Entendiendo a la Inspectoría del Trabajo como un órgano dependiente del Ministerio del Trabajo, la cual esta encargada del manejo de casos relacionados con la materia Laboral; y entendiendo que como estudiantes de Derecho, y próximos a graduarse de abogados, se hace necesario obtener todos aquellos conocimientos necesarios que nos permitan manejarnos en la practica en el Derecho Laboral con mayor facilidad. Esto se logra mediante el estudio en la realidad de aquellos entes y/o organismos donde como abogados deberemos dirigirnos diariamente, bien sea ante la Inspectora del Trabajo, los Tribunales Laborales, El Ministerio del Trabajo.
Es de aquí que se desprende la importancia de este trabajo de investigación, porque mediante el mismo podremos adquirir conocimientos y experiencias sobre el manejo de los distintos casos y las determinadas situaciones laborales, que se le presentan comúnmente al trabajador; y en esta medida podremos desenvolvernos mejor en el plano de la realidad practica de todo abogado.
Para esto fue necesario la recopilación de
información de fuentes
documentales, como lo fueron: libros,
diccionarios,
Internet,
publicaciones, etc; y de fuentes no documentales como las
entrevistas,
la observación, etc.
La información recopilada ha sido organizada en el presente trabajo en capítulos debidamente identificados; los cuales explicaremos a continuación.
CAPITULO I
A través de este capitulo se pretende conocer y refrescar aquellos conceptos básicos del tema, los cuales nos ayudaran a entender mejor el contenido del presente trabajo. Entre estos conceptos básicos encontramos:
CAPITULO II.
Teniendo en cuenta que la inspectoría del trabajo, es un órgano de este Ministerio, por lo cual se hace imperioso conocer acerca de este órgano del Estado, para así lograr un mejor entendimiento del tema.
Breve Reseña Histórica:
Con fecha 29 de febrero de 1936 fue creada la Oficina Nacional del Trabajo por Decreto Ejecutivo del general Eleazar López Contreras, quien para la época era el Presidente de la República. Esta Oficina Nacional del Trabajo (O.N.T), se hizo depender de la Dirección de Justicia, Beneficencia y Cultos del Ministerio de Relaciones Interiores; siendo para esa fecha ministro de Relaciones Interiores el Dr. Diógenes Escalante y el primer Director de la (O.N.T) fue el Dr. Alonso Calatrava.
Para el 12 de marzo de 1937 por decreto Ejecutivo, tanto la O.N.T como las Inspectorías de Trabajo creadas de acuerdo a decreto de 29 de febrero de 1936, se adscribieron al Ministerio de Comunicaciones y pasa entonces éste a denominarse Ministerio del Trabajo y Comunicaciones. Su titular fue Luis G. Pietrí.
El 21 de octubre de 1945, por decreto de la junta Revolucionaria de Gobierno, presidida por Rómulo Betancourt, se dispuso la separación de los servicios públicos atribuidos al Ministerio del Trabajo y Comunicaciones en dos Despachos Ejecutivos: Ministerio de Comunicaciones y Ministerio del Trabajo.
El Dr. Raúl Leoní, miembro de la Junta Revolucionaria de Gobierno, fue designado encargado del Ministerio del Trabajo y el capitán Mario Vargas, también miembro de la Junta, fue encargado del Ministerio de Comunicaciones. A partir de ese momento, ambos despachos ejercen sus funciones por separado.
Visión del Ministerio del Trabajo:
El Ministerio del Trabajo será la institución líder para el alcance del equilibrio político, económico y social del país enalteciendo el trabajo productivo y amparando la dignidad humana de las trabajadoras y trabajadores venezolanos.
Misión del Ministerio del Trabajo:
El Ministerio del Trabajo tiene como función principal promocionar el diálogo social con la finalidad de promover en el marco de una economía productiva y solidaria, el empleo, el trabajo digno y la protección a los derechos humanos y sindicales de las trabajadoras y trabajadores; el desarrollo de un sistema de seguridad social público y solidario; y la prestación de un servicio de calidad y eficiencia que permita la regulación de las relaciones laborales y sea accesible a todos los trabajadores y trabajadoras.
Funciones del Ministerio del Trabajo: Se encuentran establecidas en el artículo 586 de la L.O.T., entre las cuales podemos señalar como las más importantes:
CAPITULO III.
DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO.
Concepto: La inspectoría del Trabajo es un órgano dependiente del Ministerio del trabajo y este tiene una sede en cada Estado.
La Inspectoría del Trabajo estará a cargo de un Inspector y este ejercerá su representación, en todos los asuntos de su competencia y debe además cumplir con las instrucciones del Ministerio del Trabajo.
Funciones: Artículo 589 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Otra de las funciones de las inspectorías del trabajo viene determinada por el conocimiento, tramitación legal y desarrollo:
* De los reclamos
* De los despidos masivos
* Del registro de organizaciones sindicales
* Del fuero sindical
* De los conflictos colectivos y la función de la administración del trabajo
* De la negociación de convenciones colectivas de trabajo
* Del referéndum sindical
* De la reunión normativa laboral
* De las sanciones
* De la solvencia laboral
* Del cálculo de prestaciones sociales
* Despido masivo
El despido se considera masivo cuando afecta a un número igual o mayor del 10% de los trabajadores de una empresa que tenga más de 100 trabajadores, o al 20% de una empresa que tenga más de 50 trabajadores, o a 10 trabajadores de la que tenga menos de 50 dentro de un lapso de 3 meses, o aun mayor si las circunstancias le dieran carácter critico. Este procedimiento se inicia de oficio o mediante denuncia del trabajador presentada por escrito o exposición que se hará constar en acta.
Con respecto al reenganche, cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el Art. 453 de la L.O.T, podrá solicitar por ante el inspector del trabajo de la jurisdicción, el reenganche o la reposición a su situación anterior. El trabajador deberá interponer la solicitud
En referencia a la autorización para el despido, traslado o desmejora, cuando un patrono pretenda despedir, traslado o desmejorar en sus condiciones de trabajo, por causas justificadas, a un trabajador investido de furo sindical, deberá solicitar la autorización ante el inspector del trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, o en la jurisdicción correspondiente a la sede de la empresa, en el caso de trabajadores investidos de fueros análogos o similares al fuero sindical. El patrono solicitará la autorización correspondiente ante el inspector del trabajo, en un escrito que deberá contener las menciones y requisitos exigidos por el Art. 49 de la LOPA.
Con respecto al procedimiento para el registro de organizaciones sindicales, es deber del ministerio del trabajo favorecer el desarrollo de las relaciones colectivas, como contenido básico de la libertad sindical, así como el asegurar la mejor realización, de las funciones de las organizaciones sindicales se define por el ámbito de actuación territorio del sindicato. El proceso se inicia por la notificación formal que hace al inspector del trabajo un número de trabajadores suficiente para constituirla o por una solicitud formal de registro, acompañada de los documentos constitutivos.
Funciones de los Inspectores: 589 y siguientes de la L.O.T.
Composición de la Inspectoría del trabajo: Se encuentra compuesta por abogados, personal medico, personal de ingeniería, personal de relaciones industriales, personal de contaduría y administración.
CAPITULO IV
DE LAS ACTIVIDADES DEL PASANTE.
Actividades que realiza un pasante en la Inspectoría del Trabajo son:
Con motivo de la realización de este trabajo, se hizo necesario que como investigadoras de la materia, realizáramos visitas y entrevistas en la Inspectoría del Trabajo; sin embargo esto no pudo materializarse como así lo deseamos, por cuanto en cada una de las 5 visitas que realizamos al ente, no se nos hizo posible obtener la información necesaria, por cuanto el personal que allí labora se encontraba agobiado con la gran cantidad de personas que necesitaban de sus servicios; sin embargo esto no fue motivo para la no realización el trabajo.
En nuestras visitas pudimos observar las carencias que posee este ente del Estado, y en esa misma medida pudimos plantearnos las posibles soluciones a los mismos. Entre esos problemas podemos señalar:
1.- Evidenciamos que los casos que lleva la inspectoría del trabajo se encontraban acumulados, muchos en cajas semi rotas y la gran mayoría en el piso de la sala que recibe a los trabajadores; además como consecuencia de la gran cantidad de personas que acuden, los dos trabajadores que se encuentran en esta sala, no alcanzan a controlar el acceso que tenga el público general a estas carpetas contenedoras de los casos, pudiéndose presentar perdidas de casos o de partes del mismo. Es en razón de estas deficiencias, que podemos dar como soluciones posibles:
a.- Sistematización de los casos. El llevar un registro en computadora de cada uno de los casos hace más sencillo el control de los mismos, el inventario, etc. Además mediante el uso de computadoras el proceso de admisión del caso se puede ver agilizado mediante el uso de planillas o formatos previamente establecidos.
b.- Entendiendo que los costos de un proceso sistematizado son elevados, consideramos que el uso de un sistema de archivos adecuado a la capacidad del lugar y a el numero de casos que aquí se llevan también proporcionaría los beneficios de rapidez, organización, etc que se buscan lograr.
2.- Percibimos que existe un gran numero de trabajadores que se trasladan hasta la sede de la Inspectoría, estos trabajadores pueden pasar en espera para ser atendidos un mínimo de una hora y media o dos horas. En grandes compañías donde el personal de atención al público por quejas, etc es limitado, usan un sistema especial; este sistema consiste en atender determinados casos en determinamos días. Consideramos que este método puede ser aplicado en La Inspectoría del Trabajo, por ejemplo: Los días lunes, se pueden atender aquellos casos que tengan que ver con consultas acerca del computo de salarios, vacaciones, etc; los días martes, se pueden atender aquellos casos que guarden relación con despidos injustificados; los días miércoles se pueden atender casos en relación a despidos masivos, calculo de prestaciones sociales, etc. En esta medida se esta logrando reducir de cierta forma el numero de personas que por días visitaran la sede, agilizándose el proceso de espera de cada trabajador. Igualmente los funcionarios que aquí laboran, realizaran un trabajo más ordenado.
3.- Como se dijo anteriormente , en la primera sala que conseguimos en la Inspectoría, están trabajando 2 personas, una que es secretaria de la inspectora, y la otra que se encarga de atender a los trabajadores que aquí llegan. Evidentemente es necesario la colocación de más personal; sin embargo entendemos que el presupuesto con el cuenta la Inspectoría del Trabajo es limitado, es por eso que consideramos que puedan ampliarse el numero de trabajadores mediante la admisión de pasantes de derechos en este ente. Pasantes que no solamente deben limitarse al décimo semestre de la carrera, sino que en el resto del año, este ente podría admitir pasantes que ya hayan cursado las materias referentes al Derecho laboral o Derecho del Trabajo de la carrera. De esta forma se está contribuyendo con la experiencia de los estudiantes, y se esta mejorando el funcionamiento de la Inspectoría del Trabajo.
Aún cuando no pudimos ser recibidas como esperábamos por las autoridades del ente, entendemos la gran labor que están realizando, y lejos de desmotivarnos a la investigación de este ente, nos sentimos más motivadas a estudiarlo y presentar soluciones a las deficiencias que presentan.
CABANELLAS, Guillermo. (1.998): "Diccionario Jurídico Elemental". Editorial Heliasta. Décimo Tercera Edición. Argentina
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
http://www.monografias.com
Inspectoría del Trabajo. Porlamar.
Ley Orgánica del Trabajo.
Pequeño Larousse Ilustrado. 1.995.
Argentina
Autor:
Hernández V. , Nathaly
Salazar S. , Xionela
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.
UNIVERSIDAD DE MARGARITA. - FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO. - NOVENO SEMESTRE DE DERECHO. SEGUNDO GRUPO.
SEMINARIO METODOLOGICO DE PASANTÍAS.
El Valle del Espíritu Santo, Septiembre, 2.004
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