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Estatuto General para la conformación de Centro De Estudiantes de todas las instituciones educativas del país




Enviado por mauri_77l



    1. Fundamentos
    2. Objetivos
    3. Desarrollo del
      Tema
    4. Encuesta
      Estudiantil
    5. Anteproyecto

    FUNDAMENTOS:

    La elaboración del Anteproyecto de
    "Estatutos para la Conformación de Centros de Estudiantes"
    responde a:

    La necesidad de una representación por parte de
    los alumnos ante las autoridades escolares y participar en la
    mejora de las instituciones educativas, por ello intentamos crear
    un proyecto para
    agilizar la
    organización y la conformación en las Escuelas
    Educativas, de forma legal, abarcativa y representativa, a
    través de la agrupación del alumnado, bajo el
    nombre de "Centro de
    Estudiantes".

    En razón de ver la escasa representación
    que poseen los alumnos ante los directivos escolares, pensamos
    que un Centro de Estudiantes puede llegar a ser el nexo entre
    ambas partes y beneficiar a dichos sectores.

    Dicho Proyecto de Ley es un
    instrumento para canalizar de manera positiva, las inquietudes de
    los alumnos de todas las Instituciones Educativas del
    País.

    OBJETIVOS:

    • Contribuir al sistema
      escolar, para mejorar y elevar la
      educación de los Alumnos entrerrianos.
    • Que en los claustros estudiantiles, de todas las
      Instituciones educativas de la Provincia, lleven a la
      práctica, ejercicios que son de una democracia y
      de una organización política-social.
    • Que sea una primera práctica de los alumnos en
      la formación e información de procesos y
      Normas que
      rigen actualmente en nuestro País.
    • Propiciar el acercamiento y las relaciones entre los
      alumnos, especialmente con prácticas deportivas,
      sociales, políticas y culturales.
    • En la medida y posibilidades que puedan
      desarrollarse: instituir beneficios y asistencia social para
      los alumnos que la requieran.
    • Actuar como entidad intermediadora entre educadores y
      educandos, cuando las circunstancias así lo
      requieran.
    • Fortalecer la unión del alumnado, promover el
      bienestar general de estos y asegurar la igualdad de
      beneficios.
    • Cubrir el vacío legal detectado, propendiendo
      a homogeneizar y regular el desarrollo
      del Centro de Estudiantes.

    DESARROLLO DEL
    TEMA.

    ¿Por qué se intenta crear un
    Estatuto?

    Este se intenta crear para organizar en forma Legal y
    ordenada a las personas que van a integrar el Centro de
    Estudiantes que representará a los alumnos de diferentes
    Escuelas. Este será una guía a seguir para
    concretar la creación de dicha
    organización.

    ¿En que se benefician los alumnos con esta
    organización?

    Creemos que los alumnos serán beneficiados,
    porque el Centro de Estudiantes no solo los
    representará, sino que también trabajará
    por y para ellos. Ya que la organización de los
    estudiantes deberá involucrarlos en los proyectos que
    encare el Centro de Estudiantes.

    Con esta organización, ¿en qué
    se beneficia la Institución Escolar?

    Esta se verá beneficiada ya que se
    llevarán a cabo diferentes ideas y proyectos en conjunto
    entre el alumnado, representado por el Centro de Estudiantes, y
    las autoridades escolares con el objetivo de
    mejorar el ámbito de trabajo y
    convivencia.

    ANEXO: Encuesta
    Estudiantil.

    El siguiente material es un trabajo que realizaron todos
    los alumnos participantes de este proyecto. Esta encuesta
    consiste en tener un porcentaje de 500 alumnos (que posee nuestra
    Escuela), para
    conocer y saber cuales son sus opiniones y que respaldo tiene el
    alumnado que presenta este proyecto.

    Sacamos la conclusión que es una encuesta
    enriquisidora para nuestro trabajo y que poseemos el mayor
    consenso de una gran cantidad de estudiantes
    secundarios.

    – Pregunta: ¿Usted está de acuerdo,
    con que en las instituciones educativas se conformen Centro de
    Estudiantes, para que los alumnos se sientan
    representados?

    El alumnado contesto:

    • un 83% Que SI
    • un 10% No Contesta
    • un 7% Que No

    ANTEPROYECTO DE LEY

    Poder Legislativo. Ley Nº
    3.167. Gob.

    Senado Juvenil. Octubre de 2004

    Visto:

    La grave y emergente situación institucional
    educativa y la complicada crisis del
    sector.
    Considerando:
    Que es recomendable instituir un nuevo orden en el sistema
    educativo, del cual se verán beneficiadas todas las
    instituciones educativas, donde se desarrollan enseñanzas
    gratuitas, públicas y privadas.

    Que es necesario establecer normas que tiendan a
    solucionar los problemas de
    una gran cantidad de alumnos entrerrianos.

    Que resulta aconsejable desarrollar libremente la
    agrupación de los estudiantes de nuestra Provincia, bajo
    el nombre de "Centro de Estudiantes", surgiendo beneficiosamente
    la atribución de sancionar una Ley para que facilite esta
    tarea.

    Que dicha Ley va a proveer la posibilidad a todos los
    estudiantes de nuestro País, a que se interioricen en la
    política
    social y que sean capaces de aportar a esta
    organización educativa, sus opiniones tendientes a
    mejorar, en bien de todos.
    Que los Centros de Estudiantes de las instituciones educativas,
    son el único organismo político y social de
    organización, que abarca y representa a todos los
    estudiantes de las respectivas Instituciones, siendo el organismo
    esencial para la formación y representación de la
    problemática y derechos del alumnado, que
    va a estar regido bajo las, principios y
    propósitos que se describen en adelante.

    Por todo ello:

    La Honorable Cámara de Senadores de la
    Provincia Entre Ríos sanciona con fuerza de
    Ley:

    TITULO I

    PRINCIPIOS Y
    PRÓPOSITOS:

    Art. 1:

    1. Defender los intereses y derechos del estudiantado en
      particular en su conjunto.
    2. Fomentar la solidaridad
      entre los estudiantes y en relación con los demás
      claustros de dicha institución educativa, para encarar
      en conjunto lo que respecta a las reivindicaciones
      educativas.
    3. Como expresión del movimiento
      estudiantil, es obligación y necesidad del Centro de
      Estudiantes estar permanentemente informado de la realidad
      regional, provincial y nacional, transitar junto a otros
      sectores el fortalecimiento de una democracia.
    4. Sostener los principios de representación
      estudiantil efectiva en los Consejos Directivos; de una
      educación gratuita, pública y
      privada; y bregar por la inclusión de todos los
      educandos de nuestro sistema educativo.
    5. Cooperar en forma permanente en la
      conformación de una coordinación de estudiantes, teniendo
      esto por objetivo: Aunar esfuerzos provinciales y regionales,
      en pos de los principios y propósitos
      enunciados.

    Art. 2: El Centro de Estudiantes debe mantener
    obligatoriamente su total independencia
    de principios, de crítica, de resolución y de
    organización.

    TITULO II

    DEL CUERPO DE
    DELEGADOS:

    Art. 3: Cada curso estará representado por
    un delegado titular y por un delegado suplente.

    Art. 4: El nombramiento de los delegados
    será a través de una votación en cada curso
    y se elegirá por simple mayoría de
    votos.

    Art. 5: Estos delegados conformarán el
    Cuerpo de Delegados y su función
    será representar a los cursos a los que pertenezcan, ante
    el Centro de Estudiantes.
    Art. 6: Los delegados podrán tener voz en el Cuerpo
    de Delegados. Estos podrán opinar, consultar, preguntar,
    sugerir, ayudar y apoyar en cada reunión del
    Cuerpo.

    Art. 7: Las decisiones del Cuerpo de Delegados
    serán por simple mayoría de votos y en caso de
    paridad o minoría de votos, decidirá el Presidente
    del Centro de Estudiantes.

    Art. 8: Podrá ser delegado cualquier
    alumno activo, con capacidad de cumplir con sus tareas. Este
    delegado podrá formar parte de la Comisión
    Directiva del Centro de Estudiantes.

    Art. 9: Funciones de los
    delegados:

    1. Representar al curso en las propuestas y objetivos.
    2. Informar al curso de las medidas y resoluciones de la
      Comisión Directiva del Centro de
      Estudiantes.
    3. Cooperar de forma solidaria y responsable con el
      Centro de Estudiantes. No podrán presionar, pedir
      favores y/o condiciones cuando se le asigne una
      tarea.

    Art. 10: La función del delegado puede ser
    revocada por la Comisión Directiva o sus representados en
    cualquier momento, siempre y cuando existan razones que
    justifiquen tal situación. Puede presentar su renuncia
    indeclinable.

    TITULO III

    DE LAS ELECCIONES DE
    AUTORIDADES:

    Art. 11: La Lista que se presente como postulante
    para dirigir el Centro de Estudiantes, deberá estar
    compuesta como mínimo de 8 miembros, y deberá
    concretarse con una antelación no menor a 15 días
    hábiles al acto eleccionario. Se impugnará toda
    Lista que no reúna estos requisitos.

    Art. 12: La persona que se
    postule como Presidente del Centro de Estudiantes, deberá
    tener la edad entre 15 y 18 años.

    Art. 13: Las Autoridades se elegirán por
    el método de
    voto directo, secreto e individual, por parte de los habilitados
    estatutariamente

    Art. 14: El elector deberá ser alumno de
    la institución y su identidad
    deberá ser comprobada antes de la emisión del
    voto.

    Art. 15: Al abrirse y cerrarse la mesa receptora
    de votos se labrará un acta por los miembros de la misma,
    ajustado a lo normado por la Junta Electoral.

    Art. 16: La votación se
    desarrollará en un cuarto oscuro, donde en su interior
    estarán las boletas de cada una de las Listas. En el
    exterior del cuarto oscuro estará la mesa receptora de
    votos, donde estarán las urnas, el Presidente de mesa, un
    Fiscal por
    cada una de las Listas y estos cada uno con un Padrón en
    el que verificarán el ingreso y egreso de los votantes,
    con su correspondiente identificación.

    Art. 17: El escrutinio se efectuará
    inmediatamente después de terminado el acto eleccionario y
    en sesión privada. En el escrutinio general de votos
    tienen que estar presente exclusivamente las siguientes personas:
    el Presidente y Vicepresidente de la Junta Electoral, un Fiscal
    de cada Lista y los Presidentes de Mesas.

    Art. 18: Luego del escrutinio, el Presidente y
    Vicepresidente de la Junta Electoral, se reunirán
    únicamente con el Cuerpo de Delegados y se
    informará el resultado de las elecciones, en un plazo no
    mayor a dos horas de aprobado el escrutinio.

    Art. 19: La lista ganadora será nombrada
    Centro de Estudiantes y durará en el mandato por un
    periodo de 3 (tres) años.

    TITULO IV

    DE LAS
    ASAMBLEAS:

    Art. 20: Se instituyen dos tipos de Asambleas:
    Asamblea Ordinaria y Asamblea Extraordinaria, siendo la
    asistencia a las mismas, de carácter voluntario. Sus resoluciones
    serán soberanas y deberán cumplirse en tiempo y
    forma, por quien corresponda. Estas Asambleas serán
    convocadas por el Presidente y Secretario del Centro de
    Estudiantes.

    Art. 21: La Asamblea Ordinaria será anual
    y obligatoria. Se deberá desarrollar 10 días antes
    de que termine el ciclo lectivo y se considerará la Memoria y
    balance de lo realizado en ese año y se tomará la
    posesión de los cargos de los nuevos miembros
    elegidos.

    Art. 22: Las Asambleas Extraordinarias se
    efectuarán exclusivamente cuando se plantee un tema que
    deba ser tratado perentoriamente. Los autorizados a convocar a
    una Asamblea deberán dejar por escrito un temario de lo
    que exclusivamente se va a hablar en la Asamblea.

    Art. 23: No podrán ser tratados en las
    Asambleas más asuntos que los expresados en la
    convocatoria.

    Art. 24: El quórum exigido de la Asamblea
    será de la mitad más uno del alumnado, así
    se declarará abierta la sesión. De no alcanzarse
    este porcentaje, y habiendo transcurrido una hora de la fijada en
    la convocatoria, la Asamblea podrá realizarse con los
    miembros presentes.

    Art. 25: Las resoluciones de las Asambleas
    serán convalidadas por la aprobación por simple
    mayoría de los integrantes habilitados para emitir voto
    levantando la mano. El voto del Presidente será de doble
    valor con
    respecto al resto de los integrantes de la Comisión
    Directiva del Centro de Estudiantes.

    Art. 26: Las Asambleas Ordinarias como las
    Extraordinarias serán siempre presididas por el Presidente
    y Vicepresidente del Centro de Estudiantes, y en ausencia de
    cualquiera de estos, los demás miembros de la
    Comisión Directiva, con aprobación de la Asamblea,
    designará quién ocupará el cargo vacante en
    ese momento.

    Art. 27: Los miembros de la Comisión
    Directiva son los únicos habilitados en decidir sobre la
    participación con voz, de representantes de otros Centros
    Estudiantiles, Federaciones Estudiantiles, de Asociaciones o
    invitados especiales de la Comisión Directiva.

    TITULO V

    DE LOS MIEMBROS:

    Art. 28: Podrán componer el Centro de
    Estudiantes los:

    1. Miembros activos:
      Todos los estudiantes de la institución
      educativa.
    2. Miembros honorarios: Las personas de reconocida
      trayectoria, que quieran contribuir de alguna manera a la
      realización de los propósitos de los Centro de
      Estudiantes y cuyo nombramiento sea obligatoriamente propuesto
      por cualquier integrante del Centro y sea aceptado
      exclusivamente por la Comisión Directiva.

    Art.29: Obligaciones
    de los miembros activos:

    1. Llevar a cabo con responsabilidad las funciones que se le fueran
      encomendadas por el Centro de Estudiantes.
    2. Observar que se cumplan las resoluciones de Asambleas
      y de la Comisión Directiva.
    3. Asumir su responsabilidad como integrante del Centro
      de Estudiantes, haciendo conocer sus inquietudes de manera
      sensata y por escrito a sus representantes, y guardar celo por
      conocer el desarrollo de las Asambleas, asistiendo a
      horario.

    Art. 30: Derechos de los miembros
    activos:

    1. Poseerán voz y voto en todas las Asambleas,
      excepto en los casos en que, por razones comunicadas
      fehacientemente, estén cumpliendo sanciones impuestas
      por la Comisión Directiva.

    Art. 31: Derechos de los miembros
    honorarios:

    1. Opinar y sugerir al Centro las medidas que consideren
      útiles para todos.
    2. Concurrir al local del Centro de Estudiantes y usar
      de los beneficios que brinda el mismo.
    3. Actuar como consejero, cuando le sea solicitado por
      la Comisión Directiva.
    4. Brindar al Centro de Estudiantes, todo apoyo que
      considere atinado, incluyendo el aspecto económico y
      logístico para el desarrollo de las
      actividades.
    5. Poseerán voz en las Asambleas ordinarias como
      extraordinarias.
    6. Podrá presentar proyectos e ideas a
      desarrollar por el Centro de Estudiantes.

    Art. 32: Cualquier integrante del Centro de
    Estudiantes que hubiera incurrido de manera comprobable por
    medios
    fehacientes, en infracción deliberada de estos estatutos y
    cometiendo actos que a juicio del Centro de Estudiantes
    comprometan el honor de los otros miembros, deberá ser
    puesto a consideración de la Comisión Directiva,
    quien fijará las acciones a
    seguir para el caso, y/o aplicar las sanciones que
    correspondan.

    Las sanciones que se prevén serán las
    siguientes:

    1. Amonestación: Cuando el Miembro observe
      actitudes de
      inconducta por primera vez y siempre que no sea pasible de
      mayor severidad.
    2. Suspensión: Serán suspendidos por hasta
      un máximo de 90 días los que reiteren las
      causales de inconducta o efectúen actos que impliquen en
      forma deliberada, incumplimiento de las obligaciones impuestas
      por este Estatuto.
    3. Exclusión: Procederá por incumplimiento
      reiterado de las obligaciones impuestas por este
      Estatuto.
    4. Expulsión: Serán causas de
      Expulsión: Hacer voluntariamente daño
      a la Institución Educacional, a cualquiera de sus
      miembros, u observar una conducta
      notoriamente perjudicial a los intereses de la misma. Cometer
      actos de deshonestidad, contra las personas, o el Centro de
      Estudiantes.
    5. Cuando el incumplimiento fuera de algún
      integrante la Comisión Directiva, los demás
      integrantes, más los Delegados constituidos en
      Órgano Fiscalizador, tratarán el tema aplicando
      iguales criterios que para el caso correspondan, aplicando
      igualmente las sanciones, según la infracción que
      haya cometido.

    Aplicadas las penalidades indicadas, el Miembro
    perderá todos sus derechos mientras dure la
    suspensión o dictamine la Asamblea Ordinaria, pero
    deberá respetar las obligaciones derivadas de su
    carácter de Miembro.

    Art. 33: En la situación que describe el
    Art. 32 e), el Órgano Fiscalizador constituido al efecto,
    podrá nombrar a otro integrante de la Comisión
    Directiva para que cubra ese periodo y cumpla con las tareas del
    sancionado.

    TITULO VI

    DE LA COMISIÓN
    DIRECTIVA:

    Art. 34: El Centro de Estudiantes será
    dirigido y administrado por una Comisión Directiva cuyo
    mandato tendrá una duración de tres años, y
    estará compuesta por:

    • 1 Presidente.
    • 1 Vicepresidente
    • 6 Vocales

    Dentro del cuerpo de los vocales, el Presidente y
    Vicepresidente elegirán un Secretario General
    Vocal.

    Art. 35: A efectos del mejor desenvolvimiento de
    la Comisión Directiva, el Presidente y el Secretario
    General Vocal, podrán asignar funciones específicas
    a los demás integrantes del cuerpo, regulados bajo este
    estatuto.

    Art. 36: La Comisión Directiva
    sesionará con un mínimo de 4 (cuatro) de sus
    miembros.

    Art. 37: Las resoluciones de la Comisión
    Directiva regirán desde el momento en que se sancionen, y
    deberán constar en el libro de actas
    y serán firmadas por el Presidente y el Secretario General
    Vocal.

    Art. 38: Los deberes y atribuciones de la
    Comisión Directiva son:

    1. Hacer cumplir los estatutos y resoluciones de las
      Asambleas.
    2. Convocar a las Asambleas Ordinarias y
      Extraordinarias.
    3. Elaborar la Memoria y
      Balance de lo realizado en ese año y presentarlo en la
      Asamblea correspondiente.
    4. Aceptar o rechazar el ingreso o renuncia de socios y
      Miembros Honorarios.
    5. Fomentar la coordinación estudiantil y la
      extensión a otras esferas sociales.
    6. Citar a los miembros.
    7. Aprobar los reglamentos y códigos internos de
      la Comisión Directiva.
    8. Administrar los bienes,
      muebles e inmuebles del Centro de Estudiantes.
    9. Actuar ante terceros en representación del
      Centro de Estudiantes en toda oportunidad que así lo
      requiere, establecer y mantener relaciones con instituciones
      afines.
    10. La Comisión Directiva es la única y
      exclusiva que puede convocar a elecciones de renovación
      de autoridades del Centro de Estudiantes. También a la
      Asamblea Ordinaria Anual.

    TITULO VII

    DE LOS MIEMBROS DE LA
    COMISIÓN DIRECTIVA:

    Art. 39: El Presidente representa legalmente al
    Centro de Estudiantes en todos sus actos.

    Sus deberes son:

    1. Presidir las Asambleas, sesiones de la
      Comisión Directiva y actos organizados por el Centro de
      Estudiantes.
    2. Hacer cumplir los estatutos, las resoluciones de
      Comisión Directiva y de las Asambleas.
    3. En sesiones de la Comisión Directiva
      decidirá con su voto en caso de paridad.
    4. Refrendar con su firma las resoluciones, actas y
      correspondencia o documentos del
      Centro de Estudiantes.
    5. Convocar a la Comisión Directiva a reuniones
      ordinarias y extraordinarias, presentando un temario si es
      necesario, y con la periodicidad que sea necesaria.
    6. Este tendrá voz y voto en todas las reuniones
      de la Comisión Directiva.
    7. Su voto en las sesiones de la Comisión
      Directiva valdrá por 2 (dos votos).

    Art. 40: El Vice-Presidente, reemplazará
    al Presidente durante su ausencia parcial o definitiva o en caso
    de renuncia, con idénticas facultades a las que se refiere
    el Artículo 39.

    Sus deberes son:

    1. Asistirá a todas las reuniones de
      Comisión Directiva y oficiará de coordinador con
      los demás miembros de la Comisión Directiva y
      Cuerpo de Delegados, cuando la importancia de los asuntos
      así lo requieran.
    2. Asistirá al Secretario General Vocal, para la
      confección de las actas de la Comisión Directiva
      y colaborará en las asambleas.
    3. Este tendrá voz y voto en las reuniones de la
      Comisión Directiva.

    Art. 41: El Secretario General Vocal será
    el reemplazante natural del Vice-Presidente durante su ausencia
    parcial o definitiva o en caso de renuncia.

    Sus deberes y atribuciones son:

    1. Refrendar la correspondencia, firmar con el
      Presidente la documentación.
    2. Llevar el Libro de Actas de las Asambleas y
      sesiones de la Comisión Directiva.
    3. Verificar y controlar el resultado de las
      votaciones en las asambleas como así también el
      quórum correspondiente;
    4. Colaborar con el Presidente en la confección
      de la Memoria anual y del Orden del Día de las
      reuniones de Comisión Administradora.
    5. Tendrá voz y voto en las reuniones de la
      Comisión Directiva.

    Art. 42: Las formas de reemplazar los cargos de
    la Comisión Directiva, serán por tres
    razones:

    1. Por Fallecimiento.
    2. Por Renuncia voluntaria.
    3. Por sanciones del cuerpo constituido en Órgano
      Fiscalizador.

    Si renuncia el Secretario/a General Vocal o cualquier
    otro Vocal de la Comisión Directiva, esta se
    reunirá para seleccionar a la persona que cubrirá
    la vacante, con sus atribuciones y/o funciones.

    Art. 43: Todos los Miembros de la Comisión
    Directiva tratarán de exponer sus propósitos y
    objetivos, tendientes a que el alumnado se sienta
    partícipe de ellos, y se sumen al logro de los fines
    propuestos; en ellos deberá primar la participación
    permanente.

    TITULO VIII

    DE LA JUNTA
    ELECTORAL:

    Art. 44: Con una antelación no menor a 30
    (treinta) días hábiles a las elecciones,
    deberá conformarse una Junta Electoral, que estará
    compuesta por 3 miembros.

    Art. 45: La Junta Electoral estará
    integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un
    Secretario.

    Art. 46: Los deberes y atribuciones de la Junta
    Electoral son:

    1. Recepcionar las Listas que se presenten para conducir
      el Centro de Estudiantes, y evaluar que se cumplan todos los
      requisitos estipulados en este Estatuto, para el desarrollo de
      los actos eleccionarios.
    2. Aceptar o rechazar según proceda, las Listas
      presentadas, y efectuar las comunicaciones del caso a los
      interesados.
    3. Fijar la fecha, establecer lugar donde se
      desarrollarán los comicios y difundir todo lo atinente
      al acto electoral.
    4. Fiscalizar, confeccionar y difundir los padrones
      electorales.
    5. Decidir todas las situaciones referentes a las
      elecciones que se produzcan antes, durante y después del
      acto electoral.
    6. Constituir las mesas receptoras de votos.
    7. Presidir y dirigir el escrutinio de las elecciones,
      debiendo labrar las actas que correspondan.
    8. Recibir las comunicaciones y/o denuncias que con
      motivo del acto electoral en curso se suscitaren, y elaborar
      las respuestas comunicando las decisiones
      adoptadas.

    Art. 47: La Junta Electoral estará
    compuesta únicamente por alumnos activos de la
    institución, y será un organismo autónomo,
    no dependerá del Centro de Estudiantes, ni de terceros que
    pertenezcan o no a la Institución. No obstante esta
    podrá convocar a los miembros del Centro de Estudiantes
    que considere necesario, para que los asistan en los casos que el
    cúmulo de tareas así lo indicara.

    Art. 48: La Junta Electoral cesará en sus
    funciones 15 días después de concluidas las tareas
    que le incumben por el desarrollo del acto eleccionario.
    Confeccionará un Acta detallando lo actuado durante su
    gestión, entregándola en custodia,
    con los elementos y documentación pertinente, a las
    autoridades del Centro de Estudiantes que asuma el nuevo
    mandato.

    Art. 49: Cumplida esta gestión se
    disolverá la Junta Electoral, y sus integrantes no
    guardarán relación alguna con la Comisión
    Directiva, en cuanto respecte al funcionamiento de
    esta.


    TITULO IX

    DISPOSICIONES
    GENERALES:

    Art. 50: La Comisión Directiva
    podrá designar un Representante Externo, que será
    nombrado bajo el cargo de Secretario de Relaciones
    Exteriores.

    La función de este será, representar al
    Centro de Estudiantes del establecimiento, en los actos y
    acontecimientos que sucedan fuera de la Institución, y que
    sean considerados de interés
    para el desarrollo de actividades conjuntas con otros Centros de
    Estudiantes y/o instituciones afines.

    Art. 51: Este Representante Externo será
    autorizado por el Presidente de la Comisión
    Directiva.

    Art. 52: El Representante Externo del Centro de
    Estudiantes, también podrá ser el Presidente de la
    Comisión Directiva.

    Art. 53: El Consejo General de Educación
    de la Provincia, tiene derecho y obligación a reconocer
    los Centros de Estudiantes de todas aquellas instituciones
    educativas que constituyan Organismos de esta naturaleza, y
    ajustados a normativas de este Estatuto.

    Art. 54: El Centro de Estudiantes deberá
    contar con un espacio físico a su disposición
    dentro de las instalaciones de la institución educativa.
    Este será el local donde se lleven a cabo las reuniones de
    la Comisión Directiva.

    Art. 55: El Centro de Estudiantes, tienen derecho
    a reunirse, agruparse, formar asociaciones, desarrollar actos,
    encuentros y trabajar en conjunto en horarios consensuados con
    las autoridades de la institución.

    Art. 56: Una vez que asume la Comisión
    Directiva, esta podrá convocar a los miembros del Centro
    de Estudiantes que considere necesario, para el trabajo
    conjunto en pos de lograr los objetivos propuestos.

    CONCLUSIÓN:

    Aspiramos a que el presente Anteproyecto de Ley se
    concrete o sirva de punto de partida para un análisis y para consideración de
    esta temática, tendiendo a que la misma es una
    Ley.

    Centro de Estudiantes de la Escuela Provincial
    de Nivel Medio
    Raúl Scalabrini Ortiz Nº
    109.

    U.E.S.
    (Unión de Estudiantes Secundarios)

    San Martín 1271 (en la intersección de San
    Martín y Enrique Carbo).

    (0343) 4- 218564

    Senador Titular: Maximiliano David

    Senador Suplente: Matias Viecens

    Alumnos Autores del Proyecto:

    Matias Viecens – Maximiliano David

    Daniel Saavedra – Gisela Villagra

    Romina Iturbide – Fernando Flossi

    Maria Laura Foletto – Dana Villanueva

    Juan Franco

    Paraná – Entre Ríos

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