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Breve comentario sobre la imposición a las rentas de personas físicas




Enviado por maquino



    1. Análisis
      terminológica de renta- Concepto de
      renta
    2. El impuesto personal a las
      rentas
    3. Bibliografía empleada y
      analizada

    En el presente trabajo
    analizamos los conceptos vertidos por el Maestro Dino Jarach y
    John Due, sobre la conceptualización del impuesto a los
    réditos en la República Argentina.

    I) Análisis terminológica de
    renta-Concepto de
    renta-

    La renta en los últimos tiempos ha surgido como
    la base de imposición más representativa de la
    capacidad contributiva en los países modernos.

    Por otra parte es considerado también como
    índice de la participación del contribuyente en los
    beneficios que deparan los servicios
    públicos.

    Cuando nos planteamos cual es el concepto de rento o
    rédito, surge la necesidad de definir que es la renta o el
    rédito como base de imposición.

    El término renta es utilizado en español
    para identificar el ingreso total de una persona, pero es
    utilizado también para designar los productos
    netos de fuentes
    determinadas, tales como: renta del suelo, de
    capitales y títulos mobiliarios, del trabajo,
    etc.

    Este término ( renta) es equivalente al concepto
    de ingreso neto global y corresponde al ingles income, al
    francés révenu y al italiano, reddito.

    En el caso del término rédito, este se usa
    en la doctrina y en la legislación de tipo tributaria,
    principalmente para designar el producto neto
    de una fuente determinada y en la denominación del
    impuesto global a la renta, se lo emplea, para resaltar la suma
    de los réditos de distintas fuentes.

    Esta apreciación nos lleva a concluir que,
    "impuesto a los réditos" es sinónimo de "impuesto a
    la renta".

    2) Concepto de
    renta

    El concepto de renta o réditos a los efectos de
    asentar sobre él un impuesto, depende de lo que en
    realidad se considera como revelador de la capacidad
    contributiva, o sea, de lo que se quiere gravar.

    Por lo tanto, no existe un concepto de renta que exija
    de parte del estado, a
    ceñirse a él en el momento de crear un impuesto a
    la renta, solo existe un concepto normativo y éste puede
    llegar a ser objeto de crítica
    bajo diferentes análisis, tales como su ajuste al
    principio de igualdad, su
    capacidad para la neutralidad, su adecuación al principio
    de igual, etc.

    A lo largo de la existencia de este concepto, las
    doctrinas económicas-financieras, han estudiado y
    receptado diferentes teorías
    sobre el origen de la renta.

    Por un lado podemos hablar de la teoría
    de la fuente, la teoría del incremento patrimonial neto
    más el consumo, y la
    teoría de Irving Fisher.

    a) Teoría de la fuente

    Esta teoría en su aspecto medular, asimila este
    concepto de renta o rédito al producto neto periódico
    de una fuente permanente, deducidos los gastos necesarios
    para producirlo y para conservar intacta la fuente
    productiva.

    A modo de ejemplo, como lo cita Jarach, esta
    teoría distingue la renta del suelo, la renta de inmuebles
    edificados; la renta de capitales y títulos valores, la
    renta de empresas, del
    trabajo personal
    autónomo o en relación de dependencia,
    etc.

    El fundamento básico de esta teoría es que
    considera como reveladora de la capacidad contributiva de un
    sujeto a la renta que obtiene en forma periódica, que
    demuestra el grado de su capacidad económica normal, es
    decir, excluyendo las ganancias ocasionales o eventuales que no
    fluyen regularmente al sujeto contribuyente.

    a.1) Críticas a la teoría de la
    fuente

    Se critica a este concepto de renta periódica
    reveladora de la capacidad contributiva habitual y permanente, en
    que no hay asidero alguno, desde el punto de vista de la
    igualdad, en que se someta al impuesto el producto del trabajo,
    pero no se otorgue el mismo tratamiento, a la ganancia eventual u
    ocasional.

    Por ejemplo, el aumento de valor de los
    inmuebles urbanos por el desarrollo de
    la ciudad, sin exigir esfuerzo alguno a su titular.

    Otro ejemplo de esta anómala situación, la
    podemos encontrar en que no se grava el juego, pero si
    el
    trabajo.

    a.2) Argumentos a favor de la teoría de la
    fuente

    Un aspecto que inclina la elección del concepto
    de la renta según la teoría de la fuente, consiste
    en la desigualdad que generaría la aplicación de
    las alícuotas progresivas sobre las ganancias ocasionales
    y no periódicas.

    Aunque vale aclarar que el problema no es sólo
    originado por el carácter ocasional de las ganancias no
    derivadas de una
    fuente permanente, sino, que se produce también,
    ciñéndose estrictamente al concepto de la
    teoría de la fuente.

    Esta misma situación se podría dar cuando
    un contribuyente cobra un trabajo extraordinario, en sumas muy
    relevantes, allí también se produce la misma
    dificultad par aplicar la progresión.

    Esta situación se superaría admitiendo
    como base del impuesto en cada año no la renta neta del
    año, sino el promedio de las rentas de un período
    plurianual, según la visión de D.
    Jarach.

    Un aspecto que merece especial atención, es el caso de las empresas frente
    al concepto de renta de la teoría de las fuentes. Estas
    también tienen ingresos
    extraordinarios, como por ejemplo la venta de bienes muebles
    o del activo fijo, existe la tendencia a considerar a la misma
    empresa como
    fuente y dar a todas las ganancias el mismo tratamiento de
    cómo rentas imponibles, sin considerar si se tratan de
    ganancias periódicas o no.

    A través de este mecanismo, podemos decir que se
    amplía para las rentas de las empresas el concepto de
    renta según la teoría de las fuentes.

    Esta ampliación es conocida como teoría
    del balance, que es contrapuesta a la teoría de la cuenta
    de explotación.

    Es importante señalar, que este concepto de la
    teoría del balance es la utilizada por la mayoría
    de los países en la aplicación del impuesto a la
    renta para las sociedades.

    Como lo mencionamos en párrafos precedentes, la
    teoría de las fuentes propicia como concepto de renta al
    conjunto de productos periódicos netos de una fuente
    permanente, para revelar la capacidad contributiva normal del
    contribuyente, teniendo en consideración que el impuesto a
    la renta tiene como principio ubicar esa capacidad normal, con
    mayor razón, si se asume la renta como monto presuntivo de
    la demanda de
    servicios
    públicos indivisibles.

    b) Teoría del incremento patrimonial neto
    más consumo

    Aunque es importante destacar que una parte de la
    doctrina, atendiendo a consideraciones de equidad y
    coherencia inducen a propiciar como base del impuesto el
    incremento patrimonial neto más el consumo de cada
    año.

    Si se adopta en la estructura
    legal del impuesto la deducción del mínimo de subsistencia
    y cargas de familia y gastos
    para la salud y
    la
    educación en cantidades significativas, queda limitada
    de hecho la imposición a la renta ahorrada, y solo
    parcialmente a la consumida.

    Este concepto de renta según la teoría del
    incremento patrimonial neto, comprende en su alcance,
    además de los productos periódicos de fuentes
    permanentes, todos los ingresos de ganancias ocasionales o
    eventuales, las "ganancias de capital" y las
    que provienen del juego.

    En ello radica el aspecto mas importante de la
    diferencia entre el concepto de la teoría de las fuentes y
    la teoría del incremento patrimonial neto.

    Este concepto de teoría del incremento
    patrimonial neto más consumo, abarca también a los
    aumentos de patrimonios derivados de herencias, legados y
    donaciones.

    Es importante aclarar que además de considerarse
    coherente la inclusión de los mismos, se admite la
    posibilidad de mantener estos aumentos patrimoniales, sometidos a
    un impuesto especial.

    En nuestro país esta teoría está
    plasmada para los casos en los cuales no se puede determinar la
    fuente del incremento patrimonial, en ese caso nuestra ley establece el
    10% del incremento patrimonial no justificado en
    consumo.

    Ej: PN real- PN justificado = PN No
    justificado

    PN NO justificado + 10% de consumo = Ganancia
    neta

    c) Teoría de Irving Fisher

    Esta autor sostiene que el Ingreso o renta se define
    como el fluido de servicios que los bienes de propiedad de
    una persona le proporcionan en un determinado
    período.

    Se trata así de la utilidad directa
    que los bienes proporcionan a su poseedor, ya se trate de bienes
    anteriormente en su poder o
    adquiridos en el período con el dinero
    obtenido en remuneraciones de
    bienes vendidos y servicios prestados a terceros.

    De esta teoría surgen dos
    consecuencias:

    a) La primera consiste en que deben incluirse en el
    concepto de renta no solo los ingresos monetarios, sino
    también el goce de los bienes en poder del contribuyente,
    como ser casa-habitación; lugares de recreo,
    vehículos, muebles del hogar, colecciones, etc.

    b) La segunda consecuencia consiste en que no se
    consideran como renta los montos ingresados y no destinados al
    consumo, sino al ahorro, ya sea
    para consumo futuro o para inversión.

    La inclusión del goce de servicios prestados por
    los bienes en poder del contribuyente elimina la desigualdad que
    surge entre el sujeto que posee, por ejemplo, una casa propia, y
    el que, debe tomar su vivienda en locación.

    La misma situación se produce entre los que
    poseen un vehículo propio y los que no posee.

    La dificultad que se produce en la determinación
    del valor económico de dichos ingresos no excluye la
    necesidad de incluir por lo menos, los rubros más
    importantes en el concepto de renta imponible.

    Referido al concepto de renta como consumo, la
    consecuencia de la teoría de Fisher, es que el ahorro no
    debe ser gravado, por lo menos, con el impuesto anual a la renta,
    sin perjuicio de su inclusión, en el caso de
    fallecimiento, en el monto imponible del impuesto
    sucesorio.

    Esta teoría de Fisher, desemboca, en una
    conclusión análoga de JS Mill, o sea la
    exención del ahorro.

    Esta nos demuestra que la exención del ahorro en
    el momento en que se produce y su inclusión en el impuesto
    sucesorio, permite al contribuyente incrementar la
    formación del capital, con apreciable ventaja para
    él y para la economía nacional,
    sin disminuir en su conjunto la recaudación de impuesto,
    sino aumentándola considerablemente.

    Este es otro punto de contacto entre la teoría de
    Fisher y JS Mill, que propiciaba, salvo para las cantidades
    necesaria para proveer la educación de los
    menores, la absorción total del acervo sucesorio por
    el
    Estado.

    II) EL IMPUESTO
    PERSONAL A LAS RENTAS

    Naturaleza.
    Características. Sistemas de
    imposición. La irregularidad del
    crédito

    En contraste con el sistema cedular
    de impuestos a
    los réditos, se abrió camino a partir del impuesto
    prusiano de 1891, el sistema de impuesto unitario personal a la
    renta global de las personas físicas.

    Actualmente rige este sistema en Alemania
    Federal, en Francia, en
    Italia, en
    Holanda, EEUU y en la Argentina y otros países del
    mundo.

    Por su carácter unitario este impuesto
    debería comprender todas las rentas de las personas
    físicas, de cualquier fuente que provengan, siendo el
    problema fundamental, el definir que se entiende por renta, y por
    consiguiente, si las ganancias de capital o eventuales, la renta
    de goce de bienes de uso, las utilidades obtenidas por sociedades
    de capital, constituyen renta gravable a sumar con los
    demás ingresos.

    II-a) Características del impuesto personal
    a las rentas

    1. Por su carácter unitario, como mencionamos,
      debería comprender todas las rentas de las personas
      físicas, de cualquier fuente que provengan.
    2. Este impuesto debería abarcar todas las
      rentas, incluso las de fuentes extranjeras. Contradice la
      doctrina de territorialidad, que pretende limitar la
      imposición a la renta producida en el país
      acreedor del impuesto.
    3. Se debe adoptar la progresividad de las
      alícuotas, no porqué ésta sea una
      consecuencia necesaria, pero sí en el sentido que, sin
      ese carácter personal, no será justificada la
      progresión o ésta podría tener efectos
      indeseables.
    4. Se deben considerar además del tipo
      progresivo, los otros elementos típicos de la
      personalidad del impuesto, tales como las deducciones de
      los intereses pasivos, aun no sean gastos necesarios para la
      obtención de la renta o de algunos de sus componentes,
      de la renta no imponible y de las cargas de familia, de los
      gastos-o alguna parte de ellos- para la salud de los
      contribuyentes y de su familia, obligaciones
      legales de alimentos, ,
      otros gastos no propiamente imputables a la obtención de
      la renta de una fuente determinada, pero que afectan
      genéricamente, la capacidad del sujeto para obtener
      rentas como, por ejemplo, los gastos de movilidad y
      representación, participación en congresos,
      convenciones, no estrictamente ligados con una fuente
      determinada de rentas.

    Problemas de la estructura personal y progresiva
    de la renta

    Esta estructura de impuesto personal y progresivo a la
    renta neta total a las personas físicas plantea una
    serie de problemas:

    1. Sujeto pasivo del impuesto , en el caso de sociedad
      conyugal y otro régimen matrimonial y de menores con o
      sin rentas propias
    2. Concepto de renta imponible con referencia a la
      progresión en los casos de rentas ocasionales y de
      ganancias de capital.
    3. Los problemas de la progresión, con referencia
      al factor tiempo y a
      la equidad vertical como también sus efectos sobre la
      sustitución de trabajo por ocio o de inversiones
      por consumo
    4. Concepto de ganancia en términos reales o en
      términos monetarios
    5. Requisito de la realización de los
      réditos
    6. Imposición de las rentas subjetivas o
      presuntas por el goce de las utilidades provenientes de bienes
      de uso de propiedad del contribuyente
    7. El problema de la imposición del
      ahorro
    8. Traslación e incidencia del
      impuesto
    9. Efectos sobre las inversiones y asunción de
      riesgos
      empresariales

    A modo de síntesis
    enunciamos algunos aspectos referidos a los problemas que hemos
    descrito supra, sin pretender con ello agotar el estudio que en
    forma íntegra y profunda lo describe el Maestro Dino
    Jarach en la obra que mencionamos en (1).

    a) Sujeto pasivo del impuesto:

    Se plantea la de atribución de la renta en el
    caso de contribuyentes casados y con algunos parientes casados a
    su cargo, la legislación positiva adoptó diferentes
    criterios: 1) Sumar la renta o ingresos de ambos contribuyentes y
    atribuir a cada uno un 50%.

    2) Otro mecanismo es que a cada cónyuge se le
    atribuyan los ingresos que le correspondan en función
    del capital de cada uno según su titularidad.

    3) Identificando el origen de renta de cada
    cónyuge

    4) Sumar todos los beneficios de la sociedad conyugal y
    aplicar tasas menores de las que rigen para el tipo
    individual.

    5) Para gravar la renta de los discapacitados, estos
    deben contar con su tutor que los represente.

    b) Concepto de base imponible

    Es indudable la tendencia en algunos países hacia
    el impuesto personal y la adopción
    de un concepto de renta cada vez más cercano al concepto
    de incremento patrimonial.

    Fruto de esta tendencia es la inclusión de las
    llamadas ganancias de capital en el ámbito del concepto de
    renta y su sometimiento al impuesto personal.

    En efecto dicha inclusión permite aclarar el
    objetivo de la
    imposición de todos los ingresos y de la
    compensación en cada período fiscal, de las
    ganancias con las pérdidas a fin que se evidencien la
    verdadera capacidad contributiva del sujeto.

    Mediante esa inclusión es posible sortear algunos
    problemas de la equidad y evasión fiscal que se originan
    por la transformación de ganancias periódicas en
    ganancias de capital.

    c) Problemas de la progresividad.

    Sobre el tema de incluir las ganancias o pérdidas
    de capital en el ámbito del impuesto a la renta personal,
    D. Jarach , menciona que no puede realizarse sin tener en cuenta
    el problema del tiempo, durante el cual se han producido dichas
    ganancias o pérdidas.

    Se ensayaron propuestas diferentes para obviar las
    consecuencias injustas de la aplicación de las
    alícuotas progresivas en los casos de ganancias o
    pérdidas de capital, como también en los casos de
    rentas ocasionales y de rentas que cualitativamente son
    habituales del contribuyente, pro que son notoriamente excedentes
    desnivel normal de las rentas en uno o más períodos
    fiscales.

    Uno de los temperamentos consiste en adoptar como base
    el impuesto, en lugar de la renta del ejercicio, el promedio de
    tres o más ejercicios, método
    éste que elimina los picos de un período
    determinado.

    Otra solución consiste en aplicar a la ganancia
    exorbitante ocasional o de capital la alícuota que
    según la ley corresponde al nivel de renta del
    contribuyente, excluyendo dicha ganancia.

    Un efecto muy importante que trae aparejada la
    progresividad con altas tasas marginales para los escalones
    más elevados de ingresos, puede ser la sustitución
    del ahorro por el consumo.

    La desincentivación del ahorro y su
    sustitución por el consumo puede ser una suposición
    fundada para los contribuyentes medianos que tienen un margen de
    necesidades de consumo potenciales insastifechos y por tanto
    expuestos a preferir la utilización del ingreso en una
    mayor demanda de bienes de consumo, o bienes de uso.

    En el caso de los sectores de muy alto nivel de consumo,
    quizás esta situación no se produzca por estar
    cubiertas todas sus necesidades de alto nivel.

    e) Deducciones y exenciones

    Las deducciones personales son aquellos conceptos que
    tienden a ajustar la renta atendiendo a las particularidades del
    sujeto ( en argentina) son las disminuciones del rédito
    para ajustar al mismo en función de la capacidad
    contributiva del sujeto, por ejemplo, minino no imponible, carga
    de familia, gastos de salud, gastos de sepelio, etc.

    Las exenciones son exclusiones del impuesto que el
    legislador hace en atención a determinados objetivos y
    deben ser expresamente incorporados en la ley.

    f) Concepto de ganancias en términos reales o
    en términos monetarios.

    Como lo expresan las normativas en la mayoría de
    los países el rédito se expresa y computa en
    dinero, sin
    embargo en épocas de grave inflación la
    adopción de valores nominales sin ajustar para tener en
    cuenta la depreciación de la moneda, engendra la
    necesidad de adoptar medidas para reajustar los balances de modo
    de excluir del impuesto la ganancia ficticia que aparece como
    consecuencia de la inflación.

    También debe someterse al impuesto a las
    ganancias, las ganancias pro inflación, esto es los
    beneficios que obtiene el contribuyente por la disminución
    del valor de su deuda monetaria.

    g) Realización de la renta

    Se sostiene que la adopción del concepto de
    rédito como incremento del patrimonio,
    mas consumo, exige que los aumentos patrimoniales se graven en el
    período fiscal en el que se producen, sin tener en cuenta
    que el incremento, haya sido convertido en una suma de dinero
    líquido o no.

    Este requisito de realización, en realidad,
    responde a un recaudo equitativo para la exigibilidad del
    impuesto, ello implica, que lo que aún no está
    disponible para el contribuyente, tampoco ha de estarlo para el
    fisco.

    h) Imposición de rentas subjetivas o
    presuntas

    En este ejemplo debemos poner en primer lugar a la renta
    de la casa habitación, utilizado por el propietario para
    sí y su familia.

    Esta aplicación se extiende a casas de veraneo,
    casas quintas y cascos de estancia. Su inclusión en el
    concepto de renta imponible, responde a las exigencias del
    principio que de no ser gravadas estas utilidades,
    dejarían una gran brecha abierta en la imposición a
    la renta.

    La justificación de este impuesto, a la renta
    presunta, aplicable en nuestro impuesto a las ganancias. Responde
    al criterio de que si una persona alquila una casa y cobra un
    alquiler, paga el impuesto a las rentas. En tanto que si otro la
    usa para si mismo, no paga nada y allí, nacería la
    inequidad del sistema.

    Por ello se grava este concepto de renta presunta, como
    valor locativo en la legislación argentina

    j) Imposición al ahorro

    Sobre este tema, J. Mill, sostuvo que si el impuesto a
    las rentas grava la parte ahorrada, ésta queda sujeta a
    una doble imposición. La primera, cuando se produce el
    rédito y una segunda, al gravarse la serie de rentas
    futuras procedentes de la inversión de la parte
    ahorrada.

    Los sostenedores de la teoría opuesta afirman que
    no se puede hablar de una doble imposición, puesto que no
    se grava dos veces la misma cosa.

    La parte ahorrada de las rentas producen sus frutos,
    pero son rentas de otros períodos fiscales y derivan de
    procesos de
    procesos productivos diferentes, por eso argumentan que no hay
    doble imposición.

    k) Traslación e incidencia del impuesto
    personal a la renta global

    La doctrina sostiene la tesis de la
    intrasladabilidad de este impuesto, se fundan en su naturaleza
    personal y progresiva, que lo sustrae del mecanismo de la
    formación de precios.

    Sin embargo la existencia del impuesto a pesar de su
    carácter global, personal y progresivos,
    determinará la conducta de los
    contribuyentes en los modos en los que desarrollen sus
    actividades, ajustando la oferta de
    precios y de trabajos, teniendo en cuenta el conjunto de costos y como
    parte de ellos, la proporción del impuesto a las rentas
    atribuible a esa rama de actividad.

    l) Efecto sobre las inversiones

    Un impuesto personal y progresivo sobre la renta global
    de las personas físicas debe influir sobre la
    disposición a inversión. Las decisiones de
    inversión dependen del cotejo entre perspectivas de
    ganancias y el costo de ellas
    representados por el desembolso por la adquisición de
    bienes de capital.

    En consecuencia, la existencia de un impuesto personal y
    progresivo hace disminuir las ganancias en perspectivas, tanto en
    cuanto mas elevadas sean las alícuotas marginales del
    impuesto.

    II-b) Sistemas de imposición

    La renta puede ser adoptada como base de los impuestos
    en tres formas de sistemas:

    1. Sistema de impuestos reales o cedulares sobre las
      distintas clases de rentas
    2. Sistema unitario y personal sobre la renta total de
      las personas físicas.
    3. Sistema mixto
    1. Impuestos reales o cedulares

    En este sistema de impuestos reales o cedulares, los
    diferentes réditos están sujetos cada uno a un
    impuesto diferente. La delimitación que se produce es
    como consecuencia de la obra del legislador, que puede reunir o
    separar diferentes réditos para la aplicación de
    los impuestos que corresponda.

    La forma más típica en aquellos
    países que adoptaron este sistema, es la creación
    de un impuesto sobre las rentas inmobiliarias, urbana y rural,
    o bien, la aplicación de un impuesto sobre los inmuebles
    edificados (en forma más común, los inmuebles
    urbanos), y otro sobre inmuebles rurales; un impuesto sobre los
    beneficios o utilidades al comercio, la
    industria
    manufacturera, la minería
    y la actividad agropecuaria.

    Comúnmente, loas rentas de esta última
    actividad, están sujetos a un impuesto por separado, un
    impuesto a los réditos de las profesiones liberales,
    artes y oficios o actividades con fines de lucro ejercidos por
    personas no en relación de dependencia, un impuesto a
    las rentas de los trabajadores en relación de
    dependencia.

    Características del impuesto real o
    cedular

    Las característica del sistema cedular
    (derivado del sistema ingles de impuesto a las rentas, que se
    clasifican en schedules), son las que mencionamos:

    1. Cada clase de
      réditos está sujeta a un impuesto por separado,
      no hay, compensación entre réditos y
      pérdidas de diferentes categorías.
    2. No cabe la aplicación de alícuotas
      progresivas, ya que ello sería una desigualdad
      manifiesta.
    3. No caben las deducciones por mínimo de
      subsistencia, cargas de familia, gastos para la salud y la
      educación.
    4. Este sistema se presta a una adecuada administración por la precisa
      individualización de las rentas y de las deducciones
      pertinentes.
    5. Pueden quedar afuera de cualquier gravamen,
      réditos no clasificados en ninguna de las
      categorías definidas por la ley, como también
      pueden existir intereses y gastos no atribuibles a ninguna de
      las categorías, pero que por otra parte, disminuyen la
      renta del contribuyente, quien estará sujeto a una
      imposición excesiva con respecto a su capacidad
      contributiva global, por no poder efectuar la
      deducción respectiva.
    6. Este sistema se presta a la realización del
      principio de discriminación de las rentas, es decir
      un tratamiento fiscal diferenciado para las rentas
      según el mayor o menor esfuerzo personal para su
      obtención.

    Esta distinción se aplica generalmente
    diferenciando las rentas ganadas de las no ganadas (en la
    doctrina alemana: rentas fundadas y no fundadas), siendo las
    primeras las que derivan en mayor medida del trabajo y las
    segundas principalmente del capital.

    Las discriminaciones pueden hacerse en forma
    más pormenorizada, distinguiendo diversos grados de
    preponderancia del capital o del trabajo en las actividades
    productoras de ingresos.

    Este principio puede justificarse por razones políticas incurriendo, entonces, desde un
    punto de vista objetivo, en la violación de la igualdad
    de impuestos en iguales condiciones de renta.

    El principio de discriminación de las rentas tiene su
    justificación económica objetiva y no es el fruto
    de una simple valoración política.

    La base económica consiste en el costo del
    trabajo personal que como tal, y además por razones de
    equidad, debe ser tenido en cuenta para determinar la renta
    neta sujeta al impuesto.

    a) Característica del sistema
    unitario

    Este sistema tiene las siguientes
    características:

    1. Hay un solo impuesto que grava la renta neta total de
      las personas físicas, compensándose los
      resultados positivos y negativos de diferentes fuentes o clases
      de réditos.
    2. Pueden practicarse las deducciones por mínimo
      de sustento, por cargas de familia y por gastos de salud y de
      educación.
    3. Pueden aplicarse la progresión de
      alícuotas en forma racional
    4. La discriminación de rentas no puede aplicarse
      en la misma forma que en el sistema de impuestos cedulares,
      pero es posible lograrla mediante la disminución del
      monto de la renta gravada en un porcentual o en sumas
      determinadas, cuando ello provenga total o parcialmente del
      trabajo personal; o bien; mediante la adopción de un
      impuesto ordinario sobre el patrimonio neto
      personal.
    5. El impuesto unitario y personal exige para su
      coherencia, que se graven tanto las rentas obtenidas en el
      país donde se domicilia el contribuyente, como las de
      fuentes extranjeras. No obstante se debe considerar que este
      criterio puede contrastar con la política de limitar la
      imposición a las solas rentas de fuente nacional,
      cualquiera fuera el domicilio del contribuyente.
    6. Colisionan según surge de lo mencionado, que
      entran en colisión dos principios, el
      de universalidad del impuesto por su carácter personal y
      el de la territorialidad. La elección entre los dos
      principios puede originar desigualdades y distorsiones en el
      tratamiento de rentas para nacionales y extranjeros. No
      obstante esta situación debemos considerar la existencia
      de convenios de doble imposición que tratan de corregir
      la inequidad que surja de gravar con impuestos las rentas
      obtenidas en el exterior.

    b) Característica del sistema
    mixto

    Este sistema consiste en adoptar un sistema de
    impuestos cedulares sobre las rentas de diferentes fuentes, e
    integrarlos con un impuesto complementario personal sobre el
    conjunto global de las rentas.

    Para salvar los inconvenientes del sistema cedular
    (rentas no gravadas y gastos e intereses no deducibles), el
    impuesto complementario deberá determinar el monto
    imponible en forma autónoma, sin limitarlo a la suma de
    las distintas rentas sometidas a los impuestos cedulares, aun
    cuanto éstos constituyan una base importante para la
    determinación de la renta global.

    Este sistema es un artificio de origen
    histórico mas que racional, debido a la decisión
    política adoptada por algunos países de transitar
    de sus sistemas cedulares hacia el sistema de impuesto
    único personal y progresivo a la renta neta total de las
    personas físicas, sin afectar la experiencia de los
    impuestos cedulares que, como impuestos viejos ya esta
    internalizado en la población.

    Luego de adoptarse un sistema de impuesto
    unitario, personal y progresivo sobre la renta global,

    se determinó aplicar un sistema de retención del
    impuesto en la fuente ante la necesidad de asegurar la
    recaudación es Estado toma las siguientes
    medidas:

    1. La administración fiscal pone a cargo de un
      solo sujeto el cobro de los impuestos correspondiente a muchos
      contribuyentes. Ej: empleadores.
    2. Crea una responsabilidad a otros contribuyentes que
      garantizan el cobro de los impuestos, a través de la
      retención y/o depósito por su cuenta si
      omitió realizarlo.
    3. Se garantiza la recaudación en el caso de
      contribuyentes del exterior, podrían eludir el pago de
      los impuestos, en el caso del pago de intereses, dividendos,
      regalías (royalties), etc.

    -La irregularidad del ingreso

    El empleo de
    exenciones personales de importe fijo (en algunos países
    denominados mínimo no imponible y cargas de familia, como
    en la Argentina), que no pueden trasladarse de un año a
    otro si no se usan, y la progresividad de las tasas significan
    una penalidad para las personas cuyos ingresos son
    irregulares.

    A modo de ejemplo veamos el caso de una persona que
    tienen rentas regulares a lo largo de varios años (
    ejemplo $ 10.000 por año durante 10 años), y otra
    que tenga una renta importante en un solo año (ej: 100.000
    en un solo año) , éste último pagaría
    un importante impuesto en éste año de elevada
    renta, contra el caso de aquel que tiene el mismo ingreso pero a
    lo largo de un período extenso.

    Otro ejemplo podría darse en el caso de los
    futbolistas que acumulan grandes ingresos en plazos muy cortos de
    tiempo.

    La solución que la doctrina propone consiste en
    autorizar alguna forma de premediación de rentas. Veamos
    las diferentes posibilidades aplicadas:

    a) Si por ejemplo a las personas con ingresos
    irregulares se les permite promediarlos durante varios
    años, la penalidad será menor.

    Si la renta de una persona en un año supera
    suficientemente el promedio de los cuatro años anteriores,
    puede aplicar una tasa marginal inferior a la indicada en las
    tablas de los impuestos.

    b) Otra posibilidad es el sistema de promediación
    por períodos, autorizado en Canadá para
    agricultores y pescadores. Esos grupos pueden
    recalcular sus ingresos en intervalos de cinco años y
    promediarlos por ese período.

    Este sistema adolece porque una vez que el contribuyente
    eligió un determinado lapso de cinco años, su
    decisión es irrevocable. Si en sexto año su ingreso
    sube o baja con brusquedad, debe esperar hasta el final de otro
    lapso de cinco años para hacer un ajuste.

    Estos enfoques adolecen de varios inconvenientes
    básicos, requieren de mucho trabajo para llevar
    anotaciones y datos de
    años anteriores, y los sistemas globales exigen que se
    vuelvan a calcular las entradas de los últimos
    años, ofrecen una solución solo parcial para las
    irregularidades y poca o ninguna a las personas cuyos ingresos se
    concentran en períodos bastantes breves de sus vidas: no
    resuelve el problema de un diferimiento intencional de la renta,
    estimulado por la ganancia de intereses.

    Además, como lo menciona Due, con los métodos
    habituales de promediación, aun los más completos,
    existe un fuerte incentivo a diferir la renta a los años
    de jubilación cuando será mas baja.

    c) Estos inconvenientes podrían ser resueltos por
    alguna forma de promediación acumulativa, propuesta de
    hace más de dos décadas.

    El método sería el siguiente: cada
    año, el contribuyente suma sus ingresos del año
    total acumulado de los años anteriores. Entonces calcula
    el impuesto global por la suma acumulada mediante tablas
    especiales basadas en el número de años que
    realizó la acumulación.

    El próximo paso, consiste en restar el total
    pagado en años anteriores (más interés
    compuesto) del impuesto tentativo para determinar la deuda
    impositiva del año en curso.

    Las características de promediación
    acumulativa e interés
    compuesto asegurarán un trato igual de rentas fluctuantes
    y regulares, eliminarán la ventaja de posponer la
    realización del ingreso y la necesidad de recalcular al
    emplear el sistema de premediación por períodos con
    su elemento aleatorio con relación al momento de la
    opción.

    La adopción de un sistema general de promediar
    sería un paso importante hacia una imposición
    satisfactoria de las ganancias de capital con tasas impositivas
    regulares.

    La propuesta surtiría un solo efecto desfavorable
    para la estabilidad, al aumentar la renta nacional, los pagos de
    impuestos quedarían postergados, y el efecto
    antiinflacionario resultaría menor.

    El principal obstáculo es la notoria complejidad
    de la proposición, por la que no ha recibido ninguna
    atención seria.

    Para el caso de los grupos de menores ingresos, un
    sistema sencillo que permitiera trasladar a ejercicios futuros
    las exenciones no utilizadas disminuiría en gran parte la
    injusticia actual.

    Un traslado total de las pérdidas a futuros
    ejercicios es importantísimo con el fin de minimizar los
    efectos adversos del impuesto sobre la aceptación de
    riesgos y el establecimiento de nuevas empresas que, en los
    primeros años, frecuentemente dan
    pérdidas.

    En la actualidad las empresas, solo están
    autorizadas a trasladar sus quebrantos durante cinco ejercicios
    siguientes.

    Bibliografía
    empleada y analizada

    1. Constitución Nacional
    2. Impuesto a las Ganancias- Enrique Reig- Edic.
      Macchi.Novena edición actualizada.
    3. Finanzas Públicas y Derecho Tributariio. Dino
      Jarach. Edic Abeledo-Perrot- Segunda
      edición.
    4. Análisis económico de los impuestos y
      del sector
      público. John Due y Ann F. Friedlander. Edi.
      Editorial de Derecho Financiero.7º
      edición.

     

     

    Autor:

    Lic Magter. Miguel A. Aquino

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