- Conceptos
- Analizar el concepto de Ley y
Jurisprudencia - Clasificar las Fuentes
Formales - Concepto sobre Costumbre y
explicar sus clases - Jurisprudencia: su
carácter de Fuente de Derecho - Doctrina: su carácter de
Fuente de Derecho
Desarrollo:
A._ Derecho
El concepto de
derecho no puede comprender solo la idea de que se trata de
un conjunto de normas o
preceptos, sino que debe contener la idea de cuál es
su inspiración y cuál es su finalidad. Derecho
es la materialización de valores
tal como la justicia y
la equidad;
es también el conjunto de normas o de preceptos que
recogen y hacen posible que se realice estos
ideales.Conjunto de leyes,
preceptos y reglas a las que están sometidos los
hombres en toda sociedad
civil; sistema de
normas establecidas por la Iglesia
Católica por las cuales se ordena y regula el
régimen y disciplina
de la sociedad
cristiana; para lo civil: es el conjunto de normas que
regulan las relaciones entre personas físicas o
jurídicas, en lo que respecta a su capacidad legal y
situación familiar, patrimonial y contractual;
comparadoEl derecho privado es el que regula las relaciones
entre los particulares, planteadas en su propio nombre y
beneficio.El término Ley proviene de la voz
romana Lex, que significa norma escrita, por
contraposición a la norma consuetudinaria, formada a
través de la repetición de formas de conductas,
denominadas mores.También la Ley es un término
que posee una gama plural de significados, como lo demuestra
su frecuente uso en las ciencias
experimentales (ley de la
gravedad, leyes químicas, entre otros ejemplos) y en
tantos otros órdenes (leyes religiosas o morales,
leyes económicas) para designar toda norma o regla a
la que deben someterse o ajustarse los hechos de que trata su
objeto.Ni siquiera en Derecho el vocablo ley posee un
significado único. En un sentido amplio, equivale a
norma jurídica, ya derive de los órganos del
Estado, de la costumbre, o de cualquier otra
fuente a la que el ordenamiento jurídico atribuya
poder de
dictar o crear normas. Ello sin excluir a la propia libertad
de pactos (es así como se dice de forma taxativa que
"el contrato es
ley entre las partes que lo suscriben" o que "el testamento
es la ley de la sucesión mortis
causa").C._ Jurisprudencia
La Jurisprudencia, en algunos países
este término designa la ciencia
del Derecho en un sentido global. Así, en Italia las
facultades de Derecho se denominan facoltà de
Giurisprudenza. En el mundo hispánico, en cambio,
jurisprudencia posee un significado distinto:
es el criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho por
parte del Tribunal
Supremo.No puede equipararse su sentido en los ordenamientos
hispanoamericanos respecto al que tiene en el Derecho
anglosajón, donde al precedente judicial (la respuesta
que los tribunales hayan dado en casos análogos
enjuiciados con anterioridad) le asiste verdadera fuerza de
ley, y hasta superior a la ley si se considera que multitud
de cuestiones no se encuentran reguladas de forma legal,
dejándose al criterio del juez la
auténtica creación del Derecho. No tiene la
jurisprudencia en el mundo hispánico carácter de fuente de Derecho en el
sentido técnico, pero sí una importancia
decisiva. Un abogado cuenta con una enorme probabilidad
de éxito si lo que alega en favor de su
cliente o
representado ha sido decidido de esa misma manera en
resoluciones judiciales anteriores. No cabe duda que el
Derecho vivo se encuentra antes en la jurisprudencia que en
la ley, pues si el ordenamiento jurídico consiste en
una norma jurídica abstracta y general, lo relevante
en la práctica consiste en cómo se adapta,
aplicando esa norma general al caso concreto.La Jurisprudencia es el conjunto de fallos y
resoluciones concordantes emitidos por la Corte Suprema de
Justicia de la nación, que resuelven sobre casos
similares. Su importancia deviene en su aplicación
supletoria ante la imprevisión legal o cuando la norma
es ambigua, imprecisa o contradictoria, o cuando puede dar
lugar a interpretaciones diversas.D._ Doctrina
La Doctrina es aquel sistema de creencias que
forma parte de cada religión. Aunque la palabra a veces se
utiliza para nombrar y caracterizar cada sistema como un todo
(por ejemplo la doctrina cristiana), se suele utilizar para
hacer hincapié en aspectos particulares de la creencia
(así la doctrina judeocristiana de la creación
o la doctrina budista de la reencarnación). La
creencias particulares constituyen un conjunto más o
menos coherente, y es en el contexto del todo donde cada
doctrina habría de ser entendida y evaluada. La
palabra latina doctrina significa 'enseñanza' y las creencias religiosas
son a menudo formuladas por primera vez de una forma concreta
en el proceso de
instruir a iniciados. A pesar de que las doctrinas religiosas
han sido a veces consideradas como verdades invariables, hoy
está reconocido en un sentido amplio que incluso si
una doctrina contiene algún núcleo permanente
de verdad, su expresión siempre reflejará las
relatividades de un tiempo y
una cultura
determinada, de tal modo que son necesarias de modo constante
nuevas expresiones para que las doctrinas sigan siendo
inteligibles y persuasivas. Aunque en algunas religiones
las doctrinas no han sido formuladas con precisión, en
otras muchas han sido objeto de fuertes controversias, hasta
el punto de llegar a romper la comunidad de
creyentes; la mayoría de las religiones
del mundo presentan en realidad divisiones doctrinales.
Cuando una autoridad
religiosa propone una expresión de una doctrina que
excluye a otras posibles, se conoce como
dogma.La doctrina son Acepciones. La palabra doctrina
tiene diversas acepciones dentro del mundo del Derecho. Por
un parte, se habla de doctrina de los Tribunales del Trabajo,
Doctrina de casación, etc. En este primer significado expresa el trabajo
de los científicos del Derecho, pero de una
categoría solamente de ellos que es la de los
jueces A esta actividad, sin embargo, debe
aplicarse el término de jurisprudencia, que se refiere
con más técnica al trabajo de los
científicos del Derecho que tiene la función jurisdiccional. El concepto
tradicional dice "es la que proviene de los estudios
científicos realizados por los
jurisconsultos".E._ Fuente de Derecho
El estudio de las fuentes del
Derecho, tal cual han sido tradicionalmente denominadas,
nos sitúa frente al problema de la manera como se
produce ese conjunto de normas que integran el ordenamiento
jurídico.En efecto, el estudio de las fuentes
del Derecho lleva la preocupación del turista al
análisis de la forma como se produce y
manifiestan las normas que integran el ordenamiento
jurídico. No basta con saber que existen normas, pues
para determinar si en verdad están dotadas de
juridicidad, es decir, si obligan por ser coercibles, y para
conocer si en efecto responden a las necesidades de
regulación que tienen las sociedades
a quienes se dirigen, hay que proceder a estudiarlas no ya
enfocadas como algo elaborado, como norma, si no más
bien como reglas en formación: estudiando los diversos
aspectos de su producción.Por lo general, las fuentes del derecho se
clasifican en reales y formales, aunque algunos otros autores
consideran también a las fuentes
históricas.La Fuentes Materiales
o reales: el derecho, entendido como normas, no solo
supone un procedimiento
formal de creación. La norma, además de ser el
producto
de la actividad del legislador que responde a procedimientos específicos, es una
manera de regular la conducta
de los hombres a través de un imperativo. Por fuentes
materiales del Derecho, pues, deben entenderse los factores,
circunstancias, elementos, que condicionan y determinan el
contenido de las normas jurídicas.Las fuentes materiales pueden ser, pues, primarias o
de primer grado, que es la sociedad humana, y secundarias o
de segundo grado, que son aquellos factores que influyen en
la fuente primaria, determinando sus formas y
necesidades.La fuente real abarca las condiciones sociales que
dieron motivo a la creación de normas
jurídicas, son los factores que influyen en el
órgano competente del Estado
para que éste formule esas disposiciones
legales.Las Fuentes Formales: No sólo tiene
interés los factores que determinan el
contenido de las normas jurídicas, porque las normas
son algo más que materia:
son también norma. Las normas jurídicas, como
tales, se distinguen de las demás de conducta
(morales, etc.) en vistas de que son coercibles,
obligatorias, y esta coercibilidad no la adquieren sino a
través de un procedimiento formal taxativamente
establecido por la legislación de cada uno de los
estados. A este modo de creación de las normas
jurídicas, a la manera como los preceptos adquieren
carácter de obligatoriedad, como se hacen coercibles,
es lo que se ha llamado Fuentes Formales del
Derecho.Las Fuentes Formales son las que tienen más
interés para el estudio de nuestra disciplina, pues es
allí en donde conseguiremos el mecanismo que utiliza
el estado
para hacer realidad el deseo de una comunidad, para
implementar legalmente la solución de los problemas
sociales.- Conceptos
de:El concepto de la ley es muy sencillo ya que este es
un término que posee una gama plural de significados,
como lo demuestra su frecuente uso en las ciencias
experimentales; en cambio, la Jurisprudencia es el conjunto
de principios y
doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales.
Estos dos son muy diferentes ya que tienen concepto
diferentes y realizan actos diferentes. - Analizar el
concepto de Ley y Jurisprudencia. - Clasificar las
Fuentes Formales
Estas como muy bien sabemos son aquellos procedimientos
establecidos que sirven para la creación de las normas. La
mayoría de los autores consideran como fuentes formales
las siguientes:
- Legislación: es el proceso por el que
se formulan reglas jurídicas por uno o varios
órganos. La legislación es fuente del derecho
más importante en nuestro sistema jurídico, ya
que casi todas las normas que integran el derecho
positivo mexicano han nacido a través del proceso
legislación. - Costumbre: es una practica implantada en una
colectividad y considerada con esta como obligatoria, es decir,
es el derecho nacido consuetudinariamente. Se puede considerar
que la costumbre tiene dos elementos. - Jurisprudencia: es el conjunto de principios y
doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales.
La tesis
jurisprudenciales pueden ser de dos tipos: interpretativas e
integradoras. Como su nombre lo indica, las primeras cumplen
con la función de interpretar la Ley, y las segundas con
la de cubrir las lagunas que pudieron existir en las
leyes. - Doctrina: "son los estudios de carácter
científico que los juristas realizan a cerca del
derecho, ya sea con el propósito puramente
técnico de sistematización de sus preceptos, ya
con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las
reglas de su aplicación". Según García
Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del
derecho, Parrúa, México, 1997.Pág. 76 - Los principios generales del Derecho: "Son
verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de
carácter general, como su mismo nombre lo indica,
elaborados o seleccionados por la ciencia del
derecho, de tal manera que el juez pueda dar la solución
que el mismo legislador hubiera pronunciado y hubiera estado
presente, o había establecido si hubiera previsto el
caso; siendo condición de los aludidos principios que no
desarmonicen o estén en contradicción con el
conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de
llenar". Según Vid Supra, Pág. 4.
La eficacia que
puedan tener dichos principios dependen del reconocimiento que le
otorgue la Ley.
Costumbre es la normativa jurídica ya
definida en el Código de las
Siete Partidas castellano
como "derecho o fuero que no es escrito, el cual han usado
los hombres luengo tiempo, ayudándose de él en
las cosas y en las razones por qué lo hicieron". Las
normas consuetudinarias —normas jurídicas que no
hay que confundir con los convencionalismos sociales ni las
reglas de cortesía— tienen un origen
extraestatal, surgen en los grupos
sociales cuando se puede hablar (dentro de los mismos) de
una efectiva acomodación, generalizada y prolongada en
el tiempo, a tales normas. Para muchos autores, la opinio
iuris es un requisito ineludible de la norma
consuetudinaria; se quiere decir con ello que la regla
consuetudinaria se practica en el convencimiento de que es
Derecho, de que es una norma vinculante, pues existe el deber
de cumplirla.En las sociedades modernas la costumbre, fuente
independiente de Derecho, es fuente subsidiaria que
sólo regirá en defecto de ley aplicable. En
función de la relación de la costumbre con la
ley, cabe hablar de las siguientes clases de costumbres:
costumbre contraria a la ley o contra legem: como
quedó señalado, ha de ser rechazada su
aplicación; costumbre secundum legem: aquella
que se sigue de conformidad con la ley, interpretando
ésta de un modo concreto. Se trata de una costumbre
interpretativa que, sin ser criticable, no vincula
necesariamente a los tribunales; costumbre praeter
legem o extra legem: válida por completo,
regula situaciones o asuntos no contemplados por la ley, que
en determinados supuestos remite de forma expresa a la
costumbre para reglar una materia concreta.En todo caso y para que la costumbre pueda ser
aplicada, es necesario que resulte probada su existencia de
acuerdo con los requisitos que permiten considerarla como
tal.El primero es material y consiste en la
repetición de un proceder o comportamiento el cual debe ser general,
constante y más o menos permanente. El segundo
elemento es subjetivo y es la convicción de
obligatoriedad que existe en el ánimo popular respecto
a dicho proceder o comportamiento. Por otro lado la costumbre
se puede presentar de tres formas:a._ Con arreglo a derecho
b._ En contra del Derecho
c._ Como forma supletoria de la Ley.
Material: repetición de un proceder o
comportamiento.Elementos Subjetivo: los individuos que la
practican el reconocen obligatoriedad.Costumbre
Con arreglo a derecho
Formas Contrario a derecho
Supletoria del derecho
- Concepto sobre
Costumbre y explicar sus clases.El problema que no ocupa ahora es el estudio del
carácter de la fuente del derecho de la
jurisprudencia. Ante todo cabe destacar que la jurisprudencia
es, evidentemente, fuente material de primera importancia del
derecho. Si por fuente material entendemos los factores y
circunstancias que contribuyen a determinar el contenido de
las normas jurídicas, hay que afirmar que una de las
principales fuentes materiales del Derecho es la actividad
desarrollada por los jueces a dictar sentencia. La sentencia
es una de las más características e importantes
normas jurídicas individualizadas, porque precisamente
determina, en la forma lógica de la norma jurídica,
cuál es el comportamiento que imperativamente deben
tener determinados sujetos frentes a un determinado
problema.La jurisprudencia, pues, es, en todo caso, fuente
formal de normas jurídicas individualizadas, por
cuanto establece, en la forma lógica de la norma
jurídica, imperativos de la conducta, que bien pueden
ser formas obligatorias de comportamiento o imposición
de sanciones, dad una conducta indebida. - Jurisprudencia:
su carácter de Fuente de Derecho. - Doctrina: su
carácter de Fuente de Derecho.
En realidad, para hablar de la doctrina como fuente del
Derecho, significa esta palabra la elaboración
científica del Derecho producida por los juristas. El
ordenamiento está constituido por una serie de normas que,
en forma general y abstracta, rige la vida de los integrantes de
la comunidad. Pero esas normas, como entidades abstractas que
son, presenta, a los fines de la aplicación del Derecho,
una serie de problemas que
deben ser resueltos por aquellas personas que, con capacidad
técnica, están especialmente facultadas para ese
fin: los juristas.
Siguiendo el orden en el cual hemos venido analizando el
carácter de la Fuente del Derecho para la
legislación del país, tanto de la Ley como de la
jurisprudencia y de la costumbre, observamos, ante todo, que la
doctrina, por su parte, es una de las principales fuentes
materiales del derecho. El trabajo de los juristas influyen de
manera preponderante y decisiva en la determinación del
contenido de las normas jurídicas. Tanto por lo que se
refiere a la producción de las normas jurídicas
generales, por lo que respecta a las normas jurídicas
individualizadas, los elaboradores de las normas tienen en los
resultados de la doctrina un auxiliar de enorme utilidad, por sus
análisis de las situaciones que se presentan el la vida
con respecto de las normas jurídicas, y la
sistematización y criticas de las mismas.
Conviene asimismo destacar el interés que tiene
la doctrina como fuente material de producción de las
normas jurídicas emanadas de la jurisprudencia.
Yuliana Luque
Asignatura: Derecho
República bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes
U.E. Dr. Prisco Villasmil
Fe y Alegría
Antímano – Caracas