas de reducida dimensión y, en general, las pequeñas y medianas empresas; examinando los elementos principales del modelo desde un punto de vista funcional y contable, a fin de poder enjuiciar el mismo en su etapa temprana de implantación en las empresas.

Mediante el Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad. Esta normativa responde al "Proyecto Nueva Empresa", que se fundamenta en tres pilares esenciales: El régimen jurídico de la Nueva Empresa, el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), y el sistema de contabilidad simplificada.
Dicho Proyecto tiene por objeto estimular la creación de nuevas empresas, especialmente las de pequeña y mediana dimensión, que las instituciones han calificado como la columna vertebral de la economía española y de la europea, considerándolas piezas claves tanto en la generación de riqueza como en la creación de puestos de trabajo.
De ahí que, las medidas contenidas en este proyecto, se conciban como un nuevo impulso al compromiso de reforzar el espíritu innovador y emprendedor de las PYMES, facilitando no sólo la constitución de nuevas empresas, sino también su gestión posterior y el ahorro de costes. Asimismo, con dichas medidas se pretende mejorar la posición competitiva de nuestras PYMES a la hora de afrontar los retos que plantea el Mercado Único.
En este marco, el Real Decreto 296/2004 que aprueba el régimen simplificado de la contabilidad responde a la necesidad de establecer un sistema de contabilidad simplificada acorde con las características de la Nueva Empresa que implique una reducción de sus obligaciones contables y que sirva a su vez para dar cumplimiento a los requisitos contables exigidos por la normativa tributaria, sin perjuicio del deber de cumplimentar otros requerimientos en los casos que proceda.
En definitiva, con esta norma se culmina la aspiración final de poder ofrecer un conjunto de medidas "Nueva Empresa" que pueda estimular la actividad empresarial y mejorar la posición competitiva esas entidades de reducida dimensión en el mercado, dando así cumplimiento a la Carta Europea de las Pequeñas Empresas y a los objetivos del Programa Plurianual 2001-2005 de la Unión Europea.
Por otro lado, el régimen simplificado de la contabilidad concuerda con los pronunciamientos que en el ámbito internacional han realizado determinados organismos con el fin de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas; en particular, con el grupo de trabajo intergubernamental de expertos en normas internacionales de contabilidad y presentación de informes (ISAR); así como con el marco normativo del International Accounting Standards Board (IASB), que las instituciones comunitarias han adoptado para el proceso de homogeneización europea de la información financiera emitida por determinados sujetos contables.
Este trabajo tiene como objetivo analizar el nuevo modelo de contabilidad simplificada, recientemente aprobado en nuestro país, dentro del contexto de las empresas de reducida dimensión y, en general, las pequeñas y medianas empresas; examinando los elementos principales del modelo (Libro Diario Simplificado, Cuentas anuales simplificadas y Normas de valoración simplificadas) desde un punto de vista funcional y contable, a fin de poder enjuiciar el mismo en su etapa temprana de implantación en las empresas.
El sistema de contabilidad simplificada puede ser aplicado por todos los sujetos contables cualquiera que sea su forma jurídica que debiendo llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio o a las normas por las que se rijan, cumplan con determinados límites.
Éstos se han establecido atendiendo a la dimensión de los sujetos contables y son aplicables a cualquier tipo de forma jurídica, individual o societaria en virtud de la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedad de Responsabilidad Limitada y por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Los citados límites, de los que deberán cumplirse al menos dos durante dos ejercicios consecutivos, son los siguientes:
Debe indicarse que los sujetos contables no perderán la facultad de aplicar el régimen contable simplificado si mantienen las dos condiciones durante dos ejercicios consecutivos.
Por otro lado, este sistema de llevanza de la contabilidad podrá ser aplicado por las Fundaciones y Asociaciones, siempre y cuando al cierre del ejercicio cumplan al menos dos de los siguientes límites:
Los sujetos contables que cumplan los requisitos anteriores podrán optar por la utilización del modelo de libro diario simplificado. Sin embargo, debemos señalar que el artículo primero del RD 296/2004 establece que para utilizar los modelos de cuentas anuales y normas de valoración simplificadas deberán cumplirse adicionalmente los siguientes requisitos:
El modelo simplificado de diario se incluye en el anexo I de la norma. Consiste en un modelo columnar similar a una hoja de cálculo, preparado para registrar la fecha, el concepto y las cuentas de activo, las de pasivo, las de gastos o las de ingresos que se produzcan en cada operación a registrar.
El modelo contiene cuarenta y dos columnas para registrar los movimientos de las cuentas más utilizadas que posteriormente servirán para elaborar las cuentas anuales simplificadas. No obstante, la pequeña empresa podrá añadir otras columnas sobre la base de los modelos de cuentas anuales previstos en la cuarta parte del PGC, si se considera necesario para contabilizar otras operaciones no especificadas y, en su caso, proporcionar más información relevante en las cuentas anuales.
A través de la suma de sus columnas se pueden obtener las masas patrimoniales y, por diferencia entre los ingresos y los gastos, el resultado del ejercicio. Será necesario distinguir en cada una de las columnas contempladas en el diario simplificado si se trata de un cargo o un abono, a fin de que la suma total de cada una de esas columnas se corresponda con el saldo de la partida del Balance o de la cuenta de Pérdidas y ganancias. De esta forma, cada una de las columnas del diario simplificado funcionará como una hoja de mayor. Se trata pues de un diario-mayor múltiple que ya fue utilizado en otra época y superado por el PGC.
Debe señalarse que si bien la norma establece en la disposición adicional tercera como un objetivo que el libro diario permita también atender al cumplimiento de los requisitos de información en materia contable exigidos por la normativa tributaria, se indica expresamente que los sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido deberán cumplimentar cuadros de bienes de inversión y de operaciones intracomunitarias anexos al citado libro, todo ello sin perjuicio del deber de cumplimentar otras requerimientos en los casos de regímenes especiales y otros supuestos cuando proceda.
4. CUENTAS ANUALES SIMPLIFICADAS
Las cuentas anuales simplificadas que adjuntadas en el anexo II del RD 296/2004, comprenden el Balance, la Cuenta de pérdidas y ganancias y la Memoria. Indicándose, como en el PGC, que estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del sujeto contable.
La estructura es muy similar a los modelos abreviados del PGC debiéndose también mostrar las cifras del ejercicio que se cierra y las del ejercicio anterior. Los contenidos de los epígrafes correspondientes se obtienen de las sumas de las columnas del diario simplificado.
La Memoria resulta más comprimida y simplificada, reduciéndose a cinco apartados. Sin embargo el artículo cuarto del RD 296/2004 señala en el punto tres que habrá de incluirse cualquier otra información no contenida en la memoria simplificada que facilite la comprensión de las cuentas anuales.
Las normas de valoración simplificadas se derivan del contenido de la Memoria simplificada adjunta en el anexo II de la norma. No obstante, se indica que los sujetos que opten por el sistema de contabilidad simplificada deberán aplicar las normas de valoración contenidas en la quinta parte del PGC. Además, el artículo quinto señala normas especificas para las siguientes operaciones:
a) Contratos de arrendamiento financiero y otros similares. Las cuotas devengadas en el ejercicio, procedentes de estos contratos, se contabilizarán como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En su caso, en el momento de ejecutar la opción de compra, se registrará el bien en el activo con arreglo al principio del precio de adquisición. Ahora bien, en la memoria de las cuentas anuales deberá incluirse información sobre el valor al contado del bien, las cuotas pagadas y pendientes y el importe por el cual pudiese ejercitarse la opción de compra. Además, el artículo sexto de la normativa establece las siguientes cuentas de cuatro cifras para su utilización según proceda:
6210. «Arrendamientos y cánones».
6211. «Arrendamientos financieros y otros».
b) Impuesto sobre beneficios. El gasto del impuesto sobre sociedades se contabilizará en la Cuenta de pérdidas y ganancias, por el importe a pagar. Al cierre del ejercicio, el gasto contabilizado por los importes a cuenta ya realizados deberá aumentarse o disminuirse en la cuantía que proceda, registrando la correspondiente deuda o crédito frente a la hacienda pública. Consecuentemente los empresarios individuales deberán saldar al final de ejercicio los importes que tuvieran registrados por los pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con cargo a la cuenta corriente con el titular de la explotación.
Además el artículo sexto, dos, señala que la cuenta 630. «Impuesto sobre beneficios», prevista en la segunda parte del PGC, se desarrolla en las siguientes cuentas de cuatro cifras, indicando los motivos de cargo y abono para su utilización cuando proceda:
6300. «Impuesto sobre beneficios».
6301. «Impuesto sobre beneficios (régimen simplificado)
En la Memoria de las cuentas anuales deberá incluirse la información descrita en el anexo II del RD296/2004 a estos efectos.
En consecuencia, no será aplicable en este régimen contable el apartado f) de la norma de valoración 5ª del PGC, ni la norma de valoración 16ª del PGC.
Asimismo, no habrán de observar el apartado g) de la norma de valoración 5ª del PGC. En la medida en que los sujetos incluidos opten por los modelos de cuentas anuales simplificadas no podrán realizar operaciones de lease-back.
Para finalizar, nos gustaría destacar que si bien es deseable una menor exigencia contable a las pequeñas empresas, en nuestra opinión, el reciente modelo de simplificación contable que acabamos de revisar, es más una pretensión normativa que una realidad práctica, en tanto, si bien ha sido concebido para facilitar las obligaciones contables del empresario, ahorrar costes de administración y proporcionar más autonomía en su gestión, en la práctica puede que no responda a dichos objetivos por razones tales como las siguientes:
En consecuencia, entendemos que el régimen simplificado de la contabilidad que se ha establecido no facilita en gran medida las obligaciones contables de las pequeñas empresas ni ayuda a que pueda prescindirse del experto contable y, por consiguiente, tampoco contribuye a la reducción de sus costes de administración aunque sí puede suponer una pérdida importante de información útil para la gestión empresarial.
International Accounting Standards Committee Foundation (2004) [en línea]: IASB Agenda Project: Accounting Standards for Small and Medium-Sized Entities. http://www.iasplus.com/agenda/sme.htm (18/03/2004).
Ministerio de Economía e Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (2002): Informe sobre la situación actual de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma (Libro Blanco para la reforma de la contabilidad en España). Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Madrid.
Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad (BOE de 27 de febrero de 2004).
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (BOE del 24 de marzo de 1995).
Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Gemma Hernando Moliner
Universidad de Cantabria (España).
Email: hernandg[arroba]unican.es
María Mercedes Carro Arana
Universidad de Cantabria (España).
Email: carrom[arroba]unican.es
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