Estatuto General para la conformación de Centro De
Estudiantes de todas las instituciones educativas del país
La elaboración del Anteproyecto de "Estatutos para la Conformación de Centros de Estudiantes" responde a:
La necesidad de una representación por parte de los alumnos ante las autoridades escolares y participar en la mejora de las instituciones educativas, por ello intentamos crear un proyecto para agilizar la organización y la conformación en las Escuelas Educativas, de forma legal, abarcativa y representativa, a través de la agrupación del alumnado, bajo el nombre de "Centro de Estudiantes".
En razón de ver la escasa representación que poseen los alumnos
ante los directivos escolares, pensamos que un Centro de Estudiantes puede llegar
a ser el nexo entre ambas partes y beneficiar a dichos sectores.
Dicho Proyecto de Ley es un instrumento para canalizar de manera positiva, las inquietudes de los alumnos de todas las Instituciones Educativas del País.
¿Por qué se intenta crear un Estatuto?
Este se intenta crear para organizar en forma Legal y ordenada a las personas que van a integrar el Centro de Estudiantes que representará a los alumnos de diferentes Escuelas. Este será una guía a seguir para concretar la creación de dicha organización.
¿En que se benefician los alumnos con esta organización?
Creemos que los alumnos serán beneficiados, porque el Centro de Estudiantes no solo los representará, sino que también trabajará por y para ellos. Ya que la organización de los estudiantes deberá involucrarlos en los proyectos que encare el Centro de Estudiantes.
Con esta organización, ¿en qué se beneficia la Institución Escolar?
Esta se verá beneficiada ya que se llevarán a cabo diferentes ideas y proyectos en conjunto entre el alumnado, representado por el Centro de Estudiantes, y las autoridades escolares con el objetivo de mejorar el ámbito de trabajo y convivencia.
ANEXO: Encuesta Estudiantil.
El siguiente material es un trabajo que realizaron todos los alumnos participantes de este proyecto. Esta encuesta consiste en tener un porcentaje de 500 alumnos (que posee nuestra Escuela), para conocer y saber cuales son sus opiniones y que respaldo tiene el alumnado que presenta este proyecto.
Sacamos la conclusión que es una encuesta enriquisidora para nuestro trabajo y que poseemos el mayor consenso de una gran cantidad de estudiantes secundarios.
- Pregunta: ¿Usted está de acuerdo, con que en las instituciones educativas se conformen Centro de Estudiantes, para que los alumnos se sientan representados?
El alumnado contesto:

Poder Legislativo. Ley Nº 3.167. Gob.
Senado Juvenil. Octubre de 2004
Visto:
La grave y emergente situación institucional educativa y la complicada
crisis del sector.
Considerando:
Que es recomendable instituir un nuevo orden en el sistema educativo, del cual
se verán beneficiadas todas las instituciones educativas, donde se desarrollan
enseñanzas gratuitas, públicas y privadas.
Que es necesario establecer normas que tiendan a solucionar los problemas de una gran cantidad de alumnos entrerrianos.
Que resulta aconsejable desarrollar libremente la agrupación de los estudiantes de nuestra Provincia, bajo el nombre de "Centro de Estudiantes", surgiendo beneficiosamente la atribución de sancionar una Ley para que facilite esta tarea.
Que dicha Ley va a proveer la posibilidad a todos los estudiantes de nuestro
País, a que se interioricen en la política social y que sean capaces
de aportar a esta organización educativa, sus opiniones tendientes a
mejorar, en bien de todos.
Que los Centros de Estudiantes de las instituciones educativas, son el único
organismo político y social de organización, que abarca y representa
a todos los estudiantes de las respectivas Instituciones, siendo el organismo
esencial para la formación y representación de la problemática
y derechos del alumnado, que va a estar regido bajo las, principios y propósitos
que se describen en adelante.
Por todo ello:
La Honorable Cámara de Senadores de la Provincia Entre Ríos sanciona con fuerza de Ley:
TITULO I
PRINCIPIOS Y PRÓPOSITOS:
Art. 1:
Art. 2: El Centro de Estudiantes debe mantener obligatoriamente su total independencia de principios, de crítica, de resolución y de organización.
TITULO II
DEL CUERPO DE DELEGADOS:
Art. 3: Cada curso estará representado por un delegado titular y por un delegado suplente.
Art. 4: El nombramiento de los delegados será a través de una votación en cada curso y se elegirá por simple mayoría de votos.
Art. 5: Estos delegados conformarán el Cuerpo
de Delegados y su función será representar a los cursos a los
que pertenezcan, ante el Centro de Estudiantes.
Art. 6: Los delegados podrán tener voz en el Cuerpo de Delegados.
Estos podrán opinar, consultar, preguntar, sugerir, ayudar y apoyar en
cada reunión del Cuerpo.
Art. 7: Las decisiones del Cuerpo de Delegados serán por simple mayoría de votos y en caso de paridad o minoría de votos, decidirá el Presidente del Centro de Estudiantes.
Art. 8: Podrá ser delegado cualquier alumno activo, con capacidad de cumplir con sus tareas. Este delegado podrá formar parte de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.
Art. 9: Funciones de los delegados:
Art. 10: La función del delegado puede ser revocada por la Comisión Directiva o sus representados en cualquier momento, siempre y cuando existan razones que justifiquen tal situación. Puede presentar su renuncia indeclinable.
TITULO III
DE LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES:
Art. 11: La Lista que se presente como postulante para dirigir el Centro de Estudiantes, deberá estar compuesta como mínimo de 8 miembros, y deberá concretarse con una antelación no menor a 15 días hábiles al acto eleccionario. Se impugnará toda Lista que no reúna estos requisitos.
Art. 12: La persona que se postule como Presidente del Centro de Estudiantes, deberá tener la edad entre 15 y 18 años.
Art. 13: Las Autoridades se elegirán por el método de voto directo, secreto e individual, por parte de los habilitados estatutariamente
Art. 14: El elector deberá ser alumno de la institución y su identidad deberá ser comprobada antes de la emisión del voto.
Art. 15: Al abrirse y cerrarse la mesa receptora de votos se labrará un acta por los miembros de la misma, ajustado a lo normado por la Junta Electoral.
Art. 16: La votación se desarrollará en un cuarto oscuro, donde en su interior estarán las boletas de cada una de las Listas. En el exterior del cuarto oscuro estará la mesa receptora de votos, donde estarán las urnas, el Presidente de mesa, un Fiscal por cada una de las Listas y estos cada uno con un Padrón en el que verificarán el ingreso y egreso de los votantes, con su correspondiente identificación.
Art. 17: El escrutinio se efectuará inmediatamente después de terminado el acto eleccionario y en sesión privada. En el escrutinio general de votos tienen que estar presente exclusivamente las siguientes personas: el Presidente y Vicepresidente de la Junta Electoral, un Fiscal de cada Lista y los Presidentes de Mesas.
Art. 18: Luego del escrutinio, el Presidente y Vicepresidente de la Junta Electoral, se reunirán únicamente con el Cuerpo de Delegados y se informará el resultado de las elecciones, en un plazo no mayor a dos horas de aprobado el escrutinio.
Art. 19: La lista ganadora será nombrada Centro de Estudiantes y durará en el mandato por un periodo de 3 (tres) años.
TITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS:
Art. 20: Se instituyen dos tipos de Asambleas: Asamblea Ordinaria y Asamblea Extraordinaria, siendo la asistencia a las mismas, de carácter voluntario. Sus resoluciones serán soberanas y deberán cumplirse en tiempo y forma, por quien corresponda. Estas Asambleas serán convocadas por el Presidente y Secretario del Centro de Estudiantes.
Art. 21: La Asamblea Ordinaria será anual y obligatoria. Se deberá desarrollar 10 días antes de que termine el ciclo lectivo y se considerará la Memoria y balance de lo realizado en ese año y se tomará la posesión de los cargos de los nuevos miembros elegidos.
Art. 22: Las Asambleas Extraordinarias se efectuarán exclusivamente cuando se plantee un tema que deba ser tratado perentoriamente. Los autorizados a convocar a una Asamblea deberán dejar por escrito un temario de lo que exclusivamente se va a hablar en la Asamblea.
Art. 23: No podrán ser tratados en las Asambleas más asuntos que los expresados en la convocatoria.
Art. 24: El quórum exigido de la Asamblea será de la mitad más uno del alumnado, así se declarará abierta la sesión. De no alcanzarse este porcentaje, y habiendo transcurrido una hora de la fijada en la convocatoria, la Asamblea podrá realizarse con los miembros presentes.
Art. 25: Las resoluciones de las Asambleas serán convalidadas por la aprobación por simple mayoría de los integrantes habilitados para emitir voto levantando la mano. El voto del Presidente será de doble valor con respecto al resto de los integrantes de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.
Art. 26: Las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias serán siempre presididas por el Presidente y Vicepresidente del Centro de Estudiantes, y en ausencia de cualquiera de estos, los demás miembros de la Comisión Directiva, con aprobación de la Asamblea, designará quién ocupará el cargo vacante en ese momento.
Art. 27: Los miembros de la Comisión Directiva son los únicos habilitados en decidir sobre la participación con voz, de representantes de otros Centros Estudiantiles, Federaciones Estudiantiles, de Asociaciones o invitados especiales de la Comisión Directiva.
TITULO V
DE LOS MIEMBROS:
Art. 28: Podrán componer el Centro de Estudiantes los:
Art.29: Obligaciones de los miembros activos:
Art. 30: Derechos de los miembros activos:
Art. 31: Derechos de los miembros honorarios:
Art. 32: Cualquier integrante del Centro de Estudiantes que hubiera incurrido de manera comprobable por medios fehacientes, en infracción deliberada de estos estatutos y cometiendo actos que a juicio del Centro de Estudiantes comprometan el honor de los otros miembros, deberá ser puesto a consideración de la Comisión Directiva, quien fijará las acciones a seguir para el caso, y/o aplicar las sanciones que correspondan.
Las sanciones que se prevén serán las siguientes:
Aplicadas las penalidades indicadas, el Miembro perderá todos sus derechos mientras dure la suspensión o dictamine la Asamblea Ordinaria, pero deberá respetar las obligaciones derivadas de su carácter de Miembro.
Art. 33: En la situación que describe el Art. 32 e), el Órgano Fiscalizador constituido al efecto, podrá nombrar a otro integrante de la Comisión Directiva para que cubra ese periodo y cumpla con las tareas del sancionado.
TITULO VI
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:
Art. 34: El Centro de Estudiantes será dirigido y administrado por una Comisión Directiva cuyo mandato tendrá una duración de tres años, y estará compuesta por:
Dentro del cuerpo de los vocales, el Presidente y Vicepresidente elegirán un Secretario General Vocal.
Art. 35: A efectos del mejor desenvolvimiento de la Comisión Directiva, el Presidente y el Secretario General Vocal, podrán asignar funciones específicas a los demás integrantes del cuerpo, regulados bajo este estatuto.
Art. 36: La Comisión Directiva sesionará con un mínimo de 4 (cuatro) de sus miembros.
Art. 37: Las resoluciones de la Comisión Directiva regirán desde el momento en que se sancionen, y deberán constar en el libro de actas y serán firmadas por el Presidente y el Secretario General Vocal.
Art. 38: Los deberes y atribuciones de la Comisión Directiva son:
TITULO VII
DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:
Art. 39: El Presidente representa legalmente al Centro de Estudiantes en todos sus actos.
Sus deberes son:
Art. 40: El Vice-Presidente, reemplazará al Presidente durante su ausencia parcial o definitiva o en caso de renuncia, con idénticas facultades a las que se refiere el Artículo 39.
Sus deberes son:
Art. 41: El Secretario General Vocal será el reemplazante natural del Vice-Presidente durante su ausencia parcial o definitiva o en caso de renuncia.
Sus deberes y atribuciones son:
Art. 42: Las formas de reemplazar los cargos de la Comisión Directiva, serán por tres razones:
Si renuncia el Secretario/a General Vocal o cualquier otro Vocal de la Comisión Directiva, esta se reunirá para seleccionar a la persona que cubrirá la vacante, con sus atribuciones y/o funciones.
Art. 43: Todos los Miembros de la Comisión Directiva tratarán de exponer sus propósitos y objetivos, tendientes a que el alumnado se sienta partícipe de ellos, y se sumen al logro de los fines propuestos; en ellos deberá primar la participación permanente.
TITULO VIII
DE LA JUNTA ELECTORAL:
Art. 44: Con una antelación no menor a 30 (treinta) días hábiles a las elecciones, deberá conformarse una Junta Electoral, que estará compuesta por 3 miembros.
Art. 45: La Junta Electoral estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Art. 46: Los deberes y atribuciones de la Junta Electoral son:
Art. 47: La Junta Electoral estará compuesta únicamente por alumnos activos de la institución, y será un organismo autónomo, no dependerá del Centro de Estudiantes, ni de terceros que pertenezcan o no a la Institución. No obstante esta podrá convocar a los miembros del Centro de Estudiantes que considere necesario, para que los asistan en los casos que el cúmulo de tareas así lo indicara.
Art. 48: La Junta Electoral cesará en sus funciones 15 días después de concluidas las tareas que le incumben por el desarrollo del acto eleccionario. Confeccionará un Acta detallando lo actuado durante su gestión, entregándola en custodia, con los elementos y documentación pertinente, a las autoridades del Centro de Estudiantes que asuma el nuevo mandato.
Art. 49: Cumplida esta gestión se disolverá la Junta Electoral, y sus integrantes no guardarán relación alguna con la Comisión Directiva, en cuanto respecte al funcionamiento de esta.
TITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 50: La Comisión Directiva podrá designar un Representante Externo, que será nombrado bajo el cargo de Secretario de Relaciones Exteriores.
La función de este será, representar al Centro de Estudiantes del establecimiento, en los actos y acontecimientos que sucedan fuera de la Institución, y que sean considerados de interés para el desarrollo de actividades conjuntas con otros Centros de Estudiantes y/o instituciones afines.
Art. 51: Este Representante Externo será autorizado por el Presidente de la Comisión Directiva.
Art. 52: El Representante Externo del Centro de Estudiantes, también podrá ser el Presidente de la Comisión Directiva.
Art. 53: El Consejo General de Educación de la Provincia, tiene derecho y obligación a reconocer los Centros de Estudiantes de todas aquellas instituciones educativas que constituyan Organismos de esta naturaleza, y ajustados a normativas de este Estatuto.
Art. 54: El Centro de Estudiantes deberá contar con un espacio físico a su disposición dentro de las instalaciones de la institución educativa. Este será el local donde se lleven a cabo las reuniones de la Comisión Directiva.
Art. 55: El Centro de Estudiantes, tienen derecho a reunirse, agruparse, formar asociaciones, desarrollar actos, encuentros y trabajar en conjunto en horarios consensuados con las autoridades de la institución.
Art. 56: Una vez que asume la Comisión Directiva, esta podrá convocar a los miembros del Centro de Estudiantes que considere necesario, para el trabajo conjunto en pos de lograr los objetivos propuestos.
Aspiramos a que el presente Anteproyecto de Ley se concrete o sirva de punto de partida para un análisis y para consideración de esta temática, tendiendo a que la misma es una Ley.
Centro de Estudiantes de la Escuela Provincial de Nivel Medio
Raúl Scalabrini Ortiz Nº 109.
U.E.S. (Unión de Estudiantes Secundarios)
San Martín 1271 (en la intersección de San Martín y Enrique Carbo).
(0343) 4- 218564
Senador Titular: Maximiliano David
Senador Suplente: Matias Viecens
Alumnos Autores del Proyecto:
Matias Viecens - Maximiliano David
Daniel Saavedra - Gisela Villagra
Romina Iturbide - Fernando Flossi
Maria Laura Foletto - Dana Villanueva
Juan Franco
Paraná - Entre Ríos
ayudayuli_83 | 2007-06-24 14:48:44
Hola mis cordial saludos, estoy buscando información sobre como se conforma un centro de estudiante, ya que en mi institución no hay especificamente es el intituto universitario de profesiones gerenciales en caracas en ambas cedes. Se hablo por medio de cita con la cordinadora del la cede de sabana grande y la respuesta fue: aquí no se dará apoyo para algo que se valla a prestar luego para la politica. Creo que esto no es respuesta a las deficiencias de la institucion la cual pide y pide pero no se deja ayudar por los estudiantes , en ocaciones se han aunmentado las matriculas para estudiar en esta casa de estudio, no tenemos medios audiovisuales actulizados, los baños estan en condiciones malas, y el cafetin ni hablar ya que como que nadien se da cuenta de que no hay medidas de higiene y control precios. Bueno, con algunos problemas ya mensionados espero respuesta para la ayuda y ascesoramiento por su parte, gracias.
angelica parraa.p | 2008-05-21 16:13:33
quisiera obtener las leyes del centro de estudiante
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