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Instrumentos Negociables




Enviado por wendys23



    1. El Cheque
    2. La Letra de
      Cambio
    3. El
      Pagaré
    4. Bibliografía

    Introducción

    Los instrumentos negociables son documentos que en
    su mayoría son utilizados en el comercio, y en
    el campo bancario, se denominan también títulos o
    valores,
    títulos de crédito, efectos de comercio y documentos
    comerciales, y tienen la particularidad legal de que tienen las
    siguientes características:

    1- Autonomía: Consiste en el principio de que a
    su beneficiario cuando lo va a cobrar no se le puede oponer los
    problemas que
    puede existir entre el emisor y el que está obligado a
    pagarlo.

    2- Literalidad: Significa que su beneficiario debe
    exigir solamente el cobro de la cantidad indicada en el
    documento.

    3- Incorporación: Significa que en el documento
    está incorporado un derecho que debe ejercer el
    beneficiario, y en consecuencia el documento vale por sí
    mismo, como por tanto en caso de extravío, su beneficiario
    no tiene como cobrar la cantidad representada en el
    documento.

    Los instrumentos negociables más utilizados en el
    campo bancario son los cheques, las
    letras de cambio y el
    pagaré.
    A continuación profundizaremos sobre los
    mismos.

    EL CHEQUE.

    Es uno de los instrumentos con los cuales
    se moviliza la mayor cantidad de dinero en un
    país, por medio del cual una persona (librador
    o cuenta correntista), tiene derecho a disponer de la
    provisión de fondos que tiene en cuenta corriente
    bancaria, bien a favor de sí mismo o de un
    tercero.

    Condiciones para el pago de un Cheque.

    – Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado para
    la fecha de la presentación o anterioridad.

    – La cantidad en números debe ser igual a la
    cantidad expresada en letras.

    – No debe tener enmiendas.

    – La firma del emisor debe ser igual a la que tiene
    registrada el Banco en su
    espécimen de firma.

    – El emisor debe tener fondos suficientes para efectuar
    el pago.

    Partes que intervienen.

    1- Librador o cuentacorrentista.

    2- Girado o Banco Librado.

    Maneras de Emitir el Cheque.

    1- Cheque a la
    Orden: El girado a nombre de una persona física o
    jurídica, haciendo constar su nombre y apellido, o la
    razón social nombre de la entidad, en el mismo cheque. El
    tenedor, puede endosar libremente el documento, sin otro
    requisito que el de firmar al dorso del documento.

    2- Cheque al
    Portador: Constituye por su facilidad de cobro y
    transmisión una especie de billete de banco emitido por un
    particular, ya que, contra la simple presentación por
    cualquiera, el banco abona o paga la cantidad indicada en el
    mismo documento. Por su naturaleza, no
    requiere fórmula escrita de endoso; se transmite con la
    simple entrega material.

    3- Cheque no
    Endosable: Es aquel que sólo puede ser pagado
    a su titular u original beneficiario, y que sólo puede ser
    transmitido en la forma y con los efectos de una cesión o
    venta
    ordinaria.

    Tipos de Cheques.

    1- Cheque de
    Gerencia: Es aquel emitido por un Banco contra
    sí mismo, es decir, el Banco es librado y librador al
    mismo tiempo.

    2- Cheque Propio o
    Personalizado: Es el diseñado e impreso por
    personas o empresas a cargo
    y riesgo de
    ellas mismas, siendo sus características especiales el
    poseer el nombre del interesado, la dirección, el capital
    social, el logotipo de la empresa, etc.
    Estos están bajo la custodia y responsabilidad del cliente.

    3- Cheque de
    Viajero: Es un medio de pago utilizado por quienes
    efectúan viajes a
    escala tanto
    nacional como internacional. El adquiriente compra los cheques de
    viajero en su banco habitual y dispone de ellos
    presentándolos en su oficina bancaria
    que tenga relación de corresponsalía con el banco
    vendedor.

    Penalidad del Cheque.

    El que emita el cheque sin provisión de fondos y
    no proveyere al librado de los fondos suficientes antes de su
    presentación, será penado con prisión de 1 a
    12 meses, salvo que haya estafa; a su vez el que reciba el cheque
    sabiendo que no tiene fondos suficientes, perderá su
    acción
    penal contra el librador y será multado hasta con una
    quinta parte del valor del
    cheque.

    Protesto del Cheque.

    La persona que reciba un cheque y al presentarlo al
    cobro le sea devuelto por falta de fondos, puede protestarlo.
    Esto es, la constancia emitida por un notario público, en
    la que indica la causa por la que no es pagado, y con este
    protesto el beneficiario del cheque puede intentar las acciones
    judiciales que considere convenientes, las cuales son dos. Una es
    la acción civil para cobrar el valor del cheque, pudiendo
    embargar bienes del
    emisor del cheque. Y la otra acción es la penal, que
    consiste es solicitar al Tribunal que el emisor del cheque sea
    castigado con prisión.

    LA LETRA DE
    CAMBIO.

    Es un instrumento negociable mediante el cual una
    persona natural o jurídica (librador, girador o emisor),
    ordena a otra persona (librado) para que se pague a un tercero
    (beneficiario), una determinada cantidad de dinero al vencimiento
    del plazo que se haya fijado o a la vista, si fuere el
    caso.

    Requisitos necesarios para validar la Letra de
    Cambio.

    1- La indicación de la palabra letra de cambio o
    única de cambio inserta en el mismo texto del
    título, y expresada en el mismo idioma empleado, en la
    redacción del documento.

    2- La cantidad que debe pagarse.

    3- El nombre del que debe pagar, el librado.

    4- Fecha de vencimiento.

    5- El lugar de pago.

    6- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe
    efectuarse el pago.

    7- La fecha y lugar donde la letra fue
    emitida.

    8- La firma del que gira la letra, el
    librador.

    Partes que intervienen en la Letra de
    Cambio.

    1. 2- 2- El Beneficiario: Tiene el derecho de cobrarla
      y de endosarla si lo desea.

      3- El Librado: Esta en la obligación de
      pagarla a su vencimiento.

      4- El Avalista: Esta en la obligación
      también, en caso de que no la pague el
      librado.

      EL
      PAGARÉ.

      Es un título de crédito que contiene
      una promesa de pago sometida a determinadas
      formalidades.

      Es un documento que es utilizado con frecuencia en
      los créditos bancarios, donde contiene una
      declaración expresa del prestatario (cliente), de
      haber recibido del Banco (beneficiario), una cantidad de
      dinero, y donde además se compromete a pagar en un
      plazo establecido.

      Contenido del Pagaré.

      1-La fecha.

    2. El Librador: Es el que la emite y garantiza su
      aceptación y el pago.
    3. La cantidad en números y letras.

    3- La época de su pago.

    4- La persona a quien o a cuya orden debe
    pagarse.

    5- La expresión de si son por valor recibido y en
    qué especie, o por valor en cuenta.

    BIBLIOGRAFÍA

    – CALVO B., Emilio. "Código de
    Comercio".

    Ediciones Libra. Venezuela.
    1.996.

    – GARRONE, José Alberto. "Diccionario
    Manual
    Jurídico".

    Ediciones Abeledo – Perrot. Buenos Aires
    – Argentina. 1.989.

    – GOLDSCHMIDT, Roberto. "La Letra de Cambio y el
    Cheque".

    Ediciones Fabreton. Caracas – Venezuela.
    1.984.

    – LANDAEZ O., Leoncio. "El Cheque".

    Editorial Blanca Luz. Caracas
    – Venezuela. S/F.

    Por

    Wendy Naranjo Rendón

    Estudiante IV Semestre Comercio
    Exterior.

    Cátedra: Derecho
    Mercantil.

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