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Aspectos generales en las inscripciones de nacimientos del sistema viejo




Enviado por ahrbom



    relativos a la referencia del sexo del
    inscripto. Registro Civil
    Honduras

     

    En virtud de sin número de problemas
    encontrados en las inscripciones de Nacimiento y en especial al
    dato relativo al sexo se ha determinado lo siguiente:

    1. Es obvia la existencia de Inscripciones de
      Nacimientos irregulares en los Libros de
      los Registros
      Civiles del País, en lo que se refiere a la
      Omisión del Sexo.
    2. En lo relativo al sistema Registral regulado por el
      Código
      Civil de 1909 hasta el 13 de Enero de 1983, cuando entro en
      vigencia la Ley del
      Registro Nacional de las Personas, las Inscripciones de
      Nacimiento debían hacerse del Articulo 304, que dice: "
      El Padre legitimo de un recién nacido esta obligado a
      poner en conocimiento
      del encargado del Registro Civil a más tardar dentro de
      los 8 días siguientes al nacimiento. 1º EL NOMBRE Y
      SEXO DEL RECIÉN NACIDO. El articulo 305 dice lo mismo
      respecto de los hijos naturales.
    3. Para mayor claridad y precisión de cómo
      se realizaban las Inscripciones de Nacimiento, encontramos un
      apéndice del Código Civil, modelos
      Nº 1 y Nº 2 ( Ver Libro I
      Código Civil ). En estos puede apreciarse en el Modelo
      Nº 1 en la declaración del compareciente dice: "
      Nació un Varón a quién de puso por nombre
      C.G. es hijo Legitimo del declarante y de J.R. natural de
      Guatemala,
      panadera y de este domicilio, etc.etc.

    En el Modelo Nº 2 dice el declarante "
    Nació una niña a quién se puso por nombre
    A. es hija natural del declarante. Etc.

    En dichos Modelos no se mencionan los términos
    Masculino para referirse a los hijos varones; ni Femenino para
    referirse a las hijas mujeres.

    De los cual se infiere lógicamente la naturaleza
    sexual del titular de la Inscripción, las normas
    gramaticales de la Lengua
    Española establecen a) Que pertenecen al genero
    Masculino los nombres sustantivos terminados en la vocal " O "
    los procederemos por los Artículos " El " o " UN " para
    el singular.

    b) Pertenecen al genero Femenino los nombres
    sustantivos terminados en la vocal " A " y los precedidos por
    los Artículos " LA " y una para el singular.

    Tal es el caso de los Modelos apuntados:

    Para el Sexo Masculino: Para el Sexo
    Femenino:

    " Un Varón " " Una Niña "

    " Del recién Nacido " " De la recién
    Nacida "

    " Es Hijo " " Es Hija "

    La palabra Varón, semánticamente se
    define: " Persona del
    Sexo Masculino ".

    De lo visto en los Modelos de Inscripciones de
    Nacimiento Nº 1 y Nº 2 se concluye que en una misma
    Inscripción hay varias palabras que sirven para
    determinar lingüísticamente el sexo a que pertenece
    el titular de la Inscripción de Nacimientos de que se
    trate.

    Los referidos Modelos no son simples ejemplos; sino
    que tenían carácter de Ley, según el
    Artículo 378 del Código Civil que dice: " El
    Registro Civil se llevará con arreglo a los Modelos
    insertos a continuación de este
    código.

    4) El Artículo 363 del mismo Código Civil
    manifiesta: Extendida el Acta en el Registro Civil, se
    leerá por el Secretario a los interesados y a los
    Testigos; Se salvarán al pie del acta los errores si
    los hubiere y en seguida firmaran todos.

    Este principio Registral lo tiene la ley del Registro
    Nacional de las Personas en el Artículo 5, que
    dice:

    " El Registrador Civil hará la Inscripción
    en presencia de dos Testigos, la leerá a estos y a los
    interesados, salvara al píe de la Inscripción los
    errores si los hubiere y la firmara todos o en su defecto,
    colocarán la huella digital ".

    Como podemos ver, El Código Civil y la Ley del
    R.N.P. dan oportunidad en el mismo acto de la Inscripción
    para que puedan corregirse o rectificarse los errores que existen
    en el Acta, antes de ser firmada esta.

    5) No obstante la misma Ley deja abierta otra
    oportunidad futura del poder
    Rectificar los errores posibles que existieren en la
    Inscripción, según los Artículos 375 del
    Código Civil al decir. " Firmada una Inscripción no
    se podrá hacer en ella Rectificación,
    Adición ni Alteración de ninguna clase, sino en
    virtud de Sentencia dictada por el Juez de Letras de lo Civil
    respectivo, en forma sumaria y con audiencia del Ministerio
    Público, del encargado del Registro Civil y de las
    Personas que se mencionan en el acta como relacionados con
    el Estado
    Civil de que se trate.

    La sentencia se Inscribirá en el Registro donde
    se hubiere cometido la equivocación; a su margen y al de
    la Inscripción Rectificada, se podrá una sucinta
    nota de referencia sea que el fallo conceda o niegue la
    Rectificación.

    No podrá darse Certificación de una
    Partida que haya sido Rectificada sin insertar en ella la Nota
    Marginal de Rectificación.

    De manera semejante el Artículo 28 Párrafo
    Primero de La Ley del R.N.P., DICE Autorizada y Firmada una
    Inscripción de Nacimiento no se podrá hacer en ella
    Rectificación, Adición ni alteración de
    ninguna clase sino en virtud de Resolución dictada por el
    Registro Nacional de las Personas, por medio del Registrador
    Civil Regional.

    Es importante preguntarse ¿ Cuál es la
    causa fundamental que el Legislador tuvo en consideración
    para que la Rectificación del error o equivocación
    debiera en los Tribunales competentes y no por la Vía
    Administrativa ?.

    La respuesta es evidente: La seguridad
    Jurídica de los particulares relacionados en las
    Inscripciones Registradas, también del Estado. En
    nuestro caso Honduras, la realidad objetiva nos muestra con
    hechos reales, contundentes que las Inscripciones Registradas en
    los Registros Civiles con frecuencia son alterados veamos algunos
    ejemplos:

    1. Con borrones, raspaduras, tachaduras;
    2. Escribiendo palabras o nombres superpuestas,
      entrerreglonaduros.
    3. Superponiendo una Inscripción espuria sobre
      una Legítima, total o parcialmente.
    4. Inscripción de Divorcios y otros actos
      Registrales sin el respaldo de una sentencia.
    5. Extender Certificaciones de Nacimiento, Matrimonios,
      Defunciones y otros tipos de actos en forma fraudulenta, por no
      existir Inscripciones Originales.
    6. Arrancar Folios de los Libros de Inscripciones del
      Registro Civil, para eludir el cumplimiento de
      responsabilidades Civiles o aprovecharse para otros
      fines.
    7. Ocultamiento de Inscripciones de Nacimiento a sus
      titulares, o la negación de las mismas.
    8. Tráfico de Contraseñas de Tarjeta de
      Identidad.
    9. Extender Constancias Negativas para las Reposiciones
      de Inscripciones de hechos y actos sujetos a las mismas,
      extendiendo las Inscripciones originadas en los
      Libros.
    10. Extender Constancias de encontrarse destruido,
      perdido o deteriorado un Folio de una Inscripción
      Registrada encontrándose intacta tal Inscripción
      en el mismo Folio y Tomo.
    11. Usurpaciones de Inscripciones de Nacimiento para
      tramitar Tarjetas de
      Identidad a personas a las que no les pertenecen etc, etc,
      etc.

    Todos estos y otros hechos constitutivos de delitos de
    orden Público, se han dado y se dan tan frecuentemente que
    han trascendido hasta medio de Comunicación masiva: Prensa, Radio y Televisión
    que desprestigian al RNP Nacional e Internacional.

    Debemos recordar aquí que el Registro Nacional de
    las Personas contiene entre sus objetivos
    fundamentales como Institución de Derecho
    Público, los objetivos que la misma Ley del RNP le
    impone en su Artículo 9 incisos a) y b), son objetivos del
    RNP los siguientes:

    1. Dar certeza oficial de los hechos y actos
      relacionados con el Estado Civil y la capacidad de las
      personas.
    2. Garantizar la pureza del Proceso
      Electoral con sistemas y
      métodos
      apropiados que fortalezcan, la democracia,
      mediante la participación libre del ciudadano en la vida
      Política
      de la Nación.

    Por otro lado, debemos tener muy claro que el Registro
    Nacional de las Personas es un organismo Electoral y por lo
    consiguiente Político; según el Artículo 83
    inciso e) de la Ley Electoral y de las Organizaciones
    Políticas.

    La distribución de cargos del RNP esta sujeta
    a convenios Políticos, según los resultados
    electorales; y los mismos funcionarios y empleados son nombrados
    a propuestas de los Partidos
    Políticos legalmente inscritos.

    Por lo cual no existe una absoluta imparcialidad en el
    desarrollo de
    las funciones a ellos
    asignados en el Registro Nacional de las Personas, tanto dentro
    del Ámbito del Registro Civil como del Registro Electoral;
    por cuanto sus acciones son
    motivadas por el interés
    Político partidista claramente manifiesto.

    JORGE FERNANDO MARTINEZ GABOUREL

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