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Liquidaciones de ilícitos formales ISLR (página 2)




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2. MARCO
TEÓRICO

2.1 Aplicación de las Multas
por Ilícitos Formales a los Contribuyentes del
ISLR.

           
En lo que concierne a las multas estas sólo son
manifestadas y otorgadas única y exclusivamente por el
Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), más específicamente son elaboradas y
controladas por la División de Fiscalización. Por
otra parte la liquidación de las multas pertenece al
Área de Liquidación suscrita a la División
de Recaudación, que en este caso se encuentra en el
SENIAT Región Guayana ubicado en Ciudad Bolívar Edo.
Bolívar.

Los ilícitos formales se originan por el
incumplimiento de los deberes siguientes:

1. Inscribirse en los registros
exigidos por las normas
tributarias respectivas.

2. Emitir o exigir
comprobantes.

3. Llevar libros o
registros contables o especiales.

4. Presentar declaraciones y comunicaciones.

5. Permitir el control de
la
Administración Tributaria.

6. Informar y comparecer ante la
misma.

7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en
uso de sus facultades legales.

8. Cualquier otro deber contenido en este
Código, en las leyes
especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de
organismos competentes.

 

2.2 Constituyen ilícitos
formales relacionados con el deber de inscribirse ante la
Administración Tributaria.

1. No inscribirse en los registros de la
Administración Tributaria, estando obligado a
ello.

2. Inscribirse en los registros de la
Administración Tributaria, fuera del plazo establecido
en las leyes, reglamentos, resoluciones y
providencias.

3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o
datos para la
inscripción o actualización en los registros, en
forma parcial, insuficiente o errónea.

4. No proporcionar o comunicar a la
Administración Tributaria informaciones relativas a los
antecedentes o datos para la inscripción, cambio de
domicilio o actualización en los registros, dentro de
los plazos establecidos en las normas tributarias
respectivas.

Quien incurra en cualquiera de los
ilícitos descritos en los numerales 1 y 4 será
sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50
U.T.), la cual se incrementará en cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción hasta un
máximo de doscientas unidades tributarias (200
U.T.).

Quien incurra en cualquiera de los
ilícitos descritos en los numerales 2 y 3 será
sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25
U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades
tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un
máximo de cien unidades tributarias (100
U.T.).

 

2.3 Constituyen ilícitos
formales relacionados con la obligación de emitir y
exigir comprobantes.

1. No emitir facturas u otros documentos
obligatorios.

2. No entregar las facturas y otros documentos
cuya entrega sea obligatoria.

3. Emitir facturas u otros documentos
obligatorios con prescindencia total o parcial de los
requisitos y características exigidos por las normas
tributarias.

4. Emitir facturas u otros documentos
obligatorios a través de máquinas
fiscales, sistemas de
facturación electrónica u otros medios
tecnológicos, que no reúnan los requisitos
exigidos por las normas tributarias.

5. No exigir a los vendedores o prestadores de
servicios
las facturas, recibos o comprobantes de las operaciones
realizadas, cuando exista la obligación de
emitirlos.

6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo
monto no coincida con el correspondiente a la operación
real.

Quien incurra en el ilícito descrito en
el numeral 1 será sancionado con multa de una unidad
tributaria (1 U.T.) por cada factura,
comprobante o documento dejado de emitir hasta un máximo
de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por cada
período o ejercicio fiscal, si
fuere el caso.

Cuando se trate de impuestos al
consumo y el
monto total de las facturas, comprobantes o documentos dejados
de emitir exceda de doscientas unidades tributarias (200 U.T.)
en un mismo período, el infractor será sancionado
además con clausura de uno (1) hasta cinco (5)
días continuos de la oficina, local
o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito.
Si la comisión del ilícito no supera la cantidad
señalada, sólo se aplicará la
sanción pecuniaria. Si la empresa
tiene varias sucursales, la clausura sólo se
aplicará en el lugar de la comisión del
ilícito.

Quien incurra en los ilícitos descritos
en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de
una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o
documento emitido hasta un máximo de ciento cincuenta
unidades tributarias (150 U.T.) por cada período, si
fuere el caso.

Quien incurra en el ilícito descrito en
el numeral 5 será sancionado con multa de una a cinco
unidades tributarias. (1 U.T. a 5 U.T.)

Quien incurra en el ilícito descrito en
el numeral 6 será sancionado con multa de cinco a
cincuenta unidades tributarias. (5 U.T. a 50
U.T.).

 

2.4 Constituyen ilícitos
formales relacionados con la obligación de llevar libros
y registros especiales y contables.

1. No llevar los libros y registros contables y
especiales exigidos por las normas
respectivas.

2. Llevar los libros y registros contables y
especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones
establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con
atraso superior a un (1) mes.

3. No llevar en castellano o
en moneda nacional los libros de contabilidad
y otros registros contables, excepto para los contribuyentes
autorizados por la Administración Tributaria a llevar
contabilidad en moneda extranjera.

4. No conservar durante el plazo establecido por
las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de
comprobantes de pago u otros documentos; así como, los
sistemas o programas
computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos
o los micro-archivos.

Quien incurra en el ilícito descrito en
el numeral 1 será sancionado con multa de cincuenta
unidades tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará
en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva
infracción hasta un máximo de doscientas
cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).

Quien incurra en cualquiera de los
ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será
sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25
U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades
tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un
máximo de cien unidades tributarias (100
U.T.).

 

2.5 Constituyen ilícitos
formales relacionados con la obligación de presentar
declaraciones y comunicaciones.

1. No presentar las declaraciones que contengan
la determinación de los tributos,
exigidas por las normas respectivas.

2. No presentar otras declaraciones o
comunicaciones.

3. Presentar las declaraciones que contengan la
determinación de los tributos en forma incompleta o
fuera de plazo.

4. Presentar otras declaraciones o
comunicaciones en forma incompleta o fuera de
plazo.

5. Presentar más de una
declaración sustitutiva, o la primera declaración
sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma
respectiva.

6. Presentar las declaraciones en formularios,
medios, formatos o lugares, no autorizados por la
Administración Tributaria.

7. No presentar o presentar con retardo la
declaración informativa de las inversiones
en jurisdicciones de baja imposición
fiscal.

Quien incurra en cualquiera de los
ilícitos descritos en los numerales 1 y 2 será
sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la
cual se incrementará en diez unidades tributarias (10
U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo
de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).

Quien incurra en cualesquiera de los
ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6
será sancionado con multa de cinco unidades tributarias
(5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades
tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un
máximo de veinticinco unidades tributarias (25
U.T.).

Quien no presente la declaración prevista
en el numeral 7 será sancionado con multa de mil a dos
mil unidades tributarias (1000 U.T. a 2000 U.T.). Quien la
presente con retardo será sancionado con multa de
doscientas cincuenta a setecientas cincuenta unidades
tributarias (250 U.T. a 750

U.T.).

 

2.6 Constituyen ilícitos
formales relacionados con la obligación de permitir el
control de la Administración
Tributaria.

1. No exhibir los libros, registros u otros
documentos que ésta solicite.

2. Producir, circular o comercializar productos o
mercancías gravadas sin el signo de control visible
exigido por las normas tributarias o sin las facturas o
comprobantes de pago que acrediten su
adquisición.

3. No mantener en condiciones de
operación los soportes portadores de micro-formas
grabadas y los soportes magnéticos utilizados en las
aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia
imponible, cuando se efectúen registros mediante
micro-archivos o sistemas computarizados.

4. No exhibir, ocultar o destruir carteles,
señales y demás medios utilizados,
exigidos o distribuidos por la Administración
Tributaria.

5. No facilitar a la Administración
Tributaria los equipos técnicos de recuperación
visual, pantalla, visores y artefactos similares, para la
revisión de orden tributario de la documentación micro-grabada que se
realice en el local del contribuyente.

6. Imprimir facturas y otros documentos sin la
autorización otorgada por la Administración
Tributaria, cuando lo exijan las normas
respectivas.

7. Imprimir facturas y otros documentos en
virtud de la autorización otorgada por la
Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes
previstos en las normas respectivas.

8. Fabricar, importar y prestar servicios de
mantenimiento a las máquinas fiscales en
virtud de la autorización otorgada por la
Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes
previstos en las normas respectivas.

9. Impedir por sí o por interpuestas
personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde
deban iniciarse o desarrollarse las facultades de
fiscalización.

10. La no utilización de la metodología establecida en materia de
precios de
transferencia.

Quienes incurran en cualquiera de los
ilícitos descritos en los numerales 1 al 8 serán
sancionados con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.),
la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10
U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo
de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Además
quienes incurran en los ilícitos descritos en los
numerales 5, 6, 7 y 8, le será revocada la respectiva
autorización.

Quien incurra en el ilícito previsto en
el numeral 9 será sancionado con multa de ciento
cincuenta a quinientas unidades tributarias (150 U.T. a 500
U.T.), sin perjuicio de lo previsto en el numeral 13 del
artículo 127 de este Código.

Quien incurra en el ilícito previsto en
el numeral 10 será sancionado con multa de trescientas a
quinientas unidades tributarias (300 U.T. a 500
U.T.).

 

2.7 Constituyen ilícitos
formales relacionados con la obligación de informar y
comparecer ante la Administración
Tributaria.

1. No proporcionar información que sea
requerida por la Administración Tributaria sobre sus
actividades o las de terceros con los que guarde
relación, dentro de los plazos
establecidos.

2. No notificar a la Administración
Tributaria las compensaciones y cesiones en los términos
establecidos en este Código

3. Proporcionar a la Administración
Tributaria información falsa o
errónea.

4. No comparecer ante la Administración
Tributaria cuando ésta lo solicite.

Quien incurra en los ilícitos previstos
en los numerales 1 y 2 será sancionado con multa de diez
unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará
en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva
infracción hasta un máximo de doscientas unidades
tributarias (200 U.T.).

Quien incurra en los ilícitos previstos
en los numerales 3 y 4 será sancionado con multa de diez
unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará
en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva
infracción hasta un máximo de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.).

Serán sancionados con multa de doscientas
a quinientas unidades tributarias (200 a 500 U.T.) los
funcionarios de la Administración Tributaria que revelen
información de carácter reservado o hagan uso indebido
de la misma. Asimismo, serán sancionados con multas de
quinientas a dos mil unidades tributarias (500 a 2000 U.T.),
los funcionarios de la Administración Tributaria, los
contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y
cualquier otra persona que
directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso
personal o
indebido de la información proporcionada por terceros
independientes que afecten o puedan afectar su posición
competitiva en materia de precios de transferencia, sin
perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, administrativa,
civil o penal en que incurran.


 

2.8 Análisis de los Procedimientos
para la Aplicación de Multas por Ilícitos de
Deberes Formales del ISLR.

           
Primero y principal, se debe tener un conocimiento
claro de lo que es un procedimiento,
el cual se define generalmente de la siguiente
manera;

           
“Un procedimiento es un sistema o
manera de hacer algo, es una sección de un programa
general, en las que se realizan operaciones bien definidas,
para lograr un fin determinado.

Existen muchas clases de procedimientos, sin
embargo, el más utilizado es el Procedimiento
Administrativo, el cual se define como un método
fundamental mediante el cual una organización coordina o regula sus
acciones”.

 

           
 En general, todo el proceso de
las resoluciones comienza a partir de  las bases de datos
del SENIAT y de la fecha que esta institución 
otorga a los contribuyentes para el pago oportuno de los
impuestos que  en este caso  es del ISLR. El cual es
un impuesto que se
cobra anualmente, específicamente  el 31 de Marzo
de cada año.

           
En teoría todos los contribuyentes del ISLR
deberían pagar este impuesto ese día, sin
embargo, debido a muchos problemas,
entre ellos la Desinformación, la  Evasión y
la Elusión fiscal, no es posible concretar esta meta.
Debo aclarar que según recientes charlas y seminarios
elaborados por el mismo SENIAT y a los que he asistido, en
estos momentos la pérdida fiscal del país, esta
constituida por entre un 40 al 50 por ciento, es decir, que ese
mismo porcentaje, es el de aquellos contribuyentes que no pagan
u omiten el Impuesto Sobre
La Renta.

Una vez que se determina que cierto
contribuyente sin motivo alguno y que en un lapso de 1 mes, o
en el tiempo en
que la Administración Tributaria lo decida, el
contribuyente afectado no se presentara a declarar, pagar o que
se determine que esta violando alguno de los deberes formales
del contribuyente, se procederá a consultar al
Área Jurídica, según sea el caso para
determinar que acción se debe ejecutar y la cual termina
en la mayoría de los casos en sanciones o
multas.

Debido a que en Venezuela
existen altos índices de evasión y elusión
fiscal, el SENIAT recopila en lotes o áreas todas los
datos de los contribuyentes morosos y/o sancionados que se
vayan a aplicar, para entonces después mediante planes
basados en Operativos Anti-Evasión Fiscal, determinar
fechas estratégicas, para proceder a fiscalizar mediante
providencias otorgadas por la gerencia
regional o nacional, con los funcionarios correspondientes,
apoyados por el resguardo nacional o Guardia Nacional e
Instituciones Policiales, según sea el
caso.

En primer lugar  el funcionario o fiscal
tributario deberá verificar y comprobar que el
contribuyente esta cometiendo una falta con respecto a la Adm.
Tributaria, y que en este caso serían, la
omisión, tardanza u otra violación de los Deberes
Formales del contribuyente.

Luego  si se determina que la causa o la
magnitud de la falta es verídica, se procederá a
aplicar la multa respectiva al caso, dicha multa luego
será almacenada en la base de
datos de la División de Fiscalización y luego
enviada a la División de Recaudación,
específicamente al Área de Liquidación,
área en la cual estoy realizando actividades
correspondientes a la pasantía y en donde  estas
multas también son almacenadas en archivos manuales y
bases de datos electrónicas como son los software
(Programas Informáticos)  de Base de datos
“S.A.G.O.T.I.”, “SIVIT-UNIX”,
Microsoft
Office ACCES
XP”  y “Microsoft Office EXCEL
XP” , programas utilizados bajo una plataforma de
red, conectando
entre sí a todas las computadoras
de la institución.

Existen diversos tipos de planillas que se
manejan en las resoluciones de los Ilícitos de Deberes
Formales las cuales son:

Las Demostrativas: En
las cuales se indica toda la información correspondiente
al contribuyente y la explicación de su
elaboración, por ejemplo, en el caso de multas por
Ilícitos de Deberes Formales, se indica la causa y en
que leyes se encuentra, además de cómo se
determinó el monto correspondiente a pagar. Cada
planilla esta compuesta por 3 copias de las cuales 1 se le
otorga al Contribuyente, 1 al Área de Contabilidad 
y 1 más que se queda para ser archivada en los almacenes
del  Área de Liquidación. (Ver Anexos
5).

 Las de Pago:
Estas son una especie de recibo o comprobante de pago y
en el cual se indica el monto a cancelar. Además deben
estar adjuntas a la planilla Demostrativa. (Ver Anexos 
6).

Las de Pago Anuladas:
Corresponden a aquellas planillas de pago que fueron
canceladas y que por lo tanto se le aplica un sello en el cual
se indica la palabra “Anulada” y que de igual forma
deben ser almacenas en los archivos del contribuyente
correspondiente.

Debo señalar que todas las planillas
tanto Demostrativas como de Pago deben estar acompañadas
en todo momento con una copia de la resolución mediante
la cual fue creada y en la cual explica todo lo relacionado con
la misma.

           
La forma en que se almacenan las multas tanto en las
computadoras como en los almacenes, consta de diferentes
características, las cuales están compuestas por
una relación o resumen que debe contener lo
siguiente;

  • RIF.
  • Número de secuencial.
  • Nombre
    del contribuyente.
  • Fecha  de liquidación, tipo de multa
    (en este caso son de ISLR).
  • Monto  de la multa.
  • Ejercicio  económico en el cual el
    contribuyente debió cumplir con sus
    deberes.

Luego de recopilar todos estos datos se procede
a separarlas por lotes identificados por el N° de Serie,
Año y Fecha de Liquidación, después se
elabora un memorando realizado en computadora,
específicamente con el programa “Microsoft Office
WORD
XP”, en donde se resume el proceso que se llevó a
cabo y el cual debe ser enviado y aprobado en primer lugar por
el Jefe(a) del Área de Liquidación y
conjuntamente por el Jefe(a) de la División de
Recaudación indicando por supuesto, que tipo de
planillas fueron procesadas, el impuesto, la fecha de
liquidación y la serie o secuencial a la que corresponda
de a colocarlas en los almacenes de archivos correspondientes
al caso.

Es preciso indicar que el proceso de manejo y
control de multas y resoluciones de Ilícitos de 
Deberes Formales, anteriormente descrito, es en su mayor parte
parecido a todos los demás procesos de
manejo y control en el Área de Liquidación, de
resoluciones causados por otros ilícitos
tributarios.

 

2.9 Impuesto Sobre La
Renta.

“El Impuesto sobre la Renta (ISLR) grava
toda ganancia o incremento de patrimonio,
producida por una inversión o la rentabilidad
de un capital, por
el trabajo
bajo relación de dependencia o el ejercicio libre de la
profesión, y en general, los enriquecimientos derivados
de la realización de cualquier actividad
económica o de la obtención de un
privilegio”.

 


 

2.10 Antecedentes
Históricos.

El Impuesto Sobre la Renta, (I.S.L.R.), es un
tributo que surge en Inglaterra
durante el auge del liberalismo
económico, en la necesidad de gravar verdaderos signos de
riquezas y hacer más justa y personal  la
tributación directa.

La retrospectiva histórica de la estructura
del sistema hacendístico y tributario de Venezuela,
comienza desde la Colonia, hasta la aparición de un
revolucionario tributo llamado Impuesto Sobre la
Renta.

En  Venezuela, existen antecedentes muy
remotos de lo que podrían llamarse los antecesores del
Impuesto Sobre la Renta. Creados en la época post
independencia, de forma extraordinaria y
transitoria,  para obtener fondos que permitieran
financiar los gastos
ocasionados por las guerras. En
ese entonces 1821 en el Congreso de Cúcuta, ya se estaba
creando un plan denominado
“Contribución Directa”. El cual gravaba el
producto de
los muebles, semovientes, bienes
raíces, etc., con características de Impuesto al
Patrimonio, luego en el año de 1827, fue creado otro
impuesto que gravaba los ingresos de las
personas como un impuesto extraordinario y muy parecido al
actual ISLR.

Desde la Colonia hasta 1830, cuando se
inició nuestro país como República
Independiente, bajo la presidencia del General José
Antonio Páez, en su carácter de “Encargado
del Poder
Ejecutivo”; donde no existía ninguna
uniformidad ni consistencia en su aplicación. Entre los
tributos de esta etapa, algunos de los cuales aún
subsisten, cité los siguientes:

El Registro
Público, estanco del tabaco,
manumisión de esclavos (antes de que el Libertador
decretara por primera vez la libertad de
los esclavos), destilación de aguardiente,
expedición de títulos mobiliarios, alcabala,
tonelaje, exportación, importación y algunos
otros.

En 1830, se continúa con la actividad
económica básica para el desarrollo
del país (la agropecuaria), tanto por los ingresos
fiscales que aportarían a la Nación, como por significación
socio-política que la misma tuvo durante todo
el siglo XIX. Entre los tributos vigentes para esta etapa,
muchos de los cuales se continúan aplicando en
Venezuela, tenemos:

 

 

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En 1860 se promulgó una Ley que gravaba
las ganancias producidas por las industrias,
los muebles, sueldos, etc., con vigencia de 3 años, y en
1863, se estableció un impuesto único el cual
nunca llego a recaudarse.

El Sistema
Tributario Venezolano en 1.900 estaba conformado por
tributos indirectos en el cual el principal era lo recaudado
por aduana.

Se inicia en 1917 hasta 1943, año en el
cual se inicia la aplicación de un instrumento fiscal
muy poco conocido hasta entonces en los países
latinoamericanos, y que va a gravar a la industria
petrolera y todas las demás actividades
rentísticas del país; la Ley de Impuesto Sobre la
Renta (I.S.L.R.) , además surgió como un
mecanismo  de distribución  de la renta petrolera
de Venezuela, fue este el mecanismo que se estableció
para que el
Estado  venezolano obtuviese  una mejor 
participación de la explotación petrolera
mediante  las  concesiones y regalías y, entra
en vigencia el 1º de enero de 
1.943.

El sistema que se implemento en su origen fue
(SISTEMA CEDULAR MIXTO), conformado primero por impuestos
cedulares básicos, de tarifas proporcionales diferentes
según el máximo o mínimo esfuerzo
relacionado para obtener  la renta, y segundo un pago
complementario calculado con una tarifa progresiva sobre la
renta global, formada por  la suma de las rentas
cedulares. El I.S.L.R. ha sido objeto de Dos (2) cambios
estructurales a saber:

El primero en 1.966 cuando deja el sistema
cedular  y se establece un  (SISTEMA GLOBAL
PROGRESIVO), gravando a las personas jurídicas y
comunidades con una tarifa progresiva (TARIFA “A”),
y a las personas naturales con otras tarifa progresiva (TARIFA
“C”), y una tarifa progresiva (TARIFA
“B”) para empresas
mineras y de hidrocarburos. El segundo cambio estructural fue
en 1978 (SISTEMA  GLOBAL PURO), sistema que aún hoy
se mantiene y  que consiste en establecer  tarifas
progresivas (tarifa 1) para personas naturales, Tarifa 2 para
personas  jurídicas y tarifas proporcionales a las
rentas mineras  y petroleras mediante  la 
tarifa 3, aplicables a la sumatorias de todos los
enriquecimientos.

Cabe destacar que en el año 1.982, es
creado y promulgado el Código Orgánico Tributario
(C.O.T.), el cual fue sancionado por el Congreso Nacional el
22/06/1.982, s/g su artículo 224. A partir de esta fecha
todas las Leyes Tributarias del país (excepto la de
aduana) están reguladas en sus concepciones
básicas, por ese Código.

 

2.11 Antecedentes Legales.

           
Las bases legales de todo impuesto y por lo tanto del
Impuesto Sobre La Renta se rigen por un orden que comprende en
el caso de Venezuela, en primer lugar La Constitución, El Código
Orgánico Tributario, Las Legislaciones o Leyes y Los
Reglamentos u otras Disposiciones Legales.

CONSTITUCIÓN

Constitución Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela. Nº 5423 de
Fecha 24 de Marzo de 2000

Art. 133: Toda persona tiene
el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el
pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la
ley.

Art. 317: No podrá
cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no
estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y
rebajas, ni otras formas de incentivos
fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el
tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener
efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones
tributarias pagaderas en servicios personales. La
evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones
establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias
públicas se establecerá el doble de la pena. Toda
ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia.
En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta
días continuos. Esta disposición no limita las
facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en
los casos previstos por esta
Constitución.

La administración tributaria nacional
gozará de autonomía técnica, funcional y
financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional
y su máxima autoridad
será designada por el Presidente o Presidenta de la
República, de conformidad con las normas previstas en la
ley.

 

CÓDIGO ORGÁNICO
TRIBUTARIO (Gaceta Oficial N° 37.305 de
fecha 17 de octubre de 2001).

Art. 39: La obligación tributaria se
extingue por los siguientes medios comunes:

           
Pago.

           
Compensación.

           
Confusión.

           
Remisión.

           
Declaratoria de Incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La
obligación tributaria se extingue igualmente por
prescripción, en los términos previstos en el
Capítulo VI de este
Título.

Parágrafo Segundo:
Las leyes pueden establecer otros medios de
extinción de la obligación tributaria que ellas
regulen.

Art. 40: El pago debe ser
efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser
efectuado por un tercero, quien se subrogará en los
derechos,
garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en
las prerrogativas reconocidas al mismo por su condición
de ente público.

Artículo 104:
Constituyen ilícitos formales relacionados con la
obligación de permitir el control de la
Administración Tributaria:

§        
No exhibir los libros, registros u otros documentos que
ésta solicite.

§        
Producir, circular o comercializar productos o
mercancías gravadas sin el signo de control visible
exigido por las normas tributarias o sin las facturas o
comprobantes de pago que acrediten su
adquisición.

§        
No mantener en condiciones de operación los
soportes portadores de micro-formas grabadas y los soportes
magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluyen
datos vinculados con la materia imponible, cuando se
efectúen registros mediante micro-archivos o sistemas
computarizados.

§        
No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y
demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la
Administración Tributaria.

§        
No facilitar a la Administración Tributaria los
equipos técnicos de recuperación visual,
pantalla, visores y artefactos similares, para la
revisión de orden tributario de la documentación
micro-grabada que se realice en el local del
contribuyente.

§        
Imprimir facturas y otros documentos sin la
autorización otorgada por la Administración
Tributaria, cuando lo exijan las normas
respectivas.

§        
Imprimir facturas y otros documentos en virtud de la
autorización otorgada por la Administración
Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las
normas respectivas.

§        
Fabricar, importar y prestar servicios de mantenimiento a
las máquinas fiscales en virtud de la
autorización otorgada por la Administración
Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las
normas respectivas.

§        
Impedir por sí o por interpuestas personas el
acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse
o desarrollarse las facultades de
fiscalización.

§        
La no utilización de la metodología
establecida en materia de precios de
transferencia.

           
Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos
en los numerales 1 al 8 serán sancionados con multa de
diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se
incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por
cada nueva infracción hasta un máximo de
cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Además quienes
incurran en los ilícitos descritos en los numerales 5,
6, 7 y 8, le será revocada la respectiva
autorización.

           
Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 9
será sancionado con multa de ciento cincuenta a
quinientas unidades tributarias (150 U.T. a 500 U.T.), sin
perjuicio de lo previsto en el numeral 13 del artículo
127 de este Código.

           
Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 10
será sancionado con multa de trescientas a quinientas
unidades tributarias (300 U.T. a 500 U.T.).

 

LEGISLACIONES.

Ley de Impuesto Sobre La Renta 
(LISLR)
(Gaceta Oficial N° 5.566
Extraordinario, de fecha 28 de diciembre de
2001)

Artículo 1. Los
enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en
dinero o en
especie, causarán impuestos según las normas
establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario
de la presente Ley, toda persona natural o jurídica,
residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos
sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la
fuente de ingresos esté situada dentro del país o
fuera de él. Las personas naturales o jurídicas
no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán
sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la
fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra
dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento
permanente o base fija en Venezuela. Las personas naturales o
jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero
que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el
país, tributarán exclusivamente por los ingresos
de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho
establecimiento permanente o base fija.

Artículo 2. Toda
persona natural o jurídica, residente o domiciliada en
Venezuela, así como las personas naturales o
jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero
que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el
país, podrán acreditar contra el impuesto que
conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la
renta que hayan pagado en el extranjero por los
enriquecimientos de fuente extraterritorial por los cuales
estén obligados al pago de impuesto en los
términos de esta Ley. A los efectos de la
acreditación prevista en este artículo, se
considera impuesto sobre la renta al que grava la totalidad de
la renta o los elementos de renta, incluidos los impuestos
sobre las ganancias derivadas de
la enajenación de bienes muebles o
inmuebles, y los impuestos sobre los sueldos y
salarios, así como los impuestos sobre las
plusvalías. En caso de duda, la Administración
Tributaria deberá determinar la naturaleza
del impuesto acreditable.

Artículo 8. Las
personas naturales y los contribuyentes asimilados a
éstas pagarán impuesto por sus enriquecimientos
netos, con base en la tarifa y demás tipos de
gravámenes previstos en el artículo 50 salvo los
que obtengan por las actividades a que se refiere el
artículo 12 de esta Ley.

Artículo 9. Las
compañías anónimas y los contribuyentes
asimilados a éstas, que realicen actividades distintas a
las señaladas en el artículo 11, pagarán
impuesto por todos sus enriquecimientos netos, con base en la
tarifa prevista en el artículo 52 y a los tipos de
impuesto fijados en sus parágrafos.

A las sociedades o
corporaciones extranjeras, cualquiera sea la forma que
revistan, les será aplicado el régimen previsto
en este artículo.

Las entidades jurídicas o
económicas a que se refiere el literal e) del
artículo 7°, pagarán el impuesto por todos
sus enriquecimientos netos con base en lo dispuesto en el
artículo 52 de esta Ley  y Las fundaciones y
asociaciones sin fines de lucro pagarán con base en el
artículo 50 de esta Ley.

Artículo 50. El
enriquecimiento global neto anual, obtenido por los
contribuyentes a que se refiere el artículo 8 de la
presente Ley, se gravará, salvo disposición en
contrario, con base en la siguiente tarifa expresada en
unidades tributarias (U.T.):

 

 

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Artículo 52. El
enriquecimiento global neto anual obtenido por los
contribuyentes a que se refiere el artículo 9 de esta
Ley, se gravará salvo disposición en contrario,
con base en la siguiente Tarifa expresada en unidades
tributarias (U.T.):

 

 

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ver el gráfico seleccione la opción "Descargar"
del menú superior

 

 

 

FUENTE: 

 

Artículo 91. Los
contribuyentes están obligados a llevar en forma
ordenada y ajustados a principios de
contabilidad generalmente aceptados en la República
Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley,
su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen,
de manera que constituyan medios integrados de control y
comprobación de todos sus bienes activos y
pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales,
relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, a
exhibirlos a los funcionarios fiscales competentes y a adoptar
normas expresas de contabilidad que con este fin se
establezcan. Las anotaciones o asientos que se hagan en dichos
libros y registros deberán estar apoyados en los
comprobantes correspondientes y sólo de la fe que de
estos merezca surgirá el valor
probatorio de aquellos.

 

REGLAMENTOS.

Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la
Renta
(Gaceta Oficial N°
35.217, de fecha 24 de mayo de 1993)

Artículo 1.- Toda
persona natural o herencia
yacente que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1° y siguientes de la Ley, obtenga un
enriquecimiento global neto anual y disponible que exceda de
cincuenta salarios
mínimos urbanos mensuales o ingresos brutos por
más de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000),
deberá declararlos bajo juramento ante el funcionario u
oficina de la Administración de Hacienda con
jurisdicción en su domicilio fiscal o por ante la
institución u oficina que la Administración
Tributaria señale.

Parágrafo Único.-
Las personas naturales no residentes en el país
estarán obligadas a declarar cualquiera que sea el monto
de sus enriquecimientos o pérdidas, salvo que aquellos
hayan sido objeto de retención total de
impuesto.

Artículo 2.- Las
compañías anónimas y sus asimiladas, tales
como las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita
por acciones y las civiles irregulares o de hecho que revistan
la forma de compañía anónima, de sociedad de
responsabilidad limitada o de sociedad en
comandita por acciones; las sociedades de personas, los
consorcios, las comunidades y todas las demás entidades
señaladas en las letras c) y e) del artículo 5 de
la Ley, deberán presentar declaración cualquiera
sea el monto de sus enriquecimientos o
pérdidas.

Artículo 4.- Las
personas naturales, socios o comuneros de las sociedades de
personas o comunidades a que se refiere el artículo
8° de la Ley, así como las personas jurídicas
integrantes de los consorcios, deberán incluir en las
declaraciones de sus respectivos ejercicios gravables, las
participaciones o cuotas que les correspondan en los
enriquecimientos obtenidos o pérdidas netas sufridas por
las sociedades, comunidades o consorcios de los cuales formen
parte. En tal virtud, tales participaciones deberán ser
declaradas por sus titulares dentro de los correspondientes
ejercicios gravables en que fueron obtenidas.

Artículo 10.- La
declaración de rentas deberá comprender todos los
enriquecimientos gravables obtenidos y las pérdidas
sufridas en el período a que la misma se contrae,
incluidos los sometidos a retención total o parcial de
impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo
único del artículo 1° de este
Reglamento.

Artículo 11.- Las
declaraciones de enriquecimientos presentadas podrán ser
sustituidas o complementadas por los contribuyentes o
responsables. En los casos en que dichas declaraciones
señalen enriquecimientos menores a los originalmente
acusados, la Administración deberá aceptarlas y
proceder a su verificación.

Artículo 13.- El
ejercicio anual gravable es el período de doce meses que
corresponde al contribuyente.

Quienes se dediquen a realizar actividades
comerciales, industriales o de servicios podrán optar
entre el año civil u otro período de doce meses
elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales
contribuyentes puede empezar en cualquier día del
año, pero una vez fijado no podrá variarse sin
previa autorización del funcionario competente de la
Administración de Hacienda del domicilio del
contribuyente. El primer ejercicio podrá ser menor de un
año.

En todos los demás casos, los obligados a
presentar declaración tendrán por ejercicio
gravable el año civil.

 

2.12 Ámbito de
Aplicación del Impuesto Sobre La
Renta.

Son gravables todos los enriquecimientos anuales
netos disponibles en razón de actividades
económicas realizadas tanto en Venezuela como fuera de
su territorio, independientemente de que quien las realice sea
nacional o no. En este sentido se considera la existencia de
tres grupos de
sujetos pasivos:

a.- Personas naturales o jurídicas con
domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de
enriquecimiento esté situada dentro o fuera de
Venezuela.

b.- Personas naturales o jurídicas sin
domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de
enriquecimiento esté dentro del territorio de
Venezuela.

c.- Personas naturales o jurídicas
residenciadas o domiciliadas en el extranjero con
establecimiento permanente o base fija en Venezuela, cuya
fuente de enriquecimiento sea nacional o extranjera, atribuible
al referido establecimiento o base fija.

 

2.13 Contribuyentes del Impuesto Sobre La
Renta.

Están sometidas a este régimen
impositivo las siguientes personas:

a.- Las personas naturales y las herencias
yacentes. En el caso de las residentes o domiciliadas en el
país, tributarán quienes obtengan un
enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 unidades
tributarias (U.T.) o ingresos brutos mayores de 1.500 U.T. y
las herencias yacentes, cuando los herederos no hayan entrado
en posesión de la misma y obtengan el mismo nivel de
enriquecimiento o ingresos brutos. Las personas naturales no
residentes o no domiciliadas en el país,
tributarán cualquiera sea el monto de sus
enriquecimientos o ingresos de fuente
venezolana.

b.-   Las compañías
anónimas y las sociedades de responsabilidad
limitada.

c.- Las sociedades en nombre colectivo, en
comandita simple, las comunidades, así como cualquier
otra sociedad de personas, incluidas las irregulares o de
hecho.

d.- Los titulares de enriquecimientos
provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales
como la refinación y el transporte,
sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos
derivados de la explotación de minerales, de
hidrocarburos o sus derivados.

e.-   Las asociaciones, fundaciones,
corporaciones y demás entidades jurídicas o
económicas.

f.-  Los establecimientos permanentes,
centros o bases fijas situados en el territorio nacional. Se
entiende por establecimiento permanente, la posesión en
el territorio venezolano de cualquier local o sede fija de
negocio, y por base fija, cualquier lugar en el que se presten
servicios personales independientes de carácter
científico, literario, artístico, educativo o
pedagógico, así como las profesiones
independientes.

 

3. ACTIVIDADES
REALIZADAS.

3.1. 
U
bicación del
subsistema.

           
El Área de Liquidación,  esta adscrita
a la División de Recaudación del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria
SENIAT Región Guayana.

3.2 
O
bjetivo General del
Área de
Liquidación.

El objetivo
general del Área de Liquidación, es la de
controlar y administrar las liquidaciones de impuesto y multas,
provenientes de la Gerencia Regional, que se hagan, ya sea de
manera manual o
computarizada, además de verificar si se cumplen los
deberes formales de los impuestos de IVA,
IAE  e ISLR.

3.3.       
A
ctividades
Realizadas.

3.3.1          
Ingresar Datos de Liquidación
(Transcripción de Planillas) en el sistema de Apoyo a
la
Gestión Operativa de Tributos Internos
(S.A.G.O.T.I).

Para ingresar Datos de Liquidación,
se deben realizar los procedimientos correspondientes, para
entrar en el Sistema  de Apoyo a la Gestión
Operativa de Tributos Internos (S.A.G.O.T.I.), Este proceso se
lleva a cabo mediante la opción   con la
finalidad de  registrar en el sistema, las Planillas de
Liquidación y Pago de los  Contribuyentes. (Ver
Anexo 1, 2 y 3).

3.3.2          
Modificar y/o Eliminar
Liquidación.

Entre las opciones existentes del Sistema
está “Modificar y/o Eliminar Datos de
Liquidación”
, la cual se utiliza para
modificar los datos y/o cifras ingresadas para la
Liquidación de las Planillas correspondientes al
Contribuyente, a fin de corregir cualquier error que se cometa
durante la trascripción de Planillas demostrativas. (Ver
Anexo 1 y 2).

3.3.3          
Imprimir Planillas Demostrativas y Pago de
Liquidación.

Una vez ingresados los Datos del Contribuyente
se debe actualizar los siguientes Datos: Nombre y/o
Razón Social del Contribuyente y  Domicilio Fiscal,
para posteriormente proceder a Imprimir las Planillas
Demostrativas y de Pago de Liquidación, lo cual se
realiza mediante la opción en el menú principal
del formulario del sistema, ubicando el icono
 “Imprimir Planillas Demostrativa y
Pago”.
  Luego son confirmadas, firmadas y
selladas por el funcionario autorizado, y luego se
envían al  Área de Notificación. (Ver
Anexo 1, 2 , 4 , 5 y 6).

3.3.4          
Sacar las
Exportaciones luego de hacer el proceso de
aprobación y transferencia para que les sea efectuada su
debida notificación.

Se sacan Exportaciones de Planillas de
Liquidación, a través del sistema, realizando los
procedimientos pertinentes para el mismo; los cuales
son:

Después de haber ingresado la clave
autorizada para  realizar este tipo de actividad se
procede a:

Sacar Reporte de Revisión,
ingresando los datos requeridos, como lo son: Año, Serie
y Secuencial de las Planillas a Exportar, para ser revisadas,
verificando si los datos contenidos en el mismo, concuerdan con
lo contenido en las Planillas Demostrativas de
Liquidación.

Aprobar las Liquidaciones requeridas, a
través del Sistema. Transferir al Área de
Notificación, por medio de un Memorando en
relación anexa, a fin de que les sea efectuada su debida
Notificación. (Ver Anexo 1 y
2).

3.3.5          
Registrar y/o Actualizar datos del
Contribuyente.

Ingresando  en el icono N° 12, del
menú principal del formulario de liquidación del
sistema, luego se ingresa el  Número de Rif. para
posteriormente registrar los datos correspondientes del
Contribuyente como peden ser : el domicilio fiscal,  la
razón social del contribuyente todo esto con el
propósito de plasmar los datos del Contribuyente en las
Planillas de Liquidación. (Ver Anexo 1 y
2).

3.3.6          
Realizar liquidaciones por Formato Libre
(S.A.G.O.T.I).

Por el Formato Libre se asignan en forma
manual  más de seis (06) conceptos de sanciones y/o
Tributos con sus respectivas cifras. Esta se llevará a
cabo en un submenú, a el cual se puede acceder mediante
el icono n° (13) del menú  principal de
formulario del sistema y se denominado Liquidación de
formato libre. (Ver Anexo 1 y 2).

3.3.7          
Registrar las Resoluciones recibidas de la
División de Jurídico Tributario, División
de Sumario Administrativo y Área de Remisión
Tributaria.

Provenientes  de las Divisiones de Sumario
Administrativo, División de Jurídico Tributario y
Área de Remisión, en un Formato creado en Excel,
a fin llevar el control de las mismas con mayor eficacia.

3.3.8          
Registrar en orden correlativo la enumeración de
las Planillas de Liquidación, es decir, por Serie y
Secuencial.

Se  realiza en un formato pre establecido
de Excel a fin de que les sea efectuada su debida
trascripción en el Sistema  de Apoyo a la
Gestión Operativa de Tributos Internos
(S.A.G.O.T.I.).

3.3.9          
Archivar planillas demostrativas correspondientes al
área de
archivo.

Estas  planillas se les crean unas
carpetas que deben contener, la razón social en caso de
ser persona Jurídica y el nombre en caso de ser Natural,
numero de RIF, año y número de
serie.

3.3.10       
Relacionar las Planillas, enviadas al Área de
Archivo.

De  forma relativa
tomando en cuenta: fecha, secuencial y serie de las planillas
demostrativas, con la finalidad de llevar el control de las
enviadas a el Área de Archivo.

3.3.11       
Liquidar Resoluciones correspondientes a la
División de Sumario Administrativo, División de
Jurídico Tributario y Área de Remisión
Tributaria.

Se realiza el mismo procedimiento del ingreso de
liquidaciones tomando en cuenta el Proyecto de
Liquidación, la información requerida para la
realización de las Planillas de Liquidación,
dependiendo también de la Decisión Administrativa
de dichas Resoluciones.

 3.4 
D
esarrollo y
Vivencias.

Las actividades que más realice durante
las 8 semanas de pasantía, fueron las de
liquidación de resoluciones de Sumario Administrativo y
Jurídico Tributario, transcripción de datos e
impresión de planillas demostrativas y de
pago.

Liquidación de
Resoluciones: 
 

           
La liquidación de resoluciones, entre otras operaciones,
se realizó mediante el Sistema de Apoyo Gerencial
Operativo de Tributos Internos (S.A.G.O.T.I) o también
llamado “Control Menú”.

           
En primer lugar se accede al sistema mediante el icono ubicado
en el “Escritorio” de la
computadora a utilizar, luego se abre una ventana del
programa con los nombres de las divisiones del SENIAT
Región Guayana, luego se selecciona la División
de Recaudación y luego el tipo de
resolución  a utilizar o introducir, en el caso
específico del Área de Liquidación,
sólo se trabaja con resoluciones de Sumario
Administrativo y Jurídico
Tributario. 

           
A continuación se abre otra ventana con una serie de
botones entre los cuales se encuentran los más
usados:

§      
Ingresar Planillas: Permite ingresar los datos de las
resoluciones y por lo tanto la liquidación de la
misma.

§      
Modificar o Eliminar Planillas: Como su nombre lo indica
le permite al usuario modificar en parte los datos introducidos
e incluso la eliminación total de los
mismos.

§      
Imprimir Planillas: Permite al usuario imprimir planillas
Demostrativas y de Pago, previamente indicando el año,
serie y secuencial  de la(s) misma(s), además de
configurar los márgenes, tamaño de papel,
etc.

§      
Formato Libre: Con este comando se puede liquidar
resoluciones de “Formato Libre”, es decir aquellas
que son una especie de resumen de lo que el contribuyente
debía y que ya ha pagado.

§      
Reporte Antes de Notificar: Se utiliza para ingresar
resoluciones de exportaciones realizadas por los
contribuyentes.

Transcripción de Base de
Datos:

           
En esta actividad, mediante el software “Microsoft 
Office EXCEL XP”, se ingresaron datos para la
creación de una base en la cual se puedan ubicar con
facilidad e imprimir las relaciones de planillas demostrativas
impresas, destinadas al archivo del Área de
Liquidación y las del Área de
Contabilidad.

Impresión de Planillas
Demostrativas y de Pago:

Con  el sistema S.A.G.O.T.I., como
anteriormente  explique, al acceder al comando de Imprimir
Planillas, se pueden imprimir dichas planillas, previamente
liquidadas en este sistema, ingresando el año de la
liquidación, la serie y el secuencial de las planillas
que se vayan a imprimir. La impresora en
este caso del tipo Matricial de marca y
modelo
EPSON-DFX 8500, fue la que se utilizó para esta tarea, y
utiliza principalmente papel continuo, es decir, un papel
especial que se caracteriza porque las hojas vienen
semi-pegadas entre si como una cadena, cabe destacar que las
planillas demostrativas no son del mismo tamaño que las
de pago, por lo tanto se hace necesario cambiar el papel de
acuerdo  al tipo de planilla a imprimir.

 

CONCLUSION.

    
       Al originarse los
Ilícitos de Deberes Formales para efectos del Impuesto
Sobre La Renta, ocurre una serie de procedimientos aplicados
por la Administración Tributaria, entre los cuales
están el cálculo
y aplicación de las multas correspondientes. Aclarando
que todos estos procedimientos están amparados en las
leyes correspondientes, lo cual obliga a los infractores a
cumplir con las disposiciones impuesta por el SENIAT.
Por otra parte una vez que se realiza la operación de
sancionar a los infractores, los documentos utilizados o
requeridos se deben organizar y controlar de modo que quede una
constancia histórica del procedimiento llevado a cabo en
esas ocasiones.

En el Área de Liquidación me
tocó realizar actividades que conllevan en cierta medida
al control y organización de los datos e ingresos que se
hayan conseguido en la Gerencia Regional de Tributos Internos,
y por lo tanto de mucha importancia para esta
institución a nivel regional, ya que allí se
registran  directamente al sistema los recursos
obtenidos en un tiempo determinado.

           
Finalizo no sin antes recalcar, que todos debemos instruirnos e
informarnos en mayor medida de las leyes y demás deberes
que como contribuyentes debemos cumplir, ya que si no lo
hacemos, nos estaremos perjudicando en el futuro. Por ello
espero siempre que este informe
sirva para dar a entender y a crear conciencia
cierta parte de nuestros deberes como ciudadanos de esta
república.

 

RECOMENDACIONES.

           
A lo largo de todo el período de pasantía tuve
ciertas recomendaciones y  las cuales resalto la
siguiente:

§      
Realizar un programa de actividades semanales a realizar
en el área así como la mejor utilización y
reciclaje
del material utilizado y por utilizar.

 

GLOSARIO DE
TÉRMINOS
.

Contribuyente: Es el sujeto
pasivo para todos los tributos de la Administración
Tributaria.

Elusión Fiscal:
Significa la evasión de impuestos mediante
métodos o normas legalmente constituidas
y que permiten dicha actividad, sin mayor reparo de las
autoridades competentes.

Evasión Fiscal:
Consiste en la defraudación de la Hacienda
Pública a través de la omisión u
ocultación de pagos e ingresos, gastos,
desgravámenes, etc., todo es hecho de manera
ilegal.

Fiscal: Es aquel funcionario
debidamente autorizado para realizar el acto de
fiscalización.

Fiscalización: Es el
acto que realizan los funcionarios competentes determinados por
el C.O.T  y  la Ley de Hacienda Pública
Nacional, para determinar si el contribuyente cumple con las
normas exigidas.

COT: Código
Orgánico Tributario.

Ilícito: Es una
violación, hecho u acción contraria a la
dispuesta en las leyes.

ISLR: Impuesto Sobre La
Renta.

Liquidación: En
términos tributarios es el registro de la acción
o hecho de sanción o pago de un monto y causa ya
anteriormente determinado.

Matricial: Es un tipo de
impresora que utiliza pequeñas agujas montadas en una
base o cabezal el cual al presionar una cinta de tinta crea la
forma del texto
deseado.

Multa: Es la sanción
o penalización impuesta por un gobierno,
tribunal u otra autoridad competente a un sujeto por
violación de la ley. Por lo general son de
características monetarias, es decir, la
penalización es en dinero.

Persona Jurídica: Es
toda corporación, asociación o fundación
de interés
público y reconocida por la ley. También lo es
toda asociación mercantil, a la que la ley le concede
personalidad
propia e independiente de sus asociados.

Persona Natural: A
efectos de la obligación tributaria, se
consideran personas naturales a los seres humanos sujeto de
derechos y obligaciones, las sociedades conyugales, las
sucesiones
indivisas y las herencias yacentes.

Proceso: Es un conjunto de
métodos y procedimientos específicos que llevan a
la ejecución u obtención de un objetivo
determinado.

Providencia Administrativa:
Es un instrumento constitutivo de un documento como una
especie de permiso en la cual se refleja los lineamientos u
ordenanzas impuestas por la Gerencia de Tributos Internos, y la
cual es utilizada por los funcionarios competentes para
realizar el acto de fiscalización.

Relación de Planillas:
Consiste en el resumen de parámetros o
características que poseen planillas ya liquidadas e
impresas, tales como; Nº de Rif, Nombre del Contribuyente
Fecha de Liquidación, Nº de serie, Nº de
Secuencial y Ejercicio Económico. Por lo general se
separan en lotes de 20 planillas.

Resolución: Son los
decretos o decisiones gubernamentales. También los son
los fallos o sentencias judiciales.

S.A.G.O.T.I.: Siglas que
pertenecen al Sistema de Apoyo a la Gestión Operativo de
Tributos Internos.

Sistema: En términos
de informática, es  un programa 
generalmente de gran capacidad de acción,
ejecución y proceso de datos, también puede
servir en conexiones de red múltiples entre computadoras
y entre otros sistemas diferentes.

SIVIT: Sistema de Integrado
Venezolano  de Información
Tributaria.

Software: Es la parte
lógica y no física de un
computador,
está constituido por Sistemas
Operativos, programas y aplicaciones.

Tributo: Son todas aquellas
prestaciones
hechas generalmente en dinero por parte de los sujetos pasivos
o contribuyentes determinados.

U.T: Unidad
Tributaria.

 

REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
.

Código Orgánico Tributario.
Año 2002.

Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Año
2001.

Diccionario de Administración y
Finanzas.
Editorial  Océano. Año
2001.

Ley de Impuesto Sobre La Renta. Año
2002

Reglamento de la LISLR. Año
2002

www.seniat.gov.ve/normativa/LISLR

 

DEDICATORIA

           
A todos mis familiares, empezando por mis padres y mi
hermana.

A mis primos y primas, siempre atento a que
sigan mis pasos.

A quien pueda interesarle la información
que aquí presento.

En fin a mi mismo, pues a pesar de toda la ayuda
y conocimientos que me han dado, estos no importarían
sino los hubiese tomado en cuenta y que ahora me
servirán para el futuro y para seguir aprendiendo
más.

           

Agradecimientos.

A todas las amistades que conocí y me
apoyaron en el transcurso de estos tres años y que
algunos siguen hasta hoy.

           
Al personal tanto profesional como obrero que labora en el
“I.U.T.I.R.L.A” extensión Ciudad
Bolívar en especial al TSU. Leopoldo Requena
(Coordinador de Pasantías).

A mi tutor, el Lic. Forti Hurco, que me ayudaron
en parte a realizar este informe, además de aprender
ciertas cosas importantes.

           
A todas las personas que conocí y laboran en el
SENIAT-Región Guayana, especialmente a la
señora Eneida Álvarez, por haber compartido sus
conocimientos profesionales con mi persona e igualmente a la
Lic. Yasmín Rosal, que siendo mi tutor empresarial,
siempre me apoyó e instruyó de igual forma en las
actividades del área.

           
Simplemente a todos Gracias.

 

 

 

 

 

 

José Castillo

Partes: 1, 2
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