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Informe de derecho




Enviado por Yuliana M Luque P



    1. Conceptos
    2. Analizar el concepto de Ley y
      Jurisprudencia
    3. Clasificar las Fuentes
      Formales
    4. Concepto sobre Costumbre y
      explicar sus clases
    5. Jurisprudencia: su
      carácter de Fuente de Derecho
    6. Doctrina: su carácter de
      Fuente de Derecho

    Desarrollo:

    1. A._ Derecho

      El concepto de
      derecho no puede comprender solo la idea de que se trata de
      un conjunto de normas o
      preceptos, sino que debe contener la idea de cuál es
      su inspiración y cuál es su finalidad. Derecho
      es la materialización de valores
      tal como la justicia y
      la equidad;
      es también el conjunto de normas o de preceptos que
      recogen y hacen posible que se realice estos
      ideales.

      Conjunto de leyes,
      preceptos y reglas a las que están sometidos los
      hombres en toda sociedad
      civil; sistema de
      normas establecidas por la Iglesia
      Católica por las cuales se ordena y regula el
      régimen y disciplina
      de la sociedad
      cristiana; para lo civil: es el conjunto de normas que
      regulan las relaciones entre personas físicas o
      jurídicas, en lo que respecta a su capacidad legal y
      situación familiar, patrimonial y contractual;
      comparado

      El derecho privado es el que regula las relaciones
      entre los particulares, planteadas en su propio nombre y
      beneficio.

      B._ Ley

      El término Ley proviene de la voz
      romana Lex, que significa norma escrita, por
      contraposición a la norma consuetudinaria, formada a
      través de la repetición de formas de conductas,
      denominadas mores.

      También la Ley es un término
      que posee una gama plural de significados, como lo demuestra
      su frecuente uso en las ciencias
      experimentales (ley de la
      gravedad, leyes químicas, entre otros ejemplos) y en
      tantos otros órdenes (leyes religiosas o morales,
      leyes económicas) para designar toda norma o regla a
      la que deben someterse o ajustarse los hechos de que trata su
      objeto.

      Ni siquiera en Derecho el vocablo ley posee un
      significado único. En un sentido amplio, equivale a
      norma jurídica, ya derive de los órganos del
      Estado, de la costumbre, o de cualquier otra
      fuente a la que el ordenamiento jurídico atribuya
      poder de
      dictar o crear normas. Ello sin excluir a la propia libertad
      de pactos (es así como se dice de forma taxativa que
      "el contrato es
      ley entre las partes que lo suscriben" o que "el testamento
      es la ley de la sucesión mortis
      causa
      ").

      C._ Jurisprudencia

      La Jurisprudencia, en algunos países
      este término designa la ciencia
      del Derecho en un sentido global. Así, en Italia las
      facultades de Derecho se denominan facoltà de
      Giurisprudenza.
      En el mundo hispánico, en cambio,
      jurisprudencia posee un significado distinto:
      es el criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho por
      parte del Tribunal
      Supremo.

      No puede equipararse su sentido en los ordenamientos
      hispanoamericanos respecto al que tiene en el Derecho
      anglosajón, donde al precedente judicial (la respuesta
      que los tribunales hayan dado en casos análogos
      enjuiciados con anterioridad) le asiste verdadera fuerza de
      ley, y hasta superior a la ley si se considera que multitud
      de cuestiones no se encuentran reguladas de forma legal,
      dejándose al criterio del juez la
      auténtica creación del Derecho. No tiene la
      jurisprudencia en el mundo hispánico carácter de fuente de Derecho en el
      sentido técnico, pero sí una importancia
      decisiva. Un abogado cuenta con una enorme probabilidad
      de éxito si lo que alega en favor de su
      cliente o
      representado ha sido decidido de esa misma manera en
      resoluciones judiciales anteriores. No cabe duda que el
      Derecho vivo se encuentra antes en la jurisprudencia que en
      la ley, pues si el ordenamiento jurídico consiste en
      una norma jurídica abstracta y general, lo relevante
      en la práctica consiste en cómo se adapta,
      aplicando esa norma general al caso concreto.

      La Jurisprudencia es el conjunto de fallos y
      resoluciones concordantes emitidos por la Corte Suprema de
      Justicia de la nación, que resuelven sobre casos
      similares. Su importancia deviene en su aplicación
      supletoria ante la imprevisión legal o cuando la norma
      es ambigua, imprecisa o contradictoria, o cuando puede dar
      lugar a interpretaciones diversas.

      D._ Doctrina

      La Doctrina es aquel sistema de creencias que
      forma parte de cada religión. Aunque la palabra a veces se
      utiliza para nombrar y caracterizar cada sistema como un todo
      (por ejemplo la doctrina cristiana), se suele utilizar para
      hacer hincapié en aspectos particulares de la creencia
      (así la doctrina judeocristiana de la creación
      o la doctrina budista de la reencarnación). La
      creencias particulares constituyen un conjunto más o
      menos coherente, y es en el contexto del todo donde cada
      doctrina habría de ser entendida y evaluada. La
      palabra latina doctrina significa 'enseñanza' y las creencias religiosas
      son a menudo formuladas por primera vez de una forma concreta
      en el proceso de
      instruir a iniciados. A pesar de que las doctrinas religiosas
      han sido a veces consideradas como verdades invariables, hoy
      está reconocido en un sentido amplio que incluso si
      una doctrina contiene algún núcleo permanente
      de verdad, su expresión siempre reflejará las
      relatividades de un tiempo y
      una cultura
      determinada, de tal modo que son necesarias de modo constante
      nuevas expresiones para que las doctrinas sigan siendo
      inteligibles y persuasivas. Aunque en algunas religiones
      las doctrinas no han sido formuladas con precisión, en
      otras muchas han sido objeto de fuertes controversias, hasta
      el punto de llegar a romper la comunidad de
      creyentes; la mayoría de las religiones
      del mundo presentan en realidad divisiones doctrinales.
      Cuando una autoridad
      religiosa propone una expresión de una doctrina que
      excluye a otras posibles, se conoce como
      dogma.

      La doctrina son Acepciones. La palabra doctrina
      tiene diversas acepciones dentro del mundo del Derecho. Por
      un parte, se habla de doctrina de los Tribunales del Trabajo,
      Doctrina de casación, etc. En este primer significado expresa el trabajo
      de los científicos del Derecho, pero de una
      categoría solamente de ellos que es la de los
      jueces
      A esta actividad, sin embargo, debe
      aplicarse el término de jurisprudencia, que se refiere
      con más técnica al trabajo de los
      científicos del Derecho que tiene la función jurisdiccional. El concepto
      tradicional dice "es la que proviene de los estudios
      científicos realizados por los
      jurisconsultos".

      E._ Fuente de Derecho

      El estudio de las fuentes del
      Derecho, tal cual han sido tradicionalmente denominadas,
      nos sitúa frente al problema de la manera como se
      produce ese conjunto de normas que integran el ordenamiento
      jurídico.

      En efecto, el estudio de las fuentes
      del Derecho lleva la preocupación del turista al
      análisis de la forma como se produce y
      manifiestan las normas que integran el ordenamiento
      jurídico. No basta con saber que existen normas, pues
      para determinar si en verdad están dotadas de
      juridicidad, es decir, si obligan por ser coercibles, y para
      conocer si en efecto responden a las necesidades de
      regulación que tienen las sociedades
      a quienes se dirigen, hay que proceder a estudiarlas no ya
      enfocadas como algo elaborado, como norma, si no más
      bien como reglas en formación: estudiando los diversos
      aspectos de su producción.

      Por lo general, las fuentes del derecho se
      clasifican en reales y formales, aunque algunos otros autores
      consideran también a las fuentes
      históricas.

      La Fuentes Materiales
      o reales:
      el derecho, entendido como normas, no solo
      supone un procedimiento
      formal de creación. La norma, además de ser el
      producto
      de la actividad del legislador que responde a procedimientos específicos, es una
      manera de regular la conducta
      de los hombres a través de un imperativo. Por fuentes
      materiales del Derecho, pues, deben entenderse los factores,
      circunstancias, elementos, que condicionan y determinan el
      contenido de las normas jurídicas.

      Las fuentes materiales pueden ser, pues, primarias o
      de primer grado, que es la sociedad humana, y secundarias o
      de segundo grado, que son aquellos factores que influyen en
      la fuente primaria, determinando sus formas y
      necesidades.

      La fuente real abarca las condiciones sociales que
      dieron motivo a la creación de normas
      jurídicas, son los factores que influyen en el
      órgano competente del Estado
      para que éste formule esas disposiciones
      legales.

      Las Fuentes Formales: No sólo tiene
      interés los factores que determinan el
      contenido de las normas jurídicas, porque las normas
      son algo más que materia:
      son también norma. Las normas jurídicas, como
      tales, se distinguen de las demás de conducta
      (morales, etc.) en vistas de que son coercibles,
      obligatorias, y esta coercibilidad no la adquieren sino a
      través de un procedimiento formal taxativamente
      establecido por la legislación de cada uno de los
      estados. A este modo de creación de las normas
      jurídicas, a la manera como los preceptos adquieren
      carácter de obligatoriedad, como se hacen coercibles,
      es lo que se ha llamado Fuentes Formales del
      Derecho.

      Las Fuentes Formales son las que tienen más
      interés para el estudio de nuestra disciplina, pues es
      allí en donde conseguiremos el mecanismo que utiliza
      el estado
      para hacer realidad el deseo de una comunidad, para
      implementar legalmente la solución de los problemas
      sociales.

    2. Conceptos
      de:

      El concepto de la ley es muy sencillo ya que este es
      un término que posee una gama plural de significados,
      como lo demuestra su frecuente uso en las ciencias
      experimentales; en cambio, la Jurisprudencia es el conjunto
      de principios y
      doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales.
      Estos dos son muy diferentes ya que tienen concepto
      diferentes y realizan actos diferentes.

    3. Analizar el
      concepto de Ley y Jurisprudencia.
    4. Clasificar las
      Fuentes Formales

    Estas como muy bien sabemos son aquellos procedimientos
    establecidos que sirven para la creación de las normas. La
    mayoría de los autores consideran como fuentes formales
    las siguientes:

    • Legislación: es el proceso por el que
      se formulan reglas jurídicas por uno o varios
      órganos. La legislación es fuente del derecho
      más importante en nuestro sistema jurídico, ya
      que casi todas las normas que integran el derecho
      positivo mexicano han nacido a través del proceso
      legislación.
    • Costumbre: es una practica implantada en una
      colectividad y considerada con esta como obligatoria, es decir,
      es el derecho nacido consuetudinariamente. Se puede considerar
      que la costumbre tiene dos elementos.
    • Jurisprudencia: es el conjunto de principios y
      doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales.
      La tesis
      jurisprudenciales pueden ser de dos tipos: interpretativas e
      integradoras. Como su nombre lo indica, las primeras cumplen
      con la función de interpretar la Ley, y las segundas con
      la de cubrir las lagunas que pudieron existir en las
      leyes.
    • Doctrina: "son los estudios de carácter
      científico que los juristas realizan a cerca del
      derecho, ya sea con el propósito puramente
      técnico de sistematización de sus preceptos, ya
      con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las
      reglas de su aplicación". Según García
      Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del
      derecho
      , Parrúa, México, 1997.Pág. 76
    • Los principios generales del Derecho: "Son
      verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de
      carácter general, como su mismo nombre lo indica,
      elaborados o seleccionados por la ciencia del
      derecho, de tal manera que el juez pueda dar la solución
      que el mismo legislador hubiera pronunciado y hubiera estado
      presente, o había establecido si hubiera previsto el
      caso; siendo condición de los aludidos principios que no
      desarmonicen o estén en contradicción con el
      conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de
      llenar". Según Vid Supra, Pág. 4.

    La eficacia que
    puedan tener dichos principios dependen del reconocimiento que le
    otorgue la Ley.

    1. Costumbre es la normativa jurídica ya
      definida en el Código de las
      Siete Partidas castellano
      como "derecho o fuero que no es escrito, el cual han usado
      los hombres luengo tiempo, ayudándose de él en
      las cosas y en las razones por qué lo hicieron". Las
      normas consuetudinarias —normas jurídicas que no
      hay que confundir con los convencionalismos sociales ni las
      reglas de cortesía— tienen un origen
      extraestatal, surgen en los grupos
      sociales cuando se puede hablar (dentro de los mismos) de
      una efectiva acomodación, generalizada y prolongada en
      el tiempo, a tales normas. Para muchos autores, la opinio
      iuris
      es un requisito ineludible de la norma
      consuetudinaria; se quiere decir con ello que la regla
      consuetudinaria se practica en el convencimiento de que es
      Derecho, de que es una norma vinculante, pues existe el deber
      de cumplirla.

      En las sociedades modernas la costumbre, fuente
      independiente de Derecho, es fuente subsidiaria que
      sólo regirá en defecto de ley aplicable. En
      función de la relación de la costumbre con la
      ley, cabe hablar de las siguientes clases de costumbres:
      costumbre contraria a la ley o contra legem: como
      quedó señalado, ha de ser rechazada su
      aplicación; costumbre secundum legem: aquella
      que se sigue de conformidad con la ley, interpretando
      ésta de un modo concreto. Se trata de una costumbre
      interpretativa que, sin ser criticable, no vincula
      necesariamente a los tribunales; costumbre praeter
      legem
      o extra legem: válida por completo,
      regula situaciones o asuntos no contemplados por la ley, que
      en determinados supuestos remite de forma expresa a la
      costumbre para reglar una materia concreta.

      En todo caso y para que la costumbre pueda ser
      aplicada, es necesario que resulte probada su existencia de
      acuerdo con los requisitos que permiten considerarla como
      tal.

      El primero es material y consiste en la
      repetición de un proceder o comportamiento el cual debe ser general,
      constante y más o menos permanente. El segundo
      elemento es subjetivo y es la convicción de
      obligatoriedad que existe en el ánimo popular respecto
      a dicho proceder o comportamiento. Por otro lado la costumbre
      se puede presentar de tres formas:

      a._ Con arreglo a derecho

      b._ En contra del Derecho

      c._ Como forma supletoria de la Ley.

      Material: repetición de un proceder o
      comportamiento.

      Elementos Subjetivo: los individuos que la
      practican el reconocen obligatoriedad.

      Costumbre

      Con arreglo a derecho

      Formas Contrario a derecho

      Supletoria del derecho

    2. Concepto sobre
      Costumbre y explicar sus clases.

      El problema que no ocupa ahora es el estudio del
      carácter de la fuente del derecho de la
      jurisprudencia. Ante todo cabe destacar que la jurisprudencia
      es, evidentemente, fuente material de primera importancia del
      derecho. Si por fuente material entendemos los factores y
      circunstancias que contribuyen a determinar el contenido de
      las normas jurídicas, hay que afirmar que una de las
      principales fuentes materiales del Derecho es la actividad
      desarrollada por los jueces a dictar sentencia. La sentencia
      es una de las más características e importantes
      normas jurídicas individualizadas, porque precisamente
      determina, en la forma lógica de la norma jurídica,
      cuál es el comportamiento que imperativamente deben
      tener determinados sujetos frentes a un determinado
      problema.

      La jurisprudencia, pues, es, en todo caso, fuente
      formal de normas jurídicas individualizadas, por
      cuanto establece, en la forma lógica de la norma
      jurídica, imperativos de la conducta, que bien pueden
      ser formas obligatorias de comportamiento o imposición
      de sanciones, dad una conducta indebida.

    3. Jurisprudencia:
      su carácter de Fuente de Derecho.
    4. Doctrina: su
      carácter de Fuente de Derecho.

    En realidad, para hablar de la doctrina como fuente del
    Derecho, significa esta palabra la elaboración
    científica del Derecho producida por los juristas. El
    ordenamiento está constituido por una serie de normas que,
    en forma general y abstracta, rige la vida de los integrantes de
    la comunidad. Pero esas normas, como entidades abstractas que
    son, presenta, a los fines de la aplicación del Derecho,
    una serie de problemas que
    deben ser resueltos por aquellas personas que, con capacidad
    técnica, están especialmente facultadas para ese
    fin: los juristas.

    Siguiendo el orden en el cual hemos venido analizando el
    carácter de la Fuente del Derecho para la
    legislación del país, tanto de la Ley como de la
    jurisprudencia y de la costumbre, observamos, ante todo, que la
    doctrina, por su parte, es una de las principales fuentes
    materiales del derecho. El trabajo de los juristas influyen de
    manera preponderante y decisiva en la determinación del
    contenido de las normas jurídicas. Tanto por lo que se
    refiere a la producción de las normas jurídicas
    generales, por lo que respecta a las normas jurídicas
    individualizadas, los elaboradores de las normas tienen en los
    resultados de la doctrina un auxiliar de enorme utilidad, por sus
    análisis de las situaciones que se presentan el la vida
    con respecto de las normas jurídicas, y la
    sistematización y criticas de las mismas.

    Conviene asimismo destacar el interés que tiene
    la doctrina como fuente material de producción de las
    normas jurídicas emanadas de la jurisprudencia.

    Yuliana Luque

    Asignatura: Derecho

    República bolivariana de Venezuela

    Ministerio de Educación, Cultura y
    Deportes

    U.E. Dr. Prisco Villasmil

    Fe y Alegría

    Antímano – Caracas

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