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Economía Tributaria




Enviado por ccgch



    1. La economía
      tributaria
    2. Clasificación de los
      Tributos
    3. Venezuela y su política
      económica
    4. Sistema
      Tributario
    5. Tendencias en
      Tributación que se han visto en América
      Latina
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El siguiente trabajo ha
    sido realizado con la finalidad de investigar un tema de vital
    importancia actual en nuestro país, el cual es la Economía Tributaria.
    Venezuela es
    un país cuya fuente principal histórica derivaba de
    los ingresos del
    petróleo, de los hidrocarburos
    y de la explotación de recursos no
    renovables, por lo que era considerado uno de los países
    con más baja carga impositiva. Desde hace varios
    años estos ingresos se le hicieron insuficientes para
    subsidiar los gastos
    públicos, por lo que recurre a la implantación de
    un sistema
    tributario para generar mayores ingresos.

    Durante los períodos de bonanza petrolera que
    vivía el país y hasta la llegada del viernes negro,
    la costumbre por parte de los gobiernos; era tener un enorme
    gasto
    público producto de un
    abultado número de subsidios y regalías; y una
    política
    de endeudamiento demasiado arriesgada, y como los ingresos por
    concepto de
    exportaciones
    petroleras eran suficientes para cubrir el gasto público,
    realmente no se desarrollo
    nunca una política
    económica y menos una política tributaria
    eficiente y adaptada a la realidad del país y modernizada.
    La modernización llegó muy tarde, hace apenas unos
    15 o 20 años los instrumentos fiscales utilizados en las
    políticas económicas eran pocos, mal
    implantados y muy difíciles de controlar,
    obteniéndose una gran pérdida por los altos niveles
    de evasión fiscal que se
    presentaban.

    Se ha intentado aplicar serias medidas en materia
    económica pero han perdido efecto; primero por falta de
    continuidad en las políticas aplicadas, es decir, muchas
    veces dentro de un mismo periodo gubernamental hemos visto
    cambios en las políticas aplicadas, y apenas toman
    control los
    nuevos gobiernos inmediatamente son cambiados los planes
    económicos, con esto solo se logra un sistema inestable
    que no es capaz de asimilar un lineamiento cuando se le impone
    una nueva dirección.

    No cabe duda que los Tributos
    forman parte de la economía del país, ya que los
    mismos son prestaciones
    de dinero que
    el Estado
    exige en virtud de una ley, con el
    propósito de cubrir los gastos públicos o los
    gastos que realiza el Gobierno a
    través de inversiones
    públicas, por lo que el aumento en el mismo
    producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en
    caso de una reducción tendrá un efecto contrario.
    Permitiendo la participación de los impuestos, tasas
    y contribuciones especiales, que no son más que la esencia
    de la clasificación de los tributos, así como los
    caracteres, la unidad tributaria, la presión y
    la evasión fiscal.

    En Venezuela la materia tributaria está divida en
    los tres
    poderes: nacional, estadal y municipal. Cada uno tiene
    competencias
    en diferentes impuestos, tasas y contribuciones. El Seniat, es el
    órgano tributario del Ejecutivo, y está encargado
    de dos impuestos primordiales para la economía del
    país: el ISLR y el IVA.

    Todo país tiene su sistema tributario particular,
    en nuestro país cuando hablamos de tributos encierra un
    género
    muy amplio donde es bueno diferenciar cuáles son los de
    competencia del
    poder
    nacional, estadal y municipal. La Constitución Bolivariana de Venezuela
    divide los poderes y a cada uno le otorga competencias
    específicas en materia tributaria.
    Textualmente, la carta magna en
    su artículo 156, numeral 12, enumera una serie de
    competencias, que dice "es competencia del poder público
    nacional la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos
    sobre la renta, sucesiones,
    donaciones y demás ramos conexos, el capital, la
    producción, el valor agregado
    y los hidrocarburos y minas, los gravámenes a la importación y exportación de bienes y
    servicios, de
    los impuestos que recaigan sobre consumo de
    licores, alcoholes y
    demás especies alcohólicas, cigarrillos y
    demás manufactura
    del tabaco,
    así como los demás impuestos, tasas y rentas no
    atribuidas a los estados ni municipios por esta
    constitución y la ley".
    La carta magna
    nacional indica ciertos principios que
    rigen el sistema tributario venezolano, entre los que resalta los
    siguientes:

    – Debe atender a la capacidad económica del
    contribuyente y debe sustentarse en una eficiente
    recaudación.

    – En Venezuela rige el principio de legalidad
    tributaria. No se puede cobrar tributo alguno sin que
    estén previstos todos sus elementos en una ley.

    – No puede concederse exenciones o rebajas impositivas
    ni otros incentivos
    fiscales sin ley que los autorice.

    – Ningún tributo puede tener efecto
    confiscatorio.

    – Toda ley tributaria debe fijar su lapso de entrada de
    vigencia (en su ausencia, se entenderá fijado en 60
    días continuos).

    – Puede castigarse penalmente la evasión
    fiscal.

    Es importante aclarar que los impuestos municipales no
    son competencia del poder nacional, y por ende no son del
    Servicio
    Nacional Integrado de Administración Aduanera y

    y Tributaria (SENIAT). Los tributos municipales tienen
    su análogo del Seniat, porque cuentan con su propia
    administración tributaria.

    Los principales tributos existentes en la nación
    son: El Impuesto sobre la
    Renta (ISLR), el Impuesto al Valor
    Agregado (IVA), el Impuesto a los
    Activos
    Empresariales, el Impuesto Municipal de Industria y
    Comercio,
    así como los llamados Impuestos sobre la Nómina
    o parafiscales (INCE, paro forzoso,
    política habitacional, pensiones, entre otros), que son
    deducciones que se les hace tanto a los trabajadores como a los
    empleados, y que los empresarios deben pagar al organismo
    competente que recauda estos tributos.

    CAPITULO I

    1. LA ECONOMIA
      TRIBUTARIA
      1. – Resumen Histórico de la
        Economía Tributaria

    La Estructura
    Tributaria ha sido directamente influida en los distintos
    países por el proceso de
    evolución histórica y
    económica. A mediados del siglo XIX y bajo el imperio de
    las ideas liberales, los sistemas
    tributarios de los diversos países asumen determinadas
    características con predominio de los impuestos de tipo
    objetivo;
    dichos impuestos de tipo objetivo no consultan la capacidad
    tributaria.

    La primera de dichas estrategias se
    inició en el año 1989, con la propuesta de una
    Administración para el Impuesto al Valor Agregado, que
    luego fuera asumiendo paulatinamente el control del resto de los
    tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese
    momento.

    A mediados de 1994, se estructuró un programa de
    reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización
    de las finanzas
    públicas por el lado de los ingresos, que en Venezuela
    se denominó "Sistema de Gestión
    y Control de las Finanzas
    Públicas" (conocido por sus siglas o Proyecto
    SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial,
    propiciando la actualización del marco legal y funcional
    de la Hacienda Pública Nacional, muchas de cuyas
    regulaciones se remontaban a los años 20 de esta centuria.
    Dicha reforma seguía las tendencias que en ese mismo
    sentido se habían generalizado en nuestra América
    Latina, como consecuencia de la crisis de
    deuda
    pública de la década de los 80, conjuntamente
    con los programas de
    reforma del Estado y de
    ajuste fiscal entendidos como posibles soluciones a
    dicha crisis. Con esta reforma se pretendió la introducción de ciertas innovaciones
    importantes como la simplificación de los tributos, el
    fortalecimiento del control fiscal y la introducción de
    normas que
    hicieran más productiva y progresiva la carga
    fiscal.

    Dentro del marco así creado, también se
    consideró importante dotar al Estado venezolano de un
    servicio de formulación de políticas impositivas y
    de administración tributaria, cuya finalidad declarada por
    el primer Superintendente Nacional Tributario en el año
    1996 consistía en "reducir drásticamente los
    elevados índices de evasión fiscal y consolidar un
    sistema de finanzas públicas, fundamentado
    básicamente en los impuestos derivados de la actividad
    productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero.".
    Ese cambio tan
    relevante se logró a través de la creación
    del Servicio Nacional Integrado de Administración
    Tributaria, (en lo adelante SENIAT, hoy en dia se le conoce como
    Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
    Tributaria), mediante Decreto Presidencial Número 310 de
    fecha 10 de agosto de 1994, como un Servicio con autonomía
    financiera y funcional y con un sistema propio de personal, en
    atención a las previsiones respectivas de
    nuestro Código
    Orgánico Tributario.

    Como punto adicional, consideramos necesario destacar
    que conjuntamente con la creación del SENIAT, se
    adoptó también un sistema de Contribuyentes
    Especiales, para atender y controlar a los contribuyentes de
    mayor significación fiscal, adoptando así una
    estrategia que ya
    había sido ensayada con éxito
    en otros países de América
    Latina, con estructuras
    socioeconómicas cuyo común denominador es una alta
    concentración de la riqueza, tales como Argentina y
    Colombia, como
    pioneros y luego Uruguay,
    Bolivia,
    Paraguay,
    Perú y Ecuador. Se
    lograba de esta forma, el control de una parte importante de la
    recaudación, mediante el uso de una menor cantidad de
    fondos, reorientando los recursos siempre escasos de nuestra
    administración hacia los contribuyentes con mayor
    potencial fiscal.

    Finalmente, a partir de la reciente promulgación
    de nuestra nueva Constitución en diciembre de 1999, luego
    del particular proceso constituyente vivido en el país, el
    Sistema Tributario en Venezuela ocupa un lugar destacado en los
    presupuestos
    de la República, toda vez que se adelanta, una vez
    más, un proceso de reforma tributaria tendiente a mejorar
    el sistema tributario Venezolano, en la Asamblea Nacional se
    están discutiendo temas de vital importancia para el
    futuro de nuestro sistema tributario, entre ellos podemos
    mencionar a la tan esperada Ley de Hacienda Pública
    Estadal, cuya promulgación esta en mora por parte de la
    A.N., la cual esta obligada, por mandato constitucional, a
    promulgar dicha ley en un lapso perentorio, pero aun no se ha
    promulgado, asimismo,. Se estudia la aplicación de un
    nuevo y especial tributo al cual se le ha denominado "Monotributo",
    el cual pechara los ingresos del sector de la economía
    informal, es decir el comercio informal. Asimismo, muy pronto
    entrara en vigencia un nuevo tributo derivado de la no menos
    polémica Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se ha sabido
    por informaciones extra-oficiales que el Ministerio de Agricultura y
    Tierras tiene una lista con más de 300 fincas que
    están reportadas como ociosas y abandonadas, a las cuales
    se les aplicará todo el peso de la Ley de Tierras y
    Desarrollo Agrario, y se comenzará con el cobro del
    impuesto a la improductividad. Este tributo se declarará
    al Fisco a partir del 31 de marzo de 2003, a través del
    Seniat, y tomará en consideración el año de
    siembra y la cosecha de este año, con un método
    similar al que se usa para el impuesto sobre la renta. El titular
    de Agricultura, Efrén Andrade, reveló que han
    localizado fincas con más de 5.000 hectáreas
    totalmente improductivas y con tierras de primera calidad, que
    tendrán que cancelar, por lo menos, 1 millardo de
    bolívares en impuestos anuales. Para estos casos, el
    ministro anunció que se aplicará la tasa más
    alta prevista en la Ley de Tierras, es decir, de 12,5%, sobre el
    rendimiento real del terreno.

    1.2.- Definiciones de Carácter Tributario

    • Concepto de Tributo: Tributos son las prestaciones
      pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado
      al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos
      económicos sometidos a la misma.

    Como noción general se dice que los tributos son
    "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de
    su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos
    que le demanda el
    cumplimiento de sus fines"

    A modo de explicación se describe:

    a) Prestaciones en dinero: es una
    característica de la economía monetaria que las
    prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así
    suceda. Es suficiente que la prestación se
    "pecuniariamente valuable" para que se constituya un tributo,
    siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y
    siempre que la legislación de cada país no disponga
    de lo contrario.

    b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio:
    el elemento esencial del tributo es la coacción, el cual
    se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad
    del obligado en cuanto a la creación del tributo que le
    sea exigible. La bilateralidad de los negocios
    jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su
    obligación.

    c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley
    previa que lo establezca. Como todas las leyes que
    establecen obligaciones,
    la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato
    se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica
    condicionante prevista en ella como presupuesto de la
    obligación. Tal condición fáctica e
    hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda
    persona debe
    pagar al Estado la prestación tributaria graduada
    según los elementos cuantitativos que la ley tributaria
    disponga y exige.

    d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento
    de sus bienes: el objetivo del tributo es fiscal, es decir,
    que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de
    obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la
    sastifacción de las necesidades públicas.
    Además el tributo puede perseguir también fines
    extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención de
    ingresos.

    Tipos de
    Tributos

    Tributos estadales: tributos que el
    Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder
    de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el
    gasto público.

    Tributos municipales: tributos que el Poder
    Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de
    imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto
    público.

    Tributos nacionales: tributos que el Poder
    Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de
    imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto
    público.

    • Presión Tributaria:

    Es la relación existente entre la exacción
    fiscal soportada por una persona física, un grupo de
    personas o una colectividad territorial, y la renta que dispone
    esa persona, grupo o colectividad.

    Existen tres concepciones de Presión
    Tributaria:

    1. Presión Tributaria Individual: la
      relación existente se deriva de la comparación
      del importe total de la deuda fiscal de una persona con su
      renta. Las formulas que se utilizan son muy discutibles ya que
      no se toman en cuenta los servicios que el contribuyente
      recibe.
    2. Presión Tributaria Sectorial: la
      relación esta dada por la comparación del importe
      de la deuda de un determinado sector con la renta que produce
      el mismo.
    3. Presión Tributaria Nacional: es la
      relación entre el conjunto de tributos y de la riqueza
      de la colectividad.

    "Este concepto esta ligado a la idea de sacrificio
    impuesto a la colectividad a causa de la detracción
    fiscal" 10 .Se habla también de presión
    tributaria ordinaria, que seria la relación entre los
    recursos del Estado y la renta de los particulares y
    presión tributaria extraordinaria, que reflejaría
    la relación entre los recursos extraordinarios del Estado
    y el Patrimonio de
    la colectividad.

    • Impuestos:

    Son impuestos los tributos exigidos sin
    contraprestación, cuyo hecho imponible está
    constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza
    jurídica o económica, que ponen de manifiesto la
    capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la
    posesión de un patrimonio, la circulación de los
    bienes o la adquisición o gasto de la renta.

    • Impuestos Equitativos:

    (Equidad
    horizontal y vertical). Lo cual significa que el sistema
    recaudatorio debe tratar igual a los iguales y desigual a los
    desiguales. Esto significa tratar de igual forma a los
    contribuyentes que caen dentro de un mismo rango de ingresos, sin
    otorgar preferencias o trato especial a sectores o contribuyentes
    en particular. Uno de las causas de la baja productividad en
    la recaudación de los impuestos, del IVA por ejemplo, es
    la existencia de un esquema con tasas preferenciales y
    exenciones. En el caso del IVA diferenciado en la frontera (10%)
    y el resto del país (15%) , genera distorsiones en las
    decisiones de consumo interno, aun y cuando el propósito
    que abandera esta situación es el de darle mas competitividad
    a las empresas
    nacionales fronterizas frente a la competencia extranjera, que
    ofrece productos mas
    baratos.

    • El Hecho Imponible:

    El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza
    jurídica o económica fijado por la Ley para
    configurar cada tributo y cuya realización origina el
    nacimiento de la obligación tributaria. La Ley, en su
    caso, completará la determinación concreta del
    hecho imponible mediante la mención de supuestos de no
    sujeción.

    • Contribución:

    Es una obligación de carácter personal en
    la cual existen aportaciones en dinero o en especie en virtud de
    una disposición de carácter legal, destinada al
    gasto público.

    • Contribuyente:

    Es contribuyente la persona natural o jurídica a
    quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho
    imponible. Nunca perderá su condición de
    contribuyente quien legalmente deba soportar la carga tributaria,
    aunque realice su traslación a otras personas.

    • Exención:

    Exención, en una acepción amplia, hace
    referencia a que una actividad o un sujeto no van a tener que
    hacer frente a un tributo. Se identifica así el
    término con la noción de beneficio fiscal. En un
    sentido más estricto, la exención delimita
    negativamente el hecho imponible o los elementos cuantitativos
    del tributo. A través de la exención, la
    obligación tributaria no nace.

    • Evasión Fiscal:

    La evasión fiscal consiste en no pagar total o
    parcialmente el tributo, pero violando la ley; es decir la
    evasión fiscal es ilícita y por ello conlleva a
    sanciones.

    También se puede decir que la evasión
    fiscal es toda eliminación o disminución de un
    monto tributario producido dentro del ámbito de un
    país por parte de quienes están
    jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal
    resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias
    de disposiciones legales"

    Causas de la Evasión Fiscal: Las causas de la
    evasión fiscal no son únicas. Las causas mÁs
    comunes de la evasión fiscal son:

    1) Carencia de una conciencia
    tributaria: implica que en la sociedad no se
    ha desarrollado el sentido de cooperación de los
    individuos con el estado. Se considera que el estado lo
    conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad
    organizada, implica que todos debemos contribuir a otorgarle los
    fondos necesarios para cumplir la razón de su
    existencia.

    2) Sistema tributario poco transparente: es la
    manera en la que un sistema tributario contribuye al incremento
    de una mayor evasión impositiva, se debe
    básicamente al incumplimiento de los requisitos
    indispensables para la existencia de un sistema como tal. Este
    principio exige que las leyes tributarias, los decretos,
    reglamentos, etc., sean estructurados de tal manera que el
    contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no permitan
    la existencia de ningún tipo de dudas para los
    contribuyentes.

    3) Administración Tributaria poco
    flexible: la
    administración tributaria es la herramienta
    idónea con que cuenta la política tributaria para
    el logro de sus objetivos,
    razón que conlleva a la exigibilidad de la
    condición de la maleabilidad de la misma. Uno de los otros
    inconvenientes que se plantea, es que en la medida en que el
    sistema tributario busca la equidad y el logro de los de una
    variedad de objetivos sociales y económicos, la
    simplicidad de las leyes impositivas es una meta difícil
    de lograr.

    4) Bajo riesgo de ser
    detectado: el contribuyente al saber que no se le puede
    controlar se siente tentado a incurrir en esa conducta de tipo
    fiscal, la que produce la pérdida de la equidad horizontal
    y vertical. La evasión es difícil de contrarrestar
    si no es con la erradicación de la misma, en un
    ámbito de evasión es imposible competir sin
    ubicarse en un ritmo similar a ella, aparece así la
    evasión como autodefensa ante la inacción del
    estado y la aquiescencia de la sociedad.

    • R.I.F.: Registro de
      Información Fiscal, este es el
      número de información que tienen que tener las
      personas naturales como también las personas
      jurídicas.
    • N.I.T.: Este es el número de
      Identificación Tributaria, que deben tener las personas
      jurídicas
    • Unidad Tributaria:

    Es una medida que permite actualizar a la realidad
    inflacionaria los montos de los valores
    que se encuentran en las diferentes leyes.

    El valor de la Unidad Tributaria (UT)
    para este año 2004 es de Bs. 24.700

    Año

    Valor de UT
    (Bs)

    1994

    1.000

    1995

    1.700

    1996

    2.700

    1997

    5.400

    1998

    7.400

    1999

    9.600

    2000

    11.600

    2001

    13.200

    2002

    14.800

    2003

    19.400

    2004

    24.700

    Ayuda
    para el Cálculo del Impuesto sobre la
    renta

    • Elementos de la Relación
      Tributaria:
    1. Sujeto activo.- el gobierno en sus tres
      niveles.
    2. Sujeto pasivo.- el contribuyente.

    1.3.- Normativa Legal de Tributos

    • Código Orgánico Tributario
    • Convenios para evitar la doble
      tributación
    • Impuesto a los Activos Empresariales
    • Impuesto sobre Alcohol y
      Especies Alcohólicas
    • Impuesto al Débito Bancario
    • Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de
      Tabaco
    • Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos
      Conexos
    • Impuesto sobre la Renta
    • Impuesto al Valor Agregado
    • Timbre Fiscal
    • Renta Nacional de Fósforos
    • Contribuyentes Especiales Prórrogas y
      Fraccionamientos

    1.4.- ¿Quién paga los
    Impuestos?

    Quienes pagan los impuestos son todos los contribuyentes
    bien sea persona natural o jurídica. Según el
    Articulo 42º del Código Orgánico Tributario.
    Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se
    verifica el hecho imponible de la obligación
    tributaria.

    Dicha condición puede recaer:

    1º En las personas físicas, prescindiendo de
    su capacidad según el derecho privado.

    2º En las personas jurídicas y en los
    demás entes colectivos a los cuales otras ramas
    jurídicas atribuyen calidad de sujeto de
    derecho.

    3º En las entidades o colectividades que
    constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio
    y tengan autonomía funcional.

    Artículo 23º Los contribuyentes están
    obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los
    deberes formales impuestos por este Código o por normas
    especiales.

    Artículo 24º Los derechos y obligaciones del
    contribuyente fallecido serán ejercitados o, en su caso,
    cumplidos por el sucesor a título universal,
    sin

    perjuicio del beneficio de inventario. Los
    derechos del contribuyente fallecido trasmitidos al legatario
    serán ejercidos por éste.

    Artículo 39º El pago de los tributos debe
    ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables.
    También puede ser efectuado por un tercero, quien se
    entregará en los derechos. garantías y privilegios
    del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al
    mismo por su condición de ente público.

    Artículo 40º El pago debe efectuarse en el
    lugar, la fecha y la forma que indique la ley o en su defecto la
    reglamentación.

    La Administración Tributaria podrá
    establecer plazos para la presentación de declaraciones
    juradas y pagos de los tributos, con carácter general para
    determinados grupos de
    contribuyentes de similares características, cuando
    razones de eficiencia y
    costo operativo
    así lo justifiquen. A tales efectos, los días de
    diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de
    cinco (5) días hábiles, y las citadas
    características deben ser establecidas con carácter
    objetivo.

    Artículo 41º Los pagos a cuenta deben ser
    expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los
    impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones
    juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará
    considerando la norma que establezca la ley del respectivo
    tributo.

    Artículo 42º La Administración
    Tributaria y los sujetos pasivos, al cancelar las deudas
    tributarias por cualesquiera de los medios de
    extinción de las obligaciones previstos en este
    Código deberán imputar el pago, en todos los casos,
    en el siguiente orden de preferencia:

    1º A la deuda por cada uno de los tributos que
    fuere más antigua y que no estuviera prescrita.

    2º Al concepto de lo adeudado. según sus
    componentes, en el orden siguiente:

    2.1 Intereses moratorios.

    2.2 Sanciones.

    2.3 Tributo del período
    correspondiente.

    Artículo 43º Las prórrogas y
    demás facilidades deben solicitarse antes del vencimiento
    del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas
    cuando a juicio de la administración se justifiquen las
    causas que impiden el cumplimiento normal de la
    obligación. La decisión denegatoria no
    admitirá recurso alguno. Las prórrogas que se
    concedan causarán los intereses previstos en el
    artículo 59 sobre las sumas adeudadas.

    Artículo 44º Excepcionalmente. en casos
    particulares, comprobada la incapacidad económica del
    contribuyente, y siempre que los derechos del fisco queden
    suficientemente asegurados, la Administración Tributaria
    podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de
    deudas atrasadas, los cuales no podrán exceder de treinta
    y seis (36) meses. En estos casos seguirán corriendo los
    intereses moratorios sobre los saldos deudores.

    En caso de incumplimiento de las condiciones y plazos
    otorgados, la administración podrá dejarlos sin
    efecto, y exigir el pago inmediato de la totalidad de la
    obligación a la cual ellos se refieren.

    Artículo 45º Existe pago por parte del
    contribuyente en los casos de percepción
    o retención en la fuente previstos en el artículo
    28.

     La Constitución de nuestra República
    contiene estatutos que rigen el funcionamiento del país y,
    en su artículo 136 establece que toda persona tiene el
    deber de coadyuvar a los gastos públicos. Para hacer
    efectiva esa contribución o colaboración se recurre
    a la figura de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones)
    incorporando expresamente en el artículo precitado esa
    conexión, como no se había hecho en nuestras
    constituciones precedentes, pero, concatenando aquella norma con
    el dispositivo contenido en el artículo 316 de la Carta
    Fundamental, que a la letra señala:

    2.-
    Clasificación de los Tributos

    Al considerar los ingresos del Estado, se tiene la
    ocasión de señalar divergencias que se advierten en
    el campo doctrinal con respecto a su clasificación,
    destacando la relatividad de los diversos criterios elegidos al
    efecto; refiriéndose a todo lo relacionado a Impuesto,
    Tasa y Contribuciones Especiales.

    2.1.- Impuesto

    2.2.- Tasas

    2.3.- Contribuciones Especiales

    2.1.- Impuesto

    El impuesto es pues, jurídicamente, como todos
    los tributos una institución de derecho
    público, por lo que es una obligación
    unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su
    poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va
    necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado
    en la propiedad
    privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos
    bienes. Tal sistema social importa la existencia de un
    órgano de dirección (el Estado) encargado de
    satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere
    gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la
    potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los
    obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles
    algunos a cambio como retribución.

    Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el
    concepto de la siguiente manera: "son impuestos las prestaciones
    en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del
    poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones
    consideradas por la ley como los hechos imponibles".

    2.1.1.- Incidencia de los Impuestos:

    Es la cuantía de la carga impositiva finalmente
    pagada por los distintos individuos o grupos. La incidencia se
    define como el producto de la variación % del país
    o área por su participación en el total o universo. Otros
    tributos que, pese a que no son recaudados por el Seniat, tienen
    gran incidencia en el ejercicio profesional del Derecho, son los
    aranceles
    judiciales (lo que se cancela por procesos y
    trámites judiciales).

    Desde la perspectiva de la teoría
    económica, la incidencia económica de los impuestos
    depende de las elasticidades de oferta y demanda
    en el mercado,
    independiente de cuál sea la incidencia legal de los
    mismos.

    2.1.2.- Características
    Esenciales

    • Una obligación de dar dinero o cosa
      (prestación).
    • Emanada del poder de imperio estatal, lo que se
      supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse
      efectivo su cumplimiento.
    • Establecida por la ley.
    • Aplicable a personas individuales o
      colectivas.
    • Que se encuentren en distintas situaciones
      predecibles como puede ser determinada capacidad
      económica, realización de ciertos actos,
      etc.

    2.1.3.- Clasificación de los
    Impuestos

    Tradicionalmente los impuestos se dividen en Directos e
    Indirectos, por lo que hace radicar la clasificación en el
    sistema de determinación y cobro adoptado por la
    legislación de cada país.

    Impuesto Directo: Es considerado directo como el
    impuesto que afecta cosas o situaciones permanente y que se hace
    efectivo mediante nóminas o
    padrones.

    Impuesto Indirecto: Es considerado
    indirecto al impuesto que se vincula con actos o
    situaciones accidentales, pero prescindiendo de su carencia de
    valor científico en un hecho tan mudable y arbitrario como
    es la
    organización administrativa.

    La importancia de los impuestos indirectos en los
    países de rentas bajas se debe en gran medida a aspectos
    de administración y cumplimientos tributarios. El impuesto
    sobre la renta, es mucho más difícil de administrar
    debido a que el impuesto no puede ser recaudado a través
    de controles físicos. La única excepción es
    la renta sujeta a impuesto mediante retención, pero aun en
    este caso las autoridades tienen que supervisar a los agentes de
    retención para garantizar la transferencia al gobierno de
    los impuestos retenidos.

    De tal forma, por último se concluye expresando
    que los impuestos directos se dividen, a su vez, en
    personales (subjetivos) y reales (objetivo) según tenga en
    cuenta la persona del contribuyente o la riqueza en si misma sin
    atender a las circunstancias personales. Un ejemplo de los
    impuestos personales se encuentra en la imposición
    progresiva sobre la renta global que tienen en cuenta situaciones
    como las cargas de familia, el
    origen de renta, etc. Así, como un ejemplo de los
    impuestos reales están, los impuestos a los consumos o el
    impuesto inmobiliario.

    2.1.4.- Tipos de Impuestos aplicables en
    Venezuela

    Actualmente en el país se aplican los siguientes
    impuestos (no petroleros):

    IVA (Impuesto al Valor Agregado): El Impuesto al
    Valor Agregado es un gravamen sobre las ventas que se
    aplican al valor que se aumenta a un producto o servicio cada vez
    que cambia de manos. La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su
    Artículo 1º nos señala: "es un tributo que
    grava la enajenación de bienes muebles, la
    prestación de servicios y la importación de bienes,
    aplicable en todo el territorio nacional, que deberán
    pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades,
    las sociedades
    irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes
    jurídicos y económicos, públicos o privados,
    que en su condición de importadores de bienes habituales o
    no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y
    prestadores de servicios independientes, realizan las actividades
    definidas por la ley como hecho imponible".

    IDB (Impuesto al Débito Bancario) (De
    aplicación temporal)
    : El IDB grava los débitos
    o retiros efectuados en cuentas
    corrientes, de ahorros, depósitos en custodia, o en
    cualquier otra clase de
    depósitos a la vista, fondos de activos líquidos,
    fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en
    cualquier otro instrumento financiero, abiertos o ubicados en
    Venezuela, realizado en los Bancos e instituciones
    financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras
    Instituciones financieras, la Ley del Banco Central de
    Venezuela, la Ley del Mercado de
    Capitales y las demás leyes especiales que rijan a
    otras instituciones financieras. El alícuota es de: 0,50%
    fecha de aplicación: 01/01/04 al 12/03/04 Gaceta Oficial
    37.650 de publicación: 14/03/03 (Todavía
    vigente).

    ISLR (Impuesto sobre la renta) ó
    (impuesto a las ganancias): El impuesto sobre la renta
    como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia
    que produce una inversión o rentabilidad
    del capital. También puede ser el producto del trabajo
    bajo relación de dependencia o lo producido por el
    ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto se
    rige por la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR); publicada en
    la Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario de fecha
    28/12/2001.

    IAE (Impuesto a los Activos Empresariales): Es un
    impuesto directo al patrimonio que pagará anualmente toda
    persona jurídica o natural comerciante sujeta al Impuesto
    sobre la Renta, sobre el valor de los activos tangibles e
    intangibles de su propiedad, situados o en el país o
    reputados como tales, que durante el ejercicio, estén
    incorporados a la producción de enriquecimiento
    proveniente de actividades comerciales, industriales o de
    explotación de minas e hidrocarburos y actividades
    conexas.

    El IAE no es deducible a los efectos de determinar los
    enriquecimientos netos gravables por la Ley de Impuesto sobre la
    Renta (LISLR). Fue creado mediante la Ley de Impuesto a los
    Activos Empresariales (LIAE), publicada en la Gaceta Oficial
    N° 4.654 Extraordinario, de fecha 01/12/1993.

    IAEA (Impuesto sobre Alcohol y Especies
    Alcohólicas
    : Es un impuesto aplicado al alcohol
    etílico y a las especies alcohólicas de
    producción nacional o importadas, destinadas al consumo en
    el país; así como al ejercicio de la industria y
    del comercio del alcohol etílico y especies
    alcohólicas. La importación del alcohol
    etílico y especies alcohólicas está gravada
    con un impuesto específico interno que será
    exigible en la misma oportunidad en que se recaude el impuesto de
    importación. Las Tarifas (en Bolívares
    por litro): Las Tarifas establecidas en la Ley de Impuesto sobre
    Alcohol y Especies Alcohólicas, ajustadas de Conformidad
    con lo establecido en el Decreto 1.138, publicado en Gaceta
    Oficial N° 32.271 del 6/07/81.

    ISDRC (Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos
    Conexos)
    : El Artículo 1 dice: Que son las
    transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por
    actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se
    refiere la presente Ley en los términos y condiciones que
    en ella se establecen. Según dicha ley están
    obligados a pagar este impuesto los beneficiarios de herencias y
    legados que
    comprendan bienes, muebles o inmuebles, derechos o acciones
    situados en el territorio nacional.

    TF (Timbres Fiscales): Renta que obtiene el
    tesoro público como consecuencia de la venta

    de sellos, papel del estado y otras exacciones de
    carácter obligatorio provenientes de la emisión,
    uso y circulación de cierta clase de documentos.

    ISCMT (Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufactura de
    Tabaco)
    : El Artículo 1º dice: La
    fabricación, la importación y el expendio de
    fósforos constituyen arbitrio rentístico nacional y
    el ejercicio de dichas actividades es de la exclusiva competencia
    del Ejecutivo Federal, el cual podrá efectuarlo
    directamente o mediante concesiones otorgadas a particulares. El
    Artículo 2º se refiere.- La
    fijación del precio de los
    fósforos nacionales y extranjeros, en las fábricas
    y en los depósitos del Gobierno Nacional, se hará
    por medio de Resoluciones especiales del Ministerio de
    Hacienda.

    La fabricación e importación de
    cigarrillos, tabacos y picaduras está gravada por este
    impuesto que se aplica con las siguientes tarifas
    porcentuales:

    1) cigarrillos importados y de producción
    nacional: 50% (cincuenta por ciento) del precio de venta al
    público de la especie.

    2) tabacos y picaduras para fumar: 35% (treinta y cinco
    por ciento) del precio de venta al público.
    Momento imponible: El impuesto se causa en el momento en
    que se efectúa la importación y se hace exigible
    junto con los impuestos aduaneros. A estos efectos se
    considerará producida la cajetilla (y por lo tanto causado
    el impuesto) en condiciones aptas para el consumo en la
    oportunidad en que la misma sea embalada en bultos, una vez
    descartadas las cajetillas defectuosas.

    EORNF (Estatuto Orgánico de la Renta Nacional
    Fósforos)
    : Este estatuto establece en su
    Artículo 1º.- La fabricación, la
    importación y el expendio de fósforos constituyen
    arbitrio rentístico nacional y el ejercicio de dichas
    actividades es de la exclusiva competencia del Ejecutivo Federal,
    el cual podrá efectuarlo directamente o mediante
    concesiones otorgadas a particulares. En su Artículo
    2º.-
    La fijación del precio de los
    fósforos nacionales y extranjeros, en las fábricas
    y en los depósitos del Gobierno Nacional, se hará
    por medio de Resoluciones especiales del Ministerio de
    Hacienda.

    2.2.- Tasa

    Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha
    causado y el que mas dificultades presenta para su
    caracterización. Ello, se debe en parte, a que quienes la
    han tratado han confundido elementos económicos,
    jurídicos y políticos pero que con el pasar del
    tiempo se a
    logrado que a demás de estas razones se obtenga la
    caracterización correcta de la tasa en donde tiene
    trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la
    construcción jurídica de la
    tributación.

    De modo que se define la tasa como " un tributo cuyo
    hecho generador está integrado con un actividad del Estado
    divisible e inherente, hallándose esa actividad
    relacionada directamente con el contribuyente".

    2.2.1.- Características
    Esenciales

    Surgiendo por consiguiente ciertas
    características esenciales de la tasa como lo
    son:

    • El carácter tributario de la tasa, lo cual
      significa, según la caracterización general "una
      prestación que el Estado exige en el ejercicio de su
      poder de imperio".
    • Es necesario que únicamente puede ser creada
      por la ley.
    • La noción de tasa conceptúa que su
      hecho generador "se integra con una actividad que el Estado
      cumple" y que está vinculada con el obligado al
      pago.
    • Se afirma que dentro de los elementos caracterizantes
      de la tasa se halla la circunstancia de que "el producto de la
      recaudación sea exclusivamente destinado al servicio
      respectivo".
    • El servicio de las tasa tiene que ser
      "divisibles".
    • Corresponde el examinar la actividad estatal
      vinculante en donde "debe ser inherente a la soberanía
      estatal".

    2.2.2.- Clasificación de las
    Tasas

    Dada a la importancia relativa de las tasas, la misma se
    clasifica de la siguiente manera:

    Tasa Jurídicas:

    De jurisdicción civil contenciosas (juicios
    civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros,
    etc.)

    De jurisdicción civil voluntaria (juicios
    sucesorios, información sumaria, habilitaciones de edad,
    etc.)

    De jurisdicción penal (proceso de derecho penal
    común y derecho penal contravencional)

    Tasas Administrativas:

    Por concesión y legalización de documentos
    u certificados (autenticaciones, legalizaciones, etc.)

    Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales
    (salubridad, pesas y medidas, etc.)

    Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de
    edificación, de conducir, de caza y pesca,
    etc.)

    Por inscripción de los registros
    públicos (registro civil, del automotor, prendario,
    etc.)

    2.2.3. – Diferencia de las Tasas con
    Impuestos

    Teniendo en cuenta correctamente de lo que es tasa se
    plantean una serie de diferencia con los impuestos, pero si bien
    es cierto no existe una diferencia sustancial entre el impuesta y
    la tasa ya que son afines jurídicamente. Y es por esto que
    el criterio de diferenciación radica en la naturaleza de
    la relación entre el llamado organismo público y el
    usuario del servicio o la persona a quien le interesa la
    actividad y en ese sentido debe analizarse si hay de por medio
    una relación contractual (pago fundado en la voluntad d
    las partes) o una relación legal (pago por mandato de ley;
    independientemente de la voluntad individual). Si la
    relación por consiguiente es contractual habrá
    ingreso de derecho privado (Impuesto) y si es legal será
    tasa. Además se puede decir que la tasa se encuentra
    vinculada con actividad estatal; actividad ésta que no
    existe en el impuesto ya que el mismo trata de un tributo no
    vinculado.

    2.3. – Contribuciones Especiales

    Por su fisonomía jurídica particular se
    ubican en situación intermedia entre los impuestos y las
    tasa. Esta categoría comprende gravámenes de
    diversa naturaleza definiéndose como "los tributos
    obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o
    de grupos
    sociales derivados de la realización de obras, o
    gastos públicos, o especiales actividades del
    Estado."

    2.3.1.- Características
    Esenciales

    Según esta definición las contribuciones
    especiales adquieren mayor amplitud limitándose a la
    llamada contribución de mejoras por considerar que
    gravámenes generales incluidos en esta categoría
    constituyen verdaderos impuestos, incorporando también las
    prestaciones debidas por la posesión de cosas o el
    ejercicio de las actividades que exigen una erogación o
    mayores gastos estatales.

    Y es por esto que el concepto de "contribución
    especial" incluye la contribución de mejoras por
    validación inmobiliaria a consecuencia de obras
    públicas, gravámenes de peaje por
    utilización de vías de comunicación (caminos, puentes,
    túneles) y algunos tributos sobre vehículos
    motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse
    Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad
    social, la regulación económica, etc. Si bien
    la contribución especial es un tributo y como tal es
    coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda
    por la vinculación de dichos gravámenes con
    actividades estatales de beneficio general.

    2.3.2.- Diferencia de las Contribuciones Especiales
    con los Impuestos y las Tasas

    La diferencia de contribución especial con
    respecto a otros tributos es indiscutible, distinguiéndose
    del impuesto por que mientras en la contribución especial
    se requiere una actividad productora de beneficios, en el
    impuesto la relación no correlativa a actividad estatal
    alguna. Con la tasa, tiene en común que ambos tributos
    requieren determinada actividad estatal, pero mientras en la tas
    se sólo se exige un servicio individualizado en el
    contribuyen, aunque no produzca ventaja, esta ventaja o beneficio
    es esencial en la contribución especial.

    3.- Venezuela y su
    política económica

    El último objetivo de la economía es
    desarrollar políticas que puedan resolver nuestros
    problemas. Las
    políticas económicas sirven para mover la curva de
    demanda en la dirección que se necesite para alcanzar el
    pleno empleo y para
    que esto suceda, el Estado puede usar dos instrumentos (medidas)
    principales para regular la demanda agregada.
    La política
    fiscal y la política
    monetaria. La política económica es una rama
    dirigida hacia el acondicionamiento de la actividad
    económica para evitar que ocurran fluctuaciones en los
    niveles del empleo y de los precios,
    así como para condiciones necesarias para el
    desarrollo.

    Para lograrlo, la política económica
    recurre a las ideas elaboradas en el campo de la teoría
    económica ya que a través de los principios, de las
    teorías, de las leyes y de los modelos
    ofrecidos por esta última, los resultados de las acciones
    prácticas desarrolladas adquieren mayor confiabilidad,
    seguridad y
    certeza. La formulación de la política
    económica comprende dos procedimientos
    interdependientes:

    • La determinación de los principales objetivos
      que se quieren alcanzar, necesariamente interrelacionados y
      cuantificados.
    • La elección de los instrumentos de acción que se utilizarán para la
      consecución de los objetivos determinados.

    3.1.- Principales objetivos de la política
    económica:

    Desarrollo Económico
    Estabilidad Económica
    Eficiencia Distributiva

    1) Desarrollo Económico:
    Es la búsqueda obstinada del desarrollo.

    2) Estabilidad Económica:
    Reúne 3 objetivos básicos que son de importancia
    vital.

    a.- Mantenimiento
    del pleno empleo.
    b.- Estabilidad general de los precios.
    c.- Equilibrio de
    la balanza de pagos
    internacionales.

    3) Eficiencia distributiva:

    Lo que busca es disminuir las desigualdades en la
    distribución del nacional entre las
    unidades familiares.

    Instrumentos o Políticas de Acción en
    la Política Económica: Para la
    consecución de los diferentes objetivos que acabamos de
    mencionar, la política económica cuenta con un
    conjunto de instrumentos de acción. Estos instrumentos o
    políticas provienen de la teoría económica
    cuyo objetivo es la consecución de los fines relacionados
    con los principios teóricos del análisis macroeconómico y son los
    siguientes:

    La política monetaria: Es el control de la
    banca y del
    sistema monetario por parte del gobierno con el fin de conseguir
    la estabilidad del valor del dinero y evitar una balanza de pagos
    adversa, alcanzar el pleno empleo y buscar el estado de liquidez
    de toda economía.

    La política fiscal: El gobierno gasta a
    través de inversiones públicas, gastos
    públicos y obtiene ingresos a través de los
    impuestos sobre las actividades de producción y de
    circulación de mercancías, sobre los ingresos y
    ganancias de cualquier otra naturaleza.

    Gasto Publico: En cuanto al gasto público,
    este se define como el gasto que realizan los gobiernos a
    través de inversiones públicas. Un aumento en el
    gasto público producirá un aumento en el nivel de
    renta nacional, y una reducción tendrá el efecto
    contrario. Durante un periodo de inflación es necesario
    reducir el gasto público para manejar la curva de la
    demanda agregada hacia una estabilidad deseada. El manejo del
    gasto público representa un papel clave para dar
    cumplimiento a los objetivos de la política
    económica.

    El gasto público se ejecuta a través de
    los Presupuestos o Programas Económicos establecidos por
    los distintos gobiernos, y se clasifica de distintos maneras pero
    básicamente se consideran el Gasto Neto que es la
    totalidad de las erogaciones del sector
    público menos las amortizaciones de deuda externa; y
    el Gasto Primario, el cual no toma en cuenta las erogaciones
    realizadas para pago de intereses y comisiones de deuda publica,
    este importante indicador económico mide la fortaleza de
    las finanzas públicas para cubrir con la operación
    e inversión gubernamental con los ingresos tributarios,
    los no tributarios y el producto de la venta de bienes y
    servicios, independientemente del saldo de la deuda y de su
    costo.

    Gasto Programable: es el agregado que más
    se relaciona con la estrategia para conservar la política
    fiscal, requerida para contribuir al logro de los objetivos de la
    política económica. Por otro lado resume el uso de
    recursos públicos que se destinan a cumplir y atender
    funciones y
    responsabilidades gubernamentales, así como a producir
    bienes y prestar servicios.

    La clasificación económica permite conocer
    los capítulos, conceptos y partidas específicas que
    registran las adquisiciones de bienes y servicios del sector
    público. Con base a esta clasificación, el gasto
    programable se divide en gasto corriente y gasto de capital.
    Estos componentes a su vez se desagregan en servicios personales,
    pensiones y otros gastos corrientes dentro del primer rubro, y en
    inversión física y financiera dentro del
    segundo.

    Gasto corriente: Dada la naturaleza de las
    funciones gubernamentales, el gasto corriente es el principal
    rubro del gasto programable. En él se incluyen todas las
    erogaciones que los Poderes y Órganos Autónomos, la
    Administración
    Pública, así como las empresas del Estado,
    requieren para la operación de sus programas. En el caso
    de los primeros dos, estos recursos son para llevar a cabo las
    tareas de legislar, impartir justicia,
    organizar y vigilar los procesos electorales, principalmente. Por
    lo que respecta a las dependencias, los montos presupuestados son
    para cumplir con las funciones de: administración
    gubernamental; política y planeación
    económica y social; fomento y regulación; y
    desarrollo
    social.
    Por su parte, en las empresas del Estado los egresos corrientes
    reflejan la adquisición de insumos necesarios para la
    producción de bienes y servicios. La venta de éstos
    es lo que permite obtener los ingresos que contribuyen a su
    viabilidad financiera y a ampliar su infraestructura.

    Gasto de Capital: El gasto de capital comprende
    aquellas erogaciones que contribuyen a ampliar la infraestructura
    social y productiva, así como a incrementar el patrimonio
    del sector público. Como gastos; gastos de Defensa
    Nacional, también se pueden mencionar la
    construcción de Hospitales, Escuelas, Universidades, Obras
    Civiles como carreteras, puentes, represas, tendidos
    eléctricos, oleoductos, plantas etc.; que
    contribuyan al aumento de la productividad para promover el
    crecimiento que requiere la economía.

    Gestión Tributaria o Ingresos
    Públicos: La Gestión Tributaria mide el
    conjunto de acciones en el proceso de la gestión
    pública vinculado a los tributos, que aplican los
    gobiernos, en su política económica. Los tributos,
    son las prestaciones en dinero que el Estado, en su ejercicio de
    poder, exige con el objeto de tener recursos para el cumplimiento
    de sus fines.
    La Gestión Tributaria es un elemento importante de
    la política económica, porque financia el presupuesto
    público; Es la herramienta más importante de la
    política fiscal, en él se especifica tanto los
    recursos destinados a cada programa como su financiamiento. Este presupuesto es preparado por
    el gobierno central y aprobado por el Congreso, es un proceso en
    el que intervienen distintos grupos públicos y privados,
    que esperan ver materializadas sus demandas. Es un factor clave
    que dichas demandas se concilien con las posibilidades reales de
    financiamiento, para así mantener la estabilidad macro
    económica. La pérdida de control sobre el
    presupuesto es fuente de desequilibrio e inestabilidad con
    efectos negativos insospechados. Es importante mencionar que los
    ingresos y gastos gubernamentales se ven afectados por el
    comportamiento
    de otras variables
    macro económicas, como el tipo de
    cambio, los términos de intercambio, el crecimiento
    del PIB,
    etc.

    Además la Gestión tributaria puede
    incentivar el crecimiento a determinados sectores, por ejemplo,
    otorgando exoneraciones, incentivos. De este modo la
    gestión tributaria es un elemento importante porque va
    ayudar a crecer, mantener o decrecer la economía en la
    medida que los indicadores de
    gestión se hayan llevado en forma eficiente a
    través de estrategias (Recaudación,
    presentación de la Declaración Jurada, para
    detectar el cumplimiento de los contribuyentes). La
    gestión tributaria optima es aquella en la que la
    política fiscal es estable y el Sistema Tributario
    eficiente (diseñado para nuestra realidad). Si la
    gestión tributaria es óptima atrae
    inversión.

    Definitivamente que la política económica
    aplicada en cualquier país tendrá una
    repercusión positiva o negativa sobre la sociedad que
    conforma dicho país, incluyendo empresas, ciudadanos,
    industrias, etc.
    En el caso de Venezuela, lamentablemente es necesario reconocer
    que las políticas económicas y por ende las
    políticas fiscales aplicada a lo largo de los
    últimos 50 años, no han sido más que
    incoherentes medidas contrarias a lo que aconseja la
    Teoría económica positiva, al contrario solo han
    logrado arrastrar al país a un profundo estancamiento del
    cual resulta muy difícil, pero no imposible de salir.
    Para explicar las consecuencias que puede tener una
    política fiscal mal aplicada sobre la sociedad tomaremos
    como ejemplo las políticas aplicadas durante el segundo
    período presidencial Carlos Andrés Pérez, el
    cual es tristemente recordado como un período de profunda
    crisis económica en el país y de gran inestabilidad
    política que tuvo como resultado los sucesos ocurridos el
    27 y 28 de Febrero de 1989, el 4 de Febrero y 27 de Noviembre de
    1992 y finalmente la destitución del Presidente en
    1993.

    La Venezuela de 1989 era muy distinta a la de 1974,
    cuando la bonanza petrolera ocasionada por la crisis de los
    países árabes nos colocó como el
    único proveedor seguro de
    petróleo para las naciones occidentales.
    Por el contrario el país encaraba el dilema de cómo
    resolver el déficit del sector público, la deuda
    pública externa superaba en relación de 4
    dólares a 1 los niveles de las reservas internacionales,
    el gobierno anterior había suscrito un acuerdo de
    refinanciamiento de la deuda que obviamente resultaba imposible
    de honrar.
    La inflación se acercaba al 30%, reflejando la
    artificialidad de la economía venezolana, producto del
    estricto control de precios que existía más un
    sinnúmero de subsidios. Era evidente que esos mecanismos
    eran ya insostenibles, pues ni el Estado poseía los
    recursos para seguir otorgando subsidios, ni las empresas
    privadas estaban en capacidad de subsistir bajo el régimen
    de control de precios, al cual estaban siendo
    sometidas.

    Por último el signo monetario venezolano
    padecía las consecuencias de sucesivas devaluaciones. Se
    había impuesto un estricto control de cambios administrado
    por RECADI, que se caracterizaba por los más
    increíbles niveles de corrupción. El tren ministerial estaba
    formado por excelentes profesionales los cuales diseñaron
    las políticas económicas que se aplicarían
    en el período, en materia fiscal llamado Programa de
    Ajustes Macroeconómicos. Se tomó la decisión
    de liberar los precios del mercado, ya que era imposible mantener
    los subsidios que permitían este estricto control sobre
    los precios, esto ocasionó inmediatamente una tendencia
    alcista muy difícil de asimilar para la población.
    La progresiva devaluación del signo monetario se
    traducía en un incremento en los precios y por
    consiguiente un aumento en los costos de
    producción, sin embargo los recursos provenientes de
    la devaluación fueron el principal mecanismo para la
    reducción del déficit fiscal. Se cree sin embargo
    que no se debió devaluar en forma tan agresiva la moneda
    venezolana, y tratar de reducir el déficit fiscal
    contrayendo al máximo el gasto publico, cosa que no se
    tomó muy en cuenta; ya que la devaluación equivale
    a la aplicación de un impuesto indirecto, altamente
    regresivo que afecta a todos los sectores del
    país.

    Se trazó la meta de
    modificar la estructura tributaria del país
    orientándola hacia una reducción de las tasas
    máximas aplicables por concepto del impuesto sobre la
    renta, además se anunciaba la intención de aplicar
    un impuesto indirecto sobre el valor agregado, esto representaba
    claramente una orientación hacia las políticas de
    oferta. Sin
    embargo, la tardanza en el Congreso para aprobar el impuesto al
    valor agregado, obligó al Gobierno a incurrir en las
    devaluaciones antes mencionadas para cubrir sus déficits,
    fiscales, esto representa claramente una medida coyuntural
    relativa a políticas de demanda.
    Esta contradicción entre la política expansiva del
    gasto público y las políticas restrictivas, obliga
    al BCV a la aplicación de medidas como la emisión
    de Bono cero cupón y el aumento del encaje legal de los
    bancos, a fin de absorber el excedente monetario derivado de esta
    situación, trayendo nuevos ingredientes a la ya
    insostenible situación del estado.

    Para evitar un poco esta situación se inicia en
    el país un proceso de privatización de algunas empresas del
    Estado, caracterizadas por arrojar solamente perdidas en lugar de
    ganancias, esto tiene como finalidad reducir el déficit
    del Estado, ahorrando de esta manera millones de dólares
    en inversiones que no tienen ningún sentido al gobierno y
    transfiriendo esos activos improductivos a manos privadas. A su
    vez las empresas que continuaban en manos del Estado se vieron en
    la necesidad de sincerar las tarifas de sus bienes y servicios,
    incidiendo nuevamente en el alza de los precios y la
    inflación.

    En esa época aparece una nueva crisis petrolera,
    al estallar la Guerra en el
    Golfo Pérsico, los ingresos petroleros aumentaron
    considerablemente originando una acción expansiva que
    financió el déficit interno de la economía,
    teniendo un efecto expansivo sobre la demanda agregada, generando
    más presiones alcistas sobre los precios, lo que obligo a
    instrumentar políticas monetarias de signo contrario,
    causando un alza en las tasas de
    interés con el consiguiente efecto restrictivo sobre
    la inversión privada.

    Estos y muchos otros factores de carácter no
    fiscalista, sino monetarios, financieros, sociales y
    políticos, así como la aparente falta de interés
    por parte del Jefe del Estado por atender los asuntos internos de
    su política económica fueron creando un nivel de
    angustia general, que resultó en el estallido social de
    Febrero de 1989. Creando más inestabilidad para desembocar
    en los sucesos del 4F y 27N de 1992, todo esto solo logró
    llevar a

    Venezuela a una situación peor de la que se
    encontraba en ese momento. Llevándonos por caminos
    jamás vistos en Venezuela en los años de Democracia,
    como lo fue la posterior destitución del Presidente en
    1993.

    La política económica aplicada por el
    Gobierno del Presidente Pérez, si bien tenía serias
    contradicciones internas, podría de alguna forma mejorar
    la situación, o por lo menos detener el proceso negativo
    de la economía, sentando las bases para iniciar el
    crecimiento
    económico; sin embargo; el Presidente Pérez no
    se preocupó por convencer a su partido, a la
    oposición ni a la sociedad de la necesidad de la
    aplicación de estas medidas, no se ocupó de poner
    el ejemplo, reduciendo el tamaño del Estado, o por lo
    menos racionalizándolo para hacerlo más efectivo,
    cometió el gran error de todos los Gobiernos anteriores,
    tratar los excedentes petroleros originados por crisis pasajeras
    como si fueran eternos, incurriendo así en mayores
    déficit e inflación, en fin el Gobierno del
    Presidente Pérez aplicó medidas necesarias pero no
    explicó la necesidad de las mismas, lo que ocasionó
    graves repercusiones sobre la sociedad venezolana, sobre la
    industria y sobre la economía en general.

    4.- Sistema
    Tributario

    Un sistema tributario es donde: "Cada conjunto de
    tributos es el resultado de las instituciones jurídicas y
    políticas de un país, de su estructura
    social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de
    distribución de los ingresos, de su sistema
    económico ", es decir que el sistema tributario
    está formado y constituido por el conjunto de tributos que
    estén vigentes en un país determinado y por
    supuesto, en una época establecida. Esto explica que cada
    sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos
    está integrado y formado por los variados impuestos que
    cada país adopte según sea su producción,
    formas políticas, tradiciones, y naturaleza
    geográfica de los mismos.

    El estudio de un sistema tributario debe limitarse a una
    época establecida y circunscripta debido a la eminente y
    muy rápida educación social y
    económica por lo que gracias a esto se aprecia la
    necesidad de una educación de las normas legales, esto
    tiene su base en que "el derecho debe seguir a la vida, ya que de
    lo contrario se convierte en algo hueco y carente de significado
    humano ".

    El tributo, según la legalidad que rige en los
    respectivos estados de derecho, sólo surge de la ley,
    producto de esto es que en un sistema tributario en buen
    funcionamiento es siempre un ordenamiento legal establecido. De
    allí proviene la gran importancia del estudio del Sistema
    Tributario en relación a la ciencia
    jurídica que estudia los tributos, es decir, el derecho
    tributario es obviamente que está muy unido a la
    Contaduría Pública; pero es necesario aclarar que
    para estudiar los Tributos en particular es indispensable
    realizar un examen intenso a la política, economía,
    administración fiscal, sociedad en general, en fin,
    conocer los lineamentos generales del Sistema Tributario en un
    determinado país.

    4.1.- Régimen y Sistema
    Tributario
    :

    "Un sistema es un conjunto racional y armónico de
    las partes que forman un todo reunidas científicamente por
    unidad de fin"., aquí se observa la diferencia entre el
    Sistema y Régimen, y que "cuando las reglas se imponen o
    se siguen en forma orgánica, sin orden y sin investigación de causa, con el solo
    propósito de lograr mas fondos, se está en
    presencia de un régimen, y no de un Sistema Tributario. "
    Si bien, se observa el Sistema Tributario como aquel que no
    carece de un vinculo lógico determinado, por lo que es
    necesario aclarar que en la practica, nuestra vida cotidiana es
    demasiado difícil, que los Tributos ofrezcan entre
    sí ese " encargue lógico ".

    Se debe aceptar entonces, que el concepto de Sistema
    Tributario aparece como meta o como aspiración más
    que como explicación de algo existente.

    4.2.- Tipos de Sistemas Tributarios

    Se distinguen dos tipos de Sistema Tributarios: El
    Racional y el Histórico.

    El Sistema Racional es cuando el legislador es
    quien crea de manera libre la armonía entre los objetivos
    que se persiguen y los medios empleados.

    El Sistema Histórico a diferencia que el
    Racional dicha armonía se produce sólo de manera
    espontánea de la Evolución Histórica. "No
    obstante la distancia que existe entre lo ideal en materia
    tributaria y la realidad legislativa, siempre existe cierta
    armonía entre los diversos impuestos, por muy rudimentaria
    que sea la hacienda de un país. "

    Por otra parte existe en casi todos los gobiernos la
    tendencia al perfeccionamiento de los instrumentos tributarios ya
    que s un fenómeno constante; se llega a la
    conclusión que ambos elementos "Racional e
    Histórico "actúan en todas las estructuras
    fiscales, y es necesario dejar establecido la
    participación y aporte en cada Sistema. No hay una clara
    distinción entre el Sistema Racional y el
    Histórico, sino que se observa si en determinada
    estructura tributaria predomina la realidad buscada mediante la
    combinación de la reclamación de impuestos o
    tributos, con arreglo a un plan que permita
    el logro de los objetivos de la política
    financiera (Esto se podría considerar un Sistema
    Tributario Racional), o si al contrario; se consiguen una
    variedad de tributos que han ido surgiendo a raíz de las
    necesidades monetarias estatales, esto o se puede considerar como
    Racional ya que no existe armonía entre los tributos ni
    con los objetivos fiscales del Estado (Por consiguiente se
    podría considerar un Sistema Tributario
    Histórico).

    4.3.- Requisitos de un Sistema Tributario
    Racional

    Los problemas que pueden resolver los sistemas
    tributarios pueden ser de diferentes aspectos. Del aspecto
    fiscal, es necesario que los tributos que forman el sistema sean
    productivos, en todas las etapas. Del aspecto económico,
    es necesario que el sistema tenga flexibilidad funcional
    suficiente para convertir la fiscalidad en instrumento de
    promoción económico y no de manera
    contraria como un trabajo para la producción nacional y s
    por esto que se debe tener en cuenta que la acción
    tributaria debe evitar distorsiones en la
    economía.

    En el aspecto Social, "los tributos deben ocasionar un
    mínimo sacrificios a los contribuyente y distribuirse
    equitativamente entre los ciudadanos según su aptitud de
    prestación patrimonial." Del aspecto Administrativo, el
    sistema debe ser lo mas sencillo posible, para que produzca
    convicción a los contribuyentes con respecto al modo de
    pago, lugar y fecha, etc. Todo esto debe provenir de normas
    claras y presidas, además el pago debe resultar
    cómodo en cuanto al tiempo en el que el contribuyente se
    encuentre en mejores condiciones económicas.

    En conclusión los Sistemas Tributarios deben ser
    productivos, elásticos, compatibles con la renta nacional
    y con las ideas de cada época.

    4.4.- Principio del Sistema Tributario

    • Principio de legalidad
    • Principio de Generalidad
    • Principio de Progresividad
    • Principio de No Confiscación
    • Principios No Constitucionales
    • Principio de Certeza
    • Principio de Simplicidad
    • Principio de Suficiencia

    Principio de Legalidad

    Los tributos se deben establecer por medio de leyes,
    tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por
    medio de disposiciones de carácter general, abstracta,
    impersonales y emanadas del poder
    legislativo" .

    Este principio halla su fundamento en la necesidad de
    proteger a los contribuyentes en su derecho de
    propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al
    mismo que ya en su defecto parte de su patrimonio es tomado por
    el Estado. "El Estado no puede penetrar a su arbitrio en los
    patrimonios particulares para sacar de ellos una tajada para su
    placer."

    Los caracteres esenciales de tributos, la forma,
    contenido y alcance de la obligación tributaria
    esté consignado expresamente en la ley, de tal modo de que
    el Estadojo sea arbitrario de la autoridad ni
    del cobro del impuesto, sino que el sujeto pasivo pueda conocer
    la mejor forma de contribuir con los mismos.

    Principio de Generalidad

    Este principio alude al carácter extensivo de la
    tributación y significa que cuando una persona
    física o ideal se halla en las condiciones que marcan,
    según la ley, la aparición del deber de contribuir,
    este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el
    carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad,
    edad o cultura. La
    generalidad surge del artículo 133 del Constitución
    Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona
    tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante
    el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la
    ley."

    Principio de Igualdad

    Señala que no debe excluirse a ningún
    sector de la población para el pago del tributo. El
    principio de igualdad establece en artículo 21 de la
    Constitución Bolivariana de Venezuela que "todas las
    personas son iguales antes la ley, en consecuencia:

    1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en
    la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella
    que, en general, tenga por objeto o por resultado anular el
    reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de
    igualdad, de los derechos y libertades de toda
    persona.

    2.- La ley garantizará las condiciones
    jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la
    ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a
    favor de personas o grupos que puedan ser discriminados,
    marginados o vulnerables.

    3.- Sólo se dará el trato oficial de
    ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas
    diplomáticas.

    4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni
    distinciones hereditarias."

    Principio de Progresividad

    Este principio describe que a mayor capacidad
    económica mayor será el pago producido ya que
    habrá un alto nivel de vida de la población dando
    paso a la obtención de un sistema tributario eficiente
    para la recaudación de los tributos.

    Principio de No Confiscación

    Establece que no debe cobrarse el tributo de manera
    personal, s decir, ninguna persona podrá ser sometida a
    esclavitud o
    servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con
    las de niños,
    mujeres y adolescentes
    en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas
    en la ley.

    Principios No Constitucionales

    Principio de Certeza

    Señala que el tributo debe estar establecido con
    todo lo relativo a éste lo más claro
    posible.

    Principio de Simplicidad

    Debe ser lo más simple posible para el acceso del
    contribuyente.

    Principio de Suficiencia

    Se relaciona con el principio de simplicidad, y
    éste se traduce que en menor número de tributos
    mayor será la recaudación. Se hará
    más eficiente porque si los tributos son pocos se necesita
    que sean altamente rendidores.

    5.-
    Tendencias en Tributación que se han visto en
    América Latina

    Las necesidades fiscales de nuestros países han
    producido una escalada de todo tipo de impuestos en toda
    América Latina. Se han introducido impuestos al patrimonio
    (Colombia), impuestos a las transacciones financieras (Colombia,
    Venezuela, Argentina) etc.

    En general con la introducción de los nuevos
    modelos de desarrollo, las tendencias tributarias han
    sido:

    • Buscar la neutralidad mediante el uso de sistemas
      tributarios basados en el IVA.
    • Bajar los márgenes diferenciales en el uso del
      impuesto a la renta
    • Aumento generalizado en conceptos como
      retención en la fuente y otros impuestos
      complementarios
    • Orientar la política tributaria en la
      búsqueda de condiciones más propicias para la
      inversión productiva
    • Aumentar la base tributaria y simplificar las tarifas
      buscando menor evasión y mayor eficiencia en el
      recaudo.
    • Buscar que las cargas tributarias no se centren en un
      grupo de la población, sino que se reparta entre
      todos.
    • Privilegiar el aumento de los recaudos, por encima de
      sus repercusiones en la distribución del
      ingreso. 

    Las tendencias en los Ochentas fueron:

    Derrumbar las estructuras de tasas progresivas de los
    impuestos de renta y propiedad, óptimas en los objetivos
    de equidad y estabilización.

    Énfasis en los impuestos de base amplia y tasas
    bajas sobre el consumo doméstico como el IVA.

    Experiencias reales:

    Entre 1980 y 1991 se pasó de 8 a 15 países
    que usaban el IVA: hoy más de 20.

    Unificación de las tasas del IVA.
    Reducción del impuesto a la renta de personas naturales a
    un promedio del orden del 30 a 35%.

    Falta de éxito para gravar el sector financiero,
    ya sea por sus rentas o por sus movimientos.

    Se ha descuidado la tributación sobre la
    propiedad.

    Dificultad de aplicar estructuras tributarias globales
    (que fomenten el desarrollo
    económico y la equidad).

    En América Latina se han aplicado diversas
    modalidades del impuesto, especialmente para controlar los
    movimientos de capitales especulativos y para generar nuevas
    rentas fiscales. Desafortunadamente se encuentra poca evidencia
    sobre la eficacia de estos
    tributos y sobre su incidencia en otros sectores de la
    economía. Mientras en Perú y Argentina se
    eliminaron estos gravámenes al poco tiempo de
    establecidos, por las distorsiones generadas sobre los mercados
    monetario y financiero, en Venezuela y Brasil se
    hicieron permanentes.

    En Venezuela se estableció una
    contribución de 0.75% sobre los retiros bancarios en 1994.
    En Brasil la tarifa del impuesto sobre los retiros del
    público, que inicialmente fue de 0.2%, aumentó
    luego a 0.38% y se hizo permanente desde 1997.

    El caso más reciente es el ecuatoriano en donde
    se extiende el impuesto a las operaciones de
    intermediación bancaria y a las transacciones en el
    mercado de capitales.

    En Ecuador se fijó un impuesto a la
    circulación de capitales, con una tarifa del 1% para los
    depósitos en cuentas de ahorro,
    corrientes y a plazo, al igual que para otros medios de
    inversión y de ahorro. Así mismo, se dispuso la
    aplicación del gravamen para el cobro de cheques por
    ventanilla, las transferencias y los giros al exterior. A
    diferencia de lo dispuesto en Colombia, el gravamen a las
    transacciones financieras en Ecuador no solamente grava los
    retiros de cuentas corrientes y de ahorro, sino los
    depósitos en las diferentes cuentas del sector financiero
    y las operaciones con títulos valores.
    Algunas entidades públicas como el Ministerio de Finanzas,
    los Consejos Provinciales, los municipios, las universidades y
    escuelas estatales, entre otras, están exentas del
    gravamen.

    CONCLUSIONES

     La comprensión de la composición y
    aplicación de los tributos y del sistema tributario
    Venezolano, nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras
    obligaciones, sino también nuestros derechos como
    contribuyentes.

    Con referencia a Venezuela, siempre hemos estado
    conscientes del gran potencial económico que tiene nuestro
    país, enormes reservas petroleras, auríferas y
    mineras parecen inagotables, igualmente contamos con grandes
    posibilidades en materia agrícola, turística y
    manufacturera. Lamentablemente la excesiva aplicación de
    las políticas de demanda que arrastraron a nuestra
    economía hasta la actual situación permitió
    que se creara en nuestro país una mentalidad de que no
    somos capaces de lograr ningún avance si el Estado no
    interviene, es cierto que debido al enorme déficit fiscal
    y nivel de endeudamiento, el Estado no puede, ni debe continuar
    con políticas expansionistas y proteccionistas, debemos
    abrir nuestra economía a la inversión
    proporcionando seguridad en materia jurídica y fiscal,
    atraer las inversiones para desarrollar y explotar nuestro enorme
    potencial.
    Esto solo se logrará a medida que se logre un equilibrio
    económico y los frutos de ese proceso no se
    observarán de inmediato, debemos asumir la responsabilidad por tantos años de
    despilfarro económico e intervención del Estado en
    los asuntos económicos, dejar que poco a poco sean las
    fuerzas naturales del mercado las que logren la
    reactivación económica de nuestro
    país.

    Pero antes debemos asumir los riesgos y
    sacrificios que esto representa en aras de obtener un mejor
    futuro; no se puede ser pesimista y pensar que la
    situación no tiene salida, solo debemos asumir el reto,
    sincerando nuestra economía, creando una disciplina
    fiscal acorde a las necesidades, reduciendo el tamaño del
    Estado y evitando el intervencionismo del mismo, propiciar la
    aplicación de la economía de mercado, eliminar las
    medidas proteccionistas, eliminar trabas y controles innecesarias
    en la actividad económica, aplicar políticas de
    flexibilización de precios y salarios,
    establecer límites al
    crecimiento monetario y propiciar la movilidad y capacitación de la fuerza
    laboral.
    Este conjunto de medidas no dará sus frutos inmediatamente
    por el contrario representan un lento pero continuo mejoramiento
    de la economía venezolana hasta lograr su total
    recuperación, esperemos que nuestros gobernantes actuales
    y los futuros logren entenderse unos con otros y trabajar en
    conjunto para lograr la recuperación de la economía
    Venezolana.

    Entre los tributos que corresponden al Distrito
    Metropolitano se reconocen aquellos provenientes de lo recaudado
    por concepto de la venta de especies fiscales (papel sellado,
    timbres y estampillas), pero no así aquellos provenientes
    de los rubros que la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de
    Competencias del Poder Público transfería a los
    estados, como el caso de autopistas y bienes nacionales, o los
    provenientes del régimen de administración y
    explotación de los minerales no
    metálicos.

    Es por ello, que las disposiciones legales que regulan
    los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han
    sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones
    económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de
    hacer frente a las necesidades públicas, que son
    aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o
    se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado,
    tales como: defensa y resguardo de la soberanía del
    país, salud, educación,
    crecimiento, desarrollo,. con el fin último de lograr el
    beneficio colectivo.

    BIBLIOGRAFIA

    BREWER CARIAS, Allan R. Derecho
    Administrativo. Los Supuestos Fundamentales del Derecho
    Administrativo. Tomo I. UCV. Caracas, 1975.

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    Código Orgánico
    Tributario

    Ley Impuesto Sobre la Renta

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    Ley sobre sucesiones, donaciones y ramos
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    Ley al Valor Agregado

    Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies
    Alcohólicas

    VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas,
    Derecho Financiero y Tributario

    Pagina web:
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    Consultada el día: Lunes 11 de octubre de
    2004.

    Lic. Cristela Alaña

    Lic. Carolina G. Chandler

    Caracas

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESPECIALIZACION EN GERENCIA
    EMPRESARIAL

    DIRECCION DE POSTGRADO

    MATERIA: ECONOMIA GERENCIAL

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