- La economía
tributaria - Clasificación de los
Tributos - Venezuela y su política
económica - Sistema
Tributario - Tendencias en
Tributación que se han visto en América
Latina - Conclusiones
- Bibliografía
El siguiente trabajo ha
sido realizado con la finalidad de investigar un tema de vital
importancia actual en nuestro país, el cual es la Economía Tributaria.
Venezuela es
un país cuya fuente principal histórica derivaba de
los ingresos del
petróleo, de los hidrocarburos
y de la explotación de recursos no
renovables, por lo que era considerado uno de los países
con más baja carga impositiva. Desde hace varios
años estos ingresos se le hicieron insuficientes para
subsidiar los gastos
públicos, por lo que recurre a la implantación de
un sistema
tributario para generar mayores ingresos.
Durante los períodos de bonanza petrolera que
vivía el país y hasta la llegada del viernes negro,
la costumbre por parte de los gobiernos; era tener un enorme
gasto
público producto de un
abultado número de subsidios y regalías; y una
política
de endeudamiento demasiado arriesgada, y como los ingresos por
concepto de
exportaciones
petroleras eran suficientes para cubrir el gasto público,
realmente no se desarrollo
nunca una política
económica y menos una política tributaria
eficiente y adaptada a la realidad del país y modernizada.
La modernización llegó muy tarde, hace apenas unos
15 o 20 años los instrumentos fiscales utilizados en las
políticas económicas eran pocos, mal
implantados y muy difíciles de controlar,
obteniéndose una gran pérdida por los altos niveles
de evasión fiscal que se
presentaban.
Se ha intentado aplicar serias medidas en materia
económica pero han perdido efecto; primero por falta de
continuidad en las políticas aplicadas, es decir, muchas
veces dentro de un mismo periodo gubernamental hemos visto
cambios en las políticas aplicadas, y apenas toman
control los
nuevos gobiernos inmediatamente son cambiados los planes
económicos, con esto solo se logra un sistema inestable
que no es capaz de asimilar un lineamiento cuando se le impone
una nueva dirección.
No cabe duda que los Tributos
forman parte de la economía del país, ya que los
mismos son prestaciones
de dinero que
el Estado
exige en virtud de una ley, con el
propósito de cubrir los gastos públicos o los
gastos que realiza el Gobierno a
través de inversiones
públicas, por lo que el aumento en el mismo
producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en
caso de una reducción tendrá un efecto contrario.
Permitiendo la participación de los impuestos, tasas
y contribuciones especiales, que no son más que la esencia
de la clasificación de los tributos, así como los
caracteres, la unidad tributaria, la presión y
la evasión fiscal.
En Venezuela la materia tributaria está divida en
los tres
poderes: nacional, estadal y municipal. Cada uno tiene
competencias
en diferentes impuestos, tasas y contribuciones. El Seniat, es el
órgano tributario del Ejecutivo, y está encargado
de dos impuestos primordiales para la economía del
país: el ISLR y el IVA.
Todo país tiene su sistema tributario particular,
en nuestro país cuando hablamos de tributos encierra un
género
muy amplio donde es bueno diferenciar cuáles son los de
competencia del
poder
nacional, estadal y municipal. La Constitución Bolivariana de Venezuela
divide los poderes y a cada uno le otorga competencias
específicas en materia tributaria.
Textualmente, la carta magna en
su artículo 156, numeral 12, enumera una serie de
competencias, que dice "es competencia del poder público
nacional la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos
sobre la renta, sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos, el capital, la
producción, el valor agregado
y los hidrocarburos y minas, los gravámenes a la importación y exportación de bienes y
servicios, de
los impuestos que recaigan sobre consumo de
licores, alcoholes y
demás especies alcohólicas, cigarrillos y
demás manufactura
del tabaco,
así como los demás impuestos, tasas y rentas no
atribuidas a los estados ni municipios por esta
constitución y la ley".
La carta magna
nacional indica ciertos principios que
rigen el sistema tributario venezolano, entre los que resalta los
siguientes:
– Debe atender a la capacidad económica del
contribuyente y debe sustentarse en una eficiente
recaudación.
– En Venezuela rige el principio de legalidad
tributaria. No se puede cobrar tributo alguno sin que
estén previstos todos sus elementos en una ley.
– No puede concederse exenciones o rebajas impositivas
ni otros incentivos
fiscales sin ley que los autorice.
– Ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio.
– Toda ley tributaria debe fijar su lapso de entrada de
vigencia (en su ausencia, se entenderá fijado en 60
días continuos).
– Puede castigarse penalmente la evasión
fiscal.
Es importante aclarar que los impuestos municipales no
son competencia del poder nacional, y por ende no son del
Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y
y Tributaria (SENIAT). Los tributos municipales tienen
su análogo del Seniat, porque cuentan con su propia
administración tributaria.
Los principales tributos existentes en la nación
son: El Impuesto sobre la
Renta (ISLR), el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), el Impuesto a los
Activos
Empresariales, el Impuesto Municipal de Industria y
Comercio,
así como los llamados Impuestos sobre la Nómina
o parafiscales (INCE, paro forzoso,
política habitacional, pensiones, entre otros), que son
deducciones que se les hace tanto a los trabajadores como a los
empleados, y que los empresarios deben pagar al organismo
competente que recauda estos tributos.
CAPITULO I
La Estructura
Tributaria ha sido directamente influida en los distintos
países por el proceso de
evolución histórica y
económica. A mediados del siglo XIX y bajo el imperio de
las ideas liberales, los sistemas
tributarios de los diversos países asumen determinadas
características con predominio de los impuestos de tipo
objetivo;
dichos impuestos de tipo objetivo no consultan la capacidad
tributaria.
La primera de dichas estrategias se
inició en el año 1989, con la propuesta de una
Administración para el Impuesto al Valor Agregado, que
luego fuera asumiendo paulatinamente el control del resto de los
tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese
momento.
A mediados de 1994, se estructuró un programa de
reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización
de las finanzas
públicas por el lado de los ingresos, que en Venezuela
se denominó "Sistema de Gestión
y Control de las Finanzas
Públicas" (conocido por sus siglas o Proyecto
SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial,
propiciando la actualización del marco legal y funcional
de la Hacienda Pública Nacional, muchas de cuyas
regulaciones se remontaban a los años 20 de esta centuria.
Dicha reforma seguía las tendencias que en ese mismo
sentido se habían generalizado en nuestra América
Latina, como consecuencia de la crisis de
deuda
pública de la década de los 80, conjuntamente
con los programas de
reforma del Estado y de
ajuste fiscal entendidos como posibles soluciones a
dicha crisis. Con esta reforma se pretendió la introducción de ciertas innovaciones
importantes como la simplificación de los tributos, el
fortalecimiento del control fiscal y la introducción de
normas que
hicieran más productiva y progresiva la carga
fiscal.
Dentro del marco así creado, también se
consideró importante dotar al Estado venezolano de un
servicio de formulación de políticas impositivas y
de administración tributaria, cuya finalidad declarada por
el primer Superintendente Nacional Tributario en el año
1996 consistía en "reducir drásticamente los
elevados índices de evasión fiscal y consolidar un
sistema de finanzas públicas, fundamentado
básicamente en los impuestos derivados de la actividad
productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero.".
Ese cambio tan
relevante se logró a través de la creación
del Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria, (en lo adelante SENIAT, hoy en dia se le conoce como
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria), mediante Decreto Presidencial Número 310 de
fecha 10 de agosto de 1994, como un Servicio con autonomía
financiera y funcional y con un sistema propio de personal, en
atención a las previsiones respectivas de
nuestro Código
Orgánico Tributario.
Como punto adicional, consideramos necesario destacar
que conjuntamente con la creación del SENIAT, se
adoptó también un sistema de Contribuyentes
Especiales, para atender y controlar a los contribuyentes de
mayor significación fiscal, adoptando así una
estrategia que ya
había sido ensayada con éxito
en otros países de América
Latina, con estructuras
socioeconómicas cuyo común denominador es una alta
concentración de la riqueza, tales como Argentina y
Colombia, como
pioneros y luego Uruguay,
Bolivia,
Paraguay,
Perú y Ecuador. Se
lograba de esta forma, el control de una parte importante de la
recaudación, mediante el uso de una menor cantidad de
fondos, reorientando los recursos siempre escasos de nuestra
administración hacia los contribuyentes con mayor
potencial fiscal.
Finalmente, a partir de la reciente promulgación
de nuestra nueva Constitución en diciembre de 1999, luego
del particular proceso constituyente vivido en el país, el
Sistema Tributario en Venezuela ocupa un lugar destacado en los
presupuestos
de la República, toda vez que se adelanta, una vez
más, un proceso de reforma tributaria tendiente a mejorar
el sistema tributario Venezolano, en la Asamblea Nacional se
están discutiendo temas de vital importancia para el
futuro de nuestro sistema tributario, entre ellos podemos
mencionar a la tan esperada Ley de Hacienda Pública
Estadal, cuya promulgación esta en mora por parte de la
A.N., la cual esta obligada, por mandato constitucional, a
promulgar dicha ley en un lapso perentorio, pero aun no se ha
promulgado, asimismo,. Se estudia la aplicación de un
nuevo y especial tributo al cual se le ha denominado "Monotributo",
el cual pechara los ingresos del sector de la economía
informal, es decir el comercio informal. Asimismo, muy pronto
entrara en vigencia un nuevo tributo derivado de la no menos
polémica Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se ha sabido
por informaciones extra-oficiales que el Ministerio de Agricultura y
Tierras tiene una lista con más de 300 fincas que
están reportadas como ociosas y abandonadas, a las cuales
se les aplicará todo el peso de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, y se comenzará con el cobro del
impuesto a la improductividad. Este tributo se declarará
al Fisco a partir del 31 de marzo de 2003, a través del
Seniat, y tomará en consideración el año de
siembra y la cosecha de este año, con un método
similar al que se usa para el impuesto sobre la renta. El titular
de Agricultura, Efrén Andrade, reveló que han
localizado fincas con más de 5.000 hectáreas
totalmente improductivas y con tierras de primera calidad, que
tendrán que cancelar, por lo menos, 1 millardo de
bolívares en impuestos anuales. Para estos casos, el
ministro anunció que se aplicará la tasa más
alta prevista en la Ley de Tierras, es decir, de 12,5%, sobre el
rendimiento real del terreno.
1.2.- Definiciones de Carácter Tributario
- Concepto de Tributo: Tributos son las prestaciones
pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado
al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos
económicos sometidos a la misma.
Como noción general se dice que los tributos son
"las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de
su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos
que le demanda el
cumplimiento de sus fines"
A modo de explicación se describe:
a) Prestaciones en dinero: es una
característica de la economía monetaria que las
prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así
suceda. Es suficiente que la prestación se
"pecuniariamente valuable" para que se constituya un tributo,
siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y
siempre que la legislación de cada país no disponga
de lo contrario.
b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio:
el elemento esencial del tributo es la coacción, el cual
se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad
del obligado en cuanto a la creación del tributo que le
sea exigible. La bilateralidad de los negocios
jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su
obligación.
c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley
previa que lo establezca. Como todas las leyes que
establecen obligaciones,
la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato
se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica
condicionante prevista en ella como presupuesto de la
obligación. Tal condición fáctica e
hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda
persona debe
pagar al Estado la prestación tributaria graduada
según los elementos cuantitativos que la ley tributaria
disponga y exige.
d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento
de sus bienes: el objetivo del tributo es fiscal, es decir,
que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de
obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la
sastifacción de las necesidades públicas.
Además el tributo puede perseguir también fines
extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención de
ingresos.
Tipos de
Tributos
Tributos estadales: tributos que el
Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder
de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el
gasto público.
Tributos municipales: tributos que el Poder
Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de
imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto
público.
Tributos nacionales: tributos que el Poder
Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de
imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto
público.
- Presión Tributaria:
Es la relación existente entre la exacción
fiscal soportada por una persona física, un grupo de
personas o una colectividad territorial, y la renta que dispone
esa persona, grupo o colectividad.
Existen tres concepciones de Presión
Tributaria:
- Presión Tributaria Individual: la
relación existente se deriva de la comparación
del importe total de la deuda fiscal de una persona con su
renta. Las formulas que se utilizan son muy discutibles ya que
no se toman en cuenta los servicios que el contribuyente
recibe. - Presión Tributaria Sectorial: la
relación esta dada por la comparación del importe
de la deuda de un determinado sector con la renta que produce
el mismo. - Presión Tributaria Nacional: es la
relación entre el conjunto de tributos y de la riqueza
de la colectividad.
"Este concepto esta ligado a la idea de sacrificio
impuesto a la colectividad a causa de la detracción
fiscal" 10 .Se habla también de presión
tributaria ordinaria, que seria la relación entre los
recursos del Estado y la renta de los particulares y
presión tributaria extraordinaria, que reflejaría
la relación entre los recursos extraordinarios del Estado
y el Patrimonio de
la colectividad.
- Impuestos:
Son impuestos los tributos exigidos sin
contraprestación, cuyo hecho imponible está
constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza
jurídica o económica, que ponen de manifiesto la
capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la
posesión de un patrimonio, la circulación de los
bienes o la adquisición o gasto de la renta.
- Impuestos Equitativos:
(Equidad
horizontal y vertical). Lo cual significa que el sistema
recaudatorio debe tratar igual a los iguales y desigual a los
desiguales. Esto significa tratar de igual forma a los
contribuyentes que caen dentro de un mismo rango de ingresos, sin
otorgar preferencias o trato especial a sectores o contribuyentes
en particular. Uno de las causas de la baja productividad en
la recaudación de los impuestos, del IVA por ejemplo, es
la existencia de un esquema con tasas preferenciales y
exenciones. En el caso del IVA diferenciado en la frontera (10%)
y el resto del país (15%) , genera distorsiones en las
decisiones de consumo interno, aun y cuando el propósito
que abandera esta situación es el de darle mas competitividad
a las empresas
nacionales fronterizas frente a la competencia extranjera, que
ofrece productos mas
baratos.
- El Hecho Imponible:
El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza
jurídica o económica fijado por la Ley para
configurar cada tributo y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria. La Ley, en su
caso, completará la determinación concreta del
hecho imponible mediante la mención de supuestos de no
sujeción.
- Contribución:
Es una obligación de carácter personal en
la cual existen aportaciones en dinero o en especie en virtud de
una disposición de carácter legal, destinada al
gasto público.
- Contribuyente:
Es contribuyente la persona natural o jurídica a
quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho
imponible. Nunca perderá su condición de
contribuyente quien legalmente deba soportar la carga tributaria,
aunque realice su traslación a otras personas.
- Exención:
Exención, en una acepción amplia, hace
referencia a que una actividad o un sujeto no van a tener que
hacer frente a un tributo. Se identifica así el
término con la noción de beneficio fiscal. En un
sentido más estricto, la exención delimita
negativamente el hecho imponible o los elementos cuantitativos
del tributo. A través de la exención, la
obligación tributaria no nace.
- Evasión Fiscal:
La evasión fiscal consiste en no pagar total o
parcialmente el tributo, pero violando la ley; es decir la
evasión fiscal es ilícita y por ello conlleva a
sanciones.
También se puede decir que la evasión
fiscal es toda eliminación o disminución de un
monto tributario producido dentro del ámbito de un
país por parte de quienes están
jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal
resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias
de disposiciones legales"
Causas de la Evasión Fiscal: Las causas de la
evasión fiscal no son únicas. Las causas mÁs
comunes de la evasión fiscal son:
1) Carencia de una conciencia
tributaria: implica que en la sociedad no se
ha desarrollado el sentido de cooperación de los
individuos con el estado. Se considera que el estado lo
conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad
organizada, implica que todos debemos contribuir a otorgarle los
fondos necesarios para cumplir la razón de su
existencia.
2) Sistema tributario poco transparente: es la
manera en la que un sistema tributario contribuye al incremento
de una mayor evasión impositiva, se debe
básicamente al incumplimiento de los requisitos
indispensables para la existencia de un sistema como tal. Este
principio exige que las leyes tributarias, los decretos,
reglamentos, etc., sean estructurados de tal manera que el
contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no permitan
la existencia de ningún tipo de dudas para los
contribuyentes.
3) Administración Tributaria poco
flexible: la
administración tributaria es la herramienta
idónea con que cuenta la política tributaria para
el logro de sus objetivos,
razón que conlleva a la exigibilidad de la
condición de la maleabilidad de la misma. Uno de los otros
inconvenientes que se plantea, es que en la medida en que el
sistema tributario busca la equidad y el logro de los de una
variedad de objetivos sociales y económicos, la
simplicidad de las leyes impositivas es una meta difícil
de lograr.
4) Bajo riesgo de ser
detectado: el contribuyente al saber que no se le puede
controlar se siente tentado a incurrir en esa conducta de tipo
fiscal, la que produce la pérdida de la equidad horizontal
y vertical. La evasión es difícil de contrarrestar
si no es con la erradicación de la misma, en un
ámbito de evasión es imposible competir sin
ubicarse en un ritmo similar a ella, aparece así la
evasión como autodefensa ante la inacción del
estado y la aquiescencia de la sociedad.
- R.I.F.: Registro de
Información Fiscal, este es el
número de información que tienen que tener las
personas naturales como también las personas
jurídicas. - N.I.T.: Este es el número de
Identificación Tributaria, que deben tener las personas
jurídicas
- Unidad Tributaria:
Es una medida que permite actualizar a la realidad
inflacionaria los montos de los valores
que se encuentran en las diferentes leyes.
El valor de la Unidad Tributaria (UT)
para este año 2004 es de Bs. 24.700
Año | Valor de UT |
1994 | 1.000 |
1995 | 1.700 |
1996 | 2.700 |
1997 | 5.400 |
1998 | 7.400 |
1999 | 9.600 |
2000 | 11.600 |
2001 | 13.200 |
2002 | 14.800 |
2003 | 19.400 |
2004 | 24.700 |
- Elementos de la Relación
Tributaria:
- Sujeto activo.- el gobierno en sus tres
niveles. - Sujeto pasivo.- el contribuyente.
1.3.- Normativa Legal de Tributos
- Código Orgánico Tributario
- Convenios para evitar la doble
tributación - Impuesto a los Activos Empresariales
- Impuesto sobre Alcohol y
Especies Alcohólicas - Impuesto al Débito Bancario
- Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de
Tabaco - Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos
Conexos - Impuesto sobre la Renta
- Impuesto al Valor Agregado
- Timbre Fiscal
- Renta Nacional de Fósforos
- Contribuyentes Especiales Prórrogas y
Fraccionamientos
1.4.- ¿Quién paga los
Impuestos?
Quienes pagan los impuestos son todos los contribuyentes
bien sea persona natural o jurídica. Según el
Articulo 42º del Código Orgánico Tributario.
Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se
verifica el hecho imponible de la obligación
tributaria.
Dicha condición puede recaer:
1º En las personas físicas, prescindiendo de
su capacidad según el derecho privado.
2º En las personas jurídicas y en los
demás entes colectivos a los cuales otras ramas
jurídicas atribuyen calidad de sujeto de
derecho.
3º En las entidades o colectividades que
constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio
y tengan autonomía funcional.
Artículo 23º Los contribuyentes están
obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los
deberes formales impuestos por este Código o por normas
especiales.
Artículo 24º Los derechos y obligaciones del
contribuyente fallecido serán ejercitados o, en su caso,
cumplidos por el sucesor a título universal,
sin
perjuicio del beneficio de inventario. Los
derechos del contribuyente fallecido trasmitidos al legatario
serán ejercidos por éste.
Artículo 39º El pago de los tributos debe
ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables.
También puede ser efectuado por un tercero, quien se
entregará en los derechos. garantías y privilegios
del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al
mismo por su condición de ente público.
Artículo 40º El pago debe efectuarse en el
lugar, la fecha y la forma que indique la ley o en su defecto la
reglamentación.
La Administración Tributaria podrá
establecer plazos para la presentación de declaraciones
juradas y pagos de los tributos, con carácter general para
determinados grupos de
contribuyentes de similares características, cuando
razones de eficiencia y
costo operativo
así lo justifiquen. A tales efectos, los días de
diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de
cinco (5) días hábiles, y las citadas
características deben ser establecidas con carácter
objetivo.
Artículo 41º Los pagos a cuenta deben ser
expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los
impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones
juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará
considerando la norma que establezca la ley del respectivo
tributo.
Artículo 42º La Administración
Tributaria y los sujetos pasivos, al cancelar las deudas
tributarias por cualesquiera de los medios de
extinción de las obligaciones previstos en este
Código deberán imputar el pago, en todos los casos,
en el siguiente orden de preferencia:
1º A la deuda por cada uno de los tributos que
fuere más antigua y que no estuviera prescrita.
2º Al concepto de lo adeudado. según sus
componentes, en el orden siguiente:
2.1 Intereses moratorios.
2.2 Sanciones.
2.3 Tributo del período
correspondiente.
Artículo 43º Las prórrogas y
demás facilidades deben solicitarse antes del vencimiento
del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas
cuando a juicio de la administración se justifiquen las
causas que impiden el cumplimiento normal de la
obligación. La decisión denegatoria no
admitirá recurso alguno. Las prórrogas que se
concedan causarán los intereses previstos en el
artículo 59 sobre las sumas adeudadas.
Artículo 44º Excepcionalmente. en casos
particulares, comprobada la incapacidad económica del
contribuyente, y siempre que los derechos del fisco queden
suficientemente asegurados, la Administración Tributaria
podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de
deudas atrasadas, los cuales no podrán exceder de treinta
y seis (36) meses. En estos casos seguirán corriendo los
intereses moratorios sobre los saldos deudores.
En caso de incumplimiento de las condiciones y plazos
otorgados, la administración podrá dejarlos sin
efecto, y exigir el pago inmediato de la totalidad de la
obligación a la cual ellos se refieren.
Artículo 45º Existe pago por parte del
contribuyente en los casos de percepción
o retención en la fuente previstos en el artículo
28.
La Constitución de nuestra República
contiene estatutos que rigen el funcionamiento del país y,
en su artículo 136 establece que toda persona tiene el
deber de coadyuvar a los gastos públicos. Para hacer
efectiva esa contribución o colaboración se recurre
a la figura de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones)
incorporando expresamente en el artículo precitado esa
conexión, como no se había hecho en nuestras
constituciones precedentes, pero, concatenando aquella norma con
el dispositivo contenido en el artículo 316 de la Carta
Fundamental, que a la letra señala:
2.-
Clasificación de los Tributos
Al considerar los ingresos del Estado, se tiene la
ocasión de señalar divergencias que se advierten en
el campo doctrinal con respecto a su clasificación,
destacando la relatividad de los diversos criterios elegidos al
efecto; refiriéndose a todo lo relacionado a Impuesto,
Tasa y Contribuciones Especiales.
2.1.- Impuesto
2.2.- Tasas
2.3.- Contribuciones Especiales
2.1.- Impuesto
El impuesto es pues, jurídicamente, como todos
los tributos una institución de derecho
público, por lo que es una obligación
unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su
poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va
necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado
en la propiedad
privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos
bienes. Tal sistema social importa la existencia de un
órgano de dirección (el Estado) encargado de
satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere
gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la
potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los
obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles
algunos a cambio como retribución.
Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el
concepto de la siguiente manera: "son impuestos las prestaciones
en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del
poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones
consideradas por la ley como los hechos imponibles".
2.1.1.- Incidencia de los Impuestos:
Es la cuantía de la carga impositiva finalmente
pagada por los distintos individuos o grupos. La incidencia se
define como el producto de la variación % del país
o área por su participación en el total o universo. Otros
tributos que, pese a que no son recaudados por el Seniat, tienen
gran incidencia en el ejercicio profesional del Derecho, son los
aranceles
judiciales (lo que se cancela por procesos y
trámites judiciales).
Desde la perspectiva de la teoría
económica, la incidencia económica de los impuestos
depende de las elasticidades de oferta y demanda
en el mercado,
independiente de cuál sea la incidencia legal de los
mismos.
2.1.2.- Características
Esenciales
- Una obligación de dar dinero o cosa
(prestación). - Emanada del poder de imperio estatal, lo que se
supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse
efectivo su cumplimiento. - Establecida por la ley.
- Aplicable a personas individuales o
colectivas. - Que se encuentren en distintas situaciones
predecibles como puede ser determinada capacidad
económica, realización de ciertos actos,
etc.
2.1.3.- Clasificación de los
Impuestos
Tradicionalmente los impuestos se dividen en Directos e
Indirectos, por lo que hace radicar la clasificación en el
sistema de determinación y cobro adoptado por la
legislación de cada país.
Impuesto Directo: Es considerado directo como el
impuesto que afecta cosas o situaciones permanente y que se hace
efectivo mediante nóminas o
padrones.
Impuesto Indirecto: Es considerado
indirecto al impuesto que se vincula con actos o
situaciones accidentales, pero prescindiendo de su carencia de
valor científico en un hecho tan mudable y arbitrario como
es la
organización administrativa.
La importancia de los impuestos indirectos en los
países de rentas bajas se debe en gran medida a aspectos
de administración y cumplimientos tributarios. El impuesto
sobre la renta, es mucho más difícil de administrar
debido a que el impuesto no puede ser recaudado a través
de controles físicos. La única excepción es
la renta sujeta a impuesto mediante retención, pero aun en
este caso las autoridades tienen que supervisar a los agentes de
retención para garantizar la transferencia al gobierno de
los impuestos retenidos.
De tal forma, por último se concluye expresando
que los impuestos directos se dividen, a su vez, en
personales (subjetivos) y reales (objetivo) según tenga en
cuenta la persona del contribuyente o la riqueza en si misma sin
atender a las circunstancias personales. Un ejemplo de los
impuestos personales se encuentra en la imposición
progresiva sobre la renta global que tienen en cuenta situaciones
como las cargas de familia, el
origen de renta, etc. Así, como un ejemplo de los
impuestos reales están, los impuestos a los consumos o el
impuesto inmobiliario.
2.1.4.- Tipos de Impuestos aplicables en
Venezuela
Actualmente en el país se aplican los siguientes
impuestos (no petroleros):
IVA (Impuesto al Valor Agregado): El Impuesto al
Valor Agregado es un gravamen sobre las ventas que se
aplican al valor que se aumenta a un producto o servicio cada vez
que cambia de manos. La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su
Artículo 1º nos señala: "es un tributo que
grava la enajenación de bienes muebles, la
prestación de servicios y la importación de bienes,
aplicable en todo el territorio nacional, que deberán
pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades,
las sociedades
irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes
jurídicos y económicos, públicos o privados,
que en su condición de importadores de bienes habituales o
no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y
prestadores de servicios independientes, realizan las actividades
definidas por la ley como hecho imponible".
IDB (Impuesto al Débito Bancario) (De
aplicación temporal): El IDB grava los débitos
o retiros efectuados en cuentas
corrientes, de ahorros, depósitos en custodia, o en
cualquier otra clase de
depósitos a la vista, fondos de activos líquidos,
fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en
cualquier otro instrumento financiero, abiertos o ubicados en
Venezuela, realizado en los Bancos e instituciones
financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones financieras, la Ley del Banco Central de
Venezuela, la Ley del Mercado de
Capitales y las demás leyes especiales que rijan a
otras instituciones financieras. El alícuota es de: 0,50%
fecha de aplicación: 01/01/04 al 12/03/04 Gaceta Oficial
37.650 de publicación: 14/03/03 (Todavía
vigente).
ISLR (Impuesto sobre la renta) ó
(impuesto a las ganancias): El impuesto sobre la renta
como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia
que produce una inversión o rentabilidad
del capital. También puede ser el producto del trabajo
bajo relación de dependencia o lo producido por el
ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto se
rige por la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR); publicada en
la Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario de fecha
28/12/2001.
IAE (Impuesto a los Activos Empresariales): Es un
impuesto directo al patrimonio que pagará anualmente toda
persona jurídica o natural comerciante sujeta al Impuesto
sobre la Renta, sobre el valor de los activos tangibles e
intangibles de su propiedad, situados o en el país o
reputados como tales, que durante el ejercicio, estén
incorporados a la producción de enriquecimiento
proveniente de actividades comerciales, industriales o de
explotación de minas e hidrocarburos y actividades
conexas.
El IAE no es deducible a los efectos de determinar los
enriquecimientos netos gravables por la Ley de Impuesto sobre la
Renta (LISLR). Fue creado mediante la Ley de Impuesto a los
Activos Empresariales (LIAE), publicada en la Gaceta Oficial
N° 4.654 Extraordinario, de fecha 01/12/1993.
IAEA (Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas: Es un impuesto aplicado al alcohol
etílico y a las especies alcohólicas de
producción nacional o importadas, destinadas al consumo en
el país; así como al ejercicio de la industria y
del comercio del alcohol etílico y especies
alcohólicas. La importación del alcohol
etílico y especies alcohólicas está gravada
con un impuesto específico interno que será
exigible en la misma oportunidad en que se recaude el impuesto de
importación. Las Tarifas (en Bolívares
por litro): Las Tarifas establecidas en la Ley de Impuesto sobre
Alcohol y Especies Alcohólicas, ajustadas de Conformidad
con lo establecido en el Decreto 1.138, publicado en Gaceta
Oficial N° 32.271 del 6/07/81.
ISDRC (Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos
Conexos): El Artículo 1 dice: Que son las
transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por
actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se
refiere la presente Ley en los términos y condiciones que
en ella se establecen. Según dicha ley están
obligados a pagar este impuesto los beneficiarios de herencias y
legados que
comprendan bienes, muebles o inmuebles, derechos o acciones
situados en el territorio nacional.
TF (Timbres Fiscales): Renta que obtiene el
tesoro público como consecuencia de la venta
de sellos, papel del estado y otras exacciones de
carácter obligatorio provenientes de la emisión,
uso y circulación de cierta clase de documentos.
ISCMT (Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufactura de
Tabaco): El Artículo 1º dice: La
fabricación, la importación y el expendio de
fósforos constituyen arbitrio rentístico nacional y
el ejercicio de dichas actividades es de la exclusiva competencia
del Ejecutivo Federal, el cual podrá efectuarlo
directamente o mediante concesiones otorgadas a particulares. El
Artículo 2º se refiere.- La
fijación del precio de los
fósforos nacionales y extranjeros, en las fábricas
y en los depósitos del Gobierno Nacional, se hará
por medio de Resoluciones especiales del Ministerio de
Hacienda.
La fabricación e importación de
cigarrillos, tabacos y picaduras está gravada por este
impuesto que se aplica con las siguientes tarifas
porcentuales:
1) cigarrillos importados y de producción
nacional: 50% (cincuenta por ciento) del precio de venta al
público de la especie.
2) tabacos y picaduras para fumar: 35% (treinta y cinco
por ciento) del precio de venta al público.
Momento imponible: El impuesto se causa en el momento en
que se efectúa la importación y se hace exigible
junto con los impuestos aduaneros. A estos efectos se
considerará producida la cajetilla (y por lo tanto causado
el impuesto) en condiciones aptas para el consumo en la
oportunidad en que la misma sea embalada en bultos, una vez
descartadas las cajetillas defectuosas.
EORNF (Estatuto Orgánico de la Renta Nacional
Fósforos): Este estatuto establece en su
Artículo 1º.- La fabricación, la
importación y el expendio de fósforos constituyen
arbitrio rentístico nacional y el ejercicio de dichas
actividades es de la exclusiva competencia del Ejecutivo Federal,
el cual podrá efectuarlo directamente o mediante
concesiones otorgadas a particulares. En su Artículo
2º.- La fijación del precio de los
fósforos nacionales y extranjeros, en las fábricas
y en los depósitos del Gobierno Nacional, se hará
por medio de Resoluciones especiales del Ministerio de
Hacienda.
2.2.- Tasa
Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha
causado y el que mas dificultades presenta para su
caracterización. Ello, se debe en parte, a que quienes la
han tratado han confundido elementos económicos,
jurídicos y políticos pero que con el pasar del
tiempo se a
logrado que a demás de estas razones se obtenga la
caracterización correcta de la tasa en donde tiene
trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la
construcción jurídica de la
tributación.
De modo que se define la tasa como " un tributo cuyo
hecho generador está integrado con un actividad del Estado
divisible e inherente, hallándose esa actividad
relacionada directamente con el contribuyente".
2.2.1.- Características
Esenciales
Surgiendo por consiguiente ciertas
características esenciales de la tasa como lo
son:
- El carácter tributario de la tasa, lo cual
significa, según la caracterización general "una
prestación que el Estado exige en el ejercicio de su
poder de imperio". - Es necesario que únicamente puede ser creada
por la ley. - La noción de tasa conceptúa que su
hecho generador "se integra con una actividad que el Estado
cumple" y que está vinculada con el obligado al
pago. - Se afirma que dentro de los elementos caracterizantes
de la tasa se halla la circunstancia de que "el producto de la
recaudación sea exclusivamente destinado al servicio
respectivo". - El servicio de las tasa tiene que ser
"divisibles". - Corresponde el examinar la actividad estatal
vinculante en donde "debe ser inherente a la soberanía
estatal".
2.2.2.- Clasificación de las
Tasas
Dada a la importancia relativa de las tasas, la misma se
clasifica de la siguiente manera:
Tasa Jurídicas:
De jurisdicción civil contenciosas (juicios
civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros,
etc.)
De jurisdicción civil voluntaria (juicios
sucesorios, información sumaria, habilitaciones de edad,
etc.)
De jurisdicción penal (proceso de derecho penal
común y derecho penal contravencional)
Tasas Administrativas:
Por concesión y legalización de documentos
u certificados (autenticaciones, legalizaciones, etc.)
Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales
(salubridad, pesas y medidas, etc.)
Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de
edificación, de conducir, de caza y pesca,
etc.)
Por inscripción de los registros
públicos (registro civil, del automotor, prendario,
etc.)
2.2.3. – Diferencia de las Tasas con
Impuestos
Teniendo en cuenta correctamente de lo que es tasa se
plantean una serie de diferencia con los impuestos, pero si bien
es cierto no existe una diferencia sustancial entre el impuesta y
la tasa ya que son afines jurídicamente. Y es por esto que
el criterio de diferenciación radica en la naturaleza de
la relación entre el llamado organismo público y el
usuario del servicio o la persona a quien le interesa la
actividad y en ese sentido debe analizarse si hay de por medio
una relación contractual (pago fundado en la voluntad d
las partes) o una relación legal (pago por mandato de ley;
independientemente de la voluntad individual). Si la
relación por consiguiente es contractual habrá
ingreso de derecho privado (Impuesto) y si es legal será
tasa. Además se puede decir que la tasa se encuentra
vinculada con actividad estatal; actividad ésta que no
existe en el impuesto ya que el mismo trata de un tributo no
vinculado.
2.3. – Contribuciones Especiales
Por su fisonomía jurídica particular se
ubican en situación intermedia entre los impuestos y las
tasa. Esta categoría comprende gravámenes de
diversa naturaleza definiéndose como "los tributos
obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o
de grupos
sociales derivados de la realización de obras, o
gastos públicos, o especiales actividades del
Estado."
2.3.1.- Características
Esenciales
Según esta definición las contribuciones
especiales adquieren mayor amplitud limitándose a la
llamada contribución de mejoras por considerar que
gravámenes generales incluidos en esta categoría
constituyen verdaderos impuestos, incorporando también las
prestaciones debidas por la posesión de cosas o el
ejercicio de las actividades que exigen una erogación o
mayores gastos estatales.
Y es por esto que el concepto de "contribución
especial" incluye la contribución de mejoras por
validación inmobiliaria a consecuencia de obras
públicas, gravámenes de peaje por
utilización de vías de comunicación (caminos, puentes,
túneles) y algunos tributos sobre vehículos
motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse
Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad
social, la regulación económica, etc. Si bien
la contribución especial es un tributo y como tal es
coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda
por la vinculación de dichos gravámenes con
actividades estatales de beneficio general.
2.3.2.- Diferencia de las Contribuciones Especiales
con los Impuestos y las Tasas
La diferencia de contribución especial con
respecto a otros tributos es indiscutible, distinguiéndose
del impuesto por que mientras en la contribución especial
se requiere una actividad productora de beneficios, en el
impuesto la relación no correlativa a actividad estatal
alguna. Con la tasa, tiene en común que ambos tributos
requieren determinada actividad estatal, pero mientras en la tas
se sólo se exige un servicio individualizado en el
contribuyen, aunque no produzca ventaja, esta ventaja o beneficio
es esencial en la contribución especial.
3.- Venezuela y su
política económica
El último objetivo de la economía es
desarrollar políticas que puedan resolver nuestros
problemas. Las
políticas económicas sirven para mover la curva de
demanda en la dirección que se necesite para alcanzar el
pleno empleo y para
que esto suceda, el Estado puede usar dos instrumentos (medidas)
principales para regular la demanda agregada.
La política
fiscal y la política
monetaria. La política económica es una rama
dirigida hacia el acondicionamiento de la actividad
económica para evitar que ocurran fluctuaciones en los
niveles del empleo y de los precios,
así como para condiciones necesarias para el
desarrollo.
Para lograrlo, la política económica
recurre a las ideas elaboradas en el campo de la teoría
económica ya que a través de los principios, de las
teorías, de las leyes y de los modelos
ofrecidos por esta última, los resultados de las acciones
prácticas desarrolladas adquieren mayor confiabilidad,
seguridad y
certeza. La formulación de la política
económica comprende dos procedimientos
interdependientes:
- La determinación de los principales objetivos
que se quieren alcanzar, necesariamente interrelacionados y
cuantificados. - La elección de los instrumentos de acción que se utilizarán para la
consecución de los objetivos determinados.
3.1.- Principales objetivos de la política
económica:
Desarrollo Económico
Estabilidad Económica
Eficiencia Distributiva
1) Desarrollo Económico:
Es la búsqueda obstinada del desarrollo.
2) Estabilidad Económica:
Reúne 3 objetivos básicos que son de importancia
vital.
a.- Mantenimiento
del pleno empleo.
b.- Estabilidad general de los precios.
c.- Equilibrio de
la balanza de pagos
internacionales.
3) Eficiencia distributiva:
Lo que busca es disminuir las desigualdades en la
distribución del nacional entre las
unidades familiares.
Instrumentos o Políticas de Acción en
la Política Económica: Para la
consecución de los diferentes objetivos que acabamos de
mencionar, la política económica cuenta con un
conjunto de instrumentos de acción. Estos instrumentos o
políticas provienen de la teoría económica
cuyo objetivo es la consecución de los fines relacionados
con los principios teóricos del análisis macroeconómico y son los
siguientes:
La política monetaria: Es el control de la
banca y del
sistema monetario por parte del gobierno con el fin de conseguir
la estabilidad del valor del dinero y evitar una balanza de pagos
adversa, alcanzar el pleno empleo y buscar el estado de liquidez
de toda economía.
La política fiscal: El gobierno gasta a
través de inversiones públicas, gastos
públicos y obtiene ingresos a través de los
impuestos sobre las actividades de producción y de
circulación de mercancías, sobre los ingresos y
ganancias de cualquier otra naturaleza.
Gasto Publico: En cuanto al gasto público,
este se define como el gasto que realizan los gobiernos a
través de inversiones públicas. Un aumento en el
gasto público producirá un aumento en el nivel de
renta nacional, y una reducción tendrá el efecto
contrario. Durante un periodo de inflación es necesario
reducir el gasto público para manejar la curva de la
demanda agregada hacia una estabilidad deseada. El manejo del
gasto público representa un papel clave para dar
cumplimiento a los objetivos de la política
económica.
El gasto público se ejecuta a través de
los Presupuestos o Programas Económicos establecidos por
los distintos gobiernos, y se clasifica de distintos maneras pero
básicamente se consideran el Gasto Neto que es la
totalidad de las erogaciones del sector
público menos las amortizaciones de deuda externa; y
el Gasto Primario, el cual no toma en cuenta las erogaciones
realizadas para pago de intereses y comisiones de deuda publica,
este importante indicador económico mide la fortaleza de
las finanzas públicas para cubrir con la operación
e inversión gubernamental con los ingresos tributarios,
los no tributarios y el producto de la venta de bienes y
servicios, independientemente del saldo de la deuda y de su
costo.
Gasto Programable: es el agregado que más
se relaciona con la estrategia para conservar la política
fiscal, requerida para contribuir al logro de los objetivos de la
política económica. Por otro lado resume el uso de
recursos públicos que se destinan a cumplir y atender
funciones y
responsabilidades gubernamentales, así como a producir
bienes y prestar servicios.
La clasificación económica permite conocer
los capítulos, conceptos y partidas específicas que
registran las adquisiciones de bienes y servicios del sector
público. Con base a esta clasificación, el gasto
programable se divide en gasto corriente y gasto de capital.
Estos componentes a su vez se desagregan en servicios personales,
pensiones y otros gastos corrientes dentro del primer rubro, y en
inversión física y financiera dentro del
segundo.
Gasto corriente: Dada la naturaleza de las
funciones gubernamentales, el gasto corriente es el principal
rubro del gasto programable. En él se incluyen todas las
erogaciones que los Poderes y Órganos Autónomos, la
Administración
Pública, así como las empresas del Estado,
requieren para la operación de sus programas. En el caso
de los primeros dos, estos recursos son para llevar a cabo las
tareas de legislar, impartir justicia,
organizar y vigilar los procesos electorales, principalmente. Por
lo que respecta a las dependencias, los montos presupuestados son
para cumplir con las funciones de: administración
gubernamental; política y planeación
económica y social; fomento y regulación; y
desarrollo
social.
Por su parte, en las empresas del Estado los egresos corrientes
reflejan la adquisición de insumos necesarios para la
producción de bienes y servicios. La venta de éstos
es lo que permite obtener los ingresos que contribuyen a su
viabilidad financiera y a ampliar su infraestructura.
Gasto de Capital: El gasto de capital comprende
aquellas erogaciones que contribuyen a ampliar la infraestructura
social y productiva, así como a incrementar el patrimonio
del sector público. Como gastos; gastos de Defensa
Nacional, también se pueden mencionar la
construcción de Hospitales, Escuelas, Universidades, Obras
Civiles como carreteras, puentes, represas, tendidos
eléctricos, oleoductos, plantas etc.; que
contribuyan al aumento de la productividad para promover el
crecimiento que requiere la economía.
Gestión Tributaria o Ingresos
Públicos: La Gestión Tributaria mide el
conjunto de acciones en el proceso de la gestión
pública vinculado a los tributos, que aplican los
gobiernos, en su política económica. Los tributos,
son las prestaciones en dinero que el Estado, en su ejercicio de
poder, exige con el objeto de tener recursos para el cumplimiento
de sus fines.
La Gestión Tributaria es un elemento importante de
la política económica, porque financia el presupuesto
público; Es la herramienta más importante de la
política fiscal, en él se especifica tanto los
recursos destinados a cada programa como su financiamiento. Este presupuesto es preparado por
el gobierno central y aprobado por el Congreso, es un proceso en
el que intervienen distintos grupos públicos y privados,
que esperan ver materializadas sus demandas. Es un factor clave
que dichas demandas se concilien con las posibilidades reales de
financiamiento, para así mantener la estabilidad macro
económica. La pérdida de control sobre el
presupuesto es fuente de desequilibrio e inestabilidad con
efectos negativos insospechados. Es importante mencionar que los
ingresos y gastos gubernamentales se ven afectados por el
comportamiento
de otras variables
macro económicas, como el tipo de
cambio, los términos de intercambio, el crecimiento
del PIB,
etc.
Además la Gestión tributaria puede
incentivar el crecimiento a determinados sectores, por ejemplo,
otorgando exoneraciones, incentivos. De este modo la
gestión tributaria es un elemento importante porque va
ayudar a crecer, mantener o decrecer la economía en la
medida que los indicadores de
gestión se hayan llevado en forma eficiente a
través de estrategias (Recaudación,
presentación de la Declaración Jurada, para
detectar el cumplimiento de los contribuyentes). La
gestión tributaria optima es aquella en la que la
política fiscal es estable y el Sistema Tributario
eficiente (diseñado para nuestra realidad). Si la
gestión tributaria es óptima atrae
inversión.
Definitivamente que la política económica
aplicada en cualquier país tendrá una
repercusión positiva o negativa sobre la sociedad que
conforma dicho país, incluyendo empresas, ciudadanos,
industrias, etc.
En el caso de Venezuela, lamentablemente es necesario reconocer
que las políticas económicas y por ende las
políticas fiscales aplicada a lo largo de los
últimos 50 años, no han sido más que
incoherentes medidas contrarias a lo que aconseja la
Teoría económica positiva, al contrario solo han
logrado arrastrar al país a un profundo estancamiento del
cual resulta muy difícil, pero no imposible de salir.
Para explicar las consecuencias que puede tener una
política fiscal mal aplicada sobre la sociedad tomaremos
como ejemplo las políticas aplicadas durante el segundo
período presidencial Carlos Andrés Pérez, el
cual es tristemente recordado como un período de profunda
crisis económica en el país y de gran inestabilidad
política que tuvo como resultado los sucesos ocurridos el
27 y 28 de Febrero de 1989, el 4 de Febrero y 27 de Noviembre de
1992 y finalmente la destitución del Presidente en
1993.
La Venezuela de 1989 era muy distinta a la de 1974,
cuando la bonanza petrolera ocasionada por la crisis de los
países árabes nos colocó como el
único proveedor seguro de
petróleo para las naciones occidentales.
Por el contrario el país encaraba el dilema de cómo
resolver el déficit del sector público, la deuda
pública externa superaba en relación de 4
dólares a 1 los niveles de las reservas internacionales,
el gobierno anterior había suscrito un acuerdo de
refinanciamiento de la deuda que obviamente resultaba imposible
de honrar.
La inflación se acercaba al 30%, reflejando la
artificialidad de la economía venezolana, producto del
estricto control de precios que existía más un
sinnúmero de subsidios. Era evidente que esos mecanismos
eran ya insostenibles, pues ni el Estado poseía los
recursos para seguir otorgando subsidios, ni las empresas
privadas estaban en capacidad de subsistir bajo el régimen
de control de precios, al cual estaban siendo
sometidas.
Por último el signo monetario venezolano
padecía las consecuencias de sucesivas devaluaciones. Se
había impuesto un estricto control de cambios administrado
por RECADI, que se caracterizaba por los más
increíbles niveles de corrupción. El tren ministerial estaba
formado por excelentes profesionales los cuales diseñaron
las políticas económicas que se aplicarían
en el período, en materia fiscal llamado Programa de
Ajustes Macroeconómicos. Se tomó la decisión
de liberar los precios del mercado, ya que era imposible mantener
los subsidios que permitían este estricto control sobre
los precios, esto ocasionó inmediatamente una tendencia
alcista muy difícil de asimilar para la población.
La progresiva devaluación del signo monetario se
traducía en un incremento en los precios y por
consiguiente un aumento en los costos de
producción, sin embargo los recursos provenientes de
la devaluación fueron el principal mecanismo para la
reducción del déficit fiscal. Se cree sin embargo
que no se debió devaluar en forma tan agresiva la moneda
venezolana, y tratar de reducir el déficit fiscal
contrayendo al máximo el gasto publico, cosa que no se
tomó muy en cuenta; ya que la devaluación equivale
a la aplicación de un impuesto indirecto, altamente
regresivo que afecta a todos los sectores del
país.
Se trazó la meta de
modificar la estructura tributaria del país
orientándola hacia una reducción de las tasas
máximas aplicables por concepto del impuesto sobre la
renta, además se anunciaba la intención de aplicar
un impuesto indirecto sobre el valor agregado, esto representaba
claramente una orientación hacia las políticas de
oferta. Sin
embargo, la tardanza en el Congreso para aprobar el impuesto al
valor agregado, obligó al Gobierno a incurrir en las
devaluaciones antes mencionadas para cubrir sus déficits,
fiscales, esto representa claramente una medida coyuntural
relativa a políticas de demanda.
Esta contradicción entre la política expansiva del
gasto público y las políticas restrictivas, obliga
al BCV a la aplicación de medidas como la emisión
de Bono cero cupón y el aumento del encaje legal de los
bancos, a fin de absorber el excedente monetario derivado de esta
situación, trayendo nuevos ingredientes a la ya
insostenible situación del estado.
Para evitar un poco esta situación se inicia en
el país un proceso de privatización de algunas empresas del
Estado, caracterizadas por arrojar solamente perdidas en lugar de
ganancias, esto tiene como finalidad reducir el déficit
del Estado, ahorrando de esta manera millones de dólares
en inversiones que no tienen ningún sentido al gobierno y
transfiriendo esos activos improductivos a manos privadas. A su
vez las empresas que continuaban en manos del Estado se vieron en
la necesidad de sincerar las tarifas de sus bienes y servicios,
incidiendo nuevamente en el alza de los precios y la
inflación.
En esa época aparece una nueva crisis petrolera,
al estallar la Guerra en el
Golfo Pérsico, los ingresos petroleros aumentaron
considerablemente originando una acción expansiva que
financió el déficit interno de la economía,
teniendo un efecto expansivo sobre la demanda agregada, generando
más presiones alcistas sobre los precios, lo que obligo a
instrumentar políticas monetarias de signo contrario,
causando un alza en las tasas de
interés con el consiguiente efecto restrictivo sobre
la inversión privada.
Estos y muchos otros factores de carácter no
fiscalista, sino monetarios, financieros, sociales y
políticos, así como la aparente falta de interés
por parte del Jefe del Estado por atender los asuntos internos de
su política económica fueron creando un nivel de
angustia general, que resultó en el estallido social de
Febrero de 1989. Creando más inestabilidad para desembocar
en los sucesos del 4F y 27N de 1992, todo esto solo logró
llevar a
Venezuela a una situación peor de la que se
encontraba en ese momento. Llevándonos por caminos
jamás vistos en Venezuela en los años de Democracia,
como lo fue la posterior destitución del Presidente en
1993.
La política económica aplicada por el
Gobierno del Presidente Pérez, si bien tenía serias
contradicciones internas, podría de alguna forma mejorar
la situación, o por lo menos detener el proceso negativo
de la economía, sentando las bases para iniciar el
crecimiento
económico; sin embargo; el Presidente Pérez no
se preocupó por convencer a su partido, a la
oposición ni a la sociedad de la necesidad de la
aplicación de estas medidas, no se ocupó de poner
el ejemplo, reduciendo el tamaño del Estado, o por lo
menos racionalizándolo para hacerlo más efectivo,
cometió el gran error de todos los Gobiernos anteriores,
tratar los excedentes petroleros originados por crisis pasajeras
como si fueran eternos, incurriendo así en mayores
déficit e inflación, en fin el Gobierno del
Presidente Pérez aplicó medidas necesarias pero no
explicó la necesidad de las mismas, lo que ocasionó
graves repercusiones sobre la sociedad venezolana, sobre la
industria y sobre la economía en general.
Un sistema tributario es donde: "Cada conjunto de
tributos es el resultado de las instituciones jurídicas y
políticas de un país, de su estructura
social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de
distribución de los ingresos, de su sistema
económico ", es decir que el sistema tributario
está formado y constituido por el conjunto de tributos que
estén vigentes en un país determinado y por
supuesto, en una época establecida. Esto explica que cada
sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos
está integrado y formado por los variados impuestos que
cada país adopte según sea su producción,
formas políticas, tradiciones, y naturaleza
geográfica de los mismos.
El estudio de un sistema tributario debe limitarse a una
época establecida y circunscripta debido a la eminente y
muy rápida educación social y
económica por lo que gracias a esto se aprecia la
necesidad de una educación de las normas legales, esto
tiene su base en que "el derecho debe seguir a la vida, ya que de
lo contrario se convierte en algo hueco y carente de significado
humano ".
El tributo, según la legalidad que rige en los
respectivos estados de derecho, sólo surge de la ley,
producto de esto es que en un sistema tributario en buen
funcionamiento es siempre un ordenamiento legal establecido. De
allí proviene la gran importancia del estudio del Sistema
Tributario en relación a la ciencia
jurídica que estudia los tributos, es decir, el derecho
tributario es obviamente que está muy unido a la
Contaduría Pública; pero es necesario aclarar que
para estudiar los Tributos en particular es indispensable
realizar un examen intenso a la política, economía,
administración fiscal, sociedad en general, en fin,
conocer los lineamentos generales del Sistema Tributario en un
determinado país.
4.1.- Régimen y Sistema
Tributario:
"Un sistema es un conjunto racional y armónico de
las partes que forman un todo reunidas científicamente por
unidad de fin"., aquí se observa la diferencia entre el
Sistema y Régimen, y que "cuando las reglas se imponen o
se siguen en forma orgánica, sin orden y sin investigación de causa, con el solo
propósito de lograr mas fondos, se está en
presencia de un régimen, y no de un Sistema Tributario. "
Si bien, se observa el Sistema Tributario como aquel que no
carece de un vinculo lógico determinado, por lo que es
necesario aclarar que en la practica, nuestra vida cotidiana es
demasiado difícil, que los Tributos ofrezcan entre
sí ese " encargue lógico ".
Se debe aceptar entonces, que el concepto de Sistema
Tributario aparece como meta o como aspiración más
que como explicación de algo existente.
4.2.- Tipos de Sistemas Tributarios
Se distinguen dos tipos de Sistema Tributarios: El
Racional y el Histórico.
El Sistema Racional es cuando el legislador es
quien crea de manera libre la armonía entre los objetivos
que se persiguen y los medios empleados.
El Sistema Histórico a diferencia que el
Racional dicha armonía se produce sólo de manera
espontánea de la Evolución Histórica. "No
obstante la distancia que existe entre lo ideal en materia
tributaria y la realidad legislativa, siempre existe cierta
armonía entre los diversos impuestos, por muy rudimentaria
que sea la hacienda de un país. "
Por otra parte existe en casi todos los gobiernos la
tendencia al perfeccionamiento de los instrumentos tributarios ya
que s un fenómeno constante; se llega a la
conclusión que ambos elementos "Racional e
Histórico "actúan en todas las estructuras
fiscales, y es necesario dejar establecido la
participación y aporte en cada Sistema. No hay una clara
distinción entre el Sistema Racional y el
Histórico, sino que se observa si en determinada
estructura tributaria predomina la realidad buscada mediante la
combinación de la reclamación de impuestos o
tributos, con arreglo a un plan que permita
el logro de los objetivos de la política
financiera (Esto se podría considerar un Sistema
Tributario Racional), o si al contrario; se consiguen una
variedad de tributos que han ido surgiendo a raíz de las
necesidades monetarias estatales, esto o se puede considerar como
Racional ya que no existe armonía entre los tributos ni
con los objetivos fiscales del Estado (Por consiguiente se
podría considerar un Sistema Tributario
Histórico).
4.3.- Requisitos de un Sistema Tributario
Racional
Los problemas que pueden resolver los sistemas
tributarios pueden ser de diferentes aspectos. Del aspecto
fiscal, es necesario que los tributos que forman el sistema sean
productivos, en todas las etapas. Del aspecto económico,
es necesario que el sistema tenga flexibilidad funcional
suficiente para convertir la fiscalidad en instrumento de
promoción económico y no de manera
contraria como un trabajo para la producción nacional y s
por esto que se debe tener en cuenta que la acción
tributaria debe evitar distorsiones en la
economía.
En el aspecto Social, "los tributos deben ocasionar un
mínimo sacrificios a los contribuyente y distribuirse
equitativamente entre los ciudadanos según su aptitud de
prestación patrimonial." Del aspecto Administrativo, el
sistema debe ser lo mas sencillo posible, para que produzca
convicción a los contribuyentes con respecto al modo de
pago, lugar y fecha, etc. Todo esto debe provenir de normas
claras y presidas, además el pago debe resultar
cómodo en cuanto al tiempo en el que el contribuyente se
encuentre en mejores condiciones económicas.
En conclusión los Sistemas Tributarios deben ser
productivos, elásticos, compatibles con la renta nacional
y con las ideas de cada época.
4.4.- Principio del Sistema Tributario
- Principio de legalidad
- Principio de Generalidad
- Principio de Progresividad
- Principio de No Confiscación
- Principios No Constitucionales
- Principio de Certeza
- Principio de Simplicidad
- Principio de Suficiencia
Principio de Legalidad
Los tributos se deben establecer por medio de leyes,
tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por
medio de disposiciones de carácter general, abstracta,
impersonales y emanadas del poder
legislativo" .
Este principio halla su fundamento en la necesidad de
proteger a los contribuyentes en su derecho de
propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al
mismo que ya en su defecto parte de su patrimonio es tomado por
el Estado. "El Estado no puede penetrar a su arbitrio en los
patrimonios particulares para sacar de ellos una tajada para su
placer."
Los caracteres esenciales de tributos, la forma,
contenido y alcance de la obligación tributaria
esté consignado expresamente en la ley, de tal modo de que
el Estadojo sea arbitrario de la autoridad ni
del cobro del impuesto, sino que el sujeto pasivo pueda conocer
la mejor forma de contribuir con los mismos.
Principio de Generalidad
Este principio alude al carácter extensivo de la
tributación y significa que cuando una persona
física o ideal se halla en las condiciones que marcan,
según la ley, la aparición del deber de contribuir,
este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el
carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad,
edad o cultura. La
generalidad surge del artículo 133 del Constitución
Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona
tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante
el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la
ley."
Principio de Igualdad
Señala que no debe excluirse a ningún
sector de la población para el pago del tributo. El
principio de igualdad establece en artículo 21 de la
Constitución Bolivariana de Venezuela que "todas las
personas son iguales antes la ley, en consecuencia:
1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en
la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella
que, en general, tenga por objeto o por resultado anular el
reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de
igualdad, de los derechos y libertades de toda
persona.
2.- La ley garantizará las condiciones
jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la
ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a
favor de personas o grupos que puedan ser discriminados,
marginados o vulnerables.
3.- Sólo se dará el trato oficial de
ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas
diplomáticas.
4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni
distinciones hereditarias."
Principio de Progresividad
Este principio describe que a mayor capacidad
económica mayor será el pago producido ya que
habrá un alto nivel de vida de la población dando
paso a la obtención de un sistema tributario eficiente
para la recaudación de los tributos.
Principio de No Confiscación
Establece que no debe cobrarse el tributo de manera
personal, s decir, ninguna persona podrá ser sometida a
esclavitud o
servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con
las de niños,
mujeres y adolescentes
en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas
en la ley.
Principios No Constitucionales
Principio de Certeza
Señala que el tributo debe estar establecido con
todo lo relativo a éste lo más claro
posible.
Principio de Simplicidad
Debe ser lo más simple posible para el acceso del
contribuyente.
Principio de Suficiencia
Se relaciona con el principio de simplicidad, y
éste se traduce que en menor número de tributos
mayor será la recaudación. Se hará
más eficiente porque si los tributos son pocos se necesita
que sean altamente rendidores.
5.-
Tendencias en Tributación que se han visto en
América Latina
Las necesidades fiscales de nuestros países han
producido una escalada de todo tipo de impuestos en toda
América Latina. Se han introducido impuestos al patrimonio
(Colombia), impuestos a las transacciones financieras (Colombia,
Venezuela, Argentina) etc.
En general con la introducción de los nuevos
modelos de desarrollo, las tendencias tributarias han
sido:
- Buscar la neutralidad mediante el uso de sistemas
tributarios basados en el IVA. - Bajar los márgenes diferenciales en el uso del
impuesto a la renta - Aumento generalizado en conceptos como
retención en la fuente y otros impuestos
complementarios - Orientar la política tributaria en la
búsqueda de condiciones más propicias para la
inversión productiva - Aumentar la base tributaria y simplificar las tarifas
buscando menor evasión y mayor eficiencia en el
recaudo. - Buscar que las cargas tributarias no se centren en un
grupo de la población, sino que se reparta entre
todos. - Privilegiar el aumento de los recaudos, por encima de
sus repercusiones en la distribución del
ingreso.
Las tendencias en los Ochentas fueron:
Derrumbar las estructuras de tasas progresivas de los
impuestos de renta y propiedad, óptimas en los objetivos
de equidad y estabilización.
Énfasis en los impuestos de base amplia y tasas
bajas sobre el consumo doméstico como el IVA.
Experiencias reales:
Entre 1980 y 1991 se pasó de 8 a 15 países
que usaban el IVA: hoy más de 20.
Unificación de las tasas del IVA.
Reducción del impuesto a la renta de personas naturales a
un promedio del orden del 30 a 35%.
Falta de éxito para gravar el sector financiero,
ya sea por sus rentas o por sus movimientos.
Se ha descuidado la tributación sobre la
propiedad.
Dificultad de aplicar estructuras tributarias globales
(que fomenten el desarrollo
económico y la equidad).
En América Latina se han aplicado diversas
modalidades del impuesto, especialmente para controlar los
movimientos de capitales especulativos y para generar nuevas
rentas fiscales. Desafortunadamente se encuentra poca evidencia
sobre la eficacia de estos
tributos y sobre su incidencia en otros sectores de la
economía. Mientras en Perú y Argentina se
eliminaron estos gravámenes al poco tiempo de
establecidos, por las distorsiones generadas sobre los mercados
monetario y financiero, en Venezuela y Brasil se
hicieron permanentes.
En Venezuela se estableció una
contribución de 0.75% sobre los retiros bancarios en 1994.
En Brasil la tarifa del impuesto sobre los retiros del
público, que inicialmente fue de 0.2%, aumentó
luego a 0.38% y se hizo permanente desde 1997.
El caso más reciente es el ecuatoriano en donde
se extiende el impuesto a las operaciones de
intermediación bancaria y a las transacciones en el
mercado de capitales.
En Ecuador se fijó un impuesto a la
circulación de capitales, con una tarifa del 1% para los
depósitos en cuentas de ahorro,
corrientes y a plazo, al igual que para otros medios de
inversión y de ahorro. Así mismo, se dispuso la
aplicación del gravamen para el cobro de cheques por
ventanilla, las transferencias y los giros al exterior. A
diferencia de lo dispuesto en Colombia, el gravamen a las
transacciones financieras en Ecuador no solamente grava los
retiros de cuentas corrientes y de ahorro, sino los
depósitos en las diferentes cuentas del sector financiero
y las operaciones con títulos valores.
Algunas entidades públicas como el Ministerio de Finanzas,
los Consejos Provinciales, los municipios, las universidades y
escuelas estatales, entre otras, están exentas del
gravamen.
La comprensión de la composición y
aplicación de los tributos y del sistema tributario
Venezolano, nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras
obligaciones, sino también nuestros derechos como
contribuyentes.
Con referencia a Venezuela, siempre hemos estado
conscientes del gran potencial económico que tiene nuestro
país, enormes reservas petroleras, auríferas y
mineras parecen inagotables, igualmente contamos con grandes
posibilidades en materia agrícola, turística y
manufacturera. Lamentablemente la excesiva aplicación de
las políticas de demanda que arrastraron a nuestra
economía hasta la actual situación permitió
que se creara en nuestro país una mentalidad de que no
somos capaces de lograr ningún avance si el Estado no
interviene, es cierto que debido al enorme déficit fiscal
y nivel de endeudamiento, el Estado no puede, ni debe continuar
con políticas expansionistas y proteccionistas, debemos
abrir nuestra economía a la inversión
proporcionando seguridad en materia jurídica y fiscal,
atraer las inversiones para desarrollar y explotar nuestro enorme
potencial.
Esto solo se logrará a medida que se logre un equilibrio
económico y los frutos de ese proceso no se
observarán de inmediato, debemos asumir la responsabilidad por tantos años de
despilfarro económico e intervención del Estado en
los asuntos económicos, dejar que poco a poco sean las
fuerzas naturales del mercado las que logren la
reactivación económica de nuestro
país.
Pero antes debemos asumir los riesgos y
sacrificios que esto representa en aras de obtener un mejor
futuro; no se puede ser pesimista y pensar que la
situación no tiene salida, solo debemos asumir el reto,
sincerando nuestra economía, creando una disciplina
fiscal acorde a las necesidades, reduciendo el tamaño del
Estado y evitando el intervencionismo del mismo, propiciar la
aplicación de la economía de mercado, eliminar las
medidas proteccionistas, eliminar trabas y controles innecesarias
en la actividad económica, aplicar políticas de
flexibilización de precios y salarios,
establecer límites al
crecimiento monetario y propiciar la movilidad y capacitación de la fuerza
laboral.
Este conjunto de medidas no dará sus frutos inmediatamente
por el contrario representan un lento pero continuo mejoramiento
de la economía venezolana hasta lograr su total
recuperación, esperemos que nuestros gobernantes actuales
y los futuros logren entenderse unos con otros y trabajar en
conjunto para lograr la recuperación de la economía
Venezolana.
Entre los tributos que corresponden al Distrito
Metropolitano se reconocen aquellos provenientes de lo recaudado
por concepto de la venta de especies fiscales (papel sellado,
timbres y estampillas), pero no así aquellos provenientes
de los rubros que la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de
Competencias del Poder Público transfería a los
estados, como el caso de autopistas y bienes nacionales, o los
provenientes del régimen de administración y
explotación de los minerales no
metálicos.
Es por ello, que las disposiciones legales que regulan
los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han
sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones
económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de
hacer frente a las necesidades públicas, que son
aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o
se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado,
tales como: defensa y resguardo de la soberanía del
país, salud, educación,
crecimiento, desarrollo,. con el fin último de lograr el
beneficio colectivo.
BREWER CARIAS, Allan R. Derecho
Administrativo. Los Supuestos Fundamentales del Derecho
Administrativo. Tomo I. UCV. Caracas, 1975.
PALACIOS MARQUEZ, Leonardo. La Obligación
Tributaria. Comentarios al Código Orgánico
Tributario 1994. Caracas, 1995
Allan R. Brewer-Carías. "La
Constitución de 1999". Editorial Arte, Caracas
2000
Código Orgánico
Tributario
Ley Impuesto Sobre la Renta
Ley de Activos Empresariales
Ley sobre sucesiones, donaciones y ramos
conexos
Ley al Valor Agregado
Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies
Alcohólicas
VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas,
Derecho Financiero y Tributario
Pagina web:
www.copernic.com
Disponible en: Una radiografía de nuestro sistema
tributario de fecha 21/08/2002.
http://www.mipunto.com/punto_empresas/000/002/000/006.jsp
Consultada el día: 27/09/04.
Pagina web: www.monografias.com
Disponible en: Sistema Tributario en Venezuela
http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco/sistribvenct.htm
Consultada el día: 24/09/04.
Pagina web: www.monografías.com Disponible en:
Introducción a la Teoría
Económica
http://www.monografias.com/trabajos12/teoecn/teoecn
del Lic. José Gerardo Arrache Murguía
Catedrático de la Escuela de
Derecho. Consultada el día: 23/09/04.
Pagina web: http://www.multipuerta.com/
Disponible en:
Consultada el día: Martes, 28 de Septiembre de
2004.
Pagina web: http://www.banrep.gov.co/docum/ftp/borra143.pdf
Disponible en:
Consultada el día: Martes, 28 de Septiembre de
2004.
Pagina web:www.google.com
Disponible en:
http://www.mipunto.com/punto_empresas/000/002/000/019.jsp
Consultada el día: Lunes 11 de octubre de
2004.
Lic. Cristela Alaña
Lic. Carolina G. Chandler
Caracas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESPECIALIZACION EN GERENCIA
EMPRESARIAL
DIRECCION DE POSTGRADO
MATERIA: ECONOMIA GERENCIAL