- Esquema de la Labor
Jurisdiccional - Del tema Presupuestal del Poder
Judicial - El Derecho Consuetudinario y la
Administración de Justicia - La Conciliación y la
Administración de Justicia - Conclusión
- Bibliografía
El Poder Judicial
tiene objetivos
específicos que cumplir y para ello se le ha dotado de una
estructura y
una variedad de instrumentos que, en principio, bien operados y
eficazmente desarrollados, debieran permitirle alcanzar su
objetivo
primordial: la solución de los conflictos y,
junto con ello, ganarse la confianza de la Sociedad. Sin
embargo, la situación actual de la Institución
demuestra que su actuación no es ni predecible ni
confiable, y que por el contrario, su actuación suele
estar plagada de inconsistencias. Revisados algunos de los
instrumentos con que cuenta así como aspectos puntuales de
su organización, apreciamos que éstos
no han cumplido su objeto, pues lejos de constituir la base de su
fortaleza, han pasado a ser, paradójicamente, la causa de
sus debilidades. Por ende, la primera tarea a realizar para
lograr que el Poder Judicial
acometa su tarea de manera plena, debe estar dirigida a potenciar
esos instrumentos y a revisar su actual organización.
Veamos algunos ejemplos de lo que estas ideas pretenden
precisar.
"Las crisis de
la
administración de Justicia acarrean no solo inseguridad
jurídica de facto, sino crisis del Derecho objetivo mismo.
Y a la inversa, las etapas de incontinencia legislativa, de
reformas apresuradas, de improvisaciones o parches, de leyes oscuras o
de uso alternativo, etc., acaban generando crisis de la
Jurisdicción (ligereza y hasta venalidad de los
veredictos, pobreza de
la
motivación de éstos, tremendos retrasos junto a
apresuramientos inusitados, politización)"
La finalidad del estudio es aportar un análisis crítico que permita la
comprensión del fenómeno y el diseño
de políticas
en orden a su prevención y represión. Esta
publicación se pone en circulación en el contexto
de un proceso de
reestructuración del Poder Judicial; en el que se ha
fijado el objetivo de desarrollar acciones
contra la corrupción
dentro y fuera de la institución judicial.
La Alumna
II. ESQUEMA DE LA
LABOR JURISDICCIONAL
2.1. LOS INSTRUMENTOS
2.1.1. Poder del Estado que
"ADMINISTRA JUSTICIA". Control Difuso de
la Constitucionalidad de la Ley. El
Contencioso Administrativo.- "Administrar Justicia" es un
concepto
equívoco que debe ser superado. La actividad
jurisdiccional supone resolver conflictos intersubjetivos y
ejercer el control difuso de la constitucionalidad legislativa.
La Administración, cuando resuelve algo, se
expresa a través de actos administrativos, decisión
en la que se encuentra involucrada, pues al resolver una
situación del administrado, está definiendo su
propio rol. En cambio, la
característica fundamental de la Jurisdicción es
que no tiene ningún interés
directo o indirecto, en los casos que resuelve. Por tanto, no
podemos denominar Administración de Justicia a esta noble
tarea. Tal denominación por lo demás, genera
ineficiencias contables, laborales, presupuestales y de
organización desde que se le trata como un sector de la
administración pública y no como un
auténtico Poder del Estado.
Una de las grandes tareas del sistema es el
control difuso de la Constitucionalidad legislativa. Una pregunta
vital para comprender la problemática del Poder Judicial
es determinar ¿cómo ha cumplido esa tarea?.
Podríamos sostener que han existido sentencias que
marcaron historia en términos
positivos, pues el mensaje fue claro y contundente. No eran
aplicables al caso concreto
aquellas normas que
estaban al margen de la Constitución. Sin embargo, han existido
sentencias que dejaron pasar leyes claramente inconstitucionales
por un lado, así como la marcada tendencia a una
inestabilidad jurisprudencial por el otro. Hay que poner en
revisión el sistema actual, buscando que la tarea del Juez
tenga parámetros eficientes para cumplir con ese control,
así como impedir que los criterios muy personales del Juez
se antepongan a la tarea del legislador como representante de la
voluntad popular.
En lo que atañe al control de los actos de la
Administración Pública por la Jurisdicción,
es conveniente poner en revisión el proceso Contencioso
administrativo buscando exigir el respeto a las
decisiones judiciales por parte de los funcionarios de la
Administración. Los Jueces no deben tolerar, so pretexto
de protección del interés público, la
violación a la garantía constitucional de igualdad ante
la ley; deben, además, en ejercicio del imperium,
responsabilizar personalmente al funcionario al que le incumbe el
cumplimiento de la sentencia. La Jurisdicción debe
determinar medidas encaminadas a facilitar la ejecución de
las sentencias, como por ejemplo, exigiendo el empleo de la
astreintes, pues hay que extremar el celo para lograr la
efectivización de las prestaciones a
cargo del Estado. "Autoridad que
no se ejerce, se pierde", y ese es uno de los elementos que
inciden notablemente en el desprestigio del Poder Judicial.
Bastaría revisar la situación legal actual que
busca proteger el patrimonio del
Estado declarando su inembargabilidad, para darnos cuenta de lo
que viene sucediendo al respecto.
2.1.2. El Juez: Vocación y Capacitación. La Enorme Tarea de
Interpretar la Ley.- Hay quienes sostienen que para ser
Juez se necesita ser
Abogado, tener una determinada edad, carecer de
antecedentes y ser peruano de nacimiento. Tal visión
demuestra cuán pobre es la percepción que se tiene de la labor
jurisdiccional. Debemos entender que sólo es Juez aquel
que tiene una firme vocación profesional que lo hace
sentirse orgulloso del papel social que ha elegido
desempeñar, que tenga un sentimiento de lo justo muy
acendrado así como un sentido común a flor de
piel. Si a
ello se agrega conocimiento
del Derecho, personalidad
para no sucumbir a las presiones y firmeza para decir su
palabra indubitada a través de la sentencia, entonces
estamos ante alguien que merece ser llamado Señor
Juez.
Al respecto, merece que se conozca el contenido de
la carta que
un Magistrado dirige a su hijo, ya que nos debe originar profunda
reflexión sobre el papel que tiene el Juez en la Sociedad.
El autor es Benito Jerónimo Feijo, quien
escribió:
"No sé, hijo mío, si celebrar o llorar
la noticia que me das de haberte honrado su Majestad con la
toga de Juez. Te contemplo en una esclavitud. Ya
no eres mío, ni tuyo, sino de todo el público.
Las obligaciones
de este cargo no sólo te emancipan de tu padre,
también deben desprenderte de ti mismo. Ya se
acabó el mirar por tu comodidad, por tu salud, por tu reposo, y en
el futuro, si llegas a desposarte, por la compañera de
tu vida y por los hijos que Dios te dé. Tu bien propio
lo has de considerar como ajeno, y sólo el
público como propio; ya no habrá paisanos, amigos
y parientes, ya no tendrás Patria, ni carne, ni sangre.
Si dudas contar con la ciencia
suficiente o salud necesaria para cargar con tu grave peso, si
no sientes en ti un corazón
robusto e insensible a los problemas y
las amenazas de los poderosos, si estás muy enamorado de
la hermosura del oro, si te
conoces muy sensible a los ruegos de parientes y amigos, no
puedes, en mi sentir, entrar con buena conciencia a
la judicatura.
Más, si has decidido tu ingreso, una vez que la
toga te sea impuesta sobre tus hombros deberás ser como
la encina, a trueque de cuajo derribada, y nunca inclinarte
como la débil caña al soplo del viento. Tus
pasiones, que has de tenerlas sino, de hombre no
fuera, deberás dejarlas en los estrados del Tribunal,
pues has de juzgar sin afecto y sin odios. Tampoco
deberás considerarte, por grande que sea tu talento,
genio inspirador, sino modesto servidor de la
Justicia. El aplauso y la gloria, han de estar lejos de ti y
solo la conciencia del deber cumplido constituirá la
más cara satisfacción.
Podrás equivocarte, por ser el error servidor
de lo humano, mas en este punto, siempre deberás
recordar dos cosas. Que lo malo no es equivocarse, sino
persistir en el error y que dos errores jamás hacen la
verdad.
También quiero prevenirte de que a veces el
bien y el mal están tan mezclados, que hay que mantener
limpio el corazón para distinguirlos. Sin embargo, junto
a zonas confusas, hay otras que son muy claras, la misericordia
será siempre mejor que la violencia,
ayudar al desvalido, mejor que hacerle daño
u olvidarlo, actuar según la conciencia, mejor que
hacerlo según el capricho.
La templanza ha de serte esencial, porque si la
Justicia es medida, equilibrio,
ponderancia, balanza y meditación serena, sólo
puede alcanzarla el Juez con mente clara y espíritu
sereno. La fortaleza también debes tenerla contigo,
porque si el momento te lo exige, deberás sacrificar en
aras de la Justicia tu propia reputación,
heroísmo supremo que de ordinario no se valora. Que ni
la frase ligera, ni el concepto atrevido, que propalan las
más de las veces hechos falsos, te orillen a torcer el
sentido de la Justicia, que deberás hacer prevalecer a
trueque del escarnio, del cargo o de la propia vida.
Te escribo todo esto pensando que, si en lo
cronológico hay un día y una noche,
también en el camino del que hace la Justicia hay
días y noches, hora de intensa satisfacción y de
profunda amargura y ambas son parte de una misma realidad.
Claro que para entender la noche hace falta tener mayor agudeza
del alma porque
es durante la noche cuando resulta más hermoso creer en
la luz.
Por último, debes saber que algún
día más o menos lejano, que para mi ya se ha
hecho presente, cuando hayan cesado las voces de quienes
ocurren a ti en demanda de
Justicia, cuando te veas envuelto en la penumbra por un sol
que, aunque dorado y brillante, ya se empieza a perder en el
ocaso, cuando no tengas más compañía que
un conjunto de libros en el
anaquel, y que algunos papeles de trabajo
sobre tu escritorio, habrás de enfrentarte al acto de
justicia más terrible, pero también ineludible,
el dictado de la sentencia de tu propia causa, en vida, que
habrás de votar imparcial y objetivamente sin recurrir
al abuso de excluyentes o atenuantes con la misma imparcialidad
que debes a los asuntos de otros.
Quiera Dios que esa sentencia no sólo resulte
absolutoria, sino que te declare digno de la profesión,
para mí, más noble y querida, con la que has sido
distinguido, LA PROFESIÓN DE JUEZ.
Volviendo al tema en comentario, debemos admitir que la
labor del Juez pasa por ser un Creador de Derecho. Ciertamente el
sistema descansa en la Ley, pero ésta no siempre es clara
y precisa, o en todo caso, el contexto social en que se
promulgó ya no es el mismo al momento de su
aplicación al caso concreto. Hay que entender que,
vía la interpretación, la función
judicial constituye un complemento de la función
legislativa para asegurar la eficacia del
sistema jurídico, y que, por tanto, no se debe buscar
afanosamente la intención del legislador sino,
fundamentalmente, identificar la finalidad de la ley. Creo que
aquí radica uno de los principales problemas de la
Justicia: la pleitesía a la exégesis. Como dice
Peyrano, "de lo que se trata es simplemente de reconocer que el
buen Juez no puede cerrar los ojos ante la realidad circundante y
que, por ende, no puede ni debe ser insensible ante las
consecuencias prácticas de su tarea jurisdiccional". Por
su lado Couture precisa que "el interprete es un intermediario
entre el texto y la
realidad, y la interpretación es extraer el sentido,
desentrañar el contenido que el texto tiene con
relación a la realidad". Quede claro entonces, que en el
papel de Interprete de la Ley, está la
materialización del Juez en su máxima
expresión y, por tanto, la preocupación por el rol
social del Poder Judicial no puede desatender ésta
problemática. Hay que generar capacitación
constante en esta materia y
hacer que la Jurisprudencia
interpretativa de la ley, constituya un cuerpo orgánico.
Hay, además, una tarea psicológica: hacer que
nuestros Jueces pierdan el miedo al prevaricato como figura
limitante a la creatividad
judicial, ya que lo que dicho tipo penal sanciona es el dolo
generador de injusticia, más no la interpretación
que salva el vacío o el defecto legal para cumplir el
honroso encargo de decir el Derecho en el caso
concreto.
2.1.3. Conocimiento directo de las deficiencias del
Sistema Jurídico de la Nación.
Obligación de dar cuenta al Congreso.- Las
deficiencias del Sistema Jurídico: Siendo el Juez un
aplicador de la Ley (con la salvedad referida a la
interpretación que toda norma legal amerita), y estando a
la variedad de pretensiones que son sometidas a su conocimiento,
es valor aceptado
que cuenta con la información directa sobre los defectos y
deficiencias de la ley en todas sus variables. Un
caso particularmente importante fue aquél referido a la
actualización de las deudas de dinero (inti
frente al nuevo sol) cuando las sumas adeudadas se redujeron a
casi nada por efecto de la hiperinflación, y que tuvo como punto de
partida calificar de defecto de la ley el que ésta
sólo permitía la actualización de las deudas
cuando había pacto entre las partes, dejando sin
protección las obligaciones de fuente legal, no
voluntaria. Era clara la sin razón del distingo y
había que ponerle fin mediante una interpretación
en base a la Justicia conmutativa, como así se
hizo.
Son muchas las deficiencias de la ley. La
contradicción, el vacío frente a la realidad, la
oscuridad de su redacción, su derogación
implícita, la analogía, la aplicación
ultractiva, etc, son situaciones que están en el debate
judicial de cada día. Sin embargo, el Poder Judicial no ha
cumplido con el mandato que le impone el artículo X del
Título Preliminar del Código
Civil: "La Corte Suprema de Justicia está obligada a dar
cuenta al Congreso de los vacíos o defectos de la
legislación, tienen la misma obligación los Jueces
y Fiscales respecto de sus correspondientes superiores". Este
mandato no se ha cumplido. Por ende, urge que se tomen medidas
para que ese estado de cosas (indiferencia) no subsista, pues si
el sistema legal es deficiente, la labor judicial se verá
entorpecida, coadyuvando a su descrédito
social.
2.1.4. La Jurisprudencia: Derecho Pretoriano.
Su efecto Vinculante.- La Jurisprudencia es uno de los
instrumentos más importantes en la labor de los Jueces de
instancia; es, además, la herramienta que permite al
legislador detectar los cambios que la legislación
requiere frente a las variaciones sociales. Son muchas las
sociedades en
que las modificaciones jurídicas han venido por labor de
los Jueces antes que por reformas legales, buscando así
evitar ser fugitivos de la realidad. No debe ser entendida
simplemente como el conjunto de sentencias dictados por los
jueces u órganos jurisdiccionales, sino "como el conjunto
de sentencias o resoluciones dictadas sobre un mismo tema y
orientadas en un mismo sentido". De este conjunto de sentencias
sobre un mismo tema se desprende una serie de principios que
nuestro legislador ha denominado "doctrina jurisprudencial" y que
demuestra la importancia que se le asigna.
Por otro lado, es claro que el silogismo
jurídico que convertía al Juez en la
boca
de la Ley, debe desaparecer como concepción del
sistema, para pasar a la idea de "Justicia pretoriana" que
considera a la función judicial como una actividad
creadora de Derecho. Que el Juez es creador de Derecho no hay
duda, y parte de la labor encaminada a generar respeto a la
institución no debe dejar de lado esta
realidad.
Hay cuatro cuestiones importantes que debemos resaltar
en esta materia:
ausencia de norma escrita, para reforzar la
función creadora que tienen los jueces como operadores
del derecho.- La Jurisprudencia debe ser elevada a la
categoría de fuente del derecho enanálisis y crítica, además de servir de
referente a la Doctrina, la que suele buscar soluciones
a partir de casos hipotéticos, a diferencia del Juez
que resuelve teniendo al hombre vivo frente a sí; debe
ordenarse el marco legal que regula la fuerza
vinculante de la Jurisprudencia. - Deben sistematizarse las resoluciones de la Corte
Suprema para permitir su - Debe fiscalizarse la debida motivación de las resoluciones,
procurando
desterrar la confirmatoria de las sentencias por los
órganos de revisión basada en el dogmático
"por sus propios fundamentos", pues a la par de empobrecer el
argumento, se incurre en una inconstitucionalidad. En efecto, si
bien el artículo 12º de la L.O.P.J. permite ese
estilo de "motivación", no se puede dejar de tener en
cuenta lo que la doctrina nacional señala respecto a su
encuadre constitucional: "Nuestros reparos a la
constitucionalidad del artículo 12º de la L.O.P.J. se
sustenta en un análisis que demuestra como dicha
prescripción legal va frontalmente contra el sentido y/o
finalidad constitucionalmente reconocida a la exigencia de
motivar las diversas resoluciones judiciales (excepto las de mero
trámite)" […]. "Es justo entonces decir que,
habitualmente al amparo del ya
mencionado artículo 12º de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, lamentablemente no son pocos los casos de
resoluciones que en rigor podrían ser considerados dentro
de los parámetros de motivación defectuosa o
motivación aparente […], sin que ello haya generado
mayor cuestionamiento de la Sala Civil de la Corte Suprema. Las
múltiples repercusiones que indudablemente conlleva una
actitud como
la asumida por tan importante instancia jurisdiccional nos obliga
pues a hacer votos para que a la brevedad posible la tendencia
actualmente imperante sobre el particular empiece a revertirse en
forma significativa, salvo mejor parecer". (ESPINOZA
SALDAÑA. Eloy. "El debido proceso en el ordenamiento
jurídico peruano y sus alcances en función a los
aportes hechos por nuestra Corte Suprema sobre el
particular".
Ciertamente, la fuerza vinculante de la Jurisprudencia
no nos puede llevar al estancamiento de su propia evolución. Bien se preguntaba Carnelutti
"¿cómo puede resolverse el dilema angustioso
entre el cómodo conformismo adicto a lo que siempre se ha
decidido (stare decisis) y la conciencia intranquila que cada vez
quiere rehacer sus cálculos?. Todo depende del Juez
con quien se de; el riesgo de las
causas radica en este contraste: entre el Juez lógico y el
Juez sensible; entre el Juez consecuente y el Juez precursor;
entre el Juez que para no cometer una injusticia está
dispuesto a rebelarse contra la tiranía de la
jurisprudencia y el Juez que, para salvar la jurisprudencia, esta
dispuesto a que los inexorables engranajes de su lógica,
destrocen a un hombre vivo".
En lo académico, en el Perú hay,
además, una tarea pendiente sobre esta materia. La
jurisprudencia no tiene predicamento; no suele recurrirse a ella
para los ensayos
jurídicos que se publican. En el debate judicial no suele
tampoco invocarse, ya que no existe uniformidad en los
pronunciamientos de la Corte Suprema, pudiendo encontrarse fallos
exactamente contrarios sobre la misma materia. Por consiguiente,
el Poder Judicial debe entender que estamos ante una "sombra" en
su función nomofiláctica, la misma que bien
conducida, sistematizada y difundida, debiera convertirse de
inmediato en una de sus "luces" más
fulgurantes.
2.1.5. Los Plenos Jurisdiccionales. Los Plenos
Casatorios. Sus resultados.- Los Plenos Jurisdiccionales
cumplen una tarea uniformadora muy importante. Sus objetivos
principales son:
- Reducir el margen de inseguridad
jurídica. - Mejorar la calidad de las
resoluciones. - Evitar fallos contradictorios.
A la fecha se han realizado Plenos Jurisdiccionales en
Cusco, Trujillo, Ica, Arequipa, Piura, Cajamarca, Lima. No
obstante, este gran esfuerzo por unificar los criterios
jurisdiccionales, todavía no se cuenta con una
publicación de las conclusiones sobre los temas tratados. En
buena cuenta, se han llevado a cabo con voluntad
burocrática y no Institucional, pues por lo que se sabe,
se adoptaron importantes acuerdos que al día de hoy no han
sido implementados. Esta dejadez es una clara demostración
de la poca importancia que se otorga a la Jurisprudencia y a la
concordancia de criterios. No es posible que el Poder Judicial
descuide el tratamiento de la Jurisprudencia, ni menos, desaire
las conclusiones del esfuerzo dialéctico de sus cuadros
profesionales reunidos para debatir a ese específico fin.
Hay un pésimo manejo del aspecto jurisdiccional en la
Institución y eso no puede seguir así.
Por su parte, el Art. 400 del C.P.C. estatuye el Pleno
Casatorio obligatorio entre los Magistrados de la Corte Suprema.
Pese a que el supuesto normativo para ello se ha presentado
innumerables veces, en la medida que se conoce que las Salas han
interpretado o aplicado una determinada norma en sentido distinto
una de otra, es claro que a la fecha la Corte Suprema no ha
convocado a Pleno Casatorio alguno, demostrando con ello absoluta
indiferencia frente a tan álgido problema. Más no
sólo demuestra eso, sino, lo más grave, falta de
cumplimiento de la ley. Es bueno recordar que los ciudadanos no
respetan la ley, si los Jueces no dan claro ejemplo de ese
respeto.
2.1.6. Utilización paralela de medios
alternativos: La Conciliación.- Los medios
alternativos. Los procesos
constituyen el instrumento para la solución del litigio,
más no siempre para la solución del conflicto.
Pasar de la autodefensa a la heterocomposición imparcial
por un órgano del Estado, constituyó un avance
social que ha costado varios siglos de evolución. Sin
embargo, en los tiempos actuales, es cada vez más clara la
percepción de que el Estado no
tiene por qué ser el único dispensador de Justicia
y, por tanto, los particulares pueden buscar medios alternativos
para solucionar sus conflictos. El arbitraje, la
mediación o la conciliación, son instrumentos de
amplia presencia en toda sociedad.
Ello obedece a que el Proceso no ha satisfecho las
expectativas de los justiciables. Problemas de tiempo,
predecibilidad, costos, entre
otros, han originado una manifiesta desconfianza en el sistema de
Justicia oficial impartida por el Estado. Bien dice
González Pérez: "Cuando todo parecía prever
un triunfo definitivo del proceso sobre la autodefensa, cuando
todos eran cantos a la fórmula procesal para dirimir los
litigios, he aquí que la autodefensa aparece en sus formas
más virulentas en todos los sectores. Las causas de este
resurgimiento de la autodefensa son muchas y de muy diversa
índole. Pero quizás ocupe un lugar preferente la
desconfianza y hasta el desprecio del ciudadano hacia la justicia
que le ofrece el Estado".
Es en este contexto que la Conciliación pasa a
tener un rol social importante, en la medida que permite a las
partes en conflicto, buscar su autocomposición. Dialogar
cara a cara constituye una oportunidad de solución del
conflicto y a la vez, un método de
educación
para una cultura de
paz; su ejercicio genera madurez social. Tales objetivos no deben
ser ajenos al Poder Judicial. Consciente el legislador procesal
de esta problemática, le otorgó al Juez la
posibilidad de hacer uso de esa herramienta al interior del
proceso. Es por ello que la conciliación es admitida como
una etapa procesal importante en la búsqueda del fin
natural del proceso, esto es, la solución del conflicto,
debiendo el Juez proponer la fórmula conciliatoria. Sin
embargo, la experiencia indica que los Jueces han abdicado del
ejercicio de esa facultad, convirtiendo a la fórmula
conciliatoria en una mera expresión de un cubileteo
arbitrario de opciones no razonadas, o fórmulas propuestas
sin tener en cuenta la base fáctica del conflicto o las
propias potencialidades de la ley.
Por ende, la labor del Juez en aras de la
conciliación, debe ser controlada desde la cima del
sistema de Justicia, exigiéndosele activa
participación, calificando la validez de la fórmula
que propone, sancionando su omisión o arbitrariedad. Hay
que impulsar un cambio de actitud de los Jueces de todo el
país, procurando que asimilen la enorme potencialidad de
la Conciliación; si ellos no le dan importancia a esa
tarea, la institución puede fracasar, fracaso que
será una deuda adicional del sistema de justicia con la
Nación.
2.2. LA ORGANIZACIÓN:
- Conformación de sus cuadros: La
Especialidad Jurídica del
Magistrado.- La Especialización del Juez
es, que duda cabe, el mejor instrumento que éste tiene
para cumplir su labor, particularmente, cuando de interpretar la
ley se trata. Cultivar una rama de la ciencia del
Derecho, para adquirir saberes y habilidades muy precisos, suele
llevarnos años de esfuerzo, y eso nos consta a todos. Por
otro lado, la Justicia que la Constitución nos promete
descansa en ese conocimiento científico del derecho, y por
ello exige un determinado número de años en el
ejercicio o en la enseñanza para poder postular al
cargo.
Sin embargo, la especialización sólo
se respeta cuando se nombra al Juez en Primera Instancia, sea en
lo Civil, Penal o Laboral, pero
todo ello se pierde en Segunda Instancia y en la Corte Suprema.
Creo que este es uno de los aspectos más deplorables de
la
organización de Justicia actual. Baste observar que
los nuevos Vocales Supremos han sido nombrados como tales, sin
especificar su especialidad, lo que permitirá que el
juego de
intereses en la Corte los ubique hoy en una Sala Civil,
mañana en una Sala Penal y posteriormente, en una Sala de
Derecho Social. ¿Es seria
esta "metodología"? ¿Se cumple con la
garantía constitucional contenida en el Art. 146 inc.
2° ¿Es el Juez natural que el debido proceso exige?
¿Merecemos los ciudadanos ser juzgados de manera
improvisada, sin ciencia jurídica especializada
detrás de cada decisión?
Si creemos que el derecho se reduce a conocer la Ley,
tendríamos que contestar de manera negativa éstas
interrogantes. Pero bien sabemos que el derecho es mucho
más que la ley, no se agota en ella. Es vieja la idea que
confundía el Derecho Civil con
el Código
Civil, pero es increíble que en pleno siglo XXI
sigamos pensando que la Justicia se puede conquistar de manera
tan empírica.
Por lo demás, hemos caído en el
ridículo del eufemismo. Ver por los pasillos del poder
Judicial los carteles que identifican a las Salas especializadas
como de "Derecho
Público", de "Familia", o la
"Contencioso Administrativo" es, francamente, decepcionante, pues
bien sabemos que las integran Magistrados que poco antes juzgaban
asuntos penales, o laborales, o de otra índole, y que por
tanto, su "especialidad" deriva de la decisión del
Presidente de la Corte que los asigna como integrantes de las
mismas.
Es necesario, urgente y socialmente exigible, que el
Poder Judicial comience a respetar la especialidad de sus
miembros, pues a mayor especialidad mayor certeza en la
decisión. A los Magistrados se les debe identificar dentro
de la especialidad que han desarrollado y a partir de ello,
establecer las vacantes para cada rama del Derecho que la
organización judicial tiene establecida. No podemos seguir
siendo testigos silentes de ésta anomalía. No
podemos permitir que el Juez que nos juzga sólo conozca la
Ley y no la Ciencia del Derecho.
2.2.2. La carga procesal de la Corte Suprema.
Necesidad de revisar la Casación.-La carga procesal de
la Corte Suprema es agobiante. Entre el recurso de nulidad en
sede penal y la Casación en sede civil, el promedio de
causas que deben resolverse bordea las 15 mil anuales. No hay
órgano de Justicia que pueda asumir esa tarea de manera
profunda y serena; podríamos decir que juzgar tal cantidad
de casos es un objetivo físicamente imposible.
Parte del problema está en el carácter suspensivo con que se concede el
recurso de Casación, y que motiva que el justiciable
interponga éste recurso más como un medio de
dilación antes que por un afán de control
nomofiláctico con fines de unificación de la
Jurisprudencia.
Otros sistemas
casatorios niegan tal efecto suspensivo. En Italia la
ejecución de la sentencia recurrida no se suspende, salvo
los casos en que la ley disponga lo contrario, o si el Juez que
dictó la sentencia considere que con la ejecución
pueda generarse grave e irreparable daño al ejecutado. En
Uruguay, por tratarse de un recurso extraordinario, no se
impide la ejecución de la sentencia. En Colombia
sucede lo mismo, salvo que la sentencia verse sobre el estado
civil de las personas. En Francia, cuna de la
Casación en su sentido clásico, el recurso tampoco
tiene efecto suspensivo, al igual que en Chile y
Venezuela.
Como se puede apreciar de ésta somera
revisión del Derecho
comparado, no existe razón para que en el Perú
la interposición de la Casación suspenda la
ejecución de la sentencia en todos los casos. En el Primer
Congreso Nacional de Derecho
Procesal celebrado en Lima en agosto de 1996, organizado por
la Universidad
Católica, se discutió ésta
problemática, concluyéndose en la necesidad de
revisar éste aspecto del recurso de Casación, en
aras de una mejor administración de Justicia. Hay que
impulsar ésta reforma.
2.2.3. Corporación Sana: La necesidad de
erradicar, diligentemente, a los malos elementos de sus
filas.- El Control
Interno de la Magistratura. Una premisa ineludible para
entender los problemas del Poder Judicial es que el conflicto,
cuya solución es la base de su actividad, es un problema
entre seres humanos y por tanto, impregnado de pasiones. Por
ende, es necesario admitir que la corrupción estará siempre presente,
merodeando en mayor o menor medida, detrás de las
decisiones jurisdiccionales. El conflicto trasluce mucho de la
miseria humana, por lo que es entendible que quien no tiene
razón ni derecho que lo ampare, busque la manera de que no
se le conceda a quien si le corresponde la tutela
solicitada. Como nos lo recuerda la máxima "La justicia
tiene dos problemas muy serios: Los Jueces y la Ley".
Ante esta verdad no queda sino observar la manera en que
ha funcionado el sistema de profilaxis institucional. Baste
constatar que el enorme grado de corrupción llegó a
tener una estructura organizada, para darnos cuenta que el
sistema de control fracasó. Cabe entonces buscar
soluciones a esta situación.
Una primera opción puede ser que la
fiscalización sea externa, por ejemplo, desde el Consejo
Nacional de la Magistratura, buscando impedir que un mal
entendido espíritu de cuerpo paralice su accionar; sin
embargo, es lógico temer que esa modalidad puede afectar
la autonomía del Poder Judicial. Una segunda opción
puede ser la reestructuración de la conformación de
los órganos control, pues tal como lo concibe el sistema
actual deja mucho que desear. El control funcional de los
magistrados genera la interrogante de si debe mantenerse bajo un
sistema cerrado (sólo magistrados controlando magistrados)
o debe abrirse para permitir el ingreso de representantes de la
sociedad civil
organizada (colegios de abogados, facultades de Derecho, etc.).
El Consejo Superior de la Judicatura colombiano, el Consejo de
Justicia americano, entre otras entidades del Derecho Comparado,
optan por un sistema abierto. La ineficiencia del sistema actual
(OCMA y ODICMAS) con magistrados no capacitados en investigación funcional propiamente dicha,
sin ejercer mayor control en casos de evidente prevaricato,
obligan a su impostergable modificación.
Es de suponer que este estado de cosas no puede quedar
en la simple reflexión. Es vital que se adopten inmediatas
decisiones para impedir que la ola de la corrupción, en un
reflujo naturalmente humano, siente bases nuevamente, para
desdén de las expectativas ciudadanas.
III.- DEL TEMA
PRESUPUESTAL EN EL PODER JUDICIAL.
No cabe duda de que uno de los temas básicos para
el impulso, el inicio o la continuación de una reforma
judicial a fin de potenciar la independencia,
eficiencia,
eficacia o transparencia de la "Administración de
Justicia", está referido a la asignación
presupuestaria correspondiente al Poder Judicial. Este aspecto,
considerado por muchos como el factor que determina el desempeño de este poder, ha sesgado la
discusión de posibles soluciones alter nativas.
Esta manera de ver el tema solo desde una perspectiva
económica resulta más bien reduccionista. Como
consecuencia de ello, otros factores de medular importancia no
recibirían la atención requerida para eL impulso del
sector (por ejemplo, aquellos relativos a la organización,
la capacidad humana o la moral del
magistrado).
Entonces, no basta únicamente una reforma
cuantitativa presupuestaria, sino que para que se produzca
cambios reales es preciso contar también con un diagnóstico profundo del sistema, del juez
y del ciudadano, que se traduzca después en la
formulación y adopción
de medidas concretas, las cuales deben estar respaldas por el
lado presupuestal.
El nexo para esta interrelación se da en el campo
del planeamiento
presupuestal y en sus distintas áreas (estructura,
composición y gasto), habida cuenta que tal presupuesto
sustentará económicamente a parte importante del
resto de medidas que se debe tomar. La importancia de lo anterior
radica en poder planificar los criterios o líneas de
acción
para la toma de
decisiones con base en una de terminada asignación de
recursos
"escasos", de modo que se pueda lograr la máxima
eficiencia en su uso.
a) En el ámbito de los pliegos de la
administración de justicia
Los temas referidos a la estructura y la
asignación como capacidad de gasto del presupuesto, no han
sido precisamente el fuerte de los pliegos vinculados a la
administración de justicia en los últimos
años. Esta agrupación, que conforma el sistema de
justicia, está representada por cada uno de los siguientes
pliegos: Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo
Nacional de La Magistratura y Tribunal Constitucional.
Los temas presupuestales mencionados, así como
otros de vital interés, obligan a profundizar el
análisis sobre la asignación económica del
Poder Judicial con el objeto de realizar un diagnóstico
interno que permita, a la vez, comparar la realidad peruana con
la de otras Latitudes.
Cuadro N° 1: Presupuesto del total de pliegos
vinculados a la administración de justicia,
2001-2003
2001 2002 2003
Presupuesto del total pliegos (millones de nuevos
soles) 673.7 800.7 840.2
% del presupuesto del Sector
Público 2.0% 2.2% 1.9%
Fuente: Congreso de La República. Ley General de
Presupuesto del Sector Público, 2001, 2002 y 2003.
Elaboración: Consorcio Justicia Viva.
Tal afán requiere de un punto de partida para su
posterior desarrollo
que, en este caso, está constituido por el análisis
de los montos totales, la estructura y composición del
Presupuesto de Apertura de los pliegos vinculados a la
administración de justicia en los últimos
años.
En primer lugar, nos concierne el monto global asignado
al sistema de justicia, pues determina La importancia absoluta
(monto presupuestal en nuevos soles) y relativa
(participación en el presupuesto del Sector
Público) del presupuesto de los pliegos vinculados a la
administración de justicia. Para efectos comparativos e
ilustrativos, se presenta esta información correspondiente
al periodo 2001-2003.
Comenzando con el análisis, el año 2003 ha
estado marcado por una reducción de la
participación en el presupuesto del sector público
de los pliegos vinculados a La administración de justicia
(de 2.2%, en el 2002, a 1.9%, en el 2003). Pese a esto, en
términos absolutos, el presupuesto se ha incrementa do,
desde el 2001, de 673.7 millones de nuevos soles a 840.2 millones
en el 2003.
Si bien se cuenta con un mayor presupuesto que el
año 2001 en términos absolutos o reales (superior
en casi 40 millones de nuevos soles), La importancia porcentual o
relativa dada por el gobierno al total
de pliegos de administración de justicia ha sido
menor.
Se ha incrementado los recursos económicos con
los que opera el sistema (mayores montos reales año tras
año), pero en el plano de la estructura del presupuesto
del Sector Público ha disminuido su participación.
En otras palabras, a pesar del incremento del presupuesto
nacional en los últimos años, el espacio del
sistema de justicia ha sido cada vez menor frente a los
demás sectores.
Otro punto de vista nos lo ofrece el análisis de
la composición presupuestal de los pliegos vinculados a la
administración de justicia, para lo cual primero debemos
establecer la estructura del presupuesto de las entidades
públicas.
Esencialmente, según normativa del Ministerio de
Economía y
Finanzas, ello
comprende las siguientes partidas:
• Personal y Obligaciones Sociales.- Incluye
todo gasto por concepto de sueldos (llámense remuneraciones y
bonificaciones) en cada una de Las categorías de personal,
además de los recursos necesarios para cubrir los aportes
a la seguridad
social.
• Obligaciones Previsionales. – Es aquel
monto destinado a cubrir los requerimientos o pagos de pensiones
al personal cesante.
Bienes y Servicios.- En general, representan gastos corrientes
que para efectos presupuestarios se consideran como bienes y
servicios no recuperables. Por ejemplo: viáticos, pasajes
y gastos de transporte,
seguros,
etc.
• Otros Gastos Corrientes. – Representan
bienes y servicios de menor jerarquía, como útiles
de oficina o
combustible.
• Inversiones. – Son los gastos realizados
en construcción, adquisición,
instalación, acondicionamiento u otros relacionados, en
bienes duraderos que, por su naturaleza,
incrementan el patrimonio del Estado.
• Otros gastos de capital.-
A manera de inversiones de
un menor nivel económico, podemos citar, por ejemplo, la
compra de muebles de oficina.
Cuadro N° 2: Presupuesto del total
de pliegos vinculados a la administración de justicia por
Objeto de Gasto, 2001-2003
Presupuesto Estructura (millones de porcentual nuevos
soles) (porcentaje)
2001 2002 2003 2001 2002 2003
Personal y Obligaciones Sociales 241.1 251.0
289.0 35.8 31.3 34.4
Obligaciones Previsionales 95.9
94.8 104.9 14.2 11.8 12.4
Bienes y
servicios 172.2 149.1 284.8 25.6 18.6 33.9
Otros Gastos Corrientes
117.2 281.0 133.3 17.4 35.2 15.9
Inversiones 43.1 20.0 15.6 6.4 2.5
1.9
Otros Gastos de Capital 4.2 4.8 12.6 0.6 0.6
1.5
Total pliegos 673.7 800.7 840.2 100 100
100
Fuente: Congreso de La República. Ley General de
Presupuesto del Sector Público, 2001, 2002 y 2003.
Elaboración: consorcio Justicia Viva.
Este marco conceptual nos permite ver cómo
está compuesto el presupuesto, pero también una
variable esencial, a la cual denominamos inflexibilidad
presupuestaria". Este término hace referencia a la
concentración del presupuesto en pocas partidas que
muestran poca elasticidad en su
manejo, y alude a una rigidez que no permite la
redistribución de los recursos económicos con
facilidad en un corto plazo.
En el caso de los pliegos vinculados a la
administración de justicia, la composición del
presupuesto incide en que dicha "inflexibilidad presupuestaria"
se concentre fundamentalmente en dos partidas: Personal y
Obligaciones Sociales, y Bienes y Servicios, representando la
suma de ambos en los años 2001, 2002 y 2003, el 61.4%,
49.9% y 68.3% del presupuesto, respectivamente.
El efecto final de esta situación se traduce en
recursos poco manejables tanto desde eL punto de vista
cuantitativo como cualitativo, que limitan el accionar de las
políticas no planificadas con
anticipación.
Esta situación se torna aún más
preocupante, si tenemos en cuenta que la reducida elasticidad del
presupuesto resta a la partida inversiones importancia absoluta y
relativa (es decir, en cuanto a monto y participación en
el presupuesto, respectivamente), más allá de ni
veles razonables y llevaderos. Esta falta de interés o
capacidad ha hecho que en el conjunto de los pliegos no solo se
haya reducido su asignación de 6.4% al 9% entre los
años 2001 y 2003, sino que, expresada en números,
esta diferencia ha significado reducir la inversión en 23 millones de nuevos soles
entre los años mencionados, hasta llegar, en el 2003, a
destinar solo 19 millones de nuevos soles.
Si analizamos el presupuesto de cada institución
del sistema de justicia, se puede observar las grandes
diferencias existentes, motivadas lógicamente por el
tamaño de las mismas.
Cuadro N° 3: Presupuesto de los
pliegos vinculados a la
administración de justicia,
2001-2003
(en millones de nuevos soles)
2001 2002 2003
Poder Judicial 479.6 532.0 556.5
Ministerio
Público 178.6 250.6 264.2
Tribunal Constitucional 8.3 9.5 10.8
Consejo Nacional de La Magistratura 7.2 8.6
8.7
Total pliegos 673.7 800.7 840.2
Fuente: Congreso de la República. Ley General de
Presupuesto del Sector Público, 2001, 2002 y 2003.
Elaboración: Consorcio Justicia Viva.
Bajo una condición que se repite cada año,
incluso teniendo en cuenta que los presupuestos
de cada entidad son mayo res año a año, en el 2003
el Poder Judicial es el que concentra más de La mitad deL
total de los recursos del sistema de justicia (66%) le sigue,
aunque no tan de cerca, el Ministerio Público (31%),
mientras que el restante 3% se reparte entre el Consejo Nacional
de La Magistratura y el Tribunal Constitucional, instituciones
de tamaño considerablemente menor.
Las diferencias se acentúan en el Poder Judicial
por tener entre sus funciones la de
administrar justicia a nivel nacional, mientras que en las otras
entidades, aun que con el mismo ámbito geográfico
de acción, la capacidad instalada y de personal necesaria
se hace menos significativa, lo que implica un menor
presupuesto.
Prueba de la diferencia entre la magnitud de las
entidades que conforman el sistema es tanto la cantidad como el
tipo de personal que labora en cada una de ellas. Como se dijo
anteriormente, los gastos en personal son los de mayor peso en el
conjunto del presupuesto de los pliegos, de ahí que
mientras más importante sea la concentración de
recursos huma nos en los niveles jerárquicos más
altos, los recursos económicos necesarios para
sustentarlos serán mayores.
En concreto, el Poder Judicial y el Ministerio
Público poseen el personal más numeroso (18 729 en
total, en comparación con Los 68 y 47 trabajadores del
Consejo Nacional de la Magistratura y del Tribunal
Constitucional, respectivamente), al igual que cuentan con un
elevado número de personas de mayor jerarquía que
dan la pauta para el liderazgo y el
requerimiento presupuestales. En suma, estas
características inciden en una mayor exigencia
presupuestal tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio
Público.
Pero ahí no queda todo. En efecto, habría
que considerar también las diferencias en infraestructura
que se necesita para que estas entidades brinden sus ser vicios
específicos, lo que hace que a la postre el Poder
Judicial, por sus características específicas,
cuente con un presupuesto mayor que el resto.
Con esto tampoco se quiere decir que los requerimientos
de infraestructura en una u otra institución estén
satisfechos, ni tampoco que los niveles remunerativos sean los
adecuados. Por el contrario, las mejoras en las condiciones
laborales suelen ser una exigencia permanente.
De otra parte, desde una perspectiva más amplia,
y considerando la generalizada carencia de recursos a nivel del
gobierno central, es común encontrar en el ámbito
político una serie de demandas por mayores asignaciones
presupuestarias. Sin embargo, estas no necesariamente se
circunscriben a la administración de justicia, sino
también a campos vinculados al desarrollo social
(educación, salud, programas de
lucha contra la pobreza)
envueltas en el sustento de las Reformas de Segunda
Generación.
Hay que tener en cuenta que dentro de este rubro
también se incluye la reforma del sistema de
administración de justicia, que debe esforzarse para
obtener mayo res recursos que contribuyan a su mejora miento
integral. En este "tira y afloja" ante la escasez de
recursos del Estado, no se ha dado La suficiente importancia a la
relación implícita entre La administración
de justicia y su presupuesto, si es que ceñimos esta
relación de manera optimista hacia un desempeño
más eficiente que, como ya se dijo, depende también
de muchos otros factores.
3.1. El Presupuesto para el Poder Judicial del
2004.
Según se escucha reiteradamente, la imperiosa
necesidad de que el Poder Judicial cuente con mayores recursos
presupuestales no puede seguir postergada. No obstante, el
contenido del Proyecto de Ley
de Presupuesto del Sector Público para el año 2004,
muestra que
este Poder ha recibido un golpe certero que puede atentar contra
el desarrollo de la justicia que tanto necesitamos. Sin duda, la
iniciada reestructuración judicial está en
juego.
Hace pocas semanas, el presidente de la Corte Suprema,
el Dr., Hugo Sivina, manifestó con determinación
que, aparte de la necesidad que el, poder judicial cuente con un
presupuesto equivalente al 4% del presupuesto del sector publico,
solo el inicio de la reforma requiere una inyección de
recursos de 393 millones de soles. En la misma línea, el
gerente
general de esta misma institución señaló a
"Ideeleradio" que con un presupuesto anual de 900 millones de
soles " estarían mas que tranquilos" si tenemos en cuenta
que el presupuesto de apertura del poder judicial para este
año fue de 556 millones de soles, lo que quiso decir el
funcionario es que existe una brecha presupuestal de 344 millones
de soles por año(900 menos 556) para operar normalmente.
Al referirnos a otra fuente el informe final del
grupo de
trabajo sobre política
anticorrupción y ética
judicial, nos damos cuenta que estas cifras aún
están muy lejos de la real necesidad. Tanto así,
que el documento deja sentado que "con realismo y
para atender adecuadamente las necesidades del Poder Judicial
habría un requerimiento de un presupuesto ascendente a
1,300 millones de soles".
Tras el notable e histórico esfuerzo del Dr.
Sivina por defender el rumbo de su pliego y tras la
adhesión a estas intenciones del Presidente Toledo,
debemos dejar sentada nuestro malestar y protesta después
de conocer que el Proyecto de Ley de Presupuesto para el 2004,
enviado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) al
Congreso el 30 de agosto, le asigna al Poder Judicial sólo
553.6 millones de nuevos soles (1.25% del presupuesto
nacional).
Es increíble que, en comparación con el
año 2003, en vez de agregar, se le está quitando al
Poder Judicial casi tres millones de soles. Discursos y
retórica a un lado, esa es la decisión del
Ejecutivo de respaldo económico a la reforma
judicial.
Aún más sorprendido debe estar el Gerente
General de esta institución habida cuenta que
señaló en medios escritos la posibilidad de que el
MEF les dé 30 millones de soles adicionales para el 2004,
cantidad que iba a ser destinada en su mayoría al rubro
Bienes y Servicios, así como al pago de los servicios
públicos y alquiler de locales. Para su desventura, el
presupuesto del 2004, lejos de incrementar estas partidas, las
recorta en un aproximado de 36 millones de soles (el mundo al
revés).
Entonces, cabe la siguiente pregunta: ¿qué
reforma queremos impulsar si, más allá de las
intenciones o declaraciones, no se apoya al Poder Judicial con el
presupuesto adecuado? Pero el tema presupuestal no es sólo
cuestión de forma (mayor presupuesto). También
hagamos referencia a cuestiones de fondo (contrapeso
cualitativo): la distribución del presupuesto al interior
del Poder Judicial.
Observemos tres de los principales rasgos del
Presupuesto, sus causas y efectos, para darnos cuenta que
éste parece no concordar apropiadamente con una
política de manejo eficiente y justa.
– Inflexibilidad presupuestal
Causa: la estructura del presupuesto para el 2004
encuentra una seria limitación al estar concentrado en un
86% en partidas vinculadas a remuneraciones, pensiones y bienes y
servicios. Efecto: se resta la posibilidad de que otros asuntos
de sustancial importancia sean atendidos; por ejemplo,
únicamente el 1.5% del presupuesto del 2004 está
asignado a la partida Inversiones.
– Financiamiento entre partidas
Causa: el financiamiento entre las partidas del
presupuesto judicial (se pone allá) las medidas que busca
dar solución a los insuficientes recursos provenientes del
Gobierno Central. Tal es el caso del incremento de la partida
Personal y Obligaciones Sociales en desmedro de la partida Bienes
y Servicios y Otros Gastos Corrientes entre los años 2003
y 2004. Efecto: si bien la intención, por cierto
meritoria, es cubrir el déficit, la cura puede ser peor
que la enfermedad. ser peor que la enfermedad. En el actual
contexto judicial de carencia de recursos, tal política,
más que aliviar un déficit, puede generar otro o
agravar el existente.
– Capacidad de gasto
Causa: entre el 2001 y el 2002, la estadística nos muestra cómo ha
evolucionado para mal la diferencia entre el Presupuesto
programado y el ejecutado (desembolsado) del Poder Judicial. De
esos años, el que suscita un mayor grado de alarma es el
último en la medida en que la diferencia ascendió a
40 millones de soles dejados de gastar. Entendidos en la materia
apuntan que esto se debe a recortes por parte del MEF o a una
deficiente gestión
al interior del Poder Judicial. Efecto: venga de donde venga, tal
incapacidad de ejecución presupuestaria no deja de
asombrarnos, especialmente encontrándonos en una coyuntura
donde esta institución es criticada desde diversos
sectores. Esperemos que esta práctica no se repita ni para
este año ni para el siguiente..
– Lo que nos queda: Que se pierda la ocasión para
que la justicia salga de la sombra y la postergación, es
un pésimo indicador político y social. De ser
así, la implementación cabal de la reforma judicial
corre un alto riesgo de no tener efectos sostenibles en el
tiempo. Si bien las buenas intenciones en el ámbito
institucional sobran, hay otros obstáculos que sortear.
Hay que insistir en que nos encontramos entre la expectativa y la
incertidumbre, aunque no hay que dar todo por perdido. Contamos
con una última y crucial oportunidad: el Proyecto de Ley
de Presupuesto del 2004 se encuentra ahora en manos de nuestros
congresista.
Es su deber dar curso al impostergable y vital
requerimiento de recursos para el desarrollo tan anhelado de
nuestra justicia. Escuchar el planteamiento y sustentación
del Presupuesto del Poder Judicial por sus propias autoridades es
indispensable.
IV.- DERECHO
CONSUETUDINARIO Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(ARTÍCULOS 8° AL 12° DEL CONVENIO 169 DE LA
OIT)
Pese a que el Artículo 149° de la
Constitución, prevé la promulgación de una
ley de desarrollo constitucional para establecer las formas de
coordinación de la jurisdicción
especial de las comunidades con los juzgados de paz y con las
demás instancias del Poder Judicial, el Estado del
Perú ha avanzado en ese sentido, después de seis
años de aprobado el texto constitucional mediante
referendum.
La jurisdicción especial de las comunidades
nativas de la Amazonía prevista en el Artículo
149° de la Constitución, es una indiscutible
vía alternativa consensual "desjudicializadora", para
mejorar la administración de justicia en el Perú.
Al no implementarse tal dispositivo constitucional, el Estado no
puede delegar en las comunidades la solución de las
controversias que son conciliables y corresponden a patrones
culturales diferentes que no requieren de pronunciamiento final
del órgano judicial. El Derecho Consuetudinario
indígena no posee normas escritas, no tiene procedimientos ni
administra justicia en forma similar al derecho nacional, pero es
vigente y desarrolla su propia lógica inmersa en una
cosmovisión integradora.
Los tenientes gobernadores, funcionarios de baja
categoría del Ministerio del Interior que representan al
Presidente de la República, y tienen como función
mantener el orden y la tranquilidad públicos en el lugar
en donde son designados, distorsionan sus funciones y
actúan como "jueces", ordenando la detención de los
indígenas, y hacen prevalecer su autoridad como
representantes del gobierno nacional, interfiriendo la
autonomía comunal y colocándose sobre la autoridad
legítima del jefe y la junta directiva de la Comunidad. Es
también el caso de algunos gobiernos municipales ,que
desconocen la existencia de la organización comunal y
anexan los territorios indígenas a los municipios, como
ocurre con la comunidad nativa de Marankiari Bajo en el distrito
de Villa Perené o con la comunidad nativa de San
Cristóbal de Mazamari, distrito de Mazamari, ambos en la
selva central.
No existen normas ni procedimientos que faciliten el
acceso de los indígenas al aparato de la
administración de justicia, ni se implementan
políticas y normas que promuevan el respeto efectivo de
sus derechos
aplicando el principio de igualdad jurídica, sin
desconocer sus propios ordenamientos. Son frecuentes los
encarcelamientos de indígenas por delitos
comunes, sin aplicarles medidas alternativas bajo el control de
la comunidad y de acuerdo a sus costumbres. La garantía
constitucional de emplear intérpretes para aquellas
personas cuya única lengua no es
el castellano no se
cumple, ya que en la mayoría de los casos el Poder
Judicial no es dotado de los recursos económicos que
permitan hacer efectiva esta garantía.
En resumen, quedan pendientes las tareas de crear un
marco jurídico que reconozca a los pueblos
indígenas del Perú en su identidad
cultural, su organización social y sus derechos
económicos; formular una estrategia
nacional para erradicar el analfabetismo
y universalizar la educación
básica bilingüe; establecer medidas que permitan la
participación social y política diferenciada de los
pueblos indígenas en los procesos de tomas de decisiones,
particularmente, cuando medidas legislativas o gubernamentales
pudieran afectarles; así como establecer procedimientos de
consulta antes de efectuar contratos de
exploración o explotación de recursos en sus
tierras.
V.- LA
CONCILIACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
El tema de la conciliación motiva diversas
reflexiones y es objeto de una definida política del
estado para propiciar la extensión de la Cultura de Paz a
toda la comunidad y al ámbito de la administración
de justicia.
4.1. ¿En qué medida la
conciliación cambiará a la Administración de
Justicia en el Perú?
Es indiscutible que a futuro la conciliación
tendrá una importante influencia en el desarrollo de la
administración de justicia, en la medida que vaya
posesionándose en la estructura de las relaciones sociales
la Cultura de Paz, internalizando la necesidad de buscar un nuevo
camino de dirimencia de las controversias en los diferentes
campos del Derecho. En forma concreta influye en el tratamiento
procesal de los casos sometidos a jurisdicción.
4.2. ¿Cuál es la receptividad de los
estudiantes de Derecho en el país ante la
implementación de ésta medida (la
Conciliación)?
Existen aún imprecisiones en el tratamiento del
problema. Para algunos la conciliación restará
intervención del profesional del Derecho en la
solución de los conflictos. Ello no es enteramente cierto,
más bien se plantea una variable de la
intervención del abogado, ampliando las posibilidades
de su participación profesional.
- Si alguna conclusión es posible extraer de
estas reflexiones, es que la conquista de un Poder Judicial
eficiente y confiable sólo es posible con la
participación de todos; los Jueces, desarrollando su
vocación, con especialización e inamovilidad,
para permitir que se genere una Jurisprudencia basada en
resoluciones debidamente motivadas. Los otros Poderes del
Estado, reformando las leyes en todo lo que sea necesario para
lograr un desempeño eficiente del Sistema. El Poder
Judicial, como institución, procurando que el control
funcional sea auténtico, que actúe con marcada
independencia, objetividad y espíritu de decencia
institucional, velando además porque la
especialización de sus miembros sea firmemente
respetada.
- Gaceta Jurídica 2004
- Boletín Informativo N° 07
Justicia Viva, agosto del 2003
- www.google.com.pe
- Periódico "El Peruano"
- Indicadores sobre Administración de
Justicia
Wilson Hernandez Breña
Consorcio Justicia Viva – Lima, junio del
2003
DEDICATORIA:
A todos los estudiosos del
Derecho.
AGRADECIMIENTO:
A las personas que me brindaron su apoyo para la
elaboración del trabajo.
Trabajo que como parte del curso de Deontología
Forense, presenta la alumna:
Lourdes Violeta Agüero Guevara
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas
Pucallpa, 2004