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Administración de Justicia en el Perú




Enviado por deaguero1



    1. Esquema de la Labor
      Jurisdiccional
    2. Del tema Presupuestal del Poder
      Judicial
    3. El Derecho Consuetudinario y la
      Administración de Justicia
    4. La Conciliación y la
      Administración de Justicia
    5. Conclusión
    6. Bibliografía
    1. INTRODUCCIÓN

    El Poder Judicial
    tiene objetivos
    específicos que cumplir y para ello se le ha dotado de una
    estructura y
    una variedad de instrumentos que, en principio, bien operados y
    eficazmente desarrollados, debieran permitirle alcanzar su
    objetivo
    primordial: la solución de los conflictos y,
    junto con ello, ganarse la confianza de la Sociedad. Sin
    embargo, la situación actual de la Institución
    demuestra que su actuación no es ni predecible ni
    confiable, y que por el contrario, su actuación suele
    estar plagada de inconsistencias. Revisados algunos de los
    instrumentos con que cuenta así como aspectos puntuales de
    su organización, apreciamos que éstos
    no han cumplido su objeto, pues lejos de constituir la base de su
    fortaleza, han pasado a ser, paradójicamente, la causa de
    sus debilidades. Por ende, la primera tarea a realizar para
    lograr que el Poder Judicial
    acometa su tarea de manera plena, debe estar dirigida a potenciar
    esos instrumentos y a revisar su actual organización.
    Veamos algunos ejemplos de lo que estas ideas pretenden
    precisar.

    "Las crisis de
    la
    administración de Justicia acarrean no solo inseguridad
    jurídica de facto, sino crisis del Derecho objetivo mismo.
    Y a la inversa, las etapas de incontinencia legislativa, de
    reformas apresuradas, de improvisaciones o parches, de leyes oscuras o
    de uso alternativo, etc., acaban generando crisis de la
    Jurisdicción (ligereza y hasta venalidad de los
    veredictos, pobreza de
    la
    motivación de éstos, tremendos retrasos junto a
    apresuramientos inusitados, politización)"

    La finalidad del estudio es aportar un análisis crítico que permita la
    comprensión del fenómeno y el diseño
    de políticas
    en orden a su prevención y represión. Esta
    publicación se pone en circulación en el contexto
    de un proceso de
    reestructuración del Poder Judicial; en el que se ha
    fijado el objetivo de desarrollar acciones
    contra la corrupción
    dentro y fuera de la institución judicial.

    La Alumna

    II. ESQUEMA DE LA
    LABOR JURISDICCIONAL

    2.1. LOS INSTRUMENTOS

    2.1.1. Poder del Estado que
    "ADMINISTRA JUSTICIA". Control Difuso de
    la Constitucionalidad de la Ley. El
    Contencioso Administrativo.-
    "Administrar Justicia" es un
    concepto
    equívoco que debe ser superado. La actividad
    jurisdiccional supone resolver conflictos intersubjetivos y
    ejercer el control difuso de la constitucionalidad legislativa.
    La Administración, cuando resuelve algo, se
    expresa a través de actos administrativos, decisión
    en la que se encuentra involucrada, pues al resolver una
    situación del administrado, está definiendo su
    propio rol. En cambio, la
    característica fundamental de la Jurisdicción es
    que no tiene ningún interés
    directo o indirecto, en los casos que resuelve. Por tanto, no
    podemos denominar Administración de Justicia a esta noble
    tarea. Tal denominación por lo demás, genera
    ineficiencias contables, laborales, presupuestales y de
    organización desde que se le trata como un sector de la
    administración pública y no como un
    auténtico Poder del Estado.

    Una de las grandes tareas del sistema es el
    control difuso de la Constitucionalidad legislativa. Una pregunta
    vital para comprender la problemática del Poder Judicial
    es determinar ¿cómo ha cumplido esa tarea?.
    Podríamos sostener que han existido sentencias que
    marcaron historia en términos
    positivos, pues el mensaje fue claro y contundente. No eran
    aplicables al caso concreto
    aquellas normas que
    estaban al margen de la Constitución. Sin embargo, han existido
    sentencias que dejaron pasar leyes claramente inconstitucionales
    por un lado, así como la marcada tendencia a una
    inestabilidad jurisprudencial por el otro. Hay que poner en
    revisión el sistema actual, buscando que la tarea del Juez
    tenga parámetros eficientes para cumplir con ese control,
    así como impedir que los criterios muy personales del Juez
    se antepongan a la tarea del legislador como representante de la
    voluntad popular.

    En lo que atañe al control de los actos de la
    Administración Pública por la Jurisdicción,
    es conveniente poner en revisión el proceso Contencioso
    administrativo buscando exigir el respeto a las
    decisiones judiciales por parte de los funcionarios de la
    Administración. Los Jueces no deben tolerar, so pretexto
    de protección del interés público, la
    violación a la garantía constitucional de igualdad ante
    la ley; deben, además, en ejercicio del imperium,
    responsabilizar personalmente al funcionario al que le incumbe el
    cumplimiento de la sentencia. La Jurisdicción debe
    determinar medidas encaminadas a facilitar la ejecución de
    las sentencias, como por ejemplo, exigiendo el empleo de la
    astreintes, pues hay que extremar el celo para lograr la
    efectivización de las prestaciones a
    cargo del Estado. "Autoridad que
    no se ejerce, se pierde", y ese es uno de los elementos que
    inciden notablemente en el desprestigio del Poder Judicial.
    Bastaría revisar la situación legal actual que
    busca proteger el patrimonio del
    Estado declarando su inembargabilidad, para darnos cuenta de lo
    que viene sucediendo al respecto.

    2.1.2. El Juez: Vocación y Capacitación. La Enorme Tarea de
    Interpretar la Ley.-
    Hay quienes sostienen que para ser
    Juez se necesita ser

    Abogado, tener una determinada edad, carecer de
    antecedentes y ser peruano de nacimiento. Tal visión
    demuestra cuán pobre es la percepción que se tiene de la labor
    jurisdiccional. Debemos entender que sólo es Juez aquel
    que tiene una firme vocación profesional que lo hace
    sentirse orgulloso del papel social que ha elegido
    desempeñar, que tenga un sentimiento de lo justo muy
    acendrado así como un sentido común a flor de
    piel. Si a
    ello se agrega conocimiento
    del Derecho, personalidad
    para no sucumbir a las presiones y firmeza para decir su
    palabra indubitada a través de la sentencia, entonces
    estamos ante alguien que merece ser llamado Señor
    Juez.

    Al respecto, merece que se conozca el contenido de
    la carta que
    un Magistrado dirige a su hijo, ya que nos debe originar profunda
    reflexión sobre el papel que tiene el Juez en la Sociedad.
    El autor es Benito Jerónimo Feijo, quien
    escribió:

    "No sé, hijo mío, si celebrar o llorar
    la noticia que me das de haberte honrado su Majestad con la
    toga de Juez. Te contemplo en una esclavitud. Ya
    no eres mío, ni tuyo, sino de todo el público.
    Las obligaciones
    de este cargo no sólo te emancipan de tu padre,
    también deben desprenderte de ti mismo. Ya se
    acabó el mirar por tu comodidad, por tu salud, por tu reposo, y en
    el futuro, si llegas a desposarte, por la compañera de
    tu vida y por los hijos que Dios te dé. Tu bien propio
    lo has de considerar como ajeno, y sólo el
    público como propio; ya no habrá paisanos, amigos
    y parientes, ya no tendrás Patria, ni carne, ni sangre.

    Si dudas contar con la ciencia
    suficiente o salud necesaria para cargar con tu grave peso, si
    no sientes en ti un corazón
    robusto e insensible a los problemas y
    las amenazas de los poderosos, si estás muy enamorado de
    la hermosura del oro, si te
    conoces muy sensible a los ruegos de parientes y amigos, no
    puedes, en mi sentir, entrar con buena conciencia a
    la judicatura.

    Más, si has decidido tu ingreso, una vez que la
    toga te sea impuesta sobre tus hombros deberás ser como
    la encina, a trueque de cuajo derribada, y nunca inclinarte
    como la débil caña al soplo del viento. Tus
    pasiones, que has de tenerlas sino, de hombre no
    fuera, deberás dejarlas en los estrados del Tribunal,
    pues has de juzgar sin afecto y sin odios. Tampoco
    deberás considerarte, por grande que sea tu talento,
    genio inspirador, sino modesto servidor de la
    Justicia. El aplauso y la gloria, han de estar lejos de ti y
    solo la conciencia del deber cumplido constituirá la
    más cara satisfacción.

    Podrás equivocarte, por ser el error servidor
    de lo humano, mas en este punto, siempre deberás
    recordar dos cosas. Que lo malo no es equivocarse, sino
    persistir en el error y que dos errores jamás hacen la
    verdad.

    También quiero prevenirte de que a veces el
    bien y el mal están tan mezclados, que hay que mantener
    limpio el corazón para distinguirlos. Sin embargo, junto
    a zonas confusas, hay otras que son muy claras, la misericordia
    será siempre mejor que la violencia,
    ayudar al desvalido, mejor que hacerle daño
    u olvidarlo, actuar según la conciencia, mejor que
    hacerlo según el capricho.

    La templanza ha de serte esencial, porque si la
    Justicia es medida, equilibrio,
    ponderancia, balanza y meditación serena, sólo
    puede alcanzarla el Juez con mente clara y espíritu
    sereno. La fortaleza también debes tenerla contigo,
    porque si el momento te lo exige, deberás sacrificar en
    aras de la Justicia tu propia reputación,
    heroísmo supremo que de ordinario no se valora. Que ni
    la frase ligera, ni el concepto atrevido, que propalan las
    más de las veces hechos falsos, te orillen a torcer el
    sentido de la Justicia, que deberás hacer prevalecer a
    trueque del escarnio, del cargo o de la propia vida.

    Te escribo todo esto pensando que, si en lo
    cronológico hay un día y una noche,
    también en el camino del que hace la Justicia hay
    días y noches, hora de intensa satisfacción y de
    profunda amargura y ambas son parte de una misma realidad.
    Claro que para entender la noche hace falta tener mayor agudeza
    del alma porque
    es durante la noche cuando resulta más hermoso creer en
    la luz.

    Por último, debes saber que algún
    día más o menos lejano, que para mi ya se ha
    hecho presente, cuando hayan cesado las voces de quienes
    ocurren a ti en demanda de
    Justicia, cuando te veas envuelto en la penumbra por un sol
    que, aunque dorado y brillante, ya se empieza a perder en el
    ocaso, cuando no tengas más compañía que
    un conjunto de libros en el
    anaquel, y que algunos papeles de trabajo
    sobre tu escritorio, habrás de enfrentarte al acto de
    justicia más terrible, pero también ineludible,
    el dictado de la sentencia de tu propia causa, en vida, que
    habrás de votar imparcial y objetivamente sin recurrir
    al abuso de excluyentes o atenuantes con la misma imparcialidad
    que debes a los asuntos de otros.

    Quiera Dios que esa sentencia no sólo resulte
    absolutoria, sino que te declare digno de la profesión,
    para mí, más noble y querida, con la que has sido
    distinguido, LA PROFESIÓN DE JUEZ.

    Volviendo al tema en comentario, debemos admitir que la
    labor del Juez pasa por ser un Creador de Derecho. Ciertamente el
    sistema descansa en la Ley, pero ésta no siempre es clara
    y precisa, o en todo caso, el contexto social en que se
    promulgó ya no es el mismo al momento de su
    aplicación al caso concreto. Hay que entender que,
    vía la interpretación, la función
    judicial constituye un complemento de la función
    legislativa para asegurar la eficacia del
    sistema jurídico, y que, por tanto, no se debe buscar
    afanosamente la intención del legislador sino,
    fundamentalmente, identificar la finalidad de la ley. Creo que
    aquí radica uno de los principales problemas de la
    Justicia: la pleitesía a la exégesis. Como dice
    Peyrano, "de lo que se trata es simplemente de reconocer que el
    buen Juez no puede cerrar los ojos ante la realidad circundante y
    que, por ende, no puede ni debe ser insensible ante las
    consecuencias prácticas de su tarea jurisdiccional". Por
    su lado Couture precisa que "el interprete es un intermediario
    entre el texto y la
    realidad, y la interpretación es extraer el sentido,
    desentrañar el contenido que el texto tiene con
    relación a la realidad". Quede claro entonces, que en el
    papel de Interprete de la Ley, está la
    materialización del Juez en su máxima
    expresión y, por tanto, la preocupación por el rol
    social del Poder Judicial no puede desatender ésta
    problemática. Hay que generar capacitación
    constante en esta materia y
    hacer que la Jurisprudencia
    interpretativa de la ley, constituya un cuerpo orgánico.
    Hay, además, una tarea psicológica: hacer que
    nuestros Jueces pierdan el miedo al prevaricato como figura
    limitante a la creatividad
    judicial, ya que lo que dicho tipo penal sanciona es el dolo
    generador de injusticia, más no la interpretación
    que salva el vacío o el defecto legal para cumplir el
    honroso encargo de decir el Derecho en el caso
    concreto.

    2.1.3. Conocimiento directo de las deficiencias del
    Sistema Jurídico de la Nación.
    Obligación de dar cuenta al Congreso
    .- Las
    deficiencias del Sistema Jurídico: Siendo el Juez un
    aplicador de la Ley (con la salvedad referida a la
    interpretación que toda norma legal amerita), y estando a
    la variedad de pretensiones que son sometidas a su conocimiento,
    es valor aceptado
    que cuenta con la información directa sobre los defectos y
    deficiencias de la ley en todas sus variables. Un
    caso particularmente importante fue aquél referido a la
    actualización de las deudas de dinero (inti
    frente al nuevo sol) cuando las sumas adeudadas se redujeron a
    casi nada por efecto de la hiperinflación, y que tuvo como punto de
    partida calificar de defecto de la ley el que ésta
    sólo permitía la actualización de las deudas
    cuando había pacto entre las partes, dejando sin
    protección las obligaciones de fuente legal, no
    voluntaria. Era clara la sin razón del distingo y
    había que ponerle fin mediante una interpretación
    en base a la Justicia conmutativa, como así se
    hizo.

    Son muchas las deficiencias de la ley. La
    contradicción, el vacío frente a la realidad, la
    oscuridad de su redacción, su derogación
    implícita, la analogía, la aplicación
    ultractiva, etc, son situaciones que están en el debate
    judicial de cada día. Sin embargo, el Poder Judicial no ha
    cumplido con el mandato que le impone el artículo X del
    Título Preliminar del Código
    Civil: "La Corte Suprema de Justicia está obligada a dar
    cuenta al Congreso de los vacíos o defectos de la
    legislación, tienen la misma obligación los Jueces
    y Fiscales respecto de sus correspondientes superiores". Este
    mandato no se ha cumplido. Por ende, urge que se tomen medidas
    para que ese estado de cosas (indiferencia) no subsista, pues si
    el sistema legal es deficiente, la labor judicial se verá
    entorpecida, coadyuvando a su descrédito
    social.

      2.1.4. La Jurisprudencia: Derecho Pretoriano.
    Su efecto Vinculante
    .- La Jurisprudencia es uno de los
    instrumentos más importantes en la labor de los Jueces de
    instancia; es, además, la herramienta que permite al
    legislador detectar los cambios que la legislación
    requiere frente a las variaciones sociales. Son muchas las
    sociedades en
    que las modificaciones jurídicas han venido por labor de
    los Jueces antes que por reformas legales, buscando así
    evitar ser fugitivos de la realidad. No debe ser entendida
    simplemente como el conjunto de sentencias dictados por los
    jueces u órganos jurisdiccionales, sino "como el conjunto
    de sentencias o resoluciones dictadas sobre un mismo tema y
    orientadas en un mismo sentido". De este conjunto de sentencias
    sobre un mismo tema se desprende una serie de principios que
    nuestro legislador ha denominado "doctrina jurisprudencial" y que
    demuestra la importancia que se le asigna.

    Por otro lado, es claro que el silogismo
    jurídico que convertía al Juez en la
    boca

    de la Ley, debe desaparecer como concepción del
    sistema, para pasar a la idea de "Justicia pretoriana" que
    considera a la función judicial como una actividad
    creadora de Derecho. Que el Juez es creador de Derecho no hay
    duda, y parte de la labor encaminada a generar respeto a la
    institución no debe dejar de lado esta
    realidad.

    Hay cuatro cuestiones importantes que debemos resaltar
    en esta materia:

    1. ausencia de norma escrita, para reforzar la
      función creadora que tienen los jueces como operadores
      del derecho.

    2. La Jurisprudencia debe ser elevada a la
      categoría de fuente del derecho en

      análisis y crítica, además de servir de
      referente a la Doctrina, la que suele buscar soluciones
      a partir de casos hipotéticos, a diferencia del Juez
      que resuelve teniendo al hombre vivo frente a sí; debe
      ordenarse el marco legal que regula la fuerza
      vinculante de la Jurisprudencia.

    3. Deben sistematizarse las resoluciones de la Corte
      Suprema para permitir su
    4. Debe fiscalizarse la debida motivación de las resoluciones,
      procurando

    desterrar la confirmatoria de las sentencias por los
    órganos de revisión basada en el dogmático
    "por sus propios fundamentos", pues a la par de empobrecer el
    argumento, se incurre en una inconstitucionalidad. En efecto, si
    bien el artículo 12º de la L.O.P.J. permite ese
    estilo de "motivación", no se puede dejar de tener en
    cuenta lo que la doctrina nacional señala respecto a su
    encuadre constitucional: "Nuestros reparos a la
    constitucionalidad del artículo 12º de la L.O.P.J. se
    sustenta en un análisis que demuestra como dicha
    prescripción legal va frontalmente contra el sentido y/o
    finalidad constitucionalmente reconocida a la exigencia de
    motivar las diversas resoluciones judiciales (excepto las de mero
    trámite)" […]. "Es justo entonces decir que,
    habitualmente al amparo del ya
    mencionado artículo 12º de la Ley Orgánica del
    Poder Judicial, lamentablemente no son pocos los casos de
    resoluciones que en rigor podrían ser considerados dentro
    de los parámetros de motivación defectuosa o
    motivación aparente […], sin que ello haya generado
    mayor cuestionamiento de la Sala Civil de la Corte Suprema. Las
    múltiples repercusiones que indudablemente conlleva una
    actitud como
    la asumida por tan importante instancia jurisdiccional nos obliga
    pues a hacer votos para que a la brevedad posible la tendencia
    actualmente imperante sobre el particular empiece a revertirse en
    forma significativa, salvo mejor parecer". (ESPINOZA
    SALDAÑA. Eloy. "El debido proceso en el ordenamiento
    jurídico peruano y sus alcances en función a los
    aportes hechos por nuestra Corte Suprema sobre el
    particular".

    Ciertamente, la fuerza vinculante de la Jurisprudencia
    no nos puede llevar al estancamiento de su propia evolución. Bien se preguntaba Carnelutti
    "¿cómo puede resolverse el dilema angustioso
    entre el cómodo conformismo adicto a lo que siempre se ha
    decidido (stare decisis) y la conciencia intranquila que cada vez
    quiere rehacer sus cálculos?
    . Todo depende del Juez
    con quien se de; el riesgo de las
    causas radica en este contraste: entre el Juez lógico y el
    Juez sensible; entre el Juez consecuente y el Juez precursor;
    entre el Juez que para no cometer una injusticia está
    dispuesto a rebelarse contra la tiranía de la
    jurisprudencia y el Juez que, para salvar la jurisprudencia, esta
    dispuesto a que los inexorables engranajes de su lógica,
    destrocen a un hombre vivo".

    En lo académico, en el Perú hay,
    además, una tarea pendiente sobre esta materia. La
    jurisprudencia no tiene predicamento; no suele recurrirse a ella
    para los ensayos
    jurídicos que se publican. En el debate judicial no suele
    tampoco invocarse, ya que no existe uniformidad en los
    pronunciamientos de la Corte Suprema, pudiendo encontrarse fallos
    exactamente contrarios sobre la misma materia. Por consiguiente,
    el Poder Judicial debe entender que estamos ante una "sombra" en
    su función nomofiláctica, la misma que bien
    conducida, sistematizada y difundida, debiera convertirse de
    inmediato en una de sus "luces" más
    fulgurantes.

    2.1.5. Los Plenos Jurisdiccionales. Los Plenos
    Casatorios. Sus resultados
    .- Los Plenos Jurisdiccionales
    cumplen una tarea uniformadora muy importante. Sus objetivos
    principales son:

    1. Reducir el margen de inseguridad
      jurídica.
    2. Mejorar la calidad de las
      resoluciones.
    3. Evitar fallos contradictorios.

    A la fecha se han realizado Plenos Jurisdiccionales en
    Cusco, Trujillo, Ica, Arequipa, Piura, Cajamarca, Lima. No
    obstante, este gran esfuerzo por unificar los criterios
    jurisdiccionales, todavía no se cuenta con una
    publicación de las conclusiones sobre los temas tratados. En
    buena cuenta, se han llevado a cabo con voluntad
    burocrática y no Institucional, pues por lo que se sabe,
    se adoptaron importantes acuerdos que al día de hoy no han
    sido implementados. Esta dejadez es una clara demostración
    de la poca importancia que se otorga a la Jurisprudencia y a la
    concordancia de criterios. No es posible que el Poder Judicial
    descuide el tratamiento de la Jurisprudencia, ni menos, desaire
    las conclusiones del esfuerzo dialéctico de sus cuadros
    profesionales reunidos para debatir a ese específico fin.
    Hay un pésimo manejo del aspecto jurisdiccional en la
    Institución y eso no puede seguir así.

    Por su parte, el Art. 400 del C.P.C. estatuye el Pleno
    Casatorio obligatorio entre los Magistrados de la Corte Suprema.
    Pese a que el supuesto normativo para ello se ha presentado
    innumerables veces, en la medida que se conoce que las Salas han
    interpretado o aplicado una determinada norma en sentido distinto
    una de otra, es claro que a la fecha la Corte Suprema no ha
    convocado a Pleno Casatorio alguno, demostrando con ello absoluta
    indiferencia frente a tan álgido problema. Más no
    sólo demuestra eso, sino, lo más grave, falta de
    cumplimiento de la ley. Es bueno recordar que los ciudadanos no
    respetan la ley, si los Jueces no dan claro ejemplo de ese
    respeto.

    2.1.6. Utilización paralela de medios
    alternativos: La Conciliación.-
    Los medios
    alternativos. Los procesos
    constituyen el instrumento para la solución del litigio,
    más no siempre para la solución del conflicto.
    Pasar de la autodefensa a la heterocomposición imparcial
    por un órgano del Estado, constituyó un avance
    social que ha costado varios siglos de evolución. Sin
    embargo, en los tiempos actuales, es cada vez más clara la
    percepción de que el Estado no
    tiene por qué ser el único dispensador de Justicia
    y, por tanto, los particulares pueden buscar medios alternativos
    para solucionar sus conflictos. El arbitraje, la
    mediación o la conciliación, son instrumentos de
    amplia presencia en toda sociedad.

    Ello obedece a que el Proceso no ha satisfecho las
    expectativas de los justiciables. Problemas de tiempo,
    predecibilidad, costos, entre
    otros, han originado una manifiesta desconfianza en el sistema de
    Justicia oficial impartida por el Estado. Bien dice
    González Pérez: "Cuando todo parecía prever
    un triunfo definitivo del proceso sobre la autodefensa, cuando
    todos eran cantos a la fórmula procesal para dirimir los
    litigios, he aquí que la autodefensa aparece en sus formas
    más virulentas en todos los sectores. Las causas de este
    resurgimiento de la autodefensa son muchas y de muy diversa
    índole. Pero quizás ocupe un lugar preferente la
    desconfianza y hasta el desprecio del ciudadano hacia la justicia
    que le ofrece el Estado".

    Es en este contexto que la Conciliación pasa a
    tener un rol social importante, en la medida que permite a las
    partes en conflicto, buscar su autocomposición. Dialogar
    cara a cara constituye una oportunidad de solución del
    conflicto y a la vez, un método de
    educación
    para una cultura de
    paz; su ejercicio genera madurez social. Tales objetivos no deben
    ser ajenos al Poder Judicial. Consciente el legislador procesal
    de esta problemática, le otorgó al Juez la
    posibilidad de hacer uso de esa herramienta al interior del
    proceso. Es por ello que la conciliación es admitida como
    una etapa procesal importante en la búsqueda del fin
    natural del proceso, esto es, la solución del conflicto,
    debiendo el Juez proponer la fórmula conciliatoria. Sin
    embargo, la experiencia indica que los Jueces han abdicado del
    ejercicio de esa facultad, convirtiendo a la fórmula
    conciliatoria en una mera expresión de un cubileteo
    arbitrario de opciones no razonadas, o fórmulas propuestas
    sin tener en cuenta la base fáctica del conflicto o las
    propias potencialidades de la ley.

    Por ende, la labor del Juez en aras de la
    conciliación, debe ser controlada desde la cima del
    sistema de Justicia, exigiéndosele activa
    participación, calificando la validez de la fórmula
    que propone, sancionando su omisión o arbitrariedad. Hay
    que impulsar un cambio de actitud de los Jueces de todo el
    país, procurando que asimilen la enorme potencialidad de
    la Conciliación; si ellos no le dan importancia a esa
    tarea, la institución puede fracasar, fracaso que
    será una deuda adicional del sistema de justicia con la
    Nación.

    2.2. LA ORGANIZACIÓN:

    1. Conformación de sus cuadros: La
      Especialidad Jurídica del

    Magistrado.- La Especialización del Juez
    es, que duda cabe, el mejor instrumento que éste tiene
    para cumplir su labor, particularmente, cuando de interpretar la
    ley se trata. Cultivar una rama de la ciencia del
    Derecho, para adquirir saberes y habilidades muy precisos, suele
    llevarnos años de esfuerzo, y eso nos consta a todos. Por
    otro lado, la Justicia que la Constitución nos promete
    descansa en ese conocimiento científico del derecho, y por
    ello exige un determinado número de años en el
    ejercicio o en la enseñanza para poder postular al
    cargo.

     Sin embargo, la especialización sólo
    se respeta cuando se nombra al Juez en Primera Instancia, sea en
    lo Civil, Penal o Laboral, pero
    todo ello se pierde en Segunda Instancia y en la Corte Suprema.
    Creo que este es uno de los aspectos más deplorables de
    la
    organización de Justicia actual. Baste observar que
    los nuevos Vocales Supremos han sido nombrados como tales, sin
    especificar su especialidad, lo que permitirá que el
    juego de
    intereses en la Corte los ubique hoy en una Sala Civil,
    mañana en una Sala Penal y posteriormente, en una Sala de
    Derecho Social. ¿Es seria
    esta "metodología"? ¿Se cumple con la
    garantía constitucional contenida en el Art. 146 inc.
    2° ¿Es el Juez natural que el debido proceso exige?
    ¿Merecemos los ciudadanos ser juzgados de manera
    improvisada, sin ciencia jurídica especializada
    detrás de cada decisión?

    Si creemos que el derecho se reduce a conocer la Ley,
    tendríamos que contestar de manera negativa éstas
    interrogantes. Pero bien sabemos que el derecho es mucho
    más que la ley, no se agota en ella. Es vieja la idea que
    confundía el Derecho Civil con
    el Código
    Civil, pero es increíble que en pleno siglo XXI
    sigamos pensando que la Justicia se puede conquistar de manera
    tan empírica.

    Por lo demás, hemos caído en el
    ridículo del eufemismo. Ver por los pasillos del poder
    Judicial los carteles que identifican a las Salas especializadas
    como de "Derecho
    Público", de "Familia", o la
    "Contencioso Administrativo" es, francamente, decepcionante, pues
    bien sabemos que las integran Magistrados que poco antes juzgaban
    asuntos penales, o laborales, o de otra índole, y que por
    tanto, su "especialidad" deriva de la decisión del
    Presidente de la Corte que los asigna como integrantes de las
    mismas.

    Es necesario, urgente y socialmente exigible, que el
    Poder Judicial comience a respetar la especialidad de sus
    miembros, pues a mayor especialidad mayor certeza en la
    decisión. A los Magistrados se les debe identificar dentro
    de la especialidad que han desarrollado y a partir de ello,
    establecer las vacantes para cada rama del Derecho que la
    organización judicial tiene establecida. No podemos seguir
    siendo testigos silentes de ésta anomalía. No
    podemos permitir que el Juez que nos juzga sólo conozca la
    Ley y no la Ciencia del Derecho.

    2.2.2. La carga procesal de la Corte Suprema.
    Necesidad de revisar la Casación.-
    La carga procesal de
    la Corte Suprema es agobiante. Entre el recurso de nulidad en
    sede penal y la Casación en sede civil, el promedio de
    causas que deben resolverse bordea las 15 mil anuales. No hay
    órgano de Justicia que pueda asumir esa tarea de manera
    profunda y serena; podríamos decir que juzgar tal cantidad
    de casos es un objetivo físicamente imposible.

    Parte del problema está en el carácter suspensivo con que se concede el
    recurso de Casación, y que motiva que el justiciable
    interponga éste recurso más como un medio de
    dilación antes que por un afán de control
    nomofiláctico con fines de unificación de la
    Jurisprudencia.

    Otros sistemas
    casatorios niegan tal efecto suspensivo. En Italia la
    ejecución de la sentencia recurrida no se suspende, salvo
    los casos en que la ley disponga lo contrario, o si el Juez que
    dictó la sentencia considere que con la ejecución
    pueda generarse grave e irreparable daño al ejecutado. En
    Uruguay, por tratarse de un recurso extraordinario, no se
    impide la ejecución de la sentencia. En Colombia
    sucede lo mismo, salvo que la sentencia verse sobre el estado
    civil de las personas. En Francia, cuna de la
    Casación en su sentido clásico, el recurso tampoco
    tiene efecto suspensivo, al igual que en Chile y
    Venezuela.

    Como se puede apreciar de ésta somera
    revisión del Derecho
    comparado, no existe razón para que en el Perú
    la interposición de la Casación suspenda la
    ejecución de la sentencia en todos los casos. En el Primer
    Congreso Nacional de Derecho
    Procesal celebrado en Lima en agosto de 1996, organizado por
    la Universidad
    Católica, se discutió ésta
    problemática, concluyéndose en la necesidad de
    revisar éste aspecto del recurso de Casación, en
    aras de una mejor administración de Justicia. Hay que
    impulsar ésta reforma.

    2.2.3. Corporación Sana: La necesidad de
    erradicar, diligentemente, a los malos elementos de sus
    filas.-
    El Control
    Interno de la Magistratura. Una premisa ineludible para
    entender los problemas del Poder Judicial es que el conflicto,
    cuya solución es la base de su actividad, es un problema
    entre seres humanos y por tanto, impregnado de pasiones. Por
    ende, es necesario admitir que la corrupción estará siempre presente,
    merodeando en mayor o menor medida, detrás de las
    decisiones jurisdiccionales. El conflicto trasluce mucho de la
    miseria humana, por lo que es entendible que quien no tiene
    razón ni derecho que lo ampare, busque la manera de que no
    se le conceda a quien si le corresponde la tutela
    solicitada. Como nos lo recuerda la máxima "La justicia
    tiene dos problemas muy serios: Los Jueces y la Ley".

    Ante esta verdad no queda sino observar la manera en que
    ha funcionado el sistema de profilaxis institucional. Baste
    constatar que el enorme grado de corrupción llegó a
    tener una estructura organizada, para darnos cuenta que el
    sistema de control fracasó. Cabe entonces buscar
    soluciones a esta situación.

    Una primera opción puede ser que la
    fiscalización sea externa, por ejemplo, desde el Consejo
    Nacional de la Magistratura, buscando impedir que un mal
    entendido espíritu de cuerpo paralice su accionar; sin
    embargo, es lógico temer que esa modalidad puede afectar
    la autonomía del Poder Judicial. Una segunda opción
    puede ser la reestructuración de la conformación de
    los órganos control, pues tal como lo concibe el sistema
    actual deja mucho que desear. El control funcional de los
    magistrados genera la interrogante de si debe mantenerse bajo un
    sistema cerrado (sólo magistrados controlando magistrados)
    o debe abrirse para permitir el ingreso de representantes de la
    sociedad civil
    organizada (colegios de abogados, facultades de Derecho, etc.).
    El Consejo Superior de la Judicatura colombiano, el Consejo de
    Justicia americano, entre otras entidades del Derecho Comparado,
    optan por un sistema abierto. La ineficiencia del sistema actual
    (OCMA y ODICMAS) con magistrados no capacitados en investigación funcional propiamente dicha,
    sin ejercer mayor control en casos de evidente prevaricato,
    obligan a su impostergable modificación.

    Es de suponer que este estado de cosas no puede quedar
    en la simple reflexión. Es vital que se adopten inmediatas
    decisiones para impedir que la ola de la corrupción, en un
    reflujo naturalmente humano, siente bases nuevamente, para
    desdén de las expectativas ciudadanas.

    III.- DEL TEMA
    PRESUPUESTAL EN EL PODER JUDICIAL.

    No cabe duda de que uno de los temas básicos para
    el impulso, el inicio o la continuación de una reforma
    judicial a fin de potenciar la independencia,
    eficiencia,
    eficacia o transparencia de la "Administración de
    Justicia", está referido a la asignación
    presupuestaria correspondiente al Poder Judicial. Este aspecto,
    considerado por muchos como el factor que determina el desempeño de este poder, ha sesgado la
    discusión de posibles soluciones alter nativas.

    Esta manera de ver el tema solo desde una perspectiva
    económica resulta más bien reduccionista. Como
    consecuencia de ello, otros factores de medular importancia no
    recibirían la atención requerida para eL impulso del
    sector (por ejemplo, aquellos relativos a la organización,
    la capacidad humana o la moral del
    magistrado).

    Entonces, no basta únicamente una reforma
    cuantitativa presupuestaria, sino que para que se produzca
    cambios reales es preciso contar también con un diagnóstico profundo del sistema, del juez
    y del ciudadano, que se traduzca después en la
    formulación y adopción
    de medidas concretas, las cuales deben estar respaldas por el
    lado presupuestal.

    El nexo para esta interrelación se da en el campo
    del planeamiento
    presupuestal y en sus distintas áreas (estructura,
    composición y gasto), habida cuenta que tal presupuesto
    sustentará económicamente a parte importante del
    resto de medidas que se debe tomar. La importancia de lo anterior
    radica en poder planificar los criterios o líneas de
    acción
    para la toma de
    decisiones con base en una de terminada asignación de
    recursos
    "escasos", de modo que se pueda lograr la máxima
    eficiencia en su uso.

    a) En el ámbito de los pliegos de la
    administración de justicia

    Los temas referidos a la estructura y la
    asignación como capacidad de gasto del presupuesto, no han
    sido precisamente el fuerte de los pliegos vinculados a la
    administración de justicia en los últimos
    años. Esta agrupación, que conforma el sistema de
    justicia, está representada por cada uno de los siguientes
    pliegos: Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo
    Nacional de La Magistratura y Tribunal Constitucional.

    Los temas presupuestales mencionados, así como
    otros de vital interés, obligan a profundizar el
    análisis sobre la asignación económica del
    Poder Judicial con el objeto de realizar un diagnóstico
    interno que permita, a la vez, comparar la realidad peruana con
    la de otras Latitudes.

    Cuadro N° 1: Presupuesto del total de pliegos
    vinculados a la administración de justicia,
    2001-2003

    2001 2002 2003

    Presupuesto del total pliegos (millones de nuevos
    soles) 673.7 800.7 840.2

    % del presupuesto del Sector
    Público 2.0% 2.2% 1.9%

    Fuente: Congreso de La República. Ley General de
    Presupuesto del Sector Público, 2001, 2002 y 2003.
    Elaboración: Consorcio Justicia Viva.

    Tal afán requiere de un punto de partida para su
    posterior desarrollo
    que, en este caso, está constituido por el análisis
    de los montos totales, la estructura y composición del
    Presupuesto de Apertura de los pliegos vinculados a la
    administración de justicia en los últimos
    años.

    En primer lugar, nos concierne el monto global asignado
    al sistema de justicia, pues determina La importancia absoluta
    (monto presupuestal en nuevos soles) y relativa
    (participación en el presupuesto del Sector
    Público) del presupuesto de los pliegos vinculados a la
    administración de justicia. Para efectos comparativos e
    ilustrativos, se presenta esta información correspondiente
    al periodo 2001-2003.

    Comenzando con el análisis, el año 2003 ha
    estado marcado por una reducción de la
    participación en el presupuesto del sector público
    de los pliegos vinculados a La administración de justicia
    (de 2.2%, en el 2002, a 1.9%, en el 2003). Pese a esto, en
    términos absolutos, el presupuesto se ha incrementa do,
    desde el 2001, de 673.7 millones de nuevos soles a 840.2 millones
    en el 2003.

    Si bien se cuenta con un mayor presupuesto que el
    año 2001 en términos absolutos o reales (superior
    en casi 40 millones de nuevos soles), La importancia porcentual o
    relativa dada por el gobierno al total
    de pliegos de administración de justicia ha sido
    menor.

    Se ha incrementado los recursos económicos con
    los que opera el sistema (mayores montos reales año tras
    año), pero en el plano de la estructura del presupuesto
    del Sector Público ha disminuido su participación.
    En otras palabras, a pesar del incremento del presupuesto
    nacional en los últimos años, el espacio del
    sistema de justicia ha sido cada vez menor frente a los
    demás sectores.

    Otro punto de vista nos lo ofrece el análisis de
    la composición presupuestal de los pliegos vinculados a la
    administración de justicia, para lo cual primero debemos
    establecer la estructura del presupuesto de las entidades
    públicas.

    Esencialmente, según normativa del Ministerio de
    Economía y
    Finanzas, ello
    comprende las siguientes partidas:

    Personal y Obligaciones Sociales.- Incluye
    todo gasto por concepto de sueldos (llámense remuneraciones y
    bonificaciones) en cada una de Las categorías de personal,
    además de los recursos necesarios para cubrir los aportes
    a la seguridad
    social.

    Obligaciones Previsionales. – Es aquel
    monto destinado a cubrir los requerimientos o pagos de pensiones
    al personal cesante.

    Bienes y Servicios.- En general, representan gastos corrientes
    que para efectos presupuestarios se consideran como bienes y
    servicios no recuperables. Por ejemplo: viáticos, pasajes
    y gastos de transporte,
    seguros,
    etc.

    Otros Gastos Corrientes. – Representan
    bienes y servicios de menor jerarquía, como útiles
    de oficina o
    combustible.

    Inversiones. – Son los gastos realizados
    en construcción, adquisición,
    instalación, acondicionamiento u otros relacionados, en
    bienes duraderos que, por su naturaleza,
    incrementan el patrimonio del Estado.

    Otros gastos de capital.-
    A manera de inversiones de
    un menor nivel económico, podemos citar, por ejemplo, la
    compra de muebles de oficina.

    Cuadro N° 2: Presupuesto del total
    de pliegos vinculados a la administración de justicia por
    Objeto de Gasto, 2001-2003

    Presupuesto Estructura (millones de porcentual nuevos
    soles) (porcentaje)

    2001 2002 2003 2001 2002 2003

    Personal y Obligaciones Sociales 241.1 251.0
    289.0 35.8 31.3 34.4

    Obligaciones Previsionales 95.9
    94.8 104.9 14.2 11.8 12.4

    Bienes y
    servicios 172.2 149.1 284.8 25.6 18.6 33.9

    Otros Gastos Corrientes
    117.2 281.0 133.3 17.4 35.2 15.9

    Inversiones 43.1 20.0 15.6 6.4 2.5
    1.9

    Otros Gastos de Capital 4.2 4.8 12.6 0.6 0.6
    1.5

    Total pliegos 673.7 800.7 840.2 100 100
    100

    Fuente: Congreso de La República. Ley General de
    Presupuesto del Sector Público, 2001, 2002 y 2003.
    Elaboración: consorcio Justicia Viva.

    Este marco conceptual nos permite ver cómo
    está compuesto el presupuesto, pero también una
    variable esencial, a la cual denominamos inflexibilidad
    presupuestaria". Este término hace referencia a la
    concentración del presupuesto en pocas partidas que
    muestran poca elasticidad en su
    manejo, y alude a una rigidez que no permite la
    redistribución de los recursos económicos con
    facilidad en un corto plazo.

    En el caso de los pliegos vinculados a la
    administración de justicia, la composición del
    presupuesto incide en que dicha "inflexibilidad presupuestaria"
    se concentre fundamentalmente en dos partidas: Personal y
    Obligaciones Sociales, y Bienes y Servicios, representando la
    suma de ambos en los años 2001, 2002 y 2003, el 61.4%,
    49.9% y 68.3% del presupuesto, respectivamente.

    El efecto final de esta situación se traduce en
    recursos poco manejables tanto desde eL punto de vista
    cuantitativo como cualitativo, que limitan el accionar de las
    políticas no planificadas con
    anticipación.

    Esta situación se torna aún más
    preocupante, si tenemos en cuenta que la reducida elasticidad del
    presupuesto resta a la partida inversiones importancia absoluta y
    relativa (es decir, en cuanto a monto y participación en
    el presupuesto, respectivamente), más allá de ni
    veles razonables y llevaderos. Esta falta de interés o
    capacidad ha hecho que en el conjunto de los pliegos no solo se
    haya reducido su asignación de 6.4% al 9% entre los
    años 2001 y 2003, sino que, expresada en números,
    esta diferencia ha significado reducir la inversión en 23 millones de nuevos soles
    entre los años mencionados, hasta llegar, en el 2003, a
    destinar solo 19 millones de nuevos soles.

    Si analizamos el presupuesto de cada institución
    del sistema de justicia, se puede observar las grandes
    diferencias existentes, motivadas lógicamente por el
    tamaño de las mismas.

    Cuadro N° 3: Presupuesto de los
    pliegos vinculados a la

    administración de justicia,
    2001-2003

    (en millones de nuevos soles)

    2001 2002 2003

    Poder Judicial 479.6 532.0 556.5

    Ministerio
    Público 178.6 250.6 264.2

    Tribunal Constitucional 8.3 9.5 10.8

    Consejo Nacional de La Magistratura 7.2 8.6
    8.7

    Total pliegos 673.7 800.7 840.2

    Fuente: Congreso de la República. Ley General de
    Presupuesto del Sector Público, 2001, 2002 y 2003.
    Elaboración: Consorcio Justicia Viva.

    Bajo una condición que se repite cada año,
    incluso teniendo en cuenta que los presupuestos
    de cada entidad son mayo res año a año, en el 2003
    el Poder Judicial es el que concentra más de La mitad deL
    total de los recursos del sistema de justicia (66%) le sigue,
    aunque no tan de cerca, el Ministerio Público (31%),
    mientras que el restante 3% se reparte entre el Consejo Nacional
    de La Magistratura y el Tribunal Constitucional, instituciones
    de tamaño considerablemente menor.

    Las diferencias se acentúan en el Poder Judicial
    por tener entre sus funciones la de
    administrar justicia a nivel nacional, mientras que en las otras
    entidades, aun que con el mismo ámbito geográfico
    de acción, la capacidad instalada y de personal necesaria
    se hace menos significativa, lo que implica un menor
    presupuesto.

    Prueba de la diferencia entre la magnitud de las
    entidades que conforman el sistema es tanto la cantidad como el
    tipo de personal que labora en cada una de ellas. Como se dijo
    anteriormente, los gastos en personal son los de mayor peso en el
    conjunto del presupuesto de los pliegos, de ahí que
    mientras más importante sea la concentración de
    recursos huma nos en los niveles jerárquicos más
    altos, los recursos económicos necesarios para
    sustentarlos serán mayores.

    En concreto, el Poder Judicial y el Ministerio
    Público poseen el personal más numeroso (18 729 en
    total, en comparación con Los 68 y 47 trabajadores del
    Consejo Nacional de la Magistratura y del Tribunal
    Constitucional, respectivamente), al igual que cuentan con un
    elevado número de personas de mayor jerarquía que
    dan la pauta para el liderazgo y el
    requerimiento presupuestales. En suma, estas
    características inciden en una mayor exigencia
    presupuestal tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio
    Público.

    Pero ahí no queda todo. En efecto, habría
    que considerar también las diferencias en infraestructura
    que se necesita para que estas entidades brinden sus ser vicios
    específicos, lo que hace que a la postre el Poder
    Judicial, por sus características específicas,
    cuente con un presupuesto mayor que el resto.

    Con esto tampoco se quiere decir que los requerimientos
    de infraestructura en una u otra institución estén
    satisfechos, ni tampoco que los niveles remunerativos sean los
    adecuados. Por el contrario, las mejoras en las condiciones
    laborales suelen ser una exigencia permanente.

    De otra parte, desde una perspectiva más amplia,
    y considerando la generalizada carencia de recursos a nivel del
    gobierno central, es común encontrar en el ámbito
    político una serie de demandas por mayores asignaciones
    presupuestarias. Sin embargo, estas no necesariamente se
    circunscriben a la administración de justicia, sino
    también a campos vinculados al desarrollo social
    (educación, salud, programas de
    lucha contra la pobreza)
    envueltas en el sustento de las Reformas de Segunda
    Generación.

    Hay que tener en cuenta que dentro de este rubro
    también se incluye la reforma del sistema de
    administración de justicia, que debe esforzarse para
    obtener mayo res recursos que contribuyan a su mejora miento
    integral. En este "tira y afloja" ante la escasez de
    recursos del Estado, no se ha dado La suficiente importancia a la
    relación implícita entre La administración
    de justicia y su presupuesto, si es que ceñimos esta
    relación de manera optimista hacia un desempeño
    más eficiente que, como ya se dijo, depende también
    de muchos otros factores.

    3.1. El Presupuesto para el Poder Judicial del
    2004.

    Según se escucha reiteradamente, la imperiosa
    necesidad de que el Poder Judicial cuente con mayores recursos
    presupuestales no puede seguir postergada. No obstante, el
    contenido del Proyecto de Ley
    de Presupuesto del Sector Público para el año 2004,
    muestra que
    este Poder ha recibido un golpe certero que puede atentar contra
    el desarrollo de la justicia que tanto necesitamos. Sin duda, la
    iniciada reestructuración judicial está en
    juego.

    Hace pocas semanas, el presidente de la Corte Suprema,
    el Dr., Hugo Sivina, manifestó con determinación
    que, aparte de la necesidad que el, poder judicial cuente con un
    presupuesto equivalente al 4% del presupuesto del sector publico,
    solo el inicio de la reforma requiere una inyección de
    recursos de 393 millones de soles. En la misma línea, el
    gerente
    general de esta misma institución señaló a
    "Ideeleradio" que con un presupuesto anual de 900 millones de
    soles " estarían mas que tranquilos" si tenemos en cuenta
    que el presupuesto de apertura del poder judicial para este
    año fue de 556 millones de soles, lo que quiso decir el
    funcionario es que existe una brecha presupuestal de 344 millones
    de soles por año(900 menos 556) para operar normalmente.
    Al referirnos a otra fuente el informe final del
    grupo de
    trabajo sobre política
    anticorrupción y ética
    judicial, nos damos cuenta que estas cifras aún
    están muy lejos de la real necesidad. Tanto así,
    que el documento deja sentado que "con realismo y
    para atender adecuadamente las necesidades del Poder Judicial
    habría un requerimiento de un presupuesto ascendente a
    1,300 millones de soles".

    Tras el notable e histórico esfuerzo del Dr.
    Sivina por defender el rumbo de su pliego y tras la
    adhesión a estas intenciones del Presidente Toledo,
    debemos dejar sentada nuestro malestar y protesta después
    de conocer que el Proyecto de Ley de Presupuesto para el 2004,
    enviado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) al
    Congreso el 30 de agosto, le asigna al Poder Judicial sólo
    553.6 millones de nuevos soles (1.25% del presupuesto
    nacional).

    Es increíble que, en comparación con el
    año 2003, en vez de agregar, se le está quitando al
    Poder Judicial casi tres millones de soles. Discursos y
    retórica a un lado, esa es la decisión del
    Ejecutivo de respaldo económico a la reforma
    judicial.

    Aún más sorprendido debe estar el Gerente
    General de esta institución habida cuenta que
    señaló en medios escritos la posibilidad de que el
    MEF les dé 30 millones de soles adicionales para el 2004,
    cantidad que iba a ser destinada en su mayoría al rubro
    Bienes y Servicios, así como al pago de los servicios
    públicos y alquiler de locales. Para su desventura, el
    presupuesto del 2004, lejos de incrementar estas partidas, las
    recorta en un aproximado de 36 millones de soles (el mundo al
    revés).

    Entonces, cabe la siguiente pregunta: ¿qué
    reforma queremos impulsar si, más allá de las
    intenciones o declaraciones, no se apoya al Poder Judicial con el
    presupuesto adecuado? Pero el tema presupuestal no es sólo
    cuestión de forma (mayor presupuesto). También
    hagamos referencia a cuestiones de fondo (contrapeso
    cualitativo): la distribución del presupuesto al interior
    del Poder Judicial.

    Observemos tres de los principales rasgos del
    Presupuesto, sus causas y efectos, para darnos cuenta que
    éste parece no concordar apropiadamente con una
    política de manejo eficiente y justa.

    – Inflexibilidad presupuestal

    Causa: la estructura del presupuesto para el 2004
    encuentra una seria limitación al estar concentrado en un
    86% en partidas vinculadas a remuneraciones, pensiones y bienes y
    servicios. Efecto: se resta la posibilidad de que otros asuntos
    de sustancial importancia sean atendidos; por ejemplo,
    únicamente el 1.5% del presupuesto del 2004 está
    asignado a la partida Inversiones.

    Financiamiento entre partidas

    Causa: el financiamiento entre las partidas del
    presupuesto judicial (se pone allá) las medidas que busca
    dar solución a los insuficientes recursos provenientes del
    Gobierno Central. Tal es el caso del incremento de la partida
    Personal y Obligaciones Sociales en desmedro de la partida Bienes
    y Servicios y Otros Gastos Corrientes entre los años 2003
    y 2004. Efecto: si bien la intención, por cierto
    meritoria, es cubrir el déficit, la cura puede ser peor
    que la enfermedad. ser peor que la enfermedad. En el actual
    contexto judicial de carencia de recursos, tal política,
    más que aliviar un déficit, puede generar otro o
    agravar el existente.

    – Capacidad de gasto

    Causa: entre el 2001 y el 2002, la estadística nos muestra cómo ha
    evolucionado para mal la diferencia entre el Presupuesto
    programado y el ejecutado (desembolsado) del Poder Judicial. De
    esos años, el que suscita un mayor grado de alarma es el
    último en la medida en que la diferencia ascendió a
    40 millones de soles dejados de gastar. Entendidos en la materia
    apuntan que esto se debe a recortes por parte del MEF o a una
    deficiente gestión
    al interior del Poder Judicial. Efecto: venga de donde venga, tal
    incapacidad de ejecución presupuestaria no deja de
    asombrarnos, especialmente encontrándonos en una coyuntura
    donde esta institución es criticada desde diversos
    sectores. Esperemos que esta práctica no se repita ni para
    este año ni para el siguiente..

    – Lo que nos queda: Que se pierda la ocasión para
    que la justicia salga de la sombra y la postergación, es
    un pésimo indicador político y social. De ser
    así, la implementación cabal de la reforma judicial
    corre un alto riesgo de no tener efectos sostenibles en el
    tiempo. Si bien las buenas intenciones en el ámbito
    institucional sobran, hay otros obstáculos que sortear.
    Hay que insistir en que nos encontramos entre la expectativa y la
    incertidumbre, aunque no hay que dar todo por perdido. Contamos
    con una última y crucial oportunidad: el Proyecto de Ley
    de Presupuesto del 2004 se encuentra ahora en manos de nuestros
    congresista.

    Es su deber dar curso al impostergable y vital
    requerimiento de recursos para el desarrollo tan anhelado de
    nuestra justicia. Escuchar el planteamiento y sustentación
    del Presupuesto del Poder Judicial por sus propias autoridades es
    indispensable. 

    IV.- DERECHO
    CONSUETUDINARIO Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
    (ARTÍCULOS 8° AL 12° DEL CONVENIO 169 DE LA
    OIT)

    Pese a que el Artículo 149° de la
    Constitución, prevé la promulgación de una
    ley de desarrollo constitucional para establecer las formas de
    coordinación de la jurisdicción
    especial de las comunidades con los juzgados de paz y con las
    demás instancias del Poder Judicial, el Estado del
    Perú ha avanzado en ese sentido, después de seis
    años de aprobado el texto constitucional mediante
    referendum.

    La jurisdicción especial de las comunidades
    nativas de la Amazonía prevista en el Artículo
    149° de la Constitución, es una indiscutible
    vía alternativa consensual "desjudicializadora", para
    mejorar la administración de justicia en el Perú.
    Al no implementarse tal dispositivo constitucional, el Estado no
    puede delegar en las comunidades la solución de las
    controversias que son conciliables y corresponden a patrones
    culturales diferentes que no requieren de pronunciamiento final
    del órgano judicial. El Derecho Consuetudinario
    indígena no posee normas escritas, no tiene procedimientos ni
    administra justicia en forma similar al derecho nacional, pero es
    vigente y desarrolla su propia lógica inmersa en una
    cosmovisión integradora.

    Los tenientes gobernadores, funcionarios de baja
    categoría del Ministerio del Interior que representan al
    Presidente de la República, y tienen como función
    mantener el orden y la tranquilidad públicos en el lugar
    en donde son designados, distorsionan sus funciones y
    actúan como "jueces", ordenando la detención de los
    indígenas, y hacen prevalecer su autoridad como
    representantes del gobierno nacional, interfiriendo la
    autonomía comunal y colocándose sobre la autoridad
    legítima del jefe y la junta directiva de la Comunidad. Es
    también el caso de algunos gobiernos municipales ,que
    desconocen la existencia de la organización comunal y
    anexan los territorios indígenas a los municipios, como
    ocurre con la comunidad nativa de Marankiari Bajo en el distrito
    de Villa Perené o con la comunidad nativa de San
    Cristóbal de Mazamari, distrito de Mazamari, ambos en la
    selva central.

    No existen normas ni procedimientos que faciliten el
    acceso de los indígenas al aparato de la
    administración de justicia, ni se implementan
    políticas y normas que promuevan el respeto efectivo de
    sus derechos
    aplicando el principio de igualdad jurídica, sin
    desconocer sus propios ordenamientos. Son frecuentes los
    encarcelamientos de indígenas por delitos
    comunes, sin aplicarles medidas alternativas bajo el control de
    la comunidad y de acuerdo a sus costumbres. La garantía
    constitucional de emplear intérpretes para aquellas
    personas cuya única lengua no es
    el castellano no se
    cumple, ya que en la mayoría de los casos el Poder
    Judicial no es dotado de los recursos económicos que
    permitan hacer efectiva esta garantía.

    En resumen, quedan pendientes las tareas de crear un
    marco jurídico que reconozca a los pueblos
    indígenas del Perú en su identidad
    cultural, su organización social y sus derechos
    económicos; formular una estrategia
    nacional para erradicar el analfabetismo
    y universalizar la educación
    básica bilingüe; establecer medidas que permitan la
    participación social y política diferenciada de los
    pueblos indígenas en los procesos de tomas de decisiones,
    particularmente, cuando medidas legislativas o gubernamentales
    pudieran afectarles; así como establecer procedimientos de
    consulta antes de efectuar contratos de
    exploración o explotación de recursos en sus
    tierras. 

    V.- LA
    CONCILIACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DE
    JUSTICIA

    El tema de la conciliación motiva diversas
    reflexiones y es objeto de una definida política del
    estado para propiciar la extensión de la Cultura de Paz a
    toda la comunidad y al ámbito de la administración
    de justicia.

    4.1. ¿En qué medida la
    conciliación cambiará a la Administración de
    Justicia en el Perú?

    Es indiscutible que a futuro la conciliación
    tendrá una importante influencia en el desarrollo de la
    administración de justicia, en la medida que vaya
    posesionándose en la estructura de las relaciones sociales
    la Cultura de Paz, internalizando la necesidad de buscar un nuevo
    camino de dirimencia de las controversias en los diferentes
    campos del Derecho. En forma concreta influye en el tratamiento
    procesal de los casos sometidos a jurisdicción.

    4.2. ¿Cuál es la receptividad de los
    estudiantes de Derecho en el país ante la
    implementación de ésta medida (la
    Conciliación)?

    Existen aún imprecisiones en el tratamiento del
    problema. Para algunos la conciliación restará
    intervención del profesional del Derecho en la
    solución de los conflictos. Ello no es enteramente cierto,
    más bien se plantea una variable de la
    intervención del abogado, ampliando las posibilidades
    de su participación profesional.

    Conclusión:

    • Si alguna conclusión es posible extraer de
      estas reflexiones, es que la conquista de un Poder Judicial
      eficiente y confiable sólo es posible con la
      participación de todos; los Jueces, desarrollando su
      vocación, con especialización e inamovilidad,
      para permitir que se genere una Jurisprudencia basada en
      resoluciones debidamente motivadas. Los otros Poderes del
      Estado, reformando las leyes en todo lo que sea necesario para
      lograr un desempeño eficiente del Sistema. El Poder
      Judicial, como institución, procurando que el control
      funcional sea auténtico, que actúe con marcada
      independencia, objetividad y espíritu de decencia
      institucional, velando además porque la
      especialización de sus miembros sea firmemente
      respetada.

    Bibliografía

    • Gaceta Jurídica 2004
    • Boletín Informativo N° 07

    Justicia Viva, agosto del 2003

    • www.google.com.pe
    • Periódico "El Peruano"
    • Indicadores sobre Administración de
      Justicia

    Wilson Hernandez Breña

    Consorcio Justicia Viva – Lima, junio del
    2003

    DEDICATORIA:

    A todos los estudiosos del
    Derecho.

    AGRADECIMIENTO:

    A las personas que me brindaron su apoyo para la
    elaboración del trabajo.

    Trabajo que como parte del curso de Deontología
    Forense, presenta la alumna:

    Lourdes Violeta Agüero Guevara

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

    Facultad de Derecho y Ciencias
    Políticas

    Pucallpa, 2004

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