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El Contrato de Seguro




Enviado por csrcisneros



    1. Marco
      histórico
    2. Marco
      teórico
    3. Características
    4. Elementos
    5. Sujetos
    6. Clases de
      seguros
    7. La póliza de
      seguro
    8. El reaseguro
    9. El coaseguro
    10. El
      infraseguro
    11. El
      sobreseguro
    12. Obligaciones del
      asegurador
    13. Obligaciones del
      asegurado-tomador
    14. Conclusiones
    15. Bibliografía

    INTRODUCCION

    El presente trabajo de
    investigación busca hacer un análisis completo sobre el contrato de
    seguro, debido
    a que en la actualidad existe muy poca bibliografía actualizada
    sobre el tema.

    Primero debemos entender que el contrato de seguro, es
    aquel mediante el cual una persona llamada
    asegurador se obliga, a cambio de una
    suma de dinero,
    conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la
    persona que este designe, de un perjuicio o daño
    que pueda causar un suceso incierto.

    A partir de este concepto podemos
    establecer cuales son los sujetos que intervienen en el contrato
    de seguro que son : el asegurador, el asegurado – tomador y
    el beneficiario.

    Cabe mencionar también algunas de las principales
    características del contrato de seguro: es consensual,
    bilateral y aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el
    mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que
    se ha realizado la convención; es bilateral puesto que
    origina derechos y
    obligaciones
    recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio
    porque se refiere a la indemnización de una pérdida
    o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho
    incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso
    contrario – como ocurre con la muerte
    – no se sabe cuándo ello ha de acontecer.

    A lo largo del trabajo de investigación
    también se tocan otras temas que resultan relevantes para
    poder entender
    el contrato de seguro, como los elementos del contrato de seguro
    que son : el interes asegurable, el riesgo
    asegurable, la prima y la obligación de
    indemnizar.

    También se busca hacer una correcta
    clasificación de los contratos de
    seguros y no
    solo limitarnos a los que señala el Código de
    Comercio, además se aborda temas importantes como el
    reaseguro, el coaseguro, el seguro múltiple, el
    infraseguro y el sobreseguro.

    Finalmente tenemos que el contrato de seguro da origen
    necesariamente a una póliza, que es el instrumento
    probatorio por excelencia del contrato celebrado entre el
    asegurado y el asegurador, en él se reflejan las normas que de
    forma general, particular o especial regulan la relación
    contractual convenida..

    I.- MARCO
    HISTÓRICO:

    1. La historia del
      Seguro se remonta a las antiguas civilizaciones de donde se
      utilizaban prácticas que constituyeron los inicios de
      nuestro actual sistema de
      Seguros. Probablemente las formas más antiguas de
      Seguros fueron iniciadas por los Babilonios y los
      Hindúes. Estos primeros contratos eran conocidos bajo
      el nombre de Contratos a la Gruesa y se efectuaban,
      esencialmente, entre los banqueros y los propietarios de los
      barcos. Con frecuencia, el dueño de un barco
      tomaría prestados los fondos necesarios para comprar
      carga y financiar un viaje.

      El contrato de Préstamos a la Gruesa
      especificaba que si el barco o carga se perdía durante
      el viaje, el préstamo se entendería como
      cancelado. Naturalmente, el costo de
      este contrato era muy elevado; sin embargo, si el banquero
      financiaba a propietarios cuyas perdidas resultaban mayores
      que las esperadas, este podía perder
      dinero.

      Los vestigios del Seguro de Vida se encuentran en
      antiguas civilizaciones, tal como Roma, donde
      era acostumbrado por las asociaciones religiosas, colectar y
      distribuir fondos entre sus miembros en caso de muerte de
      uno de ellos.

      Con el crecimiento del comercio
      durante la Edad Media
      tanto en Europa
      como en el Cercano Oriente, se hizo necesario garantizar la
      solvencia financiera en caso que ocurriese un desastre de
      navegación. Eventualmente, Inglaterra
      resultó ser el centro marítimo del mundo, y
      Londres vino a ser la capital
      aseguradora para casco y carga. El Seguro de Incendio
      surgió más tarde en el siglo XVII,
      después que un incendio destruyó la mayor parte
      de Londres.

      Después de ese suceso se formularon muchos
      planes, pero la mayoría fracasaron nuevamente debido a
      que no constituían reservas adecuadas para enfrentar
      las pérdidas subsecuentes de las importantes
      conflagraciones que ocurrieron.
      Las sociedades
      con objeto asegurador aparecieron alrededor de 1.720, y en
      las etapas iniciales los especuladores y promotores
      ocasionaron el fracaso financiero de la mayoría de
      estas nuevas sociedades.

      Eventualmente las repercusiones fueron tan serias,
      que el Parlamento restringió las licencias de tal
      manera que sólo hubo dos compañías
      autorizadas. Estas aún son importantes
      compañías de Seguros en Inglaterra como la
      Lloyd's de Londres.

      II.-
      MARCO TEÓRICO:

    2. ORIGEN DEL CONTRATO DE SEGURO

      Es importante mencionar que ni el Código de Comercio, ni la Ley General
      del Sistema
      Financiero y de Seguros (Ley 26702) definen el contrato
      de seguro, es por ello que es necesario recurrir a la
      doctrina para encontrar una definición uniforme y
      precisa de lo que es verdaderamente el contrato de
      seguro.

      El concepto que tiene el Profesor
      MONTOYA MANDREDI es el siguiente: "…. un
      contrato por el cual una persona (asegurador) se obliga, a
      cambio de una suma de dinero (prima), a indemnizar a otra
      (asegurado), satisfacer una necesidad de esta o entregar a un
      tercero (beneficiario) dentro de las condiciones convenidas,
      las cantidades pactadas para compensar las consecuencias de
      un evento incierto, cuando menos en cuanto al tiempo
      (riesgo)".

      En opinión de BRUCK citado por ISAAC
      HALPERIN, es : " .. un contrato oneroso por el que una
      parte (asegurador) espontáneamente (selbstanding)
      asume un riesgo y por ello cubre una necesidad eventual de la
      otra parte (tomador del seguro) por el acontecimiento de un
      hecho determinado, o que se obliga para un momento
      determinado a una prestación apreciable en dinero, por
      un monto determinado o determinable, y en el que la
      obligación, por lo menos de una de las partes, depende
      de circunstancias desconocidas en su gravedad o
      acaecimiento".

      Para DONATI, es : "..puede definirse como ese
      negocio en que el asegurador, contra el pago u
      obligación a pagar una prima, se obliga a resarcir al
      asegurado de las consecuencias del hecho dañoso
      incierto, dentro de los limites
      convenidos".

      VIVANTE, afirma que es: ".. el contrato por el cual
      una empresa,
      constituida para el ejercicio de estos negocios,
      asume los riesgos
      ajenos mediante una prima fijada anticipadamente. Para
      él, el requisito de la empresa es
      esencial; la prima fijada anticipadamente lo distingue del
      seguro mutuo; elimina el previsión".

      FERNANDEZ, al respecto señala que es :
      "..un contrato por el cual una de las partes se
      compromete, mediante el pago por la otra de una prima o
      cotización, a abonar a esta última o a un
      tercero, cierta suma de ocurrir un riesgo
      determinado".

      En opinión de GARRIGUES el contrato de seguro
      ".. es un contrato sustantivo y oneroso por el cual
      una persona – el asegurador – asume el riesgo de
      que ocurra un acontecimiento incierto , al menos en cuanto al
      tiempo, obligándose a realizar una prestación
      pecuniaria cuando el riesgo se haya convertido en
      siniestro".

      Un concepto comercial lo da la Empresa de
      Seguros SANTANDER CENTRAL HISPANO, que lo define de la
      siguiente manera: "Por el contrato de Seguro, el Asegurador
      (Compañía de Seguros), al recibir una prima en
      concepto de pago, se obliga frente al Asegurado a
      indemnizarle según lo pactado, si deviene el evento
      esperado. Todo esto debe quedar claramente establecido entre
      el Asegurado y la Compañía de Seguros en una
      póliza o contrato."

      Después de haber analizado las diferentes
      definiciones que dan los autores sobre el particular, es
      necesario proponer un concepto propio, que es el siguiente:
      El contrato de seguro, es aquel contrato mediante el cual
      una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una
      suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra
      llamada asegurado o a la persona que este designe,
      beneficiario, de un perjuicio o daño que pueda causar
      un suceso incierto. De tal manera que la suma objeto de
      indemnización, que fue pactada expresamente, sea
      pagada cuando ocurra el suceso o riesgo cubierto por el
      seguro.

    3. CONCEPTO DE CONTRATO DE
      SEGURO
    4. CARACTERISTICAS:

    El contrato de seguro presenta las siguientes
    características :

    1. Es un acto de comercio.- Efectivamente el
      contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado
      en el Código de Comercio y en otros aspectos
      supletoriamente por la legislación civil.
    2. Es un contrato solemne.- El contrato de seguro
      es solemne, ya que su perfeccionamiento se produce a partir del
      momento en que el asegurador suscribe la póliza, la
      firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo de
      voluntades entre las partes contratantes, respecto a los
      elementos del seguro.
    3. Es un contrato bilateral.- En razón de
      que genera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos
      contratantes, GARRIGUES al respecto señala :
      "..el tomador de seguros se obliga a pagar la prima y el
      asegurador se obliga a una prestación pecuniaria: si
      bien esta prestación esta subordinada a un evento
      incierto, cual es la realización del
      siniestro".
    4. Es un contrato oneroso.- Es oneroso, porque
      significa para las partes un enriquecimiento y empobrecimiento
      correlativos. "Por cuanto al tomador del seguro se le impone la
      obligación de pagar la prima y al asegurador la
      asunción del riesgo de la que deriva la
      prestación del pago de la indemnización de la que
      queda liberado si no se ha pagado la prima antes del
      siniestro".
    5. Es un contrato aleatorio.- Es aleatorio porque
      tanto el asegurado como el asegurador están sometidos a
      una contingencia que puede representar para uno una utilidad y para
      el otro una pérdida. Tal contingencia consiste en la
      posibilidad de que se produzca el siniestro. Al respecto el
      profesor MONTOYA dice : " El carácter aleatorio del contrato no
      desaparece por el hecho de que las compañías
      aseguradoras dispongan de tablas estadísticas que les permite determinar
      el costo de los riesgos, en función
      de lo cual fijan el importe de las primas…. osea que si
      bien la actividad aseguradora en si es cada vez menos riesgosa
      en la medida del perfeccionamiento de los medios para
      determinar la frecuencia de los riesgos, el contrato sigue
      siendo aleatorio tratándose de cada contrato aislado y
      respecto del asegurado".
    6. Es un contrato de ejecución
      continuada.-
      Por cuanto los derechos de las partes o los
      deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma
      continua, a partir de la celebración del contrato hasta
      su finalización por cualquier causa.
    7. Es un contrato de adhesión.- El seguro
      no es un contrato de libre discusión sino de
      adhesión. Las cláusulas son establecidas por el
      asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido, tan
      sólo puede aceptar o rechazar el contrato impuesto por el
      asegurador. Sólo podrá escoger las
      cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero
      de ninguna manera podrá variar el contenido del
      contrato. Pero todo esto dependerá de la voluntad y de
      la flexibilidad que tenga cada empresa aseguradora.
    1. ELEMENTOS
      :

    Los elementos del contrato de seguro son los
    siguientes:

    • El interés asegurable
    • El riesgo asegurable
    • La prima
    • La obligación del asegurador de
      indemnizar

    4.1 EL INTERES ASEGURABLE .-

    "Por interés asegurable se entiende la
    relación licita de valor
    económico sobre un bien. Cuando esta relación se
    halla amenazada por un riesgo, es un interés
    asegurable"

    Para el profesor MONTOYA el interés es: " la
    relación por cuya virtud alguien sufre un daño
    patrimonial por efecto del evento previsto, que no recae en lo
    que es objeto del seguro, sino en el interés que en el
    tenga el asegurado….."

    El interés asegurable es un requisito que debe
    concurrir en quien desee la cobertura de algún riesgo,
    reflejado en su deseo verdadero de que el siniestro no se
    produzca, ya que a consecuencia de él se originaría
    un perjuicio para su patrimonio.

    El principio del interés asegurable se
    entenderá fácilmente si se tiene en cuenta lo que
    se esta asegurando, esto quiere decir, el objeto del contrato no
    es la cosa amenazada por un peligro incierto, sino el
    interés del asegurado en que el daño no se
    produzca. El interés asegurable no es solo un simple
    requisito que imponen los aseguradores, sino una necesidad para
    velar por la naturaleza de
    la institución aseguradora. En efecto si tomamos en cuenta
    estas premisas, tendríamos que la existencia de contratos
    sin interés asegurable, produciría necesariamente
    un aumento en la siniestrabilidad y esto motivaría una
    elevación de las primas y el verdadero asegurado
    tendría que pagar un precio
    superior al que realmente correspondería a su riesgo,
    perjudicándose así no sólo él, sino
    también la economía del
    país, que tendría que soportar una carga
    económica superior a la debida.

    1. EL RIESGO ASEGURABLE :

    "Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de
    ocasionar un daño del cual surja una necesidad
    patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro
    modo no existiría inseguridad.
    Lo imposible no origina riesgo. Debe ser cierto, porque si
    necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la
    obligación de repararlo….."

    "Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la
    posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni
    podrá existir daño ni cabrá pensar en
    indemnización alguna".

    El carácter eventual del riesgo implica la
    exclusión de la certeza así como de la
    imposibilidad, abarcando el caso fortuito, sin descartar la
    voluntad de las partes, siempre y cuando el suceso no se
    encuentre sometido inevitable y exclusivamente a ella. La
    incertidumbre no debe tener carácter absoluto sino que
    debe ser visto desde una perspectiva económica, para lo
    cual resulta suficiente la incertidumbre del tiempo en que
    acontecerá, es decir, ya sea en lo que toca a la
    realización del evento o al momento en que este se
    producirá.

    El riesgo presenta ciertas características que
    son las siguientes :

    • Es incierto y aleatorio
    • Posible
    • Concreto
    • Licito
    • Fortuito
    • De contenido económico

    En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir
    el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser
    debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son
    asegurables, es por ello que se deben limitarse e
    individualizarse, dentro de la relación
    contractual.

    1. LA PRIMA:

    La prima es otro de los elementos indispensables del
    contrato de seguro, constituye la suma que debe pagar el
    asegurado a efecto de que el asegurador asuma la
    obligación de resarcir las pérdidas y daños
    que ocasione el siniestro, en caso de que se produzca. Este monto
    se fija proporcionalmente, tomando en cuenta la duración
    del seguro, el grado de probabilidad de
    que el siniestro ocurra y la indemnización
    pactada.

    Al respecto RODRIGUEZ PASTOR señala : " es
    la cantidad que paga el asegurado como contrapartida de las
    obligaciones, resarcitiva e indemnizatoria del asegurador. Es el
    precio del seguro y un elemento esencial de la
    institución. Representa el presupuesto
    "juris" de la relación contractual, por lo que debe
    cancelarse por adelantado, al emitirse la
    póliza….."

    Para el profesor MONTOYA, la prima es : " la
    prestación que debe satisfacer el asegurado o el
    contratante, o el tomador del seguro, a cambio de la cual el
    asegurador asume la obligación de satisfacer las
    consecuencias dañosas del riesgo……. ".

    así tenemos que la prima es el precio del seguro
    que paga el asegurado al asegurador como contraprestación
    del riesgo que asume éste y del compromiso que es su
    consecuencia.

    Existen distintos tipos de primas:

    Prima natural: En los seguros de vida es la prima
    que depende del cómputo matemático del riesgo. Por
    esta razón, a mayor riesgo, mayor será la prima
    natural, y viceversa.

    Prima pura: Es la prima de riesgo de los otros
    ramos de seguros.

    Prima comercial: esta es la prima que paga
    efectivamente el asegurado y se compone de dos partes: la prima
    natural o pura por un lado y los gastos de
    explotación y la ganancia del asegurador por el otro. De
    esos gastos los más importantes son:

    • Comisión a favor de los productores que
      colocan los seguros.
    • Comisión de cobranza que se paga a los
      colaboradores por la percepción de las primas.
    • Gastos de administración y propaganda.
    • Recargo por fraccionamiento de la prima. La prima
      puede fraccionarse mediante cuotas periódicas, y ello da
      origen a un recargo, como suele ocurrir con las ventas a
      plazo.
    • Margen de seguridad.
      Se trata de un recargo para prever cualquier aumento de gastos
      y en particular la posibilidad de un riesgo mayor.

    Prima nivelada: La aplicación simple de la
    prima natural para el cálculo de
    la prima comercial haría prohibitivo el seguro de vida, a
    partir de una determinada edad. En este caso la prima comercial
    aumentaría de continuo y llegaría un momento en que
    el asegurado desistiría del contrato dado el alto precio
    que debería abonar por su seguro.

    Por ello ha sido necesario nivelar las primas a fin de
    que la prima comercial sea la misma, en los seguros de vida,
    durante toda la vigencia del contrato.

    Prima única: es lo que debe abonar el
    asegurado cuando ello se hace en una sola oportunidad.

    Primas periódicas: la prima única
    se abona con pagos parciales, con lo cual se ofrece al asegurado
    una posibilidad que puede decidir la concentración de
    estas operaciones.

    1. OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR DE
      INDEMNIZAR:

    Esta obligación constituye otro de los elementos
    necesarios del contrato de seguro, ya que sino se indica el
    contrato no surte efecto, resultando ineficaz de pleno
    derecho.

    Este elemento resulta trascendente porque representa la
    causa de la obligación que asume el tomador de pagar la
    prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la
    prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla
    con pagar la indemnización en caso de que el siniestro
    ocurra.

    Esta obligación depende de la realización
    del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del
    asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no
    producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento
    esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se
    configura con la asunción del riesgo que hace el
    asegurador al celebrar el contrato asegurativo, siendo exigible
    la prestación indemnizatoria sólo en caso de
    ocurrir el siniestro.

    " La indemnización, es la contraprestación
    a cargo del asegurador de pagar la cantidad correspondiente al
    daño causado por el siniestro, en virtud de haber recibido
    la prima".

    1. SUJETOS:

    Dentro de esta relación contractual encontramos a
    los siguientes sujetos :

    • El asegurador (Empresa de Seguros)
    • El tomador
    • El beneficiario

    El asegurador, es la persona jurídica que
    esta autorizada expresamente por ley a prestar servicios como
    tal y es además quien asume el riesgo y en virtud de ello
    se obliga a indemnizar al tomador o al beneficiario del seguro
    por la producción de un evento previamente
    determinado e incierto, a cambio de percibir una
    retribución que es conocida como prima.

    El tomador, es la persona natural o
    jurídica que busca trasladar un determinado riesgo a un
    tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos
    a él o a un tercero los daños o perdidas que puedan
    derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del
    contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una
    retribución (prima) al asegurador.

    El beneficiario, " es la persona que, sin ser
    asegurado, recibe el importe de la suma asegurada. En
    consecuencia, no esta obligado a satisfacer las primas a la
    compañía………".

    Hay que tener en cuenta que si el tomador obra por
    cuenta propia, se le llama por lo general asegurado o
    contratante, ya que es el titular del interés asegurable
    que se encuentra amenazado por el riesgo que traslada a
    través del contrato de seguro. En el caso de que no sea
    así, y por el contrario el tomador obra por cuenta ajena
    (en beneficio de persona distinta) al tercero que tiene derecho a
    recibir la indemnización en virtud del seguro y que
    propiamente no forma parte de la relación contractual, se
    le conoce como beneficiario, y este no esta obligado a abonar
    prima alguna, ni tampoco a cumplir con las obligaciones emanadas
    del seguro, las cuales corresponderán siempre al
    tomador.

    Al respecto HALPERIN señala: " el tercero en cuyo
    favor se contrata se califica de beneficiario. No es parte en el
    contrato, aun cuando se lo designe en la póliza, al
    momento mismo de contratar: sólo son partes el tomador y
    el asegurador".

    1. CLASES DE
      SEGUROS:

    Existen innumerables clases de seguros, pero
    después de hacer una análisis de la
    clasificación que hacen diversos autores sobre el
    particular, la clasificación mas acertada es la siguiente
    :

    • Seguros de intereses, que pueden ser
      :
      • Por el objeto.- el interés puede ser sobre
        un bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien
        o derivado de un bien y sobre todo el
        patrimonio.
      • Por la clase
        del interés asegurado.- puede ser sobre el
        interés del capital y el interés de la
        ganancia.
    • Seguros de personas, que pueden ser
      :
      • En sentido estricto, al seguro sobre la vida
        humana – seguros para el caso de muerte,
        supervivencia, etc.
      • En sentido amplio, a los seguros que cubren un
        acontecimiento que afecta la salud o
        integridad corporal.

    Además se puede agregar, atendiendo a la
    importancia del tema, una clasificación más
    exhaustiva sobre los seguros, así tenemos los:

    • Seguros Acumulativos.- aquel en el que dos o
      mas entidades de seguros cubren independientemente y
      simultáneamente un riesgo.
    • Seguro a todo riesgo.– aquel en el que se han
      incluido todas las garantías normalmente aplicables a
      determinado riesgo.
    • Seguro colectivo.– aquel contrato de seguro
      sobre personas, que se caracteriza por cubrir mediante un solo
      contrato múltiples asegurados que integran una
      colectividad homogénea.
    • Seguro complementario.– aquel que se incorpora
      a otra con objeto de prestar a la persona asegurada en ambos
      una nueva garantía o ampliar la cobertura
      preexistente.
    • Seguro de accidentes.– aquel que tiene por objeto la
      prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que
      motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de
      actividades previstas en la póliza.
    • Seguro de asistencia de viajes
      .-
      aquel seguro conducente a resolver las incidencias de
      diversa naturaleza que le hayan surgido durante un
      viaje.
    • Seguro de automóviles.- aquel que tiene
      por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de
      accidentes producidos a consecuencia de la circulación
      de vehículos.
    • Seguro de enfermedad.- es aquel en virtud, en
      caso de enfermedad del asegurado, se le entrega una
      indemnización prevista previamente en la
      póliza.
    • Seguro contra incendio.- aquel que garantiza
      al asegurado la entrega de la indemnización en caso de
      incendio de sus bienes
      determinados en la póliza o la reparación o
      resarcimiento de los mismos.
    • Seguro de orfandad.- aquel que tiene por
      objeto la concesión de una pensión temporal a
      favor de los hijos menores de 18 años en caso de
      fallecimiento del padre o de la madre de los que dependan
      económicamente.
    • Seguro de personas.- aquel que se caracteriza
      porque el objeto asegurado es la persona humana, tomando en
      cuenta su existencia, salud e integridad al pago de la
      prestación.
    • Seguro contra robos.- aquel en el que el
      asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las
      perdidas sufridas a consecuencia de la desaparición de
      los objetos asegurados.
    • Seguro de transportes.- aquel por el que una
      entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas
      indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos
      durante el transporte
      de mercancías.
    • Seguro de vida.- es aquel en el que el pago
      por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se
      hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del
      asegurado en una época determinada.
    1. Es el instrumento escrito en el cual constan las
      condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para
      que exista el contrato, la práctica aseguradora la
      ha impuesto sin excepciones.

      Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en
      los seguros de personas, en que debe ser
      nominativa.

      El texto
      es, en general, uniforme para los distintos tipos de
      seguros. Las cláusulas adicionales y especiales y
      las modificaciones al contenido de la póliza se
      denominan endosos y se redactan en hoja separada, que se
      adhiere a aquella.

      " La póliza es el documento principal del
      contrato de seguro, en donde constan los derechos y
      obligaciones de las partes….. es un documento
      privado redactado en varios folios. Las condiciones
      generales están impresas, mientras las condiciones
      particulares están normalmente
      mecanografiadas".

      La póliza de seguro debe contener
      :

    2. LA POLIZA DE
      SEGURO
    3. La información necesaria para identificar
      al asegurado y al asegurador, y de ser necesario el nombre
      del beneficiario.
    4. Fecha de emisión de la
      póliza, periodo de vigencia.
    5. Descripción del seguro, los riesgos
      cubiertos y las sumas aseguradas.
    6. La designación y el estado
      de los objetos que son asegurados.
    7. La especificación de la prima que
      tiene que pagar el asegurado, así como la forma y el
      lugar de pago.
    8. Las causales de resolución del
      contrato.
    9. El procedimiento
      para reclamar la indemnización en caso de ocurrir el
      siniestro.
    10. Cláusulas que aclaren o modifiquen
      parte del contenido del contrato de
      póliza.
    11. La definición de los términos mas
      importantes empleados en la póliza.

      Asu vez las pólizas de seguros contienen
      ciertas condiciones que son las siguientes :

      Condiciones Generales: Aquellas
      establecidas para ser aplicadas a todos los contratos de
      seguros de una misma clase expedidos por la entidad
      aseguradora, estas representan el conjunto de reglas que
      establece el asegurador para regular la operación
      jurídica de cada contrato que emita, las condiciones
      generales son uniformes para todos los contratos de seguros
      de un mismo tipo emitidos por la misma empresa de
      seguros.

      Condiciones Particulares.- Aquellas que
      individualizan el seguro y respecto de las cuales surgen
      las voluntades que generan el acuerdo de los sujetos
      contratantes y da origen al correspondiente contrato de
      seguro. Prevalecen sobre las condiciones generales por su
      carácter especifico.

      Condiciones Especiales : estas condiciones
      suelen introducirse en determinadas clases de
      pólizas de acuerdo a su función especifica, a
      la naturaleza de los objetos o a las personas aseguradas.
      Estas condiciones tienden a delimitar determinada
      cláusula o conjunto de cláusulas,
      también prevalecen sobre las cláusulas
      generales.

      1. CLASIFICACION :
    12. La indicación de los seguros
      existentes sobre el mismo objeto y riesgo.

    Las pólizas se pueden clasificar en :

    " Con relación al ámbito de
    aplicación…

    • Simples.- son aquellas en las que el objeto se
      determina con precisión, sin que pueda ser
      reemplazado.
    • Flotantes.- son aquellas que cubren una pluralidad de
      objetos, sustituibles, mientras dure el contrato.

    En relación con el sujeto a favor del cual se
    extienden:

    • Nominativas (persona determinada)
    • A la orden ( persona determinable) (Muchos
      tratadistas sostienen que estos documentos no
      se convierten en títulos crediticios).
    • Al portador (persona indeterminada).
    • Individuales y colectivas ( Según el
      número singular o plural de los asegurados).
    • Automáticas ( sin fecha de la asunción
      del riesgo) y De Revalorización (reajustables para
      prevenir la inflación).

    En cuanto a la manera de redactarlas :

    • Con cláusulas impresas, contienen el
      condicionado general utilizado para toda clase de riesgos.
      Deben ser aprobadas por la autoridad
      competente(…)
    • Con cláusulas manuscritas, contienen el
      condicionado particular conforme a la naturaleza especifica de
      cada riesgo. En caso de que surjan discrepancias entre ambas
      formas (…)"
    1. EL
      REASEGURO

    Al respecto URIA, señala: "El reaseguro es una
    modalidad del seguro que cubre el riesgo que asumen los
    aseguradores al estipular los contratos de seguro directo con sus
    clientes. Su
    finalidad es resarcir el daño patrimonial que experimenta
    el asegurador directo al producirse el evento que obliga a
    indemnizar a su asegurado……"

    "Es el contrato que un segurador celebra con otro para
    protegerse de las consecuencias de los seguros que ha otorgado,
    en cuanto excedan de su capacidad y conveniencia, transfiriendo
    al reasegurador una parte o la totalidad de los riesgos en las
    condiciones que se convengan entre ambos. Es una manera de
    repartir los riesgos, conservando la responsabilidad ante el asegurado. El reaseguro
    puede contratarse en condiciones iguales o más o menos
    favorables que las del seguro. Y como características
    especiales tiene las que no extingue las obligaciones del
    coasegurador, ni confiere al asegurado acción
    directa contra el reasegurador. Es, pues, el reaseguro un
    contrato independiente del seguro, con modalidades propias y su
    celebración o extinción no influyen sobre el de
    seguro."

    El profesor MONTOYA, nos dice : "Se trata de una figura
    en virtud de la cual es asegurador descarta los riesgos que asume
    frente a sus asegurados, asegurándose, a su vez, para
    satisfacer las indemnizaciones que debe pagar, llegado el caso.
    De este modo es asegurador frente a los asegurados y es asegurado
    respecto al reasegurador".

    La institución del reaseguro tiene por misión
    distribuir los riesgos asumidos en el contrato de seguro a efecto
    de que el asegurador pueda cumplir con su obligación de
    indemnizar en caso de acontecer un siniestro o conjunto de
    siniestros que implicarían, por lo general, el desembolso
    de una suma dineraria altísima, la misma que podría
    exceder las posibilidades económico-financieras de la
    compañía aseguradora.

    Si bien el contrato de seguro opera como presupuesto del
    reaseguro, este es un contrato autónomo porque tiene una
    fuente propia, cual es el acuerdo contractual respectivo entre el
    reasegurador y el reasegurado (asegurador), las partes que lo
    celebran son diferentes en relación al contrato de seguro
    y porque tiene modalidades intrínsecas que guardan
    independencia
    respecto de las del seguro, además de no causar su
    formación o extinción repercusión alguna en
    cuanto al seguro.

    El reaseguro es un contrato que presenta las siguientes
    características :

    • Consensual.- este atributo se presenta con
      mayor frecuencia que en el contrato de seguro.
    • Oneroso.- es oneroso pues la cobertura tiene,
      como prestación obligada, una prima en efectivo a cargo
      del asegurador cedente.
    • De tracto sucesivo.- en razón de que
      dicha cobertura, se extiende en el tiempo, en relación
      al seguro directo.
    • Aleatorio.- por cuanto el reasegurador corre
      la misma suerte que del asegurador.
    • Bilateral.- es un carácter
      indispensable, ya que se crean derechos y obligaciones
      reciprocas, que deben ser consignados en el
      contrato.
    • Accesorio.- debido a que requiere para su
      perfeccionamiento, de la previa cobertura del asegurador
      directo.
    • Nominado.- debido a que el nombre de reaseguro
      esta previsto en las leyes
      respectivas.
    • Atípico.- en razón de que no
      esta regulado por ninguna ley.
    1. HALPERIN, califica al coaseguro como un contrato
      ".. celebrado por el asegurado simultáneamente con
      mas de un asegurador sobre un mismo riesgo; esto es, supone
      pluralidad de seguros; requiere el consentimiento del
      asegurado.."

      El coaseguro es un contrato en el cual existe un
      aseguramiento previsto y ordenado sobre un mismo
      interés y por ende sobre un mismo riesgo, pero que
      es celebrado con varios aseguradores, donde cada uno de
      ellos asume una porción del total del
      riesgo.

      El coaseguro estila acordarse mediante una
      póliza emitida en beneficio del asegurado y firmada
      por todos los coaseguradores, señalándose las
      cuotas correspondientes a cada uno de ellos, cuyo valor
      agregado constituye la unidad del seguro. Uno de los
      coaseguradores, debidamente nombrado por el conjunto o
      mayoría de ellos, tienen que asumir la
      administración del contrato, para lo cual se le
      autorizarán los poderes del caso.

      La empresa aseguradora encargada de la administración y dirección del contrato de coaseguro
      es conocida como compañía "lider" y es la
      encargada de coordinar las relaciones entre el asegurado
      – tomador y los coaseguradores, quienes para dicha
      relación contractual se encuentran integrados en un
      consorcio.

      9.1 DIFERENCIA ENTRE EL SEGURO MULTIPLE Y EL
      COASEGURO

      En primer lugar, cabe mencionar que el seguro
      múltiple " tiene lugar cuando un mismo
      interés se asegura contra los mismos riesgos y aun
      mismo tiempo por diferentes aseguradores, sin que la suma
      asegurada por cada uno de ellos haya sido determinada de
      acuerdo con los demás.."

      Esta situación se da cuando existen varios
      seguros del mismo tipo sobre el mismo objeto, de tal manera
      que si ocurriera la perdida, deterioro o destrucción
      del objeto a consecuencia de un siniestro, cada asegurador
      pagaría una indemnización, con lo cual se
      sobrepasaría el valor real del objeto y sería
      causa de lucro para el asegurado.

      Es por ello que a diferencia del coaseguro, el
      seguro múltiple contempla la posibilidad de que se
      pueda asegurar el objeto por un valor superior al real, ya
      que se celebran varios contratos y si ocurre el siniestro
      cada asegurador indemniza al asegurado; a diferencia del
      coaseguro en el cual la responsabilidad de indemnizar se
      divide en forma proporcional entre cada una de las empresas
      coaseguradoras.

      Además también tenemos que, en el
      seguro múltiple existen varios aseguradores que
      aseguran en forma separada, pero simultanea el mismo
      objeto, el mismo interés y el mismo riesgo; a
      diferencia del coaseguro en donde también existe
      pluralidad de aseguradores, pero todos ellos aseguran en
      forma conjunta el mismo objeto, el mismo interés y
      el mismo riesgo.

      Finalmente tenemos que en el seguro
      múltiple existe una falta de consentimiento de los
      aseguradores respecto de dicha situación, en cambio
      en el coaseguro si existe un acuerdo previo entre todos los
      aseguradores en el sentido de asegurar entre ellos un mismo
      objeto, un mismo interés y un mismo riesgo que
      generalmente consta en una sola póliza de
      seguros.

    2. EL
      COASEGURO:

      Podemos hablar de infraseguro, si tenemos que la
      suma asegurada es inferior al valor del interés
      asegurado, en este supuesto se estima que el asegurado solo
      esta protegido en cuanto a los daños que sufra el
      objeto al acontecer el siniestro, en un porcentaje igual al
      que represente la suma asegurada con relación al
      valor del interés asegurado.

      Al respecto HALPERIN, señala : " Existe
      infraseguro…. Cuando la suma asegurada es menor que
      el valor total del interés asegurable. Es
      perfectamente posible y licito, sea que se trate de una
      parte alícuota o no .

      Su efecto es hacer aplicable la regla
      proporcional; es decir que por la parte no cubierta el
      asegurado soporta el daño en la medida del
      infraseguro; y cuando el siniestro es parcial, el
      asegurador sólo debe indemnizar en
      proporción….

      Su fundamento radica en la proporcionalidad e la
      indemnización a las primas pagadas; el asegurador se
      perjudicaría en beneficio injusto para el asegurado,
      ya que este aparecería percibiendo una
      indemnización desproporcionada a las primas que
      efectivamente pago".

    3. EL
      INFRASEGURO

      Existe sobreseguro cuando la suma asegurada es
      superior al valor del seguro, al respecto el profesor
      MONTOYA nos dice : " En el sobre seguro la suma asegurada
      es superior al valor del interés, lo que origina una
      situación de peligro para el asegurador, ya que el
      asegurado no tendrá interés en la
      conservación de la cosa y puede verse tentado a
      provocar el siniestro, a fin de obtener como
      indemnización una suma mayor al valor real de lo
      asegurado."

      El sobre seguro puede tener lugar de buena fe, sin
      que haya voluntad por parte del asegurado de cobrar al
      asegurador una suma superior al daño que pueda
      sufrir si se produce el siniestro. Pero también se
      puede actuar con mala fe, eso se da cuando el asegurado,
      señala como suma asegurada una que el sabe que
      excede el valor del interés asegurado, con el objeto
      de obtener un beneficio económico, esta actitud
      desnaturaliza el contrato de seguro.

    4. EL
      SOBRESEGURO
    5. OBLIGACIONES
      DEL ASEGURADOR

    En cuanto a la obligación principal del asegurado
    cierto sector de la doctrina señala que es del la entidad
    aseguradora debe preservar su capacidad técnico –
    económica para hacer frente a su deber de pagar la
    indemnización, sin embargo discrepo con esta postura, ya
    que las entidades de prestadoras de seguros se encuentran
    fiscalizadas por la Superintendencia Nacional de Banca de Seguros,
    por tanto dicha obligación, no es para con el asegurado
    sino con el Estado.

    Otro sector de la doctrina indica que la
    obligación principal del asegurador es asumir el
    riesgo.

    En lo que concierne a la obligación de pagar la
    indemnización en el supuesto que el siniestro ocurra, es
    de mi opinión, que esta es la principal obligación
    que asume la entidad aseguradora. Esto debido a que el asegurado
    se obliga a pagar la prima a cambio del compromiso firme de que
    la aseguradora lo indemnize en caso de ocurrir el siniestro,
    entonces el deber de indemnizar significa la causa de la
    obligación del asegurado.

    También existen otras obligaciones como por
    ejemplo:

    • Obligación de entregar la póliza de
      seguro y documentos anexos.- Con esto se perfecciona el
      contrato de seguro, cuya vigencia formal comienza a partir de
      la fecha en la que la entidad prestadora de seguros hace
      entrega de dicho documento, por ello es obligación de la
      entidad asegurado de entregar un ejemplar original al
      asegurador-tomador, juntamente con todos los anexos que sean
      pertinentes.
    • Obligación de reintegrar la prima no
      devengada.- La obligación de reintegrar la prima no
      devengada, parte de la prima percibida, es exigible en ciertos
      casos en que, debido a la ausencia de interés o riesgo
      asegurable o a la voluntad de alguna de las partes, cesa la
      responsabilidad de la entidad aseguradora.
    • Obligación de pagar la prestación
      asegurada.- representa la causa de la obligación que
      asume el tomador, ya que este paga la prima correspondiente,
      porque pretende que el asegurador asuma el riesgo que esta en
      el contrato de seguro y cumpla con pagar la
      indemnización en caso de ocurrir el
      siniestro.
    1. OBLIGACIONES DEL
      ASEGURADO-TOMADOR:

    El asegurado también tiene que cumplir diversas
    obligaciones, en efecto además de hacer efectivo el pago
    de la prima, tiene que cumplir con otras que resultan del
    contrato de seguro como las obligaciones de información y
    de conducta.

    Las primeras, se refieren a prestar informes
    acerca de circunstancias que resultan trascendentales para que el
    asegurador se forme un visión del estado del riesgo, el
    tiempo de la formación del contrato y durante la vigencia
    saber sobre todas las circunstancias que puedan agravar el
    riesgo, también debe brindar toda la información
    del siniestro (si ocurriera), la transmisión del objeto
    asegurado, la pluralidad de seguros, entre otros.

    En lo concerniente a las obligaciones de conducta,
    consisten en los comportamientos activos u
    omitivos del asegurado, como por ejemplo la obligación de
    salvar los objetos asegurados, la de no agravar el riesgo,
    etc.

    Entre las principales obligaciones que debe asumir el
    asegurado-tomador tenemos:

    • Obligación de pagar la prima
    • Obligación de declarar el estado de
      riesgo
    • Obligación de garantía
    • Obligación de preservar el estado de
      riesgo
    • Obligación de declarar los seguros
      coexistentes.

    CONCLUSIONES

    1. Tenemos que el objeto del contrato es el de
      indemnizar al asegurado, previo pago de una prima al
      asegurador, hay que tomar en cuenta que esta
      indemnización es variable ya que esta sujeta a que el
      siniestro ocurra.
    2. Tenemos que el contrato de seguro no siempre es
      considerado como un contrato de adhesión, si bien es
      cierto dentro de las características figura la de ser
      uno de adhesión esto no es siempre así, ya que
      cabe la posibilidad de que sea consensual, esto
      dependerá de la voluntad de las partes, de la
      póliza que se emita, el riesgo cubierto,
      etc.
    3. La clasificación que dan los autores sobre el
      contrato de seguro es diversa, sin embargo dentro del trabajo
      se ha buscado unificar la clasificación en dos grandes
      ramas que son: los seguros de interés y los seguros de
      personas.
    4. En cuanto a los elementos esenciales del contrato de
      seguro tenemos : el interés asegurable, que es el animo
      del asegurado de querer proteger un objeto; el riesgo
      asegurable, que es un hecho incierto que puede suceder y que es
      descrito en el contrato de seguro; la prima, que es el monto
      que paga el asegurado a cambio de una indemnización en
      caso de ocurrir el siniestro; y la obligación de
      indemnizar, que esta a cargo de la aseguradora ya que esta
      recibió a cambio el pago de la prima.
    5. Tenemos también otras figuras de seguros como
      el reaseguro, que es la operación de seguros realizada
      por el asegurador, por la que transfiere parte de los riegos
      asumidos al reasegurador, pero es el único obligado con
      respecto al asegurado o tomador del seguro.
    6. Otras figuras también son el Coaseguro, que es
      cuando la cobertura de un riesgo se comparte entre dos o
      más aseguradores, estableciéndose una
      relación contractual entre cada coasegurador y el
      asegurado; el infraseguro, es cuando el valor que el asegurado
      ha atribuido al bien o bienes asegurados en una póliza
      resulta inferior al que realmente tienen; y el sobreseguro, es
      cuando el interés asegurable, esta asegurado por un
      valor superior al real.
    7. Finalmente tenemos que la póliza, es el
      instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado
      entre el asegurado y el asegurador. Es aconsejable antes de
      celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el
      mismo, para tener una información completa de sus
      términos y condiciones. En él se reflejan las
      normas que de forma general, particular o especial regulan la
      relación contractual convenida entre el asegurador y el
      asegurado.

    BIBLIOGRAFIA

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      "Derecho
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      Bustamante de la Fuente. Lima.
    • Uria, Rodrigo (1994) "Derecho
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      Marcial Pons, Ediciones Jurídicas S.A.
      Madrid.

    Maximo Cesar Cisneros Salvatierra

    Derecho – USMP (Lima – Perú)

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