Estatuto General para la conformación de Centro De Estudiantes de todas las instituciones educativas del país
La elaboración del Anteproyecto de
"Estatutos para la Conformación de Centros de Estudiantes"
responde a:
La necesidad de una representación por parte de
los alumnos ante las autoridades escolares y participar en la
mejora de las instituciones educativas, por ello intentamos crear
un proyecto para
agilizar la
organización y la conformación en las Escuelas
Educativas, de forma legal, abarcativa y representativa, a
través de la agrupación del alumnado, bajo el
nombre de "Centro de
Estudiantes".
En razón de ver la escasa representación
que poseen los alumnos ante los directivos escolares, pensamos
que un Centro de Estudiantes puede llegar a ser el nexo entre
ambas partes y beneficiar a dichos sectores.
Dicho Proyecto de Ley es un
instrumento para canalizar de manera positiva, las inquietudes de
los alumnos de todas las Instituciones Educativas del
País.
- Contribuir al sistema
escolar, para mejorar y elevar la
educación de los Alumnos entrerrianos. - Que en los claustros estudiantiles, de todas las
Instituciones educativas de la Provincia, lleven a la
práctica, ejercicios que son de una democracia y
de una organización política-social. - Que sea una primera práctica de los alumnos en
la formación e información de procesos y
Normas que
rigen actualmente en nuestro País. - Propiciar el acercamiento y las relaciones entre los
alumnos, especialmente con prácticas deportivas,
sociales, políticas y culturales. - En la medida y posibilidades que puedan
desarrollarse: instituir beneficios y asistencia social para
los alumnos que la requieran. - Actuar como entidad intermediadora entre educadores y
educandos, cuando las circunstancias así lo
requieran. - Fortalecer la unión del alumnado, promover el
bienestar general de estos y asegurar la igualdad de
beneficios. - Cubrir el vacío legal detectado, propendiendo
a homogeneizar y regular el desarrollo
del Centro de Estudiantes.
¿Por qué se intenta crear un
Estatuto?
Este se intenta crear para organizar en forma Legal y
ordenada a las personas que van a integrar el Centro de
Estudiantes que representará a los alumnos de diferentes
Escuelas. Este será una guía a seguir para
concretar la creación de dicha
organización.
¿En que se benefician los alumnos con esta
organización?
Creemos que los alumnos serán beneficiados,
porque el Centro de Estudiantes no solo los
representará, sino que también trabajará
por y para ellos. Ya que la organización de los
estudiantes deberá involucrarlos en los proyectos que
encare el Centro de Estudiantes.
Con esta organización, ¿en qué
se beneficia la Institución Escolar?
Esta se verá beneficiada ya que se
llevarán a cabo diferentes ideas y proyectos en conjunto
entre el alumnado, representado por el Centro de Estudiantes, y
las autoridades escolares con el objetivo de
mejorar el ámbito de trabajo y
convivencia.
ANEXO: Encuesta
Estudiantil.
El siguiente material es un trabajo que realizaron todos
los alumnos participantes de este proyecto. Esta encuesta
consiste en tener un porcentaje de 500 alumnos (que posee nuestra
Escuela), para
conocer y saber cuales son sus opiniones y que respaldo tiene el
alumnado que presenta este proyecto.
Sacamos la conclusión que es una encuesta
enriquisidora para nuestro trabajo y que poseemos el mayor
consenso de una gran cantidad de estudiantes
secundarios.
– Pregunta: ¿Usted está de acuerdo,
con que en las instituciones educativas se conformen Centro de
Estudiantes, para que los alumnos se sientan
representados?
El alumnado contesto:
- un 83% Que SI
- un 10% No Contesta
- un 7% Que No
Poder Legislativo. Ley Nº
3.167. Gob.
Senado Juvenil. Octubre de 2004
Visto:
La grave y emergente situación institucional
educativa y la complicada crisis del
sector.
Considerando:
Que es recomendable instituir un nuevo orden en el sistema
educativo, del cual se verán beneficiadas todas las
instituciones educativas, donde se desarrollan enseñanzas
gratuitas, públicas y privadas.
Que es necesario establecer normas que tiendan a
solucionar los problemas de
una gran cantidad de alumnos entrerrianos.
Que resulta aconsejable desarrollar libremente la
agrupación de los estudiantes de nuestra Provincia, bajo
el nombre de "Centro de Estudiantes", surgiendo beneficiosamente
la atribución de sancionar una Ley para que facilite esta
tarea.
Que dicha Ley va a proveer la posibilidad a todos los
estudiantes de nuestro País, a que se interioricen en la
política
social y que sean capaces de aportar a esta
organización educativa, sus opiniones tendientes a
mejorar, en bien de todos.
Que los Centros de Estudiantes de las instituciones educativas,
son el único organismo político y social de
organización, que abarca y representa a todos los
estudiantes de las respectivas Instituciones, siendo el organismo
esencial para la formación y representación de la
problemática y derechos del alumnado, que
va a estar regido bajo las, principios y
propósitos que se describen en adelante.
Por todo ello:
La Honorable Cámara de Senadores de la
Provincia Entre Ríos sanciona con fuerza de
Ley:
TITULO I
PRINCIPIOS Y
PRÓPOSITOS:
Art. 1:
- Defender los intereses y derechos del estudiantado en
particular en su conjunto. - Fomentar la solidaridad
entre los estudiantes y en relación con los demás
claustros de dicha institución educativa, para encarar
en conjunto lo que respecta a las reivindicaciones
educativas. - Como expresión del movimiento
estudiantil, es obligación y necesidad del Centro de
Estudiantes estar permanentemente informado de la realidad
regional, provincial y nacional, transitar junto a otros
sectores el fortalecimiento de una democracia. - Sostener los principios de representación
estudiantil efectiva en los Consejos Directivos; de una
educación gratuita, pública y
privada; y bregar por la inclusión de todos los
educandos de nuestro sistema educativo. - Cooperar en forma permanente en la
conformación de una coordinación de estudiantes, teniendo
esto por objetivo: Aunar esfuerzos provinciales y regionales,
en pos de los principios y propósitos
enunciados.
Art. 2: El Centro de Estudiantes debe mantener
obligatoriamente su total independencia
de principios, de crítica, de resolución y de
organización.
TITULO II
DEL CUERPO DE
DELEGADOS:
Art. 3: Cada curso estará representado por
un delegado titular y por un delegado suplente.
Art. 4: El nombramiento de los delegados
será a través de una votación en cada curso
y se elegirá por simple mayoría de
votos.
Art. 5: Estos delegados conformarán el
Cuerpo de Delegados y su función
será representar a los cursos a los que pertenezcan, ante
el Centro de Estudiantes.
Art. 6: Los delegados podrán tener voz en el Cuerpo
de Delegados. Estos podrán opinar, consultar, preguntar,
sugerir, ayudar y apoyar en cada reunión del
Cuerpo.
Art. 7: Las decisiones del Cuerpo de Delegados
serán por simple mayoría de votos y en caso de
paridad o minoría de votos, decidirá el Presidente
del Centro de Estudiantes.
Art. 8: Podrá ser delegado cualquier
alumno activo, con capacidad de cumplir con sus tareas. Este
delegado podrá formar parte de la Comisión
Directiva del Centro de Estudiantes.
Art. 9: Funciones de los
delegados:
- Representar al curso en las propuestas y objetivos.
- Informar al curso de las medidas y resoluciones de la
Comisión Directiva del Centro de
Estudiantes. - Cooperar de forma solidaria y responsable con el
Centro de Estudiantes. No podrán presionar, pedir
favores y/o condiciones cuando se le asigne una
tarea.
Art. 10: La función del delegado puede ser
revocada por la Comisión Directiva o sus representados en
cualquier momento, siempre y cuando existan razones que
justifiquen tal situación. Puede presentar su renuncia
indeclinable.
TITULO III
DE LAS ELECCIONES DE
AUTORIDADES:
Art. 11: La Lista que se presente como postulante
para dirigir el Centro de Estudiantes, deberá estar
compuesta como mínimo de 8 miembros, y deberá
concretarse con una antelación no menor a 15 días
hábiles al acto eleccionario. Se impugnará toda
Lista que no reúna estos requisitos.
Art. 12: La persona que se
postule como Presidente del Centro de Estudiantes, deberá
tener la edad entre 15 y 18 años.
Art. 13: Las Autoridades se elegirán por
el método de
voto directo, secreto e individual, por parte de los habilitados
estatutariamente
Art. 14: El elector deberá ser alumno de
la institución y su identidad
deberá ser comprobada antes de la emisión del
voto.
Art. 15: Al abrirse y cerrarse la mesa receptora
de votos se labrará un acta por los miembros de la misma,
ajustado a lo normado por la Junta Electoral.
Art. 16: La votación se
desarrollará en un cuarto oscuro, donde en su interior
estarán las boletas de cada una de las Listas. En el
exterior del cuarto oscuro estará la mesa receptora de
votos, donde estarán las urnas, el Presidente de mesa, un
Fiscal por
cada una de las Listas y estos cada uno con un Padrón en
el que verificarán el ingreso y egreso de los votantes,
con su correspondiente identificación.
Art. 17: El escrutinio se efectuará
inmediatamente después de terminado el acto eleccionario y
en sesión privada. En el escrutinio general de votos
tienen que estar presente exclusivamente las siguientes personas:
el Presidente y Vicepresidente de la Junta Electoral, un Fiscal
de cada Lista y los Presidentes de Mesas.
Art. 18: Luego del escrutinio, el Presidente y
Vicepresidente de la Junta Electoral, se reunirán
únicamente con el Cuerpo de Delegados y se
informará el resultado de las elecciones, en un plazo no
mayor a dos horas de aprobado el escrutinio.
Art. 19: La lista ganadora será nombrada
Centro de Estudiantes y durará en el mandato por un
periodo de 3 (tres) años.
TITULO IV
DE LAS
ASAMBLEAS:
Art. 20: Se instituyen dos tipos de Asambleas:
Asamblea Ordinaria y Asamblea Extraordinaria, siendo la
asistencia a las mismas, de carácter voluntario. Sus resoluciones
serán soberanas y deberán cumplirse en tiempo y
forma, por quien corresponda. Estas Asambleas serán
convocadas por el Presidente y Secretario del Centro de
Estudiantes.
Art. 21: La Asamblea Ordinaria será anual
y obligatoria. Se deberá desarrollar 10 días antes
de que termine el ciclo lectivo y se considerará la Memoria y
balance de lo realizado en ese año y se tomará la
posesión de los cargos de los nuevos miembros
elegidos.
Art. 22: Las Asambleas Extraordinarias se
efectuarán exclusivamente cuando se plantee un tema que
deba ser tratado perentoriamente. Los autorizados a convocar a
una Asamblea deberán dejar por escrito un temario de lo
que exclusivamente se va a hablar en la Asamblea.
Art. 23: No podrán ser tratados en las
Asambleas más asuntos que los expresados en la
convocatoria.
Art. 24: El quórum exigido de la Asamblea
será de la mitad más uno del alumnado, así
se declarará abierta la sesión. De no alcanzarse
este porcentaje, y habiendo transcurrido una hora de la fijada en
la convocatoria, la Asamblea podrá realizarse con los
miembros presentes.
Art. 25: Las resoluciones de las Asambleas
serán convalidadas por la aprobación por simple
mayoría de los integrantes habilitados para emitir voto
levantando la mano. El voto del Presidente será de doble
valor con
respecto al resto de los integrantes de la Comisión
Directiva del Centro de Estudiantes.
Art. 26: Las Asambleas Ordinarias como las
Extraordinarias serán siempre presididas por el Presidente
y Vicepresidente del Centro de Estudiantes, y en ausencia de
cualquiera de estos, los demás miembros de la
Comisión Directiva, con aprobación de la Asamblea,
designará quién ocupará el cargo vacante en
ese momento.
Art. 27: Los miembros de la Comisión
Directiva son los únicos habilitados en decidir sobre la
participación con voz, de representantes de otros Centros
Estudiantiles, Federaciones Estudiantiles, de Asociaciones o
invitados especiales de la Comisión Directiva.
TITULO V
DE LOS MIEMBROS:
Art. 28: Podrán componer el Centro de
Estudiantes los:
- Miembros activos:
Todos los estudiantes de la institución
educativa. - Miembros honorarios: Las personas de reconocida
trayectoria, que quieran contribuir de alguna manera a la
realización de los propósitos de los Centro de
Estudiantes y cuyo nombramiento sea obligatoriamente propuesto
por cualquier integrante del Centro y sea aceptado
exclusivamente por la Comisión Directiva.
Art.29: Obligaciones
de los miembros activos:
- Llevar a cabo con responsabilidad las funciones que se le fueran
encomendadas por el Centro de Estudiantes. - Observar que se cumplan las resoluciones de Asambleas
y de la Comisión Directiva. - Asumir su responsabilidad como integrante del Centro
de Estudiantes, haciendo conocer sus inquietudes de manera
sensata y por escrito a sus representantes, y guardar celo por
conocer el desarrollo de las Asambleas, asistiendo a
horario.
Art. 30: Derechos de los miembros
activos:
- Poseerán voz y voto en todas las Asambleas,
excepto en los casos en que, por razones comunicadas
fehacientemente, estén cumpliendo sanciones impuestas
por la Comisión Directiva.
Art. 31: Derechos de los miembros
honorarios:
- Opinar y sugerir al Centro las medidas que consideren
útiles para todos. - Concurrir al local del Centro de Estudiantes y usar
de los beneficios que brinda el mismo. - Actuar como consejero, cuando le sea solicitado por
la Comisión Directiva. - Brindar al Centro de Estudiantes, todo apoyo que
considere atinado, incluyendo el aspecto económico y
logístico para el desarrollo de las
actividades. - Poseerán voz en las Asambleas ordinarias como
extraordinarias. - Podrá presentar proyectos e ideas a
desarrollar por el Centro de Estudiantes.
Art. 32: Cualquier integrante del Centro de
Estudiantes que hubiera incurrido de manera comprobable por
medios
fehacientes, en infracción deliberada de estos estatutos y
cometiendo actos que a juicio del Centro de Estudiantes
comprometan el honor de los otros miembros, deberá ser
puesto a consideración de la Comisión Directiva,
quien fijará las acciones a
seguir para el caso, y/o aplicar las sanciones que
correspondan.
Las sanciones que se prevén serán las
siguientes:
- Amonestación: Cuando el Miembro observe
actitudes de
inconducta por primera vez y siempre que no sea pasible de
mayor severidad. - Suspensión: Serán suspendidos por hasta
un máximo de 90 días los que reiteren las
causales de inconducta o efectúen actos que impliquen en
forma deliberada, incumplimiento de las obligaciones impuestas
por este Estatuto. - Exclusión: Procederá por incumplimiento
reiterado de las obligaciones impuestas por este
Estatuto. - Expulsión: Serán causas de
Expulsión: Hacer voluntariamente daño
a la Institución Educacional, a cualquiera de sus
miembros, u observar una conducta
notoriamente perjudicial a los intereses de la misma. Cometer
actos de deshonestidad, contra las personas, o el Centro de
Estudiantes. - Cuando el incumplimiento fuera de algún
integrante la Comisión Directiva, los demás
integrantes, más los Delegados constituidos en
Órgano Fiscalizador, tratarán el tema aplicando
iguales criterios que para el caso correspondan, aplicando
igualmente las sanciones, según la infracción que
haya cometido.
Aplicadas las penalidades indicadas, el Miembro
perderá todos sus derechos mientras dure la
suspensión o dictamine la Asamblea Ordinaria, pero
deberá respetar las obligaciones derivadas de su
carácter de Miembro.
Art. 33: En la situación que describe el
Art. 32 e), el Órgano Fiscalizador constituido al efecto,
podrá nombrar a otro integrante de la Comisión
Directiva para que cubra ese periodo y cumpla con las tareas del
sancionado.
TITULO VI
DE LA COMISIÓN
DIRECTIVA:
Art. 34: El Centro de Estudiantes será
dirigido y administrado por una Comisión Directiva cuyo
mandato tendrá una duración de tres años, y
estará compuesta por:
- 1 Presidente.
- 1 Vicepresidente
- 6 Vocales
Dentro del cuerpo de los vocales, el Presidente y
Vicepresidente elegirán un Secretario General
Vocal.
Art. 35: A efectos del mejor desenvolvimiento de
la Comisión Directiva, el Presidente y el Secretario
General Vocal, podrán asignar funciones específicas
a los demás integrantes del cuerpo, regulados bajo este
estatuto.
Art. 36: La Comisión Directiva
sesionará con un mínimo de 4 (cuatro) de sus
miembros.
Art. 37: Las resoluciones de la Comisión
Directiva regirán desde el momento en que se sancionen, y
deberán constar en el libro de actas
y serán firmadas por el Presidente y el Secretario General
Vocal.
Art. 38: Los deberes y atribuciones de la
Comisión Directiva son:
- Hacer cumplir los estatutos y resoluciones de las
Asambleas. - Convocar a las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias. - Elaborar la Memoria y
Balance de lo realizado en ese año y presentarlo en la
Asamblea correspondiente. - Aceptar o rechazar el ingreso o renuncia de socios y
Miembros Honorarios. - Fomentar la coordinación estudiantil y la
extensión a otras esferas sociales. - Citar a los miembros.
- Aprobar los reglamentos y códigos internos de
la Comisión Directiva. - Administrar los bienes,
muebles e inmuebles del Centro de Estudiantes. - Actuar ante terceros en representación del
Centro de Estudiantes en toda oportunidad que así lo
requiere, establecer y mantener relaciones con instituciones
afines. - La Comisión Directiva es la única y
exclusiva que puede convocar a elecciones de renovación
de autoridades del Centro de Estudiantes. También a la
Asamblea Ordinaria Anual.
TITULO VII
DE LOS MIEMBROS DE LA
COMISIÓN DIRECTIVA:
Art. 39: El Presidente representa legalmente al
Centro de Estudiantes en todos sus actos.
Sus deberes son:
- Presidir las Asambleas, sesiones de la
Comisión Directiva y actos organizados por el Centro de
Estudiantes. - Hacer cumplir los estatutos, las resoluciones de
Comisión Directiva y de las Asambleas. - En sesiones de la Comisión Directiva
decidirá con su voto en caso de paridad. - Refrendar con su firma las resoluciones, actas y
correspondencia o documentos del
Centro de Estudiantes. - Convocar a la Comisión Directiva a reuniones
ordinarias y extraordinarias, presentando un temario si es
necesario, y con la periodicidad que sea necesaria. - Este tendrá voz y voto en todas las reuniones
de la Comisión Directiva. - Su voto en las sesiones de la Comisión
Directiva valdrá por 2 (dos votos).
Art. 40: El Vice-Presidente, reemplazará
al Presidente durante su ausencia parcial o definitiva o en caso
de renuncia, con idénticas facultades a las que se refiere
el Artículo 39.
Sus deberes son:
- Asistirá a todas las reuniones de
Comisión Directiva y oficiará de coordinador con
los demás miembros de la Comisión Directiva y
Cuerpo de Delegados, cuando la importancia de los asuntos
así lo requieran. - Asistirá al Secretario General Vocal, para la
confección de las actas de la Comisión Directiva
y colaborará en las asambleas. - Este tendrá voz y voto en las reuniones de la
Comisión Directiva.
Art. 41: El Secretario General Vocal será
el reemplazante natural del Vice-Presidente durante su ausencia
parcial o definitiva o en caso de renuncia.
Sus deberes y atribuciones son:
- Refrendar la correspondencia, firmar con el
Presidente la documentación. - Llevar el Libro de Actas de las Asambleas y
sesiones de la Comisión Directiva. - Verificar y controlar el resultado de las
votaciones en las asambleas como así también el
quórum correspondiente; - Colaborar con el Presidente en la confección
de la Memoria anual y del Orden del Día de las
reuniones de Comisión Administradora. - Tendrá voz y voto en las reuniones de la
Comisión Directiva.
Art. 42: Las formas de reemplazar los cargos de
la Comisión Directiva, serán por tres
razones:
- Por Fallecimiento.
- Por Renuncia voluntaria.
- Por sanciones del cuerpo constituido en Órgano
Fiscalizador.
Si renuncia el Secretario/a General Vocal o cualquier
otro Vocal de la Comisión Directiva, esta se
reunirá para seleccionar a la persona que cubrirá
la vacante, con sus atribuciones y/o funciones.
Art. 43: Todos los Miembros de la Comisión
Directiva tratarán de exponer sus propósitos y
objetivos, tendientes a que el alumnado se sienta
partícipe de ellos, y se sumen al logro de los fines
propuestos; en ellos deberá primar la participación
permanente.
TITULO VIII
DE LA JUNTA
ELECTORAL:
Art. 44: Con una antelación no menor a 30
(treinta) días hábiles a las elecciones,
deberá conformarse una Junta Electoral, que estará
compuesta por 3 miembros.
Art. 45: La Junta Electoral estará
integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un
Secretario.
Art. 46: Los deberes y atribuciones de la Junta
Electoral son:
- Recepcionar las Listas que se presenten para conducir
el Centro de Estudiantes, y evaluar que se cumplan todos los
requisitos estipulados en este Estatuto, para el desarrollo de
los actos eleccionarios. - Aceptar o rechazar según proceda, las Listas
presentadas, y efectuar las comunicaciones del caso a los
interesados. - Fijar la fecha, establecer lugar donde se
desarrollarán los comicios y difundir todo lo atinente
al acto electoral. - Fiscalizar, confeccionar y difundir los padrones
electorales. - Decidir todas las situaciones referentes a las
elecciones que se produzcan antes, durante y después del
acto electoral. - Constituir las mesas receptoras de votos.
- Presidir y dirigir el escrutinio de las elecciones,
debiendo labrar las actas que correspondan. - Recibir las comunicaciones y/o denuncias que con
motivo del acto electoral en curso se suscitaren, y elaborar
las respuestas comunicando las decisiones
adoptadas.
Art. 47: La Junta Electoral estará
compuesta únicamente por alumnos activos de la
institución, y será un organismo autónomo,
no dependerá del Centro de Estudiantes, ni de terceros que
pertenezcan o no a la Institución. No obstante esta
podrá convocar a los miembros del Centro de Estudiantes
que considere necesario, para que los asistan en los casos que el
cúmulo de tareas así lo indicara.
Art. 48: La Junta Electoral cesará en sus
funciones 15 días después de concluidas las tareas
que le incumben por el desarrollo del acto eleccionario.
Confeccionará un Acta detallando lo actuado durante su
gestión, entregándola en custodia,
con los elementos y documentación pertinente, a las
autoridades del Centro de Estudiantes que asuma el nuevo
mandato.
Art. 49: Cumplida esta gestión se
disolverá la Junta Electoral, y sus integrantes no
guardarán relación alguna con la Comisión
Directiva, en cuanto respecte al funcionamiento de
esta.
TITULO IX
DISPOSICIONES
GENERALES:
Art. 50: La Comisión Directiva
podrá designar un Representante Externo, que será
nombrado bajo el cargo de Secretario de Relaciones
Exteriores.
La función de este será, representar al
Centro de Estudiantes del establecimiento, en los actos y
acontecimientos que sucedan fuera de la Institución, y que
sean considerados de interés
para el desarrollo de actividades conjuntas con otros Centros de
Estudiantes y/o instituciones afines.
Art. 51: Este Representante Externo será
autorizado por el Presidente de la Comisión
Directiva.
Art. 52: El Representante Externo del Centro de
Estudiantes, también podrá ser el Presidente de la
Comisión Directiva.
Art. 53: El Consejo General de Educación
de la Provincia, tiene derecho y obligación a reconocer
los Centros de Estudiantes de todas aquellas instituciones
educativas que constituyan Organismos de esta naturaleza, y
ajustados a normativas de este Estatuto.
Art. 54: El Centro de Estudiantes deberá
contar con un espacio físico a su disposición
dentro de las instalaciones de la institución educativa.
Este será el local donde se lleven a cabo las reuniones de
la Comisión Directiva.
Art. 55: El Centro de Estudiantes, tienen derecho
a reunirse, agruparse, formar asociaciones, desarrollar actos,
encuentros y trabajar en conjunto en horarios consensuados con
las autoridades de la institución.
Art. 56: Una vez que asume la Comisión
Directiva, esta podrá convocar a los miembros del Centro
de Estudiantes que considere necesario, para el trabajo
conjunto en pos de lograr los objetivos propuestos.
Aspiramos a que el presente Anteproyecto de Ley se
concrete o sirva de punto de partida para un análisis y para consideración de
esta temática, tendiendo a que la misma es una
Ley.
Centro de Estudiantes de la Escuela Provincial
de Nivel Medio
Raúl Scalabrini Ortiz Nº
109.
U.E.S.
(Unión de Estudiantes Secundarios)
San Martín 1271 (en la intersección de San
Martín y Enrique Carbo).
(0343) 4- 218564
Senador Titular: Maximiliano David
Senador Suplente: Matias Viecens
Alumnos Autores del Proyecto:
Matias Viecens – Maximiliano David
Daniel Saavedra – Gisela Villagra
Romina Iturbide – Fernando Flossi
Maria Laura Foletto – Dana Villanueva
Juan Franco
Paraná – Entre Ríos