El presente trabajo de investigación busca hacer un análisis completo sobre el contrato de seguro, debido a que en la actualidad existe muy poca bibliografía actualizada sobre el tema.
Primero debemos entender que el contrato de seguro, es aquel mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto.
A partir de este concepto podemos establecer cuales son los sujetos que intervienen en el contrato de seguro que son : el asegurador, el asegurado – tomador y el beneficiario.
Cabe mencionar también algunas de las principales características del contrato de seguro: es consensual, bilateral y aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención; es bilateral puesto que origina derechos y obligaciones recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio porque se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso contrario – como ocurre con la muerte – no se sabe cuándo ello ha de acontecer.
A lo largo del trabajo de investigación también se tocan otras temas que resultan relevantes para poder entender el contrato de seguro, como los elementos del contrato de seguro que son : el interes asegurable, el riesgo asegurable, la prima y la obligación de indemnizar.
También se busca hacer una correcta clasificación de los contratos de seguros y no solo limitarnos a los que señala el Código de Comercio, además se aborda temas importantes como el reaseguro, el coaseguro, el seguro múltiple, el infraseguro y el sobreseguro.
Finalmente tenemos que el contrato de seguro da origen necesariamente a una póliza, que es el instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado entre el asegurado y el asegurador, en él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida..
La historia del Seguro se remonta a las antiguas civilizaciones de donde se utilizaban prácticas que constituyeron los inicios de nuestro actual sistema de Seguros. Probablemente las formas más antiguas de Seguros fueron iniciadas por los Babilonios y los Hindúes. Estos primeros contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a la Gruesa y se efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y los propietarios de los barcos. Con frecuencia, el dueño de un barco tomaría prestados los fondos necesarios para comprar carga y financiar un viaje.
El contrato de Préstamos a la Gruesa especificaba que si el barco o carga se perdía durante el viaje, el préstamo se entendería como cancelado. Naturalmente, el costo de este contrato era muy elevado; sin embargo, si el banquero financiaba a propietarios cuyas perdidas resultaban mayores que las esperadas, este podía perder dinero.
Los vestigios del Seguro de Vida se encuentran en antiguas civilizaciones, tal como Roma, donde era acostumbrado por las asociaciones religiosas, colectar y distribuir fondos entre sus miembros en caso de muerte de uno de ellos.
Con el crecimiento del comercio durante la Edad Media tanto en Europa como en el Cercano Oriente, se hizo necesario garantizar la solvencia financiera en caso que ocurriese un desastre de navegación. Eventualmente, Inglaterra resultó ser el centro marítimo del mundo, y Londres vino a ser la capital aseguradora para casco y carga. El Seguro de Incendio surgió más tarde en el siglo XVII, después que un incendio destruyó la mayor parte de Londres.
Después de ese suceso se formularon muchos
planes, pero la mayoría fracasaron nuevamente debido a
que no constituían reservas adecuadas para enfrentar
las pérdidas subsecuentes de las importantes
conflagraciones que ocurrieron.
Las sociedades
con objeto asegurador aparecieron alrededor de 1.720, y en
las etapas iniciales los especuladores y promotores
ocasionaron el fracaso financiero de la mayoría de
estas nuevas sociedades.
Eventualmente las repercusiones fueron tan serias, que el Parlamento restringió las licencias de tal manera que sólo hubo dos compañías autorizadas. Estas aún son importantes compañías de Seguros en Inglaterra como la Lloyd's de Londres.
Es importante mencionar que ni el Código de Comercio, ni la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros (Ley 26702) definen el contrato de seguro, es por ello que es necesario recurrir a la doctrina para encontrar una definición uniforme y precisa de lo que es verdaderamente el contrato de seguro.
El concepto que tiene el Profesor MONTOYA MANDREDI es el siguiente: "…. un contrato por el cual una persona (asegurador) se obliga, a cambio de una suma de dinero (prima), a indemnizar a otra (asegurado), satisfacer una necesidad de esta o entregar a un tercero (beneficiario) dentro de las condiciones convenidas, las cantidades pactadas para compensar las consecuencias de un evento incierto, cuando menos en cuanto al tiempo (riesgo)".
En opinión de BRUCK citado por ISAAC HALPERIN, es : " .. un contrato oneroso por el que una parte (asegurador) espontáneamente (selbstanding) asume un riesgo y por ello cubre una necesidad eventual de la otra parte (tomador del seguro) por el acontecimiento de un hecho determinado, o que se obliga para un momento determinado a una prestación apreciable en dinero, por un monto determinado o determinable, y en el que la obligación, por lo menos de una de las partes, depende de circunstancias desconocidas en su gravedad o acaecimiento".
Para DONATI, es : "..puede definirse como ese negocio en que el asegurador, contra el pago u obligación a pagar una prima, se obliga a resarcir al asegurado de las consecuencias del hecho dañoso incierto, dentro de los limites convenidos".
VIVANTE, afirma que es: ".. el contrato por el cual una empresa, constituida para el ejercicio de estos negocios, asume los riesgos ajenos mediante una prima fijada anticipadamente. Para él, el requisito de la empresa es esencial; la prima fijada anticipadamente lo distingue del seguro mutuo; elimina el previsión".
FERNANDEZ, al respecto señala que es : "..un contrato por el cual una de las partes se compromete, mediante el pago por la otra de una prima o cotización, a abonar a esta última o a un tercero, cierta suma de ocurrir un riesgo determinado".
En opinión de GARRIGUES el contrato de seguro ".. es un contrato sustantivo y oneroso por el cual una persona – el asegurador – asume el riesgo de que ocurra un acontecimiento incierto , al menos en cuanto al tiempo, obligándose a realizar una prestación pecuniaria cuando el riesgo se haya convertido en siniestro".
Un concepto comercial lo da la Empresa de Seguros SANTANDER CENTRAL HISPANO, que lo define de la siguiente manera: "Por el contrato de Seguro, el Asegurador (Compañía de Seguros), al recibir una prima en concepto de pago, se obliga frente al Asegurado a indemnizarle según lo pactado, si deviene el evento esperado. Todo esto debe quedar claramente establecido entre el Asegurado y la Compañía de Seguros en una póliza o contrato."
Después de haber analizado las diferentes definiciones que dan los autores sobre el particular, es necesario proponer un concepto propio, que es el siguiente: El contrato de seguro, es aquel contrato mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, beneficiario, de un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto. De tal manera que la suma objeto de indemnización, que fue pactada expresamente, sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el seguro.
El contrato de seguro presenta las siguientes características :
Los elementos del contrato de seguro son los siguientes:
4.1 EL INTERES ASEGURABLE .-
"Por interés asegurable se entiende la relación licita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable"
Para el profesor MONTOYA el interés es: " la relación por cuya virtud alguien sufre un daño patrimonial por efecto del evento previsto, que no recae en lo que es objeto del seguro, sino en el interés que en el tenga el asegurado….."
El interés asegurable es un requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de algún riesgo, reflejado en su deseo verdadero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.
El principio del interés asegurable se entenderá fácilmente si se tiene en cuenta lo que se esta asegurando, esto quiere decir, el objeto del contrato no es la cosa amenazada por un peligro incierto, sino el interés del asegurado en que el daño no se produzca. El interés asegurable no es solo un simple requisito que imponen los aseguradores, sino una necesidad para velar por la naturaleza de la institución aseguradora. En efecto si tomamos en cuenta estas premisas, tendríamos que la existencia de contratos sin interés asegurable, produciría necesariamente un aumento en la siniestrabilidad y esto motivaría una elevación de las primas y el verdadero asegurado tendría que pagar un precio superior al que realmente correspondería a su riesgo, perjudicándose así no sólo él, sino también la economía del país, que tendría que soportar una carga económica superior a la debida.
"Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro modo no existiría inseguridad. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser cierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo….."
"Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá pensar en indemnización alguna".
El carácter eventual del riesgo implica la exclusión de la certeza así como de la imposibilidad, abarcando el caso fortuito, sin descartar la voluntad de las partes, siempre y cuando el suceso no se encuentre sometido inevitable y exclusivamente a ella. La incertidumbre no debe tener carácter absoluto sino que debe ser visto desde una perspectiva económica, para lo cual resulta suficiente la incertidumbre del tiempo en que acontecerá, es decir, ya sea en lo que toca a la realización del evento o al momento en que este se producirá.
El riesgo presenta ciertas características que son las siguientes :
En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, es por ello que se deben limitarse e individualizarse, dentro de la relación contractual.
La prima es otro de los elementos indispensables del contrato de seguro, constituye la suma que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador asuma la obligación de resarcir las pérdidas y daños que ocasione el siniestro, en caso de que se produzca. Este monto se fija proporcionalmente, tomando en cuenta la duración del seguro, el grado de probabilidad de que el siniestro ocurra y la indemnización pactada.
Al respecto RODRIGUEZ PASTOR señala : " es la cantidad que paga el asegurado como contrapartida de las obligaciones, resarcitiva e indemnizatoria del asegurador. Es el precio del seguro y un elemento esencial de la institución. Representa el presupuesto "juris" de la relación contractual, por lo que debe cancelarse por adelantado, al emitirse la póliza….."
Para el profesor MONTOYA, la prima es : " la prestación que debe satisfacer el asegurado o el contratante, o el tomador del seguro, a cambio de la cual el asegurador asume la obligación de satisfacer las consecuencias dañosas del riesgo....... ".
así tenemos que la prima es el precio del seguro que paga el asegurado al asegurador como contraprestación del riesgo que asume éste y del compromiso que es su consecuencia.
Existen distintos tipos de primas:
Prima natural: En los seguros de vida es la prima que depende del cómputo matemático del riesgo. Por esta razón, a mayor riesgo, mayor será la prima natural, y viceversa.
Prima pura: Es la prima de riesgo de los otros ramos de seguros.
Prima comercial: esta es la prima que paga efectivamente el asegurado y se compone de dos partes: la prima natural o pura por un lado y los gastos de explotación y la ganancia del asegurador por el otro. De esos gastos los más importantes son:
Prima nivelada: La aplicación simple de la prima natural para el cálculo de la prima comercial haría prohibitivo el seguro de vida, a partir de una determinada edad. En este caso la prima comercial aumentaría de continuo y llegaría un momento en que el asegurado desistiría del contrato dado el alto precio que debería abonar por su seguro.
Por ello ha sido necesario nivelar las primas a fin de que la prima comercial sea la misma, en los seguros de vida, durante toda la vigencia del contrato.
Prima única: es lo que debe abonar el asegurado cuando ello se hace en una sola oportunidad.
Primas periódicas: la prima única se abona con pagos parciales, con lo cual se ofrece al asegurado una posibilidad que puede decidir la concentración de estas operaciones.
Esta obligación constituye otro de los elementos necesarios del contrato de seguro, ya que sino se indica el contrato no surte efecto, resultando ineficaz de pleno derecho.
Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación que asume el tomador de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra.
Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se configura con la asunción del riesgo que hace el asegurador al celebrar el contrato asegurativo, siendo exigible la prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el siniestro.
" La indemnización, es la contraprestación a cargo del asegurador de pagar la cantidad correspondiente al daño causado por el siniestro, en virtud de haber recibido la prima".
Dentro de esta relación contractual encontramos a los siguientes sujetos :
El asegurador, es la persona jurídica que esta autorizada expresamente por ley a prestar servicios como tal y es además quien asume el riesgo y en virtud de ello se obliga a indemnizar al tomador o al beneficiario del seguro por la producción de un evento previamente determinado e incierto, a cambio de percibir una retribución que es conocida como prima.
El tomador, es la persona natural o jurídica que busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegurador.
El beneficiario, " es la persona que, sin ser asegurado, recibe el importe de la suma asegurada. En consecuencia, no esta obligado a satisfacer las primas a la compañía.........".
Hay que tener en cuenta que si el tomador obra por cuenta propia, se le llama por lo general asegurado o contratante, ya que es el titular del interés asegurable que se encuentra amenazado por el riesgo que traslada a través del contrato de seguro. En el caso de que no sea así, y por el contrario el tomador obra por cuenta ajena (en beneficio de persona distinta) al tercero que tiene derecho a recibir la indemnización en virtud del seguro y que propiamente no forma parte de la relación contractual, se le conoce como beneficiario, y este no esta obligado a abonar prima alguna, ni tampoco a cumplir con las obligaciones emanadas del seguro, las cuales corresponderán siempre al tomador.
Al respecto HALPERIN señala: " el tercero en cuyo favor se contrata se califica de beneficiario. No es parte en el contrato, aun cuando se lo designe en la póliza, al momento mismo de contratar: sólo son partes el tomador y el asegurador".
Existen innumerables clases de seguros, pero después de hacer una análisis de la clasificación que hacen diversos autores sobre el particular, la clasificación mas acertada es la siguiente :
Además se puede agregar, atendiendo a la importancia del tema, una clasificación más exhaustiva sobre los seguros, así tenemos los:
Es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones.
Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los seguros de personas, en que debe ser nominativa.
El texto es, en general, uniforme para los distintos tipos de seguros. Las cláusulas adicionales y especiales y las modificaciones al contenido de la póliza se denominan endosos y se redactan en hoja separada, que se adhiere a aquella.
" La póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes….. es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas, mientras las condiciones particulares están normalmente mecanografiadas".
La póliza de seguro debe contener :
Asu vez las pólizas de seguros contienen ciertas condiciones que son las siguientes :
Condiciones Generales: Aquellas establecidas para ser aplicadas a todos los contratos de seguros de una misma clase expedidos por la entidad aseguradora, estas representan el conjunto de reglas que establece el asegurador para regular la operación jurídica de cada contrato que emita, las condiciones generales son uniformes para todos los contratos de seguros de un mismo tipo emitidos por la misma empresa de seguros.
Condiciones Particulares.- Aquellas que individualizan el seguro y respecto de las cuales surgen las voluntades que generan el acuerdo de los sujetos contratantes y da origen al correspondiente contrato de seguro. Prevalecen sobre las condiciones generales por su carácter especifico.
Condiciones Especiales : estas condiciones suelen introducirse en determinadas clases de pólizas de acuerdo a su función especifica, a la naturaleza de los objetos o a las personas aseguradas. Estas condiciones tienden a delimitar determinada cláusula o conjunto de cláusulas, también prevalecen sobre las cláusulas generales.
Las pólizas se pueden clasificar en :
" Con relación al ámbito de aplicación…
En relación con el sujeto a favor del cual se extienden:
En cuanto a la manera de redactarlas :
Al respecto URIA, señala: "El reaseguro es una modalidad del seguro que cubre el riesgo que asumen los aseguradores al estipular los contratos de seguro directo con sus clientes. Su finalidad es resarcir el daño patrimonial que experimenta el asegurador directo al producirse el evento que obliga a indemnizar a su asegurado……"
"Es el contrato que un segurador celebra con otro para protegerse de las consecuencias de los seguros que ha otorgado, en cuanto excedan de su capacidad y conveniencia, transfiriendo al reasegurador una parte o la totalidad de los riesgos en las condiciones que se convengan entre ambos. Es una manera de repartir los riesgos, conservando la responsabilidad ante el asegurado. El reaseguro puede contratarse en condiciones iguales o más o menos favorables que las del seguro. Y como características especiales tiene las que no extingue las obligaciones del coasegurador, ni confiere al asegurado acción directa contra el reasegurador. Es, pues, el reaseguro un contrato independiente del seguro, con modalidades propias y su celebración o extinción no influyen sobre el de seguro."
El profesor MONTOYA, nos dice : "Se trata de una figura en virtud de la cual es asegurador descarta los riesgos que asume frente a sus asegurados, asegurándose, a su vez, para satisfacer las indemnizaciones que debe pagar, llegado el caso. De este modo es asegurador frente a los asegurados y es asegurado respecto al reasegurador".
La institución del reaseguro tiene por misión distribuir los riesgos asumidos en el contrato de seguro a efecto de que el asegurador pueda cumplir con su obligación de indemnizar en caso de acontecer un siniestro o conjunto de siniestros que implicarían, por lo general, el desembolso de una suma dineraria altísima, la misma que podría exceder las posibilidades económico-financieras de la compañía aseguradora.
Si bien el contrato de seguro opera como presupuesto del reaseguro, este es un contrato autónomo porque tiene una fuente propia, cual es el acuerdo contractual respectivo entre el reasegurador y el reasegurado (asegurador), las partes que lo celebran son diferentes en relación al contrato de seguro y porque tiene modalidades intrínsecas que guardan independencia respecto de las del seguro, además de no causar su formación o extinción repercusión alguna en cuanto al seguro.
El reaseguro es un contrato que presenta las siguientes características :
HALPERIN, califica al coaseguro como un contrato ".. celebrado por el asegurado simultáneamente con mas de un asegurador sobre un mismo riesgo; esto es, supone pluralidad de seguros; requiere el consentimiento del asegurado.."
El coaseguro es un contrato en el cual existe un aseguramiento previsto y ordenado sobre un mismo interés y por ende sobre un mismo riesgo, pero que es celebrado con varios aseguradores, donde cada uno de ellos asume una porción del total del riesgo.
El coaseguro estila acordarse mediante una póliza emitida en beneficio del asegurado y firmada por todos los coaseguradores, señalándose las cuotas correspondientes a cada uno de ellos, cuyo valor agregado constituye la unidad del seguro. Uno de los coaseguradores, debidamente nombrado por el conjunto o mayoría de ellos, tienen que asumir la administración del contrato, para lo cual se le autorizarán los poderes del caso.
La empresa aseguradora encargada de la administración y dirección del contrato de coaseguro es conocida como compañía "lider" y es la encargada de coordinar las relaciones entre el asegurado – tomador y los coaseguradores, quienes para dicha relación contractual se encuentran integrados en un consorcio.
9.1 DIFERENCIA ENTRE EL SEGURO MULTIPLE Y EL COASEGURO
En primer lugar, cabe mencionar que el seguro múltiple " tiene lugar cuando un mismo interés se asegura contra los mismos riesgos y aun mismo tiempo por diferentes aseguradores, sin que la suma asegurada por cada uno de ellos haya sido determinada de acuerdo con los demás.."
Esta situación se da cuando existen varios seguros del mismo tipo sobre el mismo objeto, de tal manera que si ocurriera la perdida, deterioro o destrucción del objeto a consecuencia de un siniestro, cada asegurador pagaría una indemnización, con lo cual se sobrepasaría el valor real del objeto y sería causa de lucro para el asegurado.
Es por ello que a diferencia del coaseguro, el seguro múltiple contempla la posibilidad de que se pueda asegurar el objeto por un valor superior al real, ya que se celebran varios contratos y si ocurre el siniestro cada asegurador indemniza al asegurado; a diferencia del coaseguro en el cual la responsabilidad de indemnizar se divide en forma proporcional entre cada una de las empresas coaseguradoras.
Además también tenemos que, en el seguro múltiple existen varios aseguradores que aseguran en forma separada, pero simultanea el mismo objeto, el mismo interés y el mismo riesgo; a diferencia del coaseguro en donde también existe pluralidad de aseguradores, pero todos ellos aseguran en forma conjunta el mismo objeto, el mismo interés y el mismo riesgo.
Finalmente tenemos que en el seguro múltiple existe una falta de consentimiento de los aseguradores respecto de dicha situación, en cambio en el coaseguro si existe un acuerdo previo entre todos los aseguradores en el sentido de asegurar entre ellos un mismo objeto, un mismo interés y un mismo riesgo que generalmente consta en una sola póliza de seguros.
Podemos hablar de infraseguro, si tenemos que la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado, en este supuesto se estima que el asegurado solo esta protegido en cuanto a los daños que sufra el objeto al acontecer el siniestro, en un porcentaje igual al que represente la suma asegurada con relación al valor del interés asegurado.
Al respecto HALPERIN, señala : " Existe infraseguro…. Cuando la suma asegurada es menor que el valor total del interés asegurable. Es perfectamente posible y licito, sea que se trate de una parte alícuota o no .
Su efecto es hacer aplicable la regla proporcional; es decir que por la parte no cubierta el asegurado soporta el daño en la medida del infraseguro; y cuando el siniestro es parcial, el asegurador sólo debe indemnizar en proporción….
Su fundamento radica en la proporcionalidad e la indemnización a las primas pagadas; el asegurador se perjudicaría en beneficio injusto para el asegurado, ya que este aparecería percibiendo una indemnización desproporcionada a las primas que efectivamente pago".
Existe sobreseguro cuando la suma asegurada es superior al valor del seguro, al respecto el profesor MONTOYA nos dice : " En el sobre seguro la suma asegurada es superior al valor del interés, lo que origina una situación de peligro para el asegurador, ya que el asegurado no tendrá interés en la conservación de la cosa y puede verse tentado a provocar el siniestro, a fin de obtener como indemnización una suma mayor al valor real de lo asegurado."
El sobre seguro puede tener lugar de buena fe, sin que haya voluntad por parte del asegurado de cobrar al asegurador una suma superior al daño que pueda sufrir si se produce el siniestro. Pero también se puede actuar con mala fe, eso se da cuando el asegurado, señala como suma asegurada una que el sabe que excede el valor del interés asegurado, con el objeto de obtener un beneficio económico, esta actitud desnaturaliza el contrato de seguro.
En cuanto a la obligación principal del asegurado cierto sector de la doctrina señala que es del la entidad aseguradora debe preservar su capacidad técnico – económica para hacer frente a su deber de pagar la indemnización, sin embargo discrepo con esta postura, ya que las entidades de prestadoras de seguros se encuentran fiscalizadas por la Superintendencia Nacional de Banca de Seguros, por tanto dicha obligación, no es para con el asegurado sino con el Estado.
Otro sector de la doctrina indica que la obligación principal del asegurador es asumir el riesgo.
En lo que concierne a la obligación de pagar la indemnización en el supuesto que el siniestro ocurra, es de mi opinión, que esta es la principal obligación que asume la entidad aseguradora. Esto debido a que el asegurado se obliga a pagar la prima a cambio del compromiso firme de que la aseguradora lo indemnize en caso de ocurrir el siniestro, entonces el deber de indemnizar significa la causa de la obligación del asegurado.
También existen otras obligaciones como por ejemplo:
El asegurado también tiene que cumplir diversas obligaciones, en efecto además de hacer efectivo el pago de la prima, tiene que cumplir con otras que resultan del contrato de seguro como las obligaciones de información y de conducta.
Las primeras, se refieren a prestar informes acerca de circunstancias que resultan trascendentales para que el asegurador se forme un visión del estado del riesgo, el tiempo de la formación del contrato y durante la vigencia saber sobre todas las circunstancias que puedan agravar el riesgo, también debe brindar toda la información del siniestro (si ocurriera), la transmisión del objeto asegurado, la pluralidad de seguros, entre otros.
En lo concerniente a las obligaciones de conducta, consisten en los comportamientos activos u omitivos del asegurado, como por ejemplo la obligación de salvar los objetos asegurados, la de no agravar el riesgo, etc.
Entre las principales obligaciones que debe asumir el asegurado-tomador tenemos:
Maximo Cesar Cisneros Salvatierra
Derecho - USMP (Lima - Perú)
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