Enviado por avl240980El rápido crecimiento de las economías regionales y el fenómeno de la globalización propiciaron en los últimos años importantes cambios en el manejo económico financiero a nivel mundial y especialmente en nuestro país, facilitando el incremento de uso de tarjetas de crédito como sustituto del tradicional papel moneda o dinero, cuyos orígenes ya datan de la Edad Media.
En este concierto de realidades, han proliferado también nuevas metodologías en los fraudes, que para llegarse a concretar con éxito, se nutren de tecnología de avanzada para intentar vulnerar las barreras de seguridad, que día tras día las empresas imponen a sus productos para dar mayor seguridad a los usuarios del sistema.
Se entiende por sistema de Tarjeta de Crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:
a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.
b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.
c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
Se entenderá por:
a) Emisor: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago.
b) Titular de Tarjeta de Crédito: Aquel que está habilitado para el uso de la Tarjeta de Crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo.
c) Usuario, titular adicional, o beneficiario de extensiones: Aquel que está autorizado por el titular para realizar operaciones con Tarjeta de Crédito, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que al titular.
d) Tarjeta de Compra: Aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales.
e) Tarjeta de Débito: Aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular.
f) Proveedor o Comercio Adherido: Aquel que en virtud del contrato celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el sistema de Tarjeta de Crédito.
Las tarjetas de crédito se clasifican según distintos criterios:
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EL TIPO DE TITULAR |
Tarjetas individuales |
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Tarjetas corporativas o empresariales |
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Tarjetas industriales |
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SEGÚN LA FUNCIONALIDAD DEL PRODUCTO |
Tarjetas de compra |
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Tarjetas de compra y crédito |
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Tarjetas múltiples (compra, crédito y débito) |
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SEGÚN LA COBERTURA GEOGRÁFICA O REGIONALIZACIÓN |
Tarjetas internacionales |
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Tarjetas nacionales |
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Tarjetas regionales |
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SEGÚN LOS SERVICIOS O LOS LÍMITES DE COMPRA |
Clásicas |
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Gold |
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Platinum |
1. Tipo de titular
Las tarjetas individuales son personales e intransferibles y el único autorizado a utilizarlas es el titular.
Las tarjetas corporativas o empresariales cubren las necesidades del personal de las empresas. En este caso el sujeto del crédito es la empresa y sus empleados son los titulares autorizados.
Las tarjetas industriales dan seguridad a las operaciones de compras institucionales que efectúan las empresas a proveedores de distintos insumos. Un ejemplo de estas tarjetas es la emitida por el Banco de la Nación Argentina llamada Agronación que está orientada a financiar insumos de establecimientos agropecuarios.
2. Funcionalidad del producto
La tarjeta de compra suplanta momentáneamente al efectivo, al vencimiento del resumen de cuenta se tiene que pagar la totalidad de las compras. La función de crédito es transitoria.
La tarjeta de compra y crédito le suma a la anterior la posibilidad de financiar los consumos. El poseedor, sólo está obligado a pagar parte de sus compras, el llamado monto mínimo, y puede financiar el monto restante según lo pactado con el emisor.
La tarjeta múltiple reúne las funciones de compra, crédito y débito. Incluye la posibilidad de utilizar los cajeros automáticos y otras terminales electrónicas. Por medio de esta tarjeta se puede, con la función de débito, girar contra el límite de compra de la tarjeta, retirando adelantos en efectivo de los cajeros automáticos, o contra fondos disponibles en la cuenta corriente o caja de ahorro.
3. Cobertura geográfica
Las tarjetas internacionales pueden utilizarse en todos los países en que la marca tenga presencia. En nuestro país, pertenecen a este grupo American Express, Diners, Visa y Mastercard.
Las tarjetas nacionales tienen cobertura en todo el territorio nacional. Pertenecen a este sector marcas tales como Cabal, Carta Credencial, Carta Franca, Líder, Visa Nacional y Mastercard Nacional. Estas dos últimas en su acecomputadoraión de producto exclusivamente nacional.
Las tarjetas regionales: a este subgrupo pertenece una gran cantidad de tarjetas emitidas por distintas empresas de localidades del interior del país y que, por lo general, cubren un reducido territorio.
4. Servicios y los límites de compra
Las tarjetas de crédito se clasifican en Clásicas, Gold y Platinum. Estas dos últimas poseen mayores beneficios que una tarjeta clásica en cuanto a los servicios otorgados a sus usuarios, como por ejemplo: acceso a salones VIP en Aeropuertos, seguro sin costo para alquiler de automóviles en el exterior, servicios telefónicos exclusivos para socios de este tipo de tarjetas, etc. Los límites de compra son superiores a los de las tarjetas clásicas o, en algunos casos ilimitados.
Problemática del tema. Régimen legal.
Las primeras tarjetas de crédito aparecieron aproximadamente en la década de 1950. Con su uso surgió también la comisión de delitos en perjuicio de los propios tenedores, los comerciantes que recibían las tarjetas y las empresas emisoras.
"Dinero plástico", así se denominar a estas piezas, del tamaño de una tarjeta de presentación, que permite comprar productos y obtener servicios cuyo pago queda diferido. Las diferentes maniobras se fueron llevando a cabo y se siguen practicando aprovechando fallas en el sistema de control y seguridad (Pese a que se adoptan nuevos recaudos y se incorporan adelantos tecnológicos tendientes a detectar en tiempo oportuno el fraude) y el mismo desarrollo tecnológico que permite también anular o superar las defensas implementadas.
En consecuencia, las nuevas formas de protección, pese a ser cada vez mas sofisticadas, no han servido para impedir el fraude.
Los viejos controles de vigencia y titularidad de tarjetas de crédito basados en la distribución de planillas con listados de morosos e inhabilitados fueron reemplazados por:
En algunos países (entre ellos Alemania, Francia, España, Paraguay), se han incorporado nuevas figuras delictivas para penar las maniobras de fraude, incorporándolas al Código Penal o en leyes especiales.
En nuestro país se dictó la ley 25.065, pero sus disposiciones no incorporan nuevos delitos, por lo que sólo es posible enjuiciar penalmente algunas de las conductas censurables, en la medida en que resulte posible encuadrar el caso en las normas punitivas tradicionales:
Asociación ilícita –si se opera concertadamente del modo descripto en el art. 310 del C.Penal-, lo que es absolutamente insuficiente por la falta de adecuación de determinadas acciones notoriamente enderezadas a aprovechar el mercado en el que se opera con tarjeta de crédito para burlar a sus legítimos usuarios, los comerciantes adheridos y las empresas organizadoras del sistema.
La aplicación de la legislación que podemos denominar "clásica" genera conflictos doctrinales y jurisprudenciales, acrecienta la inseguridad y facilita la actividad de grupos especializados en el fraude con tarjetas de crédito.
Maniobras adulteradoras y falsificadoras

Adulteración
Fue la primera en evolución de estos dos delitos, citándose a modo de ejemplo:
Afeitado y pegado
: es la más antigua y ya está en desuso; se realizaba a través del levantamiento mediante objetos cortantes, de los números embozados en las tarjetas como así también el nombre del titular y su reemplazo por datos de otras tarjetas, guardando el "arte" o gráfico de la tarjeta para que le confiera una apariencia de confiabilidad.Planchado y regrabado
: maniobra más evolucionada y actual que consiste en el aplastamiento de los datos embozados en los plásticos y su posterior regrabado con datos ajenos a la misma, al igual que en el afeitado y pegado.Máquina computadorizada mediante la cual se realiza la confección de las tarjetas falsificadas, con el embozado automático de datos en relieve.
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Falsificación
Para este delito se debe contar con mayor estructura, ya que requiere la obtención de máquinas aptas para: el embozado del soporte (plásticos blancos), diseño de gráficos, grabado de datos en bandas magnéticas, diseño de hologramas y por supuesto, de una verdadera organización delictiva que obtenga los datos de usuarios de tarjetas vigentes. Por último, la utilización de las mismas en comercios adheridos y la reventa de los elementos adquiridos
Estas maniobras fueron combatidas mediante el agregado a los plásticos de nuevas medidas de seguridad tales como: hologramas, bandas magnéticas, isologotipos, embozado de seguridad, fotografía del usuario, firma digitalizada, tintas reactivas ultravioletas y, hace un par de años, a partir del mes de octubre de 1997, en Japón, como parte de un gran proyecto a escala establecido por el gobierno japonés con una de las empresas de tarjetas de crédito, para desarrollar nuevas formas de pago relacionadas con el auge cada vez mayor del comercio electrónico, se implementó el "Microchip" como nueva medida de seguridad, lo que permite al usuario disfrutar de la experiencia de tener una tarjeta multifuncional a través de la combinación entre una tarjeta de crédito y de pago con fondo "recargable" por medio de terminales que posibilitan "leer" los fondos disponibles y las últimas transacciones con el plástico.
Corresponden a chips de memoria con la
tecnología Eprom y hologramas de seguridad.
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Según el art. 1º de la ley 25.065 se tiene por "sistema de tarjeta de crédito" al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:
a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra, locación de bienes, (locación) de servicios u obras u obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema en lo comercios o instituciones adheridas.
b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme algunas de las modalidades establecidas en el contrato.
c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
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Como la ley define a la tarjeta como "instrumento material de identificación", su carácter de documento es indudable; como no corresponde su encasillamiento público, su falsificación o adulteración será considerada en función del art. 292 del C.Penal, relativo a los instrumentos privados(C.C.C., Sala VII, Def. C. 3.687, "Wasench de Brenghiat", del 26/67/84,Bol. Jurisp. Nº 2, pag.239).-
Asimismo la ley 25.065 define a la "tarjeta de compra" a aquellas que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivamente en su establecimiento o sucursales (Art. 2º, inc "d").
Es aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar sus compras o locaciones los importes de las mismas sean debitadas directamente de una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular (Art.2º, inc. e).-
Uno de los recaudos tendientes a evitar el apoderamiento de las tarjetas remitidas al cliente o titular del instrumento de crédito, es la prescripción que impide darlas de alta en el sistema (para que se pueda operar con ellas) hasta que no se recepcione el acuse de recibo por parte del destinatario. Se procura evitar las maniobras que se llevan a cabo a partir de la sustracción de las tarjetas durante su distribución, porque incluso en muchos casos llega el sobre que la contiene hasta el domicilio indicado y cae en manos de terceros (encargados, empleados y hasta parientes del titular del plástico).
II DELITOS CON TARJETAS DE CRÉDITO.
Si clasificamos los delitos por el rol de su autor, tenemos:
Las tarjetas de crédito utilizadas para defraudar, pueden ser:
a) tarjetas genuinas obtenidas con documentación apócrifa o de terceros;
b) Tarjetas genuinas sustraídas o halladas;
c) tarjetas genuinas adulteradas;
d) tarjetas totalmente falsificadas.
e) tarjetas genuinas utilizadas para defraudar por sus legítimos usuarios, en forma personal o en connivencia con terceros.
Entre las modalidades más recientes se encuentran los fraudes en el telemarketing (mediante compras ordenadas por teléfono o Internet), donde el damnificado puede ser el comprador o el comerciante vendedor.
Delitos cometidos por el titular de la tarjeta.
Aquí se dan también diferentes situaciones:
a) Obtiene la tarjeta, hace en pocos días numerosas compras en distintos comercios; luego no paga y como no tiene solvencia el emisor se perjudica.
Habrá cometido delito de estafa (Art. 172 C.Penal) si al solicitar la tarjeta obra con ardid mediante el suministro de datos falsos sobre sus bienes o ingresos.
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Y hay estafa en estos casos porque el solicitante:
También habrá estafa si el titular adultera la tarjeta para ocultar su caducidad y efectúa compras, concurriendo ese delito con el de uso de documento privado falso (cfe. C.C.C.Sala VII, c.3.687, Bol. de Jusrip. 2, abril /junio, pag. 239).
B) Uso de tarjeta y gorronería.
Frecuentemente el timador usa la tarjeta para aparentar solvencia en aquellos casos de servicios de pago posterior, modalidad de fraude llamada gorronería o petardismo. Puesto que se ha entendido que los casos de petardismo constituyen estafa (cfe. C.C.C. en Pleno, Fallo Plenario Nº 183 "Franco, Roberto C., del 3/9/93, L.L. 1993/D/174) , va de suyo que, si además paga el consumo con una tarjeta obtenida ilícitamente comete estafa. Así lo ha dicho la C.C.C., sala I, "Quevedo, Juan J. N. 43.440 (def.), donde se expresó: "La utilización de los servicios de un hotel, a sabiendas que se iba a valer de una tarjeta de crédito desapoderada ilegítimamente para abonar lo debido y simulando una situación de solvencia y apariencia de bienes, aún desde la óptica del petardismo o gorronería configura el delito de estafa" .-En igual sentido se pronunció la Sala IIIel 4/7/98, "Iglesias, María",c. Nº 25.168.
El titular de la tarjeta cambia su firma o pone un garabato. Después alega que la compra no es suya. Es estafa.
Alega que debe tratarse de una tarjeta melliza y desconoce la firma puesta en los talones. Es estafa. Incluso hay casos en que el titular acompaña al que compra y coloca la firma falsa.
Delitos de terceros que sustraen o falsifican tarjetas de crédito y los que las utilizan sin ser los titulares autorizados.
La estafa por medio de tarjetas falsificadas se consuma cuando se le entrega al estafador la mercadería mal habida (TOC Nª 2, causa 334 "Felicetti, María E.", del 22/2/94; CCC,Sala III, c. 25.558 "Hernández, S.", del 17/8/89; C.S.J.N. Competencia Nº 368, XXII, Fallos 312:317).
Es posible la tentativa a partir del momento en que el autor hace uso de la tarjeta en el comercio. Antes hay actos preparatorios
Acciones legales por abuso o fraude.
Ante el fraude, las posibilidades son:
1º) Acción penal. Querella por estafa, abuso de firma en blanco o el delito que corresponda (después de analizar los elementos de juicio) si las compras o las operaciones fraguadas se han producido mediante falsificación, apoderamiento de la tarjeta, etc..
2º) Acción civil en el fuero penal. De acuerdo al Art. 87 CPP. Las facultades, incluso medidas precautorias, surgen del art. 91 CPP.
3º) Acción civil en el fuero comercial. La acción por rectificaciones, errores, etc., de la cuenta corriente bancaria prescribe a los cinco años (Art. 790 Código Comercio). Pero hay precedentes en el sentido de que existe una carga de impugnación de los resúmenes de cuenta corriente dentro de un cierto plazo (Art. 793 C.Com.), sin perjuicio de la posibilidad de revisarlos en sede judicial de acuerdo al Art. 790 C.Com.
EN INTERNET
www.ciudad.com.ar/ar/portales/cotidiano/nota/0,3104,42423,00.asp
www.vikingsecuritysystems.com/argentina/hologram.htm
www.ambitofinanciero.com/edicionesanteriores/afinancieroback/98-11-10/economia004.htm
www.clarin.com/diario/2003/06/23/t-578498.htm
trabajo realizado por:
Alexandra L. De Molinero
Licenciada en Criminalística
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