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Documentos empleados en el Comercio Exterior




Enviado por wendys23



    1. La Letra de
      Cambio
    2. El Conocimiento de
      Embarque
    3. La Factura
      Comercial
    4. El Certificado de
      Origen
    5. Otros Documentos utilizados en el
      Comercio Internacional
    6. Significado y Empleo de los
      Términos de Entrega en el Comercio
      Exterior

    La Letra de
    Cambio.

    La letra de cambio es un
    documento de crédito
    que sirve para respaldar las operaciones
    comerciales realizadas a plazos. Es una orden de pago escrita,
    por la cual una persona llamada
    deudor o cargo debe pagar a su vencimiento al tenedor del
    documento.

    Dentro de la clasificación de los
    títulos-valores en
    causales y abstractos, la letra de cambio viene a ser
    título-valor
    abstracto. Con este mismo criterio la letra es un
    título-valor esencialmente de crédito, es decir,
    que contiene una operación crediticia que debe
    satisfacerse mediante el pago de una cantidad de dinero, en un
    tiempo
    determinado.

    Igualmente la letra de cambio es título-valor a
    la orden, o sea que se puede transferir mediante endoso; aun
    cuando no figure la cláusula a la orden. La letra es un
    documento circulante, por tanto puede tener una serie continuada
    de endosos.

    Es titulo que origina obligaciones
    solidarias de todos los que han firmado la letra, frente al
    último tenedor; al igual que participa también de
    las otras características de los demás
    títulos-valores.

    La principal diferencia entre los títulos-valores
    causales y abstractos estaría, no en que en ellos se
    expresa o la causa que les a dado origen; sino en que el
    título abstracto está desvinculado de la
    relación subyacente, siendo indiferente que esta
    relación sea o no mencionada en él.

    Personas que intervienen en la Letra de
    Cambio:

    En la letra de cambio intervienen tres personas: Girador
    (o librador), Orden (o tenedor) y Cargo (o librador).

    Endoso de la Letra de Cambio:

    La letra de cambio es un titulo creado para circular y
    para servir como instrumento de pago, por esta razón este
    impreso cuenta en su reverso con una cláusula de endoso,
    mediante la cual el tomador puede transmitir la propiedad del
    documento a otra persona, a su vez esta persona podría
    transmitirla a otra y así sucesivamente. Quien transmite
    la letra se llama endosante y quien la recibe
    endosatario.

    El primer endoso se realiza en la casilla que aparece en
    el dorso del documento "páguese a…"; y los siguientes en
    los espacios vacíos.

    La transmisión del efecto se debe realizar por la
    cantidad total y de forma incondicional.

    Para llevar a cabo el endoso, el endosante deberá
    firmar e indicar los datos del
    endosatario. Si esto no figura nos encontramos ante un endoso en
    banco, que
    podrá ser cumplimentado en cualquier momento, con objeto
    de ceder la propiedad de la letra a la persona que se determine
    en ese instante, quien figura como endosatario final, recibe el
    nombre del último tenedor. Los anteriores son simplemente
    tenedores, salvo la persona que recibió la letra del
    librador que se conoce como tomador. El último tenedor o
    el tomador si no hay endosos es quien en el momento del
    vencimiento debe presentar la letra al librado para que la haga
    efectiva

    Si el librador escribió en el titulo "no a la
    orden" la letra no se puede endosar.

    El Conocimiento
    de Embarque.

    En términos generales se llama así al
    documento extendido por las empresas de
    transporte, en
    el cual se específica la mercadería recibida para
    ser transportada.

    Tiene especial importancia en relación al
    Comercio Marítimo y Fluvial porque el libramiento del
    presentado nombramiento corresponde al capitán y al
    cargador. Este documento debe contener de conformidad con el
    Artículo 70 del Reglamento de la Ley
    Orgánica de Aduanas:

    * Denominación o razón social y dirección del transportador.

    * Nombre y dirección del remitente.

    * Nombre y dirección del destinatario.

    * Cantidad y clase de
    bulto.

    * Marca y
    números.

    * La denominación corriente de la naturaleza de
    la carga: granos, cajas, etc.

    * Características de peligrosidad, en el caso de
    la carga.

    * Descripción usualmente empleada.

    * Peso bruto de la carga, o la cantidad expresada en
    otra forma.

    * Fletes y gastos
    suplementarios indicados separadamente, y valor declarado de la
    carga.

    * Lugar y fecha de embarque de la carga; y lugar
    previsto para su entrega.

    En síntesis,
    es un título de propiedad de la mercancía. Es un
    documento construido o elaborado a partir d los datos de las
    instrucciones de embarque y de la declaración de exportación; representa la constancia de
    que la Naviera (Transportista) ha recibido la mercancía
    que en él se describe y de los términos en los
    cuales la mercancía a de ser transportada (bill all
    loading).

    La Factura
    Comercial.

    Es un documento tributario de compra y venta que
    registra la transacción comercial obligatoria y aceptada
    por Ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de
    mercaderías u otros afectos, porque con ella queda
    concluida la operación.

    La factura tiene por finalidad acreditar la
    transferencia de bienes, la
    entrega en uso o la prestación de servicios
    cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General
    a las Ventas que
    tengan derecho al crédito fiscal.
    Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de
    sustentar gastos y costos para
    efecto tributario y en el caso de operaciones de
    exportación.

    Las facturas sólo se emitirán a favor del
    adquiriente o usuario que posea número de Registro
    Único de Contribuyentes (RUC), exceptuándose este
    requisito en operaciones de exportación.

    Importancia:

    Hace constar en forma detallada las mercaderías
    vendidas, indicando condiciones y debe ser extendida por
    duplicado o triplicado, y sirve para justificar los registros en los
    libros
    respectivos.

    Uso:

    * Cuando la operación se realice con sujetos del
    Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al
    crédito fiscal.

    * Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de
    sustentar gasto o costo para efecto
    tributario.

    * En los servicios de comisión mercantil
    presentados a sujetos no domiciliados, en relación con la
    venta en el país de bienes provenientes del exterior,
    siempre que el comisionista actúe como intermediario entre
    un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado la
    comisión no pagada al exterior.

    * Sólo emitirán a favor del adquiriente o
    usuario que posea número de Registro Unico de
    Contribuyente (RUC), exceptuándose de este requisito a las
    operaciones de exportación.

    Clases de Facturas:

    Se clasifican por el lugar a donde se realizan las
    operaciones de compra-venta de exportación:

    1- Factura a la Plaza: Se llama factura de plaza a la
    que se extiende cuando las ventas se realizan en la localidad
    donde radica el vendedor; por ejemplo: Si nosotros compramos
    mercaderías a la casa Milne y Cía. de Lima para
    venderlas en un establecimiento ubicado en Lima. La factura de
    plaza no ocasiona ningún gasto como transportes, embalaje,
    etc.

    2- Factura de Extensión: Cuando la venta se
    realiza a compradores que radican en localidades diferentes a la
    del vendedor; ocasionando gastos de embalaje, transportes,
    seguros, etc.;
    por ejemplo, cuando compran mercaderías a la casa
    Ferreyros y Cía que está en Lima, de las diferentes
    provincias del país.

    Características:

    * Se origina en la compra-venta de mercaderías,
    así como en otras modalidades contractuales de
    transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser
    afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del
    precio.

    * El objeto de la compra-venta u otras relaciones
    contractuales antes referidas debe ser mercaderías o
    bienes de comercio distintos a dinero, no sujetos a
    registro.

    * Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o
    no, identificables o no. No deben estar sujetos a carga o
    gravamen alguno, salvo al que el título
    representa;

    * La conformidad puesta por el comprador o adquiriente
    en el texto del
    título se muestra por
    sí sola y sin admitirse prueba en contrario, que
    éste recibió la mercadería o bienes
    descritos en la Factura Conformada, a su total
    satisfacción.

    * Sólo una vez que cuente con la conformidad, el
    título puede ser objetivo de
    transmisión;

    * Desde su conformidad, representa además del
    crédito consistente en el saldo del precio señalado
    en el mismo título, el derecho real de prenda que queda
    constituida sobre toda la mercadería y bienes descritos en
    el mismo documento, a favor de tenedor.

    * Dimensiones mínimas: 21 centímetros de
    ancho y 14 centímetros de alto.

    * Copias: La primera y segunda copia serán
    expedidas mediante el empleo de
    papel carbón, carbonado o autocopiado
    químico.

    * Leyenda relativa al no otorgamiento de crédito
    fiscal de las copias será impresa diagonal y
    horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en las facturas
    por operaciones de exportación, en las cuales no
    será necesario imprimir dicha leyenda.

    * Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas
    serán de 4 centímetros de alto por 8
    centímetros de ancho, enmarcado por un filete,
    deberán ser impresos únicamente, el número
    de RUC, la denominación del comprobante de pago y su
    numeración.

    * Dicho recuadro estará ubicado en el extremo
    superior derecho del comprobante de pago.

    El Certificado de
    Origen.

    Es aquel que dicta la autoridad
    competente a los efectos de acreditar el país de
    procedencia de las mercaderías a fin de beneficiarlas con
    aranceles
    preferenciales, todo ello conforme a los convenios
    internacionales celebrados a dicho efecto.

    Otros Documentos
    utilizados en el Comercio
    Internacional.

    1- Boleta de Venta: Tiene por finalidad acreditar o
    respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la
    prestación de servicios en operaciones con consumidores o
    usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos del
    Régimen Unico Simplificado.

    2- Orden de Compra: Es un documento similar a la nota de
    pedido, se utiliza para solicitar mercaderías a un
    determinado proveedor cuando se encuentran en una misma localidad
    y el proveedor no envía vendedores para ofrecer el
    producto. Es
    el documento formal que utiliza el departamento de compras para
    solicitar la mercadería que requiere. Debe ser concreto,
    claro y específico en lo que se solicita.

    Antes de emitir la orden de compra, debe enviarse una
    solicitud de cotización a cada uno de los proveedores
    que pueden abastecernos de las mercaderías requeridas las
    cotizaciones por los proveedores se procederá a emitir la
    orden de compra a nombre del proveedor elegido.

    3- Nota de Crédito: Será emitida al mismo
    adquiriente o usuario para modificar comprobante de pago emitidas
    con anterioridad. Específicamente para disminuir (abonar o
    acreditar) el importe de una factura a la que no se le ha
    considerado oportunamente ciertos descuentos o que por pronto
    pago se deba conceder un determinado descuento, así como
    por la anulación de operaciones.

    4- Guía De Remisión: Es un documento que
    se emplea en el comercio para enviar las mercaderías
    solicitadas por el cliente
    según su Nota de Pedido y este se encuentra impreso y
    membreteado. Según necesidad de la Empresa sirve
    para que el comercio tenga testimonio de los artículos que
    han entregado en las condiciones solicitadas y aprobado por el
    departamento de venta.

    Este documento se extiende por duplicado o triplicado
    según la necesidad de la empresa, por lo
    general es práctico que sea un talonario con 3 copias, una
    queda en el talonario para la empresa que vende, la otra es
    entregada al cliente junto con las mercaderías; y la
    tercera es devuelta con la firma de conformidad del cliente, en
    el que certifica haber recibido conforme.

    5- El Vale: Es un documento que contiene una promesa
    escrita en el cual una persona se obliga al pago de una suma
    determinada. También se define como una nota escrita que
    una persona manda a otra a fin de que mercaderías o dinero
    por cuenta del firmante del documento.

    6- Los Giros: Es un documento por el cual una persona da
    orden a otra para pagar a una tercera cierta cantidad de dinero,
    en distintos lugares al de procedencia, puesto que los giros
    pueden extenderse en moneda nacional y en moneda
    extranjera.

    Los giros se clasifican según el medio que
    utilizan para el traslado del dinero: Giro Bancario, Giro
    Telegráfico, Giro Cablegráfico.

    7- Carta de
    Crédito: Son aquellas que los comerciantes dirigen a otros
    corresponsal o clientes suyos.
    La carta de
    crédito es para facilitar fondos a los viajeros a medida
    que va necesitando.

    Las personas que necesitan viajar y llegar cantidades
    considerables de dinero, para evitar riesgos
    entrega a un comerciante o banquero cierta cantidad de una carta
    de crédito a su favor por el importe que
    deposita.

    8- Pagaré:
    Es un título-valor de circulación y aparece como
    forma impropia del contrato de
    cambio que contenía intereses. Es un documento de
    crédito al igual que la letra de cambio, con la promesa
    pura y simple de pagar una suma de dinero, en un determinado
    tiempo.

    La letra de cambio a diferencia del pagaré, es de
    orden abstracto, es decir, que no se indica la causa que la
    origina, ni se pueden pactar los intereses, en el pagaré
    si se puede indicar la causa que lo origina, pactar los intereses
    y afianzar la obligación.

    Es por esta razón seguramente, que el
    pagaré es más utilizado que la letra de cambio, en
    los bancos e instituciones
    financieras, por cuanto el propio pagaré podrán
    pactar los intereses y garantizar la obligación mediante
    el aval, en otras palabras diremos que es un título-valor
    más completo que la letra de cambio.

    9- Nota de Pedido: Es el documento que utilizan las
    empresas, para que a través de él, los clientes
    soliciten los artículos deseados. Se extienden por
    duplicado o triplicado, según las necesidades de la
    empresa, el original queda para la empresa proveedora y la copia
    se entrega al cliente para que pueda controlar su pedido. Dicho
    documento es emitido por la empresa proveedora, con fines de
    control
    interno dentro de su negocio.

    10- Cheque: Es un
    documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y
    el pagaré, que son documentos de
    crédito.

    Los cheques son
    girados a cargo de los bancos; quienes entregan talonarios
    numerados en serie. También dichos talonarios pueden ser
    mandados a confeccionar por el librador, pero previa
    autorización del banco correspondiente. Para librar o
    girar un cheque el girador debe tener los fondos suficientes o
    sobre giro que le otorga el banco.

    11- Certificado de Depósito en Aduanas o Warrant:
    Cuando un comerciante entrega sus mercaderías para la
    explotación en las Aduanas que existen en los puertos, la
    Aduana que es
    la oficina que
    administra y controla los derechos y le entrega un
    certificado de depósito por duplicado que se conoce con el
    nombre de Warrant.

    Significado y Empleo
    de los Términos de Entrega en el Comercio
    Exterior:

    – C.I.F. (Cost Insurance Freight): Costo,
    Seguro y
    Flete. Esta mención va seguida del nombre del puerto de
    destino. Expresión utilizada en la cotización de
    precios.
    Significa que le precio se entiende mercancía puesta en
    puerto de destino, flete pagado y seguro pagado.

    – C.y.F.: Abreviatuta de Costo y Flete. Esta
    mención va seguida del nombre del puerto de destino
    convenido y significa que el precio se entiende mercancía
    puesta en puerto de destino, flete pagado, pero seguro no
    cubierto.

    – F.A.S. (Free Along Side): Franco o libre al
    costado del navío. Esta mención va seguida del
    nombre del puerto de embarque. Término utilizado en
    cotización de los precios. Significa que el precio se
    entiende mercancía puesta al costado del navío en
    el puerto convenido, con todos los gastos, y riesgos hasta dicho
    punto a cargo del vendedor.

    – F.O.B. (Free on Board): Franco a bordo. Esta
    mención va seguida del nombre del puerto de embarque.
    Término utilizado en la cotización de los precios.
    Significa que el precio se entiende mercancía puesta a
    bordo del barco, con todos los gastos, derechos, impuestos y
    riesgos a cargo del vendedor hasta el momento en que la
    mercancía ha pasado la borda del barco.

    Bibliografía

    – Enciclopedia Jurídica OPUS. Ediciones
    Libra.

    Caracas – Venezuela.
    1.995.

    – GARRONE, José Alberto. Diccionario Manual
    Jurídico.

    Abeledo-Perrot. Argentina. 1.989.

    – GOLDSCHMIDT, Roberto. La Letra de Cambio y el
    Cheque.

    Ediciones Fabreton. Venezuela. 1.984.

    – www.monografias.com

    – www.secomex.com

    Por

    Wendy Naranjo Rendón

    Cátedra: Financiamiento
    y Pago en el Comercio Exterior.

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