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Falsificación de tarjetas de crédito




Enviado por avl240980



    1. Definición y
      clasificación
    2. Problemática del tema.
      Régimen legal.
    3. Maniobras adulteradoras y
      falsificadoras
    4. Bibliografía

    Introducción

    El rápido crecimiento de las
    economías regionales y el fenómeno de la
    globalización propiciaron en los últimos
    años importantes cambios en el manejo económico
    financiero a nivel mundial y especialmente en nuestro
    país, facilitando el incremento de uso de tarjetas de
    crédito como sustituto del tradicional
    papel moneda o dinero,
    cuyos orígenes ya datan de la Edad
    Media.

    En este concierto de realidades, han proliferado
    también nuevas metodologías en los fraudes, que
    para llegarse a concretar con éxito, se nutren de tecnología de avanzada para intentar
    vulnerar las barreras de seguridad,
    que día tras día las empresas
    imponen a sus productos
    para dar mayor seguridad a los usuarios del sistema.

    Definición y
    clasificación

    Se entiende por sistema de Tarjeta de Crédito al conjunto
    complejo y sistematizado de contratos
    individuales cuya finalidad es:

    a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de
    compra o locación de bienes o
    servicios u
    obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del
    sistema, en los comercios e instituciones
    adheridos.

    b) Diferir para el titular responsable el pago o las
    devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las
    modalidades establecidas en el contrato.

    c) Abonar a los proveedores de
    bienes o servicios los consumos del usuario en los
    términos pactados.

    Se entenderá por:

    a) Emisor: Es la entidad financiera,
    comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito, o que
    haga efectivo el pago.

    b) Titular de Tarjeta de
    Crédito
    : Aquel que está habilitado
    para el uso de la Tarjeta de Crédito y quien se hace
    responsable de todos los cargos y consumos realizados
    personalmente o por los autorizados por el mismo.

    c) Usuario, titular
    adicional, o beneficiario de extensiones
    : Aquel
    que está autorizado por el titular para realizar
    operaciones con Tarjeta de Crédito, a quien el emisor le
    entrega un instrumento de idénticas características
    que al titular.

    d) Tarjeta de
    Compra
    : Aquella que las instituciones
    comerciales entregan a sus clientes para
    realizar compras
    exclusivas en su establecimiento o sucursales.

    e) Tarjeta de
    Débito
    : Aquella que las instituciones
    bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o
    locaciones, los importes de las mismas sean debitados
    directamente de una cuenta de ahorro o
    corriente bancaria del titular.

    f) Proveedor o Comercio
    Adherido
    : Aquel que en virtud del contrato
    celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al
    usuario aceptando percibir el importe mediante el sistema de
    Tarjeta de Crédito.

    Las tarjetas de crédito se clasifican
    según distintos criterios:

    EL TIPO DE
    TITULAR

    Tarjetas individuales

    Tarjetas corporativas o empresariales

    Tarjetas industriales

    SEGÚN LA FUNCIONALIDAD
    DEL PRODUCTO

    Tarjetas de compra

    Tarjetas de compra y crédito

    Tarjetas múltiples (compra,
    crédito y débito)

    SEGÚN LA COBERTURA
    GEOGRÁFICA O REGIONALIZACIÓN

    Tarjetas internacionales

    Tarjetas nacionales

    Tarjetas regionales

    SEGÚN LOS SERVICIOS O
    LOS LÍMITES DE COMPRA

    Clásicas

    Gold

    Platinum

    1. Tipo de titular

    Las tarjetas
    individuales
    son personales e intransferibles y
    el único autorizado a utilizarlas es el
    titular.

    Las tarjetas
    corporativas
    o empresariales cubren las
    necesidades del personal de las
    empresas. En este caso el sujeto del crédito es la empresa y sus
    empleados son los titulares autorizados.

    Las tarjetas
    industriales
    dan seguridad a las operaciones de
    compras institucionales que efectúan las empresas a
    proveedores de distintos insumos. Un ejemplo de estas tarjetas es
    la emitida por el Banco de la
    Nación
    Argentina llamada Agronación que está orientada a
    financiar insumos de establecimientos agropecuarios.

    2. Funcionalidad del producto

    La tarjeta de
    compra
    suplanta momentáneamente al
    efectivo, al vencimiento del resumen de cuenta se tiene que pagar
    la totalidad de las compras. La función de
    crédito es transitoria.

    La tarjeta de compra y
    crédito
    le suma a la anterior la
    posibilidad de financiar los consumos. El poseedor, sólo
    está obligado a pagar parte de sus compras, el llamado
    monto mínimo, y puede financiar el monto restante
    según lo pactado con el emisor.

    La tarjeta
    múltiple
    reúne las funciones de
    compra, crédito y débito. Incluye la posibilidad de
    utilizar los cajeros automáticos y otras terminales
    electrónicas. Por medio de esta tarjeta se puede, con la
    función de débito, girar contra el límite de
    compra de la tarjeta, retirando adelantos en efectivo de los
    cajeros automáticos, o contra fondos disponibles en la
    cuenta corriente o caja de ahorro.

    3. Cobertura geográfica

    Las tarjetas
    internacionales
    pueden utilizarse en todos los
    países en que la marca tenga
    presencia. En nuestro país, pertenecen a este grupo American
    Express, Diners, Visa y Mastercard.

    Las tarjetas
    nacionales
    tienen cobertura en todo el
    territorio nacional. Pertenecen a este sector marcas tales como
    Cabal, Carta Credencial,
    Carta Franca, Líder,
    Visa Nacional y Mastercard Nacional. Estas dos últimas en
    su acecomputadoraión de producto exclusivamente
    nacional.

    Las tarjetas
    regionales
    : a este subgrupo pertenece una gran
    cantidad de tarjetas emitidas por distintas empresas de
    localidades del interior del país y que, por lo general,
    cubren un reducido territorio.

    4. Servicios y los límites de
    compra

    Las tarjetas de crédito se clasifican en
    Clásicas, Gold y
    Platinum
    . Estas dos últimas poseen
    mayores beneficios que una tarjeta clásica en cuanto a los
    servicios otorgados a sus usuarios, como por ejemplo: acceso a
    salones VIP en Aeropuertos, seguro sin
    costo para
    alquiler de automóviles en el exterior, servicios
    telefónicos exclusivos para socios de este tipo de
    tarjetas, etc. Los límites de compra son superiores a los
    de las tarjetas clásicas o, en algunos casos
    ilimitados.

    Problemática
    del tema. Régimen legal.

    Las primeras tarjetas de crédito aparecieron
    aproximadamente en la década de 1950. Con su uso
    surgió también la comisión de delitos en
    perjuicio de
    los propios
    tenedores, los comerciantes que recibían las tarjetas y
    las empresas emisoras.

    "Dinero plástico", así se
    denominar a estas piezas, del tamaño de una tarjeta de
    presentación, que permite comprar productos y obtener
    servicios cuyo pago queda diferido. Las diferentes maniobras se
    fueron llevando a cabo y se siguen practicando aprovechando
    fallas en el sistema de control y
    seguridad (Pese a que se adoptan nuevos recaudos y se incorporan
    adelantos tecnológicos tendientes a detectar en tiempo
    oportuno el fraude) y el
    mismo desarrollo
    tecnológico que permite también anular o superar
    las defensas implementadas.

    En consecuencia, las nuevas formas de protección,
    pese a ser cada vez mas sofisticadas, no han servido para impedir
    el fraude.

    Los viejos controles de vigencia y titularidad de
    tarjetas de crédito basados en la distribución de planillas con listados de
    morosos e inhabilitados fueron reemplazados por:
     

    • hologramas
    • dígitos encriptados verificadores tanto en el
      anverso como en el reverso
    • incorporación de lugares inviolables para
      estampar la firma
    • *fotografías
    • firmas incorporadas al plástico
    • aparatos y dispositivos conectados a una base de
      datos que al simple paso de la tarjeta, por contacto
      directo refleja en una pantalla y directamente imprime sobre el
      ticket o factura la
      conformidad indicativa de que la operación crediticia
      está aprobada.

    En algunos países (entre ellos Alemania,
    Francia,
    España,
    Paraguay), se
    han incorporado nuevas figuras delictivas para penar las
    maniobras de fraude, incorporándolas al Código
    Penal o en leyes
    especiales.

    En nuestro país se dictó la ley 25.065, pero
    sus disposiciones no incorporan nuevos delitos, por lo que
    sólo es posible enjuiciar penalmente algunas de las
    conductas censurables, en la medida en que resulte posible
    encuadrar el caso en las normas punitivas
    tradicionales:

    Asociación ilícita –si se opera
    concertadamente del modo descripto en el art. 310 del C.Penal-,
    lo que es absolutamente insuficiente por la falta de
    adecuación de determinadas acciones
    notoriamente enderezadas a aprovechar el mercado en el que
    se opera con tarjeta de crédito para burlar a sus
    legítimos usuarios, los comerciantes adheridos y las
    empresas organizadoras del sistema.

    La aplicación de la legislación que
    podemos denominar "clásica" genera conflictos
    doctrinales y jurisprudenciales, acrecienta la inseguridad y
    facilita la actividad de grupos
    especializados en el fraude con tarjetas de
    crédito.

    Maniobras
    adulteradoras y falsificadoras

     Adulteración

    Fue la primera en evolución de estos dos delitos,
    citándose a modo de ejemplo:

    Afeitado y
    pegado
    : es la
    más antigua y ya está en desuso; se realizaba a
    través del levantamiento mediante objetos cortantes, de
    los números embozados en las tarjetas como así
    también el nombre del titular y su reemplazo por datos de otras
    tarjetas, guardando el "arte" o
    gráfico de la tarjeta para que le confiera una apariencia
    de confiabilidad.

    Planchado y
    regrabado
    : maniobra más evolucionada y
    actual que consiste en el aplastamiento de los datos embozados en
    los plásticos
    y su posterior regrabado con datos ajenos a la misma, al igual
    que en el afeitado y pegado.

    Máquina computadorizada
    mediante la cual se realiza la confección de las
    tarjetas falsificadas, con el embozado automático de
    datos en relieve.

    Para ver el gráfico
    seleccione la opción "Descargar" del menú
    superior

    Falsificación

    Para este delito se debe
    contar con mayor estructura, ya
    que requiere la obtención de máquinas
    aptas para: el embozado del soporte (plásticos blancos),
    diseño
    de gráficos, grabado de datos en bandas
    magnéticas, diseño de hologramas y por supuesto, de
    una verdadera organización delictiva que obtenga los
    datos de usuarios de tarjetas vigentes. Por último, la
    utilización de las mismas en comercios adheridos y la
    reventa de los elementos adquiridos

    Estas maniobras fueron combatidas mediante el
    agregado a los plásticos de nuevas medidas de seguridad
    tales como: hologramas, bandas magnéticas, isologotipos,
    embozado de seguridad, fotografía
    del usuario, firma digitalizada, tintas reactivas ultravioletas
    y, hace un par de años, a partir del mes de octubre de
    1997, en Japón,
    como parte de un gran proyecto a
    escala
    establecido por el gobierno
    japonés con una de las empresas de tarjetas de
    crédito, para desarrollar nuevas formas de pago
    relacionadas con el auge cada vez mayor del comercio
    electrónico, se implementó el "Microchip" como
    nueva medida de seguridad, lo que permite al usuario disfrutar de
    la experiencia de tener una tarjeta multifuncional a
    través de la combinación entre una tarjeta de
    crédito y de pago con fondo "recargable" por medio de
    terminales que posibilitan "leer" los fondos disponibles y las
    últimas transacciones con el
    plástico.

    Corresponden a chips de memoria con
    la

    tecnología Eprom y hologramas de
    seguridad.

     Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar" del
    menú superior

    La ley
    25.065

    Según el art. 1º de la ley 25.065 se
    tiene por "sistema de tarjeta de crédito" al conjunto
    complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad
    es:

    a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de
    compra, locación de bienes, (locación) de servicios
    u obras u obtener préstamos y anticipos de dinero del
    sistema en lo comercios o instituciones
    adheridas.

    b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o
    financiarlo conforme algunas de las modalidades establecidas en
    el contrato.

    c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los
    consumos del usuario en los términos pactados.

     Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar" del
    menú superior

    Como la ley define a la tarjeta como "instrumento
    material de identificación
    ", su carácter de documento es indudable; como no
    corresponde su encasillamiento público, su
    falsificación o adulteración será
    considerada en función del art. 292 del C.Penal, relativo
    a los instrumentos privados(C.C.C., Sala VII, Def. C. 3.687,
    "Wasench de Brenghiat", del 26/67/84,Bol. Jurisp. Nº 2,
    pag.239).-

    Asimismo la ley 25.065 define a la "tarjeta de compra" a
    aquellas que las instituciones comerciales entregan a sus
    clientes para realizar compras exclusivamente en su
    establecimiento o sucursales (Art. 2º, inc "d").

    La "tarjeta de
    débito"

    Es aquella que las instituciones bancarias entregan a
    sus clientes para que al efectuar sus compras o locaciones los
    importes de las mismas sean debitadas directamente de una cuenta
    de ahorro o corriente bancaria del titular (Art.2º, inc.
    e).-

    Uno de los recaudos tendientes a evitar el
    apoderamiento de las tarjetas remitidas al cliente o titular
    del instrumento de crédito, es la prescripción que
    impide darlas de alta en el sistema (para que se pueda operar con
    ellas) hasta que no se recepcione el acuse de recibo por parte
    del destinatario. Se procura evitar las maniobras que se llevan a
    cabo a partir de la sustracción de las tarjetas durante su
    distribución, porque incluso en muchos casos llega el
    sobre que la contiene hasta el domicilio indicado y cae en manos
    de terceros (encargados, empleados y hasta parientes del titular
    del plástico).

    II
    DELITOS CON TARJETAS DE CRÉDITO.

    Si clasificamos los delitos por el rol de su autor,
    tenemos:

      

    Las tarjetas de crédito utilizadas para
    defraudar, pueden ser:

    a) tarjetas genuinas obtenidas
    con documentación apócrifa o de
    terceros;

    b) Tarjetas genuinas
    sustraídas o halladas;

    c) tarjetas genuinas
    adulteradas;

    d) tarjetas totalmente
    falsificadas.

    e) tarjetas genuinas utilizadas
    para defraudar por sus legítimos usuarios, en forma
    personal o en connivencia con terceros.

    Entre las modalidades más recientes se
    encuentran los fraudes en el telemarketing
    (mediante compras ordenadas por teléfono o Internet), donde el
    damnificado puede ser el comprador o el comerciante
    vendedor.

    Delitos cometidos por el titular de la
    tarjeta.

    Aquí se dan también diferentes
    situaciones:

    a) Obtiene la tarjeta, hace en pocos
    días numerosas compras en distintos comercios; luego no
    paga y como no tiene solvencia el emisor se
    perjudica.

    Habrá cometido delito de estafa
    (Art. 172 C.Penal) si al solicitar la tarjeta obra con ardid
    mediante el suministro de datos falsos sobre sus bienes o
    ingresos.

     Para ver el
    gráfico seleccione la opción "Descargar" del
    menú superior

    Y hay estafa en estos casos porque el
    solicitante:

    • Obtiene una tarjeta por parte de la entidad
      emisora por medios
      fraudulentos
    • Usa la tarjeta para hacerse de bienes o
      dinero, sin posibilidad de cobrar o recuperar por imposibilidad
      de ubicar a la persona que usa
      la tarjeta o por ser absolutamente insolvente, hecho este
      ocultado al emisor de la tarjeta.

    También habrá estafa si el titular
    adultera la tarjeta para ocultar su caducidad y
    efectúa compras, concurriendo ese delito con el de uso de
    documento privado falso (cfe. C.C.C.Sala VII, c.3.687, Bol. de
    Jusrip. 2, abril /junio, pag. 239).

    B) Uso de tarjeta y
    gorronería.

    Frecuentemente el timador usa la tarjeta para
    aparentar solvencia en aquellos casos de servicios de pago
    posterior, modalidad de fraude llamada gorronería o
    petardismo. Puesto que se ha entendido que los casos de
    petardismo constituyen estafa (cfe. C.C.C. en Pleno, Fallo
    Plenario Nº 183 "Franco, Roberto C., del 3/9/93, L.L.
    1993/D/174) , va de suyo que, si además paga el consumo con
    una tarjeta obtenida ilícitamente comete estafa.
    Así lo ha dicho la C.C.C., sala I, "Quevedo, Juan J. N.
    43.440 (def.), donde se expresó: "La utilización de
    los servicios de un hotel, a
    sabiendas que se iba a valer de una tarjeta de crédito
    desapoderada ilegítimamente para abonar lo debido y
    simulando una situación de solvencia y apariencia de
    bienes, aún desde la óptica
    del petardismo o gorronería configura el delito de estafa"
    .-En igual sentido se pronunció la Sala IIIel 4/7/98,
    "Iglesias, María",c. Nº 25.168.

    • Uso de la tarjeta y desconocimiento
      posterior de las compras efectuadas
      .

    El titular de la tarjeta cambia su firma o pone
    un garabato. Después alega que la compra no es suya. Es
    estafa.

    • Entrega de la tarjeta a un tercero y
      posterior desconocimiento de las
      operaciones.

    Alega que debe tratarse de una tarjeta melliza y
    desconoce la firma puesta en los talones. Es estafa. Incluso hay
    casos en que el titular acompaña al que compra y coloca la
    firma falsa.

    Delitos de terceros que sustraen o falsifican
    tarjetas de crédito y los que las utilizan sin ser los
    titulares autorizados.

    1. Normalmente se trata de un titular que obtuvo
      la tarjeta con documentos
      falsos o nombre supuesto o por haberla hallado,
      sustraído o comprado a delincuentes (generalmente
      punguistas) que las tienen como productos de sus
      ilícitos.
    2. Una vez en posesión de la tarjeta se usa
      un documento también ajeno para insertar la
      fotografía del que la usará como propia:
      falsificación de documento público que
      concurrirá materialmente con la estafa (Arts. 55, 292 y
      172 C.Penal).
    3. Sustracción de la tarjeta enviada por
      correo: Su autor incurrirá en sustracción de
      correspondencia de art. 154 C.P., si es empleado de Correos
      (C.C.C. Sala Iª c. 45.463 "in re" Rosales, Carlos del
      7/9/97); violación de correspondencia del art. 153 del
      C.P., si no lo fuera.
    4. Utilización de una tarjeta perdida:
      Constituye el delito de apropiación de cosa perdida
      (art. 175 inciso 1º C.P.), que concurre con la
      estafa.
    5. La firma del cupón y el delito de
      falsificación: El adquirente con tarjeta debe firmar un
      cupón o ticket, lo que por lo común se hace
      tratando de imitar la firma que obra en el documento de
      identidad o
      en la tarjeta. Hay falsificación de documento privado en
      concurso ideal con estafa.
    6. Con una tarjeta falsificada: La tarjeta puede
      ser falsificada de numerosas maneras: la banda
      magnética, la numeración en relieve, la parte
      impresa, etc.. A medida que aparecieron los distintos fraudes,
      las empresas emisoras han ido tomando nuevas medidas de
      seguridad; es cada vez mas difícil falsificar los
      plásticos con éxito. Pero se siguen falsificando.
      Como hemos dicho, la tarjeta es un instrumento privado, su
      falsificación cae en la figura del art. 292 del
      Código Penal, que concurrirá idealmente al ser
      empleada para cometer otro delito (C.C.C., Sala VII,c.4987,
      "Castellanos, Luis María", Bol. Jur. 1985, Nº 1,
      pag.68). En este caso se había empleado la modalidad del
      "planchado" y "regrabación" de la tarjeta, maniobra que
      consiste en borrar uno o mas números con calor hasta
      alisarlos y pegar encima, con el mismo método,
      el número extraído de otra tarjeta. Las tarjetas
      falsas se han utilizado para: hacer compras en los comercios,
      con lo que se configura estafa en concurso ideal con
      falsificación de documento privado; obtener dinero de
      los Cajeros Automáticos en relación a cuentas de
      terceros, lo que genera problemas de
      calificación legal, habida cuenta que se "engaña"
      a un aparato mecánico, que es quien expide el dinero:
      por el delito de hurto, pues no es posible el ardid
      tratándose de un simple aparato mecánico,
      imposible de ser. Con una máquina lectograbadora e
      información de los números de
      cuenta que había obtenido -no sabemos por qué
      medio- tomaba cualquier tarjeta (había una de los
      juegos
      Sacoa) y le grababa los números de cuenta. Si la tarjeta
      todavía no tenia PIN (clave), le grababa una y
      extraía el dinero que el titular pudiera tener en la
      cuenta. Operó durante un tiempo y hubo que montar todo
      un largo operativo para detenerlo. Al calificar el hecho como
      hurto, las causas prescribieron. ¿Es posible equiparar
      el caso defraude con la tarjeta de crédito con el fraude
      sobre aparatos mecánicos de que habla la jurisprudencia y la doctrina? Es estafa: El
      sentido común nos dice que no es igual introducir una
      moneda falsa en un expendedor automático -que entrega un
      chocolatín-con la introducción de una tarjeta falsa, con la
      que se saca dinero de una cuenta. En efecto, en el primer caso
      se obra automáticamente, es decir ante cualquiera que
      coloque algo que simule la moneda obrará expidiendo el
      chocolatín. En la tarjeta de crédito los datos
      incorporados electrónicamente van a impactar sobre un
      programa
      preestablecido por el emisor de la tarjeta, que contiene una
      serie de instrucciones. Allí se indica que sólo
      se expedirá el dinero al poseedor de la tarjeta, cuya
      clave se ingrese simultáneamente por el cajero, que la
      cuenta tenga fondos o posibilidad de hacer extracciones y que
      no esté excedida, vencida, etc.. Esta
      verificación la puede hacer -y en realidad la hace- un
      cajero de carne y hueso cuando en vez de hacer el
      trámite en un cajero automático se concurre a la
      ventanilla del Banco a sacar dinero con la tarjeta del Banco;
      esto constituye indudablemente estafa, que no advierte entonces
      la diferencia entre un caso y otro. En los casos de tarjetas de
      crédito, se está engañando a un programa
      que el Emisor introdujo en la máquina para evitar el uso
      de cajeros humanos y hacer mas ágiles las transacciones.
      Es el Emisor, bajo este error, el que libera los fondos a quien
      no corresponde. Además, la ley penal sólo dice
      que se pena al que defraudare a otro con ardid o engaño.
      Es decir no habla del error, tampoco de quién o
      cómo lo debe sufrir. Hay un evidente ardid y una
      disposición patrimonial perjudicial unida en
      relación causal por un error. Este error, ciertamente,
      no es humano, pero no deja de ser error. La ley penal no exige
      en absoluto la existencia de un error humano, sólo pide
      que alguien simule ser quien no es y aparente tener bienes o
      créditos que no tiene. Y ese ardid puede
      funcionar tanto frente a un ser humano o frente a una computadora,
      a quien otro ser humano instruyó de la misma forma que
      al cajero para pagar en ciertos casos, y no en otros. Ambos
      pueden ser engañados de la misma forma y caer en error
      de igual manera. No veo porqué hacer diferencia. La
      existencia de un engaño y la inexistencia de un
      apoderamiento (en realidad la máquina entrega
      engañada)determina claramente la
      estafa.
    7. Con una tarjeta retenida: Una variante que
      usada frecuentemente consiste en impedir la devolución
      de la tarjeta por el cajero automático, haciendo creer
      al poseedor que el cajero (la máquina) se la ha
      "tragado".
    8. Tarjeta obtenida intimidando al tenedor para
      que la entregue o acompañe a los delincuentes hasta el
      cajero para hacer extracciones de dinero: Allí hay robo
      o robo con armas (si se
      emplean éstas) en concurso real con privación
      ilegal de la libertad
      calificada (arts. 166 inciso 2ª y 142 bis, primer párrafo, del C.Penal).

    Consumación y
    tentativa.

    La estafa por medio de tarjetas falsificadas se
    consuma cuando se le entrega al estafador la mercadería
    mal habida (TOC Nª 2, causa 334 "Felicetti, María
    E.", del 22/2/94; CCC,Sala III, c. 25.558 "Hernández, S.",
    del 17/8/89; C.S.J.N. Competencia
    Nº 368, XXII, Fallos 312:317).

    Es posible la tentativa a partir del momento en
    que el autor hace uso de la tarjeta en el comercio. Antes hay
    actos preparatorios

    Acciones legales por abuso o
    fraude.

    Ante el fraude, las posibilidades
    son:

    1º) Acción
    penal. Querella por estafa, abuso de firma en blanco o el delito
    que corresponda (después de analizar los elementos de
    juicio) si las compras o las operaciones fraguadas se han
    producido mediante falsificación, apoderamiento de la
    tarjeta, etc..

    2º) Acción civil en el fuero penal. De
    acuerdo al Art. 87 CPP. Las facultades, incluso medidas
    precautorias, surgen del art. 91 CPP.

    3º) Acción civil en el fuero
    comercial. La acción por rectificaciones, errores, etc.,
    de la cuenta corriente bancaria prescribe a los cinco años
    (Art. 790 Código Comercio). Pero hay precedentes en el
    sentido de que existe una carga de impugnación de los
    resúmenes de cuenta corriente dentro de un cierto plazo
    (Art. 793 C.Com.), sin perjuicio de la posibilidad de revisarlos
    en sede judicial de acuerdo al Art. 790 C.Com.

    BIBLIOGRAFÍA

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      BANCOS POR LA
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      Editorial Policial. Agosto de 2001.
    • "TARJETAS DE CRÉDITO. ESTRUCTURA LEGAL Y
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      Septiembre de 2000.
    • "TARJETAS DE CRÉDITO. TARJETAS DE
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    www.ambitofinanciero.com/edicionesanteriores/afinancieroback/98-11-10/economia004.htm

    www.clarin.com/diario/2003/06/23/t-578498.htm

     

     

    Autor:

    Alexandra L. De Molinero

    Licenciada en
    Criminalística

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