- Resumen
- El conocimiento y el conocimiento
jurídico - La ciencia del Derecho como
disciplina normativa - Introducción
al estudio de las normas jurídicas - Introducción
al estudio del conocimiento
jurídico. - Dualismo de
la ciencia jurídica - Fuentes del
derecho - Interpretación
- Introducción
a la axiología - Reseña
histórica del pensamiento
jurídico - Bibliografía
dividido por bolilla , es exclusivo para cualquiera de
las tres catedras de "introduccion al derecho" de la Universidad
Nacional de La Plata (UNLP), actualizado a Septiembre del
2004
Consejo…..el resumen esta hecho para ganar un
poco de tiempo al
estudiar la materia nada
mas y sobre todo al buscar los temas que pide el programa pero siempre viene bien darle una
leidita a los libros…
SOBRE TODO AL "TEORIA PURA" DE KELSEN!!!
BOLILLA I
El
conocimiento y
el
conocimiento jurídico.
El conocimiento plantea en filosofía, el
interrogante, que más intentos de solución ha
provocado. Por eso, antes debe resolverse un problema previo:
"la posibilidad de conocimiento".
Siguiendo a Johanes Hessen y su posición
que se conoce como: * "Criticismo Kantiano": por considerar que
debe aceptarse la posibilidad genérica de conocimiento,
pero ante cada caso particular, examinar su exactitud, a fin de
reducir al mínimo posible el margen de error.
En consecuencia, conocimiento: "es una clase de
relación bilateral, que consiste en un enriquecimiento de
una parte respecto de la otra, en base a una cierta receptividad
y a una intención cognocente.
Siguiendo a Nicolai Hartmann, Conocimiento: es un
acto trascendente, y dentro de dichos actos el más puro,
el más objetivo y el
único emocional.
"Acto trascendente": acto que rebasa la conciencia,
saliendo de ella y uniéndose con lo que existe en
sí independientemente de ella. Es un acto secundario
dentro de la vida.
Conocimiento: acto de conciencia, por el cual uno
de los miembros permanece ligado a ella, en tanto que el otro
miembro, el objetivo, está más allá de la
conciencia (es extraconsciente) aunque puede ser contenido de
conciencia.
Descripción del acto de
conocimiento.
Hessen describe "acto de conocimiento": como la
relación entre un sujeto y un objeto, o la
correlación (relación recíproca) entre ese
sujeto y ese objeto.
Según Hessen permanecen separados, lo que hace un
dualismo sujeto-objeto y esto es la esencia del conocimientos. Se
disiente con ello ya que un dualismo son elementos
antitéticos (contrarios, contrapuestos) y excluyentes, y
aquí ambos se relacionan. Lo dice Hessen: "ambos son lo
que son, en tanto lo son para el otro".
Esta relación es binaria, pues
sólo considera la existencia de 2 elementos:
- SUJETO
- OBJETO (para Hessen lo más importante es el
objeto, gracias al objeto se modifica el sujeto).
Pero Hartmann cree que el conocimiento es una
relación Trimembre:
- SUJETO
- OBJETO
- IMAGEN del objeto formada por el sujeto.
Esta relación les otorga una jerarquía
similar a los tres. Se discrepa con Hartmann porque si bien
aceptan la existencia de tres elementos, no les otorga una
identidad
jerárquica.
Sugieren: seguir pensando la relación de tres
elementos, pero de 2 miembros, subdividiendo al sujeto en: *
sujeto
* imagen del objeto
formada por el sujeto.
Hartmann: ACTO DE CONOCIMIENTO:
-Visto desde del sujeto: el conocimiento es una salida
del sujeto de su esfera, una proyección sobre la esfera
del objeto y una captura de las propiedades de éste. El
sujeto cambia en relación al objeto, logra un mayor nivel
de dominio sobre
las propiedades del objeto, al formar una imagen de
éste.
-Visto desde el objeto: el conocimiento es una
transferencia de la propiedades en dirección objeto-sujeto y correlativamente
como una determinación del sujeto por el objeto. En
la práctica lo determinado por el objeto no es el sujeto,
sino la imagen que de éste se forma el sujeto.
Comportamiento de los miembros en la
relación:
* Objeto: es la meta de mi
conocimiento, es el fin perseguido por el que conoce, para que
sea aprendido debe ser inmutable (no debe cambiar). Permanecer en
una posición transcendente al sujeto (porque existe aunque
fuera o no conocido por el sujeto), y continúa inmutable
(ya que no se modifica por la relación de
conocimiento.
* Sujeto: es de quien parte la intención
de conocer. Es determinado por el objeto y se conduce
receptivamente ante él.
* Imagen: es la representación mental que
el sujeto hace del objeto. Es un objeto ideal. Esta no coincide
exactamente con el objeto, cuando más perfecta mejor
será el conocimiento.
Acto de conocimiento.
1.- el sujeto sale de su esfera con la intención
de conocer (trasciende).
2.- se proyecta sobre la esfera del objeto
(físicamente o no, pero sí
intelectualmente).
3.- aprende sus características esenciales (lo
mejor sería que aprenda también sus
características accidentales para formar una imagen lo
más perfecta posible).
4.- se retrotrae sobre su propia esfera.
5.- forma la imagen que debe coincidir o no con el
objeto, pero que en esencia constituye la materialización
del acto de conocimiento, cualquiera sea el resultado.
* el conocimiento es tal, aunque sea errado, pues el
énfasis debe ser puesto en la actividad y la
intención de conocer, y no en los resultados.
Tipos de conocimiento:
Se clasifican en tres categorías:-
Vulgar
– RACIONAL » Científico (parcializa
la realidad).
» Filosófico
(totalizador).
No son rígidos ya que la presencia de uno de
ellos no necesariamente excluye la presencia de otro u
otros.
Principios rectores para su clasificación:
+ metocidad (tiene un método).
+ sistematicidad (reducido a sistemas).
+ axiomaticidad (hipótesis que se acepta sin
demostración).
Conocimiento vulgar: – Ametódico
(no tiene un método propio, se lleva a la obtención
de datos
empíricos).
– Asistemático (sus nociones no requieren
una concatenación entre ellas).
– Anaxiomático (un saber sin
supuestos).
No da definiciones precisas ni exactas, no se crea con
un fin determinado, se lo obtiene a lo largo de la
vida.
Conocimiento científico
(Bunge).
– Fáctico: parte de los hechos, los
respeta hasta cierto punto. A veces introduce variaciones y
vuelve a ellos. Los explica mediante hipótesis.
– Sistemático: sistema de ideas
lógicamente conectadas entre sí. Ej., código.
– Metódico: utiliza un camino planeado y
definido.
– Preciso y claro: no hay nada más que lo
que a ella le concierne. Unibosidad?.
– Comunicable: si se oculta impide el progreso de
la ciencia.
– Verificable: debe aprobar el examen de la
experiencia. "Falseable" (acepta provisoriamente. Válido a
todo conocimiento hasta que se demuestre su falsedad).
– Axiomática: tiene supuestos,
hipótesis que se aceptan sin
demostración.
– Legalidad: se expresa a través de
leyes y las
aplica.
– Predictivo o predesible: se caracteriza por su
perfectibilidad. Pude mejorar.
– General: no le interesa el hecho
aislado.
Conocimiento filosófico.
Filosofía: etimología = "amor a la
sabiduría". Aristóteles: "es el estudio del ente y de
las propiedades que como tal le son propias". Otros: "ciencia que
obtiene sus objetos de estudio en todo el universo, se
ocupa de ellos, en cuanto éstos tiene de
universal.
* Es un saber de totalidades: hace su objeto de
estudio a objetos de todo el universo.
* Saber pretendidamente sin supuestos:
(anaxiomático). No admite la presencia de supuestos, lo
que es imposible de lograr, pero que la filosofía trata de
extirpar (arrancar de raíz) de sus tesis las preposiciones
básicas.
* Libertad absoluta de métodos: cada
filósofo determina su método de investigación.
* Sistemático: los conocimientos
filosóficos se elaboran formando sistemas.
* Tipo Gnoseológico: no tiene validez
universal.
* Ortega y Gasset: Pantónomo (trata de ser
un saber totalizador); Autónomo (encuentra en sí
mismo su fundamento).
Clasificación de las ciencias.
* Clasificación antigua: – exactas:
lógica,
matemática, geometría.
– de las otras: derecho, biología,
etc.
* Clasificación según Bunge:
formales y fácticas. Se diferencian en base
al método, objeto y enunciado.
Formales: objetos ideales. No existen mas
que en nuestra mente, no tiene tiempo ni espacio.
Método racional, deductivo (la
conclusión deriva necesariamente de las premisas),
utilizan la lógica que establece criterios de
verdad.
Enunciado: se da una relación entre
símbolos. No se necesita verificar el
resultado fuera del enunciado, está a priori (antes de la
experiencia) en él. Ej. 2+2=4.
Fácticas: objetos reales. Hechos
que se dan en el tiempo y/o en el espacio.
Método empírico, inductivo (las
premisas solo aportan probabilidad) o
dialéctico. Se utiliza además de la razón
necesariamente la observación y la experiencia.
Enunciado: se refieren a sucesos o procesos.
Describen verdades ocurridas fuera del propio
enunciado.
Dentro de las ciencias fácticas encontramos las
de la naturaleza (física,
biología, psicología
individual) y las culturales o las del espíritu
(sociología, economía, ciencia
política,
psicología
social). Jurisprudencia: es ciencia normativa porque conoce
mediante normas. Derecho:
ciencia de experiencias, de la realidad.
Objeto y Método de la
ciencia.
CIENCIA: es una disciplina que
utiliza el método
científico con la finalidad de hallar estructuras
generales (leyes).
– Bien en sí mismo: sistema de ideas establecidas
provisionalmente, "conocimiento
científico".
– Actividad productora de nuevas ideas:
"investigación científica".
Ciencia
Bunge: cuerpo de ideas, que puede caracterizarce
como conocimiento racional, sistemático, pretendidamente
exacto, verificable y por consiguiente falible (que puede
fallar).
Aftalión García Olano y Vilanova:
conjunto de conocimiento conceptuales (herramientas
que usa la ciencia) metódicamente pensados según la
índole de su objeto, sistematizados y cuyo contenido es de
certeza constrictiva (obliga a anular conclusiones) o
constructivo (a partir de estas conclusiones se construyen nuevas
premisas que permitan arribar a nuevas conclusiones).
Ciencia
Objeto de estudio: – objeto material (objeto de
estudio de varias disciplinas a la vez).
– objeto formal (es distinto en cada una de las
ciencias). Ej., hombre (objeto
material); objeto formal: psicología (individualmente),
anatomía
(compuesto orgánico).
Método: "experimental". Los métodos en
sentido propio de cada ciencia se diferencian profundamente y
dependen de su objeto a estudiar.
Características: – analítica
(descompone todo los elementos).
– explicativa (explica hechos en
términos de leyes y éstas en términos
de principios).
– abierta (no se limita el
conocimiento).
– útil (valiosa. Herramienta para domar la
naturaleza y
remodelar la sociedad).
– arriesga hipótesis que somete a
contrastación con la experiencia para ser
verificadas o falseadas.
– anaxiomática: no involucra ningún
tipo de valores ajenos
a la verdad y falsedad.
Ciencia del derecho, su constitución como tal.
Aftalión: la ciencia del derecho es la ciencia
cuyo objeto es el derecho. Se caracteriza: – indagación
intencional y consiente.
– metódica.
– racional o fundamentada.
– posición de verdad objetiva (validez
intersubjetiva).
– destinada a la
comunicación.
– formulada en conceptos de exactitud y en juicios
ordenados y tratados
sistemáticamente.
Evolución de la ciencia del
derecho.
Desde que existe el hombre ,
existen relaciones de dominio, poder y se
fueron formando comunidades.
_ En la prehistoria
regía el animismo, se creía que todo
respondía a los espíritus, incluso los hechos que
acaecía de la naturaleza eran guiados por
espíritus. Según ellos de acuerdo a su conducta en
la tierra, los
espíritus los castigarían o beneficiarían.
Las normas morales, religiosas y jurídicas estaban
mezcladas y confundidas.
_ En la antigüedad los que gobernaban,
fundamentaban su poder en el origen divino, ellos creaban todas
las normas y tenían todo el poder.
_ En Grecia eran
politeístas, con los sofistas aparecen dos planos: *
divino, * humano.
_ En Roma se toma
mucho de Grecia y redacta normas escritas, pero sigue la mezcla
de normas hasta finalizada la Edad Media (a
pesar de que Santo Tomás de
Aquino hace una distinción en cuatro
categorías, en una de ellas: Ley natural;
principios eternos).
_ En el siglo XVI aparece Hugo Grocio (holandés
de países bajos) quien hace la primera distinción
exacta entre derecho y religión; las normas
ya no están mezcladas. Dice que el derecho
natural existiría aunque Dios no existiera (gran
pecado su pensamiento).
_ Siglos después Kant siguiendo a
Tomasio separa el derecho y la moral.
Distingue dos fueros: – interno: moral; –
externo: derecho.
Cuando las conductas repercuten en el prójimo
pertenecen al derecho, en cambio si
quedan en lo personal de uno
son morales. Kant dice que una misma conducta puede ser estudiada
por el derecho y la moral.
_ Posición negatoria: siglo XIX, Von Kristhman
sustenta una teoría
negativa del derecho, respondiéndole a Savigny: jurista
alemán que va formando la escuela del
derecho y decía que el derecho es algo dinámico,
que está en constante cambio; está en el espacio
del pueblo que se manifiesta a través de conductas
regulables que llamará costumbres.
Filosofía del derecho.
La idea de la filosofía del derecho es la de un
conocimiento absoluto de lo jurídico, rigurosamente
universal y necesario sobre lo jurídico. Convierte en
objeto de su estudio un conocimiento primario y universal de lo
jurídico, que sirva de fundamento a todas las ciencias del
derecho.
Su objeto: la ciencia jurídica con sus
supuestos.
* Temas de la filosofía de jurídica: hacia
fines del siglo XIX Stammbler determinó los estudios
jusfilosóficos de: – concepto de derecho: la
esencia de lo jurídico.
– idea de derecho: justicia,
saber si son o no legítimos los contenidos del
derecho.
* Ontología jurídica: (estudio del
objeto) ¿Que es el derecho? Es una indagación que
no es de pura lógica, sino de la esencia del objeto
del derecho, de su ser.
* Axiología jurídica:
(indagación de los valores). En cuanto a la
indagación por la justicia aparece dentro de la
filosofía de os valores, como la indagación del
valor
característico del objeto derecho.
Junto a estos 2 temas tradicionales, la escuela
argentina de filosofía
jurídica fundada por Cossio, sostiene la existencia de
2 temas más.
* Lógica jurídica formal: es el estudio
del pensamiento del jurista, es decir, el pensamiento
jurídico. Se plantean aquí los temas del análisis de las normas jurídicas y
de sus elementos, y los de la supraordinación y
subordinación de las normas. Es útil al jurista en
la medida en que le suministra un criterio negativo de verdad.
Ej., si la norma dice: "el inquilino debe pagar el alquiler", y
éste no paga, es de pura lógica que se trate de una
noción contradictoria.
* Lógica jurídica trascendental: considera
también el pensamiento jurídico, pero no ya en
tanto que pensamiento, sino en cuanto importa conocimiento de su
propio objeto. Ej. Si nos dicen que determinada ley es
inconstitucional, será necesario indagar en la
constitución real para cerciorarse de la validez de la
afirmación.
Se advierte así que la esencia propia del objeto
(objeto cultural) impone ciertas determinaciones ……………
al pensamiento jurídico.
Historia del derecho: es la ciencia que estudia
el progreso, desenvolvimiento o evolución del derecho.
Se divide en: _ historia externa: o estudio de
las fuentes
formales del derecho y de los sucesos políticos-sociales
que las explican.
_ historia interna: trata de las transformaciones
de las instituciones
jurídicas, la vida misma del pueblo como forma de vida
jurídica.
Sociología del derecho: el
sociólogo trata de desempeñar porque causas han
ocurrido los hechos y procesos que condicionan y determinan
causalmente el cambio o desarrollo del
derecho. Trata de descubrir las condiciones sociales del medio y
de formular leyes generales, inductivas, causales y de valor
empírico.
+ Cs. Jurídica: utiliza el deber ser para
explicar el derecho.
+ Sociología: utiliza el ser social
causal. Kelsen: Cs natural de la sociedad.
El derecho comparado: es una disciplina (no
ciencia) y puede caracterizárcela como el estudio
comparativo de instituciones o sistemas jurídicos
pertenecientes a diversos países y épocas, con el
fin de determinar sus notas comunes y sus diferencias y derivar
de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales
instituciones o sistemas jurídicos y elementos de juicio
para su interpretación y reforma.
Relación con la Psicología:
ésta puede encontrar campo de aplicación en el
ámbito en el que se mueve el jurista, puede ocuparse del
acondicionamiento psicológico del juez, del autor de la
conducta ilícita, etc.
Pero el jurista no debe hacer psicología, ya que
ésta es una ciencia que explica por causalidad, mientras
que el científico del derecho lo hace por
imputación. Sin embargo un juez puede recurrir a un
peritaje
psicológico para determinar las condiciones de
imputación de la sanción.
Relación con la política: la
política jurídica toma un determinado sistema y lo
valora. El jurista, en cambio, solo se interesa de explicar un
determinado sistema tal cual le es dado, sin valorarlo
ideológicamente o con fines políticos.
Introducción al derecho.
La amplitud de los problemas
acarreados por la filosofía y la cs. Jurídica han
hecho que convenientemente se inicie el estudio de estas
disciplinas con una consideración panorámica y
sintética del derecho. A este fin recurre la asignatura
"Introducción
al derecho" a la que se le da el carácter de previo preliminar en los
estudios jurídicos. No constituye una rama autónoma
de la ciencia jurídica ya que en cuanto indaga verdades
necesarias y universales es "filosofía jurídica";
cuando indaga verdades necesariamente generales es ciencia
jurídica, y en cuanto expone en forma enciclopédica
los conceptos mas importantes de las ramas del derecho, asume un
carácter expositivo y no indagatorio.
* Enfoques:
_ enciclopedia jurídica.
_ jurisprudencia analítica: mediante el
análisis de los ordenamientos jurídicos en vigor,
se proponía estudiar y determinar los conceptos comunes
a todos ellos, elementos necesarios al derecho en
general.
_ teoría general del derecho: dirección
paralela al concepto
anterior.
_ derecho puro: elevarse de los datos contingentes y
variables
del derecho, por vía inductiva a sus estructuras
permanentes y necesarias.
¥ siguiendo a Kant, distingue entre: – forma:
norma reguladora.
– materia: elemento natural.
El objeto al que apuntan los juristas es algo real, que
está en la experiencia, en el tiempo y espacio.
Kirthman; su derecho positivista decía que
el derecho no podía ser ciencia porque su objeto de
estudio cambia y no puede ser estudiado.
En cambio, Kant le contesta diciendo que en el
derecho se puede distinguir algo que cambia que es el contenido,
pero la forma en que se manifiesta el derecho permanece
inmutable.
Rickert distingue entre: – objetos naturales:
están en tiempo y espacio, "todo lo nacido en sí,
para sí y que pertenece en sí".
– objetos culturales: son los que la mano del hombre les
pone valor. No nacen en sí, tienen la acción
humana de por medio.
Hacia fines del siglo XIX reaparecen los
pensamientos de Kant: con el criticismo, toman 2 obras de Kant,
eran neokantianos:
+ Escuela de Baden: "Crítica
de la Razón Práctica" es el criticismo eticista, le
da importancia a lo material.
+ Escuela de Marburgo: "Crítica de la
Razón Pura", es el criticismo logicistas, estudia los
elementos puros.
Siglo XX Kelsen: de la escuela de Viena, es
austríaco. El objeto del derecho son las normas
jurídicas, que tiene un objeto y método propio.
Hace una doble purificación
metodológica:
1- separa las ciencias
naturales de las normativas.
2- distingue los distintos tipos de ciencias
normativas; se aboca puramente al derecho.
Siglo XX Cossio. En Argentina toma a Kelsen y lo
reformula diciendo que como objeto del derecho es la conducta humana y
las normas.
_ Escuela Analítica: estudia el lenguaje.
Circunscribe el derecho al problema del lenguaje, es
antiesencialista, antimetafísico.
_ Escuela Realista: – Exagerado: nace en EE.UU. con
Holmes; el derecho está en la realidad, va dirigido a los
jueces, lo que ocurre en tribunales.
- Moderado: nace en Escandinavia con Olivercrona y
Ross. El derecho son hechos, pero que no pueden dejarse de
lado las normas.
LA CIENCIA DEL DERECHO COMO DISCIPLINA
NORMATIVA.
VON WRIGTH: Norma tiene un significado amplio, lo
primero es determinar el sentido de esa palabra. Toma las
palabras ley y regla (que se confunden con norma) y
propone como método establecer en que sentidos se usan
dichas palabras, y luego estipular al cual se considera
norma.
Ley se utiliza en tres sentidos:
_ Leyes de la naturaleza: son descriptivas.
Describen regularidades que el hombre cree haber descubierto en
el curso de la naturaleza. Si se descubre una discrepancia entre
la descripción y el curso efectivo de la
naturaleza, es la descripción la que debe ser ratificada.
Pueden ser V o F, de ser falsas deben reformularse.
– principio: "causalidad"
– ámbito : "necesidad"
– lógica: "del ser"
_ Leyes del Estado: son prescriptivas (tienen
sanción). Establecer reglamentos para la conducta e
intercambios humanos. Si hay discrepancia entre la norma y la
conducta, es ésta última la que debe cambiar. No
pueden ser V o F porque prescriben, pueden ser justas e injustas.
En ocasiones la autoridad
cambia las leyes para que sean más acordes con la
naturaleza humana.
– principio: imputación
– ámbito: libertad
– lógica deber ser
V. Wrigth: las llama normas prescripciones
_ Leyes de la lógica y de las
Matemáticas: (o leyes del pensamiento) Suministran
patrones para el pensamiento y el cálculo, y
nos indican como razonar concretamente.
No describen =» no se puede describir la forma
de pensar de una persona, los
que se describe es la realidad, hechos.
No prescriben =» no nos imponen la manera de
pensar; sino que determinan algo. Tienen valor veritativo, pero
son siempre verdades.
– principio: axiomas que están predeterminados
por teoremas. Son determinativas.
V. Wrigth las llama normas conceptuales.
V. Wrigth llama norma sólo a las leyes
del Estado porque prescriben la conducta humana.
Regla: puede ser entendida en seis
sentidos:
V. Wrigth llama a: – 3 tipos puros: se
autoabastecen, se definen por sí solas.
– 3 tipos impuros: cada uno se relaciona con 2
de los puros.
Puras:
_ Conceptuales o determinativas: determinan
patrones acerca de como realizar una actividad:
– "Reglas de un juego":
sintaxis (conjunto de reglas que establecen las combinaciones de
los signos para
que la frase tenga sentido y se acepte).
– "Reglas de la gramática": dimensión
sintáctica y semántica =» (es el signo de una
expresión).
– "Reglas de la lógica y matemática":
dimensión sintáctica ya determinada y
semántica una vez que se le asigne un valor.
_ Prescripciones: prescriben la conducta humana.
Son órdenes dadas por una autoridad a un sujeto para que
éste se comporte de cierta manera.
Elementos: – AN: de quien emana la orden
– SN: a quien se dirige la norma y debe
cumplirla.
– Promulgación: acto por el cual la autoridad
da a conocer la norma al sujeto.
– Sanción: castigo previsto para el
incumplimiento.
_ Técnicas o directrices: indican un medio
para alcanzar un fin, formuladas en oraciones condicionales. Ej.,
instrucciones para el uso de algún producto.
Es un enunciado anankástico: indica la
condición necesaria para alcanzar un fin. Si o sí
van a ser verdaderas. Ej., si quiero recibirme,
entonces debo estudiar.
Impuras:
_ Consuetudinarias: determinan patrones de
comportamiento
originados en la costumbre extraídos de la igual
reiteración de conductas ante similares circunstancias por
parte de toda la comunidad.
De una costumbre (formar fila al esperar algo) se extrae
una regla consuetudinaria.
Se confunden: – "conceptuales": determinan ciertos
patrones de conducta.
– "prescripciones": inducen a la conducta, pero en las
consuetudinarias no hay autoridad definida (sino
prescripción anónima) ni sanción (sino
prescripción implícita, no escrita; ej., marginalidad.
_ Ideales: se relaciona con el ser y el
concepto de bondad. Nos indica como un correcto ejemplar de la
especie, como ser bueno en lo que hago. Ej., como debo
comportarme para ser un buen alumno.
Se confunden : – técnicas: porque existen actos que se
deben realizar para conseguir algo, esforzarse por un
ideal.
_ Morales: son autónomas, las dicta uno
mismo. Indican como debe comportarse el hombre para ser un buen
ejemplar de la especie, reglas que indican medios para
alcanzar fines. Provienen de la costumbre, son las más
impuras ya que tienen elementos de todas.
Se confunden: – técnicas: medios para alcanzar
fines.
– prescripciones: las morales prescriben la conducta
humana en determinado sentido, pero no tienen ni AN ni
SN.
– ideales: llevan a ser un buen hombre.
Solo llama normas a las reglas
prescripciones, consuetudinarias y morales, porque
prescriben.
Todas, menos las ideales, se refieren al
"hacer".
HECHOS.
La conducta: Von Wrigth propone lo que puede
pasar en el mundo, porque la regla prescribe la conducta del
hombre en el mundo. El mundo puede estar: "estático" o
"cambiar de manera continua o instantánea".
Distingue tres tipos de situaciones: * Estado de
cosas: que son estáticos. Representa un mundo
inmóvil, la naturaleza está quieta.
* Los sucesos: cambios instan-táneos. Es
un cambio que acaece, se da en un instante, comienza y termina en
el mismo momento.
* Los procesos: cambios con solución de
continuidad en el tiempo. Comienza en un determinado momento y
termina en otro.
Acción: es un cambio en el curso de la
naturaleza en el mundo, provocado por un agente, que puede
intervenir en la naturaleza para provocar un cambio o
impedirlo.
El agente siempre actúa con intención y es
capaz.
Para que la acción se realice debe darse la
ocasión (la oportunidad para que el cambio se
produzca).
Acción: – Acto: cuando se provoca un
suceso en el mundo, un cambio instantáneo, ej., encender
un cigarrillo.
– Actividad: cuando se mantiene un proceso en
marcha. Ej., fumar el cigarrillo.
Acciones: – Individuales o individuo-acto: es la acción individual
de cada individuo dentro del ilimitado Nº de acciones
de ese tipo. Ej., la acción de encender un determinado
cigarrillo de una determinada persona.
– Generales o categorías-acto: todas las
acciones de un mismo tipo, por todos los individuos. Ej., la
acción de encender en general.
Agente.
Aquel que interviene en el curso de la naturaleza,
produciendo o evitando cambios.
_ Supraempíricos: (super naturales).
Supra-empírico es aquello que no puedo percibirlo a
través de mis sentidos. Este agente tiene una existencia
imperecedera o eterna y necesaria (al no poder demostrar que
existe debo aceptarlo). Ej.: Dios, ángeles.
_ Empíricos: empírico es aquello
que está en la experiencia, que puede conocerse a
través de los sentidos.
Este agente tiene existencia perecedera y contingente (puede
existir o no).
– Personales: tienen existencia visible,
física, están en el tiempo y espacio:
=» individuales (un único agente
realizando la acción; ej., un individuo abriendo la
ventana);
=» colectivos (el agente está formado por
dos o más personas que realizan la misma acción;
ej., dos personas trasladando una mesa).
– Impersonales: existencia ideal, son las
personas jurídicas, que están en el intelecto.
Ej., Estados, Iglesias.
Resultado.
El agente desarrollando una acción produce
innumerables cambios que están enlazados con otros cambios
por cadenas de causalidad. A uno de esos cambios, llamamos
resultado de la acción: es la primera
transformación de un cambio en donde intervino alguien, se
llama relación intrínsica (entre el acto y el
resultado) al resultado querido, determinado por la
intención del agente.
Al resto de los cambios se los llama consecuencias:
segunda transformación deseada o no por el agente. Es una
relación extrínsica o causal (entre el acto y su
consecuencia).
Omitir.
Abstenerse de actuar. Ausencia de acción cuando
se puede actuar, por eso es necesario que el agente sea capaz y
exista la ocasión.
Omisión: (va desde el grado más
débil al más fuerte).
– Primer Grado: no lo hago, pudiendo hacerlo pero sin
saber que puedo. (No hay conciencia de la capacidad ni de la
acción).
– Segundo Grado: no lo hago, pudiendo hacerlo y
sabiendo que puedo. (Tenemos conciencia de que podemos hacerlo
y no lo hacemos).
– Tercer Grado: no lo hago, pudiendo y sabiendo que
puedo hacerlo y teniéndolo presente. (Tiene conciencia
pero toma la decisión de no hacerlo).
– Cuarto Grado: no lo hago, pudiendo, sabiendo que
puedo hacerlo, teniéndolo presente y con ganas de
hacerlo. (Estaba previamente inclinado a hacerlo, pero evito el
impulso).
– Quinto Grado: acto fallido o error. Cuando el agente
pretende realizar el acto pero no obtiene el resultado.
Aceptado solo por López.
Omisión y acción: conjuntamente
exhaustivas (todo lo que puedo hacer puedo abstenerme) y
mutuamente excluyentes (si lo hago no omito).
V. Wright: es la misma cantidad de actos que puedo hacer
y no hacer.
El agente tiene: * CAPACIDAD: la tiene cuando puede
realizar una acción, cuando puede adquirir la habilidad y
destreza necesaria para hacer dicha cosa aunque todavía no
la posea.
* HABILIDAD: cuando puede realizar una acción y
lo consigue la mayoría de las veces.
* DESTREZA: cuando puede concretar el resultado en la
mayoría de las ocasiones, tratándose de un acto o
actividad difícil o complicada, o que requiera
técnicas particulares o especiales. Ej.: algunos
movimientos especiales de fútbol.
Normas: (todas contienen un núcleo
normativo formado por tres elementos). _ Carácter:
¿Para qué se da la norma? "Prohibe", "Permite",
"obliga"; las normas se dan en éstas 3 formas porque
tienen un carácter deóntico (de deber):
prohibición, obligación o
permisión.
_ Contenido: aquello que se permite, se obliga o
se prohibe por la norma. Es la conducta a la que la norma se
refiere: – Positivo: su contenido es una
acción, ej., mantenga la puerta cerrada y abra la
ventana (2 acciones).
– Negativo: omisión.
– Mixto: ambas. Ej., aunque haga calor no
prenda el ventilador y abra la puerta.
_ Condición de aplicación: son las
circunstancias de hecho que deben existir para que la norma pueda
aplicarse. Ej., para abrir la ventana debe estar cerrada y que se
pueda abrir. – Categóricas: surgen del contenido de
la norma, ej., cierre la puerta.
– Hipotéticas: son externas al contenido
de la norma, están en otro sector o en otra norma, ej.,
cierre la ventana, si empieza a llover.
Interdefinibilidad de los carácteres
deónticos.
Autoridad: ordena al sujeto abrir la puerta.
Carácter: obligación.
Contenido: positivo.
Condición de aplicación: debe estar
cerrada y poder abrirse.
Si me canso de decir: abrí la puerta, puedo
decir: prohibido omitir abrir la puerta.
Elementos de las prescripciones.
Autoridad normativa: de quien emana la norma, por
ej., el que ordena, prohibe o permite. Según la
posibilidad de conocimiento empírico o no, pueden ser: –
"Supra-empírica": su existencia está más
allá de los sentidos y no puedo conocerla a través
de métodos científicos; ej., Dios. V. Wright las
llama teónormas: dadas por Dios.
– "Empíricas": puedo conocerlas a través
de los sentidos, la existencia; ej., Congreso de la Nación.
V. Wright las llama positivas: dadas y creadas por el
hombre.
También pueden clasificarse en:
– Autónomas: la autoridad se da las normas
ahí misma, coincide la AN con el SN. Ej., Pedro y Juan
firman un contrato, que es
autónomo ya que los regla a ellos mismos.
– Heterónomas: no coincide la AN con el SN, la
autoridad dicta una norma para que un sujeto la cumpla. Ej., un
juez le da una orden a las partes de un pleito.
Sujeto normativo: aquel a quién va
dirigida la norma, regula su conducta.
– Normas individuales o particulares: se refiere a un
individuo o varios, pero específicamente determinados
(Nº infinito o limitado). Ej., cualquiera de los de la clase
abra la puerta; número determinado.
- Ej., todos los habitantes argentinos sean
sancionados si matan. El grupo - puede ser más o menos preciso, pero se
refiere a un grupo genérico Normas generales:
están determinadas por caracteres comunes.
caracterizado por ciertos elementos. A su vez las generales
pueden ser: – conjuntivamente generales (Y): cuando
TODOS los sujetos a los que está dirigida la norma
deben cumplirla. Ej., todos los argentinos serán
sancionados si matan. – Disyuntivamente generales (O):
cuando basta con que ALGUNOS sujetos, dentro del Nº
indeterminado, a los cuales va dirigida la norma, la cumpla.
Ej., el capitán de un barco anuncia que éste va
a hundirse y sólo 3 deben tirarse al agua de
todos los pasajeros.
Ocasión: localización de un espacio
y tiempo determinado. Momento o lapso de tiempo durante el cual
la norma debe aplicarse, es la vigencia de la norma. Puede ser: *
individual: debe cumplirse en un determinado momento,
ocasión precisa, día y hora. Ej., ahora abra la
puerta o todos los martes abra la puerta.
* general: existe un ilimitado Nº de
ocasiones para que se cumpla la norma: – "conjuntivamente
general": debe cumplirse la norma en todas las ocasiones. Ej.,
todas las veces que vengas a La Plata pasá por la
Catedral.
– "disyuntivamente general": puede cumplirse la norma en
algunas de las ocasiones. Ej., 1 de cada 10 veces que vengas a La
Plata pasá por la Catedral.
Promulgación: acto por el cual la
autoridad da a conocer el núcleo normativo por medio del
lenguaje. Ej., el Estado
general las promulga a través del boletín
oficial.
Todos los actos de promulgación tienen algo en
común que es el idioma, indispensable para entender el
signo de la norma.
A través de la promulgación se da a
conocer el carácter, contenido y condición de
aplicación de una norma. De todas las normas (menos los
ideales), las prescripciones son las más vinculadas con el
lenguaje, (si no están hechas las normas, no
entenderíamos ni conoceríamos muchas cosas: ley de
aduana,
tránsito).
Von Wright se pregunta: ¿que tipo de lenguaje es
característico de las prescripciones?.
Responde: 1º tengo que reconocer la
prescripción; 2º el lenguaje en el que expreso esa
prescripción.
Proposiciones normativas: (descripciones de
normas). _ puedo estacionar el auto en la vereda frente a su
garaje o no puedo; AN: soy yo; SN: quien me pregunta.
_ me pre-gunta si se puede estacionar en parte de la
calle, frente a mi garaje y a mi se ocurre decirle que sí
(pero realmente no se si se puede). AN: es la guía; SN: es
quien pregunta.
Lenguaje imperativo: si se usan como
formulaciones de normas se usan principalmente para las
prescripciones (no todas lo son). Se pueden enunciar:
* Permisos: haga esto, si puede.
* Peticiones y advertencias: por favor, me da la
hora.
* Plegarias: danos hoy nuestro pan de cada
día.
Lenguaje deóntico: obligatorio, permitido,
prohibido; todas las prescripciones se pueden traducir con este
principio. Se utilizan para la formulación de normas, de
relaciones anankásticas.
Lenguaje indicativo: Se usa el tiempo futuro:
"será castigado". También para la
formulación de normas.