- Capitulo 1: El medio Ambiente, El
Daño Ambiental, Normas y Políticas Ambientales en
La República Dominicana - Capítulo 2:
Legislación Ambiental - Capítulo 3: De
la Responsabilidad Ambiental - Capítulo
4: La Inspección, Defensa, Competencia y Sanciones
Penales y Administrativas del Daño
Ecológico - Capítulo 5: El
Interés Difuso en La República
Dominicana - Conclusión
- Recomendaciones
- Anexos
- Bibliografías
"Daño
Ecológico y su Responsabilidad Penal en la Republica
Dominicana"
El aspecto básico que
persigue este trabajo, es
presentar a grandes rasgos que es el Daño ecológico
y su Responsabilidad Penal en la República Dominicana. La
razón por la cual elegimos este tema es para conocer mas
afondo los Daño Ambientales en nuestro país y la
Responsabilidad Penal que se deriva de la misma.
El tema desarrollado mas adelante es una investigación que verifica los diferentes
elementos que constituyen el Daño Ecológico que
como delito perjudica
a la sociedad
dominicana, observando claramente los criterios de criminalistas
modernos definiendo el Daño Ecológico como el
menoscabo sufrido por los recursos
naturales, a consecuencia de un acto o hecho de la persona.
Igualmente sería Daño Ecológico toda
pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se
ocasione al medio ambiente
o a uno o más de sus componentes.
Por cuestiones de conceptos conviene expresar que
algunas tratadistas denominan el Daño Ecológico
como aquel sufrido por una persona determinada su salud e integridad, como
consecuencia de los contaminantes de algún elemento
ambiental, o en sus bienes cuando
estos forman parte del ambiente, o
cuando resultan dañados como consecuencia de la
agresión al ambiente. Estos estudiosos de una de las ramas
más recientes del derecho o sea el Derecho
Ambiental; exponen sus razones argumentando, nosotros
entendemos con mucha razón, que al referirnos al
Daño Ecológico queremos significar que se hace
daño a la Ecología.
Los objetivos que
trazamos para desarrollar científicamente nuestro tema nos
van ayudar a formular casos hipotéticos de suma
importancia para conocer las diferentes variables que
identifican el Daño Ecológico y sus consecuencias
legales en la República Dominicana, que son: la
destrucción de los factores físicos naturales de
nuestro espacio, destrucción de la capa vegetal y del
suelo, de
macizos boscosos naturales, de la fauna. Esta
categoría de daño constituye la práctica
más antigua que conoce la humanidad, sin embargo es a
partir de la Revolución
Industrial (1750) y con el adelanto vertiginoso de la tecnología más
poderosa, que los riesgos y el
daño efectivo sobre la naturaleza han
aumentado en forma considerable.
Así como la degradación o contaminación de los componentes
biológicos de determinados ecosistemas
naturales, por la introducción en el ciclo de los mismos, de
sustancias químicas de alta toxicidad, o de materiales
sintéticos o en fin de gases
resultantes de procesos
industriales que descomponen y liberan elementos nocivos tanto
para el equilibrio
natural, como para la salud y el bienestar de la población.
Además la degradación del espacio social
(urbano o rural) por la acumulación de basuras y
desperdicios y desechos sólidos no biodegradable, el
abandono de sustancias mal olientes y la producción de ruidos o vibraciones que por
su intensidad alteran las condiciones mínimas para el buen
funcionamiento de la vida social.
Estos problemas
constituyen la piedra angular de esta investigación, los
cuales, entre otras cuestiones vitales serán tratados
minuciosamente en los cinco capítulos de que consta este
trabajo de memoria
final.
En el primer capitulo veremos las concepciones del Medio
Ambiente y el Ser Humano, el Daño Ambiental, Normas
Ecológicas y Política Ambiental en
la República Dominicana. En el segundo capitulo
abordaremos todo lo relacionado con la Legislación
Ambiental Dominicana, Legislación Internacional, los
Principios de
las Naciones Unidas y el Recurso Legal contra el Delito.
Así mismo en el capitulo tres hablaremos de la
Responsabilidad Penal frente al problema, así como los
elementos constitutivos de toda comisión de hecho
ambiental que viole las normas y principios identificados en los
artículos 174 y 175 de la ley 64-00, la
Responsabilidad
Civil en la República Dominicana del Daño
Ecológico, la Responsabilidad de la Secretaría de
Medio Ambiente y los Funcionarios Responsables del Medio
Ambiente.
En el capitulo cuarto trataremos la Inspección
Ambiental, de la Defensa del Medio Ambiente y su Competencia Legal
y Apoderamiento, sanciones penales, sanciones administrativas y
si la
administración Medioambiental tiene Capacidad
Sancionatoria. Y por ultimo el capitulo cinco que hablamos del
Interés
Difuso, la Diferencia del Interés Difuso y Colectivo, la
doctrina sobre el Interés Difuso, la Protección de
este y los Problemas Procesales.
DEL MEDIO AMBIENTE, EL
DAÑO AMBIENTAL, NORMAS Y POLÍTICA AMBIENTAL EN
REPÚBLICA DOMINICANA
1.1 El Medio Ambiente y el Ser Humano
El hombre ha
transformado su propia naturaleza, es decir, su medio ambiente,
el cual le otorga sustento material y le brinda oportunidad de
desarrollo
intelectual, social y espiritual. El hombre ha
querido protegerse de los elementos naturales y posteriormente ha
querido dominar la naturaleza, constituyendo un punto
legítimo de orgullo y de progreso; así
empezó el hombre su gran aventura tecnológica, sin
darse cuenta de que esa actitud
traería, una serie de aspectos negativos cuyo alcance no
podría hasta entonces imaginar. Esto quiere decir que
primó la relación persona-persona, y no se tuvo muy
en cuenta la de persona-naturaleza, ya que todo giraba alrededor
de este, es decir del hombre. .
Pero el ser humano no puede ser concebido aisladamente
del medio ambiente que el mismo ha creado, ya que es una poderosa
fuerza
biológica y si continúa destruyendo los recursos
naturales que le brinda la tierra solo
puede esperar catástrofes.
Por esta razón la humanidad a nivel mundial ha
ido tomando conciencia sobre
los daños ambientales y sus consecuencias, y está
realizando esfuerzos para tomar medidas que ayuden a preservar
sano el medio ambiente y los recursos naturales; porque ha
entendido que la problemática ambiental no se limita a una
nación
determinada, sino que traspasa fronteras, convirtiendo esta en
una problemática global. El acelerado crecimiento
demográfico, la expansión industrial, el desarrollo
urbano creciente, así como la constante utilización
de prácticas agrícolas inadecuadas , entre otras,
constituyen importantes causas de agresión al entorno, a
la biodiversidad
y a los recursos naturales, todo lo cual explica el deterioro
ambiental que se vive a nivel mundial.
Para evidenciar la importancia y lo que engloba el
concepto Medio
Ambiente, lo definiremos como: El sistema de
diferentes elementos, fenómenos y procesos naturales, y
agentes socioeconómicos, que interactúan
condicionando, en un momento y espacio determinado la vida y el
desarrollo de organismos y el estado de
los componentes inertes, en una conjunción integradora,
sistémica y dialéctica de relaciones de
intercambio.
Por su parte la Ley General de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, No. 64-00, define el Medio Ambiente como: El sistema
de elementos bióticos, abióticos,
socioeconómicos, culturales y estéticos que
interactúan entre si, con los individuos y con la comunidad en que
viven, y que determinan su relación y sobrevivencia. El
agua, la
tierra, el
aire y las
especies animales y
vegetales conforman nuestros recursos naturales, y estos a su vez
constituyen en su conjunto el medio ambiente. Por lo tanto, los
recursos naturales son, aquellos acumulados en condiciones
naturales y cuya utilización pueden beneficiar al hombre
en formas múltiples. Los recursos naturales forman parte
del patrimonio de
un país, de una nación,
de una región, de un continente o del mundo. Por lo tanto,
es importante que se utilicen inteligentemente, es decir,
racionalmente.
La legislación se presenta como el instrumento
que garantiza la viabilidad de los cambios que necesariamente
deban surgir, resguardando, en todo momento, los derechos de los individuos y
la seguridad
jurídica de la nación misma.
1.2 El Daño Ambiental
Tenemos que afirmar, que tanto la doctrina, la
legislación, como la jurisprudencia
dominicana, utilizan indistintamente el término
daño y perjuicio para referirse a la lesión que
sufren los intereses legítimos protegidos
jurídicamente. En materia medio
ambiental, podríamos definirlo como el menoscabo sufrido
por los recursos naturales, a consecuencia de un acto o hecho de
la persona. En ese sentido se orienta la definición de la
Ley General de Medio Ambiente y los Recursos Naturales 64-00, la
cual establece en su artículo 16, numeral 16, que el mismo
es, toda pérdida, disminución, deterioro o
perjuicio que se ocasione al medio ambiente o a uno o más
de sus componentes.
Otros lo definen como, aquel sufrido por una persona
determinada su salud e integridad, como consecuencia de los
contaminantes de algún elemento ambiental, o en sus bienes
cuando estos forman parte del ambiente o, cuando resultan
dañados como consecuencia de la agresión al
ambiente.
Este perjuicio no sólo afecta el entorno
en que se desarrolla la vida, sino la salud de los seres humanos
así como su derecho de
propiedad, los cuales se ven lesionados de una u otra
manera.
Así mismo, el Jurisconsulto Lorenzetti lo define
como toda pérdida, disminución, detrimento o
menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno de sus
componentes.
Mientras que para Boó y Villar,
éste es considerado una lesión o menoscabo al
derecho humano, es decir, el derecho que tienen los seres
humanos, individual o colectivamente, a que no se alteren en su
perjuicio las condiciones naturales de la vida.
Por otro lado y aún en medio de las
diferentes definiciones que se plantean, es preciso establecerla
dentro del ámbito de la responsabilidad civil ambiental.
Es decir se establece que el problema es de enorme interés
y complejidad, ya que por su naturaleza es un daño
colectivo, afecta a comunidades de individuos y puede presentarse
en regiones que rebasan las fronteras de un sólo
país, internacionalizándose sus efectos.
Con relación a este elemento esencial de
la responsabilidad, la conferencia de
las Naciones Unidas
sobre medio ambiente humano (declaración de Estocolmo)
señala en su Principio 6to., que debe ponerse fin a la
descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la
liberación de calor, en
cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda
neutralizarlas, para que no se causen daños graves
irreparables a los ecosistemas. En ese mismo sentido, el
Principio número 7 plantea como deber de los países
tomar todas las medidas posibles para impedir la
contaminación de los mares por sustancias que puedan
poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos
vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de
esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimas
del mar. Es decir que también los instrumentos
internacionales se preocupan por regular los actos,
lícitos o no, que pudieran ponerlo en peligro.
La doctrina señala la existencia de tres
órdenes o categorías del daño
ecológico en los ecosistemas. En primer orden se
encuentran la destrucción o deterioro de los factores
físicos-naturales de un espacio determinado. Esta
situación se da, cuando se reemplazan elementos naturales
del ambiente, contribuyendo así a la deforestación. En segundo lugar se
encuentra la degradación o contaminación de los
elementos biológicos de determinados ecosistemas
naturales. Esto se da introduciendo sustancias químicas
tóxicas y contaminantes, cuyos efectos son muy nocivos
tanto para la salud humana como para el equilibrio
ecológico. Por último, está la
degradación del espacio social, el cual se ve afectado de
modo grave por la contaminación producida por el hombre en
el ejercicio de sus actividades diarias. Es así, como se
realiza tanto a través de la acumulación de
basura como
por los desperdicios sólidos, que la mayoría de
veces no llegan a degradarse.
La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales
64-00, se refiere a la regulación del perjuicio ambiental
en el párrafo
del artículo 169, al establecer que: la reparación
del daño consiste en el establecimiento de la
situación anterior al hecho, en los casos que sea posible,
en la compensación económica del daño y los
perjuicios ocasionados al medio ambiente o a los particulares. Es
decir que al procurar la reposición de las cosas al
estado
anterior al menoscabo, que tendrá lugar siempre que sea
posible reparar "in natura" nos referimos a una reparación
en especie. Si embargo, en esta materia esto es muy
difícil de lograr ya que muchas veces los daños
cometidos al medio ambiente son irreparables.
Una particularidad del daño ambiental es que el
mismo es sufrido tanto por la colectividad como por el individuo
particular, por lo que los legisladores se han visto en la
necesidad de legitimar a los que consideran tienen derecho a
reclamar por el mismo. En ese sentido, quien se ha visto
perjudicado de manera personal por
alguna colectividad nociva al ambiente tiene la facultad de
iniciar una acción
en su defensa. Es preciso señalar que el daño debe
cumplir ciertos requisitos que son indispensables. Es decir, debe
ser actual, tiene que existir o haber existido en el momento de
la acción en responsabilidad y debe ser cierto, lo que
implica que sustentarse en hechos ciertos y no
hipotéticos. Asimismo, debe ser personal a quien ejerce la
acción, ya que sólo la persona que sufre un
daño puede pedir la reparación y tiene que ser
previsible.
1.3 Normas Ecológicas
Se debe entender que existen normas y principios para el
manejo de toda situación ambiental, que siempre es
importante planificar el desarrollo
económico. Si pudiéramos inculcar a quienes
adoptan decisiones, la necesidad de tener en cuenta los
principios ecológicos que rigen los usos de la tierra y
con apoyo en estos principios, diseñar, para cada
región, una serie de normas o guías
ecológicas, habremos logrado un adelanto importante. Con
conocimientos previos de las características
ecológicas es posible interpretar los imperativos
sociales, económicos y aún militares. Lo imposible,
entendemos nosotros, es adoptar una política en el sentido
de abrir nuevas tierras y luego pedir que las condiciones
ecológicas se conformen a dicha
decisión.
La República Dominicana cuenta con las siguientes
Normas y Reglamentos Ambientales:
- Normas Ambientales para la Protección
Contra Ruidos, esta norma tiene por objeto establecer los
niveles máximos permitidos y los requisitos generales
para la protección contra el ruido
ambiental producido por fuentes
fijas y móviles, que han de regir en todos los lugares
del ámbito nacional, así como los
términos y definiciones de referencia. - Normas para la Gestión
Ambiental de Residuos
Sólidos No Peligrosos, esta tiene por objeto
proteger la salud humana y la calidad de
vida de la población, así como promover la
preservación y protección del ambiente,
estableciendo los lineamientos para la gestión de los residuos sólidos
municipales no peligrosos. - Normas para la Gestión Ambiental de
Desechos Radioactivos, esta tiene por objeto establecer
las responsabilidades legales y los requisitos
técnicos esenciales y procedimientos
administrativos, relativos a todas las etapas de la
gestión de los desechos radioactivos en la
República Dominicana, para garantizar la seguridad y
protección del ser humano y el medio
ambiente. - Normas para la Gestión Ambiental de
Marinas y otras Facilidades que Ofrecen Servicios
a Embarcaciones Recreativas, esta tiene por objeto,
establecer los requerimientos técnicos ambientales
para el diseño, instalación, construcción, remodelación,
reconstrucción y operación de Marinas y
facilidades de servicios a embarcaciones recreativas, nuevas
y existentes en territorio nacional y regular el aspecto
ambiental de las actividades en embarcaciones para recreo que
las utilizan. - Normas Ambientales de Calidad del Aire y
Control de
Emisiones, esta norma tiene por objeto establecer
los
valores máximos permisibles de
concentración de contaminantes, con el
propósito de proteger la salud de la población
en general y de los grupos de
mayor susceptibilidad en particular. - Normas Ambientales sobre Calidad del Agua y
Control de Descargas, esta tiene por objeto proteger,
conservar y mejorar la calidad de los cuerpos hídricos
nacionales, garantizando la seguridad de su uso y promoviendo
el mantenimiento de condiciones adecuadas para el
desarrollo de los ecosistemas asociados a los mismos, en
cumplimiento con las disposiciones de la Ley General de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (64-00). - Normas Ambientales para Operaciones
de la Minería No Metálica, esta
tiene por objeto establecer los requerimientos ambientales
para las operaciones de la minería no metálicas
que están reguladas por las leyes Nos.
123-71, 146-71 y 64-00, de conformidad con los principios de
protección del medio ambiente y uso sostenible de los
recursos naturales, y protección de la salud y la vida
de las personas. - Normas de Procedimiento
para Autorizar Extracción de Materiales de la Corteza
Terrestre, esta tiene por objeto establecer los tipos de
autorizaciones de extracción de materiales de la
corteza terrestre. - Reglamento Forestal, tiene por objeto dictar
las normas necesarias para la adecuada aplicación de
la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No.
64-00; las principales metas, de este reglamento, son el
establecimiento de normas y de una estructura
institucional, dentro del marco legal de la ley 64-00, que
promuevan, atiendan, protejan y ordenen lo relativo al
desarrollo de los Recursos Forestales en la República
Dominicana, y a la restauración, desarrollo y
conservación de los bosques dominicanos. - Reglamento para el Funcionamiento de la Industria
Forestal que Procesa Madera en
la República Dominicana, tiene como objetivo
principal: contribuir al desarrollo del bosque y al fomento
de la reforestación comercial, propiciar una mayor
eficiencia y
control en el aprovechamiento del recurso forestal, regular
el desarrollo de la industria de aserrío que procesa
madera proveniente de bosques naturales y plantaciones en la
República Dominicana, generar empleos y mejorar la
calidad ambiental. - Normas y Procedimientos para los Permisos
Forestales, este tiene por objeto la
desconcentración de los permisos para el corte de
árboles y limpieza de terrenos, para
asegurar un servicio
transparente, ágil y eficiente, a los solicitantes de
estos permisos y garantizar el cumplimiento de la Ley 64-00 y
sus reglamentos. - Normas sobre la Ruta Nacional de Transporte
de Productos
Forestales, tiene por objeto garantizar la transparencia
del manejo de los recursos forestales de la República
Dominicana, por lo que establece un diseño general, un
mapa con la ruta nacional de transporte de productos
forestales autorizados y las rutas por gerencia y
casetas de control. - Norma Técnica para el Establecimiento y
Certificación de Plantaciones Forestales, tiene
como propósito el ordenamiento, restauración,
protección y manejo de los recursos forestales y la
biodiversidad. Además promueve y fomenta las
plantaciones forestales estableciendo criterios e indicadores para su planificación y manejo. - Normas Técnicas para Planes de Manejo
Forestal, establece principios y criterios de
sostenibilidad para el aprovechamiento y manejo de los
bosques, asegurando, con el manejo sostenible de estos, la
permanencia de los recursos. Ajustándose y
enmarcándose, dicho manejo forestal, a leyes
nacionales, los tratados y los acuerdos internacionales
ratificados por el Congreso Nacional.
Además de estas, existen otras normas y leyes
ambientales que la ley 64-00 hace suya con su creación y
que citaremos más adelante en los anexos.
1.4 Problema de la
Contaminación.
El estudio de la evolución histórica del problema de
la contaminación ambiental nos demuestra
fehacientemente que el origen del mismo está en el fracaso
del hombre al no poder disponer
de una manera adecuada los residuos y desechos producidos en las
actividades propias de la vida y que incluyen:
- Las aguas de drenajes de riego, que son causas
frecuentes de contaminación, debido al uso descuidado
de insecticidas, herbicidas, plaguicidas, abonos y las malas
prácticas de riego. - Los residuos producidos por las actividades del
hombre tal como el comercio,
la construcción, el transporte, etc.
En ese fracaso del hombre, al no lograr por
imprevisión o incapacidad, la disposición adecuada
de los residuos y desechos producidos por el, es que está
el verdadero origen del problema.
Es interesante hacer notar que los países que han
tenido los problemas más graves de contaminación
ambiental, son los más técnica y
económicamente desarrollados, tales como Estados Unidos,
Alemania,
Rusia, etc., y
en todos ellos se reconoce que la situación en que se
encuentran ha sido producida por no haber tomado oportunamente
las medidas necesarias que les permitieran hacer frente de manera
eficaz, a la agudización de los problemas de la
contaminación ocasionada por sus tendencias hacia la
urbanización e industrialización.
Estos países, una vez compenetrados con el
problema debido a su nivel de desarrollo técnico y
económico y su probada capacidad administrativa, han
podido planear y ejecutar un programa de
acción que les ha permitido controlarlo de manera
eficaz.
En nuestro país los principales problemas de
contaminación debemos de mencionar que son las
contaminaciones atmosféricas producidas por fuentes fijas
como movibles, sin dejar de mencionar la problemática de
la contaminación sónica, la contaminación del agua y de los residuos
peligrosos; estos últimos son aquellos materiales que por
su naturaleza son inherentes y peligrosos, manejarlos,
almacenarlos, transportarlos o desecharlos; estos incluyen
explosivos viejos, materiales radioactivos, algunas sustancias
químicas pesticidas, algunos desechos biológicos y
algunos combustibles.
El desprendimiento continuo de humos y gases venenosos
hacia el aire es especialmente peligroso para todas las formas de
vida en aquellas regiones en que las condiciones
atmosféricas crean masas de aire estancado, nieblas e
inversiones de
temperaturas. Estas últimas son la que acumulan los
desechos tóxicos en el aire y forman los que los
científicos llaman smog.
Estos acontecimientos atmosféricos antes
mencionados constituyen los primeros eslabones de lo que se
denomina la cadena de contaminación del aire, que termina
en nuestros pulmones, en el de los animales y es absorbido
también por las plantas a la que
envenenan y a veces matan y también sirven de barrera a
los rayos del sol, reduciendo sus efectos en el proceso de
fotosíntesis e inclusive influyendo en el
cambio de
clima.
Según estadística en esta investigación
descubrimos que los principales componentes gaseosos del aire
normal son, 68% de nitrógeno y 218% de oxigeno. El
bióxido de carbono no
suele alcanzar una concentración de 0.03%, todos los
organismos vivos deben tener continuamente acceso directo o
indirecto. Los ciclos del oxigeno del nitrógeno y del
carbono son procesos complejos de importancia básica para
un ambiente vivo. Las alteraciones frecuentes causadas por la
contaminación del aire pueden crear un
desequilibrio grave en los distintos hábitat
y trastornar ecosistemas completos.
Una amenaza todavía más seria, a la fase
correspondiente del aire, de los ambientes vivos, inclusive del
hombre es la alteración de los procesos sintéticos
a consecuencia de la destrucción, de la vegetación, tanto en el agua como
en la tierra, por ser las plantas las que reintegran el
abastecimiento atmosférico de oxigeno.
Las algas verdes de los océanos, diminutas
plantas marinas que producen por lo menos el 70% del oxigeno
atmosférico, son afectadas por las sustancias
químicas tóxicas que continuamente contaminan las
aguas oceánicas. Por ejemplo, un miligramo de DDT en una
tonelada de agua aunque esta última es 10 millones de
veces más que el primero, es suficiente para reducir la
capacidad de producción de oxigeno de algunas algas
verdes. En la actualidad según estudios se ha podido
detectar DDT en todas las aguas del globo terráqueo,
aún en las costas de Antártica.
De cualquier modo la destrucción continua de la
vegetación terrestre y marina en todo el mundo puede
conducir a un súbito rompimiento del equilibrio del
oxigeno de la biosfera, esta
situación tan peligrosa amenaza a todos los organismos
vivos en nuestro planeta.
1.5 Política Ambiental
Dominicana
Esta es el marco para la acción y para fijar los
objetivos y metas ambientales del Estado. El Estado es
responsable de la política de la acción ambiental
por ello la Ley 64-00, señala a la Secretaria de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, como la responsable de
formular la política nacional en lo relacionado al medio
ambiente y los recursos naturales, así como para
establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental en el
uso de los recursos, para asegurar el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales y del ambiente.
De acuerdo con la información oficial en torno a la
aplicación y ejecución de una política
ambiental, obtuvimos las informaciones siguientes: en la
actualidad se ha ejecutado un programa de cooperación
mayor de 52 millones de euros, a fin de fortalecer la
gestión de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y
Recurso Naturales. Mediante este acuerdo se privilegiara la
gestión del agua, la conservación de las cuencas
hidrográficas, el desarrollo de obras de infraestructura
para dotar de aguas potables y alcantarillado sanitario a
poblaciones del país. .
Se desarrolló un plan cuyo
objetivo es reforestar 17 mil hectáreas de terrenos en la
vertiente dominicana, se integró con los organismos
civiles de la Secretaría de Estado del Medio Ambiente y la
Procuraduría General de la República para la
defensa y protección del entorno ambiental en general.
También se han impartido decenas de cursos a consultores
nacionales y un seminario sobre
evaluaciones ambientales estratégicas efectuado por el
Banco Mundial
bajo la responsabilidad de expertos internacionales.
La Secretaría logró durante el año
2001, conjuntamente con el Secretario de la Presidencia, el
Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU) y otras instituciones,
el diseño de la plataforma de trabajo para desarrollar los
estudios e inventarios, a
fin de preparar el plan nacional de ordenamiento
territorial
Esta institución instaló grandes viveros
en distintos puntos del país, al tiempo de
desarrollar una importante labor de reforestación de
cuencas altas de los principales ríos. La política
forestal se ha caracterizado en la planificación,
recolección de semilla, el estímulo a las organizaciones
comunitarias que hacen labor de reforestación, la
certificación de plantaciones con derecho a corte, la
producción controlada de madera y de carbón y la
capacitación de peritos y técnicos
forestales.
Para el plan nacional de reforestación, la
Secretaría logró apoyo internacional y puso en
ejecución la reforestación, manejo social y
forestal de la cuenca del río Yaque del Sur, con una
inversión de 4.7 millones de dólares
donado por el gobierno de
Japón,
y el proyecto de
manejo de la cuenca alta del río Yaque del Norte, con 100
millones de pesos donados por el gobierno de Alemania
Para la protección de los parques nacionales, se
abrió un proceso de concertación que
involucró a todas las comunidades que habitan en las
llamadas zonas de amortiguamiento de los mismos. Se han logrado
acuerdo con los campesinos residentes en el Parque Nacional de
los Haitises, sobre los linderos y el manejo de la zonas de
amortiguamiento, en donde se han identificado conflictos con
los moradores. Se obtuvo el apoyo de la GTZ de Alemania, de los
gobiernos de Japón, Taiwán, España y
los Estados Unidos para desarrollar actividades diversas de
reforestación de cuencas, valoración y
protección de los Parques Nacionales, equipamiento para
control de incendios y
para inventariar los recursos del país.
Dentro de la aplicación de la política
ambiental en la República Dominicana se han ido creando
modalidades de manejo para proteger el medio ambiente; sin
embargo, para que dicha política sea eficaz, se requiere
un conjunto de factores tales como; la existencia de un marco
normativo o respaldo legal, la voluntad política para
llevar adelante lo legislado y promover la colaboración de
la sociedad.
La norma vigente, es válida y produce los efectos
en razón de su naturaleza y de la voluntad creadora,
expedida por un órgano competente y compatible con el
resto del sistema de la que es parte; es acatada por las personas
a quienes va dirigida, y si es violada, se hace valer por
medios
preventivos o coercitivos por la autoridad
competente y esta tiene como soporte la constitución política de la
República, que es el eje central de ordenamiento
jurídico, sustentada en la sección I referente a
los derechos individuales y sociales, específicamente en
su artículo 8 donde se reconoce como finalidad principal
del Estado la protección efectiva de los derechos de la
persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan
perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad
individual y de justicia
social, compatible con el orden público, el bienestar
general y los derechos de todos.
CAPITULO
2
2.1 Legislación Ambiental
Dominicana.
En el momento del descubrimiento los españoles
trajeron sus costumbres y formas de vida, pero vinieron
también con propósitos específicos, ya que,
entre los incentivos que
dio la Corona Española a los colonizadores estuvo el de
otorgarles extensiones de tierras. Esta política, la de
repartir la tierra se hizo permanente durante todo el
período colonial español y
a través de ella fueron abriéndose las
fértiles tierras quisqueyanas al corte de la madera, a la
agricultura y
a la ganadería.
Es a partir de este momento que nuestras tierras vírgenes
comenzaron a utilizarse sin control, sin tomar en cuenta el
más mínimo interés en su
preservación. Durante los tres siglos de vida colonial de
Santo Domingo, casi todas las leyes sobre tierra y cultivo
tendían a explotar y nunca conservar, política que
España hizo general para todas las colonias
americanas.
Pero la única disposición preservadora en
materia ambiental en la época colonial fue la real
cédula dictada por el emperador Carlos V, en 1539,
obligando a que los encomenderos de indios replantasen los
árboles alrededor de los pueblos para que nunca faltara
madera para la leña. En esa misma época se crearon
las leyes de amparo reales de
1591 y la ley de composición de tierras de 1631; las
cuales consagraron el sistema de terrenos comuneros, mediante el
cual la propiedad de
la tierra cultivada se tenía en común entre todos
los herederos o compradores del dueño original, no
habiendo división física de las fincas
entre sí, lo que aceleró enormemente el proceso de
deforestación.
En el período final de la colonia española
a principios del siglo XIX, así como durante los
veintidós años que duró la ocupación
haitiana (1822-1844) y también en los primeros años
de la independencia
de la República Dominicana, la práctica y la
política de usar indiscriminadamente nuestros recursos
naturales se siguieron incrementando. La explotación de
madera, especialmente de caoba, roble y ébano, se
convirtió en una actividad principal de muchas regiones
del país y en fuente principal de los ingresos del
Estado. A los fines de regularizar estas exportaciones se
dictaron leyes que reglamentaban el corte, aserraderos y
transporte de madera, pero en ninguna de ellas se imponía
la obligación de reforestar y conservar los
ríos.
En el período republicano, también
encontramos que la primera disposición dominicana en esta
época que trata de la conservación fue la "ley de
de protección de bosques y selvas" del año 1884,
dictada por el Presidente Francisco Jerónimo Billini. El
texto de dicha
ley contemplaba esencial la obligación a que cada vez que
se abrieran un bosque al cultivo, debían dejarse un cinco
por ciento (5%) sin talar, y que se prohibía el corte de
los árboles de las fuentes de nacimiento de los
ríos y manantiales.
La segunda tentativa legislativa fue en 1907, en el cual
apareció la primera "ley forestal" la cual se
refería a los guardas campestres. Más tarde, en
1919, se dictó la orden ejecutiva No.365 que fue conocida
con el nombre de la "ley forestal dominicana". Esta ley que
autorizó al poder
ejecutivo a establecer reservas forestales, creó el
servicio forestal dominicano bajo la dirección del secretario de estado de
agricultura y dispuso el establecimiento de una estación
experimental para los trabajos de investigación forestal.
Otras disposiciones legales de carácter complementario no fueron dictadas
hasta 1928, fecha en la cual la mencionada ley No.365 fue
derogada por la ley No.944 sobre "conservación de Montes y
aguas".
Esta ley declaró como reservas forestales todos
los terrenos propiedad del Estado o que pueden adquirir en el
futuro, donde existieran o pudieran existir bosques, al mismo
tiempo que prohibió los desmontes, talas y cultivos en las
cumbres de las montañas, a estos fines se establecieron
límites
determinados dependiendo que fuera un río, un lago o un
arroyo y la sanción correspondiente a la
inobservación de dichos limites conllevaba el pago de
cincuenta a doscientos pesos de multa o de tres a seis meses de
prisión correccional, o ambas penas a la vez, en caso de
reincidencia. Esta misma ley sancionó el incendio de los
bosques con un año de prisión y así mismo
dispuso la obligatoriedad de obtener un permiso de la Secretaria
de Estado de Agricultura para despoblar bosques con fines de
cultivo.
En el año 1962 el Consejo de Estado dictó
la ley No. 5856 sobre "Conservación forestal y
árboles frutales" que consta de ciento sesenta y cuatro
artículos constituyendo un verdadero código
forestal. Pero durante el período comprendido entre los
años de 1982 y 1987 se aprecia una intensa actividad de
nuestros legisladores en materia forestal, promulgándose
un paquete de disposiciones tendentes a implementar un ambicioso
plan de organización forestal. Esto introdujo a
nuestro sistema forestal la novedosa noción de "Incentivo
al desarrollo forestal", mediante la concesión por parte
del Estado de importantes exenciones fiscales a los proyectos
acogidos bajo la ley 290 de 1985.
Otras leyes promulgadas fueron: la ley No. 705 de 1982,
sobre conservación y renovación forestal, que
cierra los aserraderos y creó la Comisión Nacional
Técnica Forestal (CONATEF); ley 290 de 1985, sobre
incentivo al desarrollo forestal; ley No. 218 de 1984, que
prohibió la introducción de ciertas sustancias en
el territorio nacional; la ley No. 311 sobre plaguicidas en el
año 1968; Como hemos visto, el contexto jurídico
del derecho ambiental dominicano está compuesto por
diversas leyes, decretos, reglamentos, normas y resoluciones que,
a pesar de la puesta en vigor de la ley 64-00, no fueron
derogadas por la misma. Sus fuentes provienen en primer plano de
la Constitución y en segundo plano por las leyes,
decretos, reglamentos, normas y convenios internacionales
adoptados por nuestro país y ratificados por el Congreso
Nacional.
La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales, No. 64-00, promulgada el 18 de agosto del año
2000, es una ley de carácter general que establece
principios y preceptos básicos para la protección
del medio ambiente y los recursos naturales. Además
contamos con las normas sectoriales ambientales que complementan
la ley 64-00 que mencionamos anteriormente, asimismo, nuestra
Carta Magna
regula entre sus normas aspectos de relevancia ambiental y los
mismos constituyen la protección ambiental casual de la
República Dominicana, como veremos en nuestro
párrafo siguiente.
En relación al marco constitucional para la
protección del medio ambiente en la República
Dominicana contamos con el artículo 8, en
específico con su inciso 17, cuarto párrafo bajo el
título II, sección primera de la
constitución, que trata de "Los Derechos Individuales y
Sociales".
El artículo 8 de la Constitución
Dominicana establece: "Se reconoce como finalidad principal
de Estado la protección efectiva de los derechos de la
persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan
perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad
individual y de justicia social, compatible con el orden
público, el bienestar general y los derechos de
todos.
A su vez, el inciso 17 de dicho artículo en su
párrafo cuarto dispone lo siguiente: "El Estado
velará por el mejoramiento de la alimentación, los
servicios sanitarios y las condiciones higiénicas,
procurar los medios para la prevención y el tratamiento de
las enfermedades
epidémicas y endémicas y de toda otra
índole, así como también dará la
asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes por
sus escasos recursos económicos así lo
requieran.
Es lamentable decir al respecto, que nuestros
constituyentes no han consagrado y señalado, expresamente,
el derecho de todo dominicano a disfrutar de un medio ambiente
sano y el deber de nuestro Estado de protegerlo y hacerlo
efectivo y ser ejercer este derecho en pleno desarrollo de sus
facultades como humano, y sin embargo, en la constitución
se han dejado en un estatus difuso y marginal los principios por
lo menos básicos de la debida protección
ambiental.
Debemos inferir ese derecho y ese deber de la finalidad
principal del Estado consagrada en términos generales por
el artículo 8 y más específicamente, del
papel del Estado como promotor de una mejor alimentación,
mejores servicios sanitarios, condiciones higiénicas y
servicios de salud, conforme a lo que establece el inciso 17 en
su párrafo cuarto.
Importantes consecuencias en cuanto a la
formulación e implementación de políticas
ambientales, se derivan del mismo modo, el amplio poder
reglamentario conferido al Presidente de la República
conforme al inciso 2 del artículo 55 de la
Constitución, que le faculta a "expedir reglamentos,
decretos e instituciones cuando fuere necesario". En lo que se
refiere al medio ambiente, este poder se ensancha aun más
a la luz de los
incisos 17 y 18 del mismo artículo 55, que respectivamente
confiere al primer mandatario la facultad de "disponer todo lo
relativo a zonas aéreas fluviales y militares y a
determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y
costas marítimas.
En materia de Medio Ambiente, la jurisprudencia es poca,
es escasa, aún no se ha elaborado un conjunto de normas y
aplicación de un marco jurídico o precedente como
en otras materias. La ley tiene un doble carácter en el
sentido de lo nacional y lo internacional. La ley internacional
es fuerte, por su aplicación al orden interno y el
monitoreo de las organizaciones internacionales, con
relación a los convenios aprobados por los países
participantes, en ellos su aplicación en el orden interno
se impone.
Los tribunales tienen la misión de
interpretar la ley y en ese sentido junto al legislador tienen el
poder de crear la regla de derecho ambiental, siempre que esta no
sea contraria a la ley, los tribunales deben ceñirse a su
aplicación. La Jurisprudencia en temas forestales y
ambientales es muy pobre en ese aspecto, mencionaremos algunas
jurisprudencias dictadas por nuestra Suprema Corte de Justicia,
en 1991 G.O. 1436, sobre utilización de agua, en 1936,
B.J. No. 304, Pág. 502, en 1902, G.O. 1498, sobre los
cursos de aguas, en diciembre de 1921, B.J. No. 259, Pág.
21 y B.J. No. 134’137’, Pág. 58, B.J. No.
234’139, Pág. 172, y 243’245, octubre 1930,
artículo 445, sobre destrucción de árboles,
en 1935, B.J. 298, 17 de mayo, Pág. 150 tumba de
árboles, en 1951, B.J. No. 494 del 19 de septiembre, sobre
las actas levantadas para comprobar infracciones, en 1953, B.J.
No. 512 del 11 de marzo comprobación material que hace fe
hasta prueba en contraria. En 1967, B.J. No, 674 del 25 de enero,
sobre los delitos
previstos en los artículos 122 y 128 de la ley forestal
5856 de 1962, de las multas que afectan a los productores
forestales. En 1974, B.J. No. 758, del 23 de enero, Pág.
174. En 1972, B.J. No. 742, del 29 de septiembre, Pág.
2403 y 2405 y en 1973, B.J. No. 751, del 13 de junio, Pág.
1561-63, sobre los términos del decreto No. 45 del poder
ejecutivo de 1930, sobre las funciones de los
guardas campestres B.J. No. 1057, seribacia No. 11 del 29 de
diciembre del 1998, Pág. 200-204. Vemos que hasta ahora la
jurisprudencia que tenemos sólo se enmarca al alcance de
la prueba, en la penalización y en las atribuciones y
funciones. No crea ningún precedente nuevo que trace las
pautas innovadoras en los conflictos ambientales y
forestales.
Como sabemos el derecho ambiental es reciente, a pesar
de que los antiguos romanos establecieron que algunos recursos
eran del uso común de todos, dominándolos Res
Nullíus, como el agua, los ríos, el mar, el aire,
la luz, la energía
solar, Res Communis, Res Communis Humanitales, esos bienes
son jurídicamente protegibles. Por eso debe respetarse el
principio de la libertad al acceso a todos ellos es deber
mantener el principio.
Es preciso destacar que en la actualidad el derecho
ambiental es casi inexistente, es un derecho que nace de la
necesidad de subsistencia del hombre a través de los
tiempos, y del agotamiento y destrucción de los recursos
naturales, la jurisprudencia hasta el momento no ha dictado
pautas, hemos podido comprobar que las jurisprudencias que se han
dictado en esta materia son pobres, carentes de valor y de
sentido jurídico, debido a que no se consolidan. Hasta el
momento no hay jurisprudencia al aplicar las leyes ambientales,
ya que todo lo que tenemos carece de alcance ya que no siente ni
crea ningún precedente jurídico de importancia que
se pueda utilizar a favor del medio ambiente.
2.2 Legislación Ambiental
Internacional
La disciplina de
las relaciones
internacionales ha venido a constituirse a fines del siglo XX
en un poderoso factor de influencia en el proceso de toma de
decisiones en materia ambiental. Considerando la
protección internacional del ambiente como un problema
global, imposible de ser resuelto por un sólo Estado, una
sola región o continente, se ha instalado en la conciencia
internacional que debe ser atacado con la cooperación de
todos los Estados, con independencia de la situación
geográfica, política, económica, cultural e
ideológica.
Para ver la siguiente
tabla seleccionar "Descargar" del menú superior
En la actualidad la República Dominicana es parte
del conjunto de países que reconocen la gravedad de los
problemas
ambientales y se encuentran entre aquellos que están
implementando de manera sistemática las recomendaciones y
principios que establecen las conferencias globales ambientales,
tanto a través de la cooperación internacional como
con la ayuda de la agencias locales y organizaciones que trabajan
a favor del medio ambiente. Entre las conferencias
internacionales que mas se destacan en beneficio y
protección del medio ambiente están:
– la conferencia sobre Medio Ambiente Humano
celebrada en Estocolmo el 5 de junio del año 1972. En
esta conferencia se dicto una declaración que consagra 25
principios entre los cuales se destacan el que proclama el
derecho de todo ser humano a disfrutar de un ambiente optimo para
buen desarrollo de la vida humana; considerando fundamental la
cooperación internacional para prevenir la
degradación de nuestro planeta. Esta conferencia fue
decisiva para la protección penal del medio ambiente
porque desde entonces comenzó a abrirse camino una nueva
concepción de protección jurídica penal,
cuyo bien jurídico protegido va a ser el medio natural en
sí mismo (no la propiedad, ni las personas, etc., sino el
medio ambiente). Este constituyó un camino importante en
todos los regímenes penales, el considerar al medio
ambiente, que es un bien y patrimonio común de todos, como
un objeto de derecho a proteger y articular formas concretas para
su defensa.
Fue a partir de esa conferencia que los países en
desarrollo comenzaron a tomar las medidas correspondientes para
corregir parte de los males que tenían; en la Republica
Dominicana en cuanto a la degradación del medio ambiente,
se tomaron medidas importantísimas como fueron: clausurar
los aserraderos que existían en la Sierra de Neyba y en la
Cordillera Central. Asimismo se crearon los primeros Parques
Nacionales (José del Carmen Ramírez y
Armando Bermúdez en la Cordillera Central). Estas medidas
han repercutido favorablemente en los caudales de los cauces de
los ríos y arroyos que nacen en dicha
Cordillera.
– La Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo celebrado en Río de Janeiro del 3
al 14 de junio de 1992, (Declaración de Río o
Cumbre de la Tierra), tuvo por finalidad concentrar los
esfuerzos para integrar el desarrollo y la protección
ambiental, dando prioridad a ambos en el proceso de adopción
de decisiones económicas de las esferas gubernamentales,
industriales y nacionales. Los resultados más visibles de
esta reunión de diferentes Estados se establecen:
principios interrelacionados en los que se regulan algunos
criterios para el desarrollo
sostenible, y se fijan responsabilidades individuales y
colectivas. Debe tenerse en cuenta que la declaración de
río es un documento de recomendaciones, no vinculantes
para los gobiernos de los países que lo firman. Dentro de
la declaración los estados se comprometen a: conservar y
proteger el medio ambiente para las generaciones presentes y
futuras, erradicar la pobreza,
cooperar entre los Estados con problemas ambientales, equitativa
utilización de los recursos, el que contamina paga para
proteger el medio ambiente los Estados aplicarán el
criterio de precaución conforme a sus capacidades. En la
actualidad existen más de cuatro mil convenios, tratados e
instrumentos, a nivel nacional e internacional, con disposiciones
para enfrentar la protección del ambiente, la
mayoría son bilaterales o sin pretensión de
universalidad, pero de carácter estrictamente
internacional.
2.3 Principios Ambientales de las Naciones
Unidas.
Las Naciones Unidas, reconociendo la naturaleza integral
e interdependiente de la tierra y nuestro hogar
proclama:
Principio No. 1
Los seres humanos constituyen el centro de las
preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen
derecho a una vida saludable y productiva en armonía con
la naturaleza.
Principio No. 2
De conformidad con la carta de las
Naciones Unidas y los principios del derecho
internacional, los Estados tienen el derecho soberano de
aprovechar sus propios recursos según sus propias
políticas ambientales y de desarrollo; la responsabilidad
de garantizar que las actividades realizadas en su
jurisdicción bajo su control, no causen daños al
medio ambiente de otros Estados o regiones que estén fuera
de los límites de la jurisdicción
nacional
Principio No. 3
El derecho al desarrollo debe ejercerse a fin de
responder de manera equitativa a las necesidades de desarrollo
ambiental de las generaciones presentes y futuras.
Principio No. 4
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la
protección del medio ambiente deberá constituir un
elemento integrante del proceso de desarrollo y no puede
considerarse en forma aislada.
Principio No. 5
Todos los Estados y todas las personas deberán
cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como
requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de
reducir las disparidades en la calidad de
vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría
de los pueblos del mundo.
Principio No. 6
La situación y las necesidades especiales
de los países en desarrollo, en particular los
países menos adelantados y más vulnerables desde el
punto de vista ambiental, deberán recibir una prioridad
especial. En las medidas internacionales adoptadas con respecto
al medio ambiente y el desarrollo también, se
debería tener en cuenta los intereses y las necesidades de
todos los países.
Principio No. 7
Los Estados deberán cooperar en un
espíritu de coalición mundial para conservar,
proteger y restablecer la salud e integridad del ecosistema de
la tierra. En vista de las diferentes contribuciones a la
degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen
responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países
desarrollados reconocen la responsabilidad que les corresponde en
la búsqueda internacional de un desarrollo sostenible, en
vista de las presiones que sus sociedades
ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías
y los recursos financieros de que disponen.
Principio No. 8
Para alcanzar un desarrollo sostenible y una mayor
calidad de vida para todas las personas, los Estados
deberían reducir y eliminar las modalidades de
producción y consumo
insostenible y fomentar políticas demográficas
apropiadas.
Principio No. 9
Los Estados deberían cooperar para
reforzar la creación de capacidades nacionales para lograr
un desarrollo sostenible, aumentando el saber científico
mediante el intercambio de conocimiento
científicos y tecnológicos, y mejorar el
desarrollo, la adaptación, la difusión y la
transferencia de tecnologías, entre esta,
tecnologías nuevas e innovadoras.
Principio No. 10
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es
mediante la participación de todos los ciudadanos
interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional,
cada individuo deberá tener acceso adecuado a la
información relativa al medio de que disponen las
autoridades públicas, incluida la información sobre
los materiales y las actividades que ofrecen peligro en sus
comunidades, así como la oportunidad de participar en los
procesos de adopción de decisiones. Los Estados
deberán facilitar y fomentar la sensibilización y
la participación del publico, poniendo la
información a disposición de todos. Deberá
proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y
administrativos, entre estos, el resarcimiento de daños y
los recursos pertinentes.
Principio No. 11
Los Estados deberán promulgar leyes efectivas
sobre el medio ambiente. Las normas ambientales, los objetivos y
prioridades en materia de gestión del medio ambiente,
deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al
que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países
pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y
económico injustificado para otros países, en
particular los países en desarrollo.
Principio No. 12
Los Estados deberían cooperar para
promover un sistema económico internacional favorable y
abierto que llevará al crecimiento
económico y al desarrollo sostenible de todos los
países, a fin de tratar mejor los problemas de la
degradación ambiental. Las medidas de política
comercial para fines ambientales no deberían constituir un
medio de discriminación arbitraria o injustificable
ni una restricción velada del comercio
internacional. Se debería evitar tomar medidas
unilaterales para solucionar los problemas
ambientales que se producen fuera de la jurisdicción
del país importador. Las mediadas destinadas a tratar los
problemas ambientales transfronterizos o mundiales
deberían, en la medida de lo posible, basarse en un
consenso internacional.
Principio No. 13
Los Estados deberán desarrollar la
legislación nacional relativa a la responsabilidad y la
indemnización respecto de las victimas de la
contaminación y otros daños ambientales. Los
Estados deberán cooperar así mismo de manera
expedita y mas decidida, para elaborar nuevas leyes
internacionales relativas a la responsabilidad y la
indemnización por los efectos negativos de los
daños ambientales causados por las actividades realizadas
dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas
situadas fuera de su jurisdicción.
Principio No. 14
Los Estados deberían cooperar efectivamente para
desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a
otros Estados, de actividades y sustancias que causen
degradación ambiental grave o se consideren nocivas para
la salud humana.
Principio No. 15
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados
deberán aplicar ampliamente el criterio de
precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro
de daño grave o irreversible, la falta de una certeza
científica absoluta no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medias
eficaces, en función de
los costos para
impedir la degradación del medio ambiente.
Principio No. 16
Las autoridades nacionales deberían procesar y
asegurar la internacionalización de los costos ambientales
y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el
criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con
los costos de la contaminación, teniendo debidamente en
cuenta el interés público y sin distorsionar el
comercio ni las inversiones internacionales.
Principio No. 17
Deber emprenderse una evaluación
del impacto
ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de
cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir
un impacto negativo considerable en el medio ambiente y, que
esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional
competente.
Principio No. 18
Los Estados deberán notificar inmediatamente a
otros Estados de los desastres
naturales u otras situaciones de emergencia que puedan
producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de
esos Estados. La comunidad internacional debe hacer todo lo
posible por ayudar a los Estados que resulten afectados por los
desastres.
Principio No. 19
Los Estados deberán proporcionar la
información pertinente, y notificar previamente y en forma
oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por
actividades que puedan tener considerables efectos ambientales
transfronterizos adversos, y deben celebrar consultas con esos
Estados en una fecha temprana y de buena fe.
Principio No. 20
Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la
ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por
tanto, imprescindible contar con su plena participación
para lograr el desarrollo sostenible.
Principio No. 21
Debería movilizarse la creatividad,
los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para
forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo
sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.
Principio No. 22
Las poblaciones indígenas y sus comunidades,
así como otras comunidades locales, desempeñan un
papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en
el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas
tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar
debidamente su identidad,
cultura e
intereses y hacer posible su participación efectiva en el
logro del desarrollo sostenible.
Principio No. 23
Deben protegerse el medio ambiente y los recursos
naturales de los pueblos sometidos a opresión,
dominación y ocupación.
Principio No. 24
La guerra es por
definición, enemiga del desarrollo sostenible. En
consecuencia, los Estados deben respetar las disposiciones de
derecho internacional que protegen al medio ambiente en
épocas de conflicto
armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea
necesario.
Principio No. 25
La paz, el desarrollo y la protección del medio
ambiente son interdependientes e inseparables.
Principio No. 26
Los Estados deberán resolver pacíficamente
todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que
corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones
Unidas.
Principio No. 27
Los Estados y las personas deberán cooperar de
buena fe y con espíritu de solidaridad en la
aplicación de los principios consagrados en esta
Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho
internacional en la esfera del desarrollo sostenible.
2.4 Recurso Legal Contra el Delito.
Todo Estado y por ende el Dominicano, se le da la idea
para pensar que es necesario tomar medidas serias y urgentes para
elaborar normas ecológicas y jurídicas que sirvan
de base para preservar el equilibrio, el mantenimiento y uso de
los recursos naturales. Para lograr armonía en la
convivencia humana, es necesario un cambio significativo dentro
de las aptitudes y los corazones del ser humano, significa la
conservación de los recursos básicos de la tierra,
por lo que, nos motiva a enfatizar sobre la educación y la
creación de conciencia, de los hombres y las mujeres del
planeta.
El sistema constituido por los seres vivos de un lugar y
su medio ambiente propio, es un ecosistema; en torno del ser
humano y otro ser vivo de la tierra, se ve afectado creando y
alterando ya sea por su propia naturaleza o por el hombre. Cuando
esa alteración es grave y causa la muerte de
especies, se daña el ecosistema. Los daños pueden
ser numerosos, y algunas veces irremediables.
Es necesario enseñar a nuestros hijos, la
necesidad de preservar sano el medio ambiente, sembrar y cultivar
el amor por
los recursos naturales. En el universo hay
muchos seres que tienen tanto derecho como nosotros a vivir en
paz y armonía.
El hombre busca soluciones a
una serie de problemas que hoy en día afecta la sociedad,
como lo son, la sostenibilidad de los recursos de la tierra, la
protección de nuestros recursos naturales y el medio
ambiente.
No basta que el gobierno manifieste un interés en
promulgar leyes para la conservación y el uso sostenible
de los recursos naturales, que elabore los reglamentos para
acceder a los recursos internacionales; es de vital importancia
que los demás poderes del Estado estén con esa
idea, para así poner de manifiesto una sola
intención.
La unidad de criterio en los tres
poderes del Estado logrará que se elabore y aplique
una estrategia
nacional de manejo y conservación adecuada del marco
legal.
Es común decir ecodelitos, al referirse a los
delitos y crímenes que se infiere a todo lo que se
relaciona con el medio ambiente, la foresta, el ecosistema y la
naturaleza; producto de
conductas y actividades con el medio ambiente. En este sentido,
somos de opinión que al elaborar nuestros código o
legislación, que verse sobre la materia que este contenga
y todo lo concerniente al mismo, que contemple todos los aspectos
que han sido omitidos en otros estamentos jurídicos, que
hagan frente al problema, donde esté contenido el derecho
de los seres humanos a un ambiente sano, saludable, estable y la
obligación comprometida del Estado y los ciudadanos a
concederlo y protegerlo.
Debe incluirse la responsabilidad penal de la persona
jurídica, también la cooperación
internacional en materia de protección ambiental, los
delitos transfronterizos, protección a los recursos
naturales no renovables, a la educación
ambiental obligatoria, responsabilidad civil y otras. La
nueva ciencia penal
y la penología moderna, proponen, entre otras cosas, la
imputabilidad como sistema facultativo para que el juez de fondo,
en lo concerniente a las penas, pueda aplicar medidas accesorias;
un arrepentido, puede voluntaria o mediante medidas asignadas por
el tribunal ayudar a recuperar el lugar dañado, así
como, contribuir económicamente a reparar el daño
causado.
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