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Declaración Universal de Los Derechos del Hombre




Enviado por rodrigota18



    1. El derecho
      natural
    2. La declaración universal de
      los derechos del hombre
    3. La declaración universal
      de los derechos del hombre y el derecho
      natural
    4. La declaración universal de
      los derechos del hombre deriva del principio de
      igualdad
    5. Las facultades que confieren
      las declaraciones de derechos
    6. Los derechos subjetivos
      negativos que confieren las declaraciones de
      derechos
    7. Conclusión

    INTRODUCCIÓN

    El tema a desarrollar en el presente trabajo es la
    Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el
    Derecho
    Natural, pero antes de iniciar con su estudio, analizaremos
    de manera separada cada uno de estos conceptos.

    Primeramente, comenzaremos con una breve introducción acerca del Derecho Natural,
    pues para comprender porqué se relaciona con los Derechos
    del Hombre es necesario averiguar en que consiste esta disciplina.
    Así, veremos que el Derecho Natural es aquel inherente a
    la persona humana,
    aquel emana de la naturaleza
    misma del hombre, y que por esta razón no es creado por
    los órganos de Estado,
    según lo sostienen los iusnaturalistas, quienes
    además lo consideran anterior y superior a las leyes estatales,
    las cuales lo reconocen y protegen. Es decir, que este Derecho se
    encuentra formado por normas que rigen
    a todos los hombres por su simple calidad de ser
    humano, por su pertenencia a la raza humana.

    Ahora bien, también en este trabajo se
    proporciona un preámbulo acerca de la Declaración
    Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea
    General de las Naciones Unidas
    el 10 de Diciembre de 1948, en Francia,
    analizando someramente los treinta artículos que la
    conforman.

    Después de la Segunda Guerra
    Mundial (1939-1945) la comunidad
    internacional consideraba que era necesario un documento
    reconocido en el ámbito universal para proteger al hombre,
    al ser humano, en su calidad de persona; así la
    Declaración Universal de los Derechos del Hombre fue
    concebida precisamente para este propósito: La
    protección

    de los derechos de todos los hombres del planeta, sin
    hacer ninguna distinción entre ellos por la raza, el
    idioma, la religión,
    etc.

    Este documento tiene un gran prestigio a nivel mundial,
    ha inspirado a muchos tratados en
    materia de
    Derechos
    Humanos, y su principal objetivo es el
    mantenimiento
    de la paz y la seguridad
    internacionales.

    Por lo que se refiere al nexo que existe entre el
    Derecho Natural y la Declaración Universal de los Derechos
    del Hombre, ésta establece aquellos derechos que le deben
    ser reconocidos al hombre para que alcance su respetabilidad como
    persona y su desarrollo
    dentro de la comunidad; y tales derechos son inherentes al
    individuo, al
    ser humano, son superiores y anteriores a las leyes estatales,
    por lo tanto los derechos humanos son los derechos naturales del
    hombre, pues como se verá en este trabajo, el Derecho
    Natural es el fundamento ideológico de la
    Declaración Universal.

    Los derechos consignados en la Declaración
    Universal pertenecen a todas las personas, sin importar su
    sexo, edad,
    posición social, creencia religión, etc., son
    inherentes a la idea de dignidad del
    hombre, por lo tanto no pueden perderse ni transferirse por
    propia voluntad.

    Y por último, en este trabajo analizaremos los
    derechos que otorga la Declaración Universal, positivos y
    negativos, la obligación que tiene el Estados en
    relación con los mismos, y cómo se encuentran
    redactados y establecidos en ese documento mundial, que a pesar
    de tener cerca de 54 años de haberse aprobado
    continúa siendo un ejemplo para los demás
    instrumentos internacionales de la materia.

    1. EL
    DERECHO NATURAL
    .

    La expresión Derecho Natural hace referencia a
    una corriente de pensamiento
    jurídico presente por más de 25 siglos. Su idea
    fundamental es la tesis de la
    existencia de un Derecho anterior a cualquier norma
    jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado
    precisamente Derecho Natural.

    El concepto de
    Derecho Natural está unido a otros conceptos
    jurídicos tales como Derechos Humanos, naturaleza
    humana, valores
    jurídicos, justicia y
    bien común. Más que una tesis, constituye un
    sistema de
    pensamiento que ha sido compartido por múltiples juristas
    o filósofos, incluso con planteamientos
    diversos y hasta contradictorios.

    Cuando se habla de Derecho Natural, se hace
    alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza
    humana, que no es creado deliberadamente por un órgano
    gubernamental, sino que está constituido por criterios y
    principios
    rectores de la conducta humana,
    que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e
    inmutables; además no está representado por un
    conjunto unitario y sistemático de normas, que exista en
    algún lugar concreto y
    cuya validez todos reconozcan. "Se formula en postulados ideales,
    absolutos y universales, que tienen la pretensión de ser
    intrínsecamente válidos, o sea que valen por
    sí mismos. Para los iusnaturalistas es un derecho modelo, que
    busca la auténtica justicia".

    Para su validez, el Derecho Natural, no requiere ser
    producto de un
    determinado procedimiento
    previamente establecido para la creación de normas
    jurídicas. El Derecho Natural es esencial a la naturaleza
    humana, y no creación del hombre.

    Es precisamente natural, porque se funda en la
    naturaleza; pero ésta ha sido considerada desde diferentes
    enfoques. Para unos está fundada en la naturaleza divina.
    Para otros, se inspira en los dictados o mandamientos de la
    divinidad. En otra de sus versiones está el Derecho
    Natural apoyado y basado concretamente en principios de la
    Iglesia
    Católica. Para otros, está de acuerdo con la
    naturaleza humana; el hombre
    refleja su propia naturaleza en ese derecho para que sus normas
    tengan suprema calidad humana.

    El Derecho Natural pretende ser el original, genuino,
    correcto y desde luego, vigente de modo absoluto. Lo
    significativo, es que se trata de una concepción que
    requiere destacar básicamente la realización de los
    valores
    humanos. Es una acepción axiológica, que no
    requiere atender sólo a las formas, sino más bien a
    los contenidos valiosos y por ello siempre se le contrapone al
    Derecho Positivo,
    que sólo es formalmente válido por la razón
    de ser elaborado, aplicado y reconocido por el Estado, en
    el que impera el arbitrio de sus órganos de poder o
    gobierno y en el
    que la legalidad
    predomina sobre sus valores, si no es que los
    sustituye.

    "Es el saber filosófico el medio por el cual
    adquiere significación para la humanidad el Derecho
    Natural, pues sólo mediante el mismo se hace presente a la
    conciencia, con
    lo cual es posible abogar por su cumplimiento y orientar su
    aplicación. El Derecho Natural en su forma es saber
    filosófico, característica ésta de vital
    importancia".

    Así, podríamos definir al Derecho Natural
    como: "El conjunto de las normas que los hombres deducen de la
    intimidad de su propia conciencia y que estiman como
    expresión de la justicia en un momento histórico
    determinado. La idea de la existencia de este derecho sigue al
    hombre en el curso de la historia, pero es una idea
    cambiante como el tiempo".

    La concepción de quienes afirman la existencia de
    un Derecho Natural eterno e inmutable, igual para todos los
    tiempos y para todos los pueblos es inaceptable. Atribuirle
    semejante característica es contrario a las realidades
    históricas que manifiestan que el Derecho Natural
    está sujeto a cambios y transformaciones.

    2. LA
    DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL
    HOMBRE
    .

    Hace casi cincuenta y cuatro años, la Asamblea
    General de las Naciones Unidas adoptó la
    Declaración Universal de Derechos del Hombre como un
    instrumento contra la opresión y la discriminación, como un ideal común
    por el que todos los pueblos y naciones deben de esforzarse, a
    fin de que tanto los individuos como las naciones promuevan el
    respeto a estos
    derechos universales.

    A raíz de una Guerra Mundial en
    la que se habían cometido los crímenes más
    bárbaros de la historia de la humanidad, la
    Declaración Universal detalló por primera vez los
    derechos y las libertades de las personas y constituyó el
    primer reconocimiento internacional de que los derechos humanos y
    las libertades fundamentales se aplicaban a todas las personas y
    en todas partes. En ese sentido, la proclamación de la
    Declaración Universal fue un acontecimiento extraordinario
    en la historia del mundo.

    En 1948, los Estados miembros de las Naciones Unidas,
    que en ese entonces eran 58, representaban toda una gama de
    ideologías, sistemas
    políticos y antecedentes religiosos y culturales,
    así como diferentes etapas de desarrollo
    económico. Los autores de la Declaración, que
    procedían de diferentes regiones del mundo, se esforzaron
    por que el proyecto del
    texto
    reflejara diferentes tradiciones culturales e incorporara valores
    comunes inherentes a los principales sistemas jurídicos y
    tradiciones religiosas y filosóficas del mundo.
    Así, concibieron la Declaración Universal como una
    afirmación común de las aspiraciones mutuas, como
    una visión de un mundo más equitativo y
    justo.

    El 10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las
    Naciones Unidas aprobó en el Palaix de Chaillot en
    París, Francia la Declaración Universal de los
    Derechos del Hombre, que previamente la Comisión del mismo
    nombre le había sometido, recomendándose a todos
    los Estados miembros que publicaran el texto de la misma y
    aseguraran su divulgación y estudio. Por primera vez en la
    historia, la comunidad internacional adoptaba un documento que se
    consideraba de valor
    universal.

    El éxito
    de dicho documento se puede ver en la aceptación casi
    universal de la Declaración, la cual ha sido traducida a
    casi 250 idiomas nacionales y locales, y es el más
    conocido y citado documento sobre Derechos Humanos del mundo. La
    Declaración Universal, fundamento de los instrumentos
    internacionales de Derechos Humanos, ha servido de modelo de
    numerosos tratados y declaraciones internacionales, y ha sido
    incorporada a las constituciones y leyes de muchos
    países.

    En el Preámbulo de la Declaración se
    reconoce la importancia que para el mantenimiento de la paz y la
    seguridad internacionales tiene la creación de un marco
    jurídico de los Derechos Humanos. Se afirma que el
    reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
    iguales de todas las personas son la base de la libertad, la
    justicia y la paz en el mundo.

    La Declaración ha inspirado más de 60
    instrumentos internacionales de Derechos Humanos, que constituyen
    un sistema amplio de tratados de obligatoriedad jurídica
    para la promoción y protección de los
    Derechos Humanos.

    La Declaración Universal abarca toda la gama de
    Derechos Humanos en 30 artículos.

    Los dos primeros artículos sientan la base
    universal de los Derechos Humanos, al establecer que: Los seres
    humanos son iguales porque comparten la misma dignidad humana
    esencial; los derechos humanos son universales, porque les
    pertenecen a la humanidad entera.

    Los dos artículos garantizan que los Derechos
    Humanos sean patrimonio de
    todos y no privilegio de un grupo selecto,
    o privilegio que pueda concederse o negarse.

    El Artículo 1 declara que "Todos los seres
    humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados,
    como están de razón y conciencia, deben comportarse
    fraternalmente los unos con los otros". Y por su parte el
    Artículo 2 reconoce la dignidad universal de una vida
    libre de discriminación, al consagrar que: "Toda
    persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta
    Declaración, sin distinción alguna de raza,
    color, sexo,
    idioma, religión, opinión política o de
    cualquier otra índole, origen nacional o social,
    posición económica, nacimiento o cualquier otra
    condición".

    El primer grupo de artículos (del 3 al 21),
    establece los derechos civiles y políticos a los que tiene
    derecho toda persona. El derecho a la vida, la libertad y la
    seguridad de la persona, reconocido en el Artículo 3, es
    la base de todos los derechos políticos y libertades
    civiles que se establecen a continuación, incluidos el de
    no ser sometido a la esclavitud, la
    tortura y la detención arbitraria.

    El segundo grupo de artículos (del 22 al 27),
    establece los derechos económicos, sociales y culturales a
    los que tienen derecho todos los seres humanos. La base de esos
    derechos es el Artículo 22, donde se reconoce que, como
    miembro de la sociedad, toda
    persona tiene derecho a la seguridad
    social y a la satisfacción de los derechos
    económicos, sociales y culturales "indispensables" a su
    dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

    Los artículos detallan los derechos necesarios
    para el disfrute del derecho fundamental a la seguridad social,
    incluidos los derechos económicos relacionados con
    el trabajo, la
    remuneración equitativa y el disfrute del tiempo libre,
    los derechos sociales relacionados con un nivel de vida adecuado
    que asegure la salud, el bienestar y
    la
    educación, y el derecho a participar en la vida
    cultural de la comunidad.

    El tercer y último grupo de artículos (del
    28 al 30), amplía el marco de protecciones necesarias para
    el disfrute universal de los derechos humanos. El Artículo
    28 reconoce el derecho a un orden social e internacional en el
    que los derechos humanos y las libertades fundamentales se hagan
    plenamente efectivos. El Artículo 29 reconoce que,
    además de derechos, toda persona tiene también
    deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella
    puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Por
    último, el Artículo 30 protege la interpretación de todos los
    artículos de la Declaración de toda injerencia
    externa contraria a los propósitos y principios de las
    Naciones Unidas. Este Artículo afirma
    explícitamente que ningún Estado, grupo o persona
    tiene derecho alguno a emprender y desarrollar actividades o
    realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de
    los derechos y libertades proclamados en la
    Declaración.

    Los Derechos del Hombre, aceptan la posibilidad del
    perfeccionamiento singular y social toda vez que están al
    servicio de
    los individuos.

    3. LA
    DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL
    DERECHO NATURAL

    Basándose en la naturaleza del hombre como ser
    que ha sido y es la causa, el medio y el objeto del devenir
    histórico de todos los países del mundo en sus
    múltiples manifestaciones, se concibió la noble
    idea de protegerlo en su calidad de persona y de ente
    socio-político con independencia
    del Estado a que pertenezca. Esa idea, sustentada por la UNESCO,
    cristalizó en la Declaración Universal de los
    Derechos del Hombre.

    La Asamblea General de las Naciones Unidas
    consideró necesario proteger los Derechos Humanos con un
    régimen de Derecho. Sólo así se evita que el
    hombre se sienta compelido a ejercer el extremo recurso de la
    rebelión contra la tiranía y la opresión. Se
    trata de proteger la dignidad intrínseca y los derechos
    iguales e inalienables de todos los miembros de la raza humana,
    para lograr la libertad, a la justicia y a la paz en el mundo.
    Siempre que se desconocen, menosprecian o se violan los Derechos
    Humanos se originan actos de crueldad que ultrajan la conciencia
    de la humanidad.

    La Declaración Universal de los Derechos del
    Hombre, "constituye una reafirmación de la fe en los
    derechos fundamentales del hombre, en su esencial dignidad y en
    el valor de la persona humana. Los Estados miembros se
    comprometieron a asegurar el respeto universal y efectivo a los
    derechos y libertades fundamentales de los seres humanos,
    consignados en la Declaración".

    La Comisión designada para elaborar las bases
    teóricas sobre las que descansaría la referida
    Declaración, después de obtener las valiosas
    opiniones de filósofos, escritores y juristas reconocidos
    a nivel internacional, dio conclusión a su cometido en el
    mes de Julio del año de 1947. En la mencionada
    Declaración, se proclama la tesis de la universalidad de
    los Derechos del Hombre, sin diferencias de raza, sexo, idioma o
    religión. "A estos derechos no sólo se les asigna
    un contenido puramente civil o político, sino
    económico y social, entendiendo bajo el concepto de
    Derecho aquella condición de vida sin la cual, en
    cualquier fase histórica dada de una sociedad, los hombres
    no pueden dar de sí lo mejor que hay en ellos como
    miembros activos de la
    comunidad, porque se ven privados de los medios para
    realizarse plenamente como seres humanos".

    Prescindiendo de consideraciones de tipo
    filosófico-político respecto a la
    fundamentación de los Derechos Humanos, la
    Declaración establece derechos que deben ser reconocidos
    al hombre para lograr su respetabilidad como persona y su
    desarrollo vital dentro de la comunidad. Por tanto, los derechos
    declarados no son exclusivos ni estrictamente individuales sino
    sociales, es decir, corresponde a lo que en nuestro orden
    constitucional son las Garantías Individuales y las
    Garantías Sociales.

    "La Declaración Universal de los Derechos del
    Hombre no crea esos derechos, sólo los reconoce y los
    positiviza. Los Derechos Humanos se traducen en imperativos
    éticos emanados de la naturaleza del hombre, que se
    traducen en el respeto a la vida, a la dignidad y a la libertad
    en su dimensión de persona".

    Para los partidarios del Derecho Natural, no es la
    voluntad caprichosa o arbitraria del Estado la fuente de origen
    de los Derechos Humanos, sino la justicia intrínseca de la
    norma natural. No provienen de la ley positiva sino
    que pertenecen al mundo del Derecho Natural. Son anteriores y
    superiores a la ley que los órganos del Estado crean, los
    cuales tienen el deber ético-político de
    reconocerlos como fundamento de la vida pública y
    social.

    Históricamente, los Derechos Humanos son los
    Derechos Naturales del hombre, proclamados por el iusnaturalismo
    que surgió durante el siglo XVIII como corriente
    filosófica.

    Según la doctrina sostenida por el pensamiento
    iusnaturalista, tales derechos son inherentes a la persona
    humana, es decir, su naturaleza los ostenta como anteriores y
    superiores al Estado, obligándolo éticamente a
    respetarlos, y a establecer en el orden jurídico positivo,
    normas que aseguren, sustantiva y adjetivamente, su observancia,
    objetivo que en nuestro país se alcanza con las Garantías
    Individuales y con el Juicio de Amparo.

    Las normas intrínsecamente justas y
    válidas, supremas y evidentes, se aplican a todos los
    hombres, a los seres humanos de cualquier siglo. La esencia sigue
    siendo común a todos los hombres; es el modo existencial
    del ser humano el que varía según las
    circunstancias que se presenten. Esta condición
    histórica y su fenomenización, explica la
    mutabilidad de las declaraciones de derechos.

    Los Derechos Humanos, según los partidarios del
    Derecho Natural, no emanan de la ley positiva ni de ningún
    hecho o acto concreto que se registre en cualquier ámbito
    de la vida social, puesto que existen por sí mismos con el
    hombre, siendo en consecuencia inalienables e imprescriptibles.
    Así, no se pueden calificar como Derechos Humanos a los
    derechos personales que no serán naturales al hombre, es
    decir, aquellos que emanan de la ley positiva, de algún
    acto contractual, administrativo o judicial, o de cualquier otro
    hecho jurídico.

    Los Derechos Humanos asumen positividad en virtud del
    reconocimiento que de ellos hacen los diversos Estados. Este
    reconocimiento les otorga obligatoriedad jurídica, pues se
    convierten en el contenido de los Derechos Subjetivos
    Públicos. Por consiguiente, debido a tal conversión
    adquieren coercitividad que se proyecta sobre la actuación
    de los órganos del Estado. Pero si esos Derechos del
    Hombre no son reconocidos por los Estados, es decir, si no se les
    atribuye juridicidad para imponerse coercitivamente sobre los
    sujetos obligados a respetarlos, tales derechos no
    rebasarían el plano de la facticidad, y serían
    meras concepciones ideales.

    En México,
    desde 1857 al menos, los Derechos Humanos se encuentran
    substantivamente reconocidos y protegidos por el orden
    constitucional frente a todos los actos de autoridad en
    que se ejerce el poder público del Estado. Mediante la
    creación de la Comisión Nacional de los Derechos
    Humanos, establecida por decreto presidencial del 6 de Junio de
    1990, se reiteró su protección.

    Pero ni la Constitución ni las legislaciones
    secundarias han formulado ninguna definición, o la menos
    catalogación, de los derechos humanos. Tampoco la
    encontramos en la jurisprudencia. Sin embargo, se encuentran
    inmersos o contenidos en las Garantías Individuales o del
    gobernado a título de "Derechos Subjetivos
    Públicos"
    enfrentables al poder del Estado. Esta
    involucración, no obstante, no excluye la necesidad de
    tipificarlos y el único documento que puede servir para
    este objetivo es la Declaración Universal de los Derechos
    Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones
    Unidas, el 10 de Diciembre de 1948, y que nuestro país
    suscribió.

    Las Declaraciones de Derechos Humanos, en lo que se
    refiere a su ámbito personal de
    validez tienen como sujeto al ser humano en cuanto tal, en
    relación con su pertenencia a la especie homo sapiens,
    independientemente de cualquier circunstancia física o cultural,
    como la raza, el sexo, la religión, el status
    económico o social, etc.

    La justicia exige adjudicar a la persona un status
    personal que se traduce en un derecho al reconocimiento de su
    personalidad jurídica, de la prohibición de la
    esclavitud, del uso de la libertad sin interferencias arbitrarias
    del Estado, de una igualdad
    razonable en las oportunidades y en el trato.

    En las Declaraciones de Derechos, los destinatarios son
    todos los hombres, y no tan sólo los ciudadanos de uno u
    otro Estado; se es titular de derechos y obligaciones,
    en la medida en que se es hombre, identificándose
    plenamente la
    personalidad con la humanidad. No se excluye a ser humano
    alguno para ser titular de derechos y obligaciones. La
    titularidad generalizada de ellos, constituye un status de
    igualdad formal, que limita la conducta del
    individuo sólo en cuanto es atentatoria de la libertad de
    otro individuo y por lo mismo de la igualdad.

    La Declaración Universal de los Derechos del
    Hombre proclama la igualdad esencial en dignidad y derechos, y la
    libertad y el comportamiento
    fraternal de todos los hombres, sin distinción alguna.
    "Además es universal porque está hecha para regir
    en países independientes o en territorios bajo administración fiduciaria o sujetos a
    cualquier otra limitación de soberanía".

    Con la normativización jurídica de los
    Derechos Humanos, éstos se confieren a favor de la
    humanidad en forma de derechos subjetivos.

    Así, podríamos decir que las principales
    características de los Derechos del Hombre proclamados en
    la Declaración Universal de 1948 son las
    siguientes:

    Universales:

    Porque pertenecen a todas las personas, sin importar su
    sexo, edad, posición social, partido político,
    creencia religiosa, origen familiar o condición
    económica.

    Incondicionales:

    Porque únicamente están supeditados a los
    lineamientos y procedimientos
    que determinan los límites de
    los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los
    derechos de los demás o los justos intereses de la
    comunidad.

    Inalienables:

    Porque no pueden perderse ni transferirse por propia
    voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del
    hombre.

    3.1 LA
    DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE DERIVA
    DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD
    .

    En lo que se refiere a su ámbito personal de
    validez, la Declaración Universal de los Derechos del
    Hombre tiene como sujeto al ser humano. Es el hombre el sujeto de
    esos derechos porque que pertenece a la especie humana, y es por
    eso todo hombre y cada hombre los titulariza. En dicha
    Declaración se es titular de derechos y obligaciones en la
    medida en que se pertenece a la raza humana; el ámbito de
    validez personal de la norma, alcanza el máximo de sus
    posibilidades, toda vez que no se excluye a ningún ser
    humano para ser titular de derechos y obligaciones.

    La titularidad generalizada de esos derechos, constituye
    un status de igualdad formal, que limita la conducta del
    individuo, sólo en cuanto atenta o amenaza la libertad de
    otro individuo. Así, la libertad consiste en poder hacer
    todo aquello que no perjudique a otro; se podría decir
    entonces que el ejercicio de los Derechos Naturales de cada ser
    humano no tiene más límites que los que aseguran a
    los demás miembros de la sociedad el disfrute de esos
    mismos derechos.

    Sin embargo a pesar de que todos los hombres, por el
    simple hecho de pertenecer a la especie humana son los titulares
    de los derechos que se establecen en la Declaración
    Universal, existen individuos que a pesar de su pertenencia a la
    raza humana, no gozan de esos derechos, y debido a su pobreza, origen
    étnico, estado de salud, edad, género o
    discapacidad, se
    encuentran en una situación de mayor indefensión
    para hacer frente a los problemas que
    plantea la vida y no cuentan con los recursos
    necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. Su
    vulnerabilidad anula el conjunto de garantías y libertades
    fundamentales, de tal forma que las personas, grupos y
    comunidades en esta situación tienen derechos
    únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan
    las condiciones necesarias para su ejercicio.

    Esta circunstancia viola los derechos de los miembros
    más débiles de la sociedad y los margina,
    razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de proteger a estas personas,
    quienes frecuentemente desconocen cuáles son sus derechos,
    ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos
    necesarios para acudir ante los sistemas de justicia.

    Entre los factores que influyen en la vulnerabilidad se
    encuentran la falta de educación, la
    incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas,
    desnutrición, enfermedades, incapacidad de
    acceder a los servicios
    públicos, marginación, etc.

    3.2 LAS FACULTADES QUE CONFIEREN LAS DECLARACIONES DE
    DERECHOS.

    Un derecho subjetivo, se constituye cuando el sistema
    jurídico faculta al sujeto activo, para que haga, exija o
    impida algo, en relación con el sujeto pasivo, quien queda
    obligado a corresponder la acción,
    exigencia o impedimento del primero, es decir, quien es sujeto de
    un deber jurídico. Así, derecho subjetivo y deber
    jurídico son conceptos que no cabe concebir el uno sin el
    otro.

    "Entonces, si la Declaración de Derechos aparece
    en la cabeza de un cuerpo normativo denominado
    Constitución, el que constituye la norma de mayor
    jerarquía del sistema jurídico, las facultades que
    confiere a favor del individuo, constituyen derechos subjetivos,
    sólo si frente a cada uno de esos derechos existe un
    sujeto pasivo obligado por un deber jurídico
    correlativo".

    Si consideramos que el Estado constituye la unidad
    suprema de dominación para un determinado territorio y que
    la misma como institución cultural es creada por los
    hombres, como tal persigue un fin. Dentro de este plano, se puede
    entender que de acuerdo con la doctrina del Derecho Natural que
    sirve de base ideológica a los Derechos Humanos, el fin de
    la instauración del régimen estatal lo constituye
    el ejercicio y protección de los Derechos Humanos. En este
    sentido, el sujeto pasivo, obligado por el deber jurídico
    correlativo al derecho subjetivo de los Derechos Humanos es el
    Estado.

    3.2.1 LOS DERECHOS SUBJETIVOS NEGATIVOS QUE CONFIEREN LAS
    DECLARACIONES DE DERECHOS
    .

    Los Derechos Subjetivos negativos que reconoce la
    Declaración de Derechos Humanos, establece lo que el
    gobierno no debe hacerle al individuo.

    No debe mutilarlo o torturarlo, matarlo o apresarlo sin
    un debido proceso legal,
    ni negarle igual protección bajo la ley. No debe coartarle
    su libertad de
    expresión, ni impedirle que practique la
    religión que desee, ni lo debe obligar a practicar otra
    religión contra su voluntad. Los límites y
    márgenes de estos derechos varían con el tiempo y
    lugar, pero en muchos países su esencia es la
    misma.

    Así lo establece la Declaración Universal
    de los Derechos del Hombre:

    Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y
    a la seguridad de su persona. (Artículo 3).

    Nadie será sometido a torturas ni a penas o
    tratos crueles, inhumanos o degradantes. (Artículo
    5).

    Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
    reconocimiento de su personalidad jurídica.
    (Artículo 6).

    Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
    distinción, derecho a igual protección de la ley.
    Todos tienen derecho a igual protección contra toda
    discriminación que infrinja esta Declaración y
    contra toda provocación a tal discriminación.
    (Artículo 7).

    Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante
    los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos
    que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
    constitución o por la ley. (Artículo 8).

    Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso
    ni desterrado. (Artículo 9).

    Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
    igualdad, a ser oída públicamente y con justicia
    por un tribunal independiente e imparcial, para la
    determinación de sus derechos y obligaciones o para el
    examen de cualquier acusación contra ella en materia
    penal. (Artículo 10).

    Toda persona acusada de delito tiene
    derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
    culpabilidad,
    con forme a la ley y en juicio público en el que se le
    hayan asegurado todas las garantías necesarias para su
    defensa. (Artículo 11).

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
    de conciencia y de religión; este derecho se incluye la
    libertad de cambiar de religión o de creencia, así
    como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
    individual y colectivamente, tanto en público como en
    privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
    la observancia. (Artículo 18).

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de
    opinión y de expresión; este derecho incluye el de
    no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
    recibir información y opiniones, y el de
    difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
    medio de expresión. (Artículo 19).

    El deber jurídico del Estado por lo que hace a
    los Derechos Humanos negativos, implica una obligación de
    no hacer. El carácter negativo de los Derechos Humanos,
    implica la obligación jurídica de no hacer a cargo
    del Estado, pues se considera que las facultades que confieren
    los derechos subjetivos correspondientes, deben valer como
    anteriores y superiores al Estado.

    En este sentido son Derechos Naturales, pues se
    consideran anteriores y superiores a las leyes estatales, las
    cuales sólo los reconocen y protegen; en cuanto a estos
    derechos de libertad sólo cabe intervenir mensurablemente
    en principio, y sólo dentro de un procedimiento regulado.
    Estos derechos, no son pues bienes
    jurídicos, sino esferas de la libertad de las que resultan
    derechos y precisamente derechos de defensa.

    Las libertades de este tipo son: libertad personal,
    libertad de religión, propiedad, de
    pensamiento y expresión, etc. La injerencia del Estado en
    las esferas de libertad que constituyen los tradicionales
    Derechos Humanos debe aparecer como solamente como una
    excepción y ciertamente como una excepción
    calculable y controlable con arreglo al supuesto contenido;
    así, también se establece que las limitaciones a la
    libertad personal, etc., son admisibles pero solo sobre la base
    de las leyes, y por cierto de leyes ordinarias, por ejemplo, a
    base del código
    de procedimientos penales.

    3.2.2 LOS DERECHOS SUBJETIVOS POSITIVOS QUE CONFIEREN LAS
    DECLARACIONES DE DERECHOS
    .

    A diferencia de los tradicionales Derechos Humanos de
    carácter negativo, los Derechos Humanos sociales tienen un
    carácter positivo en el sentido que el deber
    jurídico a cargo del Estado implica una obligación
    de hacer.

    De esta manera, el sujeto activo del Derecho Humano
    subjetivo posee la facultad de exigirle al Estado determinadas
    prestaciones.
    En este caso el Estado debe organizar y proporcionar los servicios que
    el particular se encuentra facultado a exigir.

    Los derechos sociales son: derecho al trabajo,
    derecho a la educación gratuita, derecho a la salud, a la
    seguridad material y social, al descanso, al tiempo libre, en
    alguno casos a cierta distribución de riqueza, etc.

    Algunos de estos derechos se encuentran establecidos en
    la Declaración Universal de los Derechos del
    Hombre:

    Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho
    a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional
    y la cooperación internacional, habida cuenta de la
    organización y los recursos de cada Estado, la
    satisfacción de los derechos económicos, sociales y
    culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de
    su personalidad. (Artículo 22).

    Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
    elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
    satisfactoria de trabajo y a la protección contra el
    desempleo.

    Toda persona tiene derecho, sin discriminación
    alguna, a igual salario por
    trabajo igual.

    Toda persona que trabaja tiene derecho a una
    remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure,
    así como su familia, una
    existencia conforme a la dignidad humana y que será
    completa, en caso necesario, por cualquiera otros medios de
    protección social.

    Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a
    sindicarse para la defensa de sus intereses. (Artículo
    23).

    Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del
    tiempo libre, a una limitación razonable de la
    duración del trabajo y a vacaciones periódicas
    pagadas. (Artículo 24).

    Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
    que le asegure, así como a su familia, la salud y
    bienestar, y en especial la alimentación, el
    vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
    sociales necesarios; tiene asimismo derechos a los seguros en caso
    de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros
    casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
    circunstancias independientes de su voluntad.

    La maternidad y la infancia tiene
    derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,
    nacidos de matrimonio o
    fuera de matrimonios, tienen derecho a igual protección
    social. (Artículo 25).

    Toda persona tiene derecho a la educación. La
    educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a
    la instrucción elemental y fundamental. La
    instrucción elemental ser obligatoria. La
    instrucción técnica y profesional habrá de
    ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será
    igual para todos, en función de
    los méritos respectivos. (Artículo
    26).

    Esta nueva concepción de Derechos Humanos, se
    encuentra ligada a una concepción de la democracia, en
    la cual el Estado se siente responsable del bienestar social y
    cultural mínimo de sus miembros, con lo que se pretende
    extender estos privilegios sociales, económicos y
    culturales, que anteriormente les correspondían a muy
    pocos, a toda la población. En este aspecto, el desarrollo
    de los derechos sociales significa un avance en el camino de la
    igualdad de hecho, toda vez que la experiencia ha demostrado, que
    la igualdad de derecho no es sino una fantasía cuando no
    existe cierta igualdad de hecho.

    CONCLUSIÓN.

    Al término de este trabajo, podemos decir que la
    Declaración Universal de los Derechos del Hombre es un
    documento histórico y especial por muchas razones, entre
    ellas que fue elaborado por una Comisión nombrada por las
    Naciones Unidas que estaba compuesta por individuos que no
    tenían nada en común, excepto el pertenecer a la
    raza humana, pues todos ellos provenían de distintos
    países, y por lo mismo cada uno de ellos tenia sus propias
    costumbres, religión, idioma, sistema
    político, economía, etc., pero
    estas diferencias no fueron un obstáculo para que, de
    común acuerdo, redactaran este documento
    universal.

    Así que, siendo el hombre la causa de los
    acontecimientos históricos del mundo se pensó en la
    idea de protegerlo en su calidad de persona, de miembro de la
    raza humana. Es por eso, que la Declaración Universal de
    los Derechos del Hombre tiene por objeto proteger la dignidad
    intrínseca y aquellos derechos inalienables de todos los
    seres humanos del mundo, sin distinción alguna.

    Pero esta noble idea de protección no
    nació de un día para otro, no siempre se le
    reconocieron al hombre derechos o privilegios por el simple hecho
    de pertenecer a la especie humana. Durante distintas
    épocas históricas (e incluso hoy en día) se
    puede ver que los individuos hacían marcadas diferencias
    entre ellos porque no todos formaban parte de la misma clase social;
    así durante mucho tiempo los más desprotegidos eran
    víctimas de las clases privilegiadas y de sus gobernantes,
    y además no gozaban de los derechos más
    elementales, esto se puede constatar en los antecedentes
    históricos de Grecia,
    Roma, en la
    Edad Media
    durante los regímenes feudales, etc.

    Así el antecedente histórico más
    importante de la Declaración Universal de los Derechos del
    Hombre lo es la Declaración de los Derechos del Hombre y
    del Ciudadano de 1789, que surgió durante la Revolución
    Francesa.

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos
    tiene su fundamento ideológico en el Derecho Natural, en
    ese derecho anterior y superior al Estado, inherente a la
    persona. Este documento universal reconoce los derechos naturales
    del hombre, es decir, aquellos basados en la propia naturaleza de
    los hombres, derechos que son inseparables del ser humano, que
    van unidos a su personalidad, derechos con los cuales nacen todos
    los hombres y adquieren sólo por ser parte de la estirpe
    humana.

    La naturaleza ha hecho a los hombres libres e iguales;
    entre los derechos naturales de los hombres se encuentra la
    libertad de todas sus opiniones y pensamientos, el cuidado de su
    vida, el derecho a la propiedad, la disposición que
    sólo los hombres tienen sobre su persona, etc. El
    ejercicio de estos derechos naturales no tiene más
    límites que aquellos que aseguren su goce a los
    demás miembros de la sociedad, y son considerados como
    universales inalienables e incondicionales.

    Así, la Declaración Universal y el derecho
    natural van de la mano, éste es el fundamento
    ideológico de aquélla; y aquélla es el
    reconocimiento de éste.

    El Estado por tanto, tiene la obligación de
    reconocer estos derechos naturales del hombre, y de establecer en
    el orden jurídico normas que aseguren su observancia. En
    México este fin se logra gracias a las Garantías
    Individuales y al Juicio de
    Amparo.

    Isabel Rodríguez

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