Encuentro Nacional de profesores de
Derecho Político Ciudad de Corrientes 26, 27 y 28 de
agosto de 2004
- Orígenes
históricos - Razón de Estado y
Justificación del Estado: el problema de la
legitimidad - Estado de Derecho y
soberanía - Conclusiones provisorias:
"Razón de Humanidad"
Razón de
Estado: Orígenes históricos
A modo de introducción, es necesario intentar definir
el significado de la llamada "Razón de Estado", a los
efectos de precisar los límites
conceptuales, dentro de los cuales se intenta desarrollar el
presente ensayo.
Hacia la finalización de la Edad Media en
Europa (con la
definitiva liquidación del orden feudal) las
transformaciones económicas, militares, sociales y
jurídicas determinaron un escenario absolutamente nuevo,
que el pensador renacentista Nicolás Maquiavelo
denominó Estado.
Para el florentino, la Razón de Estado se refiere
al modo de decidir y obrar que un gobernante toma para poder
conservar la salud y la fuerza de un
Estado. Por lo tanto el "príncipe virtuoso" necesita
guías con las orientaciones para saber cómo
pretender conservar al Estado en optimas condiciones, las que a
su vez suponen un conjunto de razones (exigencias) que el
príncipe, luego de interpretar, debe llevar a la
práctica.
El italiano Palazzo (Discorso del governoe
della ragione vera di Stato, Venecia, 1606) define a la
razón de Estado como un método o
arte que
permite descubrir cómo hacer que el orden y la paz reinen
en el seno de la república.
La edad medio conoció el término
soberano, como descripción del modo que se ejercía
el poder político en determinado territorio, en cambio el
concepto de
soberanía es una formulación del siglo XVI,
que J. Bodin le encarga exclusivamente al
monarca.
Mientras tanto, Francia estaba
dominada por los celos religiosos y el fanatismo
ideológico, con una política exterior
libre de ataduras morales. El cardenal Richelieu
tenía el objetivo de
poner fin a lo que consideraba un cerco contra el poder del Rey;
por lo que se debía combatir a los Habsburgo e impedir el
surgimiento de una potencia en la
frontera
alemana con Francia. Durante la guerra no se
desdeñaron alianzas con estados protestantes e incluso con
el Imperio Otomano Musulmán. Su objetivo era prolongar la
lucha, Richelieu subsidió a los enemigos de sus enemigos,
fomentó insurrecciones y puso en juego una
extraordinaria variedad de argumentos dinásticos y
jurídicos.
Triunfó a tal punto, que la guerra comenzada en
1618, se prolongó decenio tras decenio, hasta que
finalmente la historia no encontró
nombre más apropiado que su duración: la Guerra
de los Treinta Años.
Decía Richelieu: el éxito
de una política de "raison d’état"
(razón de estado), depende ante todo, de la capacidad de
evaluar las relaciones de poder.
Desde comienzos de la edad moderna
era común que un Estado estuviera constantemente en guerra
y que sus principales ciudades estuvieran bajo sitio; era una
época de gran agitación, donde los monarcas eran
atacados constantemente, poniendo en peligro tanto al gobierno como al
Estado mismo.
Tal como se planteará en las conclusiones, nadie
cree hoy que la Razón de Estado sea un permiso o una
habilitación para cometer actos
tiránicos.
Razón de
Estado y Justificación del Estado: el problema de la
legitimidad
El concepto de la Razón de Estado tiene
relaciones con un conjunto muy importante de conceptos
jurídicos y políticos.
Se puede afirmar que de los numerosos vínculos
entre el mundo de lo jurídico y el de lo político,
el más característico es el del problema de la
legitimidad, o para hacer un uso técnico del
vocabulario el problema de la justificación del
Estado.
Hay que distinguir claramente, como enseña el
jurista y politólogo alemán Hermann Heller,
entre las respuestas a la cuestión del sentido o
fin del Estado y la problemática de la
justificación del mismo, ya que una cosa es explicar el
origen del Estado como institución y otra distinta es
preguntarse por qué debe existir el Estado; toda
explicación se refiere al pasado, mientras que la
justificación se proyecta al futuro. Heller agrega que,
para justificar al estado hay que partir de relacionar la
función
social del Estado con la función
jurídica.
Para buscar la respuesta al sentido del Estado se puede
acudir al método histórico; en cambio para analizar
lo relativo a su justificación hay que acudir al
método filosófico, más precisamente a la
Filosofía del derecho.
H. Heller (en su Teoría del Estado)
presenta una innovadora síntesis dialéctica
que combina lo realmente útil del derecho
natural, ya sea de raigambre teológica como
racionalista, con el positivismo
jurídico; al postular que los principios
jurídicos tienen fuerza moral pero
carecen de certeza de contenido y de aplicación, en tanto
que los preceptos jurídicos positivos creados por un
legislador solo nos pueden ofrecer una pauta de legalidad pero
que nada dicen de la justicia del
derecho.
El Estado se justifica, solamente, por ser la
institución que brinda seguridad jurídica.
Pero no hay que interpretar la afirmación en un sentido
restringido, ya que cuando se piensa en una institución
para la seguridad
jurídica, quieresé decir normas
jurídicas generales y abstractas que tengan certidumbre de
contenido y ejecución con un claro marco de referencia
moral (o suprapositivo). Así mismo hay que distinguir la
justificación del estado, de la justificación de la
autoridad
política (cuestión que Heller reserva para la
ideología)
Foucault al analizar la Razón de Estado
como un poder del gobierno del Estado, actualiza la
terminología a punto tal de confundir la razón de
Estado con la justificación del mismo, al plantear "la
razón de estado no es el imperativo en nombre del cual se
puede o se debe atropellar otras reglas, sino que es una nueva
matriz de
racionalidad". Las conclusiones de Foucault son
válidas, en tanto no pretendan ser una teoría
de la justificación del estado, basándose
unilateralmente en una especie de racionalidad metafísica.
En todo caso, deberemos ver en la
justificación del Estado los límites actuales del
concepto de la razón de Estado, o sea que no se
alteren las bases de su legitimación.
Razón
de Estado, Estado de Derecho
y soberanía
A partir de la edad contemporánea, a tono con el
movimiento
antiabsolutista, el pensamiento
político engendró nuevas formas de instituciones
políticas, que fueron relativizando los
conceptos -como el de Razón de Estado- que habían
sido necesarios en la edad moderna.
El concepto de Estado de Derecho se remonta al
jurista alemán Robert Von Mohl (Das
Rechtstaat, 1830). Posteriormente se abrió la puerta
del debate
respecto a las relaciones entre la forma de gobierno y que
debía entenderse por estado de derecho.
Hans Kelsen identifica, generalmente, estado y
derecho, e iguala a la Autocracia con la Democracia en
el sentido que ambos son Estado de Derecho, ya que el derecho no
es un elemento del Estado, y mucho menos un elemento del estado
de Derecho, sino una cualidad de todo Estado. Afirma
Kelsen (en Allgemaine Staatslehere): "negar el carácter jurídico a un
régimen despótico no es sino una
ingenuidad".
Resumiendo: un estado constituido legalmente, apegado a
los principios generales del derecho y que aspire a la
justicia… es un Estado de Derecho tanto para los
positivistas como para los iusnaturalistas (en sus variaciones:
teológica y racionalista). Ahora bien si se tiene un
estado constituido legalmente pero inadecuado a los principios
jurídicos y por lo tanto injusto… para los
positivistas es Estado de Derecho, aunque para los
iusnaturalistas no.
Ya en el siglo XX, el concepto de Estado sigue un
proceso
evolutivo (lo que hay que tener en cuenta para llegar al concepto
de Razón de Estado). El concepto norteamericano de Estado
de Derecho a partir de las primeras décadas del siglo
pasado es el del Welfare State, que amplía
los horizontes de significado adaptándolo a nuevas
realidades y dotándolo de nuevos roles. Con la Constitución mexicana de Querétaro
en 1917 y la de Weimar (Alemania) de
1919, comenzó a generalizarse el término Estado
Social de Derecho. No es el propósito de este trabajo
analizar las transformaciones en el rol del Estado, sino tan solo
su evolución conceptual, en especial las
características que vinculan a lo político con lo
jurídico.
De esta forma llegamos a lo que el pensador
alemán Georg Jellinek presenta como el mejor
concepto de Estado de Derecho, con garantías para los
gobernados y un estricto apego a las facultades en las que
el Estado se
limita a sus funciones
conferidas por la ley, por lo tanto
se afirma "la sumisión del estado al
Derecho".
Una de las manifestaciones más críticas de
los conflictos
entre lo jurídico y lo político es cuando la
Razón de Estado es utilizada en forma de actos que
implican la soberanía del Estado.
Se puede definir a la soberanía como el
poder supremo del Estado, sobre el cual no existe ningún
otro poder.
Es decir que la soberanía es un poder relativo a
las cosas del Estado, por lo tanto el límite de la
soberanía viene dado por el sentido o fin del
Estado.
Al postular que un poder es supremo, se presupone que
los hay subordinados, una noción de jerarquía, y
esa jerarquía de las ordenes está determinada por
la jerarquía de de los fines.
El bienestar de la comunidad tiene
generalmente un rango superior al bien particular o individual;
de esta forma el bien público contiene en potencia
la idea de soberanía.
La institución que tiene a su cargo la
obtención de la paz y la tranquilidad, la creación
y el cumplimiento de las leyes, etc. Debe
poseer un poder tal que le permita imponer de manera
obligatoria sus decisiones. Esto no equivale a decir que
se trate de un poder absoluto, omnímodo; en el Estado de
Derecho contemporáneo la soberanía es un poder
legítimo, es decir que actúa dentro de la
juridicidad.
Es imperioso precisar el contenido técnico de la
palabra soberanía como referida al orden interno
del Estado. Ya que es en el interior del Estado, en las
relaciones de subordinación, entre los poderes sociales
por una parte, y el poder político por la otra, donde
existe soberanía. Aún cuando usualmente se hable de
soberanía exterior de un Estado en sus relaciones con los
demás miembros de la comunidad internacional, en realidad
se alude al derecho a la autodeterminación, en otras
palabras a la independencia. Querer aplicar el
término soberanía, en su sentido estricto de
supremacía, al terreno de las relaciones interestatales es
incorrecto y contrario a la igualdad
jurídica que debe existir entre los estados.
La importancia práctica del concepto de
soberanía, en la teoría política y
jurídica, es puesta de manifiesto por Georg Jellinek (en
su Teoría General del Estado): "La soberanía
es en su origen histórico, una concepción de
índole política, que solo más tarde se ha
condensado en una de índole jurídica. No se ha
descubierto este concepto en el gabinete de sabios
extraños al mundo, sino que su existencia se debe a
fuerzas muy poderosas, cuyas luchas forman el contenido de siglos
enteros"
Resumiendo, un Estado sin poder soberano es
inconcebible, y un Estado con poder soberano que no esté
sometido al derecho, no es un Estado, sino un simple
fenómeno de fuerza.
La Soberanía queda limitada a la esfera de
competencia del
poder estatal. La soberanía no es un derecho del estado,
sino un atributo de su esencia.
Conclusiones provisorias: "Razón de
Humanidad" o la Razón de Estado frente a la
globalización
Si intentamos ser estrictos en el uso del vocabulario
técnico del Derecho Político, en Maquiavelo
más que una Razón de Estado, lo que se propone es
lo que se podría denominar razón de
gobierno, razón del poder o razón
política. Ya que, como se señaló, no
debe ser llamada Razón de estado cualquier argucia o
método que persigue un fin distinto al fin del propio
Estado.
El término Razón de Estado ha sido
manipulado, incluso se han postulado presuntas distinciones entre
Buena o Mala Razón de Estado. En conclusión
la denominada mala Razón de Estado no es Razón de
Estado; la que algunos llamaron "buena" es la única que
puede en la actualidad aceptarse conceptualmente como
Razón de Estado. El concepto mala razón de estado
es intrínsecamente contradictorio; como sería
contradictorio hablar de mala justicia, se habla
directamente de justicia.
Aspectos generales a tener en cuenta:
a) Debe ser RAZON
La palabra razón debe ser tenida como
sinónimo de motivo o causa. Es decir, la
Razón de Estado debe estar supeditada al motivo y causa
del Estado (lo que implica el fin y la
justificación).
Así mismo la Razón de Estado no puede
ignorar ni ir en contra de la razón humana; debe ser por
tanto, razonada y razonable, y respetar los principios
lógicos de la razón, como el principio de no
contradicción, el uso de premisas correctas y verdaderas
para su validez, tanto jurídica como moral -o
suprajurídica-
En efecto, es que aduciendo a razones superiores o
anteriores a la ley, el órgano o la autoridad
política, puede (e incluso, excepcionalmente, debe)
contravenir el derecho positivo.
Siempre y cuando ordene sus acciones a los
motivos y las razones del Estado en su totalidad.
b) Debe ser ESTADO
Es decir que el objeto de estudio debe ajustarse a los
postulados que doctrinariamente se aceptan como elementos
existenciales. Con la Razón de Estado no se puede ir en
contra del hombre, dado
que el territorio, el gobierno con soberanía y la ley como
atributo de esa soberanía, están allí para
servir al hombre y no al revés. Tal contrasentido
sería opuesto a toda razón y al fin del
estado.
Finalmente, ante el escenario de la tan mentada
globalización, se afirma con Yehezekel Dror
y también con Ulrich Beck, que por primera vez en
la historia de la humanidad, la acción
humana tiene capacidad para ejercer influencia sobre
fenómenos globales críticos para la supervivencia
humana.
Hay realidades inevitables: el Estado ya no se basta a
si mismo. El mundo entero es cada día más una
sociedad de sociedades, con actores conocidos y otros
totalmente nuevos. Por lo que Dror plantea la necesidad de la
búsqueda de una nueva Razón de Estado, que denomina
Razón de Humanidad.
No parece probable dar marcha atrás a la
globalización, está aquí para quedarse.
La cuestión es cómo hacerla
funcionar.
La sociedad
internacionalizada exige por su propia naturaleza la
existencia de instituciones y reglas que logren un orden
verdadero (y justo).
El Estado no está por desaparecer, como plantean
algunos, pero está mutando… y la Razón de
Estado cambia cuando el estado cambia su forma.
Es urgente: hay que plantear una Razón de
Estado Solidaria, para acompañar las evoluciones que
los siglos XX y XXI han representado (y representan) a los
conceptos Razón y Estado.
El gobernante del presente y del futuro debe aprender a
ver en la Razón de Humanidad o Razón de Estado
Solidaria un instrumento decidido en la búsqueda cotidiana
del bien común y la paz, y un recurso legítimo y
dotado de fuerza soberana en la defensa de los bienes de la
sociedad humana.
Abogado Adscripto:
Carlos Eduardo Martiniau
(Cátedra "A" de Derecho Político de
la
Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la
Universidad Nacional de Córdoba)