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- Prólogo
. - Planteamiento del
Problema - Introducción
- Conceptos
generales - Antecedentes
- ¿Por qué una Ley
de Cultura Cívica - Ley de Cultura Cívica del
Distrito Federal - Influencia del
desempleo - El Beneficio para
Saltillo - Conclusiones
- Bibliografía
- Anexos
Esta Investigación esta hecha pensando en todos
aquellas personas que son victimas del desempleo y a la
vez para las personas que son victimas de la economía informal o
de la obstrucción de la vía publica, entre
otras.
La prioridad fundamental tanto del gobierno como de
la humanidad son los niños,
ya que ellos son seres indefensos ante las condiciones de
cambio del
mundo en el que vivimos. No podemos dejarlos que crezcan en un
lugar donde no hay ni espacio para respirar, mucho menos lo
habrá para jugar.
Por ello, la Ley de Cultura Cívica del Distrito
Federal, es una legislación enfocada no solo a los
adultos, sino también a los niños, pues abarca
desde los 11 años para castigar a quienes incurran en sus
infracciones.
Y es también por este motivo que la
investigación, a continuación presentada, esta
enfocada a el Capitulo tercero, "Infracciones y
Sanciones".
Veremos cuales son las ventajas o la necesidad de
implementar esta ley en Saltillo, es decir, como nos
beneficiaria.
¿Es necesario aplicar la "Ley
de Cultura Cívica" en Saltillo?
El 31 de mayo de 2004 se publico en la gaceta oficial
del DF, la "Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal",
la cual tiene por objeto, establece las reglas de comportamiento
cívico, que
garantice el respeto entre las
personas, los bienes
públicos y privados, etc.
Gracias a la difusión de los medios de
información, en la ciudadanía surgió la incertidumbre
de saber si es bueno aplicarla en todos los Estados de la
República.
Es por ello, que debemos analizar a la comunidad
saltillense.
Para el objeto de esta investigación nos
basaremos en el Titulo tercero, Capitulo I "Infracciones y
Sanciones".
Teniendo por objetivo, que
la ciudadanía se concientice sobre las actitudes de
las personas que van contra la dignidad, la
tranquilidad, la seguridad y el
entorno urbano.
Veremos esta ley desde su perspectiva buena y mala, es
decir, a quienes les beneficia y a quienes les
perjudica.
Todos alguna vez hemos encontrado a personas que piden
limosna, a los limpiaparabrisas, etc.; A muchos estas actitudes
les molesta por que si les das una moneda, estas fomentando un
mal hábito, y si no les das eres una persona mala que
no tiene corazón. Y
entonces ¿hay que ser buenos o malos?…
HIPÓTESIS
:
La ley de cultura cívica por una parte trata de
educar a la población en general, no solo a las
personas que tienen acceso a ella, sino por medio de los sistemas de
comunicación e información que la
difunde para que todos la tomen en cuenta.
En Saltillo, fácilmente podemos ver la necesidad
de aplicarla, todos los días en las principales avenidas
hay personas pidiendo limosna ó en una gasolinera a los
limpiaparabrisas, incluso la prostitución la encontramos en estas
calles, entonces:
- ¿Debemos dar dinero a
quien lo pide? - ¿Pagar por un servicio que
no solicitamos? - Ó simplemente ¿taparnos los ojos ante
la prostitución?
Es por todo ello, que la investigación no solo se
centra en analizar la ley, sino también en ver la
necesidad o la urgencia de aplicarla.
Cada persona tiene un criterio posiblemente diferente al
otro, esto quiere decir, que cada quien tiene su propia cultura,
y en medida de esta nos damos cuenta de lo que es bueno y
malo.
No podemos olvidar el otro lado de esta ley, a quienes
afecta, quizás sea la necesidad de no tener un medio para
sobrevivir, pues en este mundo de muchos cambios a veces ganamos
y otras perdemos.
Pero hasta donde podemos llegar a afectar la
tranquilidad, la seguridad, la dignidad y en entorno urbano donde
vivimos y nos desarrollamos cotidianamente.
¿Es necesario aplicar la "Ley
de Cultura Cívica" en Saltillo?
Desde hace algunos años, las costumbres de
nuestra ciudad y la población han ido cambiando
progresivamente. Antes podías salir a la calle a cualquier
hora y no corrías peligro, al contrario todos eran
personas muy agradables. Pero cuando empezó a evolucionar
el ser humano y conforme fue creciendo, todos cambiamos nuestra
cultura cívica radicalmente.
En esta investigación, para entender mejor todo
el concepto que
abarca, empezaremos por exponer el concepto de cultura, cultura
cívica, analizándolos y relacionándolos
entre sí.
No solo se trata de criticar esta ley, sino de analizar
las ventajas y desventajas que tiene esta ley, es decir,
informaremos acerca de ¿qué es esta ley?, ¿A
quienes afecta? Y como nos beneficia si la aplicamos en
Saltillo.
Pero también hay que ver el problema desde el
fondo y atenderemos a las posibles causas que influyen para que
las personas pidan limosna, pues un factor determinante puede ser
el desempleo.
La cultura de las personas es diferente, dependiendo de
la edad y las condiciones en las cuales creció y se
desarrollo, y
aquí es donde veremos ¿por qué una ley de
cultura cívica?
Para entrar y comprender mejor el tema hay que empezar
por saber que es cultura, y esta la podemos definir de diversas
maneras, pero básicamente se refiere a:
- Conjunto de los conocimientos que permiten
desarrollar un juicio crítico. - Conjunto de los modos de vida y costumbres,
así como de los conocimientos y grado de desarrollo
artístico, científico, industrial en una
determinada época, grupo
social, etc.
También podemos ver que la cultura se clasifica
de diversas formas como:
- Comportamental: La cultura es el comportamiento
humano compartido y aprendido, un modo de vida. - Normativa: La cultura son ideales, valores, o
reglas para vivir. - Funcional: La cultura es la manera que los seres
humanos solucionan problemas de
adaptación al ambiente o a
la vida en común. - Mental: La cultura es un complejo de ideas, o los
hábitos aprendidos, que inhiben impulsos y distinguen a
la gente de los animales. - Estructural: La cultura consiste en ideas, símbolos, o comportamientos, modelados o
pautados e interrelacionados.
Por otro lado vemos que la cultura cívica
es como un sistema de
valores, actitudes, conocimientos y habilidades que llevan a las
personas a involucrarse de manera activa, informada y
corresponsable en la construcción del bienestar colectivo desde
el nivel más básico hasta el de alcance nacional e
internacional.
La cultura hace referencia, al conjunto entero de la
vida social, desde los basamentos tecnológicos y las
organizaciones
institucionales hasta las formas de expresión de la vida
del espíritu, todo ello considerado como un orden de
valores que dan una cierta calidad humana al
grupo. El contexto cultural caracteriza tipos de cultura, es
decir, conjuntos de
conocimientos, de ideas, de creencias, de normas, de
valores y de conductas específicas de cada
cultura.
La ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, no
es creación de la presente administración de Andrés Manuel
López Obrador, ya que en el periodo de Cuauhtémoc
Cárdenas Solórzano, se estableció la Ley de
Justicia
Cívica que se publico el primero de junio de 1999,
ésta al igual que la nueva ley, trata de mejorar la
convivencia entre los habitantes del Distrito Federal.
El capitulo al cual se enfoca esta investigación
en la "Ley de Justicia Cívica" es el segundo llamado "De
las infracciones cívicas y su sanción", del
articulo 7 al 17. Y básicamente es el mismo contenido de
las dos leyes, pero en la
reciente se aprecia que es más explicito todas las
infracciones que se pueden cometer.
Toma en cuenta todo lo que atente contra la dignidad de
las personas, la tranquilidad y la convivencia entre las mismas,
su objetivo como ya lo mencionamos es el mismo, pero se describe
mejor en la reforma hecha en el 2004.
Esta ley no es una merito que se le debe a una administración o a un Jefe Delegacional,
pero si es muy digno de reconocerles el hecho de que se preocupen
por el bienestar de la sociedad. Hay
muchas opiniones encontradas en cuanto a esta ley, pues por una
parte dice que se atenta contra la dignidad de las personas,
especialmente de los niños, ya que esta legislación
toma en cuenta a los infractores desde los 11
años.
Otro antecedente que se debe tomar en cuenta es la
recomendación que hizo el Sr. Giuliani para combatir la
inseguridad en
el Distrito Federal, pues como su ideología de "cero tolerancia" trata
de acabarla, pero según especialistas, se debe tomar en
cuenta el por que las personas recurren a la economía
informal, pues existe mucho desempleo en México.
¿POR QUÉ UNA LEY DE CULTURA
CÍVICA ?
Esta es una de las primeras preguntas que nos surge al
oír hablar de este tema, y es bien dicho que para
aplicarla, primero se debe tomar en cuenta la respuesta de esta
pregunta. Y para ello hay que analizar los objetivos que
tiene la ley, como se aplica, etc.
Entre los objetivos de esta ley están:
- Procurar una convivencia armónica entre los
habitantes del Distrito Federal; - Establecer las sanciones por las acciones u
omisiones que alteren el orden público, entendiendo por
éste: - El respeto y preservación de la integridad
física y psicológica de las
personas, cualquiera que sea su condición, edad o
sexo; - El respeto al ejercicio de derechos y
libertades de terceros; - El buen funcionamiento de los servicios
públicos y aquellos privados de acceso
público; - La conservación del medio
ambiente y de la salubridad general, en los
términos de las leyes en la materia; - El respeto, en beneficio colectivo, del uso y
destino de los bienes del dominio
público; y
- El respeto y preservación de la integridad
- Promover la participación vecinal y el
desarrollo de una cultura cívica que propicien una
convivencia armónica y pacífica en la
ciudad.
Según el articulo 5 de la nueva Ley de Cultura
Cívica establece los lugares donde pueden darse conductas
que pueden ser infraccionadas: calles, plazas, avenidas,
viaductos, alzadas, vías terrestres de
comunicación, paseos, jardines, parques o áreas
verdes y deportivas, mercados,
templos, cementerios, centros de recreo, de reunión,
deportivos, de espectáculos o cualquier otro
análogo, inmueble destinados a la prestación de
servicios
públicos, inmuebles y muebles de propiedad
particular que tengan efecto en la vía o en espacios
públicos, áreas verdes, senderos, etc.
Establece también las conductas que pueden ser
infraccionadas, entro otras:
- presta algún servicio sin que le sea
solicitado, - coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba
para obtener un pago - Impedir el uso de bienes del dominio público
de uso común, - Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la
vía publica, - La libertad
de tránsito o de acción de las personas, siempre que no
exista un permiso o autorización.
En la Ciudad de México es difícil recorrer
las principales avenidas sin encontrarse continuamente con los
puestos del comercio
ambulante que, por supuesto, "impiden o estorban el uso de la
vía pública" y la "libertad de tránsito", en
los que cualquier persona puede comprar hasta productos
ilícitos como lo es la piratería o cosas de contrabando.
Es cierto y bien dicho que nuestro gobierno no solo el local sino
también el federal ha luchado contra este tipo de actos
pero a tenido muy pocos resultados.
Muchas personas piensan que el gobierno es el que debe
solucionar todos los problemas, pero debemos estar muy concientes
de que una ley de cultura cívica no es simplemente para
educar a la población, aunque así parezca, sino que
regula y reglamenta la convivencia entre las personas.
El respeto es el valor
fundamental de toda sociedad y tenemos que aprender a aplicarlo,
no solo para vivir mejor, sino también por que en medida
que nosotros respetemos a nosotros nos respetara.
MARCO TEORICO .
LEY DE
CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO TERCERO
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 23.-
Son infracciones contra la dignidad de las
personas:
- Vejar o maltratar física o verbalmente a
cualquier persona; - Permitir a menores de edad el acceso a lugares a los
que expresamente les esté prohibido, y - Propinar a una persona, en forma intencional y fuera
de riña, golpes que no le causen
lesión.
La infracción establecida en la fracción I
se sancionará con multa por el equivalente de 1 a 10
días de salario
mínimo o con arresto de 6 a 12 horas.
Las infracciones establecidas en las fracciones II y III
se sancionarán con multa por el equivalente de 11 a 20
días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24
horas.
Artículo 24.-
Son infracciones contra la tranquilidad de las
personas:
- Prestar algún servicio sin que le sea
solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba
para obtener un pago por el mismo. La presentación del
infractor solo procederá por queja previa; - Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene
necesarias que impidan hedores o la presencia de plagas que
ocasionen cualquier molestia a los vecinos; - Producir o causar ruidos por cualquier medio que
notoriamente atenten contra la tranquilidad o la salud de las
personas; - Impedir el uso de los bienes del dominio
público de uso común; - Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de
inmuebles sin autorización del propietario o poseedor
del mismo; - Incitar o provocar a reñir a una o más
personas; - Invitar a la prostitución o ejercerla,
así como solicitar dicho servicio. En todo caso
sólo procederá la presentación del
probable infractor cuando exista queja vecinal, y - Ocupar los accesos de oficinas públicas o sus
inmediaciones ofreciendo la realización de
trámites que en la misma se proporcionen, sin tener
autorización para ello.
Las infracciones establecidas en las fracciones I y II
se sancionarán con multa por el equivalente de 1 a 10
días de salario mínimo o con arresto de 6 a 12
horas.
Las infracciones establecidas en las fracciones III a
VII se sancionarán con multa por el equivalente de 11 a 20
días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24
horas.
La infracción establecida en la fracción
VIII se sancionará con arresto de 20 a 36
horas.
Artículo 25.-
Son infracciones contra la seguridad
ciudadana:
- Permitir el propietario o poseedor de un animal que
éste transite libremente, o transitar con él sin
adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las
características particulares del animal, para prevenir
posibles ataques a otras personas o animales, así como
azuzarlo, o no contenerlo; - Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la
vía pública, la libertad de transito o de
acción de las personas, siempre que no exista permiso ni
causa justificada para ello. Para estos efectos, se
entenderá que existe causa justificada siempre que la
obstrucción del uso de la vía pública, de
la libertad de transito o de acción de las personas sea
inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un
fin, sino un medio razonable de manifestación de las
ideas, de asociación o de reunión
pacifica; - Usar las áreas y vías públicas
sin contar con la autorización que se requiera para
ello; - Apagar, sin autorización, el alumbrado
público o afectar algún elemento del mismo que
impida su normal funcionamiento; - Ingerir bebidas alcohólicas en lugares
públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o
aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o
sustancias tóxicas en lugares públicos,
independientemente de los delitos en
que se incurra por la posesión de los estupefacientes,
psicotrópicos, enervantes o sustancias
toxicas; - Portar, transportar o usar, sin precaución,
objetos o sustancias que por su naturaleza
sean peligrosos y sin observar, en su caso, las disposiciones
aplicables; - Detonar o encender cohetes, juegos
pirotécnicos, fogatas o elevar aeróstatos, sin
permiso de la autoridad
competente; - Reñir con una o más
personas; - Solicitar los servicios de emergencia,
policía, bomberos o de establecimientos médicos o
asistenciales, públicos o privados, cuando no se
requieran. Asimismo, proferir voces, realizar actos o adoptar
actitudes que constituyan falsas alarmas de siniestros o que
puedan producir o produzcan el temor o pánico colectivos; - Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos,
prender fuego o provocar altercados en los eventos o
espectáculos públicos o en sus entradas o
salidas; - Ofrecer o propiciar la venta de
boletos de espectáculos públicos, con precios
superiores a los autorizados; - Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento
constructivo semejante, para observar al interior de un
inmueble ajeno; - Abstenerse, el propietario, de bardar un inmueble sin
construcción o no darle el cuidado necesario para
mantenerlo libre de plagas o maleza, que puedan ser
dañinas para los colindantes; - Percutir armas de
postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o
animales; - Participar de cualquier manera, organizar o inducir a
otros a realizar competencias
vehiculares de velocidad en
vías públicas; - Hacer disparos al aire con arma
de fuego, y - Organizar o participar en peleas de animales, de
cualquier forma.
Las infracciones establecidas en las fracciones l, II,
III y IV se sancionarán con multa por el equivalente de 11
a 20 días de salario mínimo o con arresto de 13 a
24 horas.
Las infracciones establecidas en las fracciones V a XIV
se sancionarán con multa por el equivalente de 21 a 30
días de salario mínimo o con arresto de 25 a 36
horas.
Las infracciones establecidas en las fracciones XV, XVI
y XVII se sancionarán con arresto de 20 a 36
horas.
Artículo 26.-
Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad
de México:
- Abstenerse de recoger, de vías o lugares
públicos, las heces fecales de un animal de su propiedad
o bajo su custodia; - Orinar o defecar en los lugares a que se refiere el
artículo 5° de la presente Ley; - Arrojar, tirar o abandonar en la vía
pública animales muertos, desechos, objetos o
sustancias; - Tirar basura en
lugares no autorizados; - Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso
indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de los
particulares, sin autorización expresa de éstos,
estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos,
parquímetros, buzones, tomas de agua,
señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos
peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u
otros bienes semejantes. El daño
a que se refiere esta fracción será competencia del
juez hasta el valor de veinte días de salario
mínimo; - Cambiar, de cualquier forma, el uso o destino de
áreas o vía pública, sin la
autorización correspondiente; - Abandonar muebles en áreas o vías
públicas; - Desperdiciar el agua o
impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en
tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así
como utilizar indebidamente los hidratantes públicos,
obstruirlos o impedir su uso; - Colocar en la acera o en el arroyo vehicular, enseres
o cualquier elemento propio de un establecimiento mercantil,
sin la autorización correspondiente; - Arrojar en la vía pública desechos,
sustancias peligrosas para la salud de las personas o que
despidan olores desagradables; - Ingresar a zonas señaladas como de acceso
restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios
públicos, sin la autorización correspondiente o
fuera de los horarios establecidos; - Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los
letreros, señales, números o letras que
identifiquen vías, inmuebles y lugares
públicos; - Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier
tipo de propaganda
en elementos del equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de
ornato o árboles, sin autorización para
ello; - Colocar transitoriamente o fijar, sin
autorización para ello, elementos destinados a la venta
de productos o prestación de servicios, y - Obstruir o permitir la obstrucción de la
vía pública, con motivo de la instalación,
modificación, cambio, o mantenimiento de los elementos constitutivos de
un anuncio y no exhibir la documentación correspondiente que
autorice a realizar dichos trabajos.
Las infracciones establecidas en las fracciones I a VII
se sancionarán con multa por el equivalente de 11 a 20
días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24
horas.
Las infracciones establecidas en las fracciones VIII a
XIV se sancionarán con multa por el equivalente de 21 a 30
días de salario mínimo o con arresto de 25 a 36
horas.
La infracción establecida en la fracción
XV se sancionará con arresto de 20 a 36 horas.
Artículo 27.-
En el supuesto de que el infractor no pagare la multa
que se le hubiese impuesto, se
permutará ésta por el arresto correspondiente, el
cual no podrá exceder de treinta y seis horas.
Artículo 28.-
Cuando una infracción se ejecute con la
participación de dos o más personas, a cada una se
le aplicará la sanción máxima que para esa
infracción señala esta Ley.
Cuando la persona molestada u ofendida sea menor de
edad, anciano, persona con discapacidad o
indigente, se aumentará la sanción hasta en una
mitad, sin exceder el máximo constitucional y legal
establecido para el caso de la multa.
Artículo 29.-
Cuando con una sola conducta se
comentan varias infracciones, el Juez impondrá la
sanción máxima aplicable, pudiendo aumentarse hasta
en una mitad más sin que pueda exceder de 36
horas.
Cuando con diversas conductas se cometan varias
infracciones, el Juez impondrá la sanción de la que
merezca la mayor, pudiendo aumentarse con las sanciones que esta
Ley señala para cada una de las infracciones restantes,
siempre que tal acumulación no exceda el máximo
establecido para el arresto.
Artículo 30.-
Cuando las conductas sancionadas por esta Ley sean
cometidas en cumplimiento de órdenes emitidas por aquellos
de quienes se tenga dependencia laboral o
económica, el Juez impondrá la sanción
correspondiente y girará el citatorio respectivo a quien
hubiese emitido la orden. Tratándose de personas morales,
se requerirá la presencia del representante legal y en
este caso sólo podrá imponerse como sanción
la multa.
Artículo 31.-
En todos los casos y para efectos de la
individualización de la sanción, el Juez
considerará como agravante el estado de
ebriedad del infractor o su intoxicación por el consumo de
estupefacientes, psicotrópicos o sustancias toxicas al
momento de la comisión de la infracción;
pudiéndose aumentar la sanción hasta en una mitad
sin exceder el máximo establecido para el caso del
arresto.
Artículo 32.-
Se entiende por reincidencia la violación a la
Ley, dos veces o más, en un periodo que no exceda de seis
meses. En este caso, el infractor no podrá gozar del
beneficio de conmutar el arresto por multa.
Para la determinación de la reincidencia, el Juez
deberá consultar el Registro de
Infractores.
Algunos especialistas coinciden en que primero se debe
tomar en cuenta como influye el desempleo, pues vemos que este
puede ser la causa del comercio ambulante, los franeleros, los
limpiaparabrisas e incluso de la prostitución.
Primero hay que tener en cuenta que es el desempleo y
hablando desde el punto de vista económico, sabemos que
este termino es empleado para definir:
- La situación en la que se produce el ocio
involuntario de un individuo
que estaría dispuesto a trabajar al nivel salarial
actual pero que no lo consigue, si bien puede producirse esta
situación de forma voluntaria.
De acuerdo con los datos
proporcionados por el Instituto Nacional de Geografía e Informática (INEGI) en el 2003 había
en el Distrito Federal 119 mil 650 personas desocupadas,
sólo debajo del Estado de
México con una población desempleada de 179 mil
498, sobre un total nacional de 882 mil 475 desocupados y de una
población económicamente activa de 41 millones 515
mil 672 personas.
El desempleo en México alcanzó el 4.9%,
con lo que se ubico en el lugar número 30 de las 32
ciudades más pobladas del país.
El desempleo no se limita a un sector de la
población, y mucho menos toma en cuenta la edad o el sexo,
en México, que es un país que esta en vías
de desarrollo, el tema del desempleo se encuentra en
auge.
Tratando de investigar, me di cuenta que las personas
como lo franeleros son muy mal vistos ante los ojos de la
sociedad, pues los ven con unos oportunistas ya que en realidad
ellos no cuidan o limpian los carros, pues simplemente se la
pasan parados o distrayéndose con otros
factores.
El comercio ambulante es una de las principales
actividades a las que se recurre cuando no se tiene un empleo fijo y
es por ello que demos tomar en cuenta el desempleo pues si
reflexionamos un poco, debemos pensar en las dos caras de la
moneda, pues que camino les vamos a dejar a las personas que
pierden su empleo por causas ajenas a su voluntad. Y por otra
parte vemos el por que tenemos que pagar por un servicio que no
se solicito, pues a fin de cuentas no
tenemos por que mantener a otras personas.
Después de ver y analizar esta ley, podemos decir
que desde el punto de vista de la sociedad, si es necesario
aplicar la Ley de Cultura Cívica.
El por que es muy simple, pues en Saltillo:
- Se permite la entrada a menores de edad a lugares no
aptos para ellos. Pues esto puede llegar a ser muy perjudicial
para la sociedad, por que desde niños empezarían
a cometer actos ilícitos, e incluso se
corrompería nuestra juventud y
nuestros niños. - Las riñas son frecuentes en nuestra ciudad y
solo se les castiga por daños y escándalo en
vía publica y para combatirlas hay que establecer penas
mayores como las que impone esta ley y sobretodo que toma en
cuenta a los niños de 11 años, pues desde
temprana edad, y en busca de la identificación con un
sector o grupo de la sociedad se defiende un espacio
físico como un barrio, una colonia, una calle, etc. Y es
aquí donde pueden llegar a la agresión
física y verbal. - En saltillo existen demasiados franeleros, los cuales
se puede encontrar en cualquier estacionamiento de algún
supermercado y para las personas que van ha "hacer el super" es
molesto por que puede llegar hasta dar vergüenza decirle
que "no le vas ha dar dinero por cuidar el
automóvil". - La obstrucción de los lugares públicos
también es algo que se ha ido acrecentando en Saltillo,
por ejemplo los plantones que hay en la Plaza de Armas, afectan
no solo a la comunidad sino también al turismo y no es justo que
por unas personas que no están de acuerdo con el
gobierno paguemos toda la sociedad, pues los turistas se pueden
llevar una mala imagen de
nuestra ciudad. - Algo en lo que no se ha hecho mucho hincapié
es en el hecho de que se prohíba la detonación de
fuegos pirotécnicos, pues aquí intervienen no
solo esta restricción, sino también el que se
afecta a las personas con el ruido que
puede llegar a afectar la tranquilidad de todos. - El hecho de jugar con los números de
emergencia también seria algo que beneficiaria a
Saltillo, pues a pesar de las campañas que se hacen para
respetar estos números telefónicos, vemos que no
ha sido muy útil pues se sigue jugando con ellos. La Ley
de Cultura Cívica también engloba a estas
personas y las castiga. - Otro aspecto del que no se habla mucho en Saltillo es
la reventa de boletos para algún evento deportivo o
espectáculo, pero esto repercute directamente en los
bolsillos de los saltillenses, pues compran boletos a
más alto precio del
real. - El mantener los terrenos baldíos en buenas
condiciones también se contempla en esta ley, y esto no
es exclusivo de las colonias periferias de Saltillo, ya que en
el mismo centro histórico fácilmente podemos ver
que hay casa en muy malas condiciones y que hasta se
están derrumbando y sus propietarios no hacen nada por
ello. - Las peleas callejeras, las competencias vehiculares
mejor conocidas como los famosos "arrancones" o las peleas de
animales es algo que se contempla en la Ley de Cultura
Cívica. Ante esta situación las autoridades se
tapan los ojos y simplemente no hacen nada, pero si entrara en
vigor esta ley, ya tendrían hasta una sanción
determinada para estas personas. - Para muchas personas hay algo que es muy molesto y
esto es el hecho de que no se recojan las heces fecales de los
animales, además de que es peligroso traer animales en
la calle sin las medidas de seguridad
correspondientes. - Hasta el hecho de poner propaganda sin la
autorización correspondiente esta
contemplado.
Estas son algunas de las muchas razones por las cuales
se debe aplicar la Ley de Cultura Cívica en Saltillo, y yo
me atrevo a decir que es URGENTE aplicar una ley así, pues
muchas de las conductas que reglamenta esta ley van en
crecimiento en nuestra ciudad.
Cuando seleccione el tema para la investigación,
este fue el que más me llamo la atención por que cuando la gente escuha
hablar de este tema, piensa que es algo que va a educar a la
población, pero no deja de ser una ley y por lo tanto
tiene el objetivo de regular las relaciones entre los individuos,
por ello decidí investigar y mostrar el panorama de la
realidad.
La Ley de Cultura Cívica en el Distrito Federal
ha sido una legislación que se ha criticado mucho por que
como ya lo comprobamos el desempleo es un factor determinante
para que muchas personas se conviertan en vendedores ambulantes,
en franeleros, limpiaparabrisas, etc.
Sin embargo, vemos por otra parte que las personas que
si tienen un trabajo fijo y
más o menos estable, no tienen por que pagar por un
servicio que nunca solicitaron o dar limosna a alguien que lo
pida.
Pero por otra parte vemos que es muy necesario aplicarla
en Saltillo, pues no podemos dejar que nuestros niños se
corrompan, que se comentan actos ilícitos frente a los
ojos de todos.
Como conclusión general, se puede decir que en
Saltillo si es necesario que se aplique una ley así, pues
hay un largo camino que recorrer para lograr que la sociedad
entienda que hay muchas cosas en las cuales no estamos de
acuerdo, además, la misma sociedad debe exigir al gobierno
que de más fuentes de
empleo para no recaer en la economía informal.
GACETA OFICIAL DEL DF.
Ley de Cultura Cívica del DF.
México DF.
31 de mayo de 2004
23-32 / 111 Art.
HECHOS TV. AZTECA
Entra en vigor ley de cultura cívica; arrestan a
193
México, DF. 2 de agosto de 2004
HECHOS TV. AZTECA
Ley cívica permitirá recuperarla ciudad:
GDF
México, DF. 3 de agosto de 2004
HECHOS TV. AZTECA
Arroja ley de cultura cívica 340 detenidos por
día.
México, DF. 15:33 horas del 9 de agosto de
2004
HECHOS TV. AZTECA
Piden servidores de la
calle, derogar ley de cultura cívica.
México, DF. 11 de agosto de 2004
http://www.asambleadf.gob.mx/princip/informac/legisla/leyes/L145/l145p.htm
http://www.df.gob.mx/virtual/prosoc/Perfil/ley/ley.htm
Desempleo en México en el 2003
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NOTA: Con el fin de ofrecer información
comparable con los demás tabulados de este tema, en
éste sólo se presenta información del
segundo trimestre. Los datos de los demás trimestres,
incluyendo los más recientes, se pueden consultar en los
productos disponibles de esta Encuesta
FUENTE: INEGI-STPS. Encuesta Nacional de
Empleo.
NOTICIAS .
Entra en vigor Ley de Cultura
Cívica; arrestan a 193
+Policías van contra
franeleros
México, DF, 2 de agosto de 2004 (FIA).- La
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal (SSP) remitió al juzgado cívico a 193
personas que violaron la Ley de Cultura Cívica del
Distrito Federal, que este domingo entró en vigor, y se
comenzó a aplicar sobre todo a los llamados
franeleros.
Con motivo de la entrada en vigor de la referida ley, el
titular de la SSP capitalina, Marcelo Ebrard, ordenó que
todos los elementos policiacos pusieran atención para
sancionar a los ciudadanos que transgredieran uno o más
artículos de esta nueva norma.
La aplicación de la Ley de Cultura Cívica
del Distrito Federal inició a las 06:00 horas en la Ciudad
de México, y para las 13:00 horas los elementos policiacos
habían realizado 43 remisiones a los juzgados
cívicos en las que se arrestó a 93
personas.
Hasta las 18:00 horas había un total de 77
remisiones con 193 personas arrestadas por distintas violaciones
a la nueva ley de convivencia civil, principalmente por inflingir
los artículos 23, 24, 25 y 26 referentes a los
franeleros, alteración del orden y
otras.
Esta ley de 111 artículos es un modelo que
busca mejorar la calidad de
vida, limpiando el entorno, aunque la policía no pueda
del todo realizar detenciones.
La ley no prohíbe que haya personajes trabajando
en la vía publica sino la coacción. No pueden
obligar a la gente a pagar algo que no
solicitó.
Esta ley es aplicada a mayores de 11 años, las
sanciones económicas van de 1 a 30 días de salario
mínimo y se contemplan los arrestos.
Ley Cívica permitirá
recuperar la ciudad: GDF
+Controlable, el fenómeno de
franeleros y limpiaparabrisas:
Encinas
México, DF, 3 de agosto de 2004 (FIA).- El
fenómeno de los limpiaparabrisas y
franeleros es controlable en la Ciudad de México,
afirmó el secretario de Gobierno, Alejandro
Encinas.
El funcionario del Gobierno del Distrito Federal
aseguró que con la Ley de Cultura Cívica (que
entró en vigor hace dos días) se frenarán
los abusos de quienes han tomado las calles de la
ciudad.
Comentó que otro de los problemas que esta ley
permitirá controlar es el de tirar basura en las
calles. Aseguró que el sistema de recolección de
desechos es eficiente en la Ciudad de México, por lo que
no hay pretextos para tirar basura en la calle.
Por su parte, el secretario de Seguridad Pública
capitalina, Marcelo Ebrard, advirtió que la Policía
Preventiva va a persistir en el control de
franeleros (improvisados acomodadores de coches que
trabajan en las calles de manera informal) y
limpiaparabrisas (personas que limpian los parabrisas de
los autos
detenidos en el cruce de un semáforo).
Subrayó que no se actúa en contra de ellos
en lo personal, pero
que hay muchos que tienen antecedentes penales y muchos
continúan delinquiendo.
En poco más de 48 horas de la puesta en marcha de
la Ley de Cultura Cívica, 500 personas han sido
remitidas.
Según cifras de la Secretaría de Seguridad
Pública (SSP) del Distrito Federal, en la capital hay
actualmente más de 12 mil limpiaparabrisas y unos
15 mil franeleros.
En otro asunto, la SSP local inició la
campaña de impresión y distribución de carteles con la imagen de
los delincuentes más buscados. El objetivo, apuntó,
es que la ciudadanía colabore en la captura de esos
sujetos.
El jefe de la Policía capitalina informó
que el programa de
recompensas ciudadana continuará operando; y
comentó que si un ciudadano ayuda a capturar a uno de los
delincuentes más buscados, el monto de la recompensa
podría duplicarse. Recordó que hasta el momento se
han entregado 800 mil pesos por concepto de recompensas, y han
sido detenidos 90 presuntos delincuentes.
Por último, coincidió con el secretario
Encinas que la Ley de Cultura Cívica permitirá a la
Policía Preventiva del Distrito Federal consignar a todo
aquel ciudadano que tire basura en la vía pública,
toda vez que esto también genera problemas y es una falta
cívica.
Piden servidores de la calle derogar
Ley Cívica
+Continuarán protestas si se
les ignora
México, DF, 11 de agosto de 2004 (FIA).-
Franeleros, limpiaparabrisas, vendedores en cruceros, huacaleros,
cajoneros y otros prestadores de servicios en vía
pública pidieron al Gobierno de la Ciudad de México
y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) la
derogación de la Ley de Justicia Cívica o bien
empleos.
En una marcha de protesta, los inconformes se declararon
víctimas de dicha ley y de los elementos de la
Secretaría de Seguridad Pública (SSP) del Distrito
Federal, y pidieron también entrevistarse con el jefe de
Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López
Obrador, para presentar un pliego petitorio.
La manifestación que afectó la vialidad
por dos horas y media, se dio desde la Alameda Central hasta la
Plaza de la Constitución, donde permanecieron entre las
11:30 y 14:00 horas, y en voz de Alejandro Casabal Flores, quien
se dijo comerciante en vía pública, advirtieron que
de no ser atendidas sus demandas continuarán las
protestas.
Amenazaron también que enviarían cartas de
denuncia a organismos internacionales para demostrar que las
leyes mencionadas, desde su perspectiva, les privan de fuentes de
ingreso para el sostenimiento de sus familias, como son los
artículos 24 y 27.
Aunque se aclaró que en realidad no se les
prohíbe ejercer sus oficios en la calle, sino más
bien se les prohíbe que obliguen a la gente a pagar por
servicios o productos no solicitados, o que la agredan en su
persona o sus propiedades como son los
vehículos.
Luego de que una comisión de inconformes se
entrevistó con autoridades capitalinas, los manifestantes
se marcharon y despejaron las calles aledañas al
Zócalo pero anunciaron su regreso en caso se que sigan los
arrestos y las multas en su contra.
ALMA ELIZABETH
GÓMEZ CUELLAR
UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL NORESTE.
Saltillo, Coahuila, México
Septiembre, 2004