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El Seguro




Enviado por wendys23



    1. El Documento de Seguro:
      Definición y Generalidades
    2. Objeto del
      Seguro
    3. Características del
      Contrato de Seguro
    4. Plazos más importantes
      que se contemplan en el Contrato de Seguro
    5. Partes que intervienen en el
      Contrato de Seguro
    6. Derechos y Obligaciones que
      tienen las partes, una vez aceptada la
      Póliza
    7. Otras Cláusulas y
      Condiciones que podemos encontrar en los Contratos de
      Seguros
    8. Diferencia entre Agente de
      Seguros y Corredor de Seguros
    9. Recomendaciones al contratar un
      Seguro
    10. Principios de los
      Seguros
    11. La Prima
    12. Tipos de
      Seguro
    13. El
      Siniestro
    14. Documentos de Seguro utilizados
      en el Comercio Exterior
    15. Conclusión
    16. Bibliografía

    Introducción

    En la vida estamos expuestos a muchas situaciones que
    pueden repercutir negativamente en nuestra salud, nuestras pertenencias
    o, incluso, privarnos de la vida. Todo ello lleva consigo,
    además, un gasto económico que, la mayoría
    de las veces, resulta muy elevado. Es por ello que quizá
    sea conveniente la adquisición de un seguro que cubra
    el daño,
    al menos en cuanto a los gastos se
    refiere. 

    El Seguro no es otra cosa más que el contrato que se
    establece con una empresa
    aseguradora. En dicho contrato, denominado
    "Póliza", la empresa se
    compromete a que si la persona que
    compró el seguro sufre algún daño en su
    persona (enfermedades o
    accidentes e
    incluso la muerte), o
    en algunos de sus bienes
    (automóvil, empresa, taller o
    casa) por cualquier motivo (robo, incendio, terremoto), dicha
    persona (o quien ella haya designado como beneficiario)
    recibirá la cantidad de dinero
    acordada en la póliza. A este dinero se le conoce como
    "Indemnización".

    Las empresas
    aseguradoras no únicamente pagan con dinero el daño
    que el Asegurado o alguna de sus pertenencias haya sufrido, sino
    que, según el tipo de aseguradora y de contrato, pueden
    llegar a reparar ese daño. Por ejemplo, si se trata de una
    enfermedad, la persona será hospitalizada en la
    clínica con la cual la compañía de seguros tenga un
    convenio de servicios, o
    acudir a la de su preferencia y recibir posteriormente de la
    aseguradora el reembolso de los gastos. Si tuvo un accidente
    automovilístico, su carro será reparado en los
    talleres con los que la compañía aseguradora
    sostenga convenios. De la misma forma, la póliza establece
    la cantidad de dinero que el Asegurado deberá pagar a la
    empresa cada mes o en el tiempo que
    ambos hayan acordado. A este dinero que se le paga a la
    Compañía de Seguros se le llama "Prima".
    Para muchas personas resultará obvio, pero es importante
    resaltar que no se podrá contratar un seguro cuando el
    interesado haya sufrido un accidente o desarrollado alguna
    enfermedad, ni cuando el automóvil, por ejemplo, ya
    esté chocado o haya sido robado.

    El Documento
    de Seguro: Definición y Generalidades.

    Proviene del latín Securus, que significa libre y
    exento de todo peligro, daño o riesgo. Contrato
    por el cual una persona natural o jurídica, se obliga a
    resarcir pérdidas o daños que ocurran en las cosas
    que corren un riesgo en mar o tierra.

    El Contrato de Seguro es el documento (póliza)
    por virtud del cual el asegurador se obliga frente al asegurado,
    mediante la percepción
    de una prima, a pagar una indemnización, dentro de los
    límites
    pactados, si se produce el evento previsto
    (siniestro).

    La póliza deberá constar por escrito,
    especificando los derechos y obligaciones
    de las partes, ya que en caso de controversia, será el
    único medio probatorio. Asimismo deberá
    contener:

    1- Nombre y domicilio de las partes contratantes
    (asegurado y empresa aseguradora).

    2- Descripción detallada del bien o, en el
    caso de los seguros de vida, si existen enfermedades, su tipo,
    años de padecimiento, etc.

    3- Monto de la prima (Premium) a pagar, ya sea anual o
    mensualmente.

    4- Deducibles (Deductible), si es el caso. Es la
    cantidad que el asegurado tiene que pagar de su bolsillo para
    cubrir parte de los gastos del siniestro antes que el seguro
    comience a pagar por el restante.

    5- Vigencia del seguro.

    6- Suma asegurada.

    7- Beneficios y endosos (Riders): Son las modificaciones
    o elementos adicionales que, de común acuerdo con la
    empresa, el asegurado realiza.

    8- Beneficiarios: Elemento común sobre todo en
    los seguros de vida por el cual el asegurado designa a las
    personas que recibirán la indemnización.

    9- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y
    la duración de la protección;

    Objeto del
    Seguro.

    El objeto del Seguro es reducir su exposición
    al riesgo de experimentar grandes pérdidas y garantizar la
    protección contra siniestros importantes y
    problemáticos, a cambio de
    pagos fijos.

    Características del Contrato de
    Seguro.

    1- Es un contrato aleatorio, ya que las partes ignoran
    en el momento de su conclusión si se verificará el
    siniestro.

    2- Es un contrato oneroso ya que la prestación
    del asegurador que se concreta en su obligación de pagar
    una cantidad si se verifica el siniestro, se corresponde con la
    del contratante, relativa al pago de la prima.

    3- Es un contrato de duración.

    4- Es un contrato consensual del que deriva la
    obligación del asegurador de entregar un documento
    probatorio al tomador del seguro.

    5- Es un contrato de adhesión ya que el
    asegurador predispone las condiciones generales.

    Plazos más
    importantes que se contemplan en el Contrato de
    Seguro.

    1- De Aceptación: Período con el que
    cuenta el asegurador, una vez que el asegurado le propone la
    cobertura del riesgo, para decidir entre rehusarlo o aceptarlo;
    en la mayoría de los seguros no se establece (por regla
    general dentro de los 15 días siguientes al de la
    recepción de la oferta).

    2- Carencia de Cobertura: Término que transcurre
    entre el momento en que se formaliza una póliza y una
    fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto
    las coberturas previstas en la póliza. Dicha
    condición se maneja sólo en algunos tipos de seguro
    y debe ser previamente convenida entre las partes.

    Tratándose de seguro de vida éste plazo no
    puede exceder de 30 días a partir del examen
    médico, si éste fuere necesario y sino a partir de
    la oferta.

    3- De Gracia: Es aquél durante el cual, aunque no
    esté pagada la prima, surte efecto la póliza en
    caso de siniestro. Consiste en los treinta días siguientes
    al vencimiento de la prima o de sus pagos parciales, en caso de
    haberse convenido éstos. Este es un plazo que se establece
    en la ley sobre el
    contrato de seguro y que no admite convenio en
    contrario.

     Partes que
    intervienen en el Contrato de Seguro.

    1- La Aseguradora: Es la persona que presta el servicio de
    aseguramiento, y que asume la obligación del pago de la
    indemnización cuando se produzca el evento
    asegurado.

    2- El Asegurado: Es el titular del interés
    asegurado, y que está expuesta al riesgo.

    3- El Contratante: Es el cliente de la
    aseguradora, la persona que suscribe la póliza y que paga
    por el servicio (pago de la prima).

    4- El Beneficiario: La persona que recibirá el
    pago por parte de la compañía de seguros, es el
    titular de los derechos indemnizatorios.

    Puede darse el caso de que dos o más de las
    últimas figuras, se encuentren en una sola
    persona.

     Derechos y
    Obligaciones que tienen las partes, una vez aceptada la
    Póliza.

    1- La Aseguradora:

    * Entregar al contratante un ejemplar de la
    póliza en la que conste que las condiciones que en ella se
    estipulan han sido aceptadas por la aseguradora.

    * Explicar al contratante, al beneficiario o al
    asegurado el alcance de la cobertura contratada y las condiciones
    en las que surtirá efectos, detallando las limitaciones a
    que esté sujeta.

    * Cubrir el importe de la indemnización en caso
    de que ocurra el siniestro, es decir, una vez verificada la
    procedencia de la reclamación hecha por el beneficiario
    del seguro, deberá pagarle el monto que
    corresponda.

    * Verificar la procedencia de la reclamación por
    cualquier medio que considere conveniente, como pueden ser
    investigaciones, peritajes, análisis, y en general cualquier medio que
    ayude a la compañía a conocer las condiciones en
    las que ocurrió el siniestro.

    * En caso de no considerar procedente el pago, rehusarse
    a llevarlo a cabo, siempre y cuando esta negativa esté
    debidamente fundada.

    2- El Asegurado:

    * Contar con la garantía de que su persona o sus
    bienes están protegidos por los riesgos
    contemplados en la póliza, es decir, tener la seguridad de que
    en caso de ocurrir el siniestro, éstos serán
    protegidos o cubiertos por la aseguradora al amparo de la
    póliza.

    * En caso de asegurar un bien, el asegurado tiene la
    obligación de tratarlos con el cuidado y las precauciones
    necesarias para evitar que ocurra cualquier tipo de siniestro, y
    en caso de que ocurra evitar realizar aquéllas conductas
    que pudieran agravarlo.

    3- El Contratante:

    * Conocer las condiciones de la póliza y las
    coberturas, es decir, puede solicitar a la Compañía
    Aseguradora la información que requiera para poder decidir
    sobre la contratación del seguro, respecto a los
    siniestros que cubre y a las condiciones en las que se
    prestará el servicio por parte de la
    aseguradora.

    * Toda vez que es quien contrata el seguro,
    deberá, una vez verificada la póliza, cubrir el
    importe de la misma.

    4- El Beneficiario:

    * Comprobar a la aseguradora su calidad de
    beneficiario y proporcionarle toda la documentación que ésta requiera para
    que se verifiquen las condiciones en que ocurrió el
    siniestro.

    * Una vez verificada la procedencia de la
    reclamación, tiene derecho a recibir el importe de la
    indemnización por parte de la aseguradora.

     Otras
    Cláusulas y Condiciones que podemos encontrar en los
    Contratos de
    Seguros.

    1- Limitaciones a las Coberturas: Sujetas a
    preexistencia o alguna otra condición que se establezca en
    el contrato de seguro, éste sería el caso de las
    enfermedades preexistentes por las cuales la aseguradora no
    cubrirá el monto de la indemnización en caso de
    ocurrir el siniestro, o bien por falsedad o inexactas
    declaraciones hechas por el asegurado al momento de contratar un
    seguro.

    2- Vigencia de la Póliza: Tiempo durante cual la
    aseguradora asumirá el riesgo de que ocurra el siniestro,
    tiempo que será designado por las partes de común
    acuerdo en el caso de que el seguro contratado sea de vida, el o
    los beneficiarios.

    3- Las relativas a los Medios de
    Impugnación: Se refiere básicamente a los medios e
    instancias jurisdiccionales o no jurisdiccionales a los que el
    contratante, el asegurado o el beneficiario tendrán
    derecho a acudir para reclamar alguna obligación que se
    considere no cumplida por parte de la aseguradora.

    Nota: Estas podrían considerarse las
    cláusulas más relevantes o significativas que se
    pueden encontrar en un contrato de esta naturaleza,
    sin embargo existen otras que si bien no se consideran de gran
    importancia pueden constituirse en cláusulas de gran
    trascendencia, en algunos casos particulares.

    Diferencia entre
    Agente de Seguros y Corredor de Seguros.

    Los Agentes son intermediarios que sólo trabajan
    para una compañía y sólo pueden recomendar
    productos de
    ésta. Los Corredores son profesionales cualificados que
    tienen una titulación especial y que trabajan con todas
    las aseguradoras por lo que pueden comparar distintos seguros y
    ofrecerle al consumidor el
    producto de la
    compañía más adecuada para sus
    necesidades.

    Recomendaciones al
    contratar un Seguro.

    1- Contesta con la verdad. En la "Solicitud de Seguro"
    deberás responder un cuestionario.
    Los datos deben ser
    verídicos y presentados en forma clara y
    sencilla.

    2- No firmes en blanco. Si tu agente de seguros te pide
    que firmes la solicitud sin haber sido llenada previamente, con
    argumentos parecidos a "Para que el trámite se agilice" o
    "No se preocupe, yo me encargo", NO LO HAGAS. Las firmas deben
    aparecer DESPUÉS de haberse llenado la
    solicitud.

    3- Lee cuidadosamente. Una vez llena la solicitud,
    léela detenidamente y verifica que los datos estén
    correctos.

    4- Corrobora que el cuerpo del contrato contenga todos
    los elementos que te han ofrecido como parte del seguro, ya que
    si un ofrecimiento no está por escrito no es parte del
    contrato.

    5- No te quedes con dudas. Si no entiendes algo, exige
    al agente de seguros que te explique claramente, puesto que es su
    obligación. Si sospecha que la información que te
    proporcionan no es completa o continúas sin entender,
    acude a la comisión de seguros de tu estado,
    quienes están en la obligación de
    ayudarte.

    Principios de los Seguros.

    Son los fundamentos doctrinarios en que se basa la
    actividad aseguradora y son las normas que rigen
    las relaciones entre Asegurador y Asegurado. Son los
    siguientes:

    1- Principio de Buena Fe: Llamado la "ubérrima
    fide" o la máxima buena fe que debe sustentar la validez
    del contrato de seguro, cuando las partes se rigen por actos de
    absoluta veracidad, a fin de evitar todo intento de dolo o mala
    intención. Por ejemplo, si un asegurado hace declaraciones
    falsas para la apreciación del riesgo, no actúa de
    buena fe, más bien trata de engañar u ocultar algo
    para lucrar del seguro, lo cual no es buena regla de
    fuego.

    2- Principio de Indemnización: Resumido en la
    frase "el seguro no es para ganar, el seguro es para no perder"
    trata de evitar un afán de lucro por parte del asegurado,
    en vez de tener un seguir para garantizarle solamente una
    protección que le libere de una pérdida o
    daño.

    3- Principio de Interés Asegurable: Vinculado con
    el anterior, hace que el seguro proteja el valor
    económico de un bien hasta una suma máxima de
    pérdida, pero sin exceder el valor real total de dicho
    bien. Sería absurdo e injusto, por ejemplo, que un
    determinado asegurado tuviera un interés asegurable de 100
    por un bien que sólo vale 50.

    4- Principio de Subrogación: Consecuencia del
    principio de indemnización, que faculta al asegurador (una
    vez que ha indemnizado una pérdida) a recuperar de
    terceras personas responsables, en caso de haberlas.

    5- Principio de Contribución: Según este
    principio, en caso de que una misma materia
    asegurada tuviera "otros seguros", la pérdida total debe
    ser compartida por los otros aseguradores en proporción a
    los capitales asegurados.

    La
    Prima.

    Es la retribución de la póliza que el
    Asegurado paga al Asegurador, y que por lo general se cancela por
    una cobertura anual.

    La prima es en el contrato de seguro, como el precio es
    esencial en la compraventa.

    Tipos de
    Seguro.

    1- Seguro Marítimo Cascos: Cubre
    los daños o pérdidas que pueden sufrir las naves o
    embarcaciones en general por riesgos del mar, como naufragio o
    hundimiento, varadura, colisión, incendio, etc.

    2- Seguro de Transporte: Cubre las pérdidas o
    daños de las mercaderías, valores u
    objetos transportados sea por vía marítima,
    aérea o fluvial.

    3- Seguro de Vida: Cubre el riesgo de
    muerte que
    puede sobrevenir al Asegurado durante la vigencia del Seguro. Hay
    diferentes modalidades de Seguro de Vida:

    a) Temporal: Cuando la vigencia es por un determinado
    número de años.

    b) De Vida Entera: Cuando el seguro se mantiene vigente
    desde su contracción hasta la muerte del
    Asegurado.

    c) Total: Indemniza el importe del capital
    previsto en caso de muerte del Asegurado en cualquier momento de
    la vigencia temporaria o, también, en caso de
    supervivencia del Asegurado, al final del plazo de la citada
    vigencia.

    d) Seguro de Vida de Empleados: Es una cobertura
    obligatoria a cargo del empleador, por mandato legal, para
    contratar un seguro de vida por el importe de 1/3 de los sueldos
    ganados por el empleado en un lapso de cuatro
    años.

    e) Desgravamen Hipotecario: Seguro obligatorio por
    mandato de Ley para cubrir el saldo pendiente de pago de una
    deuda adquirida con fines de vivienda, en el momento de ocurrir
    la muerte del prestatario.

    4- Seguro de Incendio: Cubre los
    daños o pérdidas que el fuego puede ocasionar a los
    bienes que son materia del seguro, como edificios, industrias,
    mercaderías y cualquier otro elemento del activo fijo y
    patrimonio del
    Asegurado. Siendo un ramo complejo, se extiende a cubrir otros
    riesgos llamados "aliados" tales como terremoto,
    explosión, inundación, daños por humo,
    daños por agua,
    conmoción civil, daño maliciosos y/o vandalismo,
    caída de aeronaves, impacto de vehículos
    etc.

    5- Seguro de Automóviles: Cubre
    los daños o la pérdida como consecuencia del uso de
    los vehículos automotores. Básicamente protege
    daño propio del vehículo a consecuencia de choque o
    volcadura, incendio, robo y rotura de vidrio. Cubre
    además responsabilidad
    civil o daños a terceros

    6- Seguro contra Fidelidad de
    Empleados:
    Deshonestidad frente a la Empresa. Llamado
    comúnmente "Fianza", cubre los actos deshonestos de un
    empleado dependiente en el manejo de valores o dinero, que pueden
    causar pérdidas en los intereses del empleador.

    7- Seguro contra Robo y Asalto: Cubre
    la apropiación ilícita de bienes o valores,
    ocasionada por persona ajena con perjuicio del Asegurado,
    mediante la violencia,
    fractura o amenaza. La Póliza de Cobertura define y
    establece las diferentes modalidades de este riesgo y las
    condiciones de los seguros.

    8- Seguro de Lucro Cesante: Cubre las
    pérdidas económicas que puede sufrir una Empresa
    con motivo de una paralización de fábricas o
    interrupción de la explotación, debido a causas
    imprevistas como Incendio, rotura de maquinaria. El seguro
    consiste en indemnizar al Asegurado por el monto de las
    pérdidas según un análisis de los siniestros
    y las coberturas pactadas.

    9- Seguro de Responsabilidad Civil: Consiste en la
    protección que el seguro ofrece a las personas o empresas
    para el caso de que éstos tengan Responsabilidad Civil por
    daños causados a terceros en su persona o en su propiedad,
    ocurridos con ocasión de actos propios del Asegurado o del
    personal a sus
    órdenes.

    10- Seguro de Ramos Técnicos:
    Llamados también Seguros de
    Ingeniería
    , comprende los siguientes
    ramos:

    * Todo Riesgo para Contratistas (C.A.R).

    * Todo Riesgo para Montaje y (E.A.R.).

    * Rotura de Maquinaria.

    * Todo Riesgo Equipo y Maquinaria de Contratistas
    (T.R.E.C.).

    * Todo Riesgo de Equipo Electrónico
    (T.R.E.E.).

    * Obras Civiles Terminales.

    * Pérdida de Beneficios por Rotura de
    Maquinaria.

    11- Seguro Domiciliario: Comprende una
    cobertura global o mixta que incluye varios otros riesgos de los
    ramos descritos, tales como pérdidas o daños por
    incendio o robo a la propiedad del Asegurado (domicilio) sobre
    sus efectos personales, muebles, menajes, joyas y otros objetos,
    así como los gastos de curación por accidentes de
    los trabajadores del hogar, R.C. del Asegurado en su domicilio,
    daños al edificio del domicilio causados por robo, y
    rotura accidental de vidrios.

    El
    Siniestro.

    Es el acontecimiento, suceso, la destrucción
    fortuita o la pérdida importante que sufren las personas o
    bienes por accidente, incendio, naufragio u otro acontecimiento
    provocado por el hombre o la
    naturaleza.

    Tipos de Siniestros.

    1- Siniestro Total: Cuando la ocurrencia produce la
    destrucción o desaparición completa del bien
    asegurado (Seguros de daños).

    2- Siniestro Parcial: En los seguros de daños, el
    siniestro Parcial es aquel en el que se destruye ó pierde
    una parte del bien asegurado.

    3- Siniestro Declarado: Aquel que ha sido comunicado por
    el asegurado a su entidad aseguradora.

    4- Siniestro Pagado: Aquel cuyas consecuencias
    económicas han sido completamente indemnizadas al
    asegurado por la Compañía de Seguros.

    5- Siniestro Pendiente: Aquel que no ha sido totalmente
    indemnizado.

    Documentos de
    Seguro utilizados en el Comercio
    Exterior.

    1- Póliza de Seguro: Es el documento que
    instrumenta el contrato de seguro y que suele ser exigido por la
    Ley a efectos de su prueba y eficacia. Es el
    documento que recoge el contrato de seguro, que a efectos
    probatorios debe constar por escrito. La póliza debe
    contener una serie de elementos del contrato como las partes, el
    riesgo cubierto, el interés, la suma asegurada, el importe
    de la prima y las condiciones generales del contrato que en
    ningún caso podrán ser abusivas para los
    asegurados.

    2- Póliza Flotante: Es la forma de asegurar los
    artículos generalmente transportados por viajeros y
    turistas, y se encuentran amparados contra todo
    riesgo.

    3- Pólizas Ocasionales: Aquellas que se ajustan a
    un solo período de tiempo y al terminarse éste
    quedan sin efecto y se cobra una prima única. Son
    utilizadas más que todo por viajeros, turistas,
    arrendadoras de autos, en
    donde la póliza es temporal.

    4- Pólizas Abiertas: Son usadas por empresas,
    industrias en donde ellos tienen estipulados una prima que
    siempre pagan. La empresa siempre tiene que dejar por lo menos un
    20% inscrito; en donde ingresan y egresan trabajadores inscritos
    en esa póliza, y ese contrato queda abierto.

    Conclusión

    Es importante asegurarse, ya que podemos protegernos de
    algo malo que nos pudiera ocurrir; sin embargo esto no nos
    garantiza, que eso "malo" (que se conoce como Siniestro)
    no nos pueda pasar.

    La suma asegurada (el dinero que
    se le entregará al Asegurado, en caso de que ocurra el
    siniestro) sólo le ayudará para que las
    consecuencias económicas de esos eventos no le
    perjudiquen ni a éste, ni a su familia o a otras
    personas. Después de todo, el seguro es un instrumento
    financiero.

    Si bien es cierto que al tener un seguro de gastos
    médicos el Asegurado no será inmune a las
    enfermedades, si contará con los recursos para su
    curación y rehabilitación e, incluso, podría
    obtener una cantidad de dinero que compensará los
    días que no pudo trabajar.

    Si contrata un seguro de vida y agrega el beneficio de
    invalidez total y permanente no se convierte en inmortal; pero si
    queda invalido, tendrá una fuente de ingresos que le
    permitirá mantenerse y sacar adelante a su
    familia.

    Si muere, su familia podrá continuar con el nivel
    de vida que tenía mientras el Asegurado la
    mantenía.

    Bibliografía

    – www.bse.com

    www.cadeco.org

    www.conducef.gob.mx

    www.eurosur.org

    www.lapositiva.com

    – www.monografias.com

    www.previsora.com

    www.secomex.com

    – www.terra.com

    Por:

    Wendy Naranjo Rendón

    Cátedra: Financiamiento
    y Pago en el Comercio
    Exterior.

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