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Una visión sobre los impuestos a las rentas de sociedades




Enviado por maquino



    Análisis y reflexión
    sobre los principales conceptos vertidos por el Maestro Dino
    Jarach y Jonh Due

    1. La
      imposición a las ganancias de
      capital
    2. Imposición a las rentas de las
      sociedades de capital
    3. El impuesto
      a las
      superrentas-concepto-naturaleza
    4. Efecto
      económico de la imposición a las
      rentas

    I) LA
    IMPOSICION A LAS GANANCIAS DE CAPITAL

    Se consideran ganancias de capital todos
    los incrementos en el valor de
    venta del
    patrimonio
    excepto el valor de venta del patrimonio poseído excepto
    las utilidades provenientes de la compra-venta de bienes como
    actividades lucrativas.

    La mayor parte de las ganancias de capital provienen
    de:

    acciones de
    sociedades
    anónimas

    -bienes raíces

    -otros bienes de importancia secundaria: acciones,
    bonos,
    títulos, cédulas, etc.

    Una fuente esencial es la reinversión de los
    dividendos declarados por las SA, como así también
    la urbanización.

    La ganancia de capital cae dentro de la categoría
    de rédito, ya sea que este se defina como incremento del
    patrimonio mas consumo, o
    como flujo de riqueza.

    El incremento de valor en el patrimonio poseído
    incrementa el bienestar económico de la persona de la
    misma manera que lo hace el rédito corriente; por lo tanto
    si no se graban las ganancias de capital, se favorecería a
    las personas que reciben otras formas de réditos que no
    sea el corriente.

    Gran parte de las dificultades en el campo de las
    imposiciones de las ganancias de capital, se originan en la
    necesidad de gravarla en la época en que tienen lugar, o
    sea se gravan en el momento en que se realizan, cuando se
    perciben en lugar de grabar cuando se producen, cuando se
    perfecciona la operación que las origina.

    Problemas de delimitación

    Dentro de los problemas de
    delimitación que podemos encontrar contamos
    con:

    1. La periodicidad con que se obtienen las ganancias de
      capital. La condición del contribuyente depende entonces
      en gran medida de la intención o propósito de
      obtener un beneficio del aumento de valor que produce una
      utilidad
      gravable.
    1. Cuando la persona está desarrollando una
      actividad comercial, la utilidad proveniente de la venta de un
      bien no comprado ni vendido habitualmente por la empresa,
      debe, considerarse ganancia de capital.
    2. Existe por parte de la SA un fuerte incentivo para
      tratar de distribuir superávit en la forma de pago de
      liquidación con miras a la reducción de la
      obligación tributaria.
    3. El criterio de la realización (gravar cuando
      se perciban las ganancias de capital) lleva a las personas a
      retener bienes que de otra manera se hubiesen vendido; vender
      bienes mas rápidamente de lo que lo hubieran hecho
      normalmente.

    II)
    IMPOSICION A LAS RENTAS DE LAS SOCIEDADES DE
    CAPITAL

    Origen del impuesto:

    El impuesto a los réditos de
    sociedades de capital nace en los países que adoptaron el
    sistema cedular de imposición a los réditos,
    en el seno del impuesto sobre los réditos de las empresas, siendo
    el caso de las sociedades de capital solo una parte del conjunto
    de empresas societarias o individuales cuyos beneficios
    constituían la base del impuesto real
    correspondiente.

    En cambio en los
    países que adoptaron el modelo de
    impuesto unitario personal a la
    renta neta de las personas físicas, el origen y
    propósito de la imposición real sobre las
    sociedades de capital son distintos.

    Por un lado se quiere captar la renta procedente de las
    actividades agropecuarias, mineras, industriales, comerciales o
    de servicios en
    la fuente.

    Por otro lado se quiere cerrar el camino hacia la
    evasión fiscal con
    respecto a las utilidades de las sociedades de capital, que
    éstas no distribuyen a sus accionistas ni a los
    componentes de sus órganos directivos y que se acumulan
    bajo diferentes formas en las sociedades, sin ser puestas a
    disposición de accionistas y directores.

    Esta imposición así concebida es-por
    naturaleza
    transitoria- hasta tanto las utilidades acumuladas se distribuyan
    finalmente, en cuyo caso la imposición de las sociedades
    de capital se considera como pago a cuenta del impuesto personal
    de los accionistas.

    El impuesto sobre las sociedades de capital por las
    utilidades no distribuidas, a pesar de su carácter de pago a cuenta para los
    accionistas, percute a la sociedad,
    siendo una cuestión a resolver si, en estas condiciones,
    el impuesto incide sobre los accionistas o bien sobre los sujetos
    que adquieran los bienes producidos por la sociedad, o bien sobre
    los que suministran a la sociedad insumos o factores de producción, distintos de los
    accionistas.

    El impuesto sobre las utilidades no distribuidas aunque
    constituya una imposición transitoria, sujeta a la
    condición resolutoria de la posterior distribución, implica un gravamen
    definitivo sobre la sociedad, si las circunstancias provocan
    pérdidas antes de esa distribución, que al absorber
    las ganancias acumuladas, destruyen su
    realización.

    Un paso ulterior en la creación del impuesto a
    los réditos de las sociedades de capital tiene su punto de
    partida en la doctrina jurídica de la independencia
    de la sociedad de capital, como ente distinto de las personas
    físicas de sus accionistas y directivos.

    Esta distinta personalidad
    jurídica se amplía abarcando también la
    esfera económica en la teoría
    de la capacidad contributiva propia de la sociedad, distinta de
    la capacidad contributiva de las personas físicas de
    accionistas y directivos.

    Esta concepción se limita, en la mayoría
    de los casos, a las sociedades de capital, cuya personalidad
    jurídica distinta de la de los accionistas y
    administradores seria aceptada, mientras que las demás
    formas sociales se consideran como simple reunión de
    socios, a los que se atribuyen directamente los resultados
    económicos del ejercicio anual, sin reconocer personalidad
    fiscal a la entidad social.

    Sin embargo pueden encontrarse casos en que el
    tratamiento fiscal de los réditos de las sociedades de
    capital se extiende a otras sociedades y hasta a las empresas
    individuales, cuyos réditos se someten a imposición
    a cargo de la sociedad, sin perjuicio de la imposición
    posterior de los socios y de las medidas destinadas a evitar una
    doble imposición como consecuencia de dicho
    trato.

    Una visión sobre este impuesto en la
    República Argentina

    En la República Argentina el
    impuesto a la renta es denominado impuesto a las ganancias y
    hasta 1973 se lo denominó impuesto a los
    réditos.

    Es característica saliente y netamente
    diferencial del tributo, la de gravar los beneficios o fuentes de
    rentas que los generen, considerando que con ellos se obtiene una
    medida ideal de la capacidad contributiva de los beneficiarios
    que los perciben, lo que permite una óptima
    aplicación del principio de equidad en la
    imposición.

    Como característica saliente podemos
    decir que es un impuesto directo, que recae de manera definitiva
    en el contribuyente obligado al pago.

    Al presente, sin embargo esa tesis es
    objeto de ciertas controversias, y cabe distinguir el caso del
    impuesto personal, ya sea progresivo global sobre el conjunto de
    los beneficios del individuo, o
    ya sea el que afecta algunos tipos de ingresos que
    éste posea, del impuesto sobre las sociedades de capital,
    y en particular, sobre las sociedades
    anónimas.

    El impuesto a la renta de los individuos es
    caracterizado como un gravamen personal típico por
    excelencia. Esto se asienta en la consideración de las
    condiciones personales del individuo, tales como estado civil y
    familia,
    cuanto que tratándose del impuesto global, se calcule
    sobre el conjunto de las rentas, su peso resulte en definitiva de
    la cifra total que el individuo acumula, y se admitan ciertas
    deducciones inherentes a la persona, como las de gastos de
    sepelio, las relativas a seguro de vida y
    otras.

    II-1)CONCEPCION DOCTRINARIA ( Dino
    Jarach)

    La doctrina financiera nos ofrece un interesante duelo
    entre dos concepciones:

    a) La que considera que el principio de la capacidad
    contributiva tiene significado solo con referencia a las personas
    físicas, siendo las personas jurídicas entidades
    reconocidas como tales por el derecho, pero que ello influya con
    la substancia económica, de acuerdo con la cuales, las
    formas societarias son simples instrumentos adoptados por los
    sujetos, personas físicas para organizar sus negocios.

    b) La que considera que es una tendencia de la economía moderna la
    evolución que se han transformado en
    accionistas y que pueden o no dirigirlas como
    administradores.

    -la primera concepción esta influida por la
    teoría jurídica según la cual la
    personalidad de la sociedad, como en general de las personas
    jurídicas es una ficción y no una
    realidad.

    En efecto se argumenta, si la personalidad de la
    sociedad es una ficción creada por el derecho, la
    economía no puede tenerla en cuenta puesto que lo que
    interesa son las relaciones
    humanas efectivas.

    -la segunda concepción, está influida por
    la teoría jurídica según la cual la
    personalidad jurídica es una realidad. Sin embargo, hay
    que determinar si hay o no en las sociedades de capital una
    capacidad contributiva y en que consiste la diferenciación
    entre la entidad societaria y las personas que la componen como
    accionistas.

    Si el principio de la capacidad contributiva se
    identifica con las teorías
    del sacrificio, y aun más, si se aceptan la antiguas
    versiones que admiten las comparaciones ínter subjetivas
    de utilidades y sacrificios, debe concluirse negando la
    existencia de una capacidad contributiva de las sociedades de
    capital, para hacer de ella la base de la imposición
    independiente o absoluta, como la llama Musgrave.

    Hemos visto que la capacidad contributiva es una
    valoración política de la
    riqueza, en la que el papel protagónico corresponde a las
    apreciaciones del Estado y no de los individuos.

    Nada se opone, en este contexto, a que el Estado,
    reconozca una capacidad contributiva de las sociedades de
    capital. Desde luego, esta apreciación del estado supone
    la existencia objetiva de circunstancias económicas que
    den asidero a esa valoración política.

    Retomamos así, el planteamiento inicial de la
    búsqueda de lo que diferencia la sociedad de capital de
    los accionistas que la componen. Encontramos la base de esta
    diferenciación en heterogeneidad de los intereses y
    propósitos de las distintas categorías de
    accionistas, ninguna de ellas cuales puede pretender la
    representatividad del interés
    accionario total.

    II-2)CRITERIOS SOBRE EL TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE
    LAS SOCIEDADES DE CAPITAL

    Aunque se reconocen universalmente que el impuesto
    personal a los réditos no puede ser aplicado directamente
    a los réditos de sociedades de capital, existen dos
    criterios opuestos respecto al tratamiento adecuado de los
    réditos de las mismas.

    Gran parte de las dificultades actuales se originan en
    la falta de coordinación de los impuestos a la renta
    personal y societaria.

    Cada uno es un gravamen separado (aunque con muchas
    normas en
    común), el impuesto a la renta de la sociedad de capital
    se aplica a la suma total de sus utilidades netas, sean retenidas
    o distribuidas como dividendos, el impuesto a la renta personal
    trata a los dividendos igual que otros ingresos.

    La sociedad por acciones se trata esencialmente como
    entidad separada con personalidad fiscal por si misma bien
    distinto de la de sus propietarios, los accionistas.

    Esto refleja en esencia la filosofía de que una
    sociedad de capital posee capacidad contributiva propia, medida
    por sus utilidades netas, dejando de lado los efectos
    redistributivos que el impuesto pueda ejercer sobre las personas
    físicas, sean los accionistas, consumidores o
    trabajadores.

    º

    A) CRITERIO DE LA INTEGRACION

    Este criterio dejaría de considerar
    mientras fuese posible, la existencia de la sociedad e
    intentaría dar a los réditos de sociedades de
    capital el mismo tratamiento que les correspondería sin
    fuesen obtenidos por empresas de otro tipo.

    Due dice que la integración total requiere un tratamiento
    de la sociedad de capital como si fuera sociedad de
    personas.

    Dos argumentos apoyan este punto de vista.
    Basándose en consideraciones de equidad, se argumenta que
    la existencia de la forma societaria anónima o similar no
    podrá evitar el hecho de que la carga impositiva descanse
    finalmente sobre los individuos y que es el principio de la
    capacidad contributiva, debe interpretarse exclusivamente en
    términos de cargas personales.

    Suele argumentarse que no existe razón para
    gravar el rédito ganado en la forma de SA en mayor o menor
    escala que aquel
    obtenido de otra manera.

    Si se les otorga un trato preferencial, se
    violaría la regla del trato igual para los que se hallan
    en igual posición, y la progresión real de la
    estructura
    impositiva sería diferente del grado esperado.

    En 2do lugar, se sostiene que el impuestos solo puede
    ser completamente neutral y evitar los efectos económicos
    adversos si la carga impositiva es independiente de la forma de
    organización de la empresa.

    Todo intento de gravar mas severamente a las SA
    desalentará el uso de esta forma de organización,
    dificultando el desarrollo
    económico y afectará los programas de las
    empresas en muchos aspectos. Este enfoque requiere una estrecha
    integración de los impuestos personales y
    societarios.

    B) CRITERIO DEL ENTE SEPARADO.

    Esta teoría, es la del tratamiento
    separado de la SA, considerándose su rédito neto
    como criterio adecuado para la imposición,
    independientemente del impuesto sobre los dividendos, abonado por
    los accionistas.

    De esta forma la sociedad es considerada como un ente
    separado para propósitos impositivos, independiente de los
    individuos que son sus propietarios, ajustándose sus
    impuestos en función de
    las características especiales propias.

    El argumento fundamental para este punto de vista es que
    la SA, por su carácter especial, es distinta de sus
    propietarios, con una identidad
    propia.

    Un argumento más para el tratamiento por separado
    es que de esta manera pueden obtenerse mayores ingresos
    fiscales.

    El argumento se basa en que la SA es distinta de los
    propietarios, el accionista común no tiene control sobre los
    planes de la empresa, los beneficios no pertenecen directamente a
    los accionistas y de esta manera pueden obtenerse mayores
    ingresos fiscales.

    En la República Argentina se aplica el criterio
    del ente separado, para evitar la doble imposición, por
    cuanto la Sociedad de Capital ya cobra el impuesto.

    II-3) TRASLACION E INDICENCIA DEL
    IMPUESTO

    La investigación de la traslación e
    incidencia del impuesto a la renta de las sociedades de capital
    ha sido conducida por la doctrina económica sobre la base
    del proceso de la
    traslación de un impuesto general y uniforme sobre los
    beneficios de las empresas.

    Según la teoría derivada de David Ricardo, no
    hay traslación del impuesto que según la ley recae sobre
    las sociedades de capital. Ya vimos en cambio la posición
    antitética de los hombres de negocios y la
    inclinación de la doctrina actual hacia la posibilidad de
    la traslación hacia adelante o hacia
    atrás.

    A esto debe agregarse el aporte de la
    investigación empírica efectuado por diferentes
    autores sobre la traslación de este impuesto.
    Las conclusiones diametralmente opuestas a las que llegan los
    autores citados no permiten adoptar como ciertos los resultados
    de estas investigaciones.

    Una posición intermedia aparece como la
    única hipótesis de trabajo para
    encarar los problemas de la imposición de la renta de las
    sociedades de capital.

    No se trata de una solución salomónica,
    sino de una ponderación de los factores favorables a la
    traslación y los desfavorables.

    Ataliba da otros criterios de reparto posible de la
    incidencia del impuesto a los réditos de las sociedades de
    capital, podemos adoptar la presunción que el impuesto en
    cuestión se traslada en un 50% sobre los precios (hacia
    adelante) y sobre los suministros de factores, salvo el aporte
    del capital accionario-hacia atrás- en el restante 50%
    sobre los accionistas.

    1- DOBLE IMPOSICION

    Podemos ahora encarar el problema de la
    doble imposición sobre las utilidades repartidas como
    dividendos, una vez con el impuesto a cargo de la sociedad y otra
    a cargo del accionista.

    De acuerdo con la teoría de la no traslabilidad
    del impuesto sobre los réditos recaudados a nivel
    societario, debería concluirse que hay doble
    imposición indiscutible y a la cual hay que poner coto, en
    homenaje al principio de igualdad, con
    alguna mediad destinada a paliar la inequidad.

    En términos constitutivos, el problema no cambia
    si se admite la hipótesis de una traslación
    parcial, salvo, en el aspecto cuantitativo.

    Dentro de las formas de evitar la doble
    imposición tenemos:

    -No gravar los dividendos obtenidos por las personas
    físicas (es lo que se aplica en nuestra
    legislación).

    -Gravar los dividendos en las personas físicas
    pero permitir el cómputo de un pago a cuenta teniendo
    presente el impuesto ya ingresado por la sociedad.

    -Gravar los dividendos en las personas físicas
    pero con tasas progresivas especiales, menor que otras
    ganancias.

    El impuesto a las ganancias abarca:

    -Impuesto a las ganancias de personas
    físicas

    -Impuesto a las ganancias de sociedades de
    capital.

    -impuesto a las ganancias de capitales de las sociedades
    de capital.

    Asimismo excluye el impuesto a las ganancias de capital
    de las personas físicas.

    III) EL IMPUESTO A
    LAS SUPERRENTAS-CONCEPTO-NATURALEZA

    Respecto a la naturaleza puede sostenerse que una tasa
    de beneficios desacostumbradamente grande representa un tipo de
    réditos no ganado, del que la comunidad tiene
    derecho a una participación más o menos
    amplia.

    El impuesto a los beneficios extraordinarios es el que
    recae sobre las utilidades que exceden una tasa de beneficios
    considerada normal.

    Muchos países han usado los impuestos a los
    beneficios extraordinarios solo en períodos de guerra o de
    elevados gastos de defensa.

    En nuestro país comenzó a aplicarse en
    1941, y se derogó en el período 57/60 y no rige
    hasta la fecha.

    Un fundamento es que debe aplicarse este tipo de
    impuesto pues no hay derecho a que algunas empresas aprovechen
    situaciones de guerra o de malestar económico para obtener
    beneficios extraordinarios.

    Este impuesto es también llamado con el nombre de
    impuesto a los beneficios extraordinarios. A pesar que la gran
    mayoría de los estudios de las Finanzas
    Públicas concuerdan con el concepto fundamental de lo
    que es la imposición de las rentas y cuasi rentas debemos
    reconocer el mérito de haber profundizado dicha
    imposición y sus efectos a tres autores como David
    Ricardo, J.B. Hobson y Benvenutti Grizotti.

    Históricamente estos impuestos nacen de la
    legislación pos bélica en muchos países
    involucrados en el 1er conflicto
    mundial – 1914/1918- , y en ciertos países ya en
    ocasión de guerras
    anteriores. p.e. en la guerra de EEUU.

    a) Objetivo y
    modalidades del tributo

    Con estos impuestos se piensa realizar un aporte al
    restablecimiento de las finanzas
    nacionales, mediante un gravamen sobre las utilidades excedentes
    de las normales, obtenidas durante la guerra o en el
    período inmediato siguiente, y se considera justo que
    quienes se enriquecieron durante la guerra o por ambas
    circunstancias, soportaran un gravamen medido precisamente
    según las ganancias realizadas.

    Esta idea recibe su concreción en un impuesto que
    grave las utilidades impositivas de cada año o ejercicio
    económico que excedieran las obtenidas en un
    período considerado de ganancias normales (generalmente el
    promedio de las utilidades de un quinquenio anterior a la
    guerra).

    Si no hubiera existido ese quinquenio para una empresa
    determinada, las leyes
    preveían dos bases imponibles supletorias:

    La 1ra consistía en reducir el promedio a un
    período básico de un menor número de
    años;

    La segunda, consistía en considerar como
    extraordinaria la utilidad que excediese un beneficio
    básico de un porcentaje determinado del patrimonio neto de
    las empresas.

    Esta base supletoria no era
    homogénea como la anterior y el cotejo entre la ganancia
    efectiva de un ejercicio con un porcentaje del patrimonio neto
    muy arbitrariamente determinado, arrojaba un resultado que muy
    difícilmente podía asimilarse al de la
    confrontación directa de la utilidad de un año con
    la del período básico.

    b) Sistemas de
    determinación de los beneficios. Otra opción de
    cálculo.

    Para poder
    determinar el beneficio extraordinario debemos establecer que se
    entiende por beneficios normales. Hay dos forma determinar este
    tipo de rendimiento normal.

    1. Un método
      es la que adoptó nuestra legislación, donde se
      considera, que es aquella en que el estado de manera arbitraria
      en función de política
      económica, fija el porcentaje que considera
      rendimiento normal para todas las empresas. Se
      estableció en nuestro país en 1941 hasta un 13%
      todos lo beneficios eran normales, pasado ese porcentaje
      serían extraordinarias y serían alcanzados por el
      impuesto a las superrentas.
    2. Otro mecanismo es determinar los beneficios normales
      por cada empresa que debe determinar su rendimiento de acuerdo
      a un promedio de los beneficios y del capital invertido en
      períodos anteriores generalmente cinco o seis
      años. Hace un promedio de los beneficios y del capital
      invertido y determina así su propia tasa normal de
      rendimiento.

    Tasa de rendimientos normales = Beneficios / capital
    invertido

    PROBLEMAS DE LOS IMPUESTOS EN EPOCA DE
    GUERRA

    1. Determinación del capital
      invertido

    Como la tasa de rendimiento se calcula sobre el
    capital invertido debe determinarse el monto del capital
    invertido.

    Existen varios métodos:

    1. La base del costo
      original del patrimonio en uso durante largos períodos
      brinda en la actualidad una cifra de escasos significado real
      para cualquier tipo de propósito.
    2. Toda suma basada sobre el costo para los
      propietarios actuales encuentra ciertas complicaciones con
      respecto a las fusiones,
      ventas
      forzadas y similares.
    3. El costo de reposición puede ser
      difícil de actualizar
    4. Toda cifra basada en el valor de una empresa en
      marcha tiende a capitalizar las utilidades extraordinarias
      anticipadas y así excluirlas del impuesto.

    2) Tratamiento del capital tomado en
    préstamo

    Este tratamiento estimula la evasión mediante
    el aumento del crédito de terceros, ya que al deducir el
    monto del total de las deudas del activo, disminuye el capital
    invertido y aumenta la tasa de rendimiento normal (disminuyendo
    los beneficios extraordinarios)

    3) Acumulación de quebrantos

    Las pérdidas acumuladas que en esencia
    representan más pérdida de capital invertido en
    años anteriores, crean un problema para determinar el
    capital actual.

    Esos quebrantos pueden o no deducirse según lo
    que establece la legislación .Generalmente no se admite
    la deducción pues de esta manera se favorece
    a las empresas que han sufrido un déficit
    económico en años anteriores.

    4) Tratamiento de las nuevas
    empresas

    Dado que las empresas nuevas no tienen una experiencia
    impositiva anterior, no es fácil lograr un tratamiento
    equitativo para ellas.-Se deben regir por el porcentaje del
    capital, no habrá incentivo para llevar a cabo empresas
    nuevas.

    Generalmente toman la tasa vigente en el mercado
    (promedios) de las firmas de la misma rama.

    La tasa de beneficios que se considera adecuada para
    las empresas ya establecidas puede no serlo para estimular la
    inversión en nuevas
    actividades.

    5) Reajuste en la estructura de las
    empresas

    La reorganización, fusiones, separaciones,
    complican la teoría de determinar los beneficios en el
    período anterior al impuesto.

    Los impuestos a los beneficios extraordinarios pueden
    ser utilizados en forma permanentes y están destinados a
    captar las utilidades provenientes del poder monopólico.
    La dificultad que se plantee es llegar a determinar cual es el
    mayor beneficio que se le atribuye a la empresa ya que opera
    solo y no hay con quien diferenciarla.

    IV) EFECTO ECONOMICO
    DE LA IMPOSICION A LAS RENTAS

    En general el impuesto a la renta puede afectar al
    funcionamiento de la economía de dos maneras: en primer
    lugar decimos que el mismo puede alterar la oferta de
    factor de la producción disponible para las empresas
    mercantiles.

    En segundo lugar, puede alterar las decisiones de las
    empresas y de ese modo en la demanda de
    factores. Asimismo tales efectos habrán de alterar el
    nivel de ingresos nacional, en su composición y
    distribución.

    1) CAMBIO EN LA OFERTA DE FACTORES

    El impuesto a los réditos reduce los ingresos
    monetarios de los propietarios de los factores de la
    producción provenientes de la oferta de los mismos a
    utilizarse en la producción.

    Estos defectos dependen de la naturaleza y tipo de
    oferta. Si la oferta es perfectamente inelástica, la
    cantidad proporcionada no será alterada. Si la curva es de
    pendiente positiva, su empleo
    decaerá, si la curva es de pendiente negativa, el impuesto
    llevará a un incremento del suministro de
    trabajo

    2) OFERTA DE TRABAJO

    El impuesto a los réditos afecta a los beneficios
    relativos del trabajo y el ocio, reduciendo la recompensa del
    trabajo y disminuyendo el costo del ocio. De esa forma, el efecto
    de sustitución estimularía a los trabajadores a
    buscar mas ocio y menos trabajo, ya que el primero es más
    ventajoso que el último.

    Tipo de oferta : 1) Elástica > 1

    2) Unitaria= 1

    3) Inelástica < 1

    1)En el caso de la oferta elástica, disminuye el
    predio y disminuye la oferta más que
    proporcional.

    2)Cuando es unitaria, disminuye el precio y
    disminuye la oferta en la misma proporción

    3)En el caso de oferta inelástica, disminuye el
    precio y disminuye la oferta en forma menos que
    proporcional.

    Por otra parte el efecto ingreso produce la tendencia
    contraria, dado que el impuesto reduce el ingreso disponible para
    el consumo, brinda a los trabajadores un mayor incentivo para
    restringir el ocio y trabajar más.

    El Dr Reig, menciona que la doctrina, entienden que el
    impuesto produce efectos tanto de sustitución como de
    ingreso.

    Los primeros alejando el deseo de trabajar más, y
    como consecuencia la posibilidad de que los individuos aumenten
    su renta por el menor ingreso neto que de ello resultaría,
    sobre todo en quienes están ubicados en los altos
    escalones de la progresividad, lo que induce a sustituir trabajo
    por ocio.

    En cambio el efecto ingreso se produce principalmente en
    los sectores de medianos y bajos ingresos alcanzados por el
    gravamen, y provoca en los individuos un deseo de trabajar
    más para mantener el nivel de ingresos antes de ser creado
    el tributo o de aumentadas sus alícuotas.

    3) OFERTA DE CAPITAL

    En primer lugar el impuesto a los réditos
    habrá de reducir más que otros gravámenes,
    la capacidad de las personas para proveer capital monetario al
    mercado.

    En segundo lugar, al deducirse los ingresos provenientes
    del préstamo de capital monetario, disminuirá un
    tanto el incentivo para poner el capital monetario a
    disposición de quienes lo usan.

    En una visión del Dr Reig, podemos decir que se
    señala que los impuestos sobre los ingresos pueden afectar
    la formación de capital de dos maneras:

    a) alterando la cantidad de ahorro
    disponible -hecho que incide sobre la tasa máxima posible
    de formación de capital (función de la
    oferta)

    b) Afectando la disposición para realizar
    inversiones y
    en consecuencia el nivel de efectivo de la formación de
    capital real (la función de demanda).

    Esta posición entiende también que
    además de estar relacionados con al tasa de rendimiento
    neta de impuesto, es posible que la demanda de fondos invertible
    y la oferta de capital se relacionen con la disposición a
    correr riesgos.

    5) CAMBIO ENLA DEMANDA DE FACTORES.

    En primer lugar, la transferencia del poder de compra al
    estado reduce el producto del
    sector privado de la economía, ya que pueden venderse
    menos bienes, y de esa forma disminuye la demanda de factores del
    sector privado.

    La transferencia de poder de compra al Estado disminuye
    el producto del sector privado de la economía, ya que
    pueden venderse menos bienes y de esa forma disminuye la demanda
    de factores del sector privado.

    EL impuesto disminuirá los deseos de
    expansión de las empresas, debido a que el gobierno se
    apodera de una de las partes de las utilidades realizadas por
    medio de la expansión.

    El impuesto al aumento de la deseabilidad de mantener la
    riqueza en forma líquida o en otras formas seguramente
    desalentará a muchas personas a emprender nuevas
    empresas.

    6) EFICICIENCIA ECONOMICA

    Se señala que de no existir el impuesto, se logra
    un equilibrio
    general en la selección
    de combinaciones de factores, precios relativos de factores y
    bienes de consumo, la
    organización de la actividad económica, la
    elección de formas de organización empresaria y
    otras variables.

    Ese equilibrio no será necesariamente el
    óptimo, pero el sistema de
    precios y el motivo de ganancias, en las economías
    moderadas, ejercen una presión
    considerable hacia la optimalidad.

    Consideran inevitable que la introducción de un impuesto a la renta
    produzca una cierta alteración en la asignación de
    recursos y la
    organización de la producción, y que las
    distorsiones adoptan varias formas, consecuencia de:

    1. -diferentes tratamiento impositivos
    2. -precios relativos de factores que se alterarán
      por el impuesto en la medida en que la oferta de los factores
      sea elástica.

      -Citan como tal el caso del desaliento a las mujeres
      casadas para trabajar fuera de su hogar; este efecto
      dependerá de que por su monto y las deducciones
      personales que conceda la legislación, que no ven
      fuertemente afectadas sus ingresos pro el
      gravamen.

    3. -La cobertura limitada del impuesto a ítem
      monetario que estimula a las personas a producir bienes y
      servicios para uso propio o consumo, en vez de trabajar para
      aumentar su renta monetaria.
    4. -La disminución de motivaciones hacia una mayor
      eficiencia,
      al hacerse cargo el gobierno de una parte del costo de la
      ineficiencia, sobre todo cuando las tasas del impuesto son
      suficientemente altas-.

       

    5. El presente trabajo se basa en el análisis de las exposiciones del Profesor
      Dino Jarach, el Dr Enrique Reig y el Profesor John Due, en
      virtud de ello se trabaja sobre sus líneas de pensamiento
      y doctrinas enumeradas.

    Lic Mgter Miguel A Aquino

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