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Relevancia de la potestad tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas en el nuevo contexto constitucional venezolano




Enviado por ojuc



    Trabajo Especial de Grado presentado
    como requisito para optar al Grado de Especialista en Derecho
    Tributario

    1. Resumen
    2. El
      problema
    3. Marco
      teórico
    4. Marco
      metodológico
    5. Conclusiones y
      recomendaciones
    6. Bibliografía

    RESUMEN

    La temática del presente trabajo de
    investigación se inserta en el derecho
    tributario, específicamente en el estudio de la
    potestad tributaria de un ente político territorial nacido
    con la puesta en vigencia de la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela: el
    Distrito Metropolitano de Caracas. La situación
    problemática consiste en que no están claramente
    señalados los límites de
    esa potestad, por lo que se dan conflictos
    entre los poderes tributarios que confluyen en el territorio del
    referido Distrito afectando a los contribuyentes que han tenido
    que pagar un mismo tributo a varias administraciones tributarias.
    En ese sentido, el propósito de la presente
    investigación consistió en determinar la relevancia
    de la potestad tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas
    en el nuevo contexto constitucional venezolano. Para ello se
    contó con lo expuesto por diversos autores como Villegas
    (1999), Brewer (2000) y Tovar (2002), entre otros que aportaron
    diversos datos
    relacionados con la temática de la potestad tributaria
    desde diversas perspectivas que sirvieron de base al presente
    trabajo. La metodología utilizada fue de tipo
    documental, diseño
    bibliográfico y nivel descriptivo. La principal
    conclusión a la que llegó el autor fue que la
    potestad tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas
    está determinada por lo señalado en la
    Constitución y las leyes. En
    consecuencia, debe ser ejercida con respeto, para no
    vulnerar los principios
    tributarios señalados en la Carta
    Fundamental y la principal recomendación fue que se
    clarifiquen los límites del ejercicio de la potestad
    tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas con la de los
    municipios, el Estado
    Miranda y la Nación.
    De ese modo se evitaría la vulneración de los
    principios tributarios contenidos en la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela.

    INTRODUCCIÓN

    La unidad político territorial de la ciudad de
    Caracas se establece en la Ley Especial
    sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas,
    dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela. A partir de lo estipulado en la Carta Magna, el
    artículo 3 de la antedicha Ley estipula que el sistema de
    gobierno
    municipal del Distrito Metropolitano tiene dos (2) niveles, uno
    metropolitano y uno municipal.

    Esto genera diversas situaciones problemáticas en
    cuanto a la determinación de los límites de las
    competencias
    de los órganos de gobierno que conviven en el territorio
    del Distrito Metropolitano. El ámbito tributario no escapa
    de esta realidad. Más aún, si se toma en cuenta
    que, además de los municipios, en el territorio
    metropolitano existen áreas en las que el gobierno
    mirandino tiene potestad tributaria, la situación se
    complica aún más.

    La importancia del tema radica en que al haber
    conflictos acerca de los límites de competencia del
    poder
    tributario en Caracas, se genera toda una serie de circunstancias
    de hecho en las terminan afectados los contribuyentes.

    Por consiguiente y precisando la situación
    problemática, la falta de clarificación de los
    límites de la potestad tributaria del Distrito
    Metropolitano de Caracas ha generado diversos conflictos en los
    que, muchas veces resultan afectados los contribuyentes que se
    han visto compelidos a pagar varios impuestos por un
    mismo hecho gravable.

    En ese orden de ideas, el propósito de la
    presente investigación consistirá en determinar la
    relevancia de la potestad tributaria del Distrito Metropolitano
    de Caracas en el nuevo contexto constitucional
    venezolano.

    Para alcanzar ese fin se contará con lo expuesto
    por diversos autores como Villegas (1999) y Tovar (2002) que
    aportarán sus conocimientos en materia de
    derecho y gerencia
    tributaria para la realización del mismo y Brewer (2000)
    en el ámbito constitucional. Tomando en cuenta que los
    principios tributarios contenidos en la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela son de vital
    importancia, pues no pueden ser vulnerados con la creación
    y cobro de ningún tributo.

    Además, el trabajo se
    sustentará en diversos artículos tomados de la
    Red Internet y los instrumentos
    jurídicos, comenzando por la Carta Magna vigente como
    norma fundamental con la que deben concordar todos los
    instrumentos jurídicos y específicamente en este
    caso los que tratan la materia tributaria.

    Sobre la base de esos autores se estudiará la
    potestad tributaria del Distrito Metropolitano en relación
    con la Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela, diversos instrumentos jurídicos relativos al
    régimen del Distrito Metropolitano de Caracas y diversas
    ordenanzas por las que el gobierno metropolitano crea tributos y
    tasas y algunas sentencias relacionadas con el tema.

    La metodología que se utilizará para
    alcanzar el objetivo de la
    presente investigación es de tipo documental, con
    diseño bibliográfico y nivel descriptivo, todo
    enmarcado en el método
    analítico deductivo.

    El trabajo se encuentra estructurado en cuatro (4)
    capítulos: en el Capítulo I se presenta la
    contextualización y planteamiento del problema, la
    formulación de las interrogantes de la
    investigación, los objetivos que
    determinan la marcha del proceso
    investigativo, se justifica la investigación y se
    presentan los cuadros de variables. En
    el Capítulo II se desarrolla el Marco
    Teórico, en donde se presentan los antecedentes
    utilizados para la realización de la investigación
    y se da respuesta a las interrogantes desarrollando los indicadores.
    El Capítulo III presenta el Marco Metodológico en
    donde se explica detalladamente cuál es el tipo de
    investigación utilizado, el diseño de estudio
    empleado y el procedimiento
    seguido. El Capítulo IV se denomina Conclusiones y
    Recomendaciones, en él se exponen las consideraciones
    finales en forma de conclusiones y sugerencias para mejorar el
    problema planteado. Finalmente, se exponen las referencias
    bibliográficas utilizadas en el presente
    trabajo.

    CAPÍTULO I

    EL PROBLEMA

    1. Para comprender en toda su extensión lo que
      significa la potestad tributaria, es necesario ubicarla en
      su justo contexto, en el marco del Estado y
      en su subordinación a las normas
      constitucionales. En ese sentido, García (1999),
      señala que el Estado es una organización jurídica de una
      sociedad
      política bajo un poder de
      dominación que se ejerce en determinado territorio.
      Es, en consecuencia una forma de organización
      política.

      Por otra parte, el mismo autor señala que
      las normas fundamentales que se refieren a la
      organización del Estado se llaman
      Constitución. Esta se define como "… las reglas
      jurídicas que determinan los órganos supremos
      de éste; su modo de creación; sus relaciones
      recíprocas; su competencia; y la posición de
      cada uno en relación con el poder estatal" (Ob.
      Cit., 1999 p. 106).

      Como se infiere, en la Carta Fundamental se
      establece, entre otros aspectos, la organización del
      Estado y la relación de este con los particulares.
      En consecuencia, el poder público se organiza
      siguiendo lo establecido en el texto
      constitucional.

      Para Tovar (2002), una vez que el ordenamiento
      jurídico constitucional otorga al Estado la facultad
      para obrar con miras a alcanzar el bien común, se
      constituye el Poder Público. Esta es una
      manifestación de voluntad individualizada en los
      entes y organismos que lo conforman, para así
      ejercer las funciones
      estatales.

      De esta forma el Poder Público se encuentra
      dosificado en diferentes órganos que forman parte de
      ese Estado, ejerciendo una gama de actividades financieras
      para obtener e invertir los recursos
      que le ayudarán a la consecución de su fin,
      procurar una justa distribución de las riquezas y elevar
      el nivel de vida de sus ciudadanos mediante la gestión de los ingresos y
      gastos
      públicos, avalada por los actos legislativos y
      administrativos que le otorgan facultad para exigir
      contribuciones que atiendan a la capacidad económica
      de personas o bienes
      que se hallan en su jurisdicción.

      Desde esa perspectiva se comprende que, del
      concepto de
      Poder Público, en el contexto del Estado y su
      funcionamiento, surja el de Potestad Tributaria que para
      Villegas (1999) es:

      …la facultad que tiene el Estado de crear
      unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las
      personas sometidas a su competencia tributaria especial…
      Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal
      de compeler a las personas para que le entreguen una
      porción de las rentas o patrimonios, cuyo destino es
      el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de
      su finalidad de atender necesidades públicas. (p.
      186)

      Se observa que la potestad tributaria es la
      supremacía del Estado y la sujeción de los
      ciudadanos al mismo. Por ello se habla de poder tributario.
      De allí la importancia de las limitaciones que la
      Carta Magna ejerce sobre esa potestad. En consecuencia, la
      potestad tributaria es expresión de ese Poder
      Público.

      Por otra parte, en el artículo 136 de la
      Constitución de la República Bolivariana de
      Venezuela se establece que:

      El Poder Público se distribuye entre el
      Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El
      Poder Público Nacional se divide en Legislativo,
      Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

      Cada una de las ramas del Poder Público
      tiene sus funciones propias, pero los órganos a los
      que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí
      en la realización de los fines del
      Estado.

      Por otra parte, cada uno de estos órganos
      goza de potestad tributaria que, a partir de lo
      señalado por Villegas (1999), es la capacidad
      potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y
      de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales
      necesarios para tal obtención. Pero, estas deben
      estar bien definidas por las leyes.

      En este marco surge la situación
      problemática del presente trabajo de
      investigación, pues, en el artículo 18 de la
      Constitución de la República Bolivariana de
      Venezuela se establece:

      Una ley especial establecerá la unidad
      político territorial de la ciudad de Caracas que
      integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles,
      los Municipios del Distrito Capital
      y los correspondientes del Estado. Dicha ley
      establecerá su organización, gobierno,
      administración, competencia y
      recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la
      ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y
      participativo de su gobierno.

      En este contexto, se originaron una serie de
      situaciones de índole política que deben ser
      aclaradas, pues se ha hecho necesario la definición
      exacta del poder público que ha de regir a todo el
      Distrito Metropolitano trayendo como consecuencia una serie
      de discusiones relativas a la potestad tributaria del
      Distrito Capital.

      Esto se hace patente en lo señalado en el
      artículo 3 de la Ley Especial Sobre el
      Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas que
      señala:

      El Distrito Metropolitano de Caracas se organiza
      en un sistema de gobierno municipal a dos
      niveles:

      1) El nivel metropolitano, formado por un
      órgano ejecutivo y un órgano legislativo,
      cuya jurisdicción comprende la totalidad territorial
      metropolitana de Caracas;

      2) El nivel municipal, formado por un
      órgano ejecutivo y un órgano legislativo en
      cada municipio integrante del Distrito Metropolitano de
      Caracas, con jurisdicción municipal.

      Esta característica ontológica del
      sistema político del Distrito Metropolitano genera
      toda una serie de disyuntivas respecto a la potestad
      tributaria. Esto es un elemento negativo determinante, pues
      aún hay una serie de discusiones en el seno de la
      doble estructura metropolitana sobre la
      correspondencia de los gravámenes que puede imponer
      el gobierno metropolitano o las diversas
      alcaldías.

      Más aún, la problemática se
      hace más evidente al partir de lo señalado en
      el artículo 24 de la precitada ley que regula el
      régimen del Distrito Metropolitano que
      señala:

      El Distrito Metropolitano de Caracas podrá
      crear, recaudar e invertir ingresos de naturaleza tributaria conforme a la Ley, y
      en particular:

      1. Los tributos que tienen asignados los Estados
      en la Constitución de la República,
      así como los que les sean asignados de acuerdo con
      la ley prevista en el numeral 5 del Artículo 167 de
      la Constitución de la República;

      2. Los demás impuestos, tasas y
      contribuciones especiales que determine la Ley.

      En ese orden de ideas, resulta difícil
      determinar los diversos tributos que el Distrito
      Metropolitano puede gravar en los contribuyentes a partir
      de la potestad tributaria que la ley le otorga. Estos
      elementos negativos se hacen sentir en la prestación
      de servicios que dependen del Distrito
      Metropolitano, tan importantes y necesarios que requieren
      de una fuente firme de ingresos, respetando los principios
      tributarios contenidos en la Constitución, en justa
      coordinación con las alcaldías
      que hacen vida política en su seno.

    2. Contextualización y Delimitación
      del Problema
    3. Interrogantes de la
      Investigación

    ¿Cuál es la relevancia de la
    potestad tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas en el
    nuevo contexto constitucional venezolano?

    – ¿En qué consiste la potestad tributaria
    del Distrito Metropolitano de Caracas conforme a lo dispuesto en
    la Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela?

    – ¿Cómo es la potestad tributaria conforme
    a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos relativos al
    régimen del Distrito Metropolitano de Caracas?

    – ¿Cuál es la reglamentación
    tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas?

    1.3 Objetivos de Investigación

    1.3.1 Objetivo General

    Determinar la relevancia de la potestad
    tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas en el nuevo
    contexto constitucional venezolano.

    1.3.2 Objetivos Específicos

    Analizar la potestad tributaria del Distrito
    Metropolitano de Caracas conforme a lo dispuesto en la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela.

    – Identificar la potestad tributaria conforme a lo
    dispuesto en los instrumentos jurídicos relativos al
    régimen del Distrito Metropolitano de Caracas.

    – Analizar la reglamentación tributaria del
    Distrito Metropolitano de Caracas.

    1. La importancia de solucionar la
      problemática del presente trabajo de
      investigación está íntimamente ligada
      a la razón de ser del tributo, en el contexto de del
      Distrito Metropolitano de Caracas.

      Como señala la Ley Especial sobre el
      Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, en el
      ordinal tercero del artículo 8, una de las
      atribuciones del Alcalde Metropolitano es preservar el
      orden público y la seguridad de las personas y propiedades.
      Además, en el ordinal quinto se señala que
      debe gerenciar y coordinar las competencias metropolitanas
      para unificar las áreas de servicios
      públicos de interés común, y fijar las
      tasas y tarifas por los servicios. En ese orden de ideas,
      organismos dependientes de la Alcaldía Mayor como la
      Policía Metropolitana y los Bomberos Metropolitanos,
      entre otros servicios para los cuales se requiere gran
      cantidad de recursos.

      Consecuentemente, determinar la relevancia de la
      potestad tributaria del Distrito Metropolitano es
      importante, pues para la prestación de los
      múltiples servicios estipulados en el instrumento
      jurídico que regula el régimen del Distrito
      Metropolitano, se hace necesaria la recaudación de
      tributos. Sin embargo, es necesario que los impuestos
      estén bien delimitados y establecidos por la ley,
      para evitar confrontaciones que afectan el normal
      desenvolvimiento del Distrito Capital.

      Señala Villegas (1999) que la potestad
      tributaria como potencial tributaria tiene su
      limitación en las normas constitucionales, en
      concordancia con la tendencia de los estados modernos
      que

      … deciden garantizar los derechos de
      las personas resolviendo que la potestad tributaria
      sólo pueda ejercerse mediante la ley.

      La potestad tributaria –entonces- se
      transforma. La facultad estatal de crear unilateralmente
      tributos se convierte en la facultad de dictar normas
      jurídicas objetivas que crean tributos y posibilitan
      su cobro a los obligados …

      De allí la importancia no sólo de
      conocer esos tributos establecidos por la ley, sino a la
      potestad tributaria que la genera. En consecuencia, los
      contribuyentes deben dominar no sólo los impuestos
      que estén claramente estipulados, sino la potestad
      de la que se generan.

      De allí que el desarrollo del presente
      trabajo beneficie, en primer lugar a los que tienen la
      misión de ejercer la función pública en el Distrito
      Metropolitano de Caracas en lo relativo al ámbito
      tributario; pues, ayuda a superar las lagunas en la materia
      que han sido desencadenantes de diversas
      discusiones.

      Igualmente, beneficia a los contribuyentes, pues
      el
      conocimiento de la potestad tributaria del Distrito
      Metropolitano de Caracas y los tributos que se generan a
      raíz de ella, ayudan a fomentar la cultura
      tributaria. Sobretodo por la dimensión de estos
      impuestos que sustentan servicios concretos y de gran
      importancia para la colectividad.

      El presente trabajo beneficiará a los
      estudiantes de derecho, pues el régimen
      jurídico tributario del Distrito Metropolitano de
      Caracas tiene elementos importantes propios establecidos en
      las leyes. Ese conocimiento les ayudará a
      caracterizar mejor diversos tipos de tributo en el marco de
      los postulados constitucionales.

    2. Justificación

      Para lograr el propósito consistente en
      determinar la relevancia de la potestad tributaria del
      Distrito Metropolitano de Caracas en el nuevo contexto
      constitucional venezolano, se hace necesario establecer el
      sistema de variables que vaya guiando todo el proceso
      investigativo.

      Una variable, como señala Tamayo y Tamayo
      (1996) es un "Aspecto o dimensión de un
      fenómeno que tiene como característica la
      capacidad de asumir distintos valores." (p. 224). En este trabajo en
      concreto, representan elementos y
      términos relacionados con la materia tributaria del
      Distrito Metropolitano de Caracas en el contexto de la
      Constitución de la República Bolivariana de
      Venezuela. Dichos elementos se han desglosado en sus
      elementos más característicos, no sin antes
      proceder a la definición conceptual de cada uno de
      esos elementos principales.

      1. Las variables deben ser entendidas en su justo
        significado, de ese modo se orienta la
        investigación evitando esfuerzos innecesarios.
        Balestrini (2001) señala que "En esta etapa…
        se establece específicamente el significado que
        ha de otorgársele a un determinado
        término dentro de la investigación…
        tienen la ventaja de proporcionar una mayor
        precisión en el establecimiento de los objetivos
        de la investigación…" (p. 114)

        En el Manual de Normas para la
        Elaboración, Presentación y Evaluación de los Trabajos
        Especiales de Grado de la Universidad Santa María (2001) se
        menciona al respecto que "La definición
        conceptual de la variable es la expresión del
        significado que el investigador le atribuye y con ese
        sentido debe entenderse durante todos el trabajo. (p.
        36).

        En el Cuadro 1, se presenta la
        identificación de las variables de la presente
        investigación y su definición.

        Cuadro 1

        Identificación y Definición
        de las Variables

        OBJETIVO

        ESPECÍFICO

        VARIABLE

        DEFINICIÓN
        CONCEPTUAL

        Analizar la potestad tributaria del
        Distrito Metropolitano de Caracas conforme a lo
        dispuesto en la

        Potestad tributaria del Distrito
        Metropolitano de Caracas conforme a lo dispuesto
        en la Constitución de la

        Facultad que tienen las autoridades del
        Distrito Metropolitano de Caracas de crear
        tributos en concordancia con lo

        Cuadro 1 (Cont.)

        OBJETIVO

        ESPECÍFICO

        VARIABLE

        DEFINICIÓN
        CONCEPTUAL

        Constitución de la
        República Bolivariana de
        Venezuela.

        República Bolivariana de
        Venezuela.

        estipulado en la
        Constitución.

        Identificar la potestad tributaria
        conforme a lo dispuesto en los instrumentos
        jurídicos relativos al régimen del
        Distrito Metropolitano de Caracas

        Potestad tributaria conforme a lo
        dispuesto en los instrumentos jurídicos
        relativos al régimen del Distrito
        Metropolitano de Caracas.

        Facultad de las autoridades del Distrito
        Metropolitano de Caracas de dictar normas
        jurídicas objetivas en materia tributaria
        en concordancia con lo establecido en el
        ordenamiento jurídico.

        Analizar la reglamentación
        tributaria del Distrito Metropolitano de
        Caracas.

        Reglamentación tributaria del
        Distrito Metropolitano de Caracas.

        Son algunos tributos emanados de la
        potestad tributaria del Distrito Metropolitano de
        Caracas.

        Fuente: Elaborado por el autor

      2. Definición Conceptual
      3. Definición
        Operacional
    3. Sistema de Variables

    En este apartado se desglosan las variables en aspectos
    cada vez más sencillos para medirlas mejor. En el Manual
    de Normas para la Elaboración, Presentación y
    Evaluación de Trabajos Especiales de Grado de la
    Universidad Santa María (2001), señala que estos
    aspectos se agrupan como dimensiones e indicadores.

    Para el autor precitado, las dimensiones representan las
    áreas del conocimiento que integran la variable y de la
    que se desprenden los indicadores. Tamayo y Tamayo (1996),
    señala que son los factores a medir.

    Por otro lado, para el mismo autor, los indicadores
    señalan como se medirán cada uno de los factores o
    rasgos de la variable. Santa María (2001) señala
    que "Los indicadores son los aspectos que se sustraen de la
    dimensión, los cuales van a ser objeto de análisis en la investigación." (p.
    37).

    A continuación se presenta la
    operacionalización de las variables en el Cuadro
    2.

    Cuadro 2

    Operacionalización de las
    Variables

    VARIABLE

    DIMENSIÓN

    INDICADOR

    Potestad tributaria del Distrito Metropolitano de
    Caracas conforme a lo dispuesto en la Constitución
    de la República Bolivariana de Venezuela.

    -Constitucional

    -Jurídica Tributaria

    -Potestad tributaria y
    Constitución.

    -La potestad tributaria del Distrito Metropolitano
    de Caracas en el marco de la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela

    Potestad tributaria conforme a lo dispuesto en los
    instrumentos jurídicos relativos al

    -Jurídica Tributaria

    -La ley que regula el régimen del Distrito
    Metropolitano de Caracas.

    Cuadro 2 (Cont.)

    VARIABLE

    DIMENSIÓN

    INDICADOR

    régimen del Distrito Metropolitano de
    Caracas.

     

    -La potestad tributaria del Distrito metropolitano
    de Caracas.

    Reglamentación tributaria del Distrito
    Metropolitano de Caracas.

    -Jurídica Tributaria

    -Ordenanzas relativas a tributos del Distrito
    Metropolitano fiscal

    -Otras Ordenanzas correspondientes a la
    Legislación Tributaria Metropolitana

    -Algunas sentencias relativas a la potestad
    tributaria del Distrito Metropolitano

    Fuente: Elaborado por el autor

    CAPÍTULO II

    MARCO TEÓRICO

    2.1 Antecedentes Relacionados con la
    Investigación

    La temática relativa a la potestad tributaria del
    Distrito Metropolitano no ha sido muy desarrollada debido a su
    novedad. No obstante, diversos trabajos de investigación
    han tratado la materia de la potestad tributaria y el
    régimen municipal.

    En ese orden de ideas, Albano (2003) desarrolló
    un trabajo de investigación titulado Consideraciones de
    Derecho Tributario sobre la Distribución de los Ingresos
    por Concepto de Impuestos Municipales, presentado ante la
    Universidad Santa María.

    El objetivo general del trabajo consistió en
    analizar las consideraciones de derecho tributario sobre la
    distribución de los ingresos por concepto de impuestos
    municipales.

    La autora trata diversos tópicos relacionados con
    el sistema
    tributario nacional y municipal, y su relación con los
    principios constitucionales en materia tributaria.

    La principal conclusión a la que llegó fue
    que la autonomía establecida por la ley es determinante en
    la distribución del ingreso por cobro de impuestos
    municipales sin dejar de lado la obligación del gobierno
    nacional y regional con el ente municipal.

    Por otra parte, la principal recomendación fue
    que se planifique y controle la práctica tributaria a todo
    nivel con el fin de hacer un mejor uso de los recursos, y que los
    municipios puedan disponer mejor de sus ingresos por concepto de
    cobro de impuestos.

    El trabajo de Albano (2003) se relaciona con el presente
    pues trata la delicada problemática del conflicto
    entre diversos poderes tributarios, específicamente en la
    distribución de los ingresos. Algo que, como se
    evidenciará a lo largo del trabajo, genera en el Distrito
    Metropolitano de Caracas no pocos inconvenientes.

    Otro trabajo que sirve de antecedente al presente es el
    de Castellanos, (2000) titulado Análisis de los Elementos
    que componen las Políticas
    Públicas relacionadas con la Gestión
    Económica de las Materias de Competencia del Municipio.
    presentado ante la Universidad Católica Andrés
    Bello.

    El objetivo general fue analizar la problemática
    derivada de los obstáculos que impiden el funcionamiento
    eficiente de los municipios.

    El trabajo fue realizado bajo la modalidad de la
    investigación documental por lo que se
    obtuvo información acerca de enfoques de
    análisis de políticas gubernamentales y criterios
    de decisión en el nivel local.

    La principal conclusión destaca la
    situación de inasistencia que tienen los municipios en el
    desarrollo de sus áreas de competencia,
    específicamente que no hace que la planificación esté en concordancia
    con los resultados; es decir, una cosa es la que se planifica y
    otra las metas alcanzadas.

    Por lo tanto la principal recomendación es que
    las entidades locales apliquen enfoques modernos propios de las
    ciencias
    administrativas y económicas que hagan posible administrar
    estas entidades con los postulados de eficiencia y
    eficacia.

    Ese trabajo se relaciona con el presente pues toca la
    materia tributaria municipal desde el punto de vista de la
    gestión, haciendo énfasis en las competencias. La
    potestad tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas
    presenta elementos de conflicto de competencias que generan, a su
    vez problemas con
    los contribuyentes. De allí la necesidad de determinar esa
    potestad en el contexto constitucional-

    Finalmente, el trabajo de Perera (2000) titulado Estudio
    comparativo de La Patente de Industria y
    Comercio y del
    Derecho de Frente como fuentes de
    ingresos para el Municipio, presentado ante la Universidad Santa
    María El objetivo general del trabajo fue realizar un
    estudio comparativo de la Patente de Industria y Comercio y del
    Derecho de Frente como fuentes de ingresos para el
    Municipio.

    El autor sostuvo que el Municipio, en el ejercicio de su
    potestad tributaria y a los efectos de incrementar sus ingresos,
    puede aumentar los impuestos; sin embargo, esto desincentiva la
    actividad económica de la entidad municipal acarreando
    pérdidas importantes.

    Es importante destacar que en este trabajo documental,
    Perera, (2000) realizó un análisis adecuado de la
    posibilidad real de la recaudación de ambos tributos y
    llegó a la conclusión de que en tiempos de crisis y de
    recesión económica la patente de industria y
    comercio es de menor rendimiento porque si los contribuyentes de
    estos ramos tienen pocas ventas y estas
    van a ser gravadas prefieren no invertir y reducen la actividad a
    la mínima expresión, así mismo un
    tratamiento inadecuado del impuesto
    denominado derecho de frente puede desincentivar la construcción de nuevas edificaciones
    perjudicando a la comunidad.

    La principal recomendación es que la
    administración municipal elabore un estudio serio
    aplicando criterios mixtos de rentabilidad y
    beneficio social.

    El trabajo se relaciona con el presente, pues ante las
    ordenanzas municipales emanadas por el Cabildo Metropolitano, se
    han creado diversos impuestos. Sin embargo, al no estar bien
    determinados los límites de la potestad tributaria se han
    dado casos en los que los contribuyentes han tenido que cancelar
    varias veces un mismo impuesto contribuyendo así a la
    merma de las inversiones en
    el Distrito Capital.

    2.2 Potestad Tributaria del Distrito Metropolitano de
    Caracas conforme a lo dispuesto en la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela

    Los ciudadanos tienen el deber, establecido en la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela, de contribuir con los gastos del Estado, como se
    estipula en el artículo 133 de la Carta Fundamental que
    reza: "Toda persona tiene el
    deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago
    de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la
    Ley".

    A partir de ello se establecen una serie de conceptos
    fundamentales que han de ser desarrollados a profundidad para que
    no existan confusiones. En ese orden de ideas, el ordenamiento
    jurídico da al Estado la potestad de establecer tributos
    para que cumpla con sus fines, siempre en concordancia con los
    principios fundamentales asumidos por la sociedad política
    mediante la Carta Magna.

    Como se realizará el análisis de la
    potestad tributaria en concordancia con lo expuesto en la
    Constitución vale señalar que Arias (1999),
    expresó que es conveniente separar el objeto en sus partes
    para estudiarlo.

    En ese sentido, estudiar la potestad tributaria del
    Distrito Metropolitano de Caracas, implica el desglosamiento de
    una realidad compleja en sus diversos elementos para poder
    comprender su relevancia.

    En ese orden de ideas, a partir de la noción
    Kelseneana, no es posible el desarrollo de un ordenamiento
    jurídico si no hay una Carta Magna en la que se sustente.
    Pero, más aún, una Norma Fundamental que rija todo
    el entramado de dicha estructura, que como señala
    García (1999) es una regla ideal, que no se contiene
    explícitamente en ningún instrumento
    jurídico, pero que al mismo tiempo lo
    impregna totalmente, es lo que se conoce como la obediencia al
    legislador original, a la intención del constituyente
    originario.

    Por consiguiente, la potestad tributaria en un Estado de Derecho
    no se puede comprender fuera de los postulados establecidos en la
    Constitución. Por ese motivo es menester desarrollar la
    materia atinente a los tributos partiendo de la Carta
    Fundamental, pues de ella manan todas las regulaciones en la
    materia enmarcadas en el ámbito de cada
    competencia.

    En este apartado se desarrollará lo relativo a la
    potestad tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas en el
    contexto de la Constitución de la República
    Bolivariana como Norma Fundamental.

    Para ello se desarrollará, en primer lugar, de
    modo genérico, aspectos relacionados con esa potestad y la
    Constitución. Después, se tocará lo relativo
    al Distrito Metropolitano de Caracas en materia tributaria en
    concordancia con los postulados constitucionales.

    2.2.1 Potestad Tributaria y
    Constitución

    Para comprender el significado del término
    Potestad Tributaria, es menester hacer referencia al concepto de
    Estado. Al respecto, Cardoso (2002) señala que es una
    comunidad organizada por medio de un orden jurídico,
    Además está establecida en un territorio definido;
    y está servida por un cuerpo de funcionarios, y su
    existencia está garantizada por un poder jurídico
    autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien
    común en el ámbito del grupo humano
    que conforma esa comunidad.

    Como se observa, el ente estatal tiende a la
    consecución del bien común y para ello se organiza
    mediante un orden jurídico. A su vez, se sustenta en una
    Constitución que, según García (1999)
    comprende las reglas jurídicas que determinan los
    órganos supremos del Estado, como se han de crear, sus
    competencias y la relación de estos con el poder
    estatal.

    El poder crea y mantiene el orden jurídico
    necesario para garantizar la convivencia armónica de la
    sociedad y de los entes que lo representan, cuando el poder se
    objetiva e institucionaliza nace el Estado, el cual se
    convierte en Estado de Derecho, cuando formalmente consagra en
    su texto constitucional la distribución,
    fragmentación y ejercicio de ese poder a los fines de
    alcanzar su meta de bien común. (p. 23)

    En ese sentido, todos los organismos del Estado han de
    trabajar para la consecución del bien común en la
    especificidad inmanente que les caracteriza y la
    participación en un único poder
    público.

    Tovar (2002) señala que, como una
    expresión de ese poder público, surge el poder
    tributario que se fundamenta en la soberanía estatal o en la potestad de
    imperio que faculta a sus órganos legislativos para
    sancionar normas jurídicas que impongan coactivamente a
    los particulares la obligación de pagar tributos. Dicho
    poder, tal como se ha mencionado, tiene su fuente en el
    ordenamiento constitucional del Estado y el ente que lo ejerce es
    el Poder
    Legislativo a través del código
    orgánico o las leyes ordinarias.

    Villegas (1999) desarrolla una definición sobre
    la potestad tributaria. "La potestad tributaria (o poder
    tributario) es la facultad que tiene el estado de crear
    unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las
    personas sometidas a su competencia tributaria especial." (p.
    186). Esto conlleva en sí mismo una serie de elementos que
    se han de tomar en cuenta.

    En primer lugar, es un poder coactivo, por el que el
    Estado impone a las personas que entreguen una porción de
    sus rentas o patrimonios; en consecuencia implica que el ente
    estatal está sobre los ciudadanos y que, al mismo tiempo
    ellos le están sujetos. Algo que se comprende desde la
    perspectiva de la soberanía.

    Para García (1999), la soberanía es un
    atributo esencial del poder político que implica la
    negación de otro poder sobre el del Estado y al mismo
    tiempo la independencia
    por la cual no está sujeto a un poder extraño. Sin
    embargo, este poder encuentra una limitación en la
    necesidad de ser poder jurídico. Como señala el
    mismo autor: "El Estado puede… elegir su constitución;
    pero es imprescindible que tenga una…" (p. 103).

    Sin embargo, las limitaciones que el poder
    jurídico impone al ente estatal derivan del mismo Estado.
    Se comprende que se asuman una serie de principios en diversos
    ámbitos de la vida de la sociedad y la jurídica no
    está eximida de ello.

    Así, la potestad tributaria está limitada
    por los preceptos constitucionales, a través de una serie
    de principios aceptados universalmente, entre los que
    están el de legalidad o de
    reserva legal, irretroactividad, igualdad,
    capacidad contributiva, prohibición de confiscación
    y tutela
    jurisdiccional. En ese sentido, señala Villegas (1999)
    "… la creación y percepción
    de gravámenes están sometidas … al control de la
    constitucionalidad." (p. 188). En consecuencia, la potestad
    tributaria no sólo nace de las disposiciones de la
    Constitución que crea el Estado, sino que es limitada por
    esa misma Norma Fundamental, lo que vale para todas las formas en
    las que se expresa el poder público.

    2.2.2 La Potestad Tributaria del Distrito
    Metropolitano de Caracas en el marco de la Constitución de
    la República Bolivariana de Venezuela

    En el artículo 136 de la Constitución de
    la República Bolivariana de Venezuela se establece que el
    poder público se distribuye entre el poder municipal, el
    poder estadal y el poder nacional. Además, cada de esas
    ramas tiene sus propias funciones, pero los órganos a los
    que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la
    realización de los fines del Estado.

    Al respecto, Tovar (2002) señala

    … el régimen constitucional venezolano, parte
    del concepto de unicidad del Poder del Estado, y debido a su
    configuración federalista, las funciones a las cuales
    sirve ese poder, se fragmentan y distribuyen de acuerdo al
    principio de la distribución vertical del Poder
    Público (Nacional, Estadal y Municipal). (p.
    3)

    Para la autora citada, esto es importante, pues denota
    el talante de la potestad tributaria conforme a los postulados
    constitucionales venezolanos; así, concuerda con lo que
    Peña (2002) señala al referirse a la Administración
    Pública en el contexto de la Carta Magna vigente: una
    sola administración en tres niveles a saber,
    municipal, estadal y nacional con organismos similares en cuanto
    al poder
    ejecutivo y legislativo. Desde allí se comprende una
    peculiaridad esencial de la potestad tributaria en
    Venezuela:

    …el poder tributario no se origina en que los
    estados y municipios cedan ese poder al poder nacional, como es
    lo corriente en los sistemas
    federales clásicos, sino que por el contrario, y en eso
    consiste la peculiaridad de nuestro sistema federal, la
    Constitución Nacional es fuente de ese poder tributario
    distribuido en los entes que conforman el Poder Público.
    (Tovar, 2002, p. 5)

    Desde esa perspectiva se entiende la posición del
    Distrito Metropolitano de Caracas en lo relativo a la potestad
    tributaria conforme a los postulados constitucionales. En primer
    lugar, ha de ser comprendida como componente del poder
    público en el contexto constitucional.

    Dice el artículo 18 de la Carta Magna
    vigente:

    … una ley especial establecerá la unidad
    político territorial de la ciudad de Caracas que integre
    en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los
    Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del
    Estado Miranda. Dicha ley establecerá su
    organización, gobierno, administración,
    competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo
    armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley
    garantizará el carácter democrático y
    participativo de su gobierno.

    De este mandato constitucional se infiere la
    creación de esa unidad territorial y política, con
    características propias que le atribuyen poder tributario
    y que ha de ser sujeto de regulación por medio de una ley
    especial.

    En todo caso, la potestad tributaria correspondiente al
    distrito metropolitano debe estar inmersa en los principios
    adoptados para todo el régimen tributario venezolano, que
    Brewer (2000) y Tovar (2002) enumeran como:

    – El principio de la generalidad, consistente en que
    toda persona tiene el deber de coadyuvar con los gastos
    públicos por medio de los tributos que establezca la
    ley.

    – El principio de la igualdad, pues todas las personas
    son iguales ante la ley.

    – El principio de la legalidad tributaria, consistente
    en que no se pueden cobrar tributos que no este establecida en la
    ley.

    – El principio de la tributación no
    confiscatoria, que consiste en que ningún tributo puede
    tener efecto confiscatorio.

    – El principio de la no retroactividad, por el que se
    señala que ninguna disposición legislativa tiene
    efecto retroactivo.

    – El principio de la justa distribución de
    cargas, justicia
    tributaria, capacidad económica y progresividad, en el que
    se toma en cuenta la capacidad económica del
    contribuyente.

    – El principio pecuniario de la obligación
    tributaria, pues no se pueden establecer obligaciones
    tributarias pagaderas en servicios personales.

    Todos estos principios han de estar presentes en el
    ejercicio de la potestad tributaria del Distrito Metropolitano de
    Caracas, al igual que en todos los órganos de la
    estructura del poder público venezolano.

    2.3 Potestad Tributaria conforme a lo Dispuesto en
    los Instrumentos Jurídicos Relativos al Régimen del
    Distrito Metropolitano de Caracas

    El Texto Constitucional Venezolano vigente señala
    en su artículo 7: "La Constitución es la norma
    suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas
    las personas y los órganos que ejercen el Poder
    Público están sujetos a esta
    Constitución."

    Este precepto constitucional es importante, pues denota
    un principio de superioridad material con rango constitucional.
    Peña (2002) señala al respecto que:

    Este principio significa que las disposiciones
    constitucionales tienen mayor eficacia, o en términos de
    la doctrina española ‘valen más’ que
    el resto de todos los instrumentos normativos que integran el
    Ordenamiento Jurídico, lo que torna inmune al texto
    Constitucional frente a dichos instrumentos normativos y,
    correlativamente, la validez de éstos responde a la
    sintonía que guarden con la Constitución. (p.
    201)

    En ese sentido, los instrumentos jurídicos
    nacidos bajo la atribución del poder público en
    materia tributaria no pueden contradecir los postulados
    consagrados en la Constitución. En consecuencia, los
    principios tributarios establecidos en el Texto Fundamental, han
    de estar presentes en ellos.

    Consecuentemente, cualquier desarrollo normativo
    tributario en el ámbito de la competencia del Distrito
    Metropolitano de Caracas, no puede escindirse de la línea
    marcada por la Carta Fundamental.

    No obstante, como se evidenció en el apartado
    anterior, en la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela, se estipula que se han de desarrollar
    normativas referentes a la regulación político
    territorial de la ciudad de Caracas, algo que se reafirma en la
    disposición transitoria primera de la Carta Magna,
    así aunque se sigan los postulados constitucionales, las
    leyes que reglamentan al Distrito Metropolitano fueron realizadas
    bajo su influjo.

    En el presente apartado, se desarrollarán
    aspectos relativos a la potestad tributaria del Distrito
    Metropolitano de Caracas a partir de lo señalado en
    diversos instrumentos jurídicos. Para ello se
    iniciará con un desarrollo genérico acerca de la
    temática contenida en la Ley que Regula el Régimen
    del Distrito Metropolitano de Caracas para luego ubicarse en lo
    relativo a la materia en el marco del ordenamiento
    jurídico venezolano.

    Cabe destacar que, a pesar de haber pasado algunos
    años de la instauración del Distrito Metropolitano
    de Caracas, hay materias que aún están en
    desarrollo jurídico, dada la novedad del sistema en cuanto
    al modo en el que se estableció. Tenemos que tener en
    cuenta que el Distrito Metropolitano de Caracas como entidad
    política, y con personalidad
    propia, cumple con una serie de funciones de vital importancia
    para toda la ciudad.

    En consecuencia, al determinar la potestad tributaria
    del Distrito Metropolitano de Caracas conforme a lo establecido
    en las leyes, se descubren una serie de elementos importantes que
    permiten determinar la relevancia de ese poder en el marco del
    ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordenamiento
    jurídico.

    2.3.1 La Ley que Regula el Régimen del
    Distrito Metropolitano de Caracas

    En la disposición transitoria primera de la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela se establece que, en concordancia con lo estipulado en
    el artículo 18 de la misma, la Asamblea Constituyente
    aprobaría una ley especial del régimen del Distrito
    Capital.

    Eso se hizo patente, en la Gaceta Oficial número
    36.906 del ocho (08) de Marzo de 2000, en la que se publica Ley
    Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de
    Caracas.

    Esta Ley está dividida en nueve (9)
    capítulos divididos de la siguiente manera: en el
    capítulo I, se desarrollan las disposiciones
    fundamentales; en el capítulo II se trata la materia
    relativa al Alcalde metropolitano de Caracas; en el
    capítulo III, se desarrollan aspectos concernientes al
    Consejo de Gobierno del Distrito Metropolitano de Caracas; en el
    capítulo IV, se trata lo respectivo al Cabildo
    Metropolitano; en el capítulo V lo relativo a la
    Contraloría Metropolitana; el capítulo VI Del
    Procurador Metropolitano; en el capítulo VII se tratan las
    Competencias del Distrito Metropolitano; en el Capítulo
    VIII la hacienda pública metropolitana y el
    capítulo IX sobre las disposiciones finales.

    El objeto de la Ley se estipula en el artículo
    1:

    Esta ley tiene por objeto regular la creación
    del Distrito Metropolitano de Caracas como unidad
    político territorial de la ciudad de Caracas, conforme a
    lo dispuesto en le Artículo 18 de la Constitución
    de la República Bolivariana de Venezuela, y establecer
    las bases de su régimen de gobierno,
    organización, funcionamiento, administración,
    competencia y recursos …

    En cuanto a ordenamiento territorial, la ley establece
    los límites en el artículo 2 y señala que se
    preservará la integridad territorial del Estado Miranda en
    concordancia con lo establecido en la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela.

    En cuanto a la organización política, en
    el artículo 3 se señala que el Distrito
    Metropolitano de Caracas se organiza en un sistema de gobierno
    municipal a dos niveles: un nivel metropolitano y uno municipal.
    El primero estaría formado por un órgano ejecutivo
    y uno legislativo con jurisdicción en la totalidad
    territorial del área metropolitana de Caracas. Por otra
    parte, el nivel municipal está formado por un
    órgano ejecutivo y uno legislativo en cada Municipio del
    Distrito con jurisdicción municipal.

    Por otra parte, en los artículos correspondientes
    al capítulo VII del instrumento en comento, se desarrolla
    la materia relativa a las competencias del Distrito
    Metropolitano. Así el artículo 19 señala lo
    relativo a las competencias del Distrito Metropolitano de Caracas
    en su nivel municipal, que corresponderá a lo estipulado
    en el artículo 178 de la Carta Fundamental vigente y en la
    Ley Orgánica de Régimen Municipal. No obstante el
    apartado hace referencia a las competencias del Nivel
    Metropolitano, que serán, como señala el
    artículo de la Ley que reglamenta el Distrito
    Metropolitano de Caracas:

    1. Acueductos, en coordinación con los
    servicios de distribución de los Municipios que formen
    parte del Distrito Metropolitano de Caracas.

    2. También tendrá competencia en cuanto
    a la distribución y venta de
    electricidad
    y gas
    doméstico, lo que se ha de hacer también en
    coordinación con los municipios que integren el
    Distrito.

    3. La planificación y ordenación
    urbanística, arquitectura
    civil y viviendas de interés social;

    4. La vialidad urbana, circulación y
    ordenación del tránsito de vehículos en el
    área metropolitana;

    5. Servicios de transporte
    urbano de pasajeros, en coordinación con los municipios
    que integran el Distrito Metropolitano;

    6. Protección Civil y servicios de
    prevención y lucha contra incendios,
    bomberos y medidas de previsión y mitigación de
    calamidades públicas;

    7. Institutos metropolitanos de Crédito;

    8. Servicios de policía de orden público
    en el ámbito metropolitano, así como de
    policía administrativa con fines de vigilancia y
    fiscalización en las materias de su
    competencia.

    9. Las demás que le sean atribuidas por el
    Poder Nacional y que no estén expresamente
    señaladas como de la competencia nacional o
    municipal.

    10. La normativa para armonizar las tasas y definir
    principios, parámetros y limitaciones para el ejercicio
    de la potestad fiscal de
    los Municipios que integran el Distrito
    Metropolitano;

    11. Tratamiento y disposición de residuos
    sociales.

    12. Parques y espacios abiertos de carácter
    metropolitano.

    Como se observa, el contenido del artículo 178 de
    la Carta Fundamental, relativa a las atribuciones de los
    municipios y lo señalado en la Ley Orgánica del
    Régimen Municipal, se descubre una necesaria
    atribución coordinadora en el orden de los servicios
    públicos. Lo que denota la relevancia de la potestad
    tributaria, dado el tipo de relación política
    interna que la ley atribuye al Distrito Metropolitano.

    Consecuentemente, al final del artículo 19 se
    señala que:

    Las actuaciones metropolitanas se realizan en un marco
    de participación vecinal y tomando en cuenta las
    opiniones e iniciativas de las autoridades de las entidades
    municipales integradas en el Área Metropolitana en el
    proceso de definición de políticas, planes y
    proyectos, y en
    el control y evaluación de los resultados de la
    gestión.

    Por ello, y con la ayuda de la materia que estudia el
    Derecho
    Administrativo, es determinante reconocer la doble
    dimensión política del Distrito Metropolitano de
    Caracas en cuanto al nivel municipal y sus atribuciones y el
    nivel metropolitano y sus atribuciones. De allí que la
    Potestad Tributaria debe ubicarse en ese ámbito doble. No
    obstante, en el presente trabajo se desarrolla en manera general
    ese poder, haciendo énfasis en el nivel metropolitano de
    allí que sea necesario estudiar lo señalado en
    cuanto a las atribuciones del Alcalde Mayor, para comprender la
    necesidad de la recaudación de recursos por la vía
    de los tributos.

    En ese mismo orden de ideas, más que adentrarse
    en cada uno de los aspectos del instrumento en comento, lo que
    resultaría sumamente largo, lo que vale la pena mencionar,
    a los efectos de este trabajo, es lo que se señala sobre
    las atribuciones del Alcalde Mayor, contenidas en el
    artículo 8, específicamente los numerales "2.
    Administrar la Hacienda Pública Metropolitana." "3.
    Preservar el orden público y la seguridad de las personas
    y propiedades" "5. Gerenciar y coordinar las competencias
    metropolitanas para unificar las áreas de servicios
    públicos de interés común, y fijar las tasas
    y tarifas por los servicios" "6. Promulgar las ordenanzas
    dictadas por el Cabildo Metropolitano, dentro de los ocho (8)
    días de haberlas recibido. Cuando a su juicio existan
    razones para su revisión podrá devolverlas al
    Cabildo Metropolitano, dentro del mismo plazo, con una exposición
    razonada pidiendo su reconsideración. En estos casos, el
    Cabildo procederá a la revisión, pudiendo ratificar
    la ordenanza, modificarla o rechazarla por una mayoría de
    las tres cuartas partes de los presentes en una sola
    discusión, teniéndose por definitivamente firme lo
    que así decida." "8. Organizar y dirigir los espacios u
    oficinas relativas al funcionamiento de la Alcaldía
    Metropolitana" "9. Ejercer la representación del Distrito
    Metropolitano" "11. Dictar los decretos previstos en el
    ordenamiento jurídico y los reglamentos que desarrollen
    las ordenanzas sin alterar el espíritu, propósito o
    razón y los reglamentos autónomos previstos en esta
    Ley" "12. Suscribir los contratos y
    concesiones de la competencia del nivel metropolitano" "13.
    Rendir cuenta anual de su gestión al Contralor del
    Distrito Metropolitano" "14. Asumir las competencias que
    correspondan al Gobernador del Distrito Federal respecto a las
    prefecturas y demás dependencias ejecutivas"

    Desde esa perspectiva, se descubre la relevancia de la
    potestad tributaria del nivel metropolitano de gobierno, pues, si
    bien no se considera un ente rector de los municipios, sí
    asume servicios necesarios para el bien de la ciudadanía capitalina, como son, entre
    otros los cuerpos policiales y bomberos metropolitanos.
    Además de prestar determinados servicios públicos
    en el ámbito metropolitano, desde una perspectiva
    coordinadora y gerencial.

    2.3.2 La Potestad Tributaria del Distrito
    Metropolitano de Caracas conforme a lo establecido en las
    Leyes

    En el artículo 20 de la Ley Especial sobre el
    Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas se
    señala que la hacienda publica metropolitana corresponde a
    los bienes, ingresos y obligaciones del Distrito Metropolitano de
    Caracas y entre ellos, los que se señalan en el ordinal
    tercero que establece: "…los ingresos provenientes de su
    competencia tributaria, inclusive el producto de
    las tasas administrativas y las derivadas del uso
    o aprovechamiento de sus bienes…". Se denota que el instrumento
    jurídico en comento devela la potestad tributaria del
    nivel metropolitano de gobierno, algo que es determinante para el
    buen ejercicio de sus funciones.

    En el artículo 24 se establece:

    El Distrito Metropolitano de Caracas podrá
    crear, recaudar e invertir ingresos de naturaleza tributaria
    conforme a la Ley, y en particular:

    1. Los tributos que tienen asignados los Estados en la
    Constitución de la República, así como los
    que les sean asignados de acuerdo con la ley prevista en el
    numeral 5 del Artículo 167 de la Constitución de
    la República;

    2. Los demás impuestos, tasas y contribuciones
    especiales que determine la Ley;

    De este texto se infiere que, a partir del concepto de
    potestad tributaria de Ustáris (2003), este es ejercido
    por el Distrito Metropolitano conforme a lo señalado en la
    Ley. Señala la autora citada:

    … la potestad tributaria, es una facultad que el
    Estado ejerce cuando promulga la ley creadora del tributo, pero
    una vez que ella ha sido promulgada, ambas partes de la
    relación tributaria, el Estado y el contribuyente, son
    iguales ante la ley, pues sólo ella regula sus
    actuaciones, y las leyes deben reflejar ese equilibrio y
    esa igualdad jurídica. (p. 23)

    A partir de esta definición, se comprende que la
    potestad tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas sea la
    facultad de este organismo para promulgar leyes creadoras de
    tributo en concordancia con lo establecido en el ordenamiento
    jurídico, en especial lo relativo a los principios
    tributarios establecidos en la Constitución.

    Otro aspecto importante se señala en el
    artículo 24 de la ley en comento, y es en su ordinal
    primero, y que señala que el Distrito Metropolitano de
    Caracas puede recaudar los tributos que tienen asignados los
    Estados en la Carta Fundamental.

    En la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela (1999), se asigna en forma directa a los
    Estados las potestades tributarias que se señalan a
    continuación:

    • La organización, recaudación, control y
      administración de los ramos tributarios propios,
      según las disposiciones de las leyes nacionales y
      estadales.
    • La creación, organización,
      recaudación, control y administración de los
      ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

    Además, le corresponden las tasas por el uso de
    sus bienes y servicios, multas y sanciones y las que le sean
    atribuidas; lo recaudado por concepto de venta de especies
    fiscales y demás ingresos definidos en el artículo
    137 ejusdem, y las competencias residuales, previstas en el
    ordinal 11 de conformidad con el principio propio de las
    federaciones en este particular.

    Por otro lado, en el numeral segundo del artículo
    24 de la ley que regula el régimen municipal señala
    "Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales
    que determine la Ley". De ese modo, el mismo instrumento
    jurídico establece los límites de legalidad a los
    tributos que puede gravar el Distrito Metropolitano de Caracas a
    partir del principio nullum tributum sine lege.

    De ese modo, el organismo puede generar diversos tipos
    de tributos en forma de impuestos, tasas o contribuciones y
    puede, en concordancia con los postulados establecidos en el
    Código Orgánico Tributario desarrollar el sistema
    de administración tributaria metropolitana.

    Es así como al Distrito Metropolitano, conforme a
    lo señalado en el artículo 26 la Ley
    Orgánica de Régimen Municipal, le corresponde el
    "cincuenta por ciento (50%) de los impuestos creados y recaudados
    por los Municipios agrupados", participando así de la
    potestad tributaria de los municipios. Pero más
    aún, en el articulo en comento se señala:
    "Parágrafo Segundo: A los efectos de la aplicación
    de lo dispuesto en el ordinal 5° del presente
    artículo, el Distrito Metropolitano podrá asumir,
    mediante convenio con los Municipios agrupados, la
    recaudación de los impuestos municipales.". Entonces
    más que un tributo interinstitucional, la cantidad
    señalada en la ley puede ser recaudada por el Distrito
    Metropolitano de Caracas previo convenio con los
    municipios.

    En consecuencia, la relevancia de la potestad tributaria
    del Distrito Metropolitano de Caracas se descubre a partir del
    tratamiento que le da la Ley. No obstante, dada la naturaleza del
    Distrito tal como se concibe en el ordenamiento jurídico
    vigente ha sido necesaria la generación de jurisprudencia
    al respecto.

    1. La potestad tributaria del Distrito Metropolitano
      de Caracas, parafraseando lo señalado por Villegas
      (1999), está subordinada a las normas
      constitucionales estipuladas en la Constitución de
      la República Bolivariana de Venezuela, igualmente a
      las normas legales de rango superior como el Código
      Orgánico Tributario y otros instrumentos
      jurídicos como la Ley del Régimen del
      Distrito Metropolitano de Caracas, entre otras.

      Desde esa perspectiva, el alcalde y cabildo
      metropolitano no pueden imponer gravámenes que no
      les sean permitidos por la ley y, concomitantemente, pueden
      dictar ordenanzas relativas a los impuestos, tasas y
      contribuciones que les competen de acuerdo a lo establecido
      en la Constitución y las Leyes.

      No obstante, dada la naturaleza del Distrito
      Metropolitano de Caracas, surgen una serie de elementos
      confusos por lo que se hace necesario el estudio de los
      instrumentos jurídicos concretos emanados por el
      Ente Metropolitano, para poder comprender en su justa
      medida la potestad tributaria del mismo.

      El Distrito Metropolitano de Caracas, desde este
      contexto, tiene supremacía sobre los contribuyentes
      que están sujetos al pago de tributos, conforme a
      los lineamientos señalados por el autor precitado en
      cuanto a la potestad tributaria. Sin embargo, no puede
      coaccionar omnímodamente a los contribuyentes, pues
      debe acogerse a las limitaciones que le impone el
      ordenamiento jurídico.

      En el presente apartado se desarrollará lo
      contenido en algunos instrumentos jurídicos en
      materia tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas
      como actos normativos que hacen concreta su potestad
      tributaria y al mismo tiempo se señalará
      someramente algunos contenidos jurídicos a partir de
      la jurisprudencia emanada al respecto.

      1. Ordenanzas Relativas a Tributos del Distrito
        Metropolitano
    2. Reglamentación Tributaria del Distrito
      Metropolitano de Caracas

    El Distrito Metropolitano de Caracas, como un modo de
    recaudar tributos, conforme a lo establecido en la ley puede
    generar regulaciones atinentes a los timbres fiscales, como
    señala Tovar (2002):

    Con la reforma constitucional llevada a cabo
    recientemente, se atribuyó al Poder Público
    Estadal la creación, organización,
    recaudación, control y administración de los
    ramos del papel sellado, timbres y estampillas (ordinal 7°
    del artículo 164). Reservados en el régimen
    constitucional anterior, al Poder Público Nacional;
    quien a través de la figura de la delegación de
    competencias, le había atribuido a los Estados la
    organización, recaudación, administración
    y control del ramo del papel sellado. Actualmente la
    recaudación y control de los timbres fiscales y
    estampillas está siendo ejercida por el Poder Nacional
    (SENIAT). (p. 45)

    Entonces, la emisión de los timbres fiscales ya
    no es una potestad tributaria nacional, pues, en concordancia con
    lo señalado anteriormente, y con la Constitución de
    la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a la
    potestad tributaria de los Estados la organización,
    recaudación, administración y control del ramo del
    papel sellado.

    Esto concuerda con lo señalado en el numeral
    primero del artículo 24 de la Ley que regula al Distrito
    Metropolitano de Caracas. De ese modo, mediante ordenanza
    publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
    de Venezuela número 5.493 (extraordinario) del diecinueve
    (19) de octubre de 2000 se regula la organización,
    recaudación, administración y control del ramo del
    Timbre Fiscal.

    Este instrumento, concordante con lo estipulado en la
    Constitución y las Leyes en cuanto a la potestad
    tributaria, ha sido sujeto de regulaciones jurídicas,
    adelantos en materia doctrinaria y jurisprudencial.

    De esa legislación se origina el Reglamento
    Parcial de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito
    Metropolitano de Caracas sobre la Emisión de Instrumentos
    Bancarios.

    Este instrumento regula, como lo señala el
    artículo 2, la obligación de las instituciones
    bancarias o de crédito a efectuar la retención del
    impuesto del uno por mil (1 x 1000) a que se refiere el
    artículo 19 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito
    Metropolitano de Caracas, al momento en que suscriban, libren,
    descuenten o acepten letras de cambio,
    pagarés y otros instrumentos de crédito,
    según sea el caso; o cuando se emitan órdenes de
    pago a favor de contratistas por la ejecución de obras y
    otros servicios prestados al sector
    público.

    Pero, además, como se establece en el mismo
    instrumento en el artículo 6 la Dirección de Recaudación de Tasas e
    Impuestos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de
    Caracas, debe ejercer sus funciones de fiscalización ante
    los agentes de retención y los entes recaudadores del
    impuesto del uno por mil (1X1000) tal como está consagrado
    en el artículo 19 de la ordenanza de timbre
    fiscal.

    En este caso se observa que la potestad tributaria del
    Distrito Metropolitano de Caracas tiene funciones de
    fiscalización en concordancia con lo que señala
    Tovar (2002) al respecto.

    2.4.2 Otras Ordenanzas correspondientes a la
    Legislación Tributaria Metropolitana

    Otras ordenanzas relativas en las que se ejerce la
    potestad tributaria en el Distrito Metropolitano de Caracas son
    las relativas a las tasas por los servicios prestados por el
    Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas en
    circunstancias que no revisten carácter de
    emergencia.

    Este instrumento, señala en el artículo 1
    que el objeto de la ordenanza es regular todo lo relativo a los
    servicios prestados por los bomberos metropolitanos, como cuerpo
    especializado y técnico en la prevención y
    protección contra incendios y otros siniestros siempre que
    no revistan carácter de emergencia. En ese sentido,
    señala las tasas que los particulares, usuarios o
    interesados deben cancelar al respecto.

    Igualmente, establece las sanciones correspondientes al
    incumplimiento de las normas técnicas
    de prevención de incendios, siniestros.

    En el artículo segundo se señala que el
    ámbito de aplicación corresponde a todo el Distrito
    Metropolitano. Lo que concuerda con lo estipulado en la Ley en
    cuanto a las atribuciones del Alcalde Metropolitano, comprendida
    en el artículo 8 de la Ley Especial del Régimen del
    Distrito Metropolitano de Caracas.

    En esta ordenanza, la potestad tributaria del Distrito
    Metropolitano de Caracas se manifiesta en las tasas que
    señala. Al igual que en ésta, la que regula las
    Tasas por los Servicios de Traslados de los Jefes Civiles del
    Distrito Metropolitano de Caracas para la Celebración de
    Actos de Matrimonio,
    manifiesta ese poder, ejercido por el órgano legislativo
    metropolitano que es el Cabildo Metropolitano.

    En el artículo primero de esa ordenanza se
    establece que la ordenanza tiene por objeto regular la tasa por
    el traslado que realizan los jefes civiles y los secretarios de
    las jefaturas civiles de la Alcaldía del Distrito
    Metropolitano de Caracas fuera de sus despachos, para la
    celebración del matrimonio, previa solicitud de alguno de
    los contrayentes y siempre que no exista algún
    inconveniente que impida dicho traslado.

    En el articulado se señala que el contribuyente
    de la tasa regulada en la presente ordenanza, será el
    contrayente que realice la solicitud del traslado y que se
    encuentre residenciado en la jurisdicción de la parroquia
    que corresponda al Jefe Civil ante el cual presenta la solicitud,
    de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del
    Código
    Civil vigente.

    Como se infiere de lo señalado, la tasa
    señalada por el traslado de los jefes civiles, no
    sólo permite que el Distrito Metropolitano de Caracas
    capte recursos, sino que se establezca una tarifa, evitando
    así cualquier abuso.

    No obstante, como se ha observado, la ley establece la
    potestad tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas, no
    obstante, ha sido necesario que se emita jurisprudencia para
    resolver conflictos en el marco de la actividad tributaria del
    Distrito Metropolitano de Caracas.

    1. Algunas sentencias relativas a la potestad
      tributaria del Distrito Metropolitano

    Una de las sentencias relativas a la potestad tributaria
    del Distrito Metropolitano de Caracas tiene que ver con la
    admisión de un recurso de nulidad contra la Ordenanza de
    Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas.

    Para los demandantes, la creación del tributo de
    timbre fiscal es un intento del Distrito Metropolitano de crear
    de manera unilateral un tributo idéntico al ya creado en
    el estado Miranda. Esto genera doble tributación lo que
    contraviene los principios constitucionales.

    El escrito fue presentado ante la Secretaría de
    la Sala Constitucional, el 14 de febrero de 2001, por la
    Presidenta de la Asociación Civil Autogestionaria de
    Vivienda y Hábitat
    Francisco de Miranda. El escrito contenía un recurso de
    anulación de la ordenanza conjuntamente con un recurso de
    amparo
    cautelar.

    Para ello alegaban que el tributo creado correspondiente
    a los ramos de timbre fiscal en los cuatro (4) municipios del
    Estado Miranda en jurisdicción del Distrito Metropolitano,
    implicaba que en la mayoría de las operaciones los
    contribuyentes estuviesen obligados a pagar por papel sellado y
    timbre fiscal una cantidad exagerada, ya que deben pagar tal
    concepto tanto al Distrito Metropolitano de Caracas como al
    Estado Miranda, y por ello se genera una desproporción
    entre el monto de la operación y el tributo pagado. Esto,
    a su vez lesiona, el derecho de
    propiedad del contribuyente violando la garantía
    constitucional de no-confiscación.

    Otro alegato en el que sustentó el escrito, es
    que el Distrito Metropolitano de Caracas, por medio de la
    Ordenanza de Timbre Fiscal, ha pretendido de manera unilateral
    crear un tributo idéntico al ya creado por el estado
    Miranda, a través de la Ley de Timbre Fiscal, lo cual
    implica una doble tributación ajena a una coherente,
    conciliada y coordinada política nacional de justa
    distribución de las cargas tributarias.

    Además, denunció que la Ordenanza
    impugnada el Distrito Metropolitano de Caracas invade el dominio
    rentístico del estado Miranda, en virtud de que crea un
    tributo idéntico al ya creado por esa entidad federal y,
    por ende, una doble tributación que perjudica severamente
    a los contribuyentes de los cuatro municipios del mencionado
    estado.

    Otra de las sentencias relativas a la potestad
    tributaria del Distrito Metropolitano es la dictada por la Sala
    Constitucional en el recuso por colisión de normas
    interpuesta por los apoderados judiciales de Bolívar
    Banco
    Universal.

    El origen se haya en que los apoderados interponen el
    recurso pues consideran que se da una colisión de normas
    entre el Decreto con Fuerza de Ley
    de Timbre Fiscal, la Ley de Timbre Fiscal del Estado Miranda y la
    Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas.
    Específicamente en el gravamen que tiene que ver con el
    pago de timbre fiscal.

    Los apoderados fundamentaron en el hecho de que
    Bolívar Banco Universal es una entidad financiera ubicada
    en el Municipio Chacao, por lo que se encuentra en la
    jurisdicción del estado Miranda y del Distrito
    Metropolitano de Caracas y es objeto de gravamen mediante el pago
    de timbre fiscal. No obstante, tres (3) normas (nacionales,
    estadales y municipales) gravan el mismo tributo, que es el
    correspondiente a la emisión de letras de cambio y
    pagarés en uno por mil (1 x 1000) señalado
    anteriormente. Por ello, los apoderados señalan que hay
    colisión de normas pues las tres leyes que regulan en
    forma diferente una misma hipótesis.

    Más aún, los apoderados señalan que
    las tres (3) Administraciones Tributarias involucradas exigen a
    Bolívar Banco Universal que cumpla con la
    obligación que cada una de las leyes tributarias le
    impone.

    Al respecto, el Tribunal sentenció que los
    estados pueden crear en sus leyes de timbre fiscal, conforme a lo
    establecido en la Constitución, por todas aquellas
    obligaciones tributarias bajo la modalidad de tasas por servicios
    prestados, sin que sea dictado el marco legal tributario nacional
    especial al respecto. Por otra parte, si es a actividades de
    pagarés bancarios, letras de cambio, etc., relacionadas
    con servicios del Estado, deben estar acordes con los principios
    tributarios asumidos en el ordenamiento jurídico
    vigente.

    Por otra parte, el Distrito Metropolitano puede percibir
    tributos que se consideren como especies fiscales, entre los que
    se cuentan el papel sellado y estampillas, pero sólo para
    gravar servicios metropolitanos.

    De todos modos, señala el Tribunal que es a la
    Asamblea a quien corresponde regular en la materia de las
    competencias en conflicto tributario por medio de leyes que
    regulen la materia, mientras tanto, se promulguen las leyes
    tributarias respectivas el Tribunal Supremo establece las
    siguientes reglas:

    – Cuando el timbre fiscal sea exigido por servicios
    prestados, documentos
    expedidos u otorgados por entes u órganos de la
    República, los elementos de la obligación
    tributaria serán los establecidos en la Ley Nacional de
    Timbre Fiscal, hasta tanto no sea transferida a los Estados. De
    ese modo se ejerce el control nacional establecido por la ley.
    Por otra parte, cuando tenga competencia en más de un
    estado, corresponderá a aquél donde se encuentre
    ubicada la mencionada oficina.

    – Además los Estados y Distrito Metropolitano
    deben acordar mediante ley u ordenanza la puesta en
    circulación de los instrumentos que sirvan a los
    contribuyentes de prueba del pago del impuesto exigido, sea como
    timbre o papel o cualquier otro que los supla cuando haya
    escasez.

    – Finalmente si el domicilio fiscal del librado o
    prestatario de la letra de
    cambio o pagaré
    bancario, o cuando la oficina nacional o estadal prestadora del
    servicio u
    otorgante del documento se encuentren en jurisdicción de
    los Municipios Chacao, Baruta, El Hatillo y Sucre, debiendo el
    cincuenta por ciento (50%) del producto de lo recaudado ingresar
    al tesoro del Distrito Metropolitano de Caracas y el restante
    cincuenta por ciento (50%) ser transferido al tesoro del Estado
    Miranda, en un plazo razonable establecido por la ley de dicha
    entidad, o dentro de los treinta (30) días siguientes a la
    fecha de vencimiento del plazo previsto en la Ordenanza de Timbre
    para el pago del tributo.

    CAPÍTULO III

    MARCO METODOLÓGICO

    La investigación es un proceso que se
    diseña con la finalidad de obtener unos resultados. De
    allí que el investigador, decida sobre el tipo,
    técnicas y procedimientos
    que seguirá.

    Como señala Balestrini (2001), en el Marco
    Metodológico, se presenta la totalidad de las fases desde
    una perspectiva técno-operacional. Por ello, se
    determinarán los elementos epistemológicos en los
    cuales se enmarcó el desarrollo del trabajo investigativo
    para conseguir el objetivo del presente estudio que es la
    determinación de la relevancia de la potestad tributaria
    del Distrito Metropolitano de Caracas en el nuevo contexto
    constitucional venezolano.

    3.1 Tipo y Diseño de la
    Investigación

    Para la Real Academia de la Lengua
    Española (2001), determinar es distinguir, fijar algo con
    un efecto. En este trabajo de investigación se procura
    hacer esa distinción sobre la potestad tributaria del
    Distrito Metropolitano y por ello se ha escogido una determinada
    metodología, que, tal como manifiesta Arias (1999),
    consiste en una "… serie de técnicas, instrumentos y
    procedimientos utilizados en una investigación…" (p.
    80)

    En ese orden de ideas, para el presente trabajo de
    investigación se ha realizado una investigación de
    tipo documental que, como se señala Arias (1999) "… es
    aquella que se basa en la obtención y análisis de
    datos provenientes de materiales
    impresos u otros tipos de documentos…" (p. 47).

    En consecuencia, el investigador recurrió a
    diversas fuentes documentales para enriquecer los datos
    recabados, con el fin de dar solución a las variables. En
    tal sentido, Ramírez
    (1999) señala:

    Así cuando la fuente principal de
    información son documentos y cuando el interés
    del investigador es analizarlos como hechos en sí mismos
    (Fuentes Primarias) o como Documentos que nos brindan
    información sobre otros hechos (Fuentes Secundarias),
    estamos en presencia de una investigación que
    podríamos tipificar como de investigación
    Documental. (p. 55)

    Para la determinación de la relevancia de la
    potestad tributaria del Distrito Metropolitano de Caracas en el
    nuevo contexto constitucional venezolano, se hizo la
    recopilación de las fuentes primarias, secundarias y
    terciarias, que han sido básicas en el desarrollo del
    presente trabajo, pero para ello se eligió un
    diseño acorde con ese fin.

    Con el diseño, según Balestrini (2001) se
    da respuesta clara a las preguntas planteadas en la
    investigación; por lo que se puede considerar como el
    plan global
    que integra las técnicas de recogida de datos, los
    análisis y objetivos de modo coherente.

    En el caso de la presente investigación, el
    diseño elegido fue el bibliográfico que es
    "…básico de las investigaciones
    documentales, ya que a través de la revisión del
    material documental de manera sistemática, rigurosa y
    profunda se llega al análisis de diferentes
    fenómenos o a la determinación de la
    relación ente las variables." (Universidad Santa
    María, 2001, p. 44)

    Por otra parte, el nivel en el que se realizó la
    investigación es descriptivo. Este nivel, según
    Méndez (1999), es aquél que "…se ocupa de la
    descripción de las características
    que identifican los diferentes elementos y componentes como su
    interrelación…" (p. 89)

    Mediante la elección del tipo, diseño y
    nivel de la investigación, el autor del presente trabajo
    de investigación dio respuesta a las interrogantes
    planteadas y alcanzó los objetivos propuestos. Sin
    embargo, ha sido necesario seguir un determinado
    procedimiento.

    3.2 Procedimiento

    Para determinar la relevancia de la potestad tributaria
    del Distrito Metropolitano de Caracas en el nuevo contexto
    constitucional venezolano se ha seguido un procedimiento en el
    que se cumplió con una serie de etapas sucesivas que,
    según la Universidad Santa María (2001) se orientan
    a la consecución del objetivo propuesto.

    En ese sentido, el esfuerzo de investigación y
    fijación se enmarcó en el modelo
    determinado, analítico-deductivo. Por el que, tomando en
    cuenta lo manifestado por Arias (1999), se ha descompuesto el
    todo en sus partes y se partió de los elementos generales
    a los particulares alcanzando, de ese modo, los objetivos
    propuestos y la respuesta a las interrogantes
    planteadas.

    En primer lugar, el autor del presente trabajo
    indagó los antecedentes; que no son otros sino los
    trabajos precedentes orientados a la materia tributaria,
    específicamente a la potestad tributaria y el
    régimen municipal. Los aportes que estos autores dieron
    fueron importantes para la comprensión de los diversos
    tópicos relacionados con la materia en estudio.

    La segunda etapa de la investigación fue la
    revisión de la literatura relacionada con
    la temática de estudio. Con ese fin se establecieron los
    objetivos, y por medio de ellos se descompuso el objeto de
    estudio en partes con el fin de realizar el estudio. En ese
    sentido, el autor investigó, selecciono y extrajo de las
    fuentes secundarias y terciarias la información
    relacionada con el tema para clasificarla posteriormente. Luego,
    con el uso de técnicas como el fichaje
    bibliográfico, recolectó datos de las fuentes
    secundarias y terciarias especificando autor, año,
    título, libro, ciudad
    y editorial. Además, mediante el uso del sistema autor
    fecha recopiló diversos datos de autores diversos.
    Además, otro de los medios
    técnicos utilizados fue el resumen, que consiste en la
    condensación de las ideas fundamentales de un texto y
    citas.

    Tras la recopilación y clasificación del
    material bibliográfico, el autor del presente trabajo
    adoptó ciertos lineamientos de interés para el
    desarrollo de la perspectiva teórica. En este caso
    orientados a determinar la relevancia de la potestad tributaria
    del Distrito Metropolitano de Caracas en el nuevo contexto
    constitucional venezolano.

    En cuarto lugar, siguiendo las especificaciones
    anteriores, se construyó el marco teórico. Para lo
    cual se desarrollaron las variables con sus indicadores por medio
    de la utilización de las técnicas y los métodos
    señalados.

    En quinto lugar se indicó el marco
    metodológico especificando el tipo y diseño de la
    investigación y el procedimiento seguido en la
    realización de la misma.

    Posteriormente se señalaron diversas conclusiones
    con las que se plantearon diversos tópicos que permitieron
    concretar la materia relacionada con el trabajo de
    investigación. Luego se elaboraron las
    recomendaciones.

    Finalmente se elaboró la bibliografía, en la que se
    ordenaron, en orden alfabético, las fuentes citadas en el
    trabajo.

    CAPÍTULO IV

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    4.1 Conclusiones

    El Distrito Metropolitano de Caracas es una
    institución política nueva, fruto de la
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela, por ello se da un proceso de discernimiento sobre sus
    atribuciones, siendo necesaria, como se ha constatado a lo largo
    del presente trabajo, la intervención del Tribunal Supremo
    de Justicia para clarificar el sentido de las normas
    jurídicas que regulan las diversas relaciones del ente
    territorial.

    En el ámbito tributario, esta realidad no ha sido
    menos importante, dada la dinámica que se ha generado cuando las
    autoridades del Distrito Metropolitano han ejercido la potestad
    tributaria atribuida por la ley, especialmente por las
    características que definen al ente metropolitano y la
    confluencia de poderes que se desarrolla en su
    territorio.

    En la presente investigación se ha determinado la
    relevancia de la potestad tributaria del Distrito Metropolitano
    de Caracas en el nuevo contexto constitucional
    venezolano.

    Para ello se ha realizado un ejercicio de
    análisis de esa potestad a partir de los postulados en la
    materia contenidos en la Carta Fundamental vigente. Con ese fin
    se estudió genéricamente el concepto de potestad
    tributaria y su relación con la constitución,
    descubriendo que la misma está limitada por los preceptos
    constitucionales, específicamente por los principios
    tributarios contenidos en ella.

    Posteriormente se estudió la potestad tributaria
    específica del Distrito Metropolitano en concordancia con
    los postulados de la Carta Magna vigente en la que se crea el
    ente territorial y político y se determina la
    elaboración de una ley especial que establece, entre otras
    cosas, su competencia y recursos.

    De la misma forma se identificó esa potestad
    tributaria conforme a lo dispuesto en los instrumentos
    jurídicos relativos al régimen del Distrito
    Metropolitano de Caracas, haciéndose patente que en los
    textos jurídicos, especialmente el que regula el
    régimen del ente, se establece la potestad
    tributaria.

    Además, se hizo el análisis de algunos
    instrumentos jurídicos metropolitanos en materia
    tributaria por los que el Distrito ha ejercido su potestad, como
    son las que regulan el Timbre Fiscal y diversas tasas por
    servicios. De ese estudio se descubrió que el ente
    metropolitano no puede crear tributos que no le estén
    permitidos tanto por la Constitución y las
    Leyes.

    No obstante, la vista de algunas sentencias relativas a
    la potestad tributaria del Distrito Metropolitano mostró
    que existen elementos que hay que superar, específicamente
    con los límites de la potestad tributaria del Distrito con
    los demás entes del poder público que confluyen en
    el mismo territorio. En ese sentido, las reglas estipuladas por
    el Tribunal Supremo son importantes, mientras no existan los
    instrumentos jurídicos tributarios que determinen con
    claridad los límites de competencia.

    Con lo expuesto anteriormente se dio respuesta a las
    interrogantes de la investigación y se lograron los
    objetivos propuestos.

    Del trabajo se deduce que si bien, la potestad
    tributaria del Distrito Metropolitano esta establecida en las
    leyes, aún quedan elementos por clarificar, especialmente
    en cuanto a los límites de esa potestad en su
    relación con otros entes del poder público
    nacional, regional y municipal y con los
    contribuyentes.

    Por otra parte, es lógico que al ser una
    institución nueva en el ordenamiento jurídico
    venezolano, se avance paulatinamente a su perfeccionamiento. Por
    lo que se colige que en el proceso se irán mejorando los
    elementos oscuros.

    Generalizando los resultados, de la investigación
    se concluye que la potestad tributaria del Distrito Metropolitano
    de Caracas esta determinada por lo señalado en la
    Constitución y las leyes. En consecuencia, debe ser
    ejercida con respeto al Estado de Derecho, para no vulnerar los
    principios tributarios señalados en la Carta
    Fundamental.

    El autor del presente trabajo opina que, si bien esa
    potestad esta determinada en la ley, hace falta reglamentarla
    mucho más. Pues las controversias que se presentan denotan
    ciertas lagunas que el legislador debe subsanar.

    En ese sentido, esa determinación es vital, pues
    si bien los municipios prestan diversos servicios, los que
    corresponde a la Alcaldía Mayor son de gran importancia
    tanto para la paz social como para la seguridad de los
    ciudadanos. Por eso, desarrollar en el justo sentido lo relativo
    a esa potestad concuerda con los fines del Estado y
    particularmente, la consecución del Bien Común,
    objetivo primordial al que debe apuntar la organización
    política metropolitana.

    4.2 Recomendaciones

    A partir de lo expuesto en el presente trabajo surgen
    las siguientes recomendaciones.

    En primer lugar, se recomienda la clarificación
    de los límites del ejercicio de la potestad tributaria del
    Distrito Metropolitano de Caracas con la de los municipios, el
    Estado Miranda y la Nación.
    De ese modo se evitaría la vulneración de los
    principios tributarios contenidos en la Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela.

    En segundo lugar, se sugiere dar más publicidad acerca
    de los impuestos y tasas creados por el Distrito Metropolitano
    para evitar que los contribuyentes sientan molestias por tasas e
    impuestos que no conozcan.

    En tercer lugar, se propone el desarrollo de
    campañas de concientización al público en
    cuanto a la potestad tributaria del Distrito Metropolitano de
    Caracas, haciendo énfasis en los beneficios que aportan
    para la mejor prestación de los servicios.

    En ese mismo orden de ideas, esas campañas deben
    apuntar también a la fomentar una buena cultura tributaria
    en los contribuyentes del Distrito.

    En quinto lugar, se recomienda la realización de
    diversos eventos
    formativos en los institutos de educación
    superior relacionados con el área tributaria dando a
    conocer diversos tópicos relativos a la potestad
    tributaria del Distrito Metropolitano. De ese modo, no
    sólo se aprenderá sobre la temática, sino se
    generarán aportes que contribuirán a un mejor
    ejercicio del mismo.

    En sexto lugar, se recomienda la revisión del
    verdadero carácter de Distrito Metropolitano de Caracas,
    así como del Distrito Capital de Caracas, para saber los
    lugares que ocupan en el ordenamiento jurídico y
    constitucional venezolano.

    Finalmente, se recomienda a los estudiantes de derecho
    que profundicen en el tema pues, dada su complejidad
    recibirán no pocos beneficios de cara al ejercicio de la
    vida profesional, específicamente en el ámbito
    tributario.

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    UNIVERSIDAD SANTA MARÍA

    DECANATO DE POSTGRADO Y EXTENSIÓN

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO

     Caracas, abril, 2004

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