- Marco
histórico - Marco
teórico - Características
- Elementos
- Sujetos
- Clases de
seguros - La póliza de
seguro - El reaseguro
- El coaseguro
- El
infraseguro - El
sobreseguro - Obligaciones del
asegurador - Obligaciones del
asegurado-tomador - Conclusiones
- Bibliografía
El presente trabajo de
investigación busca hacer un análisis completo sobre el contrato de
seguro, debido
a que en la actualidad existe muy poca bibliografía actualizada
sobre el tema.
Primero debemos entender que el contrato de seguro, es
aquel mediante el cual una persona llamada
asegurador se obliga, a cambio de una
suma de dinero,
conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la
persona que este designe, de un perjuicio o daño
que pueda causar un suceso incierto.
A partir de este concepto podemos
establecer cuales son los sujetos que intervienen en el contrato
de seguro que son : el asegurador, el asegurado – tomador y
el beneficiario.
Cabe mencionar también algunas de las principales
características del contrato de seguro: es consensual,
bilateral y aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el
mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que
se ha realizado la convención; es bilateral puesto que
origina derechos y
obligaciones
recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio
porque se refiere a la indemnización de una pérdida
o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho
incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso
contrario – como ocurre con la muerte
– no se sabe cuándo ello ha de acontecer.
A lo largo del trabajo de investigación
también se tocan otras temas que resultan relevantes para
poder entender
el contrato de seguro, como los elementos del contrato de seguro
que son : el interes asegurable, el riesgo
asegurable, la prima y la obligación de
indemnizar.
También se busca hacer una correcta
clasificación de los contratos de
seguros y no
solo limitarnos a los que señala el Código de
Comercio, además se aborda temas importantes como el
reaseguro, el coaseguro, el seguro múltiple, el
infraseguro y el sobreseguro.
Finalmente tenemos que el contrato de seguro da origen
necesariamente a una póliza, que es el instrumento
probatorio por excelencia del contrato celebrado entre el
asegurado y el asegurador, en él se reflejan las normas que de
forma general, particular o especial regulan la relación
contractual convenida..
La historia del
Seguro se remonta a las antiguas civilizaciones de donde se
utilizaban prácticas que constituyeron los inicios de
nuestro actual sistema de
Seguros. Probablemente las formas más antiguas de
Seguros fueron iniciadas por los Babilonios y los
Hindúes. Estos primeros contratos eran conocidos bajo
el nombre de Contratos a la Gruesa y se efectuaban,
esencialmente, entre los banqueros y los propietarios de los
barcos. Con frecuencia, el dueño de un barco
tomaría prestados los fondos necesarios para comprar
carga y financiar un viaje.El contrato de Préstamos a la Gruesa
especificaba que si el barco o carga se perdía durante
el viaje, el préstamo se entendería como
cancelado. Naturalmente, el costo de
este contrato era muy elevado; sin embargo, si el banquero
financiaba a propietarios cuyas perdidas resultaban mayores
que las esperadas, este podía perder
dinero.Los vestigios del Seguro de Vida se encuentran en
antiguas civilizaciones, tal como Roma, donde
era acostumbrado por las asociaciones religiosas, colectar y
distribuir fondos entre sus miembros en caso de muerte de
uno de ellos.Con el crecimiento del comercio
durante la Edad Media
tanto en Europa
como en el Cercano Oriente, se hizo necesario garantizar la
solvencia financiera en caso que ocurriese un desastre de
navegación. Eventualmente, Inglaterra
resultó ser el centro marítimo del mundo, y
Londres vino a ser la capital
aseguradora para casco y carga. El Seguro de Incendio
surgió más tarde en el siglo XVII,
después que un incendio destruyó la mayor parte
de Londres.Después de ese suceso se formularon muchos
planes, pero la mayoría fracasaron nuevamente debido a
que no constituían reservas adecuadas para enfrentar
las pérdidas subsecuentes de las importantes
conflagraciones que ocurrieron.
Las sociedades
con objeto asegurador aparecieron alrededor de 1.720, y en
las etapas iniciales los especuladores y promotores
ocasionaron el fracaso financiero de la mayoría de
estas nuevas sociedades.Eventualmente las repercusiones fueron tan serias,
que el Parlamento restringió las licencias de tal
manera que sólo hubo dos compañías
autorizadas. Estas aún son importantes
compañías de Seguros en Inglaterra como la
Lloyd's de Londres.- ORIGEN DEL CONTRATO DE SEGURO
Es importante mencionar que ni el Código de Comercio, ni la Ley General
del Sistema
Financiero y de Seguros (Ley 26702) definen el contrato
de seguro, es por ello que es necesario recurrir a la
doctrina para encontrar una definición uniforme y
precisa de lo que es verdaderamente el contrato de
seguro.El concepto que tiene el Profesor
MONTOYA MANDREDI es el siguiente: "…. un
contrato por el cual una persona (asegurador) se obliga, a
cambio de una suma de dinero (prima), a indemnizar a otra
(asegurado), satisfacer una necesidad de esta o entregar a un
tercero (beneficiario) dentro de las condiciones convenidas,
las cantidades pactadas para compensar las consecuencias de
un evento incierto, cuando menos en cuanto al tiempo
(riesgo)".En opinión de BRUCK citado por ISAAC
HALPERIN, es : " .. un contrato oneroso por el que una
parte (asegurador) espontáneamente (selbstanding)
asume un riesgo y por ello cubre una necesidad eventual de la
otra parte (tomador del seguro) por el acontecimiento de un
hecho determinado, o que se obliga para un momento
determinado a una prestación apreciable en dinero, por
un monto determinado o determinable, y en el que la
obligación, por lo menos de una de las partes, depende
de circunstancias desconocidas en su gravedad o
acaecimiento".Para DONATI, es : "..puede definirse como ese
negocio en que el asegurador, contra el pago u
obligación a pagar una prima, se obliga a resarcir al
asegurado de las consecuencias del hecho dañoso
incierto, dentro de los limites
convenidos".VIVANTE, afirma que es: ".. el contrato por el cual
una empresa,
constituida para el ejercicio de estos negocios,
asume los riesgos
ajenos mediante una prima fijada anticipadamente. Para
él, el requisito de la empresa es
esencial; la prima fijada anticipadamente lo distingue del
seguro mutuo; elimina el previsión".FERNANDEZ, al respecto señala que es :
"..un contrato por el cual una de las partes se
compromete, mediante el pago por la otra de una prima o
cotización, a abonar a esta última o a un
tercero, cierta suma de ocurrir un riesgo
determinado".En opinión de GARRIGUES el contrato de seguro
".. es un contrato sustantivo y oneroso por el cual
una persona – el asegurador – asume el riesgo de
que ocurra un acontecimiento incierto , al menos en cuanto al
tiempo, obligándose a realizar una prestación
pecuniaria cuando el riesgo se haya convertido en
siniestro".Un concepto comercial lo da la Empresa de
Seguros SANTANDER CENTRAL HISPANO, que lo define de la
siguiente manera: "Por el contrato de Seguro, el Asegurador
(Compañía de Seguros), al recibir una prima en
concepto de pago, se obliga frente al Asegurado a
indemnizarle según lo pactado, si deviene el evento
esperado. Todo esto debe quedar claramente establecido entre
el Asegurado y la Compañía de Seguros en una
póliza o contrato."Después de haber analizado las diferentes
definiciones que dan los autores sobre el particular, es
necesario proponer un concepto propio, que es el siguiente:
El contrato de seguro, es aquel contrato mediante el cual
una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una
suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra
llamada asegurado o a la persona que este designe,
beneficiario, de un perjuicio o daño que pueda causar
un suceso incierto. De tal manera que la suma objeto de
indemnización, que fue pactada expresamente, sea
pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el
seguro. - CONCEPTO DE CONTRATO DE
SEGURO - CARACTERISTICAS:
El contrato de seguro presenta las siguientes
características :
- Es un acto de comercio.- Efectivamente el
contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado
en el Código de Comercio y en otros aspectos
supletoriamente por la legislación civil. - Es un contrato solemne.- El contrato de seguro
es solemne, ya que su perfeccionamiento se produce a partir del
momento en que el asegurador suscribe la póliza, la
firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo de
voluntades entre las partes contratantes, respecto a los
elementos del seguro. - Es un contrato bilateral.- En razón de
que genera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos
contratantes, GARRIGUES al respecto señala :
"..el tomador de seguros se obliga a pagar la prima y el
asegurador se obliga a una prestación pecuniaria: si
bien esta prestación esta subordinada a un evento
incierto, cual es la realización del
siniestro". - Es un contrato oneroso.- Es oneroso, porque
significa para las partes un enriquecimiento y empobrecimiento
correlativos. "Por cuanto al tomador del seguro se le impone la
obligación de pagar la prima y al asegurador la
asunción del riesgo de la que deriva la
prestación del pago de la indemnización de la que
queda liberado si no se ha pagado la prima antes del
siniestro". - Es un contrato aleatorio.- Es aleatorio porque
tanto el asegurado como el asegurador están sometidos a
una contingencia que puede representar para uno una utilidad y para
el otro una pérdida. Tal contingencia consiste en la
posibilidad de que se produzca el siniestro. Al respecto el
profesor MONTOYA dice : " El carácter aleatorio del contrato no
desaparece por el hecho de que las compañías
aseguradoras dispongan de tablas estadísticas que les permite determinar
el costo de los riesgos, en función
de lo cual fijan el importe de las primas…. osea que si
bien la actividad aseguradora en si es cada vez menos riesgosa
en la medida del perfeccionamiento de los medios para
determinar la frecuencia de los riesgos, el contrato sigue
siendo aleatorio tratándose de cada contrato aislado y
respecto del asegurado". - Es un contrato de ejecución
continuada.- Por cuanto los derechos de las partes o los
deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma
continua, a partir de la celebración del contrato hasta
su finalización por cualquier causa. - Es un contrato de adhesión.- El seguro
no es un contrato de libre discusión sino de
adhesión. Las cláusulas son establecidas por el
asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido, tan
sólo puede aceptar o rechazar el contrato impuesto por el
asegurador. Sólo podrá escoger las
cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero
de ninguna manera podrá variar el contenido del
contrato. Pero todo esto dependerá de la voluntad y de
la flexibilidad que tenga cada empresa aseguradora.
Los elementos del contrato de seguro son los
siguientes:
- El interés asegurable
- El riesgo asegurable
- La prima
- La obligación del asegurador de
indemnizar
4.1 EL INTERES ASEGURABLE .-
"Por interés asegurable se entiende la
relación licita de valor
económico sobre un bien. Cuando esta relación se
halla amenazada por un riesgo, es un interés
asegurable"
Para el profesor MONTOYA el interés es: " la
relación por cuya virtud alguien sufre un daño
patrimonial por efecto del evento previsto, que no recae en lo
que es objeto del seguro, sino en el interés que en el
tenga el asegurado….."
El interés asegurable es un requisito que debe
concurrir en quien desee la cobertura de algún riesgo,
reflejado en su deseo verdadero de que el siniestro no se
produzca, ya que a consecuencia de él se originaría
un perjuicio para su patrimonio.
El principio del interés asegurable se
entenderá fácilmente si se tiene en cuenta lo que
se esta asegurando, esto quiere decir, el objeto del contrato no
es la cosa amenazada por un peligro incierto, sino el
interés del asegurado en que el daño no se
produzca. El interés asegurable no es solo un simple
requisito que imponen los aseguradores, sino una necesidad para
velar por la naturaleza de
la institución aseguradora. En efecto si tomamos en cuenta
estas premisas, tendríamos que la existencia de contratos
sin interés asegurable, produciría necesariamente
un aumento en la siniestrabilidad y esto motivaría una
elevación de las primas y el verdadero asegurado
tendría que pagar un precio
superior al que realmente correspondería a su riesgo,
perjudicándose así no sólo él, sino
también la economía del
país, que tendría que soportar una carga
económica superior a la debida.
- EL RIESGO ASEGURABLE :
"Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de
ocasionar un daño del cual surja una necesidad
patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro
modo no existiría inseguridad.
Lo imposible no origina riesgo. Debe ser cierto, porque si
necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la
obligación de repararlo….."
"Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la
posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni
podrá existir daño ni cabrá pensar en
indemnización alguna".
El carácter eventual del riesgo implica la
exclusión de la certeza así como de la
imposibilidad, abarcando el caso fortuito, sin descartar la
voluntad de las partes, siempre y cuando el suceso no se
encuentre sometido inevitable y exclusivamente a ella. La
incertidumbre no debe tener carácter absoluto sino que
debe ser visto desde una perspectiva económica, para lo
cual resulta suficiente la incertidumbre del tiempo en que
acontecerá, es decir, ya sea en lo que toca a la
realización del evento o al momento en que este se
producirá.
El riesgo presenta ciertas características que
son las siguientes :
- Es incierto y aleatorio
- Posible
- Concreto
- Licito
- Fortuito
- De contenido económico
En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir
el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser
debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son
asegurables, es por ello que se deben limitarse e
individualizarse, dentro de la relación
contractual.
- LA PRIMA:
La prima es otro de los elementos indispensables del
contrato de seguro, constituye la suma que debe pagar el
asegurado a efecto de que el asegurador asuma la
obligación de resarcir las pérdidas y daños
que ocasione el siniestro, en caso de que se produzca. Este monto
se fija proporcionalmente, tomando en cuenta la duración
del seguro, el grado de probabilidad de
que el siniestro ocurra y la indemnización
pactada.
Al respecto RODRIGUEZ PASTOR señala : " es
la cantidad que paga el asegurado como contrapartida de las
obligaciones, resarcitiva e indemnizatoria del asegurador. Es el
precio del seguro y un elemento esencial de la
institución. Representa el presupuesto
"juris" de la relación contractual, por lo que debe
cancelarse por adelantado, al emitirse la
póliza….."
Para el profesor MONTOYA, la prima es : " la
prestación que debe satisfacer el asegurado o el
contratante, o el tomador del seguro, a cambio de la cual el
asegurador asume la obligación de satisfacer las
consecuencias dañosas del riesgo……. ".
así tenemos que la prima es el precio del seguro
que paga el asegurado al asegurador como contraprestación
del riesgo que asume éste y del compromiso que es su
consecuencia.
Existen distintos tipos de primas:
Prima natural: En los seguros de vida es la prima
que depende del cómputo matemático del riesgo. Por
esta razón, a mayor riesgo, mayor será la prima
natural, y viceversa.
Prima pura: Es la prima de riesgo de los otros
ramos de seguros.
Prima comercial: esta es la prima que paga
efectivamente el asegurado y se compone de dos partes: la prima
natural o pura por un lado y los gastos de
explotación y la ganancia del asegurador por el otro. De
esos gastos los más importantes son:
- Comisión a favor de los productores que
colocan los seguros. - Comisión de cobranza que se paga a los
colaboradores por la percepción de las primas. - Gastos de administración y propaganda.
- Recargo por fraccionamiento de la prima. La prima
puede fraccionarse mediante cuotas periódicas, y ello da
origen a un recargo, como suele ocurrir con las ventas a
plazo. - Margen de seguridad.
Se trata de un recargo para prever cualquier aumento de gastos
y en particular la posibilidad de un riesgo mayor.
Prima nivelada: La aplicación simple de la
prima natural para el cálculo de
la prima comercial haría prohibitivo el seguro de vida, a
partir de una determinada edad. En este caso la prima comercial
aumentaría de continuo y llegaría un momento en que
el asegurado desistiría del contrato dado el alto precio
que debería abonar por su seguro.
Por ello ha sido necesario nivelar las primas a fin de
que la prima comercial sea la misma, en los seguros de vida,
durante toda la vigencia del contrato.
Prima única: es lo que debe abonar el
asegurado cuando ello se hace en una sola oportunidad.
Primas periódicas: la prima única
se abona con pagos parciales, con lo cual se ofrece al asegurado
una posibilidad que puede decidir la concentración de
estas operaciones.
- OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR DE
INDEMNIZAR:
Esta obligación constituye otro de los elementos
necesarios del contrato de seguro, ya que sino se indica el
contrato no surte efecto, resultando ineficaz de pleno
derecho.
Este elemento resulta trascendente porque representa la
causa de la obligación que asume el tomador de pagar la
prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la
prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla
con pagar la indemnización en caso de que el siniestro
ocurra.
Esta obligación depende de la realización
del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del
asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no
producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento
esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se
configura con la asunción del riesgo que hace el
asegurador al celebrar el contrato asegurativo, siendo exigible
la prestación indemnizatoria sólo en caso de
ocurrir el siniestro.
" La indemnización, es la contraprestación
a cargo del asegurador de pagar la cantidad correspondiente al
daño causado por el siniestro, en virtud de haber recibido
la prima".
Dentro de esta relación contractual encontramos a
los siguientes sujetos :
- El asegurador (Empresa de Seguros)
- El tomador
- El beneficiario
El asegurador, es la persona jurídica que
esta autorizada expresamente por ley a prestar servicios como
tal y es además quien asume el riesgo y en virtud de ello
se obliga a indemnizar al tomador o al beneficiario del seguro
por la producción de un evento previamente
determinado e incierto, a cambio de percibir una
retribución que es conocida como prima.
El tomador, es la persona natural o
jurídica que busca trasladar un determinado riesgo a un
tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos
a él o a un tercero los daños o perdidas que puedan
derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del
contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una
retribución (prima) al asegurador.
El beneficiario, " es la persona que, sin ser
asegurado, recibe el importe de la suma asegurada. En
consecuencia, no esta obligado a satisfacer las primas a la
compañía………".
Hay que tener en cuenta que si el tomador obra por
cuenta propia, se le llama por lo general asegurado o
contratante, ya que es el titular del interés asegurable
que se encuentra amenazado por el riesgo que traslada a
través del contrato de seguro. En el caso de que no sea
así, y por el contrario el tomador obra por cuenta ajena
(en beneficio de persona distinta) al tercero que tiene derecho a
recibir la indemnización en virtud del seguro y que
propiamente no forma parte de la relación contractual, se
le conoce como beneficiario, y este no esta obligado a abonar
prima alguna, ni tampoco a cumplir con las obligaciones emanadas
del seguro, las cuales corresponderán siempre al
tomador.
Al respecto HALPERIN señala: " el tercero en cuyo
favor se contrata se califica de beneficiario. No es parte en el
contrato, aun cuando se lo designe en la póliza, al
momento mismo de contratar: sólo son partes el tomador y
el asegurador".
Existen innumerables clases de seguros, pero
después de hacer una análisis de la
clasificación que hacen diversos autores sobre el
particular, la clasificación mas acertada es la siguiente
:
- Seguros de intereses, que pueden ser
: - Por el objeto.- el interés puede ser sobre
un bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien
o derivado de un bien y sobre todo el
patrimonio. - Por la clase
del interés asegurado.- puede ser sobre el
interés del capital y el interés de la
ganancia.
- Por el objeto.- el interés puede ser sobre
- Seguros de personas, que pueden ser
: - En sentido estricto, al seguro sobre la vida
humana – seguros para el caso de muerte,
supervivencia, etc. - En sentido amplio, a los seguros que cubren un
acontecimiento que afecta la salud o
integridad corporal.
- En sentido estricto, al seguro sobre la vida
Además se puede agregar, atendiendo a la
importancia del tema, una clasificación más
exhaustiva sobre los seguros, así tenemos los:
- Seguros Acumulativos.- aquel en el que dos o
mas entidades de seguros cubren independientemente y
simultáneamente un riesgo. - Seguro a todo riesgo.– aquel en el que se han
incluido todas las garantías normalmente aplicables a
determinado riesgo. - Seguro colectivo.– aquel contrato de seguro
sobre personas, que se caracteriza por cubrir mediante un solo
contrato múltiples asegurados que integran una
colectividad homogénea. - Seguro complementario.– aquel que se incorpora
a otra con objeto de prestar a la persona asegurada en ambos
una nueva garantía o ampliar la cobertura
preexistente. - Seguro de accidentes.– aquel que tiene por objeto la
prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que
motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de
actividades previstas en la póliza. - Seguro de asistencia de viajes
.- aquel seguro conducente a resolver las incidencias de
diversa naturaleza que le hayan surgido durante un
viaje. - Seguro de automóviles.- aquel que tiene
por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de
accidentes producidos a consecuencia de la circulación
de vehículos. - Seguro de enfermedad.- es aquel en virtud, en
caso de enfermedad del asegurado, se le entrega una
indemnización prevista previamente en la
póliza. - Seguro contra incendio.- aquel que garantiza
al asegurado la entrega de la indemnización en caso de
incendio de sus bienes
determinados en la póliza o la reparación o
resarcimiento de los mismos. - Seguro de orfandad.- aquel que tiene por
objeto la concesión de una pensión temporal a
favor de los hijos menores de 18 años en caso de
fallecimiento del padre o de la madre de los que dependan
económicamente. - Seguro de personas.- aquel que se caracteriza
porque el objeto asegurado es la persona humana, tomando en
cuenta su existencia, salud e integridad al pago de la
prestación. - Seguro contra robos.- aquel en el que el
asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las
perdidas sufridas a consecuencia de la desaparición de
los objetos asegurados. - Seguro de transportes.- aquel por el que una
entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas
indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos
durante el transporte
de mercancías. - Seguro de vida.- es aquel en el que el pago
por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se
hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del
asegurado en una época determinada.
Es el instrumento escrito en el cual constan las
condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para
que exista el contrato, la práctica aseguradora la
ha impuesto sin excepciones.Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en
los seguros de personas, en que debe ser
nominativa.El texto
es, en general, uniforme para los distintos tipos de
seguros. Las cláusulas adicionales y especiales y
las modificaciones al contenido de la póliza se
denominan endosos y se redactan en hoja separada, que se
adhiere a aquella." La póliza es el documento principal del
contrato de seguro, en donde constan los derechos y
obligaciones de las partes….. es un documento
privado redactado en varios folios. Las condiciones
generales están impresas, mientras las condiciones
particulares están normalmente
mecanografiadas".La póliza de seguro debe contener
:- LA POLIZA DE
SEGURO - La información necesaria para identificar
al asegurado y al asegurador, y de ser necesario el nombre
del beneficiario. - Fecha de emisión de la
póliza, periodo de vigencia. - Descripción del seguro, los riesgos
cubiertos y las sumas aseguradas. - La designación y el estado
de los objetos que son asegurados. - La especificación de la prima que
tiene que pagar el asegurado, así como la forma y el
lugar de pago. - Las causales de resolución del
contrato. - El procedimiento
para reclamar la indemnización en caso de ocurrir el
siniestro. - Cláusulas que aclaren o modifiquen
parte del contenido del contrato de
póliza. - La definición de los términos mas
importantes empleados en la póliza.Asu vez las pólizas de seguros contienen
ciertas condiciones que son las siguientes :Condiciones Generales: Aquellas
establecidas para ser aplicadas a todos los contratos de
seguros de una misma clase expedidos por la entidad
aseguradora, estas representan el conjunto de reglas que
establece el asegurador para regular la operación
jurídica de cada contrato que emita, las condiciones
generales son uniformes para todos los contratos de seguros
de un mismo tipo emitidos por la misma empresa de
seguros.Condiciones Particulares.- Aquellas que
individualizan el seguro y respecto de las cuales surgen
las voluntades que generan el acuerdo de los sujetos
contratantes y da origen al correspondiente contrato de
seguro. Prevalecen sobre las condiciones generales por su
carácter especifico.Condiciones Especiales : estas condiciones
suelen introducirse en determinadas clases de
pólizas de acuerdo a su función especifica, a
la naturaleza de los objetos o a las personas aseguradas.
Estas condiciones tienden a delimitar determinada
cláusula o conjunto de cláusulas,
también prevalecen sobre las cláusulas
generales.- CLASIFICACION :
- La indicación de los seguros
existentes sobre el mismo objeto y riesgo.
Las pólizas se pueden clasificar en :
" Con relación al ámbito de
aplicación…
- Simples.- son aquellas en las que el objeto se
determina con precisión, sin que pueda ser
reemplazado. - Flotantes.- son aquellas que cubren una pluralidad de
objetos, sustituibles, mientras dure el contrato.
En relación con el sujeto a favor del cual se
extienden:
- Nominativas (persona determinada)
- A la orden ( persona determinable) (Muchos
tratadistas sostienen que estos documentos no
se convierten en títulos crediticios). - Al portador (persona indeterminada).
- Individuales y colectivas ( Según el
número singular o plural de los asegurados). - Automáticas ( sin fecha de la asunción
del riesgo) y De Revalorización (reajustables para
prevenir la inflación).
En cuanto a la manera de redactarlas :
- Con cláusulas impresas, contienen el
condicionado general utilizado para toda clase de riesgos.
Deben ser aprobadas por la autoridad
competente(…) - Con cláusulas manuscritas, contienen el
condicionado particular conforme a la naturaleza especifica de
cada riesgo. En caso de que surjan discrepancias entre ambas
formas (…)"
Al respecto URIA, señala: "El reaseguro es una
modalidad del seguro que cubre el riesgo que asumen los
aseguradores al estipular los contratos de seguro directo con sus
clientes. Su
finalidad es resarcir el daño patrimonial que experimenta
el asegurador directo al producirse el evento que obliga a
indemnizar a su asegurado……"
"Es el contrato que un segurador celebra con otro para
protegerse de las consecuencias de los seguros que ha otorgado,
en cuanto excedan de su capacidad y conveniencia, transfiriendo
al reasegurador una parte o la totalidad de los riesgos en las
condiciones que se convengan entre ambos. Es una manera de
repartir los riesgos, conservando la responsabilidad ante el asegurado. El reaseguro
puede contratarse en condiciones iguales o más o menos
favorables que las del seguro. Y como características
especiales tiene las que no extingue las obligaciones del
coasegurador, ni confiere al asegurado acción
directa contra el reasegurador. Es, pues, el reaseguro un
contrato independiente del seguro, con modalidades propias y su
celebración o extinción no influyen sobre el de
seguro."
El profesor MONTOYA, nos dice : "Se trata de una figura
en virtud de la cual es asegurador descarta los riesgos que asume
frente a sus asegurados, asegurándose, a su vez, para
satisfacer las indemnizaciones que debe pagar, llegado el caso.
De este modo es asegurador frente a los asegurados y es asegurado
respecto al reasegurador".
La institución del reaseguro tiene por misión
distribuir los riesgos asumidos en el contrato de seguro a efecto
de que el asegurador pueda cumplir con su obligación de
indemnizar en caso de acontecer un siniestro o conjunto de
siniestros que implicarían, por lo general, el desembolso
de una suma dineraria altísima, la misma que podría
exceder las posibilidades económico-financieras de la
compañía aseguradora.
Si bien el contrato de seguro opera como presupuesto del
reaseguro, este es un contrato autónomo porque tiene una
fuente propia, cual es el acuerdo contractual respectivo entre el
reasegurador y el reasegurado (asegurador), las partes que lo
celebran son diferentes en relación al contrato de seguro
y porque tiene modalidades intrínsecas que guardan
independencia
respecto de las del seguro, además de no causar su
formación o extinción repercusión alguna en
cuanto al seguro.
El reaseguro es un contrato que presenta las siguientes
características :
- Consensual.- este atributo se presenta con
mayor frecuencia que en el contrato de seguro. - Oneroso.- es oneroso pues la cobertura tiene,
como prestación obligada, una prima en efectivo a cargo
del asegurador cedente. - De tracto sucesivo.- en razón de que
dicha cobertura, se extiende en el tiempo, en relación
al seguro directo. - Aleatorio.- por cuanto el reasegurador corre
la misma suerte que del asegurador. - Bilateral.- es un carácter
indispensable, ya que se crean derechos y obligaciones
reciprocas, que deben ser consignados en el
contrato. - Accesorio.- debido a que requiere para su
perfeccionamiento, de la previa cobertura del asegurador
directo. - Nominado.- debido a que el nombre de reaseguro
esta previsto en las leyes
respectivas. - Atípico.- en razón de que no
esta regulado por ninguna ley.
HALPERIN, califica al coaseguro como un contrato
".. celebrado por el asegurado simultáneamente con
mas de un asegurador sobre un mismo riesgo; esto es, supone
pluralidad de seguros; requiere el consentimiento del
asegurado.."El coaseguro es un contrato en el cual existe un
aseguramiento previsto y ordenado sobre un mismo
interés y por ende sobre un mismo riesgo, pero que
es celebrado con varios aseguradores, donde cada uno de
ellos asume una porción del total del
riesgo.El coaseguro estila acordarse mediante una
póliza emitida en beneficio del asegurado y firmada
por todos los coaseguradores, señalándose las
cuotas correspondientes a cada uno de ellos, cuyo valor
agregado constituye la unidad del seguro. Uno de los
coaseguradores, debidamente nombrado por el conjunto o
mayoría de ellos, tienen que asumir la
administración del contrato, para lo cual se le
autorizarán los poderes del caso.La empresa aseguradora encargada de la administración y dirección del contrato de coaseguro
es conocida como compañía "lider" y es la
encargada de coordinar las relaciones entre el asegurado
– tomador y los coaseguradores, quienes para dicha
relación contractual se encuentran integrados en un
consorcio.9.1 DIFERENCIA ENTRE EL SEGURO MULTIPLE Y EL
COASEGUROEn primer lugar, cabe mencionar que el seguro
múltiple " tiene lugar cuando un mismo
interés se asegura contra los mismos riesgos y aun
mismo tiempo por diferentes aseguradores, sin que la suma
asegurada por cada uno de ellos haya sido determinada de
acuerdo con los demás.."Esta situación se da cuando existen varios
seguros del mismo tipo sobre el mismo objeto, de tal manera
que si ocurriera la perdida, deterioro o destrucción
del objeto a consecuencia de un siniestro, cada asegurador
pagaría una indemnización, con lo cual se
sobrepasaría el valor real del objeto y sería
causa de lucro para el asegurado.Es por ello que a diferencia del coaseguro, el
seguro múltiple contempla la posibilidad de que se
pueda asegurar el objeto por un valor superior al real, ya
que se celebran varios contratos y si ocurre el siniestro
cada asegurador indemniza al asegurado; a diferencia del
coaseguro en el cual la responsabilidad de indemnizar se
divide en forma proporcional entre cada una de las empresas
coaseguradoras.Además también tenemos que, en el
seguro múltiple existen varios aseguradores que
aseguran en forma separada, pero simultanea el mismo
objeto, el mismo interés y el mismo riesgo; a
diferencia del coaseguro en donde también existe
pluralidad de aseguradores, pero todos ellos aseguran en
forma conjunta el mismo objeto, el mismo interés y
el mismo riesgo.Finalmente tenemos que en el seguro
múltiple existe una falta de consentimiento de los
aseguradores respecto de dicha situación, en cambio
en el coaseguro si existe un acuerdo previo entre todos los
aseguradores en el sentido de asegurar entre ellos un mismo
objeto, un mismo interés y un mismo riesgo que
generalmente consta en una sola póliza de
seguros.- EL
COASEGURO:Podemos hablar de infraseguro, si tenemos que la
suma asegurada es inferior al valor del interés
asegurado, en este supuesto se estima que el asegurado solo
esta protegido en cuanto a los daños que sufra el
objeto al acontecer el siniestro, en un porcentaje igual al
que represente la suma asegurada con relación al
valor del interés asegurado.Al respecto HALPERIN, señala : " Existe
infraseguro…. Cuando la suma asegurada es menor que
el valor total del interés asegurable. Es
perfectamente posible y licito, sea que se trate de una
parte alícuota o no .Su efecto es hacer aplicable la regla
proporcional; es decir que por la parte no cubierta el
asegurado soporta el daño en la medida del
infraseguro; y cuando el siniestro es parcial, el
asegurador sólo debe indemnizar en
proporción….Su fundamento radica en la proporcionalidad e la
indemnización a las primas pagadas; el asegurador se
perjudicaría en beneficio injusto para el asegurado,
ya que este aparecería percibiendo una
indemnización desproporcionada a las primas que
efectivamente pago". - EL
INFRASEGUROExiste sobreseguro cuando la suma asegurada es
superior al valor del seguro, al respecto el profesor
MONTOYA nos dice : " En el sobre seguro la suma asegurada
es superior al valor del interés, lo que origina una
situación de peligro para el asegurador, ya que el
asegurado no tendrá interés en la
conservación de la cosa y puede verse tentado a
provocar el siniestro, a fin de obtener como
indemnización una suma mayor al valor real de lo
asegurado."El sobre seguro puede tener lugar de buena fe, sin
que haya voluntad por parte del asegurado de cobrar al
asegurador una suma superior al daño que pueda
sufrir si se produce el siniestro. Pero también se
puede actuar con mala fe, eso se da cuando el asegurado,
señala como suma asegurada una que el sabe que
excede el valor del interés asegurado, con el objeto
de obtener un beneficio económico, esta actitud
desnaturaliza el contrato de seguro. - EL
SOBRESEGURO - OBLIGACIONES
DEL ASEGURADOR
En cuanto a la obligación principal del asegurado
cierto sector de la doctrina señala que es del la entidad
aseguradora debe preservar su capacidad técnico –
económica para hacer frente a su deber de pagar la
indemnización, sin embargo discrepo con esta postura, ya
que las entidades de prestadoras de seguros se encuentran
fiscalizadas por la Superintendencia Nacional de Banca de Seguros,
por tanto dicha obligación, no es para con el asegurado
sino con el Estado.
Otro sector de la doctrina indica que la
obligación principal del asegurador es asumir el
riesgo.
En lo que concierne a la obligación de pagar la
indemnización en el supuesto que el siniestro ocurra, es
de mi opinión, que esta es la principal obligación
que asume la entidad aseguradora. Esto debido a que el asegurado
se obliga a pagar la prima a cambio del compromiso firme de que
la aseguradora lo indemnize en caso de ocurrir el siniestro,
entonces el deber de indemnizar significa la causa de la
obligación del asegurado.
También existen otras obligaciones como por
ejemplo:
- Obligación de entregar la póliza de
seguro y documentos anexos.- Con esto se perfecciona el
contrato de seguro, cuya vigencia formal comienza a partir de
la fecha en la que la entidad prestadora de seguros hace
entrega de dicho documento, por ello es obligación de la
entidad asegurado de entregar un ejemplar original al
asegurador-tomador, juntamente con todos los anexos que sean
pertinentes. - Obligación de reintegrar la prima no
devengada.- La obligación de reintegrar la prima no
devengada, parte de la prima percibida, es exigible en ciertos
casos en que, debido a la ausencia de interés o riesgo
asegurable o a la voluntad de alguna de las partes, cesa la
responsabilidad de la entidad aseguradora. - Obligación de pagar la prestación
asegurada.- representa la causa de la obligación que
asume el tomador, ya que este paga la prima correspondiente,
porque pretende que el asegurador asuma el riesgo que esta en
el contrato de seguro y cumpla con pagar la
indemnización en caso de ocurrir el
siniestro.
El asegurado también tiene que cumplir diversas
obligaciones, en efecto además de hacer efectivo el pago
de la prima, tiene que cumplir con otras que resultan del
contrato de seguro como las obligaciones de información y
de conducta.
Las primeras, se refieren a prestar informes
acerca de circunstancias que resultan trascendentales para que el
asegurador se forme un visión del estado del riesgo, el
tiempo de la formación del contrato y durante la vigencia
saber sobre todas las circunstancias que puedan agravar el
riesgo, también debe brindar toda la información
del siniestro (si ocurriera), la transmisión del objeto
asegurado, la pluralidad de seguros, entre otros.
En lo concerniente a las obligaciones de conducta,
consisten en los comportamientos activos u
omitivos del asegurado, como por ejemplo la obligación de
salvar los objetos asegurados, la de no agravar el riesgo,
etc.
Entre las principales obligaciones que debe asumir el
asegurado-tomador tenemos:
- Obligación de pagar la prima
- Obligación de declarar el estado de
riesgo - Obligación de garantía
- Obligación de preservar el estado de
riesgo - Obligación de declarar los seguros
coexistentes.
- Tenemos que el objeto del contrato es el de
indemnizar al asegurado, previo pago de una prima al
asegurador, hay que tomar en cuenta que esta
indemnización es variable ya que esta sujeta a que el
siniestro ocurra. - Tenemos que el contrato de seguro no siempre es
considerado como un contrato de adhesión, si bien es
cierto dentro de las características figura la de ser
uno de adhesión esto no es siempre así, ya que
cabe la posibilidad de que sea consensual, esto
dependerá de la voluntad de las partes, de la
póliza que se emita, el riesgo cubierto,
etc. - La clasificación que dan los autores sobre el
contrato de seguro es diversa, sin embargo dentro del trabajo
se ha buscado unificar la clasificación en dos grandes
ramas que son: los seguros de interés y los seguros de
personas. - En cuanto a los elementos esenciales del contrato de
seguro tenemos : el interés asegurable, que es el animo
del asegurado de querer proteger un objeto; el riesgo
asegurable, que es un hecho incierto que puede suceder y que es
descrito en el contrato de seguro; la prima, que es el monto
que paga el asegurado a cambio de una indemnización en
caso de ocurrir el siniestro; y la obligación de
indemnizar, que esta a cargo de la aseguradora ya que esta
recibió a cambio el pago de la prima. - Tenemos también otras figuras de seguros como
el reaseguro, que es la operación de seguros realizada
por el asegurador, por la que transfiere parte de los riegos
asumidos al reasegurador, pero es el único obligado con
respecto al asegurado o tomador del seguro. - Otras figuras también son el Coaseguro, que es
cuando la cobertura de un riesgo se comparte entre dos o
más aseguradores, estableciéndose una
relación contractual entre cada coasegurador y el
asegurado; el infraseguro, es cuando el valor que el asegurado
ha atribuido al bien o bienes asegurados en una póliza
resulta inferior al que realmente tienen; y el sobreseguro, es
cuando el interés asegurable, esta asegurado por un
valor superior al real. - Finalmente tenemos que la póliza, es el
instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado
entre el asegurado y el asegurador. Es aconsejable antes de
celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el
mismo, para tener una información completa de sus
términos y condiciones. En él se reflejan las
normas que de forma general, particular o especial regulan la
relación contractual convenida entre el asegurador y el
asegurado.
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Maximo Cesar Cisneros Salvatierra
Derecho – USMP (Lima – Perú)