Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El Daño Ecológico y su Responsabilidad Penal en la República Dominicana




Enviado por elvysduartet



Partes: 1, 2

     

    1. Capitulo 1: El medio Ambiente, El
      Daño Ambiental, Normas y Políticas Ambientales en
      La República Dominicana
    2. Capítulo 2:
      Legislación Ambiental
    3. Capítulo 3: De
      la Responsabilidad Ambiental
    4. Capítulo
      4: La Inspección, Defensa, Competencia y Sanciones
      Penales y Administrativas del Daño
      Ecológico
    5. Capítulo 5: El
      Interés Difuso en La República
      Dominicana
    6. Conclusión
    7. Recomendaciones
    8. Anexos
    9. Bibliografías

    "Daño
    Ecológico y su Responsabilidad Penal en la Republica
    Dominicana"

    Introducción

    El aspecto básico que
    persigue este trabajo, es
    presentar a grandes rasgos que es el Daño ecológico
    y su Responsabilidad Penal en la República Dominicana. La
    razón por la cual elegimos este tema es para conocer mas
    afondo los Daño Ambientales en nuestro país y la
    Responsabilidad Penal que se deriva de la misma.

    El tema desarrollado mas adelante es una investigación que verifica los diferentes
    elementos que constituyen el Daño Ecológico que
    como delito perjudica
    a la sociedad
    dominicana, observando claramente los criterios de criminalistas
    modernos definiendo el Daño Ecológico como el
    menoscabo sufrido por los recursos
    naturales, a consecuencia de un acto o hecho de la persona.
    Igualmente sería Daño Ecológico toda
    pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se
    ocasione al medio ambiente
    o a uno o más de sus componentes.

    Por cuestiones de conceptos conviene expresar que
    algunas tratadistas denominan el Daño Ecológico
    como aquel sufrido por una persona determinada su salud e integridad, como
    consecuencia de los contaminantes de algún elemento
    ambiental, o en sus bienes cuando
    estos forman parte del ambiente, o
    cuando resultan dañados como consecuencia de la
    agresión al ambiente. Estos estudiosos de una de las ramas
    más recientes del derecho o sea el Derecho
    Ambiental; exponen sus razones argumentando, nosotros
    entendemos con mucha razón, que al referirnos al
    Daño Ecológico queremos significar que se hace
    daño a la Ecología.

    Los objetivos que
    trazamos para desarrollar científicamente nuestro tema nos
    van ayudar a formular casos hipotéticos de suma
    importancia para conocer las diferentes variables que
    identifican el Daño Ecológico y sus consecuencias
    legales en la República Dominicana, que son: la
    destrucción de los factores físicos naturales de
    nuestro espacio, destrucción de la capa vegetal y del
    suelo, de
    macizos boscosos naturales, de la fauna. Esta
    categoría de daño constituye la práctica
    más antigua que conoce la humanidad, sin embargo es a
    partir de la Revolución
    Industrial (1750) y con el adelanto vertiginoso de la tecnología más
    poderosa, que los riesgos y el
    daño efectivo sobre la naturaleza han
    aumentado en forma considerable.

    Así como la degradación o contaminación de los componentes
    biológicos de determinados ecosistemas
    naturales, por la introducción en el ciclo de los mismos, de
    sustancias químicas de alta toxicidad, o de materiales
    sintéticos o en fin de gases
    resultantes de procesos
    industriales que descomponen y liberan elementos nocivos tanto
    para el equilibrio
    natural, como para la salud y el bienestar de la población.

    Además la degradación del espacio social
    (urbano o rural) por la acumulación de basuras y
    desperdicios y desechos sólidos no biodegradable, el
    abandono de sustancias mal olientes y la producción de ruidos o vibraciones que por
    su intensidad alteran las condiciones mínimas para el buen
    funcionamiento de la vida social.

    Estos problemas
    constituyen la piedra angular de esta investigación, los
    cuales, entre otras cuestiones vitales serán tratados
    minuciosamente en los cinco capítulos de que consta este
    trabajo de memoria
    final.

    En el primer capitulo veremos las concepciones del Medio
    Ambiente y el Ser Humano, el Daño Ambiental, Normas
    Ecológicas y Política Ambiental en
    la República Dominicana. En el segundo capitulo
    abordaremos todo lo relacionado con la Legislación
    Ambiental Dominicana, Legislación Internacional, los
    Principios de
    las Naciones Unidas y el Recurso Legal contra el Delito.
    Así mismo en el capitulo tres hablaremos de la
    Responsabilidad Penal frente al problema, así como los
    elementos constitutivos de toda comisión de hecho
    ambiental que viole las normas y principios identificados en los
    artículos 174 y 175 de la ley 64-00, la
    Responsabilidad
    Civil en la República Dominicana del Daño
    Ecológico, la Responsabilidad de la Secretaría de
    Medio Ambiente y los Funcionarios Responsables del Medio
    Ambiente.

    En el capitulo cuarto trataremos la Inspección
    Ambiental, de la Defensa del Medio Ambiente y su Competencia Legal
    y Apoderamiento, sanciones penales, sanciones administrativas y
    si la
    administración Medioambiental tiene Capacidad
    Sancionatoria. Y por ultimo el capitulo cinco que hablamos del
    Interés
    Difuso, la Diferencia del Interés Difuso y Colectivo, la
    doctrina sobre el Interés Difuso, la Protección de
    este y los Problemas Procesales.

    CAPITULO 1

    DEL MEDIO AMBIENTE, EL
    DAÑO AMBIENTAL, NORMAS Y POLÍTICA AMBIENTAL EN
    REPÚBLICA DOMINICANA

     

    1.1 El Medio Ambiente y el Ser Humano

    El hombre ha
    transformado su propia naturaleza, es decir, su medio ambiente,
    el cual le otorga sustento material y le brinda oportunidad de
    desarrollo
    intelectual, social y espiritual. El hombre ha
    querido protegerse de los elementos naturales y posteriormente ha
    querido dominar la naturaleza, constituyendo un punto
    legítimo de orgullo y de progreso; así
    empezó el hombre su gran aventura tecnológica, sin
    darse cuenta de que esa actitud
    traería, una serie de aspectos negativos cuyo alcance no
    podría hasta entonces imaginar. Esto quiere decir que
    primó la relación persona-persona, y no se tuvo muy
    en cuenta la de persona-naturaleza, ya que todo giraba alrededor
    de este, es decir del hombre. .

    Pero el ser humano no puede ser concebido aisladamente
    del medio ambiente que el mismo ha creado, ya que es una poderosa
    fuerza
    biológica y si continúa destruyendo los recursos
    naturales que le brinda la tierra solo
    puede esperar catástrofes.

    Por esta razón la humanidad a nivel mundial ha
    ido tomando conciencia sobre
    los daños ambientales y sus consecuencias, y está
    realizando esfuerzos para tomar medidas que ayuden a preservar
    sano el medio ambiente y los recursos naturales; porque ha
    entendido que la problemática ambiental no se limita a una
    nación
    determinada, sino que traspasa fronteras, convirtiendo esta en
    una problemática global. El acelerado crecimiento
    demográfico, la expansión industrial, el desarrollo
    urbano creciente, así como la constante utilización
    de prácticas agrícolas inadecuadas , entre otras,
    constituyen importantes causas de agresión al entorno, a
    la biodiversidad
    y a los recursos naturales, todo lo cual explica el deterioro
    ambiental que se vive a nivel mundial.

    Para evidenciar la importancia y lo que engloba el
    concepto Medio
    Ambiente, lo definiremos como: El sistema de
    diferentes elementos, fenómenos y procesos naturales, y
    agentes socioeconómicos, que interactúan
    condicionando, en un momento y espacio determinado la vida y el
    desarrollo de organismos y el estado de
    los componentes inertes, en una conjunción integradora,
    sistémica y dialéctica de relaciones de
    intercambio.

    Por su parte la Ley General de Medio Ambiente y Recursos
    Naturales, No. 64-00, define el Medio Ambiente como: El sistema
    de elementos bióticos, abióticos,
    socioeconómicos, culturales y estéticos que
    interactúan entre si, con los individuos y con la comunidad en que
    viven, y que determinan su relación y sobrevivencia. El
    agua, la
    tierra, el
    aire y las
    especies animales y
    vegetales conforman nuestros recursos naturales, y estos a su vez
    constituyen en su conjunto el medio ambiente. Por lo tanto, los
    recursos naturales son, aquellos acumulados en condiciones
    naturales y cuya utilización pueden beneficiar al hombre
    en formas múltiples. Los recursos naturales forman parte
    del patrimonio de
    un país, de una nación,
    de una región, de un continente o del mundo. Por lo tanto,
    es importante que se utilicen inteligentemente, es decir,
    racionalmente.

    La legislación se presenta como el instrumento
    que garantiza la viabilidad de los cambios que necesariamente
    deban surgir, resguardando, en todo momento, los derechos de los individuos y
    la seguridad
    jurídica de la nación misma.

    1.2 El Daño Ambiental

    Tenemos que afirmar, que tanto la doctrina, la
    legislación, como la jurisprudencia
    dominicana, utilizan indistintamente el término
    daño y perjuicio para referirse a la lesión que
    sufren los intereses legítimos protegidos
    jurídicamente. En materia medio
    ambiental, podríamos definirlo como el menoscabo sufrido
    por los recursos naturales, a consecuencia de un acto o hecho de
    la persona. En ese sentido se orienta la definición de la
    Ley General de Medio Ambiente y los Recursos Naturales 64-00, la
    cual establece en su artículo 16, numeral 16, que el mismo
    es, toda pérdida, disminución, deterioro o
    perjuicio que se ocasione al medio ambiente o a uno o más
    de sus componentes.

    Otros lo definen como, aquel sufrido por una persona
    determinada su salud e integridad, como consecuencia de los
    contaminantes de algún elemento ambiental, o en sus bienes
    cuando estos forman parte del ambiente o, cuando resultan
    dañados como consecuencia de la agresión al
    ambiente.

    Este perjuicio no sólo afecta el entorno
    en que se desarrolla la vida, sino la salud de los seres humanos
    así como su derecho de
    propiedad, los cuales se ven lesionados de una u otra
    manera.

    Así mismo, el Jurisconsulto Lorenzetti lo define
    como toda pérdida, disminución, detrimento o
    menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno de sus
    componentes.

    Mientras que para Boó y Villar,
    éste es considerado una lesión o menoscabo al
    derecho humano, es decir, el derecho que tienen los seres
    humanos, individual o colectivamente, a que no se alteren en su
    perjuicio las condiciones naturales de la vida.

    Por otro lado y aún en medio de las
    diferentes definiciones que se plantean, es preciso establecerla
    dentro del ámbito de la responsabilidad civil ambiental.
    Es decir se establece que el problema es de enorme interés
    y complejidad, ya que por su naturaleza es un daño
    colectivo, afecta a comunidades de individuos y puede presentarse
    en regiones que rebasan las fronteras de un sólo
    país, internacionalizándose sus efectos.

    Con relación a este elemento esencial de
    la responsabilidad, la conferencia de
    las Naciones Unidas
    sobre medio ambiente humano (declaración de Estocolmo)
    señala en su Principio 6to., que debe ponerse fin a la
    descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la
    liberación de calor, en
    cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda
    neutralizarlas, para que no se causen daños graves
    irreparables a los ecosistemas. En ese mismo sentido, el
    Principio número 7 plantea como deber de los países
    tomar todas las medidas posibles para impedir la
    contaminación de los mares por sustancias que puedan
    poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos
    vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de
    esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas
    del mar. Es decir que también los instrumentos
    internacionales se preocupan por regular los actos,
    lícitos o no, que pudieran ponerlo en peligro.

    La doctrina señala la existencia de tres
    órdenes o categorías del daño
    ecológico en los ecosistemas. En primer orden se
    encuentran la destrucción o deterioro de los factores
    físicos-naturales de un espacio determinado. Esta
    situación se da, cuando se reemplazan elementos naturales
    del ambiente, contribuyendo así a la deforestación. En segundo lugar se
    encuentra la degradación o contaminación de los
    elementos biológicos de determinados ecosistemas
    naturales. Esto se da introduciendo sustancias químicas
    tóxicas y contaminantes, cuyos efectos son muy nocivos
    tanto para la salud humana como para el equilibrio
    ecológico. Por último, está la
    degradación del espacio social, el cual se ve afectado de
    modo grave por la contaminación producida por el hombre en
    el ejercicio de sus actividades diarias. Es así, como se
    realiza tanto a través de la acumulación de
    basura como
    por los desperdicios sólidos, que la mayoría de
    veces no llegan a degradarse.

    La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales
    64-00, se refiere a la regulación del perjuicio ambiental
    en el párrafo
    del artículo 169, al establecer que: la reparación
    del daño consiste en el establecimiento de la
    situación anterior al hecho, en los casos que sea posible,
    en la compensación económica del daño y los
    perjuicios ocasionados al medio ambiente o a los particulares. Es
    decir que al procurar la reposición de las cosas al
    estado
    anterior al menoscabo, que tendrá lugar siempre que sea
    posible reparar "in natura" nos referimos a una reparación
    en especie. Si embargo, en esta materia esto es muy
    difícil de lograr ya que muchas veces los daños
    cometidos al medio ambiente son irreparables.

    Una particularidad del daño ambiental es que el
    mismo es sufrido tanto por la colectividad como por el individuo
    particular, por lo que los legisladores se han visto en la
    necesidad de legitimar a los que consideran tienen derecho a
    reclamar por el mismo. En ese sentido, quien se ha visto
    perjudicado de manera personal por
    alguna colectividad nociva al ambiente tiene la facultad de
    iniciar una acción
    en su defensa. Es preciso señalar que el daño debe
    cumplir ciertos requisitos que son indispensables. Es decir, debe
    ser actual, tiene que existir o haber existido en el momento de
    la acción en responsabilidad y debe ser cierto, lo que
    implica que sustentarse en hechos ciertos y no
    hipotéticos. Asimismo, debe ser personal a quien ejerce la
    acción, ya que sólo la persona que sufre un
    daño puede pedir la reparación y tiene que ser
    previsible.

    1.3 Normas Ecológicas

    Se debe entender que existen normas y principios para el
    manejo de toda situación ambiental, que siempre es
    importante planificar el desarrollo
    económico. Si pudiéramos inculcar a quienes
    adoptan decisiones, la necesidad de tener en cuenta los
    principios ecológicos que rigen los usos de la tierra y
    con apoyo en estos principios, diseñar, para cada
    región, una serie de normas o guías
    ecológicas, habremos logrado un adelanto importante. Con
    conocimientos previos de las características
    ecológicas es posible interpretar los imperativos
    sociales, económicos y aún militares. Lo imposible,
    entendemos nosotros, es adoptar una política en el sentido
    de abrir nuevas tierras y luego pedir que las condiciones
    ecológicas se conformen a dicha
    decisión.

    La República Dominicana cuenta con las siguientes
    Normas y Reglamentos Ambientales:

    1. Normas Ambientales para la Protección
      Contra Ruidos
      , esta norma tiene por objeto establecer los
      niveles máximos permitidos y los requisitos generales
      para la protección contra el ruido
      ambiental producido por fuentes
      fijas y móviles, que han de regir en todos los lugares
      del ámbito nacional, así como los
      términos y definiciones de referencia.
    2. Normas para la Gestión
      Ambiental de Residuos
      Sólidos No Peligrosos
      , esta tiene por objeto
      proteger la salud humana y la calidad de
      vida de la población, así como promover la
      preservación y protección del ambiente,
      estableciendo los lineamientos para la gestión de los residuos sólidos
      municipales no peligrosos.
    3. Normas para la Gestión Ambiental de
      Desechos Radioactivos
      , esta tiene por objeto establecer
      las responsabilidades legales y los requisitos
      técnicos esenciales y procedimientos
      administrativos, relativos a todas las etapas de la
      gestión de los desechos radioactivos en la
      República Dominicana, para garantizar la seguridad y
      protección del ser humano y el medio
      ambiente.
    4. Normas para la Gestión Ambiental de
      Marinas y otras Facilidades que Ofrecen Servicios
      a Embarcaciones Recreativas
      , esta tiene por objeto,
      establecer los requerimientos técnicos ambientales
      para el diseño, instalación, construcción, remodelación,
      reconstrucción y operación de Marinas y
      facilidades de servicios a embarcaciones recreativas, nuevas
      y existentes en territorio nacional y regular el aspecto
      ambiental de las actividades en embarcaciones para recreo que
      las utilizan.
    5. Normas Ambientales de Calidad del Aire y
      Control de
      Emisiones
      , esta norma tiene por objeto establecer
      los
      valores máximos permisibles de
      concentración de contaminantes, con el
      propósito de proteger la salud de la población
      en general y de los grupos de
      mayor susceptibilidad en particular.
    6. Normas Ambientales sobre Calidad del Agua y
      Control de Descargas
      , esta tiene por objeto proteger,
      conservar y mejorar la calidad de los cuerpos hídricos
      nacionales, garantizando la seguridad de su uso y promoviendo
      el mantenimiento de condiciones adecuadas para el
      desarrollo de los ecosistemas asociados a los mismos, en
      cumplimiento con las disposiciones de la Ley General de Medio
      Ambiente y Recursos Naturales (64-00).
    7. Normas Ambientales para Operaciones
      de la Minería No Metálica
      , esta
      tiene por objeto establecer los requerimientos ambientales
      para las operaciones de la minería no metálicas
      que están reguladas por las leyes Nos.
      123-71, 146-71 y 64-00, de conformidad con los principios de
      protección del medio ambiente y uso sostenible de los
      recursos naturales, y protección de la salud y la vida
      de las personas.
    8. Normas de Procedimiento
      para Autorizar Extracción de Materiales de la Corteza
      Terrestre
      , esta tiene por objeto establecer los tipos de
      autorizaciones de extracción de materiales de la
      corteza terrestre.
    9. Reglamento Forestal, tiene por objeto dictar
      las normas necesarias para la adecuada aplicación de
      la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No.
      64-00; las principales metas, de este reglamento, son el
      establecimiento de normas y de una estructura
      institucional, dentro del marco legal de la ley 64-00, que
      promuevan, atiendan, protejan y ordenen lo relativo al
      desarrollo de los Recursos Forestales en la República
      Dominicana, y a la restauración, desarrollo y
      conservación de los bosques dominicanos.
    10. Reglamento para el Funcionamiento de la Industria
      Forestal que Procesa Madera en
      la República Dominicana
      , tiene como objetivo
      principal: contribuir al desarrollo del bosque y al fomento
      de la reforestación comercial, propiciar una mayor
      eficiencia y
      control en el aprovechamiento del recurso forestal, regular
      el desarrollo de la industria de aserrío que procesa
      madera proveniente de bosques naturales y plantaciones en la
      República Dominicana, generar empleos y mejorar la
      calidad ambiental.
    11. Normas y Procedimientos para los Permisos
      Forestales
      , este tiene por objeto la
      desconcentración de los permisos para el corte de
      árboles y limpieza de terrenos, para
      asegurar un servicio
      transparente, ágil y eficiente, a los solicitantes de
      estos permisos y garantizar el cumplimiento de la Ley 64-00 y
      sus reglamentos.
    12. Normas sobre la Ruta Nacional de Transporte
      de Productos
      Forestales
      , tiene por objeto garantizar la transparencia
      del manejo de los recursos forestales de la República
      Dominicana, por lo que establece un diseño general, un
      mapa con la ruta nacional de transporte de productos
      forestales autorizados y las rutas por gerencia y
      casetas de control.
    13. Norma Técnica para el Establecimiento y
      Certificación de Plantaciones Forestales
      , tiene
      como propósito el ordenamiento, restauración,
      protección y manejo de los recursos forestales y la
      biodiversidad. Además promueve y fomenta las
      plantaciones forestales estableciendo criterios e indicadores para su planificación y manejo.
    14. Normas Técnicas para Planes de Manejo
      Forestal
      , establece principios y criterios de
      sostenibilidad para el aprovechamiento y manejo de los
      bosques, asegurando, con el manejo sostenible de estos, la
      permanencia de los recursos. Ajustándose y
      enmarcándose, dicho manejo forestal, a leyes
      nacionales, los tratados y los acuerdos internacionales
      ratificados por el Congreso Nacional.

    Además de estas, existen otras normas y leyes
    ambientales que la ley 64-00 hace suya con su creación y
    que citaremos más adelante en los anexos.

    1.4 Problema de la
    Contaminación.

    El estudio de la evolución histórica del problema de
    la contaminación ambiental nos demuestra
    fehacientemente que el origen del mismo está en el fracaso
    del hombre al no poder disponer
    de una manera adecuada los residuos y desechos producidos en las
    actividades propias de la vida y que incluyen:

    1. Las aguas de drenajes de riego, que son causas
      frecuentes de contaminación, debido al uso descuidado
      de insecticidas, herbicidas, plaguicidas, abonos y las malas
      prácticas de riego.
    2. Los residuos producidos por las actividades del
      hombre tal como el comercio,
      la construcción, el transporte, etc.

    En ese fracaso del hombre, al no lograr por
    imprevisión o incapacidad, la disposición adecuada
    de los residuos y desechos producidos por el, es que está
    el verdadero origen del problema.

    Es interesante hacer notar que los países que han
    tenido los problemas más graves de contaminación
    ambiental, son los más técnica y
    económicamente desarrollados, tales como Estados Unidos,
    Alemania,
    Rusia, etc., y
    en todos ellos se reconoce que la situación en que se
    encuentran ha sido producida por no haber tomado oportunamente
    las medidas necesarias que les permitieran hacer frente de manera
    eficaz, a la agudización de los problemas de la
    contaminación ocasionada por sus tendencias hacia la
    urbanización e industrialización.

    Estos países, una vez compenetrados con el
    problema debido a su nivel de desarrollo técnico y
    económico y su probada capacidad administrativa, han
    podido planear y ejecutar un programa de
    acción que les ha permitido controlarlo de manera
    eficaz.

    En nuestro país los principales problemas de
    contaminación debemos de mencionar que son las
    contaminaciones atmosféricas producidas por fuentes fijas
    como movibles, sin dejar de mencionar la problemática de
    la contaminación sónica, la contaminación del agua y de los residuos
    peligrosos; estos últimos son aquellos materiales que por
    su naturaleza son inherentes y peligrosos, manejarlos,
    almacenarlos, transportarlos o desecharlos; estos incluyen
    explosivos viejos, materiales radioactivos, algunas sustancias
    químicas pesticidas, algunos desechos biológicos y
    algunos combustibles.

    El desprendimiento continuo de humos y gases venenosos
    hacia el aire es especialmente peligroso para todas las formas de
    vida en aquellas regiones en que las condiciones
    atmosféricas crean masas de aire estancado, nieblas e
    inversiones de
    temperaturas. Estas últimas son la que acumulan los
    desechos tóxicos en el aire y forman los que los
    científicos llaman smog.

    Estos acontecimientos atmosféricos antes
    mencionados constituyen los primeros eslabones de lo que se
    denomina la cadena de contaminación del aire, que termina
    en nuestros pulmones, en el de los animales y es absorbido
    también por las plantas a la que
    envenenan y a veces matan y también sirven de barrera a
    los rayos del sol, reduciendo sus efectos en el proceso de
    fotosíntesis e inclusive influyendo en el
    cambio de
    clima.

    Según estadística en esta investigación
    descubrimos que los principales componentes gaseosos del aire
    normal son, 68% de nitrógeno y 218% de oxigeno. El
    bióxido de carbono no
    suele alcanzar una concentración de 0.03%, todos los
    organismos vivos deben tener continuamente acceso directo o
    indirecto. Los ciclos del oxigeno del nitrógeno y del
    carbono son procesos complejos de importancia básica para
    un ambiente vivo. Las alteraciones frecuentes causadas por la
    contaminación del aire pueden crear un
    desequilibrio grave en los distintos hábitat
    y trastornar ecosistemas completos.

    Una amenaza todavía más seria, a la fase
    correspondiente del aire, de los ambientes vivos, inclusive del
    hombre es la alteración de los procesos sintéticos
    a consecuencia de la destrucción, de la vegetación, tanto en el agua como
    en la tierra, por ser las plantas las que reintegran el
    abastecimiento atmosférico de oxigeno.

    Las algas verdes de los océanos, diminutas
    plantas marinas que producen por lo menos el 70% del oxigeno
    atmosférico, son afectadas por las sustancias
    químicas tóxicas que continuamente contaminan las
    aguas oceánicas. Por ejemplo, un miligramo de DDT en una
    tonelada de agua aunque esta última es 10 millones de
    veces más que el primero, es suficiente para reducir la
    capacidad de producción de oxigeno de algunas algas
    verdes. En la actualidad según estudios se ha podido
    detectar DDT en todas las aguas del globo terráqueo,
    aún en las costas de Antártica.

    De cualquier modo la destrucción continua de la
    vegetación terrestre y marina en todo el mundo puede
    conducir a un súbito rompimiento del equilibrio del
    oxigeno de la biosfera, esta
    situación tan peligrosa amenaza a todos los organismos
    vivos en nuestro planeta.

    1.5 Política Ambiental
    Dominicana

    Esta es el marco para la acción y para fijar los
    objetivos y metas ambientales del Estado. El Estado es
    responsable de la política de la acción ambiental
    por ello la Ley 64-00, señala a la Secretaria de Estado de
    Medio Ambiente y Recursos Naturales, como la responsable de
    formular la política nacional en lo relacionado al medio
    ambiente y los recursos naturales, así como para
    establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental en el
    uso de los recursos, para asegurar el aprovechamiento sostenible
    de los recursos naturales y del ambiente.

    De acuerdo con la información oficial en torno a la
    aplicación y ejecución de una política
    ambiental, obtuvimos las informaciones siguientes: en la
    actualidad se ha ejecutado un programa de cooperación
    mayor de 52 millones de euros, a fin de fortalecer la
    gestión de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y
    Recurso Naturales. Mediante este acuerdo se privilegiara la
    gestión del agua, la conservación de las cuencas
    hidrográficas, el desarrollo de obras de infraestructura
    para dotar de aguas potables y alcantarillado sanitario a
    poblaciones del país. .

    Se desarrolló un plan cuyo
    objetivo es reforestar 17 mil hectáreas de terrenos en la
    vertiente dominicana, se integró con los organismos
    civiles de la Secretaría de Estado del Medio Ambiente y la
    Procuraduría General de la República para la
    defensa y protección del entorno ambiental en general.
    También se han impartido decenas de cursos a consultores
    nacionales y un seminario sobre
    evaluaciones ambientales estratégicas efectuado por el
    Banco Mundial
    bajo la responsabilidad de expertos internacionales.

    La Secretaría logró durante el año
    2001, conjuntamente con el Secretario de la Presidencia, el
    Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) y otras instituciones,
    el diseño de la plataforma de trabajo para desarrollar los
    estudios e inventarios, a
    fin de preparar el plan nacional de ordenamiento
    territorial

    Esta institución instaló grandes viveros
    en distintos puntos del país, al tiempo de
    desarrollar una importante labor de reforestación de
    cuencas altas de los principales ríos. La política
    forestal se ha caracterizado en la planificación,
    recolección de semilla, el estímulo a las organizaciones
    comunitarias que hacen labor de reforestación, la
    certificación de plantaciones con derecho a corte, la
    producción controlada de madera y de carbón y la
    capacitación de peritos y técnicos
    forestales.

    Para el plan nacional de reforestación, la
    Secretaría logró apoyo internacional y puso en
    ejecución la reforestación, manejo social y
    forestal de la cuenca del río Yaque del Sur, con una
    inversión de 4.7 millones de dólares
    donado por el gobierno de
    Japón,
    y el proyecto de
    manejo de la cuenca alta del río Yaque del Norte, con 100
    millones de pesos donados por el gobierno de Alemania

    Para la protección de los parques nacionales, se
    abrió un proceso de concertación que
    involucró a todas las comunidades que habitan en las
    llamadas zonas de amortiguamiento de los mismos. Se han logrado
    acuerdo con los campesinos residentes en el Parque Nacional de
    los Haitises, sobre los linderos y el manejo de la zonas de
    amortiguamiento, en donde se han identificado conflictos con
    los moradores. Se obtuvo el apoyo de la GTZ de Alemania, de los
    gobiernos de Japón, Taiwán, España y
    los Estados Unidos para desarrollar actividades diversas de
    reforestación de cuencas, valoración y
    protección de los Parques Nacionales, equipamiento para
    control de incendios y
    para inventariar los recursos del país.

    Dentro de la aplicación de la política
    ambiental en la República Dominicana se han ido creando
    modalidades de manejo para proteger el medio ambiente; sin
    embargo, para que dicha política sea eficaz, se requiere
    un conjunto de factores tales como; la existencia de un marco
    normativo o respaldo legal, la voluntad política para
    llevar adelante lo legislado y promover la colaboración de
    la sociedad.

    La norma vigente, es válida y produce los efectos
    en razón de su naturaleza y de la voluntad creadora,
    expedida por un órgano competente y compatible con el
    resto del sistema de la que es parte; es acatada por las personas
    a quienes va dirigida, y si es violada, se hace valer por
    medios
    preventivos o coercitivos por la autoridad
    competente y esta tiene como soporte la constitución política de la
    República, que es el eje central de ordenamiento
    jurídico, sustentada en la sección I referente a
    los derechos individuales y sociales, específicamente en
    su artículo 8 donde se reconoce como finalidad principal
    del Estado la protección efectiva de los derechos de la
    persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan
    perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad
    individual y de justicia
    social, compatible con el orden público, el bienestar
    general y los derechos de todos.

    CAPITULO
    2

    LEGISLACION
    AMBIENTAL

    2.1 Legislación Ambiental
    Dominicana.

    En el momento del descubrimiento los españoles
    trajeron sus costumbres y formas de vida, pero vinieron
    también con propósitos específicos, ya que,
    entre los incentivos que
    dio la Corona Española a los colonizadores estuvo el de
    otorgarles extensiones de tierras. Esta política, la de
    repartir la tierra se hizo permanente durante todo el
    período colonial español y
    a través de ella fueron abriéndose las
    fértiles tierras quisqueyanas al corte de la madera, a la
    agricultura y
    a la ganadería.
    Es a partir de este momento que nuestras tierras vírgenes
    comenzaron a utilizarse sin control, sin tomar en cuenta el
    más mínimo interés en su
    preservación. Durante los tres siglos de vida colonial de
    Santo Domingo, casi todas las leyes sobre tierra y cultivo
    tendían a explotar y nunca conservar, política que
    España hizo general para todas las colonias
    americanas.

    Pero la única disposición preservadora en
    materia ambiental en la época colonial fue la real
    cédula dictada por el emperador Carlos V, en 1539,
    obligando a que los encomenderos de indios replantasen los
    árboles alrededor de los pueblos para que nunca faltara
    madera para la leña. En esa misma época se crearon
    las leyes de amparo reales de
    1591 y la ley de composición de tierras de 1631; las
    cuales consagraron el sistema de terrenos comuneros, mediante el
    cual la propiedad de
    la tierra cultivada se tenía en común entre todos
    los herederos o compradores del dueño original, no
    habiendo división física de las fincas
    entre sí, lo que aceleró enormemente el proceso de
    deforestación.

    En el período final de la colonia española
    a principios del siglo XIX, así como durante los
    veintidós años que duró la ocupación
    haitiana (1822-1844) y también en los primeros años
    de la independencia
    de la República Dominicana, la práctica y la
    política de usar indiscriminadamente nuestros recursos
    naturales se siguieron incrementando. La explotación de
    madera, especialmente de caoba, roble y ébano, se
    convirtió en una actividad principal de muchas regiones
    del país y en fuente principal de los ingresos del
    Estado. A los fines de regularizar estas exportaciones se
    dictaron leyes que reglamentaban el corte, aserraderos y
    transporte de madera, pero en ninguna de ellas se imponía
    la obligación de reforestar y conservar los
    ríos.

    En el período republicano, también
    encontramos que la primera disposición dominicana en esta
    época que trata de la conservación fue la "ley de
    de protección de bosques y selvas" del año 1884,
    dictada por el Presidente Francisco Jerónimo Billini. El
    texto de dicha
    ley contemplaba esencial la obligación a que cada vez que
    se abrieran un bosque al cultivo, debían dejarse un cinco
    por ciento (5%) sin talar, y que se prohibía el corte de
    los árboles de las fuentes de nacimiento de los
    ríos y manantiales.

    La segunda tentativa legislativa fue en 1907, en el cual
    apareció la primera "ley forestal" la cual se
    refería a los guardas campestres. Más tarde, en
    1919, se dictó la orden ejecutiva No.365 que fue conocida
    con el nombre de la "ley forestal dominicana". Esta ley que
    autorizó al poder
    ejecutivo a establecer reservas forestales, creó el
    servicio forestal dominicano bajo la dirección del secretario de estado de
    agricultura y dispuso el establecimiento de una estación
    experimental para los trabajos de investigación forestal.
    Otras disposiciones legales de carácter complementario no fueron dictadas
    hasta 1928, fecha en la cual la mencionada ley No.365 fue
    derogada por la ley No.944 sobre "conservación de Montes y
    aguas".

    Esta ley declaró como reservas forestales todos
    los terrenos propiedad del Estado o que pueden adquirir en el
    futuro, donde existieran o pudieran existir bosques, al mismo
    tiempo que prohibió los desmontes, talas y cultivos en las
    cumbres de las montañas, a estos fines se establecieron
    límites
    determinados dependiendo que fuera un río, un lago o un
    arroyo y la sanción correspondiente a la
    inobservación de dichos limites conllevaba el pago de
    cincuenta a doscientos pesos de multa o de tres a seis meses de
    prisión correccional, o ambas penas a la vez, en caso de
    reincidencia. Esta misma ley sancionó el incendio de los
    bosques con un año de prisión y así mismo
    dispuso la obligatoriedad de obtener un permiso de la Secretaria
    de Estado de Agricultura para despoblar bosques con fines de
    cultivo.

    En el año 1962 el Consejo de Estado dictó
    la ley No. 5856 sobre "Conservación forestal y
    árboles frutales" que consta de ciento sesenta y cuatro
    artículos constituyendo un verdadero código
    forestal. Pero durante el período comprendido entre los
    años de 1982 y 1987 se aprecia una intensa actividad de
    nuestros legisladores en materia forestal, promulgándose
    un paquete de disposiciones tendentes a implementar un ambicioso
    plan de organización forestal. Esto introdujo a
    nuestro sistema forestal la novedosa noción de "Incentivo
    al desarrollo forestal", mediante la concesión por parte
    del Estado de importantes exenciones fiscales a los proyectos
    acogidos bajo la ley 290 de 1985.

    Otras leyes promulgadas fueron: la ley No. 705 de 1982,
    sobre conservación y renovación forestal, que
    cierra los aserraderos y creó la Comisión Nacional
    Técnica Forestal (CONATEF); ley 290 de 1985, sobre
    incentivo al desarrollo forestal; ley No. 218 de 1984, que
    prohibió la introducción de ciertas sustancias en
    el territorio nacional; la ley No. 311 sobre plaguicidas en el
    año 1968; Como hemos visto, el contexto jurídico
    del derecho ambiental dominicano está compuesto por
    diversas leyes, decretos, reglamentos, normas y resoluciones que,
    a pesar de la puesta en vigor de la ley 64-00, no fueron
    derogadas por la misma. Sus fuentes provienen en primer plano de
    la Constitución y en segundo plano por las leyes,
    decretos, reglamentos, normas y convenios internacionales
    adoptados por nuestro país y ratificados por el Congreso
    Nacional.

    La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos
    Naturales, No. 64-00, promulgada el 18 de agosto del año
    2000, es una ley de carácter general que establece
    principios y preceptos básicos para la protección
    del medio ambiente y los recursos naturales. Además
    contamos con las normas sectoriales ambientales que complementan
    la ley 64-00 que mencionamos anteriormente, asimismo, nuestra
    Carta Magna
    regula entre sus normas aspectos de relevancia ambiental y los
    mismos constituyen la protección ambiental casual de la
    República Dominicana, como veremos en nuestro
    párrafo siguiente.

    En relación al marco constitucional para la
    protección del medio ambiente en la República
    Dominicana contamos con el artículo 8, en
    específico con su inciso 17, cuarto párrafo bajo el
    título II, sección primera de la
    constitución, que trata de "Los Derechos Individuales y
    Sociales".

    El artículo 8 de la Constitución
    Dominicana establece: "Se reconoce como finalidad principal
    de Estado la protección efectiva de los derechos de la
    persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan
    perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad
    individual y de justicia social, compatible con el orden
    público, el bienestar general y los derechos de
    todos.

    A su vez, el inciso 17 de dicho artículo en su
    párrafo cuarto dispone lo siguiente: "El Estado
    velará por el mejoramiento de la alimentación, los
    servicios sanitarios y las condiciones higiénicas,
    procurar los medios para la prevención y el tratamiento de
    las enfermedades
    epidémicas y endémicas y de toda otra
    índole, así como también dará la
    asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes por
    sus escasos recursos económicos así lo
    requieran.

    Es lamentable decir al respecto, que nuestros
    constituyentes no han consagrado y señalado, expresamente,
    el derecho de todo dominicano a disfrutar de un medio ambiente
    sano y el deber de nuestro Estado de protegerlo y hacerlo
    efectivo y ser ejercer este derecho en pleno desarrollo de sus
    facultades como humano, y sin embargo, en la constitución
    se han dejado en un estatus difuso y marginal los principios por
    lo menos básicos de la debida protección
    ambiental.

    Debemos inferir ese derecho y ese deber de la finalidad
    principal del Estado consagrada en términos generales por
    el artículo 8 y más específicamente, del
    papel del Estado como promotor de una mejor alimentación,
    mejores servicios sanitarios, condiciones higiénicas y
    servicios de salud, conforme a lo que establece el inciso 17 en
    su párrafo cuarto.

    Importantes consecuencias en cuanto a la
    formulación e implementación de políticas
    ambientales, se derivan del mismo modo, el amplio poder
    reglamentario conferido al Presidente de la República
    conforme al inciso 2 del artículo 55 de la
    Constitución, que le faculta a "expedir reglamentos,
    decretos e instituciones cuando fuere necesario". En lo que se
    refiere al medio ambiente, este poder se ensancha aun más
    a la luz de los
    incisos 17 y 18 del mismo artículo 55, que respectivamente
    confiere al primer mandatario la facultad de "disponer todo lo
    relativo a zonas aéreas fluviales y militares y a
    determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y
    costas marítimas.

    En materia de Medio Ambiente, la jurisprudencia es poca,
    es escasa, aún no se ha elaborado un conjunto de normas y
    aplicación de un marco jurídico o precedente como
    en otras materias. La ley tiene un doble carácter en el
    sentido de lo nacional y lo internacional. La ley internacional
    es fuerte, por su aplicación al orden interno y el
    monitoreo de las organizaciones internacionales, con
    relación a los convenios aprobados por los países
    participantes, en ellos su aplicación en el orden interno
    se impone.

    Los tribunales tienen la misión de
    interpretar la ley y en ese sentido junto al legislador tienen el
    poder de crear la regla de derecho ambiental, siempre que esta no
    sea contraria a la ley, los tribunales deben ceñirse a su
    aplicación. La Jurisprudencia en temas forestales y
    ambientales es muy pobre en ese aspecto, mencionaremos algunas
    jurisprudencias dictadas por nuestra Suprema Corte de Justicia,
    en 1991 G.O. 1436, sobre utilización de agua, en 1936,
    B.J. No. 304, Pág. 502, en 1902, G.O. 1498, sobre los
    cursos de aguas, en diciembre de 1921, B.J. No. 259, Pág.
    21 y B.J. No. 134’137’, Pág. 58, B.J. No.
    234’139, Pág. 172, y 243’245, octubre 1930,
    artículo 445, sobre destrucción de árboles,
    en 1935, B.J. 298, 17 de mayo, Pág. 150 tumba de
    árboles, en 1951, B.J. No. 494 del 19 de septiembre, sobre
    las actas levantadas para comprobar infracciones, en 1953, B.J.
    No. 512 del 11 de marzo comprobación material que hace fe
    hasta prueba en contraria. En 1967, B.J. No, 674 del 25 de enero,
    sobre los delitos
    previstos en los artículos 122 y 128 de la ley forestal
    5856 de 1962, de las multas que afectan a los productores
    forestales. En 1974, B.J. No. 758, del 23 de enero, Pág.
    174. En 1972, B.J. No. 742, del 29 de septiembre, Pág.
    2403 y 2405 y en 1973, B.J. No. 751, del 13 de junio, Pág.
    1561-63, sobre los términos del decreto No. 45 del poder
    ejecutivo de 1930, sobre las funciones de los
    guardas campestres B.J. No. 1057, seribacia No. 11 del 29 de
    diciembre del 1998, Pág. 200-204. Vemos que hasta ahora la
    jurisprudencia que tenemos sólo se enmarca al alcance de
    la prueba, en la penalización y en las atribuciones y
    funciones. No crea ningún precedente nuevo que trace las
    pautas innovadoras en los conflictos ambientales y
    forestales.

    Como sabemos el derecho ambiental es reciente, a pesar
    de que los antiguos romanos establecieron que algunos recursos
    eran del uso común de todos, dominándolos Res
    Nullíus, como el agua, los ríos, el mar, el aire,
    la luz, la energía
    solar, Res Communis, Res Communis Humanitales, esos bienes
    son jurídicamente protegibles. Por eso debe respetarse el
    principio de la libertad al acceso a todos ellos es deber
    mantener el principio.

    Es preciso destacar que en la actualidad el derecho
    ambiental es casi inexistente, es un derecho que nace de la
    necesidad de subsistencia del hombre a través de los
    tiempos, y del agotamiento y destrucción de los recursos
    naturales, la jurisprudencia hasta el momento no ha dictado
    pautas, hemos podido comprobar que las jurisprudencias que se han
    dictado en esta materia son pobres, carentes de valor y de
    sentido jurídico, debido a que no se consolidan. Hasta el
    momento no hay jurisprudencia al aplicar las leyes ambientales,
    ya que todo lo que tenemos carece de alcance ya que no siente ni
    crea ningún precedente jurídico de importancia que
    se pueda utilizar a favor del medio ambiente.

    2.2 Legislación Ambiental
    Internacional

    La disciplina de
    las relaciones
    internacionales ha venido a constituirse a fines del siglo XX
    en un poderoso factor de influencia en el proceso de toma de
    decisiones en materia ambiental. Considerando la
    protección internacional del ambiente como un problema
    global, imposible de ser resuelto por un sólo Estado, una
    sola región o continente, se ha instalado en la conciencia
    internacional que debe ser atacado con la cooperación de
    todos los Estados, con independencia de la situación
    geográfica, política, económica, cultural e
    ideológica.

    Para ver la siguiente
    tabla seleccionar "Descargar" del menú superior

    En la actualidad la República Dominicana es parte
    del conjunto de países que reconocen la gravedad de los
    problemas
    ambientales y se encuentran entre aquellos que están
    implementando de manera sistemática las recomendaciones y
    principios que establecen las conferencias globales ambientales,
    tanto a través de la cooperación internacional como
    con la ayuda de la agencias locales y organizaciones que trabajan
    a favor del medio ambiente. Entre las conferencias
    internacionales que mas se destacan en beneficio y
    protección del medio ambiente están:

    la conferencia sobre Medio Ambiente Humano
    celebrada en Estocolmo el 5 de junio del año 1972.
    En
    esta conferencia se dicto una declaración que consagra 25
    principios entre los cuales se destacan el que proclama el
    derecho de todo ser humano a disfrutar de un ambiente optimo para
    buen desarrollo de la vida humana; considerando fundamental la
    cooperación internacional para prevenir la
    degradación de nuestro planeta. Esta conferencia fue
    decisiva para la protección penal del medio ambiente
    porque desde entonces comenzó a abrirse camino una nueva
    concepción de protección jurídica penal,
    cuyo bien jurídico protegido va a ser el medio natural en
    sí mismo (no la propiedad, ni las personas, etc., sino el
    medio ambiente). Este constituyó un camino importante en
    todos los regímenes penales, el considerar al medio
    ambiente, que es un bien y patrimonio común de todos, como
    un objeto de derecho a proteger y articular formas concretas para
    su defensa.

    Fue a partir de esa conferencia que los países en
    desarrollo comenzaron a tomar las medidas correspondientes para
    corregir parte de los males que tenían; en la Republica
    Dominicana en cuanto a la degradación del medio ambiente,
    se tomaron medidas importantísimas como fueron: clausurar
    los aserraderos que existían en la Sierra de Neyba y en la
    Cordillera Central. Asimismo se crearon los primeros Parques
    Nacionales (José del Carmen Ramírez y
    Armando Bermúdez en la Cordillera Central). Estas medidas
    han repercutido favorablemente en los caudales de los cauces de
    los ríos y arroyos que nacen en dicha
    Cordillera.

    – La Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio
    Ambiente y el Desarrollo celebrado en Río de Janeiro del 3
    al 14 de junio de 1992, (Declaración de Río o
    Cumbre de la Tierra)
    , tuvo por finalidad concentrar los
    esfuerzos para integrar el desarrollo y la protección
    ambiental, dando prioridad a ambos en el proceso de adopción
    de decisiones económicas de las esferas gubernamentales,
    industriales y nacionales. Los resultados más visibles de
    esta reunión de diferentes Estados se establecen:
    principios interrelacionados en los que se regulan algunos
    criterios para el desarrollo
    sostenible, y se fijan responsabilidades individuales y
    colectivas. Debe tenerse en cuenta que la declaración de
    río es un documento de recomendaciones, no vinculantes
    para los gobiernos de los países que lo firman. Dentro de
    la declaración los estados se comprometen a: conservar y
    proteger el medio ambiente para las generaciones presentes y
    futuras, erradicar la pobreza,
    cooperar entre los Estados con problemas ambientales, equitativa
    utilización de los recursos, el que contamina paga para
    proteger el medio ambiente los Estados aplicarán el
    criterio de precaución conforme a sus capacidades. En la
    actualidad existen más de cuatro mil convenios, tratados e
    instrumentos, a nivel nacional e internacional, con disposiciones
    para enfrentar la protección del ambiente, la
    mayoría son bilaterales o sin pretensión de
    universalidad, pero de carácter estrictamente
    internacional.

    2.3 Principios Ambientales de las Naciones
    Unidas
    .

    Las Naciones Unidas, reconociendo la naturaleza integral
    e interdependiente de la tierra y nuestro hogar
    proclama:

    Principio No. 1

    Los seres humanos constituyen el centro de las
    preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen
    derecho a una vida saludable y productiva en armonía con
    la naturaleza.

    Principio No. 2

    De conformidad con la carta de las
    Naciones Unidas y los principios del derecho
    internacional, los Estados tienen el derecho soberano de
    aprovechar sus propios recursos según sus propias
    políticas ambientales y de desarrollo; la responsabilidad
    de garantizar que las actividades realizadas en su
    jurisdicción bajo su control, no causen daños al
    medio ambiente de otros Estados o regiones que estén fuera
    de los límites de la jurisdicción
    nacional

    Principio No. 3

    El derecho al desarrollo debe ejercerse a fin de
    responder de manera equitativa a las necesidades de desarrollo
    ambiental de las generaciones presentes y futuras.

    Principio No. 4

    A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la
    protección del medio ambiente deberá constituir un
    elemento integrante del proceso de desarrollo y no puede
    considerarse en forma aislada.

    Principio No. 5

    Todos los Estados y todas las personas deberán
    cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como
    requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de
    reducir las disparidades en la calidad de
    vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría
    de los pueblos del mundo.

    Principio No. 6

    La situación y las necesidades especiales
    de los países en desarrollo, en particular los
    países menos adelantados y más vulnerables desde el
    punto de vista ambiental, deberán recibir una prioridad
    especial. En las medidas internacionales adoptadas con respecto
    al medio ambiente y el desarrollo también, se
    debería tener en cuenta los intereses y las necesidades de
    todos los países.

    Principio No. 7

    Los Estados deberán cooperar en un
    espíritu de coalición mundial para conservar,
    proteger y restablecer la salud e integridad del ecosistema de
    la tierra. En vista de las diferentes contribuciones a la
    degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen
    responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países
    desarrollados reconocen la responsabilidad que les corresponde en
    la búsqueda internacional de un desarrollo sostenible, en
    vista de las presiones que sus sociedades
    ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías
    y los recursos financieros de que disponen.

    Principio No. 8

    Para alcanzar un desarrollo sostenible y una mayor
    calidad de vida para todas las personas, los Estados
    deberían reducir y eliminar las modalidades de
    producción y consumo
    insostenible y fomentar políticas demográficas
    apropiadas.

    Principio No. 9

    Los Estados deberían cooperar para
    reforzar la creación de capacidades nacionales para lograr
    un desarrollo sostenible, aumentando el saber científico
    mediante el intercambio de conocimiento
    científicos y tecnológicos, y mejorar el
    desarrollo, la adaptación, la difusión y la
    transferencia de tecnologías, entre esta,
    tecnologías nuevas e innovadoras.

    Principio No. 10

    El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es
    mediante la participación de todos los ciudadanos
    interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional,
    cada individuo deberá tener acceso adecuado a la
    información relativa al medio de que disponen las
    autoridades públicas, incluida la información sobre
    los materiales y las actividades que ofrecen peligro en sus
    comunidades, así como la oportunidad de participar en los
    procesos de adopción de decisiones. Los Estados
    deberán facilitar y fomentar la sensibilización y
    la participación del publico, poniendo la
    información a disposición de todos. Deberá
    proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y
    administrativos, entre estos, el resarcimiento de daños y
    los recursos pertinentes.

    Principio No. 11

    Los Estados deberán promulgar leyes efectivas
    sobre el medio ambiente. Las normas ambientales, los objetivos y
    prioridades en materia de gestión del medio ambiente,
    deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al
    que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países
    pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y
    económico injustificado para otros países, en
    particular los países en desarrollo.

    Principio No. 12

    Los Estados deberían cooperar para
    promover un sistema económico internacional favorable y
    abierto que llevará al crecimiento
    económico y al desarrollo sostenible de todos los
    países, a fin de tratar mejor los problemas de la
    degradación ambiental. Las medidas de política
    comercial para fines ambientales no deberían constituir un
    medio de discriminación arbitraria o injustificable
    ni una restricción velada del comercio
    internacional. Se debería evitar tomar medidas
    unilaterales para solucionar los problemas
    ambientales que se producen fuera de la jurisdicción
    del país importador. Las mediadas destinadas a tratar los
    problemas ambientales transfronterizos o mundiales
    deberían, en la medida de lo posible, basarse en un
    consenso internacional.

    Principio No. 13

    Los Estados deberán desarrollar la
    legislación nacional relativa a la responsabilidad y la
    indemnización respecto de las victimas de la
    contaminación y otros daños ambientales. Los
    Estados deberán cooperar así mismo de manera
    expedita y mas decidida, para elaborar nuevas leyes
    internacionales relativas a la responsabilidad y la
    indemnización por los efectos negativos de los
    daños ambientales causados por las actividades realizadas
    dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas
    situadas fuera de su jurisdicción.

    Principio No. 14

    Los Estados deberían cooperar efectivamente para
    desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a
    otros Estados, de actividades y sustancias que causen
    degradación ambiental grave o se consideren nocivas para
    la salud humana.

    Principio No. 15

    Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados
    deberán aplicar ampliamente el criterio de
    precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro
    de daño grave o irreversible, la falta de una certeza
    científica absoluta no deberá utilizarse como
    razón para postergar la adopción de medias
    eficaces, en función de
    los costos para
    impedir la degradación del medio ambiente.

    Principio No. 16

    Las autoridades nacionales deberían procesar y
    asegurar la internacionalización de los costos ambientales
    y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el
    criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con
    los costos de la contaminación, teniendo debidamente en
    cuenta el interés público y sin distorsionar el
    comercio ni las inversiones internacionales.

    Principio No. 17

    Deber emprenderse una evaluación
    del impacto
    ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de
    cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir
    un impacto negativo considerable en el medio ambiente y, que
    esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional
    competente.

    Principio No. 18

    Los Estados deberán notificar inmediatamente a
    otros Estados de los desastres
    naturales u otras situaciones de emergencia que puedan
    producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de
    esos Estados. La comunidad internacional debe hacer todo lo
    posible por ayudar a los Estados que resulten afectados por los
    desastres.

    Principio No. 19

    Los Estados deberán proporcionar la
    información pertinente, y notificar previamente y en forma
    oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por
    actividades que puedan tener considerables efectos ambientales
    transfronterizos adversos, y deben celebrar consultas con esos
    Estados en una fecha temprana y de buena fe.

    Principio No. 20

    Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la
    ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por
    tanto, imprescindible contar con su plena participación
    para lograr el desarrollo sostenible.

    Principio No. 21

    Debería movilizarse la creatividad,
    los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para
    forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo
    sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.

    Principio No. 22

    Las poblaciones indígenas y sus comunidades,
    así como otras comunidades locales, desempeñan un
    papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en
    el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas
    tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar
    debidamente su identidad,
    cultura e
    intereses y hacer posible su participación efectiva en el
    logro del desarrollo sostenible. 

    Principio No. 23

    Deben protegerse el medio ambiente y los recursos
    naturales de los pueblos sometidos a opresión,
    dominación y ocupación.

    Principio No. 24

    La guerra es por
    definición, enemiga del desarrollo sostenible. En
    consecuencia, los Estados deben respetar las disposiciones de
    derecho internacional que protegen al medio ambiente en
    épocas de conflicto
    armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea
    necesario.

    Principio No. 25

    La paz, el desarrollo y la protección del medio
    ambiente son interdependientes e inseparables.

    Principio No. 26 

    Los Estados deberán resolver pacíficamente
    todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que
    corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones
    Unidas. 

    Principio No. 27

    Los Estados y las personas deberán cooperar de
    buena fe y con espíritu de solidaridad en la
    aplicación de los principios consagrados en esta
    Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho
    internacional en la esfera del desarrollo sostenible.

    2.4 Recurso Legal Contra el Delito.

    Todo Estado y por ende el Dominicano, se le da la idea
    para pensar que es necesario tomar medidas serias y urgentes para
    elaborar normas ecológicas y jurídicas que sirvan
    de base para preservar el equilibrio, el mantenimiento y uso de
    los recursos naturales. Para lograr armonía en la
    convivencia humana, es necesario un cambio significativo dentro
    de las aptitudes y los corazones del ser humano, significa la
    conservación de los recursos básicos de la tierra,
    por lo que, nos motiva a enfatizar sobre la educación y la
    creación de conciencia, de los hombres y las mujeres del
    planeta.

    El sistema constituido por los seres vivos de un lugar y
    su medio ambiente propio, es un ecosistema; en torno del ser
    humano y otro ser vivo de la tierra, se ve afectado creando y
    alterando ya sea por su propia naturaleza o por el hombre. Cuando
    esa alteración es grave y causa la muerte de
    especies, se daña el ecosistema. Los daños pueden
    ser numerosos, y algunas veces irremediables.

    Es necesario enseñar a nuestros hijos, la
    necesidad de preservar sano el medio ambiente, sembrar y cultivar
    el amor por
    los recursos naturales. En el universo hay
    muchos seres que tienen tanto derecho como nosotros a vivir en
    paz y armonía.

    El hombre busca soluciones a
    una serie de problemas que hoy en día afecta la sociedad,
    como lo son, la sostenibilidad de los recursos de la tierra, la
    protección de nuestros recursos naturales y el medio
    ambiente.

    No basta que el gobierno manifieste un interés en
    promulgar leyes para la conservación y el uso sostenible
    de los recursos naturales, que elabore los reglamentos para
    acceder a los recursos internacionales; es de vital importancia
    que los demás poderes del Estado estén con esa
    idea, para así poner de manifiesto una sola
    intención.

    La unidad de criterio en los tres
    poderes del Estado logrará que se elabore y aplique
    una estrategia
    nacional de manejo y conservación adecuada del marco
    legal.

    Es común decir ecodelitos, al referirse a los
    delitos y crímenes que se infiere a todo lo que se
    relaciona con el medio ambiente, la foresta, el ecosistema y la
    naturaleza; producto de
    conductas y actividades con el medio ambiente. En este sentido,
    somos de opinión que al elaborar nuestros código o
    legislación, que verse sobre la materia que este contenga
    y todo lo concerniente al mismo, que contemple todos los aspectos
    que han sido omitidos en otros estamentos jurídicos, que
    hagan frente al problema, donde esté contenido el derecho
    de los seres humanos a un ambiente sano, saludable, estable y la
    obligación comprometida del Estado y los ciudadanos a
    concederlo y protegerlo.

    Debe incluirse la responsabilidad penal de la persona
    jurídica, también la cooperación
    internacional en materia de protección ambiental, los
    delitos transfronterizos, protección a los recursos
    naturales no renovables, a la educación
    ambiental obligatoria, responsabilidad civil y otras. La
    nueva ciencia penal
    y la penología moderna, proponen, entre otras cosas, la
    imputabilidad como sistema facultativo para que el juez de fondo,
    en lo concerniente a las penas, pueda aplicar medidas accesorias;
    un arrepentido, puede voluntaria o mediante medidas asignadas por
    el tribunal ayudar a recuperar el lugar dañado, así
    como, contribuir económicamente a reparar el daño
    causado.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter