Relevancia de la potestad tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas en el nuevo contexto constitucional venezolano
Trabajo Especial de Grado presentado
como requisito para optar al Grado de Especialista en Derecho
Tributario
La temática del presente trabajo de
investigación se inserta en el derecho
tributario, específicamente en el estudio de la
potestad tributaria de un ente político territorial nacido
con la puesta en vigencia de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela: el
Distrito Metropolitano de Caracas. La situación
problemática consiste en que no están claramente
señalados los límites de
esa potestad, por lo que se dan conflictos
entre los poderes tributarios que confluyen en el territorio del
referido Distrito afectando a los contribuyentes que han tenido
que pagar un mismo tributo a varias administraciones tributarias.
En ese sentido, el propósito de la presente
investigación consistió en determinar la relevancia
de la potestad tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas
en el nuevo contexto constitucional venezolano. Para ello se
contó con lo expuesto por diversos autores como Villegas
(1999), Brewer (2000) y Tovar (2002), entre otros que aportaron
diversos datos
relacionados con la temática de la potestad tributaria
desde diversas perspectivas que sirvieron de base al presente
trabajo. La metodología utilizada fue de tipo
documental, diseño
bibliográfico y nivel descriptivo. La principal
conclusión a la que llegó el autor fue que la
potestad tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas
está determinada por lo señalado en la
Constitución y las leyes. En
consecuencia, debe ser ejercida con respeto, para no
vulnerar los principios
tributarios señalados en la Carta
Fundamental y la principal recomendación fue que se
clarifiquen los límites del ejercicio de la potestad
tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas con la de los
municipios, el Estado
Miranda y la Nación.
De ese modo se evitaría la vulneración de los
principios tributarios contenidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
La unidad político territorial de la ciudad de
Caracas se establece en la Ley Especial
sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas,
dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. A partir de lo estipulado en la Carta Magna, el
artículo 3 de la antedicha Ley estipula que el sistema de
gobierno
municipal del Distrito Metropolitano tiene dos (2) niveles, uno
metropolitano y uno municipal.
Esto genera diversas situaciones problemáticas en
cuanto a la determinación de los límites de las
competencias
de los órganos de gobierno que conviven en el territorio
del Distrito Metropolitano. El ámbito tributario no escapa
de esta realidad. Más aún, si se toma en cuenta
que, además de los municipios, en el territorio
metropolitano existen áreas en las que el gobierno
mirandino tiene potestad tributaria, la situación se
complica aún más.
La importancia del tema radica en que al haber
conflictos acerca de los límites de competencia del
poder
tributario en Caracas, se genera toda una serie de circunstancias
de hecho en las terminan afectados los contribuyentes.
Por consiguiente y precisando la situación
problemática, la falta de clarificación de los
límites de la potestad tributaria del Distrito
Metropolitano de Caracas ha generado diversos conflictos en los
que, muchas veces resultan afectados los contribuyentes que se
han visto compelidos a pagar varios impuestos por un
mismo hecho gravable.
En ese orden de ideas, el propósito de la
presente investigación consistirá en determinar la
relevancia de la potestad tributaria del Distrito Metropolitano
de Caracas en el nuevo contexto constitucional
venezolano.
Para alcanzar ese fin se contará con lo expuesto
por diversos autores como Villegas (1999) y Tovar (2002) que
aportarán sus conocimientos en materia de
derecho y gerencia
tributaria para la realización del mismo y Brewer (2000)
en el ámbito constitucional. Tomando en cuenta que los
principios tributarios contenidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela son de vital
importancia, pues no pueden ser vulnerados con la creación
y cobro de ningún tributo.
Además, el trabajo se
sustentará en diversos artículos tomados de la
Red Internet y los instrumentos
jurídicos, comenzando por la Carta Magna vigente como
norma fundamental con la que deben concordar todos los
instrumentos jurídicos y específicamente en este
caso los que tratan la materia tributaria.
Sobre la base de esos autores se estudiará la
potestad tributaria del Distrito Metropolitano en relación
con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, diversos instrumentos jurídicos relativos al
régimen del Distrito Metropolitano de Caracas y diversas
ordenanzas por las que el gobierno metropolitano crea tributos y
tasas y algunas sentencias relacionadas con el tema.
La metodología que se utilizará para
alcanzar el objetivo de la
presente investigación es de tipo documental, con
diseño bibliográfico y nivel descriptivo, todo
enmarcado en el método
analítico deductivo.
El trabajo se encuentra estructurado en cuatro (4)
capítulos: en el Capítulo I se presenta la
contextualización y planteamiento del problema, la
formulación de las interrogantes de la
investigación, los objetivos que
determinan la marcha del proceso
investigativo, se justifica la investigación y se
presentan los cuadros de variables. En
el Capítulo II se desarrolla el Marco
Teórico, en donde se presentan los antecedentes
utilizados para la realización de la investigación
y se da respuesta a las interrogantes desarrollando los indicadores.
El Capítulo III presenta el Marco Metodológico en
donde se explica detalladamente cuál es el tipo de
investigación utilizado, el diseño de estudio
empleado y el procedimiento
seguido. El Capítulo IV se denomina Conclusiones y
Recomendaciones, en él se exponen las consideraciones
finales en forma de conclusiones y sugerencias para mejorar el
problema planteado. Finalmente, se exponen las referencias
bibliográficas utilizadas en el presente
trabajo.
CAPÍTULO I
Para comprender en toda su extensión lo que
significa la potestad tributaria, es necesario ubicarla en
su justo contexto, en el marco del Estado y
en su subordinación a las normas
constitucionales. En ese sentido, García (1999),
señala que el Estado es una organización jurídica de una
sociedad
política bajo un poder de
dominación que se ejerce en determinado territorio.
Es, en consecuencia una forma de organización
política.Por otra parte, el mismo autor señala que
las normas fundamentales que se refieren a la
organización del Estado se llaman
Constitución. Esta se define como "… las reglas
jurídicas que determinan los órganos supremos
de éste; su modo de creación; sus relaciones
recíprocas; su competencia; y la posición de
cada uno en relación con el poder estatal" (Ob.
Cit., 1999 p. 106).Como se infiere, en la Carta Fundamental se
establece, entre otros aspectos, la organización del
Estado y la relación de este con los particulares.
En consecuencia, el poder público se organiza
siguiendo lo establecido en el texto
constitucional.Para Tovar (2002), una vez que el ordenamiento
jurídico constitucional otorga al Estado la facultad
para obrar con miras a alcanzar el bien común, se
constituye el Poder Público. Esta es una
manifestación de voluntad individualizada en los
entes y organismos que lo conforman, para así
ejercer las funciones
estatales.De esta forma el Poder Público se encuentra
dosificado en diferentes órganos que forman parte de
ese Estado, ejerciendo una gama de actividades financieras
para obtener e invertir los recursos
que le ayudarán a la consecución de su fin,
procurar una justa distribución de las riquezas y elevar
el nivel de vida de sus ciudadanos mediante la gestión de los ingresos y
gastos
públicos, avalada por los actos legislativos y
administrativos que le otorgan facultad para exigir
contribuciones que atiendan a la capacidad económica
de personas o bienes
que se hallan en su jurisdicción.Desde esa perspectiva se comprende que, del
concepto de
Poder Público, en el contexto del Estado y su
funcionamiento, surja el de Potestad Tributaria que para
Villegas (1999) es:…la facultad que tiene el Estado de crear
unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las
personas sometidas a su competencia tributaria especial…
Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal
de compeler a las personas para que le entreguen una
porción de las rentas o patrimonios, cuyo destino es
el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de
su finalidad de atender necesidades públicas. (p.
186)Se observa que la potestad tributaria es la
supremacía del Estado y la sujeción de los
ciudadanos al mismo. Por ello se habla de poder tributario.
De allí la importancia de las limitaciones que la
Carta Magna ejerce sobre esa potestad. En consecuencia, la
potestad tributaria es expresión de ese Poder
Público.Por otra parte, en el artículo 136 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela se establece que:El Poder Público se distribuye entre el
Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El
Poder Público Nacional se divide en Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.Cada una de las ramas del Poder Público
tiene sus funciones propias, pero los órganos a los
que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí
en la realización de los fines del
Estado.Por otra parte, cada uno de estos órganos
goza de potestad tributaria que, a partir de lo
señalado por Villegas (1999), es la capacidad
potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y
de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales
necesarios para tal obtención. Pero, estas deben
estar bien definidas por las leyes.En este marco surge la situación
problemática del presente trabajo de
investigación, pues, en el artículo 18 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela se establece:Una ley especial establecerá la unidad
político territorial de la ciudad de Caracas que
integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles,
los Municipios del Distrito Capital
y los correspondientes del Estado. Dicha ley
establecerá su organización, gobierno,
administración, competencia y
recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la
ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y
participativo de su gobierno.En este contexto, se originaron una serie de
situaciones de índole política que deben ser
aclaradas, pues se ha hecho necesario la definición
exacta del poder público que ha de regir a todo el
Distrito Metropolitano trayendo como consecuencia una serie
de discusiones relativas a la potestad tributaria del
Distrito Capital.Esto se hace patente en lo señalado en el
artículo 3 de la Ley Especial Sobre el
Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas que
señala:El Distrito Metropolitano de Caracas se organiza
en un sistema de gobierno municipal a dos
niveles:1) El nivel metropolitano, formado por un
órgano ejecutivo y un órgano legislativo,
cuya jurisdicción comprende la totalidad territorial
metropolitana de Caracas;2) El nivel municipal, formado por un
órgano ejecutivo y un órgano legislativo en
cada municipio integrante del Distrito Metropolitano de
Caracas, con jurisdicción municipal.Esta característica ontológica del
sistema político del Distrito Metropolitano genera
toda una serie de disyuntivas respecto a la potestad
tributaria. Esto es un elemento negativo determinante, pues
aún hay una serie de discusiones en el seno de la
doble estructura metropolitana sobre la
correspondencia de los gravámenes que puede imponer
el gobierno metropolitano o las diversas
alcaldías.Más aún, la problemática se
hace más evidente al partir de lo señalado en
el artículo 24 de la precitada ley que regula el
régimen del Distrito Metropolitano que
señala:El Distrito Metropolitano de Caracas podrá
crear, recaudar e invertir ingresos de naturaleza tributaria conforme a la Ley, y
en particular:1. Los tributos que tienen asignados los Estados
en la Constitución de la República,
así como los que les sean asignados de acuerdo con
la ley prevista en el numeral 5 del Artículo 167 de
la Constitución de la República;2. Los demás impuestos, tasas y
contribuciones especiales que determine la Ley.En ese orden de ideas, resulta difícil
determinar los diversos tributos que el Distrito
Metropolitano puede gravar en los contribuyentes a partir
de la potestad tributaria que la ley le otorga. Estos
elementos negativos se hacen sentir en la prestación
de servicios que dependen del Distrito
Metropolitano, tan importantes y necesarios que requieren
de una fuente firme de ingresos, respetando los principios
tributarios contenidos en la Constitución, en justa
coordinación con las alcaldías
que hacen vida política en su seno.- Contextualización y Delimitación
del Problema - Interrogantes de la
Investigación
– ¿Cuál es la relevancia de la
potestad tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas en el
nuevo contexto constitucional venezolano?
– ¿En qué consiste la potestad tributaria
del Distrito Metropolitano de Caracas conforme a lo dispuesto en
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela?
– ¿Cómo es la potestad tributaria conforme
a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos relativos al
régimen del Distrito Metropolitano de Caracas?
– ¿Cuál es la reglamentación
tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas?
1.3 Objetivos de Investigación
1.3.1 Objetivo General
– Determinar la relevancia de la potestad
tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas en el nuevo
contexto constitucional venezolano.
1.3.2 Objetivos Específicos
– Analizar la potestad tributaria del Distrito
Metropolitano de Caracas conforme a lo dispuesto en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
– Identificar la potestad tributaria conforme a lo
dispuesto en los instrumentos jurídicos relativos al
régimen del Distrito Metropolitano de Caracas.
– Analizar la reglamentación tributaria del
Distrito Metropolitano de Caracas.
La importancia de solucionar la
problemática del presente trabajo de
investigación está íntimamente ligada
a la razón de ser del tributo, en el contexto de del
Distrito Metropolitano de Caracas.Como señala la Ley Especial sobre el
Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, en el
ordinal tercero del artículo 8, una de las
atribuciones del Alcalde Metropolitano es preservar el
orden público y la seguridad de las personas y propiedades.
Además, en el ordinal quinto se señala que
debe gerenciar y coordinar las competencias metropolitanas
para unificar las áreas de servicios
públicos de interés común, y fijar las
tasas y tarifas por los servicios. En ese orden de ideas,
organismos dependientes de la Alcaldía Mayor como la
Policía Metropolitana y los Bomberos Metropolitanos,
entre otros servicios para los cuales se requiere gran
cantidad de recursos.Consecuentemente, determinar la relevancia de la
potestad tributaria del Distrito Metropolitano es
importante, pues para la prestación de los
múltiples servicios estipulados en el instrumento
jurídico que regula el régimen del Distrito
Metropolitano, se hace necesaria la recaudación de
tributos. Sin embargo, es necesario que los impuestos
estén bien delimitados y establecidos por la ley,
para evitar confrontaciones que afectan el normal
desenvolvimiento del Distrito Capital.Señala Villegas (1999) que la potestad
tributaria como potencial tributaria tiene su
limitación en las normas constitucionales, en
concordancia con la tendencia de los estados modernos
que… deciden garantizar los derechos de
las personas resolviendo que la potestad tributaria
sólo pueda ejercerse mediante la ley.La potestad tributaria –entonces- se
transforma. La facultad estatal de crear unilateralmente
tributos se convierte en la facultad de dictar normas
jurídicas objetivas que crean tributos y posibilitan
su cobro a los obligados …De allí la importancia no sólo de
conocer esos tributos establecidos por la ley, sino a la
potestad tributaria que la genera. En consecuencia, los
contribuyentes deben dominar no sólo los impuestos
que estén claramente estipulados, sino la potestad
de la que se generan.De allí que el desarrollo del presente
trabajo beneficie, en primer lugar a los que tienen la
misión de ejercer la función pública en el Distrito
Metropolitano de Caracas en lo relativo al ámbito
tributario; pues, ayuda a superar las lagunas en la materia
que han sido desencadenantes de diversas
discusiones.Igualmente, beneficia a los contribuyentes, pues
el
conocimiento de la potestad tributaria del Distrito
Metropolitano de Caracas y los tributos que se generan a
raíz de ella, ayudan a fomentar la cultura
tributaria. Sobretodo por la dimensión de estos
impuestos que sustentan servicios concretos y de gran
importancia para la colectividad.El presente trabajo beneficiará a los
estudiantes de derecho, pues el régimen
jurídico tributario del Distrito Metropolitano de
Caracas tiene elementos importantes propios establecidos en
las leyes. Ese conocimiento les ayudará a
caracterizar mejor diversos tipos de tributo en el marco de
los postulados constitucionales.- Justificación
Para lograr el propósito consistente en
determinar la relevancia de la potestad tributaria del
Distrito Metropolitano de Caracas en el nuevo contexto
constitucional venezolano, se hace necesario establecer el
sistema de variables que vaya guiando todo el proceso
investigativo.Una variable, como señala Tamayo y Tamayo
(1996) es un "Aspecto o dimensión de un
fenómeno que tiene como característica la
capacidad de asumir distintos valores." (p. 224). En este trabajo en
concreto, representan elementos y
términos relacionados con la materia tributaria del
Distrito Metropolitano de Caracas en el contexto de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Dichos elementos se han desglosado en sus
elementos más característicos, no sin antes
proceder a la definición conceptual de cada uno de
esos elementos principales.Las variables deben ser entendidas en su justo
significado, de ese modo se orienta la
investigación evitando esfuerzos innecesarios.
Balestrini (2001) señala que "En esta etapa…
se establece específicamente el significado que
ha de otorgársele a un determinado
término dentro de la investigación…
tienen la ventaja de proporcionar una mayor
precisión en el establecimiento de los objetivos
de la investigación…" (p. 114)En el Manual de Normas para la
Elaboración, Presentación y Evaluación de los Trabajos
Especiales de Grado de la Universidad Santa María (2001) se
menciona al respecto que "La definición
conceptual de la variable es la expresión del
significado que el investigador le atribuye y con ese
sentido debe entenderse durante todos el trabajo. (p.
36).En el Cuadro 1, se presenta la
identificación de las variables de la presente
investigación y su definición.Cuadro 1
Identificación y Definición
de las VariablesOBJETIVO
ESPECÍFICO
VARIABLE
DEFINICIÓN
CONCEPTUALAnalizar la potestad tributaria del
Distrito Metropolitano de Caracas conforme a lo
dispuesto en laPotestad tributaria del Distrito
Metropolitano de Caracas conforme a lo dispuesto
en la Constitución de laFacultad que tienen las autoridades del
Distrito Metropolitano de Caracas de crear
tributos en concordancia con loCuadro 1 (Cont.)
OBJETIVO
ESPECÍFICO
VARIABLE
DEFINICIÓN
CONCEPTUALConstitución de la
República Bolivariana de
Venezuela.República Bolivariana de
Venezuela.estipulado en la
Constitución.Identificar la potestad tributaria
conforme a lo dispuesto en los instrumentos
jurídicos relativos al régimen del
Distrito Metropolitano de CaracasPotestad tributaria conforme a lo
dispuesto en los instrumentos jurídicos
relativos al régimen del Distrito
Metropolitano de Caracas.Facultad de las autoridades del Distrito
Metropolitano de Caracas de dictar normas
jurídicas objetivas en materia tributaria
en concordancia con lo establecido en el
ordenamiento jurídico.Analizar la reglamentación
tributaria del Distrito Metropolitano de
Caracas.Reglamentación tributaria del
Distrito Metropolitano de Caracas.Son algunos tributos emanados de la
potestad tributaria del Distrito Metropolitano de
Caracas.Fuente: Elaborado por el autor
- Definición Conceptual
- Definición
Operacional
- Sistema de Variables
En este apartado se desglosan las variables en aspectos
cada vez más sencillos para medirlas mejor. En el Manual
de Normas para la Elaboración, Presentación y
Evaluación de Trabajos Especiales de Grado de la
Universidad Santa María (2001), señala que estos
aspectos se agrupan como dimensiones e indicadores.
Para el autor precitado, las dimensiones representan las
áreas del conocimiento que integran la variable y de la
que se desprenden los indicadores. Tamayo y Tamayo (1996),
señala que son los factores a medir.
Por otro lado, para el mismo autor, los indicadores
señalan como se medirán cada uno de los factores o
rasgos de la variable. Santa María (2001) señala
que "Los indicadores son los aspectos que se sustraen de la
dimensión, los cuales van a ser objeto de análisis en la investigación." (p.
37).
A continuación se presenta la
operacionalización de las variables en el Cuadro
2.
Cuadro 2
Operacionalización de las
Variables
VARIABLE | DIMENSIÓN | INDICADOR |
Potestad tributaria del Distrito Metropolitano de | -Constitucional -Jurídica Tributaria | -Potestad tributaria y -La potestad tributaria del Distrito Metropolitano |
Potestad tributaria conforme a lo dispuesto en los | -Jurídica Tributaria | -La ley que regula el régimen del Distrito |
Cuadro 2 (Cont.)
VARIABLE | DIMENSIÓN | INDICADOR |
régimen del Distrito Metropolitano de |
| -La potestad tributaria del Distrito metropolitano |
Reglamentación tributaria del Distrito | -Jurídica Tributaria | -Ordenanzas relativas a tributos del Distrito -Otras Ordenanzas correspondientes a la -Algunas sentencias relativas a la potestad |
Fuente: Elaborado por el autor
CAPÍTULO II
2.1 Antecedentes Relacionados con la
Investigación
La temática relativa a la potestad tributaria del
Distrito Metropolitano no ha sido muy desarrollada debido a su
novedad. No obstante, diversos trabajos de investigación
han tratado la materia de la potestad tributaria y el
régimen municipal.
En ese orden de ideas, Albano (2003) desarrolló
un trabajo de investigación titulado Consideraciones de
Derecho Tributario sobre la Distribución de los Ingresos
por Concepto de Impuestos Municipales, presentado ante la
Universidad Santa María.
El objetivo general del trabajo consistió en
analizar las consideraciones de derecho tributario sobre la
distribución de los ingresos por concepto de impuestos
municipales.
La autora trata diversos tópicos relacionados con
el sistema
tributario nacional y municipal, y su relación con los
principios constitucionales en materia tributaria.
La principal conclusión a la que llegó fue
que la autonomía establecida por la ley es determinante en
la distribución del ingreso por cobro de impuestos
municipales sin dejar de lado la obligación del gobierno
nacional y regional con el ente municipal.
Por otra parte, la principal recomendación fue
que se planifique y controle la práctica tributaria a todo
nivel con el fin de hacer un mejor uso de los recursos, y que los
municipios puedan disponer mejor de sus ingresos por concepto de
cobro de impuestos.
El trabajo de Albano (2003) se relaciona con el presente
pues trata la delicada problemática del conflicto
entre diversos poderes tributarios, específicamente en la
distribución de los ingresos. Algo que, como se
evidenciará a lo largo del trabajo, genera en el Distrito
Metropolitano de Caracas no pocos inconvenientes.
Otro trabajo que sirve de antecedente al presente es el
de Castellanos, (2000) titulado Análisis de los Elementos
que componen las Políticas
Públicas relacionadas con la Gestión
Económica de las Materias de Competencia del Municipio.
presentado ante la Universidad Católica Andrés
Bello.
El objetivo general fue analizar la problemática
derivada de los obstáculos que impiden el funcionamiento
eficiente de los municipios.
El trabajo fue realizado bajo la modalidad de la
investigación documental por lo que se
obtuvo información acerca de enfoques de
análisis de políticas gubernamentales y criterios
de decisión en el nivel local.
La principal conclusión destaca la
situación de inasistencia que tienen los municipios en el
desarrollo de sus áreas de competencia,
específicamente que no hace que la planificación esté en concordancia
con los resultados; es decir, una cosa es la que se planifica y
otra las metas alcanzadas.
Por lo tanto la principal recomendación es que
las entidades locales apliquen enfoques modernos propios de las
ciencias
administrativas y económicas que hagan posible administrar
estas entidades con los postulados de eficiencia y
eficacia.
Ese trabajo se relaciona con el presente pues toca la
materia tributaria municipal desde el punto de vista de la
gestión, haciendo énfasis en las competencias. La
potestad tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas
presenta elementos de conflicto de competencias que generan, a su
vez problemas con
los contribuyentes. De allí la necesidad de determinar esa
potestad en el contexto constitucional-
Finalmente, el trabajo de Perera (2000) titulado Estudio
comparativo de La Patente de Industria y
Comercio y del
Derecho de Frente como fuentes de
ingresos para el Municipio, presentado ante la Universidad Santa
María El objetivo general del trabajo fue realizar un
estudio comparativo de la Patente de Industria y Comercio y del
Derecho de Frente como fuentes de ingresos para el
Municipio.
El autor sostuvo que el Municipio, en el ejercicio de su
potestad tributaria y a los efectos de incrementar sus ingresos,
puede aumentar los impuestos; sin embargo, esto desincentiva la
actividad económica de la entidad municipal acarreando
pérdidas importantes.
Es importante destacar que en este trabajo documental,
Perera, (2000) realizó un análisis adecuado de la
posibilidad real de la recaudación de ambos tributos y
llegó a la conclusión de que en tiempos de crisis y de
recesión económica la patente de industria y
comercio es de menor rendimiento porque si los contribuyentes de
estos ramos tienen pocas ventas y estas
van a ser gravadas prefieren no invertir y reducen la actividad a
la mínima expresión, así mismo un
tratamiento inadecuado del impuesto
denominado derecho de frente puede desincentivar la construcción de nuevas edificaciones
perjudicando a la comunidad.
La principal recomendación es que la
administración municipal elabore un estudio serio
aplicando criterios mixtos de rentabilidad y
beneficio social.
El trabajo se relaciona con el presente, pues ante las
ordenanzas municipales emanadas por el Cabildo Metropolitano, se
han creado diversos impuestos. Sin embargo, al no estar bien
determinados los límites de la potestad tributaria se han
dado casos en los que los contribuyentes han tenido que cancelar
varias veces un mismo impuesto contribuyendo así a la
merma de las inversiones en
el Distrito Capital.
2.2 Potestad Tributaria del Distrito Metropolitano de
Caracas conforme a lo dispuesto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
Los ciudadanos tienen el deber, establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, de contribuir con los gastos del Estado, como se
estipula en el artículo 133 de la Carta Fundamental que
reza: "Toda persona tiene el
deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago
de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la
Ley".
A partir de ello se establecen una serie de conceptos
fundamentales que han de ser desarrollados a profundidad para que
no existan confusiones. En ese orden de ideas, el ordenamiento
jurídico da al Estado la potestad de establecer tributos
para que cumpla con sus fines, siempre en concordancia con los
principios fundamentales asumidos por la sociedad política
mediante la Carta Magna.
Como se realizará el análisis de la
potestad tributaria en concordancia con lo expuesto en la
Constitución vale señalar que Arias (1999),
expresó que es conveniente separar el objeto en sus partes
para estudiarlo.
En ese sentido, estudiar la potestad tributaria del
Distrito Metropolitano de Caracas, implica el desglosamiento de
una realidad compleja en sus diversos elementos para poder
comprender su relevancia.
En ese orden de ideas, a partir de la noción
Kelseneana, no es posible el desarrollo de un ordenamiento
jurídico si no hay una Carta Magna en la que se sustente.
Pero, más aún, una Norma Fundamental que rija todo
el entramado de dicha estructura, que como señala
García (1999) es una regla ideal, que no se contiene
explícitamente en ningún instrumento
jurídico, pero que al mismo tiempo lo
impregna totalmente, es lo que se conoce como la obediencia al
legislador original, a la intención del constituyente
originario.
Por consiguiente, la potestad tributaria en un Estado de Derecho
no se puede comprender fuera de los postulados establecidos en la
Constitución. Por ese motivo es menester desarrollar la
materia atinente a los tributos partiendo de la Carta
Fundamental, pues de ella manan todas las regulaciones en la
materia enmarcadas en el ámbito de cada
competencia.
En este apartado se desarrollará lo relativo a la
potestad tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas en el
contexto de la Constitución de la República
Bolivariana como Norma Fundamental.
Para ello se desarrollará, en primer lugar, de
modo genérico, aspectos relacionados con esa potestad y la
Constitución. Después, se tocará lo relativo
al Distrito Metropolitano de Caracas en materia tributaria en
concordancia con los postulados constitucionales.
2.2.1 Potestad Tributaria y
Constitución
Para comprender el significado del término
Potestad Tributaria, es menester hacer referencia al concepto de
Estado. Al respecto, Cardoso (2002) señala que es una
comunidad organizada por medio de un orden jurídico,
Además está establecida en un territorio definido;
y está servida por un cuerpo de funcionarios, y su
existencia está garantizada por un poder jurídico
autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien
común en el ámbito del grupo humano
que conforma esa comunidad.
Como se observa, el ente estatal tiende a la
consecución del bien común y para ello se organiza
mediante un orden jurídico. A su vez, se sustenta en una
Constitución que, según García (1999)
comprende las reglas jurídicas que determinan los
órganos supremos del Estado, como se han de crear, sus
competencias y la relación de estos con el poder
estatal.
El poder crea y mantiene el orden jurídico
necesario para garantizar la convivencia armónica de la
sociedad y de los entes que lo representan, cuando el poder se
objetiva e institucionaliza nace el Estado, el cual se
convierte en Estado de Derecho, cuando formalmente consagra en
su texto constitucional la distribución,
fragmentación y ejercicio de ese poder a los fines de
alcanzar su meta de bien común. (p. 23)
En ese sentido, todos los organismos del Estado han de
trabajar para la consecución del bien común en la
especificidad inmanente que les caracteriza y la
participación en un único poder
público.
Tovar (2002) señala que, como una
expresión de ese poder público, surge el poder
tributario que se fundamenta en la soberanía estatal o en la potestad de
imperio que faculta a sus órganos legislativos para
sancionar normas jurídicas que impongan coactivamente a
los particulares la obligación de pagar tributos. Dicho
poder, tal como se ha mencionado, tiene su fuente en el
ordenamiento constitucional del Estado y el ente que lo ejerce es
el Poder
Legislativo a través del código
orgánico o las leyes ordinarias.
Villegas (1999) desarrolla una definición sobre
la potestad tributaria. "La potestad tributaria (o poder
tributario) es la facultad que tiene el estado de crear
unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las
personas sometidas a su competencia tributaria especial." (p.
186). Esto conlleva en sí mismo una serie de elementos que
se han de tomar en cuenta.
En primer lugar, es un poder coactivo, por el que el
Estado impone a las personas que entreguen una porción de
sus rentas o patrimonios; en consecuencia implica que el ente
estatal está sobre los ciudadanos y que, al mismo tiempo
ellos le están sujetos. Algo que se comprende desde la
perspectiva de la soberanía.
Para García (1999), la soberanía es un
atributo esencial del poder político que implica la
negación de otro poder sobre el del Estado y al mismo
tiempo la independencia
por la cual no está sujeto a un poder extraño. Sin
embargo, este poder encuentra una limitación en la
necesidad de ser poder jurídico. Como señala el
mismo autor: "El Estado puede… elegir su constitución;
pero es imprescindible que tenga una…" (p. 103).
Sin embargo, las limitaciones que el poder
jurídico impone al ente estatal derivan del mismo Estado.
Se comprende que se asuman una serie de principios en diversos
ámbitos de la vida de la sociedad y la jurídica no
está eximida de ello.
Así, la potestad tributaria está limitada
por los preceptos constitucionales, a través de una serie
de principios aceptados universalmente, entre los que
están el de legalidad o de
reserva legal, irretroactividad, igualdad,
capacidad contributiva, prohibición de confiscación
y tutela
jurisdiccional. En ese sentido, señala Villegas (1999)
"… la creación y percepción
de gravámenes están sometidas … al control de la
constitucionalidad." (p. 188). En consecuencia, la potestad
tributaria no sólo nace de las disposiciones de la
Constitución que crea el Estado, sino que es limitada por
esa misma Norma Fundamental, lo que vale para todas las formas en
las que se expresa el poder público.
2.2.2 La Potestad Tributaria del Distrito
Metropolitano de Caracas en el marco de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela
En el artículo 136 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela se establece que el
poder público se distribuye entre el poder municipal, el
poder estadal y el poder nacional. Además, cada de esas
ramas tiene sus propias funciones, pero los órganos a los
que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la
realización de los fines del Estado.
Al respecto, Tovar (2002) señala
… el régimen constitucional venezolano, parte
del concepto de unicidad del Poder del Estado, y debido a su
configuración federalista, las funciones a las cuales
sirve ese poder, se fragmentan y distribuyen de acuerdo al
principio de la distribución vertical del Poder
Público (Nacional, Estadal y Municipal). (p.
3)
Para la autora citada, esto es importante, pues denota
el talante de la potestad tributaria conforme a los postulados
constitucionales venezolanos; así, concuerda con lo que
Peña (2002) señala al referirse a la Administración
Pública en el contexto de la Carta Magna vigente: una
sola administración en tres niveles a saber,
municipal, estadal y nacional con organismos similares en cuanto
al poder
ejecutivo y legislativo. Desde allí se comprende una
peculiaridad esencial de la potestad tributaria en
Venezuela:
…el poder tributario no se origina en que los
estados y municipios cedan ese poder al poder nacional, como es
lo corriente en los sistemas
federales clásicos, sino que por el contrario, y en eso
consiste la peculiaridad de nuestro sistema federal, la
Constitución Nacional es fuente de ese poder tributario
distribuido en los entes que conforman el Poder Público.
(Tovar, 2002, p. 5)
Desde esa perspectiva se entiende la posición del
Distrito Metropolitano de Caracas en lo relativo a la potestad
tributaria conforme a los postulados constitucionales. En primer
lugar, ha de ser comprendida como componente del poder
público en el contexto constitucional.
Dice el artículo 18 de la Carta Magna
vigente:
… una ley especial establecerá la unidad
político territorial de la ciudad de Caracas que integre
en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los
Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del
Estado Miranda. Dicha ley establecerá su
organización, gobierno, administración,
competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo
armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley
garantizará el carácter democrático y
participativo de su gobierno.
De este mandato constitucional se infiere la
creación de esa unidad territorial y política, con
características propias que le atribuyen poder tributario
y que ha de ser sujeto de regulación por medio de una ley
especial.
En todo caso, la potestad tributaria correspondiente al
distrito metropolitano debe estar inmersa en los principios
adoptados para todo el régimen tributario venezolano, que
Brewer (2000) y Tovar (2002) enumeran como:
– El principio de la generalidad, consistente en que
toda persona tiene el deber de coadyuvar con los gastos
públicos por medio de los tributos que establezca la
ley.
– El principio de la igualdad, pues todas las personas
son iguales ante la ley.
– El principio de la legalidad tributaria, consistente
en que no se pueden cobrar tributos que no este establecida en la
ley.
– El principio de la tributación no
confiscatoria, que consiste en que ningún tributo puede
tener efecto confiscatorio.
– El principio de la no retroactividad, por el que se
señala que ninguna disposición legislativa tiene
efecto retroactivo.
– El principio de la justa distribución de
cargas, justicia
tributaria, capacidad económica y progresividad, en el que
se toma en cuenta la capacidad económica del
contribuyente.
– El principio pecuniario de la obligación
tributaria, pues no se pueden establecer obligaciones
tributarias pagaderas en servicios personales.
Todos estos principios han de estar presentes en el
ejercicio de la potestad tributaria del Distrito Metropolitano de
Caracas, al igual que en todos los órganos de la
estructura del poder público venezolano.
2.3 Potestad Tributaria conforme a lo Dispuesto en
los Instrumentos Jurídicos Relativos al Régimen del
Distrito Metropolitano de Caracas
El Texto Constitucional Venezolano vigente señala
en su artículo 7: "La Constitución es la norma
suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas
las personas y los órganos que ejercen el Poder
Público están sujetos a esta
Constitución."
Este precepto constitucional es importante, pues denota
un principio de superioridad material con rango constitucional.
Peña (2002) señala al respecto que:
Este principio significa que las disposiciones
constitucionales tienen mayor eficacia, o en términos de
la doctrina española ‘valen más’ que
el resto de todos los instrumentos normativos que integran el
Ordenamiento Jurídico, lo que torna inmune al texto
Constitucional frente a dichos instrumentos normativos y,
correlativamente, la validez de éstos responde a la
sintonía que guarden con la Constitución. (p.
201)
En ese sentido, los instrumentos jurídicos
nacidos bajo la atribución del poder público en
materia tributaria no pueden contradecir los postulados
consagrados en la Constitución. En consecuencia, los
principios tributarios establecidos en el Texto Fundamental, han
de estar presentes en ellos.
Consecuentemente, cualquier desarrollo normativo
tributario en el ámbito de la competencia del Distrito
Metropolitano de Caracas, no puede escindirse de la línea
marcada por la Carta Fundamental.
No obstante, como se evidenció en el apartado
anterior, en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, se estipula que se han de desarrollar
normativas referentes a la regulación político
territorial de la ciudad de Caracas, algo que se reafirma en la
disposición transitoria primera de la Carta Magna,
así aunque se sigan los postulados constitucionales, las
leyes que reglamentan al Distrito Metropolitano fueron realizadas
bajo su influjo.
En el presente apartado, se desarrollarán
aspectos relativos a la potestad tributaria del Distrito
Metropolitano de Caracas a partir de lo señalado en
diversos instrumentos jurídicos. Para ello se
iniciará con un desarrollo genérico acerca de la
temática contenida en la Ley que Regula el Régimen
del Distrito Metropolitano de Caracas para luego ubicarse en lo
relativo a la materia en el marco del ordenamiento
jurídico venezolano.
Cabe destacar que, a pesar de haber pasado algunos
años de la instauración del Distrito Metropolitano
de Caracas, hay materias que aún están en
desarrollo jurídico, dada la novedad del sistema en cuanto
al modo en el que se estableció. Tenemos que tener en
cuenta que el Distrito Metropolitano de Caracas como entidad
política, y con personalidad
propia, cumple con una serie de funciones de vital importancia
para toda la ciudad.
En consecuencia, al determinar la potestad tributaria
del Distrito Metropolitano de Caracas conforme a lo establecido
en las leyes, se descubren una serie de elementos importantes que
permiten determinar la relevancia de ese poder en el marco del
ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordenamiento
jurídico.
2.3.1 La Ley que Regula el Régimen del
Distrito Metropolitano de Caracas
En la disposición transitoria primera de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela se establece que, en concordancia con lo estipulado en
el artículo 18 de la misma, la Asamblea Constituyente
aprobaría una ley especial del régimen del Distrito
Capital.
Eso se hizo patente, en la Gaceta Oficial número
36.906 del ocho (08) de Marzo de 2000, en la que se publica Ley
Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de
Caracas.
Esta Ley está dividida en nueve (9)
capítulos divididos de la siguiente manera: en el
capítulo I, se desarrollan las disposiciones
fundamentales; en el capítulo II se trata la materia
relativa al Alcalde metropolitano de Caracas; en el
capítulo III, se desarrollan aspectos concernientes al
Consejo de Gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas; en el
capítulo IV, se trata lo respectivo al Cabildo
Metropolitano; en el capítulo V lo relativo a la
Contraloría Metropolitana; el capítulo VI Del
Procurador Metropolitano; en el capítulo VII se tratan las
Competencias del Distrito Metropolitano; en el Capítulo
VIII la hacienda pública metropolitana y el
capítulo IX sobre las disposiciones finales.
El objeto de la Ley se estipula en el artículo
1:
Esta ley tiene por objeto regular la creación
del Distrito Metropolitano de Caracas como unidad
político territorial de la ciudad de Caracas, conforme a
lo dispuesto en le Artículo 18 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, y establecer
las bases de su régimen de gobierno,
organización, funcionamiento, administración,
competencia y recursos …
En cuanto a ordenamiento territorial, la ley establece
los límites en el artículo 2 y señala que se
preservará la integridad territorial del Estado Miranda en
concordancia con lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la organización política, en
el artículo 3 se señala que el Distrito
Metropolitano de Caracas se organiza en un sistema de gobierno
municipal a dos niveles: un nivel metropolitano y uno municipal.
El primero estaría formado por un órgano ejecutivo
y uno legislativo con jurisdicción en la totalidad
territorial del área metropolitana de Caracas. Por otra
parte, el nivel municipal está formado por un
órgano ejecutivo y uno legislativo en cada Municipio del
Distrito con jurisdicción municipal.
Por otra parte, en los artículos correspondientes
al capítulo VII del instrumento en comento, se desarrolla
la materia relativa a las competencias del Distrito
Metropolitano. Así el artículo 19 señala lo
relativo a las competencias del Distrito Metropolitano de Caracas
en su nivel municipal, que corresponderá a lo estipulado
en el artículo 178 de la Carta Fundamental vigente y en la
Ley Orgánica de Régimen Municipal. No obstante el
apartado hace referencia a las competencias del Nivel
Metropolitano, que serán, como señala el
artículo de la Ley que reglamenta el Distrito
Metropolitano de Caracas:
1. Acueductos, en coordinación con los
servicios de distribución de los Municipios que formen
parte del Distrito Metropolitano de Caracas.
2. También tendrá competencia en cuanto
a la distribución y venta de
electricidad
y gas
doméstico, lo que se ha de hacer también en
coordinación con los municipios que integren el
Distrito.
3. La planificación y ordenación
urbanística, arquitectura
civil y viviendas de interés social;
4. La vialidad urbana, circulación y
ordenación del tránsito de vehículos en el
área metropolitana;
5. Servicios de transporte
urbano de pasajeros, en coordinación con los municipios
que integran el Distrito Metropolitano;
6. Protección Civil y servicios de
prevención y lucha contra incendios,
bomberos y medidas de previsión y mitigación de
calamidades públicas;
7. Institutos metropolitanos de Crédito;
8. Servicios de policía de orden público
en el ámbito metropolitano, así como de
policía administrativa con fines de vigilancia y
fiscalización en las materias de su
competencia.
9. Las demás que le sean atribuidas por el
Poder Nacional y que no estén expresamente
señaladas como de la competencia nacional o
municipal.
10. La normativa para armonizar las tasas y definir
principios, parámetros y limitaciones para el ejercicio
de la potestad fiscal de
los Municipios que integran el Distrito
Metropolitano;
11. Tratamiento y disposición de residuos
sociales.
12. Parques y espacios abiertos de carácter
metropolitano.
Como se observa, el contenido del artículo 178 de
la Carta Fundamental, relativa a las atribuciones de los
municipios y lo señalado en la Ley Orgánica del
Régimen Municipal, se descubre una necesaria
atribución coordinadora en el orden de los servicios
públicos. Lo que denota la relevancia de la potestad
tributaria, dado el tipo de relación política
interna que la ley atribuye al Distrito Metropolitano.
Consecuentemente, al final del artículo 19 se
señala que:
Las actuaciones metropolitanas se realizan en un marco
de participación vecinal y tomando en cuenta las
opiniones e iniciativas de las autoridades de las entidades
municipales integradas en el Área Metropolitana en el
proceso de definición de políticas, planes y
proyectos, y en
el control y evaluación de los resultados de la
gestión.
Por ello, y con la ayuda de la materia que estudia el
Derecho
Administrativo, es determinante reconocer la doble
dimensión política del Distrito Metropolitano de
Caracas en cuanto al nivel municipal y sus atribuciones y el
nivel metropolitano y sus atribuciones. De allí que la
Potestad Tributaria debe ubicarse en ese ámbito doble. No
obstante, en el presente trabajo se desarrolla en manera general
ese poder, haciendo énfasis en el nivel metropolitano de
allí que sea necesario estudiar lo señalado en
cuanto a las atribuciones del Alcalde Mayor, para comprender la
necesidad de la recaudación de recursos por la vía
de los tributos.
En ese mismo orden de ideas, más que adentrarse
en cada uno de los aspectos del instrumento en comento, lo que
resultaría sumamente largo, lo que vale la pena mencionar,
a los efectos de este trabajo, es lo que se señala sobre
las atribuciones del Alcalde Mayor, contenidas en el
artículo 8, específicamente los numerales "2.
Administrar la Hacienda Pública Metropolitana." "3.
Preservar el orden público y la seguridad de las personas
y propiedades" "5. Gerenciar y coordinar las competencias
metropolitanas para unificar las áreas de servicios
públicos de interés común, y fijar las tasas
y tarifas por los servicios" "6. Promulgar las ordenanzas
dictadas por el Cabildo Metropolitano, dentro de los ocho (8)
días de haberlas recibido. Cuando a su juicio existan
razones para su revisión podrá devolverlas al
Cabildo Metropolitano, dentro del mismo plazo, con una exposición
razonada pidiendo su reconsideración. En estos casos, el
Cabildo procederá a la revisión, pudiendo ratificar
la ordenanza, modificarla o rechazarla por una mayoría de
las tres cuartas partes de los presentes en una sola
discusión, teniéndose por definitivamente firme lo
que así decida." "8. Organizar y dirigir los espacios u
oficinas relativas al funcionamiento de la Alcaldía
Metropolitana" "9. Ejercer la representación del Distrito
Metropolitano" "11. Dictar los decretos previstos en el
ordenamiento jurídico y los reglamentos que desarrollen
las ordenanzas sin alterar el espíritu, propósito o
razón y los reglamentos autónomos previstos en esta
Ley" "12. Suscribir los contratos y
concesiones de la competencia del nivel metropolitano" "13.
Rendir cuenta anual de su gestión al Contralor del
Distrito Metropolitano" "14. Asumir las competencias que
correspondan al Gobernador del Distrito Federal respecto a las
prefecturas y demás dependencias ejecutivas"
Desde esa perspectiva, se descubre la relevancia de la
potestad tributaria del nivel metropolitano de gobierno, pues, si
bien no se considera un ente rector de los municipios, sí
asume servicios necesarios para el bien de la ciudadanía capitalina, como son, entre
otros los cuerpos policiales y bomberos metropolitanos.
Además de prestar determinados servicios públicos
en el ámbito metropolitano, desde una perspectiva
coordinadora y gerencial.
2.3.2 La Potestad Tributaria del Distrito
Metropolitano de Caracas conforme a lo establecido en las
Leyes
En el artículo 20 de la Ley Especial sobre el
Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas se
señala que la hacienda publica metropolitana corresponde a
los bienes, ingresos y obligaciones del Distrito Metropolitano de
Caracas y entre ellos, los que se señalan en el ordinal
tercero que establece: "…los ingresos provenientes de su
competencia tributaria, inclusive el producto de
las tasas administrativas y las derivadas del uso
o aprovechamiento de sus bienes…". Se denota que el instrumento
jurídico en comento devela la potestad tributaria del
nivel metropolitano de gobierno, algo que es determinante para el
buen ejercicio de sus funciones.
En el artículo 24 se establece:
El Distrito Metropolitano de Caracas podrá
crear, recaudar e invertir ingresos de naturaleza tributaria
conforme a la Ley, y en particular:
1. Los tributos que tienen asignados los Estados en la
Constitución de la República, así como los
que les sean asignados de acuerdo con la ley prevista en el
numeral 5 del Artículo 167 de la Constitución de
la República;
2. Los demás impuestos, tasas y contribuciones
especiales que determine la Ley;
De este texto se infiere que, a partir del concepto de
potestad tributaria de Ustáris (2003), este es ejercido
por el Distrito Metropolitano conforme a lo señalado en la
Ley. Señala la autora citada:
… la potestad tributaria, es una facultad que el
Estado ejerce cuando promulga la ley creadora del tributo, pero
una vez que ella ha sido promulgada, ambas partes de la
relación tributaria, el Estado y el contribuyente, son
iguales ante la ley, pues sólo ella regula sus
actuaciones, y las leyes deben reflejar ese equilibrio y
esa igualdad jurídica. (p. 23)
A partir de esta definición, se comprende que la
potestad tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas sea la
facultad de este organismo para promulgar leyes creadoras de
tributo en concordancia con lo establecido en el ordenamiento
jurídico, en especial lo relativo a los principios
tributarios establecidos en la Constitución.
Otro aspecto importante se señala en el
artículo 24 de la ley en comento, y es en su ordinal
primero, y que señala que el Distrito Metropolitano de
Caracas puede recaudar los tributos que tienen asignados los
Estados en la Carta Fundamental.
En la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), se asigna en forma directa a los
Estados las potestades tributarias que se señalan a
continuación:
- La organización, recaudación, control y
administración de los ramos tributarios propios,
según las disposiciones de las leyes nacionales y
estadales. - La creación, organización,
recaudación, control y administración de los
ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
Además, le corresponden las tasas por el uso de
sus bienes y servicios, multas y sanciones y las que le sean
atribuidas; lo recaudado por concepto de venta de especies
fiscales y demás ingresos definidos en el artículo
137 ejusdem, y las competencias residuales, previstas en el
ordinal 11 de conformidad con el principio propio de las
federaciones en este particular.
Por otro lado, en el numeral segundo del artículo
24 de la ley que regula el régimen municipal señala
"Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales
que determine la Ley". De ese modo, el mismo instrumento
jurídico establece los límites de legalidad a los
tributos que puede gravar el Distrito Metropolitano de Caracas a
partir del principio nullum tributum sine lege.
De ese modo, el organismo puede generar diversos tipos
de tributos en forma de impuestos, tasas o contribuciones y
puede, en concordancia con los postulados establecidos en el
Código Orgánico Tributario desarrollar el sistema
de administración tributaria metropolitana.
Es así como al Distrito Metropolitano, conforme a
lo señalado en el artículo 26 la Ley
Orgánica de Régimen Municipal, le corresponde el
"cincuenta por ciento (50%) de los impuestos creados y recaudados
por los Municipios agrupados", participando así de la
potestad tributaria de los municipios. Pero más
aún, en el articulo en comento se señala:
"Parágrafo Segundo: A los efectos de la aplicación
de lo dispuesto en el ordinal 5° del presente
artículo, el Distrito Metropolitano podrá asumir,
mediante convenio con los Municipios agrupados, la
recaudación de los impuestos municipales.". Entonces
más que un tributo interinstitucional, la cantidad
señalada en la ley puede ser recaudada por el Distrito
Metropolitano de Caracas previo convenio con los
municipios.
En consecuencia, la relevancia de la potestad tributaria
del Distrito Metropolitano de Caracas se descubre a partir del
tratamiento que le da la Ley. No obstante, dada la naturaleza del
Distrito tal como se concibe en el ordenamiento jurídico
vigente ha sido necesaria la generación de jurisprudencia
al respecto.
La potestad tributaria del Distrito Metropolitano
de Caracas, parafraseando lo señalado por Villegas
(1999), está subordinada a las normas
constitucionales estipuladas en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, igualmente a
las normas legales de rango superior como el Código
Orgánico Tributario y otros instrumentos
jurídicos como la Ley del Régimen del
Distrito Metropolitano de Caracas, entre otras.Desde esa perspectiva, el alcalde y cabildo
metropolitano no pueden imponer gravámenes que no
les sean permitidos por la ley y, concomitantemente, pueden
dictar ordenanzas relativas a los impuestos, tasas y
contribuciones que les competen de acuerdo a lo establecido
en la Constitución y las Leyes.No obstante, dada la naturaleza del Distrito
Metropolitano de Caracas, surgen una serie de elementos
confusos por lo que se hace necesario el estudio de los
instrumentos jurídicos concretos emanados por el
Ente Metropolitano, para poder comprender en su justa
medida la potestad tributaria del mismo.El Distrito Metropolitano de Caracas, desde este
contexto, tiene supremacía sobre los contribuyentes
que están sujetos al pago de tributos, conforme a
los lineamientos señalados por el autor precitado en
cuanto a la potestad tributaria. Sin embargo, no puede
coaccionar omnímodamente a los contribuyentes, pues
debe acogerse a las limitaciones que le impone el
ordenamiento jurídico.En el presente apartado se desarrollará lo
contenido en algunos instrumentos jurídicos en
materia tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas
como actos normativos que hacen concreta su potestad
tributaria y al mismo tiempo se señalará
someramente algunos contenidos jurídicos a partir de
la jurisprudencia emanada al respecto.- Ordenanzas Relativas a Tributos del Distrito
Metropolitano
- Ordenanzas Relativas a Tributos del Distrito
- Reglamentación Tributaria del Distrito
Metropolitano de Caracas
El Distrito Metropolitano de Caracas, como un modo de
recaudar tributos, conforme a lo establecido en la ley puede
generar regulaciones atinentes a los timbres fiscales, como
señala Tovar (2002):
Con la reforma constitucional llevada a cabo
recientemente, se atribuyó al Poder Público
Estadal la creación, organización,
recaudación, control y administración de los
ramos del papel sellado, timbres y estampillas (ordinal 7°
del artículo 164). Reservados en el régimen
constitucional anterior, al Poder Público Nacional;
quien a través de la figura de la delegación de
competencias, le había atribuido a los Estados la
organización, recaudación, administración
y control del ramo del papel sellado. Actualmente la
recaudación y control de los timbres fiscales y
estampillas está siendo ejercida por el Poder Nacional
(SENIAT). (p. 45)
Entonces, la emisión de los timbres fiscales ya
no es una potestad tributaria nacional, pues, en concordancia con
lo señalado anteriormente, y con la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a la
potestad tributaria de los Estados la organización,
recaudación, administración y control del ramo del
papel sellado.
Esto concuerda con lo señalado en el numeral
primero del artículo 24 de la Ley que regula al Distrito
Metropolitano de Caracas. De ese modo, mediante ordenanza
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela número 5.493 (extraordinario) del diecinueve
(19) de octubre de 2000 se regula la organización,
recaudación, administración y control del ramo del
Timbre Fiscal.
Este instrumento, concordante con lo estipulado en la
Constitución y las Leyes en cuanto a la potestad
tributaria, ha sido sujeto de regulaciones jurídicas,
adelantos en materia doctrinaria y jurisprudencial.
De esa legislación se origina el Reglamento
Parcial de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito
Metropolitano de Caracas sobre la Emisión de Instrumentos
Bancarios.
Este instrumento regula, como lo señala el
artículo 2, la obligación de las instituciones
bancarias o de crédito a efectuar la retención del
impuesto del uno por mil (1 x 1000) a que se refiere el
artículo 19 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito
Metropolitano de Caracas, al momento en que suscriban, libren,
descuenten o acepten letras de cambio,
pagarés y otros instrumentos de crédito,
según sea el caso; o cuando se emitan órdenes de
pago a favor de contratistas por la ejecución de obras y
otros servicios prestados al sector
público.
Pero, además, como se establece en el mismo
instrumento en el artículo 6 la Dirección de Recaudación de Tasas e
Impuestos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de
Caracas, debe ejercer sus funciones de fiscalización ante
los agentes de retención y los entes recaudadores del
impuesto del uno por mil (1X1000) tal como está consagrado
en el artículo 19 de la ordenanza de timbre
fiscal.
En este caso se observa que la potestad tributaria del
Distrito Metropolitano de Caracas tiene funciones de
fiscalización en concordancia con lo que señala
Tovar (2002) al respecto.
2.4.2 Otras Ordenanzas correspondientes a la
Legislación Tributaria Metropolitana
Otras ordenanzas relativas en las que se ejerce la
potestad tributaria en el Distrito Metropolitano de Caracas son
las relativas a las tasas por los servicios prestados por el
Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas en
circunstancias que no revisten carácter de
emergencia.
Este instrumento, señala en el artículo 1
que el objeto de la ordenanza es regular todo lo relativo a los
servicios prestados por los bomberos metropolitanos, como cuerpo
especializado y técnico en la prevención y
protección contra incendios y otros siniestros siempre que
no revistan carácter de emergencia. En ese sentido,
señala las tasas que los particulares, usuarios o
interesados deben cancelar al respecto.
Igualmente, establece las sanciones correspondientes al
incumplimiento de las normas técnicas
de prevención de incendios, siniestros.
En el artículo segundo se señala que el
ámbito de aplicación corresponde a todo el Distrito
Metropolitano. Lo que concuerda con lo estipulado en la Ley en
cuanto a las atribuciones del Alcalde Metropolitano, comprendida
en el artículo 8 de la Ley Especial del Régimen del
Distrito Metropolitano de Caracas.
En esta ordenanza, la potestad tributaria del Distrito
Metropolitano de Caracas se manifiesta en las tasas que
señala. Al igual que en ésta, la que regula las
Tasas por los Servicios de Traslados de los Jefes Civiles del
Distrito Metropolitano de Caracas para la Celebración de
Actos de Matrimonio,
manifiesta ese poder, ejercido por el órgano legislativo
metropolitano que es el Cabildo Metropolitano.
En el artículo primero de esa ordenanza se
establece que la ordenanza tiene por objeto regular la tasa por
el traslado que realizan los jefes civiles y los secretarios de
las jefaturas civiles de la Alcaldía del Distrito
Metropolitano de Caracas fuera de sus despachos, para la
celebración del matrimonio, previa solicitud de alguno de
los contrayentes y siempre que no exista algún
inconveniente que impida dicho traslado.
En el articulado se señala que el contribuyente
de la tasa regulada en la presente ordenanza, será el
contrayente que realice la solicitud del traslado y que se
encuentre residenciado en la jurisdicción de la parroquia
que corresponda al Jefe Civil ante el cual presenta la solicitud,
de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del
Código
Civil vigente.
Como se infiere de lo señalado, la tasa
señalada por el traslado de los jefes civiles, no
sólo permite que el Distrito Metropolitano de Caracas
capte recursos, sino que se establezca una tarifa, evitando
así cualquier abuso.
No obstante, como se ha observado, la ley establece la
potestad tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas, no
obstante, ha sido necesario que se emita jurisprudencia para
resolver conflictos en el marco de la actividad tributaria del
Distrito Metropolitano de Caracas.
- Algunas sentencias relativas a la potestad
tributaria del Distrito Metropolitano
Una de las sentencias relativas a la potestad tributaria
del Distrito Metropolitano de Caracas tiene que ver con la
admisión de un recurso de nulidad contra la Ordenanza de
Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas.
Para los demandantes, la creación del tributo de
timbre fiscal es un intento del Distrito Metropolitano de crear
de manera unilateral un tributo idéntico al ya creado en
el estado Miranda. Esto genera doble tributación lo que
contraviene los principios constitucionales.
El escrito fue presentado ante la Secretaría de
la Sala Constitucional, el 14 de febrero de 2001, por la
Presidenta de la Asociación Civil Autogestionaria de
Vivienda y Hábitat
Francisco de Miranda. El escrito contenía un recurso de
anulación de la ordenanza conjuntamente con un recurso de
amparo
cautelar.
Para ello alegaban que el tributo creado correspondiente
a los ramos de timbre fiscal en los cuatro (4) municipios del
Estado Miranda en jurisdicción del Distrito Metropolitano,
implicaba que en la mayoría de las operaciones los
contribuyentes estuviesen obligados a pagar por papel sellado y
timbre fiscal una cantidad exagerada, ya que deben pagar tal
concepto tanto al Distrito Metropolitano de Caracas como al
Estado Miranda, y por ello se genera una desproporción
entre el monto de la operación y el tributo pagado. Esto,
a su vez lesiona, el derecho de
propiedad del contribuyente violando la garantía
constitucional de no-confiscación.
Otro alegato en el que sustentó el escrito, es
que el Distrito Metropolitano de Caracas, por medio de la
Ordenanza de Timbre Fiscal, ha pretendido de manera unilateral
crear un tributo idéntico al ya creado por el estado
Miranda, a través de la Ley de Timbre Fiscal, lo cual
implica una doble tributación ajena a una coherente,
conciliada y coordinada política nacional de justa
distribución de las cargas tributarias.
Además, denunció que la Ordenanza
impugnada el Distrito Metropolitano de Caracas invade el dominio
rentístico del estado Miranda, en virtud de que crea un
tributo idéntico al ya creado por esa entidad federal y,
por ende, una doble tributación que perjudica severamente
a los contribuyentes de los cuatro municipios del mencionado
estado.
Otra de las sentencias relativas a la potestad
tributaria del Distrito Metropolitano es la dictada por la Sala
Constitucional en el recuso por colisión de normas
interpuesta por los apoderados judiciales de Bolívar
Banco
Universal.
El origen se haya en que los apoderados interponen el
recurso pues consideran que se da una colisión de normas
entre el Decreto con Fuerza de Ley
de Timbre Fiscal, la Ley de Timbre Fiscal del Estado Miranda y la
Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas.
Específicamente en el gravamen que tiene que ver con el
pago de timbre fiscal.
Los apoderados fundamentaron en el hecho de que
Bolívar Banco Universal es una entidad financiera ubicada
en el Municipio Chacao, por lo que se encuentra en la
jurisdicción del estado Miranda y del Distrito
Metropolitano de Caracas y es objeto de gravamen mediante el pago
de timbre fiscal. No obstante, tres (3) normas (nacionales,
estadales y municipales) gravan el mismo tributo, que es el
correspondiente a la emisión de letras de cambio y
pagarés en uno por mil (1 x 1000) señalado
anteriormente. Por ello, los apoderados señalan que hay
colisión de normas pues las tres leyes que regulan en
forma diferente una misma hipótesis.
Más aún, los apoderados señalan que
las tres (3) Administraciones Tributarias involucradas exigen a
Bolívar Banco Universal que cumpla con la
obligación que cada una de las leyes tributarias le
impone.
Al respecto, el Tribunal sentenció que los
estados pueden crear en sus leyes de timbre fiscal, conforme a lo
establecido en la Constitución, por todas aquellas
obligaciones tributarias bajo la modalidad de tasas por servicios
prestados, sin que sea dictado el marco legal tributario nacional
especial al respecto. Por otra parte, si es a actividades de
pagarés bancarios, letras de cambio, etc., relacionadas
con servicios del Estado, deben estar acordes con los principios
tributarios asumidos en el ordenamiento jurídico
vigente.
Por otra parte, el Distrito Metropolitano puede percibir
tributos que se consideren como especies fiscales, entre los que
se cuentan el papel sellado y estampillas, pero sólo para
gravar servicios metropolitanos.
De todos modos, señala el Tribunal que es a la
Asamblea a quien corresponde regular en la materia de las
competencias en conflicto tributario por medio de leyes que
regulen la materia, mientras tanto, se promulguen las leyes
tributarias respectivas el Tribunal Supremo establece las
siguientes reglas:
– Cuando el timbre fiscal sea exigido por servicios
prestados, documentos
expedidos u otorgados por entes u órganos de la
República, los elementos de la obligación
tributaria serán los establecidos en la Ley Nacional de
Timbre Fiscal, hasta tanto no sea transferida a los Estados. De
ese modo se ejerce el control nacional establecido por la ley.
Por otra parte, cuando tenga competencia en más de un
estado, corresponderá a aquél donde se encuentre
ubicada la mencionada oficina.
– Además los Estados y Distrito Metropolitano
deben acordar mediante ley u ordenanza la puesta en
circulación de los instrumentos que sirvan a los
contribuyentes de prueba del pago del impuesto exigido, sea como
timbre o papel o cualquier otro que los supla cuando haya
escasez.
– Finalmente si el domicilio fiscal del librado o
prestatario de la letra de
cambio o pagaré
bancario, o cuando la oficina nacional o estadal prestadora del
servicio u
otorgante del documento se encuentren en jurisdicción de
los Municipios Chacao, Baruta, El Hatillo y Sucre, debiendo el
cincuenta por ciento (50%) del producto de lo recaudado ingresar
al tesoro del Distrito Metropolitano de Caracas y el restante
cincuenta por ciento (50%) ser transferido al tesoro del Estado
Miranda, en un plazo razonable establecido por la ley de dicha
entidad, o dentro de los treinta (30) días siguientes a la
fecha de vencimiento del plazo previsto en la Ordenanza de Timbre
para el pago del tributo.
CAPÍTULO III
La investigación es un proceso que se
diseña con la finalidad de obtener unos resultados. De
allí que el investigador, decida sobre el tipo,
técnicas y procedimientos
que seguirá.
Como señala Balestrini (2001), en el Marco
Metodológico, se presenta la totalidad de las fases desde
una perspectiva técno-operacional. Por ello, se
determinarán los elementos epistemológicos en los
cuales se enmarcó el desarrollo del trabajo investigativo
para conseguir el objetivo del presente estudio que es la
determinación de la relevancia de la potestad tributaria
del Distrito Metropolitano de Caracas en el nuevo contexto
constitucional venezolano.
3.1 Tipo y Diseño de la
Investigación
Para la Real Academia de la Lengua
Española (2001), determinar es distinguir, fijar algo con
un efecto. En este trabajo de investigación se procura
hacer esa distinción sobre la potestad tributaria del
Distrito Metropolitano y por ello se ha escogido una determinada
metodología, que, tal como manifiesta Arias (1999),
consiste en una "… serie de técnicas, instrumentos y
procedimientos utilizados en una investigación…" (p.
80)
En ese orden de ideas, para el presente trabajo de
investigación se ha realizado una investigación de
tipo documental que, como se señala Arias (1999) "… es
aquella que se basa en la obtención y análisis de
datos provenientes de materiales
impresos u otros tipos de documentos…" (p. 47).
En consecuencia, el investigador recurrió a
diversas fuentes documentales para enriquecer los datos
recabados, con el fin de dar solución a las variables. En
tal sentido, Ramírez
(1999) señala:
Así cuando la fuente principal de
información son documentos y cuando el interés
del investigador es analizarlos como hechos en sí mismos
(Fuentes Primarias) o como Documentos que nos brindan
información sobre otros hechos (Fuentes Secundarias),
estamos en presencia de una investigación que
podríamos tipificar como de investigación
Documental. (p. 55)
Para la determinación de la relevancia de la
potestad tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas en el
nuevo contexto constitucional venezolano, se hizo la
recopilación de las fuentes primarias, secundarias y
terciarias, que han sido básicas en el desarrollo del
presente trabajo, pero para ello se eligió un
diseño acorde con ese fin.
Con el diseño, según Balestrini (2001) se
da respuesta clara a las preguntas planteadas en la
investigación; por lo que se puede considerar como el
plan global
que integra las técnicas de recogida de datos, los
análisis y objetivos de modo coherente.
En el caso de la presente investigación, el
diseño elegido fue el bibliográfico que es
"…básico de las investigaciones
documentales, ya que a través de la revisión del
material documental de manera sistemática, rigurosa y
profunda se llega al análisis de diferentes
fenómenos o a la determinación de la
relación ente las variables." (Universidad Santa
María, 2001, p. 44)
Por otra parte, el nivel en el que se realizó la
investigación es descriptivo. Este nivel, según
Méndez (1999), es aquél que "…se ocupa de la
descripción de las características
que identifican los diferentes elementos y componentes como su
interrelación…" (p. 89)
Mediante la elección del tipo, diseño y
nivel de la investigación, el autor del presente trabajo
de investigación dio respuesta a las interrogantes
planteadas y alcanzó los objetivos propuestos. Sin
embargo, ha sido necesario seguir un determinado
procedimiento.
3.2 Procedimiento
Para determinar la relevancia de la potestad tributaria
del Distrito Metropolitano de Caracas en el nuevo contexto
constitucional venezolano se ha seguido un procedimiento en el
que se cumplió con una serie de etapas sucesivas que,
según la Universidad Santa María (2001) se orientan
a la consecución del objetivo propuesto.
En ese sentido, el esfuerzo de investigación y
fijación se enmarcó en el modelo
determinado, analítico-deductivo. Por el que, tomando en
cuenta lo manifestado por Arias (1999), se ha descompuesto el
todo en sus partes y se partió de los elementos generales
a los particulares alcanzando, de ese modo, los objetivos
propuestos y la respuesta a las interrogantes
planteadas.
En primer lugar, el autor del presente trabajo
indagó los antecedentes; que no son otros sino los
trabajos precedentes orientados a la materia tributaria,
específicamente a la potestad tributaria y el
régimen municipal. Los aportes que estos autores dieron
fueron importantes para la comprensión de los diversos
tópicos relacionados con la materia en estudio.
La segunda etapa de la investigación fue la
revisión de la literatura relacionada con
la temática de estudio. Con ese fin se establecieron los
objetivos, y por medio de ellos se descompuso el objeto de
estudio en partes con el fin de realizar el estudio. En ese
sentido, el autor investigó, selecciono y extrajo de las
fuentes secundarias y terciarias la información
relacionada con el tema para clasificarla posteriormente. Luego,
con el uso de técnicas como el fichaje
bibliográfico, recolectó datos de las fuentes
secundarias y terciarias especificando autor, año,
título, libro, ciudad
y editorial. Además, mediante el uso del sistema autor
fecha recopiló diversos datos de autores diversos.
Además, otro de los medios
técnicos utilizados fue el resumen, que consiste en la
condensación de las ideas fundamentales de un texto y
citas.
Tras la recopilación y clasificación del
material bibliográfico, el autor del presente trabajo
adoptó ciertos lineamientos de interés para el
desarrollo de la perspectiva teórica. En este caso
orientados a determinar la relevancia de la potestad tributaria
del Distrito Metropolitano de Caracas en el nuevo contexto
constitucional venezolano.
En cuarto lugar, siguiendo las especificaciones
anteriores, se construyó el marco teórico. Para lo
cual se desarrollaron las variables con sus indicadores por medio
de la utilización de las técnicas y los métodos
señalados.
En quinto lugar se indicó el marco
metodológico especificando el tipo y diseño de la
investigación y el procedimiento seguido en la
realización de la misma.
Posteriormente se señalaron diversas conclusiones
con las que se plantearon diversos tópicos que permitieron
concretar la materia relacionada con el trabajo de
investigación. Luego se elaboraron las
recomendaciones.
Finalmente se elaboró la bibliografía, en la que se
ordenaron, en orden alfabético, las fuentes citadas en el
trabajo.
CAPÍTULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1 Conclusiones
El Distrito Metropolitano de Caracas es una
institución política nueva, fruto de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, por ello se da un proceso de discernimiento sobre sus
atribuciones, siendo necesaria, como se ha constatado a lo largo
del presente trabajo, la intervención del Tribunal Supremo
de Justicia para clarificar el sentido de las normas
jurídicas que regulan las diversas relaciones del ente
territorial.
En el ámbito tributario, esta realidad no ha sido
menos importante, dada la dinámica que se ha generado cuando las
autoridades del Distrito Metropolitano han ejercido la potestad
tributaria atribuida por la ley, especialmente por las
características que definen al ente metropolitano y la
confluencia de poderes que se desarrolla en su
territorio.
En la presente investigación se ha determinado la
relevancia de la potestad tributaria del Distrito Metropolitano
de Caracas en el nuevo contexto constitucional
venezolano.
Para ello se ha realizado un ejercicio de
análisis de esa potestad a partir de los postulados en la
materia contenidos en la Carta Fundamental vigente. Con ese fin
se estudió genéricamente el concepto de potestad
tributaria y su relación con la constitución,
descubriendo que la misma está limitada por los preceptos
constitucionales, específicamente por los principios
tributarios contenidos en ella.
Posteriormente se estudió la potestad tributaria
específica del Distrito Metropolitano en concordancia con
los postulados de la Carta Magna vigente en la que se crea el
ente territorial y político y se determina la
elaboración de una ley especial que establece, entre otras
cosas, su competencia y recursos.
De la misma forma se identificó esa potestad
tributaria conforme a lo dispuesto en los instrumentos
jurídicos relativos al régimen del Distrito
Metropolitano de Caracas, haciéndose patente que en los
textos jurídicos, especialmente el que regula el
régimen del ente, se establece la potestad
tributaria.
Además, se hizo el análisis de algunos
instrumentos jurídicos metropolitanos en materia
tributaria por los que el Distrito ha ejercido su potestad, como
son las que regulan el Timbre Fiscal y diversas tasas por
servicios. De ese estudio se descubrió que el ente
metropolitano no puede crear tributos que no le estén
permitidos tanto por la Constitución y las
Leyes.
No obstante, la vista de algunas sentencias relativas a
la potestad tributaria del Distrito Metropolitano mostró
que existen elementos que hay que superar, específicamente
con los límites de la potestad tributaria del Distrito con
los demás entes del poder público que confluyen en
el mismo territorio. En ese sentido, las reglas estipuladas por
el Tribunal Supremo son importantes, mientras no existan los
instrumentos jurídicos tributarios que determinen con
claridad los límites de competencia.
Con lo expuesto anteriormente se dio respuesta a las
interrogantes de la investigación y se lograron los
objetivos propuestos.
Del trabajo se deduce que si bien, la potestad
tributaria del Distrito Metropolitano esta establecida en las
leyes, aún quedan elementos por clarificar, especialmente
en cuanto a los límites de esa potestad en su
relación con otros entes del poder público
nacional, regional y municipal y con los
contribuyentes.
Por otra parte, es lógico que al ser una
institución nueva en el ordenamiento jurídico
venezolano, se avance paulatinamente a su perfeccionamiento. Por
lo que se colige que en el proceso se irán mejorando los
elementos oscuros.
Generalizando los resultados, de la investigación
se concluye que la potestad tributaria del Distrito Metropolitano
de Caracas esta determinada por lo señalado en la
Constitución y las leyes. En consecuencia, debe ser
ejercida con respeto al Estado de Derecho, para no vulnerar los
principios tributarios señalados en la Carta
Fundamental.
El autor del presente trabajo opina que, si bien esa
potestad esta determinada en la ley, hace falta reglamentarla
mucho más. Pues las controversias que se presentan denotan
ciertas lagunas que el legislador debe subsanar.
En ese sentido, esa determinación es vital, pues
si bien los municipios prestan diversos servicios, los que
corresponde a la Alcaldía Mayor son de gran importancia
tanto para la paz social como para la seguridad de los
ciudadanos. Por eso, desarrollar en el justo sentido lo relativo
a esa potestad concuerda con los fines del Estado y
particularmente, la consecución del Bien Común,
objetivo primordial al que debe apuntar la organización
política metropolitana.
4.2 Recomendaciones
A partir de lo expuesto en el presente trabajo surgen
las siguientes recomendaciones.
En primer lugar, se recomienda la clarificación
de los límites del ejercicio de la potestad tributaria del
Distrito Metropolitano de Caracas con la de los municipios, el
Estado Miranda y la Nación.
De ese modo se evitaría la vulneración de los
principios tributarios contenidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
En segundo lugar, se sugiere dar más publicidad acerca
de los impuestos y tasas creados por el Distrito Metropolitano
para evitar que los contribuyentes sientan molestias por tasas e
impuestos que no conozcan.
En tercer lugar, se propone el desarrollo de
campañas de concientización al público en
cuanto a la potestad tributaria del Distrito Metropolitano de
Caracas, haciendo énfasis en los beneficios que aportan
para la mejor prestación de los servicios.
En ese mismo orden de ideas, esas campañas deben
apuntar también a la fomentar una buena cultura tributaria
en los contribuyentes del Distrito.
En quinto lugar, se recomienda la realización de
diversos eventos
formativos en los institutos de educación
superior relacionados con el área tributaria dando a
conocer diversos tópicos relativos a la potestad
tributaria del Distrito Metropolitano. De ese modo, no
sólo se aprenderá sobre la temática, sino se
generarán aportes que contribuirán a un mejor
ejercicio del mismo.
En sexto lugar, se recomienda la revisión del
verdadero carácter de Distrito Metropolitano de Caracas,
así como del Distrito Capital de Caracas, para saber los
lugares que ocupan en el ordenamiento jurídico y
constitucional venezolano.
Finalmente, se recomienda a los estudiantes de derecho
que profundicen en el tema pues, dada su complejidad
recibirán no pocos beneficios de cara al ejercicio de la
vida profesional, específicamente en el ámbito
tributario.
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DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSIÓN
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