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Razón de Estado: la vinculación entre lo jurídico y lo político




Enviado por cmartiniau



    Encuentro Nacional de profesores de
    Derecho Político Ciudad de Corrientes 26, 27 y 28 de
    agosto de 2004

    1. Orígenes
      históricos
    2. Razón de Estado y
      Justificación del Estado: el problema de la
      legitimidad
    3. Estado de Derecho y
      soberanía
    4. Conclusiones provisorias:
      "Razón de Humanidad"

    Razón de
    Estado: Orígenes históricos

    A modo de introducción, es necesario intentar definir
    el significado de la llamada "Razón de Estado", a los
    efectos de precisar los límites
    conceptuales, dentro de los cuales se intenta desarrollar el
    presente ensayo.

    Hacia la finalización de la Edad Media en
    Europa (con la
    definitiva liquidación del orden feudal) las
    transformaciones económicas, militares, sociales y
    jurídicas determinaron un escenario absolutamente nuevo,
    que el pensador renacentista Nicolás Maquiavelo
    denominó Estado.

    Para el florentino, la Razón de Estado se refiere
    al modo de decidir y obrar que un gobernante toma para poder
    conservar la salud y la fuerza de un
    Estado. Por lo tanto el "príncipe virtuoso" necesita
    guías con las orientaciones para saber cómo
    pretender conservar al Estado en optimas condiciones, las que a
    su vez suponen un conjunto de razones (exigencias) que el
    príncipe, luego de interpretar, debe llevar a la
    práctica.

    El italiano Palazzo (Discorso del governoe
    della ragione vera di Stato
    , Venecia, 1606) define a la
    razón de Estado como un método o
    arte que
    permite descubrir cómo hacer que el orden y la paz reinen
    en el seno de la república.

    La edad medio conoció el término
    soberano, como descripción del modo que se ejercía
    el poder político en determinado territorio, en cambio el
    concepto de
    soberanía es una formulación del siglo XVI,
    que J. Bodin le encarga exclusivamente al
    monarca.

    Mientras tanto, Francia estaba
    dominada por los celos religiosos y el fanatismo
    ideológico, con una política exterior
    libre de ataduras morales. El cardenal Richelieu
    tenía el objetivo de
    poner fin a lo que consideraba un cerco contra el poder del Rey;
    por lo que se debía combatir a los Habsburgo e impedir el
    surgimiento de una potencia en la
    frontera
    alemana con Francia. Durante la guerra no se
    desdeñaron alianzas con estados protestantes e incluso con
    el Imperio Otomano Musulmán. Su objetivo era prolongar la
    lucha, Richelieu subsidió a los enemigos de sus enemigos,
    fomentó insurrecciones y puso en juego una
    extraordinaria variedad de argumentos dinásticos y
    jurídicos.

    Triunfó a tal punto, que la guerra comenzada en
    1618, se prolongó decenio tras decenio, hasta que
    finalmente la historia no encontró
    nombre más apropiado que su duración: la Guerra
    de los Treinta Años.

    Decía Richelieu: el éxito
    de una política de "raison d’état"
    (razón de estado), depende ante todo, de la capacidad de
    evaluar las relaciones de poder.

    Desde comienzos de la edad moderna
    era común que un Estado estuviera constantemente en guerra
    y que sus principales ciudades estuvieran bajo sitio; era una
    época de gran agitación, donde los monarcas eran
    atacados constantemente, poniendo en peligro tanto al gobierno como al
    Estado mismo.

    Tal como se planteará en las conclusiones, nadie
    cree hoy que la Razón de Estado sea un permiso o una
    habilitación para cometer actos
    tiránicos.

    Razón de
    Estado y Justificación del Estado: el problema de la
    legitimidad

    El concepto de la Razón de Estado tiene
    relaciones con un conjunto muy importante de conceptos
    jurídicos y políticos.

    Se puede afirmar que de los numerosos vínculos
    entre el mundo de lo jurídico y el de lo político,
    el más característico es el del problema de la
    legitimidad, o para hacer un uso técnico del
    vocabulario el problema de la justificación del
    Estado
    .

    Hay que distinguir claramente, como enseña el
    jurista y politólogo alemán Hermann Heller,
    entre las respuestas a la cuestión del sentido o
    fin
    del Estado y la problemática de la
    justificación del mismo, ya que una cosa es explicar el
    origen del Estado como institución y otra distinta es
    preguntarse por qué debe existir el Estado; toda
    explicación se refiere al pasado, mientras que la
    justificación se proyecta al futuro. Heller agrega que,
    para justificar al estado hay que partir de relacionar la
    función
    social del Estado con la función
    jurídica.

    Para buscar la respuesta al sentido del Estado se puede
    acudir al método histórico; en cambio para analizar
    lo relativo a su justificación hay que acudir al
    método filosófico, más precisamente a la
    Filosofía del derecho.

    H. Heller (en su Teoría del Estado)
    presenta una innovadora síntesis dialéctica
    que combina lo realmente útil del derecho
    natural, ya sea de raigambre teológica como
    racionalista, con el positivismo
    jurídico; al postular que los principios
    jurídicos tienen fuerza moral pero
    carecen de certeza de contenido y de aplicación, en tanto
    que los preceptos jurídicos positivos creados por un
    legislador solo nos pueden ofrecer una pauta de legalidad pero
    que nada dicen de la justicia del
    derecho.

    El Estado se justifica, solamente, por ser la
    institución que brinda seguridad jurídica.
    Pero no hay que interpretar la afirmación en un sentido
    restringido, ya que cuando se piensa en una institución
    para la seguridad
    jurídica, quieresé decir normas
    jurídicas generales y abstractas que tengan certidumbre de
    contenido y ejecución con un claro marco de referencia
    moral (o suprapositivo). Así mismo hay que distinguir la
    justificación del estado, de la justificación de la
    autoridad
    política (cuestión que Heller reserva para la
    ideología)

    Foucault al analizar la Razón de Estado
    como un poder del gobierno del Estado, actualiza la
    terminología a punto tal de confundir la razón de
    Estado con la justificación del mismo, al plantear "la
    razón de estado no es el imperativo en nombre del cual se
    puede o se debe atropellar otras reglas, sino que es una nueva
    matriz de
    racionalidad". Las conclusiones de Foucault son
    válidas, en tanto no pretendan ser una teoría
    de la justificación del estado, basándose
    unilateralmente en una especie de racionalidad metafísica.

    En todo caso, deberemos ver en la
    justificación del Estado los límites actuales del
    concepto de la razón de Estado
    , o sea que no se
    alteren las bases de su legitimación.

    Razón
    de Estado, Estado de Derecho
    y soberanía

    A partir de la edad contemporánea, a tono con el
    movimiento
    antiabsolutista, el pensamiento
    político engendró nuevas formas de instituciones
    políticas, que fueron relativizando los
    conceptos -como el de Razón de Estado- que habían
    sido necesarios en la edad moderna.

    El concepto de Estado de Derecho se remonta al
    jurista alemán Robert Von Mohl (Das
    Rechtstaat
    , 1830). Posteriormente se abrió la puerta
    del debate
    respecto a las relaciones entre la forma de gobierno y que
    debía entenderse por estado de derecho.

    Hans Kelsen identifica, generalmente, estado y
    derecho, e iguala a la Autocracia con la Democracia en
    el sentido que ambos son Estado de Derecho, ya que el derecho no
    es un elemento del Estado, y mucho menos un elemento del estado
    de Derecho, sino una cualidad de todo Estado. Afirma
    Kelsen (en Allgemaine Staatslehere): "negar el carácter jurídico a un
    régimen despótico no es sino una
    ingenuidad".

    Resumiendo: un estado constituido legalmente, apegado a
    los principios generales del derecho y que aspire a la
    justicia… es un Estado de Derecho tanto para los
    positivistas como para los iusnaturalistas (en sus variaciones:
    teológica y racionalista). Ahora bien si se tiene un
    estado constituido legalmente pero inadecuado a los principios
    jurídicos y por lo tanto injusto… para los
    positivistas es Estado de Derecho, aunque para los
    iusnaturalistas no.

    Ya en el siglo XX, el concepto de Estado sigue un
    proceso
    evolutivo (lo que hay que tener en cuenta para llegar al concepto
    de Razón de Estado). El concepto norteamericano de Estado
    de Derecho a partir de las primeras décadas del siglo
    pasado es el del Welfare State, que amplía
    los horizontes de significado adaptándolo a nuevas
    realidades y dotándolo de nuevos roles. Con la Constitución mexicana de Querétaro
    en 1917 y la de Weimar (Alemania) de
    1919, comenzó a generalizarse el término Estado
    Social de Derecho
    . No es el propósito de este trabajo
    analizar las transformaciones en el rol del Estado, sino tan solo
    su evolución conceptual, en especial las
    características que vinculan a lo político con lo
    jurídico.

    De esta forma llegamos a lo que el pensador
    alemán Georg Jellinek presenta como el mejor
    concepto de Estado de Derecho, con garantías para los
    gobernados y un estricto apego a las facultades en las que
    el Estado se
    limita a sus funciones
    conferidas por la ley, por lo tanto
    se afirma "la sumisión del estado al
    Derecho
    ".

    Una de las manifestaciones más críticas de
    los conflictos
    entre lo jurídico y lo político es cuando la
    Razón de Estado es utilizada en forma de actos que
    implican la soberanía del Estado.

    Se puede definir a la soberanía como el
    poder supremo del Estado, sobre el cual no existe ningún
    otro poder.

    Es decir que la soberanía es un poder relativo a
    las cosas del Estado, por lo tanto el límite de la
    soberanía viene dado por el sentido o fin del
    Estado.

    Al postular que un poder es supremo, se presupone que
    los hay subordinados, una noción de jerarquía, y
    esa jerarquía de las ordenes está determinada por
    la jerarquía de de los fines.

    El bienestar de la comunidad tiene
    generalmente un rango superior al bien particular o individual;
    de esta forma el bien público contiene en potencia
    la idea de soberanía.

    La institución que tiene a su cargo la
    obtención de la paz y la tranquilidad, la creación
    y el cumplimiento de las leyes, etc. Debe
    poseer un poder tal que le permita imponer de manera
    obligatoria sus decisiones. Esto no equivale a decir que
    se trate de un poder absoluto, omnímodo; en el Estado de
    Derecho contemporáneo la soberanía es un poder
    legítimo
    , es decir que actúa dentro de la
    juridicidad.

    Es imperioso precisar el contenido técnico de la
    palabra soberanía como referida al orden interno
    del Estado. Ya que es en el interior del Estado, en las
    relaciones de subordinación, entre los poderes sociales
    por una parte, y el poder político por la otra, donde
    existe soberanía. Aún cuando usualmente se hable de
    soberanía exterior de un Estado en sus relaciones con los
    demás miembros de la comunidad internacional, en realidad
    se alude al derecho a la autodeterminación, en otras
    palabras a la independencia. Querer aplicar el
    término soberanía, en su sentido estricto de
    supremacía, al terreno de las relaciones interestatales es
    incorrecto y contrario a la igualdad
    jurídica que debe existir entre los estados.

    La importancia práctica del concepto de
    soberanía, en la teoría política y
    jurídica, es puesta de manifiesto por Georg Jellinek (en
    su Teoría General del Estado): "La soberanía
    es en su origen histórico, una concepción de
    índole política, que solo más tarde se ha
    condensado en una de índole jurídica. No se ha
    descubierto este concepto en el gabinete de sabios
    extraños al mundo, sino que su existencia se debe a
    fuerzas muy poderosas, cuyas luchas forman el contenido de siglos
    enteros"

    Resumiendo, un Estado sin poder soberano es
    inconcebible, y un Estado con poder soberano que no esté
    sometido al derecho, no es un Estado, sino un simple
    fenómeno de fuerza
    .

    La Soberanía queda limitada a la esfera de
    competencia del
    poder estatal. La soberanía no es un derecho del estado,
    sino un atributo de su esencia.

    Conclusiones provisorias: "Razón de
    Humanidad" o la Razón de Estado frente a la
    globalización

    Si intentamos ser estrictos en el uso del vocabulario
    técnico del Derecho Político, en Maquiavelo
    más que una Razón de Estado, lo que se propone es
    lo que se podría denominar razón de
    gobierno
    , razón del poder o razón
    política
    . Ya que, como se señaló, no
    debe ser llamada Razón de estado cualquier argucia o
    método que persigue un fin distinto al fin del propio
    Estado.

    El término Razón de Estado ha sido
    manipulado, incluso se han postulado presuntas distinciones entre
    Buena o Mala Razón de Estado. En conclusión
    la denominada mala Razón de Estado no es Razón de
    Estado; la que algunos llamaron "buena" es la única que
    puede en la actualidad aceptarse conceptualmente como
    Razón de Estado. El concepto mala razón de estado
    es intrínsecamente contradictorio; como sería
    contradictorio hablar de mala justicia, se habla
    directamente de justicia.

    Aspectos generales a tener en cuenta:

    a) Debe ser RAZON

    La palabra razón debe ser tenida como
    sinónimo de motivo o causa. Es decir, la
    Razón de Estado debe estar supeditada al motivo y causa
    del Estado (lo que implica el fin y la
    justificación).

    Así mismo la Razón de Estado no puede
    ignorar ni ir en contra de la razón humana; debe ser por
    tanto, razonada y razonable, y respetar los principios
    lógicos de la razón, como el principio de no
    contradicción, el uso de premisas correctas y verdaderas
    para su validez, tanto jurídica como moral -o
    suprajurídica-

    En efecto, es que aduciendo a razones superiores o
    anteriores a la ley, el órgano o la autoridad
    política, puede (e incluso, excepcionalmente, debe)
    contravenir el derecho positivo.
    Siempre y cuando ordene sus acciones a los
    motivos y las razones del Estado en su totalidad.

    b) Debe ser ESTADO

    Es decir que el objeto de estudio debe ajustarse a los
    postulados que doctrinariamente se aceptan como elementos
    existenciales. Con la Razón de Estado no se puede ir en
    contra del hombre, dado
    que el territorio, el gobierno con soberanía y la ley como
    atributo de esa soberanía, están allí para
    servir al hombre y no al revés. Tal contrasentido
    sería opuesto a toda razón y al fin del
    estado.

    Finalmente, ante el escenario de la tan mentada
    globalización, se afirma con Yehezekel Dror
    y también con Ulrich Beck, que por primera vez en
    la historia de la humanidad, la acción
    humana tiene capacidad para ejercer influencia sobre
    fenómenos globales críticos para la supervivencia
    humana.

    Hay realidades inevitables: el Estado ya no se basta a
    si mismo. El mundo entero es cada día más una
    sociedad de sociedades, con actores conocidos y otros
    totalmente nuevos. Por lo que Dror plantea la necesidad de la
    búsqueda de una nueva Razón de Estado, que denomina
    Razón de Humanidad.

    No parece probable dar marcha atrás a la
    globalización, está aquí para quedarse.
    La cuestión es cómo hacerla
    funcionar.

    La sociedad
    internacionalizada exige por su propia naturaleza la
    existencia de instituciones y reglas que logren un orden
    verdadero (y justo).

    El Estado no está por desaparecer, como plantean
    algunos, pero está mutando… y la Razón de
    Estado cambia cuando el estado cambia su forma.

    Es urgente: hay que plantear una Razón de
    Estado Solidaria
    , para acompañar las evoluciones que
    los siglos XX y XXI han representado (y representan) a los
    conceptos Razón y Estado.

    El gobernante del presente y del futuro debe aprender a
    ver en la Razón de Humanidad o Razón de Estado
    Solidaria un instrumento decidido en la búsqueda cotidiana
    del bien común y la paz, y un recurso legítimo y
    dotado de fuerza soberana en la defensa de los bienes de la
    sociedad humana.

    Abogado Adscripto:

    Carlos Eduardo Martiniau

    (Cátedra "A" de Derecho Político de
    la

    Facultad de Derecho y Ciencias
    Sociales de la

    Universidad Nacional de Córdoba)

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