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Estándares Internacionales de Contabilidad. Estándares Internacionales de Reportes Financieros. IAS-IFRS




Enviado por mojarritacruz



    International Accounting Standards
    Committee (IASC) IAS Vs. International Accounting Standards Board
    (IASB) IFRS

    1. Resumen
    2. Organismos emisores de
      estándares
    3. Alcance de los
      IFRS
    4. Conclusiones

    Resumen:

    Durante mucho tiempo se ha
    hablado de la internacionalización de la
    contaduría, está lo que pretende es la uniformidad
    en el lenguaje y en
    las prácticas contables de cada país, con el fin de
    permitir la comparabilidad, de un periodo a otro de la misma
    compañía, y con otras que desarrollen la misma
    actividad, debido a esto, han surgido varios entes emisores de
    normas, como
    han sido los de carácter público y privado, que se
    mencionará en el desarrollo de
    este trabajo, ya
    que cada uno de estos entes se ha dedicado al estudio de algo
    especifico, pero que pretenden alcanzar el mismo fin, con este
    propósito, estudiaremos las IAS, emitidas por el IASC, y
    los IFRS, emitidos por el IASB.

    Palabras Clave: Comparabilidad, políticas
    contables, empresas
    subsidiarias, empresas asociadas, empresas consolidadas,
    subvenciones del gobierno, partes
    relacionadas, comparabilidad.

    ORGANISMOS EMISORES DE
    ESTANDARES:

    Es obligatorio el
    conocimiento de la evolución de los organismos emisores de
    estándares y su objeto de estudio, ya que es relevante
    distinguir cuales organismos siguen realizando sus estudios y
    cuales no.

    ORGANISMOS EMISORES DE CARÁCTER
    PÚBLICO

    Para ver el gráfico seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    ORGANISMOS EMISORES DE CARÁCTER
    PRIVADO

     Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar" del
    menú superior

    SÍMBOLOS

    X : Que tiene.

    – : Que no tiene.

    En la columna de tratamiento los números (1 y 2)
    significan la cantidad de tratamientos que esta
    considera.

    Este es el esquema para cada una de las
    normas:

     Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar" del
    menú superior

     Los IAS deben ser entendidos en el contexto de su
    objetivo, del
    Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco
    Conceptual para la Preparación y Presentación de
    los Estados
    Financieros. En los mismos se suministran las bases para
    seleccionar y aplicar las políticas contables que no
    cuenten con directrices específicas.

    IAS 1. PRESENTACIÓN DE ESTADOS
    FINANCIEROS:
    Su objetivo es establecer las bases para la
    presentación de los estados financieros con
    propósitos de información general, con el fin de
    asegurar la comparabilidad de los mismos, tanto con respecto a
    los estados publicados por la misma empresa en
    periodos anteriores, como con respecto a los de otras empresas
    diferentes.

    IAS 2 INVENTARIOS
    Su objetivo es establecer el tratamiento contable de los
    inventarios, dentro del sistema de
    medición del costo
    histórico. Un tema fundamental en la contabilidad de los
    inventarios es la cantidad de costo que debe acumularse en un
    activo, para diferirlo hasta que los ingresos
    correspondientes sean reconocidos. Esta Norma suministra una
    guía práctica para la determinación de tal
    costo, así como el reconocimiento como gasto del periodo,
    y el deterioro que rebaje el importe en libros al
    valor neto
    realizable.

    IAS 7. ESTADOS DE FLUJO DE
    EFECTIVO:
    Su objetivo es exigir a las empresas que
    suministren información acerca de los movimientos
    retrospectivos en el efectivo y los equivalentes al mismo que
    posee, mediante la presentación de un estado de
    flujo de efectivo, clasificados según su procedencia, ya
    sean de actividades de operación, de inversión y de
    financiación.

    IAS 8. GANANCIA O PÉRDIDA NETA DEL PERIODO,
    ERRORES FUNDAMENTALES Y CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS
    CONTABLES.
    Su objetivo es determinar los
    criterios de clasificación, información a revelar y
    tratamiento contable de ciertas partidas del estado de
    resultados, de manera que todas las empresas preparen y
    presenten el mismo de manera uniforme. Con ello se mejora la
    comparabilidad de los estados financieros de la empresa,
    emitidos en periodos anteriores y los confeccionados por otras
    empresas. Esta Norma exige la adecuada clasificación y
    revelación de información de partidas
    extraordinarias y ordinarias.

    IAS 10. HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DE LA FECHA
    DEL BALANCE
    : Su objetivo es prescribir cuándo una empresa, debe
    ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos
    después de la fecha del balance y las revelaciones que la
    empresa debe efectuar respecto a la fecha en que los estados
    financieros han sido autorizados para su publicación,
    así como respecto a los hechos ocurridos después de
    la fecha del mismo. No puede preparar los estados financieros
    bajo la hipótesis de negocio en marcha, si estos
    hechos indican que tal hipótesis de
    continuidad no resulta apropiada.

    IAS 11 CONTRATOS DE
    CONSTRUCCIÓN
    : Su objetivo es fijar el tratamiento
    contable de los ingresos ordinarios y los costos
    relacionados con los contratos de construcción. Por la naturaleza
    propia de esta actividad, la fecha en que comienza y termina el
    mismo caen, normalmente, en diferentes periodos contables, por
    tanto, la cuestión fundamental al contabilizarlos es la
    distribución de los ingresos ordinarios y
    los costos que cada uno de ellos genere, entre los periodos
    contables a lo largo de los cuales se ejecuta.

    IAS 12. IMPUESTO A LAS
    GANANCIAS:
    Su objetivo es precisar el tratamiento contable de
    este impuesto. El principal problema que se presenta al
    contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo tratar
    las consecuencias actuales y futuras de la recuperación
    del importe de los activos ó
    liquidación de los pasivos en el futuro que se han
    reconocido en el balance de la empresa y las transacciones y
    otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de
    reconocimiento en los estados financieros. Tras el
    reconocimiento, por parte de la empresa, de cualquier activo o
    pasivo, está inherente la expectativa de que
    recuperará el primero o liquidará el segundo, por
    los valores en
    libros que figuran en las correspondientes rúbricas.
    Cuando sea probable que la recuperación o
    liquidación de los valores
    contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores
    ó menores de los que se tendrían si tal
    recuperación o liquidación no tuviera consecuencias
    fiscales.

    IAS 14. INFORMACIÓN FINANCIERA POR
    SEGMENTOS:
    Su objetivo es el establecimiento de las
    políticas de información financiera acerca de los
    diferentes tipos de productos y
    servicios que
    la empresa elabora y de las diferentes áreas
    geográficas en las que opera (así estén
    sujetas a diferentes tasas de rendimiento, oportunidades de
    crecimiento, expectativas de futuro y riesgos), con
    el fin de ayudar a los usuarios de los estados financieros a
    entender el desempeño de la empresa en el pasado,
    evaluar rendimientos y riesgos y realizar juicios más
    generales acerca de esta.

    IAS 16. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO: Su objetivo
    es establecer el tratamiento contable de las propiedades, planta
    y equipo. Los principales problemas que
    se presenta en su contabilización son: el momento de
    activación de las adquisiciones, la determinación
    del importe en libros y los cargos por depreciación del mismo que deben ser
    llevados a resultados. Tiene en cuenta conceptos de unidad
    generadora de efectivo y activos compartidos.

    IAS 17. ARRENDAMIENTOS: Su objetivo es
    establecer, para arrendatarios y arrendadores, las
    políticas contables apropiadas para contabilizar y revelar
    la información correspondiente a los arrendamientos
    operativos y financieros.

    IAS 18. INGRESOS ORDINARIOS: Esta norma se
    preocupa por la contabilización de ingresos ordinarios,
    determinar cuándo deben ser reconocidos o sea cuando es
    probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la
    empresa y estos beneficios puedan ser medidos con
    fiabilidad.

    IAS 19. BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS: Su objetivo
    es determinar el tratamiento contable y la revelación de
    información financiera respecto de los beneficios de los
    empleados. En el pronunciamiento se obliga a las empresas a
    reconocer un pasivo cuando el empleado ha prestado los servicios
    y un gasto cuando la empresa ha consumido el beneficio
    económico procedente del servicio
    prestado por el empleado a cambio de los
    beneficios en cuestión.

    IAS 20. CONTABILIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
    DEL GOBIERNO E INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE AYUDAS
    GUBERNAMENTALES:
    Se ocupa de la contabilización e
    información a revelar acerca de las subvenciones del
    gobierno o las ayudas procedentes del sector publico en forma de
    transferencia de recursos a una
    empresa en contrapartida del cumplimiento futuro o pasado de
    ciertas condiciones relativas a sus actividades de
    operación, así como de la información a
    revelar de otras ayudas gubernamentales.

    IAS 21. EFECTOS DE LAS VARIACIONES EN LAS TASAS DE
    CAMBIO DE LA MONEDA EXTRANJERA:
    Las empresas al realizar
    transacciones en moneda extranjera o tener operaciones en el
    extranjero, puede incluir estas operaciones dentro de sus estados
    financieros, estas deben ser expresadas en la moneda
    habitualmente utilizada por la empresa y deben ser convertidos a
    la moneda que corresponda a los estados financieros publicados
    por la ella. La cuestión está en decidir qué
    tasa de cambio utilizar para la conversión y cómo
    proceder al reconocimiento, en los estados financieros, de los
    efectos de las diferencias de cambio en moneda
    extranjera.

    IAS 23. COSTOS POR INTERESES: Su objetivo es
    disponer el tratamiento contable de los costos por intereses.
    Establece como regla general, el reconocimiento inmediato de los
    costos por intereses como gastos. Pero, el
    pronunciamiento contempla, como tratamiento alternativo
    permitido, la capitalización de los costos por intereses
    que sean directamente imputables a la adquisición,
    construcción o producción de algunos activos que cumplan
    determinadas condiciones.

    IAS 24 INFORMACIONES A REVELAR SOBRE PARTES
    RELACIONADAS:
    Esta norma se ocupa de la presentación
    de información sobre partes relacionadas, así como
    de transacciones sobre la empresa que informa y las terceras
    partes relacionadas con ella. Las disposiciones de esta Norma se
    deben aplicar a los estados financieros de cada empresa que los
    presente.

    IAS 26. CONTABILIZACIÓN E INFORMACIÓN
    FINANCIERA SOBRE PLANES DE BENEFICIO POR RETIRO:
    Esta Norma
    trata sobre el contenido de la información contable a
    suministrar por los planes de beneficio por retiro, cuando
    ésta se elabora y presenta. Estos se consideran, en la
    Norma, como entidades diferentes de los empleadores y de las
    personas que participan en dicho planes. Trata de la contabilidad
    y la información a presentar, por parte del plan, a todos los
    participantes como grupo.

    IAS 27. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y
    CONTABILIZACIÓN DE LAS INVERSIONES EN
    SUBSIDIARIAS:
    Esta Norma trata de la
    preparación y presentación de los estados
    financieros consolidados de un grupo de empresas bajo el control de una
    controladora, asimismo, de la contabilización de las
    inversiones en subsidiarias, dentro de los estados financieros
    individuales que la controladora presenta por
    separado.

    IAS 28. CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN
    EMPRESAS ASOCIADAS:
    Esta Norma debe ser aplicada en la
    contabilización, por parte de un inversionista, de las
    inversiones en empresas asociadas.

    IAS 29. INFORMACIÓN FINANCIERA EN
    ECONOMÍAS HIPERINFLACIONARIAS:
    La presente Norma es de
    aplicación a los estados financieros principales, ya sean
    individuales o consolidados, de cualquier empresa que los elabore
    y presente en la moneda correspondiente a una economía
    hiperinflacionaria, sometiendo a la moneda local en un proceso de
    reexpresión. En este tipo de economías, la unidad
    monetaria pierde poder de
    compra a un ritmo tal, que resulta equívoca cualquier
    comparación entre las cifras procedentes de transacciones
    y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del
    tiempo, incluso dentro de un mismo periodo contable. No se
    establece una tasa absoluta a considerar.

    IAS 30. INFORMACIONES A REVELAR EN LOS ESTADOS
    FINANCIEROS DE BANCOS E INSTITUCIONES
    FINANCIERAS SIMILARES:
    Esta Norma debe ser aplicada en los
    estados financieros de los bancos y otras instituciones
    financieras similares, incluyendo a todas las entidades
    financieras que tienen, como una de sus actividades principales,
    la de tomar depósitos y préstamos con el objetivo
    de dar, a su vez, créditos o préstamos y realizar
    inversiones, y cuyas actividades se encuentran bajo el
    ámbito de la legislación bancaria u otra
    equivalente. La Norma es de aplicación para tales
    empresas, ya contengan o no en su denominación la palabra
    «banco».

    IAS 31. INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE LOS
    INTERESES EN NEGOCIOS
    CONJUNTOS:

    Se da su aplicación en la contabilización de las
    inversiones en negocios conjuntos, así como en la
    presentación de la información financiera sobre los
    activos, pasivos, gastos e ingresos de los negocios conjuntos en
    los estados financieros de los participantes e inversionistas,
    independientemente de la estructura o
    forma jurídica bajo la cual tienen lugar las actividades
    del negocio conjunto.

    IAS 32. INSTRUMENTOS FINANCIEROS: PRESENTACIÓN
    E INFORMACIÓN A REVELAR:
    Su objetivo es mejorar la
    comprensión que los usuarios de los estados financieros
    tienen sobre el significado de los instrumentos financieros, que
    se encuentren reconocidos dentro o fuera del balance, para la
    posición financiera, los resultados y los flujos de
    efectivo de la empresa. Esta norma determina ciertos requisitos a
    seguir para la contabilización de los instrumentos
    financieros dentro del balance, e identifica la
    información que debe ser revelada acerca de los
    instrumentos contabilizados (reconocidos) y de los instrumentos
    fuera del balance (no reconocidos).

    IAS 33. GANANCIAS POR ACCIÓN: Su objetivo
    es establecer los principios para
    la determinación y presentación de la cifra de
    ganancias por acción
    de las empresas, cuyo efecto será el de mejorar la
    comparación de los rendimientos entre diferentes empresas
    en el mismo periodo, así como entre diferentes periodos
    para la misma empresa. El punto central de esta Norma es el
    establecimiento del denominador en el cálculo de
    las ganancias por acción.

    IAS 34. INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA:
    Su objetivo es establecer el contenido mínimo de la
    información financiera intermedia, así como
    prescribir los criterios para el reconocimiento y la
    medición que deben ser seguidos en los estados financieros
    intermedios, ya se presenten de forma completa o condensada. La
    información financiera intermedia, si se presenta en el
    momento oportuno y contiene datos fiables,
    mejora la capacidad que los inversionistas, prestamistas y otros
    usuarios tienen para entender la capacidad de la empresa para
    generar beneficios y flujos de efectivo, así como su
    fortaleza financiera y liquidez.

    IAS 36. DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS: Su
    objetivo es establecer los procedimientos
    que una empresa debe aplicar para asegurar que el valor de sus
    activos no supera el importe que puede recuperar de los mismos.
    Un determinado activo estará contabilizado por encima de
    su importe recuperable cuando su importe en libros exceda del
    importe que se puede recuperar del mismo a través de su
    uso o de su venta. Si este
    fuera el caso, el activo se calificaría como deteriorado,
    y la Norma exige que la empresa reconozca contablemente la
    correspondiente pérdida de valor por deterioro. En la
    Norma también se especifica cuándo la empresa debe
    proceder a revertir la pérdida de valor por deterioro, y
    se exige que suministre determinada información referente
    a los activos que hayan sufrido este tipo de deterioros de
    valor.

    IAS 37. PROVISIONES, ACTIVOS CONTINGENTES Y PASIVOS
    CONTINGENTES:
    Su objetivo es asegurar que se utilicen las
    bases apropiadas para el reconocimiento y la medición de
    las provisiones, activos y pasivos de carácter
    contingente, así como que se revele la información
    complementaria suficiente, por medio de las notas a los estados
    financieros, como para permitir a los usuarios comprender la
    naturaleza, calendario de vencimiento e importes, de las
    anteriores partidas.

    IAS 38. ACTIVOS INTANGIBLES: Su objetivo es
    prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles,
    que no estén contemplados específicamente en otra
    Norma Internacional de Contabilidad. Esta Norma exige que las
    empresas procedan a reconocer un activo intangible si, y
    sólo si, se cumplen ciertos criterios. La Norma
    también especifica cómo determinar el importe en
    libros de los activos intangibles, y exige que se revelen ciertas
    informaciones complementarias, en las notas a los estados
    financieros, que hagan referencia a estos elementos.

    IAS 39. INSTRUMENTOS FINANCIEROS: RECONOCIMIENTO Y
    MEDICIÓN:
    Su objetivo consiste en establecer los
    principios contables para el reconocimiento, medición y
    revelación de información referente a los
    instrumentos financieros, en los estados financieros de las
    empresas de negocios.

    IAS 40. PROPIEDADES DE INVERSIÓN: Su
    objetivo es determinar el tratamiento contable de las propiedades
    de inversión y sus exigencias de revelación
    correspondientes.

    IAS 41. AGRICULTURA: Su objetivo es prescribir el
    tratamiento contable, la presentación en los estados
    financieros y la información a revelar en relación
    con la actividad agrícola.

    Como anteriormente observamos se le puede realizar un
    esquema de lo que contiene como mínimo estándar
    internacional para la presentación de EEFF, en cuanto a
    los IFRS al no poseer la suficiente información en nuestro
    idioma, para realizar el mismo bosquejo, nos basaremos en el IFRS
    1 (estándar internacional para la preparación y
    presentación de los reportes financieros.

    Alcance de los
    IFRS

    Los IFRS establecen requerimientos de reconocimiento,
    medición, presentación y revelación en
    estados financieros de propósito general de eventos y
    transacciones importantes, que permitan la comparabilidad de
    estos, sin salirse de la estructura conceptual.

    Como anteriormente observamos se le puede realizar un
    esquema de lo que contiene como mínimo estándar
    internacional para la presentación de EEFF, en cuanto a
    los IFRS al no poseer la suficiente información en nuestro
    idioma, para realizar el mismo bosquejo, nos basaremos en el IFRS
    1 (estándar internacional para la preparación y
    presentación de los reportes financieros).

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     IFRS 1. ADOPCION POR PRIMERA VEZ DE LOS
    ESTANDARES INTERNACIONALES PARA LA PRESENTACION DE REPORTES
    FINANCIEROS:
    Aprobado en junio de 2003. Deroga la SIC 8
    "Aplicación por primera vez de los estándares
    internacionales de contabilidad como base de la
    contabilización"

    IFRS 2. CONTABILIZACION DEL PAGO EN ACCIONES:
    Aprobada en marzo de 2004.

    IFRS 3. COMBINACION DE NEGOCIOS: Aprobada en
    marzo de 2004. Remplaza la IAS 22 "combinación de
    negocios"

    IFRS 4. CONTRATOS DE SEGUROS:
    Aprobada en marzo de 2004.

    IFRS 5. ACTIVOS NO CORRIENTES PARA LA VENTA Y
    OPERACIONES EN DISCONTINUIDAD:
    Aprobada en marzo de 2004.
    Deroga la IAS 35 "operaciones en discontinuidad"

    CONCLUSIONES

    Los IFRS y las IAS, son realizados bajo un mismo
    parámetro o esquema.

    En los IAS se puede destacar lo siguiente:

    • En los objetivos se
      habla de lo que se pretende lograr con la norma.
    • En el alcance se habla de a que se aplica y a que no
      las normas, cuando otras ya lo contemplan.
    • Las definiciones aclaran el sentido de los
      términos aplicados a la norma.
    • En casi todas las normas se define el reconocimiento,
      la medición y lo que se debe presentar en los informes de
      acuerdo a cada tema abordado por ella.
    • La vigencia habla desde cuando se debe aplicar este
      tratamiento, y recomienda que se aplique antes.

    Una diferencia entre los IAS y los IFRS yace en el hecho
    de que antes con los primeros se hablaba de preparación y
    presentación de EEFF, mientras que ahora con los segundos,
    se habla de preparación y presentación de reportes
    financieros.

    Una similitud entre las IAS y los IFRS radica en que los
    apéndices son amplios, pretendiendo un mayor entendimiento
    por parte de los usuarios de la información, los IFRS,
    para continuar con el trabajo de
    las IAS, han optado por implementar ejemplos que facilitan
    aún más su comprensión.

    BIBLIOGRAFÍA

    • Libro INTERNATIONAL ACCOUNTING STÁNDAR BOARDS,
      publicación en el 2001, traducción oficial de México.
    • Traducción del IFRS 1 Elaborada por el diario
      oficial de la Unión Europea del 6 de Abril del 2.004,
      comentado por Eutimio Mejía Soto.
    • Normas Internacionales de Contabilidad, Eutimio
      Mejía Soto Universidad
      del Quindío.

    Por:

    Nancy Carolina Cruz

    Natalia Valencia Rengifo

    Estudiantes de Contaduría
    Pública

    Universidad del Quindío

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