- La Letra de
Cambio - El Conocimiento de
Embarque - La Factura
Comercial - El Certificado de
Origen - Otros Documentos utilizados en el
Comercio Internacional - Significado y Empleo de los
Términos de Entrega en el Comercio
Exterior
La Letra de
Cambio.
La letra de cambio es un
documento de crédito
que sirve para respaldar las operaciones
comerciales realizadas a plazos. Es una orden de pago escrita,
por la cual una persona llamada
deudor o cargo debe pagar a su vencimiento al tenedor del
documento.
Dentro de la clasificación de los
títulos-valores en
causales y abstractos, la letra de cambio viene a ser
título-valor
abstracto. Con este mismo criterio la letra es un
título-valor esencialmente de crédito, es decir,
que contiene una operación crediticia que debe
satisfacerse mediante el pago de una cantidad de dinero, en un
tiempo
determinado.
Igualmente la letra de cambio es título-valor a
la orden, o sea que se puede transferir mediante endoso; aun
cuando no figure la cláusula a la orden. La letra es un
documento circulante, por tanto puede tener una serie continuada
de endosos.
Es titulo que origina obligaciones
solidarias de todos los que han firmado la letra, frente al
último tenedor; al igual que participa también de
las otras características de los demás
títulos-valores.
La principal diferencia entre los títulos-valores
causales y abstractos estaría, no en que en ellos se
expresa o la causa que les a dado origen; sino en que el
título abstracto está desvinculado de la
relación subyacente, siendo indiferente que esta
relación sea o no mencionada en él.
Personas que intervienen en la Letra de
Cambio:
En la letra de cambio intervienen tres personas: Girador
(o librador), Orden (o tenedor) y Cargo (o librador).
Endoso de la Letra de Cambio:
La letra de cambio es un titulo creado para circular y
para servir como instrumento de pago, por esta razón este
impreso cuenta en su reverso con una cláusula de endoso,
mediante la cual el tomador puede transmitir la propiedad del
documento a otra persona, a su vez esta persona podría
transmitirla a otra y así sucesivamente. Quien transmite
la letra se llama endosante y quien la recibe
endosatario.
El primer endoso se realiza en la casilla que aparece en
el dorso del documento "páguese a…"; y los siguientes en
los espacios vacíos.
La transmisión del efecto se debe realizar por la
cantidad total y de forma incondicional.
Para llevar a cabo el endoso, el endosante deberá
firmar e indicar los datos del
endosatario. Si esto no figura nos encontramos ante un endoso en
banco, que
podrá ser cumplimentado en cualquier momento, con objeto
de ceder la propiedad de la letra a la persona que se determine
en ese instante, quien figura como endosatario final, recibe el
nombre del último tenedor. Los anteriores son simplemente
tenedores, salvo la persona que recibió la letra del
librador que se conoce como tomador. El último tenedor o
el tomador si no hay endosos es quien en el momento del
vencimiento debe presentar la letra al librado para que la haga
efectiva
Si el librador escribió en el titulo "no a la
orden" la letra no se puede endosar.
El Conocimiento
de Embarque.
En términos generales se llama así al
documento extendido por las empresas de
transporte, en
el cual se específica la mercadería recibida para
ser transportada.
Tiene especial importancia en relación al
Comercio Marítimo y Fluvial porque el libramiento del
presentado nombramiento corresponde al capitán y al
cargador. Este documento debe contener de conformidad con el
Artículo 70 del Reglamento de la Ley
Orgánica de Aduanas:
* Denominación o razón social y dirección del transportador.
* Nombre y dirección del remitente.
* Nombre y dirección del destinatario.
* Cantidad y clase de
bulto.
* Marca y
números.
* La denominación corriente de la naturaleza de
la carga: granos, cajas, etc.
* Características de peligrosidad, en el caso de
la carga.
* Descripción usualmente empleada.
* Peso bruto de la carga, o la cantidad expresada en
otra forma.
* Fletes y gastos
suplementarios indicados separadamente, y valor declarado de la
carga.
* Lugar y fecha de embarque de la carga; y lugar
previsto para su entrega.
En síntesis,
es un título de propiedad de la mercancía. Es un
documento construido o elaborado a partir d los datos de las
instrucciones de embarque y de la declaración de exportación; representa la constancia de
que la Naviera (Transportista) ha recibido la mercancía
que en él se describe y de los términos en los
cuales la mercancía a de ser transportada (bill all
loading).
La Factura
Comercial.
Es un documento tributario de compra y venta que
registra la transacción comercial obligatoria y aceptada
por Ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de
mercaderías u otros afectos, porque con ella queda
concluida la operación.
La factura tiene por finalidad acreditar la
transferencia de bienes, la
entrega en uso o la prestación de servicios
cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General
a las Ventas que
tengan derecho al crédito fiscal.
Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de
sustentar gastos y costos para
efecto tributario y en el caso de operaciones de
exportación.
Las facturas sólo se emitirán a favor del
adquiriente o usuario que posea número de Registro
Único de Contribuyentes (RUC), exceptuándose este
requisito en operaciones de exportación.
Importancia:
Hace constar en forma detallada las mercaderías
vendidas, indicando condiciones y debe ser extendida por
duplicado o triplicado, y sirve para justificar los registros en los
libros
respectivos.
Uso:
* Cuando la operación se realice con sujetos del
Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al
crédito fiscal.
* Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de
sustentar gasto o costo para efecto
tributario.
* En los servicios de comisión mercantil
presentados a sujetos no domiciliados, en relación con la
venta en el país de bienes provenientes del exterior,
siempre que el comisionista actúe como intermediario entre
un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado la
comisión no pagada al exterior.
* Sólo emitirán a favor del adquiriente o
usuario que posea número de Registro Unico de
Contribuyente (RUC), exceptuándose de este requisito a las
operaciones de exportación.
Clases de Facturas:
Se clasifican por el lugar a donde se realizan las
operaciones de compra-venta de exportación:
1- Factura a la Plaza: Se llama factura de plaza a la
que se extiende cuando las ventas se realizan en la localidad
donde radica el vendedor; por ejemplo: Si nosotros compramos
mercaderías a la casa Milne y Cía. de Lima para
venderlas en un establecimiento ubicado en Lima. La factura de
plaza no ocasiona ningún gasto como transportes, embalaje,
etc.
2- Factura de Extensión: Cuando la venta se
realiza a compradores que radican en localidades diferentes a la
del vendedor; ocasionando gastos de embalaje, transportes,
seguros, etc.;
por ejemplo, cuando compran mercaderías a la casa
Ferreyros y Cía que está en Lima, de las diferentes
provincias del país.
Características:
* Se origina en la compra-venta de mercaderías,
así como en otras modalidades contractuales de
transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser
afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del
precio.
* El objeto de la compra-venta u otras relaciones
contractuales antes referidas debe ser mercaderías o
bienes de comercio distintos a dinero, no sujetos a
registro.
* Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o
no, identificables o no. No deben estar sujetos a carga o
gravamen alguno, salvo al que el título
representa;
* La conformidad puesta por el comprador o adquiriente
en el texto del
título se muestra por
sí sola y sin admitirse prueba en contrario, que
éste recibió la mercadería o bienes
descritos en la Factura Conformada, a su total
satisfacción.
* Sólo una vez que cuente con la conformidad, el
título puede ser objetivo de
transmisión;
* Desde su conformidad, representa además del
crédito consistente en el saldo del precio señalado
en el mismo título, el derecho real de prenda que queda
constituida sobre toda la mercadería y bienes descritos en
el mismo documento, a favor de tenedor.
* Dimensiones mínimas: 21 centímetros de
ancho y 14 centímetros de alto.
* Copias: La primera y segunda copia serán
expedidas mediante el empleo de
papel carbón, carbonado o autocopiado
químico.
* Leyenda relativa al no otorgamiento de crédito
fiscal de las copias será impresa diagonal y
horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en las facturas
por operaciones de exportación, en las cuales no
será necesario imprimir dicha leyenda.
* Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas
serán de 4 centímetros de alto por 8
centímetros de ancho, enmarcado por un filete,
deberán ser impresos únicamente, el número
de RUC, la denominación del comprobante de pago y su
numeración.
* Dicho recuadro estará ubicado en el extremo
superior derecho del comprobante de pago.
Es aquel que dicta la autoridad
competente a los efectos de acreditar el país de
procedencia de las mercaderías a fin de beneficiarlas con
aranceles
preferenciales, todo ello conforme a los convenios
internacionales celebrados a dicho efecto.
Otros Documentos
utilizados en el Comercio
Internacional.
1- Boleta de Venta: Tiene por finalidad acreditar o
respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la
prestación de servicios en operaciones con consumidores o
usuarios finales y en operaciones realizadas por los sujetos del
Régimen Unico Simplificado.
2- Orden de Compra: Es un documento similar a la nota de
pedido, se utiliza para solicitar mercaderías a un
determinado proveedor cuando se encuentran en una misma localidad
y el proveedor no envía vendedores para ofrecer el
producto. Es
el documento formal que utiliza el departamento de compras para
solicitar la mercadería que requiere. Debe ser concreto,
claro y específico en lo que se solicita.
Antes de emitir la orden de compra, debe enviarse una
solicitud de cotización a cada uno de los proveedores
que pueden abastecernos de las mercaderías requeridas las
cotizaciones por los proveedores se procederá a emitir la
orden de compra a nombre del proveedor elegido.
3- Nota de Crédito: Será emitida al mismo
adquiriente o usuario para modificar comprobante de pago emitidas
con anterioridad. Específicamente para disminuir (abonar o
acreditar) el importe de una factura a la que no se le ha
considerado oportunamente ciertos descuentos o que por pronto
pago se deba conceder un determinado descuento, así como
por la anulación de operaciones.
4- Guía De Remisión: Es un documento que
se emplea en el comercio para enviar las mercaderías
solicitadas por el cliente
según su Nota de Pedido y este se encuentra impreso y
membreteado. Según necesidad de la Empresa sirve
para que el comercio tenga testimonio de los artículos que
han entregado en las condiciones solicitadas y aprobado por el
departamento de venta.
Este documento se extiende por duplicado o triplicado
según la necesidad de la empresa, por lo
general es práctico que sea un talonario con 3 copias, una
queda en el talonario para la empresa que vende, la otra es
entregada al cliente junto con las mercaderías; y la
tercera es devuelta con la firma de conformidad del cliente, en
el que certifica haber recibido conforme.
5- El Vale: Es un documento que contiene una promesa
escrita en el cual una persona se obliga al pago de una suma
determinada. También se define como una nota escrita que
una persona manda a otra a fin de que mercaderías o dinero
por cuenta del firmante del documento.
6- Los Giros: Es un documento por el cual una persona da
orden a otra para pagar a una tercera cierta cantidad de dinero,
en distintos lugares al de procedencia, puesto que los giros
pueden extenderse en moneda nacional y en moneda
extranjera.
Los giros se clasifican según el medio que
utilizan para el traslado del dinero: Giro Bancario, Giro
Telegráfico, Giro Cablegráfico.
7- Carta de
Crédito: Son aquellas que los comerciantes dirigen a otros
corresponsal o clientes suyos.
La carta de
crédito es para facilitar fondos a los viajeros a medida
que va necesitando.
Las personas que necesitan viajar y llegar cantidades
considerables de dinero, para evitar riesgos
entrega a un comerciante o banquero cierta cantidad de una carta
de crédito a su favor por el importe que
deposita.
8- Pagaré:
Es un título-valor de circulación y aparece como
forma impropia del contrato de
cambio que contenía intereses. Es un documento de
crédito al igual que la letra de cambio, con la promesa
pura y simple de pagar una suma de dinero, en un determinado
tiempo.
La letra de cambio a diferencia del pagaré, es de
orden abstracto, es decir, que no se indica la causa que la
origina, ni se pueden pactar los intereses, en el pagaré
si se puede indicar la causa que lo origina, pactar los intereses
y afianzar la obligación.
Es por esta razón seguramente, que el
pagaré es más utilizado que la letra de cambio, en
los bancos e instituciones
financieras, por cuanto el propio pagaré podrán
pactar los intereses y garantizar la obligación mediante
el aval, en otras palabras diremos que es un título-valor
más completo que la letra de cambio.
9- Nota de Pedido: Es el documento que utilizan las
empresas, para que a través de él, los clientes
soliciten los artículos deseados. Se extienden por
duplicado o triplicado, según las necesidades de la
empresa, el original queda para la empresa proveedora y la copia
se entrega al cliente para que pueda controlar su pedido. Dicho
documento es emitido por la empresa proveedora, con fines de
control
interno dentro de su negocio.
10- Cheque: Es un
documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y
el pagaré, que son documentos de
crédito.
Los cheques son
girados a cargo de los bancos; quienes entregan talonarios
numerados en serie. También dichos talonarios pueden ser
mandados a confeccionar por el librador, pero previa
autorización del banco correspondiente. Para librar o
girar un cheque el girador debe tener los fondos suficientes o
sobre giro que le otorga el banco.
11- Certificado de Depósito en Aduanas o Warrant:
Cuando un comerciante entrega sus mercaderías para la
explotación en las Aduanas que existen en los puertos, la
Aduana que es
la oficina que
administra y controla los derechos y le entrega un
certificado de depósito por duplicado que se conoce con el
nombre de Warrant.
Significado y Empleo
de los Términos de Entrega en el Comercio
Exterior:
– C.I.F. (Cost Insurance Freight): Costo,
Seguro y
Flete. Esta mención va seguida del nombre del puerto de
destino. Expresión utilizada en la cotización de
precios.
Significa que le precio se entiende mercancía puesta en
puerto de destino, flete pagado y seguro pagado.
– C.y.F.: Abreviatuta de Costo y Flete. Esta
mención va seguida del nombre del puerto de destino
convenido y significa que el precio se entiende mercancía
puesta en puerto de destino, flete pagado, pero seguro no
cubierto.
– F.A.S. (Free Along Side): Franco o libre al
costado del navío. Esta mención va seguida del
nombre del puerto de embarque. Término utilizado en
cotización de los precios. Significa que el precio se
entiende mercancía puesta al costado del navío en
el puerto convenido, con todos los gastos, y riesgos hasta dicho
punto a cargo del vendedor.
– F.O.B. (Free on Board): Franco a bordo. Esta
mención va seguida del nombre del puerto de embarque.
Término utilizado en la cotización de los precios.
Significa que el precio se entiende mercancía puesta a
bordo del barco, con todos los gastos, derechos, impuestos y
riesgos a cargo del vendedor hasta el momento en que la
mercancía ha pasado la borda del barco.
– Enciclopedia Jurídica OPUS. Ediciones
Libra.
Caracas – Venezuela.
1.995.
– GARRONE, José Alberto. Diccionario Manual
Jurídico.
Abeledo-Perrot. Argentina. 1.989.
– GOLDSCHMIDT, Roberto. La Letra de Cambio y el
Cheque.
Ediciones Fabreton. Venezuela. 1.984.
– www.monografias.com
– www.secomex.com
Por
Wendy Naranjo Rendón
Cátedra: Financiamiento
y Pago en el Comercio Exterior.