- Norma oficial mexicana
NOM-005-STPS-1998 - Requisitos
Administrativos - Programa Específico
para el Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias
Químicas Peligrosas - Requisitos
generales - Requisitos de seguridad e
higiene para el manejo, transp. Y almac. De sustancias
explosivas - Requisitos de seguridad e
higiene para el transp. Y almacenamiento de sustancias
corrosivas, irritantes o tóxicas
La Ley General del
Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA), define como materiales
peligrosos a los:
Elementos, sustancias, compuestos, residuos o
mezclas de
ellos que, independientemente de su estado
físico, representen un riesgo para el
ambiente, la salud o los recursos
naturales, por sus características corrosivas,
reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o
biológico infecciosas.
¿Cómo define la
legislación ambiental a los residuos peligrosos?
Para efecto de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, se entiende
por residuos peligrosos:
"Todos aquellos residuos, en cualquier estado
físico, que por sus características corrosivas,
reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o
biológico-infecciosas (características CRETIB),
representen un peligro para el equilibrio ecológico o el
ambiente".
Tipos de residuos peligrosos
Tipos de residuos peligrosos que se
encuentran como principales contaminantes en sitios abandonados
y/o ilegales en varios Estados de México.
Estado | Número de sitios | Principales residuos* |
Baja California Norte | 8 | Aceites, metales, polvo de fundición, |
Baja California Sur | 2 | Escorias de fundición, jales |
Campeche | 4 | Aceites, lodos de perforación |
Chiapas | 17 | Hidrocarburos, plaguicidas, solventes |
Chihuahua | 13 | Aceites, hidrocarburos, químicos |
Coahuila | 15 | Aceites, hidrocarburos, jales, metales, |
Durango | 3 | Hidrocarburos, insecticidas |
Estado de México | 10 | Aceites, escorias de fundición, |
Guanajuato | 10 | Aceites, escorias de fundición, lodos, |
Hidalgo | 6 | Escorias de fundición, |
Jalisco | 7 | Diesel y combustible, baterías, lodos, |
Nayarit | 5 | Hidrocarburos, jales |
Nuevo León | 22 | Aceites, cianuros, escorias de fundición, |
San Luis Potosí | 10 | Asbesto, escorias de fundición, lodos, |
Sinaloa | 4 | Agroquímicos |
Tamaulipas | 8 | Aceites, escorias de fundición, |
Veracruz | 8 | Azufre, hidrocarburos |
Zacatecas | 9 | Jales, metales, químicos |
¿De qué depende la
peligrosidad de los residuos?
Un residuo se considera como peligroso porque posee
propiedades inherentes o intrínsecas que le confieren la
capacidad de provocar corrosión, reacciones, explosiones,
toxicidad, incendios o
enfermedades
infecciosas.
¿De qué depende que un residuo
peligroso se convierta en un riesgo?
El que un residuo sea peligroso no significa
necesariamente que provoque daños al ambiente, los
ecosistemas o
a la salud, porque para que esto ocurra es necesario que se
encuentre en una forma "disponible" que permita que se difunda en
el ambiente alterando la calidad del
aire, suelos y agua,
así como que entre en contacto con los organismos
acuáticos o terrestres y con los seres humanos.
¿En qué condiciones un residuo
químico tóxico puede ser un riesgo?
En el caso de los residuos químicos
potencialmente tóxicos, para que éstos ocasionen
efectos adversos en los seres vivos, se requiere que la exposición
sea suficiente en términos de concentración o
dosis, de tiempo y de
frecuencia.
Para ilustrar este concepto puede
utilizarse el ejemplo de los medicamentos que se recetan a un
enfermo y que deben de tomarse en cierta cantidad o dosis (por
ej. tabletas de 30 miligramos), durante cierto tiempo (cinco
días seguidos) y con cierta frecuencia (tres veces al
día). De no seguirse la receta, los medicamentos pueden no
tener el efecto deseado y, por el contrario, si se toman en una
dosis mayor, más tiempo o más frecuentemente,
pueden llegar a ser tóxicos.
¿En qué condiciones un residuo
biológico-infeccioso puede ser un riesgo?
En el caso de los residuos biológico-infecciosos,
para que puedan llegar a ocasionar una enfermedad se requieren
reunir las condiciones siguientes:
- Que estén vivos;
- Que sean virulentos (capaces de provocar una
enfermedad infecciosa); - Que se encuentren en una cantidad o dosis
suficiente; - Que encuentren una vía de ingreso al cuerpo de
los individuos expuestos; - Que los individuos infectados tengan debilitados sus
mecanismos de defensa habituales para combatir a los agentes
infecciosos (por Ej. fiebre,
inflamación, células
fagocitarías o que devoran a los microbios y
anticuerpos).
NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-005-STPS-1998, CONDICIONES DE SEGURIDAD E
HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA
EL MANEJO, TRANSPORTE Y
ALMACENAMIENTO DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS.
Nos habla de Establecer las condiciones de seguridad e
higiene para
el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias
químicas peligrosas, para prevenir y proteger la salud de
los trabajadores y evitar daños al centro de
trabajo.
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y
aplica en todos los centros de trabajo donde se manejen,
transporten o almacenen sustancias químicas
peligrosas.
Para la correcta interpretación de esta Norma, deben
consultarse las siguientes normas oficiales
mexicanas vigentes:
NOM-004-STPS-1994, RELATIVA A LOS SISTEMAS DE
PROTECCIÓN Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA,
EQUIPOS Y ACCESORIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
NOM-010-STPS-1993, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE
SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE PRODUZCAN,
ALMACENEN O MANEJEN SUSTANCIAS QUÍMICAS CAPACES DE GENERAR
CONTAMINACIÓN EN EL MEDIO AMBIENTE
LABORAL.
NOM-017-STPS-1993, RELATIVA AL EQUIPO DE
PROTECCIÓN PERSONAL PARA LOS
TRABAJADORES EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
NOM-026-STPS-1993, SEGURIDAD, COLORES Y SU
APLICACIÓN.
NOM-027-STPS-1993, SEÑALES Y AVISOS DE SEGURIDAD
E HIGIENE.
NOM-028-STPS-1993, SEGURIDAD – CODIGO DE
COLORES PARA LA IDENTIFICACIÓN DE FLUIDOS CONDUCIDOS EN
TUBERÍAS.
NOM-114-STPS-1994, SISTEMA PARA LA
IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE RIESGOS POR
SUSTANCIAS QUÍMICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
Para efectos de esta Norma se establecen las
definiciones siguientes:
a)actividad peligrosa: conjunto de tareas derivadas de
los procesos de
trabajo, que generan condiciones inseguras y
sobre exposición a los agentes
químicos capaces de provocar daños a la salud de
los trabajadores o al centro de trabajo.
b)atmósfera explosiva: área del
centro de trabajo en que la concentración ambiental de
las sustancias químicas
peligrosas se encuentra entre el 20%
del límite inferior de inflamabilidad y el límite
superior de inflamabilidad.
c)atmósfera no respirable: área del
centro de trabajo con deficiencia, menos de 19.5%, o exceso,
más de 23.5%, de oxigeno.
d)Autoridad
del Trabajo: las unidades administrativas competentes de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que
realicen funciones de
inspección en materia de
seguridad e higiene en el trabajo,
y las correspondientes de las entidades federativas
y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de
aquellas.
e)centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que
sea su denominación, en el que se realicen actividades
de producción, de comercialización o de prestación
de servicios, o
en el que laboren personas que estén sujetas a una
relación de trabajo.
f)espacio confinado: es un lugar lo suficientemente
amplio, configurado de tal manera que una persona puede
desempeñar una determinada tarea en su
interior, que tiene medios
limitados o restringidos para su acceso o salida, que no
esté diseñado para ser ocupado por
una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos
específicos ocasionalmente.
g)examen médico de ingreso: examen realizado y
determinado por un médico, para conocer el estado
físico y mental del trabajador para
determinar si es factible o no que se exponga a las sustancias
químicas peligrosas presentes en el centro de
trabajo.
h)examen médico específico: examen
realizado por un médico, cuyo contenido está
determinado por la literatura
específica. Se realiza cuando se
sospecha alteración en la salud del trabajador, con la
finalidad de realizar una evaluación médica exhaustiva
con respecto a las sustancias químicas peligrosas a las
que está expuesto en el centro de trabajo y
poder
recomendar acciones
correctivas al patrón.
i)examen médico periódico: examen realizado y determinado
por un médico, cuyo objetivo es
vigilar la salud del trabajador expuesto a las
sustancias químicas peligrosas presentes en el centro de
trabajo.
j)explosivos primarios: son materiales que presentan
facilidad para que se les haga detonar ya sea por calor,
chispa, fuego o fricción, por lo que se
utilizan como disparadores y en la mayoría de los casos
son poco estables.
k)explosivos secundarios: son materiales que requieren
de un explosivo primario o agente de detonación para que
se inicien.
l)inestabilidad: es una característica de
aquellas sustancias químicas que por sus propiedades
físicas y químicas, alteran su estado
de equilibrio al aplicarles energía.
m)material resistente al fuego: son los materiales no
combustibles, que sujetos a la acción del fuego, no lo transmiten ni
generan humos o vapores tóxicos,
ni fallan estructuralmente por un período de al menos
dos horas.
n)polvorín: local destinado para almacenar
sustancias explosivas.
o)procedimiento
seguro:
secuencia ordenada y lógica de actividades para llevar a cabo
una tarea de forma tal que se minimicen los riesgos a los
que se expone el trabajador.
p)riesgo potencial: es la probabilidad de
que una sustancia química peligrosa
cause daño
a la salud de los trabajadores o al centro de
trabajo.
q)sustancias combustibles: son aquellas en estado
sólido o líquido con un punto de
inflamación mayor a 37.8°C.
r)sustancias corrosivas: son aquellas en estado
sólido, líquido o gaseoso que causan
destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido
vivo por acción química en el sitio de
contacto.
s)sustancias explosivas: son aquellas en estado
sólido, líquido o gaseoso, que por un incremento
de temperatura
o presión
sobre una porción de su masa, reaccionan repentinamente,
generando altas temperaturas y presiones sobre el
medio ambiente circundante.
t)sustancias inflamables: son aquellas en estado
sólido, líquido o gaseoso con un punto de
inflamación menor o igual a 37.8ºC, que
prenden fácilmente y se queman rápidamente,
generalmente de forma violenta.
u)sustancias irritantes: son aquellas en estado
sólido, líquido o gaseoso que causan un efecto
inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción
química en el sitio de contacto.
v)sustancias químicas peligrosas: son aquellas
que por sus propiedades físicas y químicas al ser
manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas,
presentan la posibilidad de inflamabilidad, explosividad,
toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o
acción biológica dañina, y pueden afectar
la salud de las personas expuestas o causar daños a
instalaciones y equipos.
w)sustancias reactivas: son aquellas que presentan
susceptibilidad para liberar energía.
x)sustancias tóxicas: son aquellas en estado
sólido, líquido o gaseoso que pueden causar
trastornos estructurales o funcionales que provoquen
daños a la salud o la muerte si
son absorbidas aún en cantidades relativamente
pequeñas por el trabajador.
y)ventilación: es el sistema de
inyección y extracción de aire, por medios
naturales o artificiales, mediante el cual se pueden modificar
las condiciones del aire del medio ambiente laboral en cuanto a
concentración de contaminantes, temperatura y
humedad.
Obligaciones Del Patrón
- Mostrar a la Autoridad del Trabajo, cuando así
lo solicite, los documentos que
la presente Norma le obligue a elaborar. - Elaborar y mantener actualizado, en cuanto a los
cambios de procesos o sustancias químicas peligrosas
presentes en el centro de trabajo, un estudio para
analizar los riesgos potenciales de sustancias químicas
peligrosas. - Elaborar y mantener actualizados los manuales de
procedimientos
para el manejo, transporte y almacenamiento seguro
de sustancias químicas peligrosas, en los cuales se
debe incluir la identificación de los
recipientes. - Con base en los resultados del estudio para analizar
el riesgo potencial debe contarse con la cantidad suficiente de
regaderas, lavaojos, neutralizadores e inhibidores en las
zonas de riesgo, para la atención de casos de
emergencia. - Con base en los resultados del estudio para analizar
el riesgo potencial, donde por la actividad laboral el
depósito de sustancias químicas peligrosas
en la piel o en la
ropa del trabajador pueda ser un riesgo para la salud, debe
contarse con la cantidad suficiente de regaderas, vestidores y
casilleros para los trabajadores y proporcionar, en su caso, el
servicio
de limpieza de la ropa. - Con base en los resultados del estudio para analizar
el riesgo potencial, debe contar con un manual de
primeros
auxilios en el cual se deben definir los medicamentos
y materiales de curación que requiere el centro de
trabajo y los procedimientos para la atención de
emergencias médicas. - Proporcionar los medicamentos y materiales de
curación necesarios para prestar los primeros
auxilios. - Asignar, capacitar y adiestrar al personal para
prestar los primeros auxilios. - Proporcionar el equipo de protección personal,
conforme al estudio para analizar el riesgo potencial y a lo
establecido en la NOM-017-STPS-1993. - Disponer de instalaciones, equipo o materiales para
contener las sustancias químicas peligrosas, para que en
el caso de derrame de líquidos o fuga de gases, se
impida su escurrimiento o dispersión. - Establecer por escrito las actividades peligrosas y
operaciones
en espacios confinados que entrañen exposición a
sustancias químicas peligrosas y que requieran
autorización para ejecutarse - Elaborar un Programa
Especifico de Seguridad e Higiene para el Manejo, Transporte y
Almacenamiento de Sustancias Químicas
Peligrosas. - Capacitar y adiestrar a los trabajadores en el
Programa Específico de Seguridad e Higiene para el
Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias
Químicas Peligrosas. - Contar con un programa de mantenimiento
preventivo de la maquinaria, equipo e
instalaciones. - Elaborar y mantener durante al menos doce meses, un
registro del
mantenimiento correctivo y preventivo que se
aplique al equipo, indicando cuando se
aplicó. - Comunicar a los trabajadores los riesgos a los que
estén expuestos. - Que se practiquen exámenes médicos de
ingreso, periódicos y especiales a los trabajadores que
estén expuestos a las sustancias químicas
peligrosas.
Obligaciones De Los Trabajadores
- Cumplir con las medidas de seguridad establecidas por
el patrón. - Participar en la capacitación y adiestramiento
proporcionado por el patrón. - Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento
del equipo de protección personal proporcionado por el
patrón. - Participar en las brigadas de respuesta a
emergencia. - Someterse a los exámenes médicos que
correspondan según la actividad que desempeñen y
que el patrón indique.
El estudio para analizar el riesgo potencial debe
realizarse tomando en consideración lo
siguiente:
a) las características de los procesos de
trabajo;
b) las propiedades físicas, químicas y
toxicológicas de las sustancias químicas
peligrosas;
c) el grado y tipo de riesgo de las sustancias,
conforme a lo establecido en la NOM-114-STPS-1994;
d) las actividades peligrosas y los trabajos en
espacios confinados;
e) las zonas de riesgo del centro de trabajo y el
número de trabajadores expuestos en cada
zona.
Procedimiento de autorización para realizar las
actividades peligrosas. Se debe elaborar un documento que
contenga:
a) descripción de la actividad;
b) nombre del trabajador a efectuar la
actividad;
c) lugar en donde se realizará la
actividad;
d) hora y fecha programadas para el inicio y
terminación de la actividad;
e) equipo de protección personal a
utilizar;
f) nombre y firma del responsable de la
autorización;
g) nombre y firma del responsable del área
en donde se realizará la actividad peligrosa, quien
vigilará esta
actividad;
h) nombre y firma de enterado del responsable de
mantenimiento;
i) anexar el procedimiento seguro para
realizar la actividad.
Programa
Específico De Seguridad E Higiene Para El Manejo,
Transporte Y Almacenamiento De Sustancias
Químicas Peligrosas
Este programa debe contener lo siguiente:
a) las hojas de datos de
seguridad de todas las sustancias químicas que se manejen,
transporten o almacenen en el centro de trabajo, de conformidad
con lo establecido en la NOM-114-STPS-1994;
b) los procedimientos de limpieza y orden;
c) las cantidades máximas de las sustancias que
se pueden tener en el área de producción, en base
al estudio para analizar el riesgo potencial;
d) el tipo del equipo de protección personal
específico al riesgo;
e) el procedimiento de limpieza, desinfección o
neutralización de las ropas y equipo de protección
que pudieran contaminarse con sustancias químicas
peligrosas, cuando el estudio para analizar el riesgo potencial
así lo indique;
f) la prohibición de ingerir alimentos y
bebidas en las áreas de trabajo;
g) el plan de
emergencia en el centro de trabajo, que debe contener lo
siguiente:
1) los procedimientos de seguridad en caso de fuga,
derrame, emanaciones o incendio;
2) el manual de primeros auxilios conforme a lo
establecido en el apartado 5.6;
3) el procedimiento para evacuación;
4) los procedimientos para volver a condiciones
normales;
5) los procedimientos para rescate en espacios
confinados.
h) la prohibición de fumar y utilizar flama
abierta en las áreas donde esto represente un
riesgo;
i) los procedimientos seguros para
realizar las actividades peligrosas y trabajos en espacios
confinados.
- En base al estudio para analizar el riesgo potencial,
se deben colocar las señales, avisos, colores e
identificación de fluidos conducidos en tuberías
conforme a lo establecido en las NOM-026-STPS-1993,
NOM-027-STPS-1993 y NOM-028-STPS-1993. - 9.2 El llenado de los recipientes que contengan
sustancias químicas peligrosas en estado líquido
a presión atmosférica, debe hacerse máximo
hasta el noventa por ciento de su capacidad, para lo cual se
debe contar con un dispositivo de lectura del
nivel de llenado. - Los recipientes portátiles sujetos a
presión que contengan sustancias químicas
peligrosas deben: - contar con válvulas
y manómetros; la lectura
de la presión de operación en el manómetro
debe estar por debajo de la presión máxima de
trabajo; - tener indicada la presión máxima de
trabajo. - Se exceptúan del cumplimiento de este apartado
los extintores y aerosoles. - Los recipientes fijos de almacenamiento de sustancias
químicas peligrosas deben contar con cimentaciones a
prueba de fuego. - Las tuberías y recipientes fijos que contengan
sustancias químicas peligrosas deben contar con sistemas
que permitan interrumpir el flujo de dichas
sustancias. - Se debe contar con zonas específicas para el
almacenamiento de las sustancias químicas
peligrosas. - Se deben identificar los recipientes que contengan
sustancias químicas peligrosas conforme a lo establecido
en la NOM-114-STPS-1994. - 9.8Los recipientes con sustancias químicas
peligrosas deben permanecer cerrados mientras no estén
en uso. - 9.9En las áreas donde por el tipo de actividad
no exista exposición frecuente de los trabajadores a
sustancias químicas peligrosas, se debe vigilar que la
concentración de éstas en el medio ambiente
laboral no generen una atmósfera explosiva. Cuando un
trabajador tenga que entrar a una de estas áreas, se
deben tomar medidas para controlar la exposición del
trabajador. - 9.1 Para trabajos en espacios confinados, se debe
cumplir con lo siguiente: - elaborar el procedimiento de autorización
conforme a lo establecido en el apartado 7.2; - llevar a cabo el bloqueo de energía,
maquinaria y equipo relacionado con el espacio confinado donde
se hará el trabajo, y colocar tarjetas de
seguridad que indiquen la prohibición de usarlos
mientras se lleva a cabo el trabajo;
se debe monitorear constantemente el interior para
verificar que la atmósfera cumpla con las condiciones
siguientes:
1) que el contenido de oxigeno esté entre 19.5%
y 23.5%; en caso contrario se deben tomar las medidas
pertinentes, tanto para el uso de equipo de protección
respiratoria con suministro de aire, como para la
realización de actividades en atmósferas no
respirables;
2) la concentración de gases o vapores
inflamables no debe ser superior en ningún momento al
20% del valor del
límite inferior de inflamabilidad;
Ejemplo: El ácido fórmico tiene un límite
inferior de inflamabilidad de 18 en una relación
volumen/volumen, por lo que 3.6 es el valor que
no debe ser superado.
3) la concentración de sustancias
químicas peligrosas no debe exceder los límites
máximos permisibles de exposición establecidos en
la NOM-010-STPS-1993, de lo contrario se deben aplicar las
medidas de control
establecidas en esa norma;
4) las lámparas que se utilicen para iluminar un espacio
confinado, deben ser de uso rudo, a prueba de
explosión.
d) siempre que el trabajador ingrese a realizar
labores en un espacio confinado, deberá ser
estrechamente vigilado por el responsable del área o por
una persona capacitada para esta función,
además debe utilizar un arnés y cuerda resistente
a las sustancias químicas que se encuentren en el
espacio confinado, con longitud suficiente para poder maniobrar
dentro del área y ser utilizada para rescatarlo en caso
de ser necesario.
Cuando se cuente con un sistema de ventilación
artificial, este debe operarse bajo un programa de mantenimiento
y supervisión de funcionamiento.
Requisitos de seguridad e higiene para el manejo,
transporte y almacenamiento de sustancias inflamables o
combustibles
En las áreas del centro de trabajo donde se
manejen, transporten o almacenen estas sustancias, las paredes,
pisos, techos, instalaciones y cimentaciones deben ser de
materiales resistentes al fuego.
Del manejo.
Se prohíbe el uso de herramientas,
ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar chispa,
flama abierta o temperaturas que puedan provocar
ignición.
El trasvase de sustancias inflamables o combustibles
debe realizarse con la ventilación o aislamiento del
proceso
suficiente para evitar la presencia de atmósferas
explosivas.
Del almacenamiento.
Las áreas destinadas para este fin deben estar
aisladas de cualquier fuente de calor o
ignición.
Los recipientes fijos donde se almacenen estas
sustancias deben contar con dispositivos de relevo de
presión y arrestador de flama.
Del transporte.
Los sistemas de tuberías que conduzcan estas
sustancias y que estén expuestos a que el tránsito
normal de trabajadores o equipo los pueda dañar, deben
contar con protección para evitar que sean dañados.
Esta protección no debe impedir la revisión y el
mantenimiento de dichos sistemas de tuberías;
Cuando el transporte se realice en recipientes
portátiles, estos deberán estar
cerrados.
REQUISITOS
DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y
ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS
Del manejo.
Se debe elaborar un manual de
procedimientos para el manejo seguro de explosivos el cual
debe establecer al menos lo siguiente:
a) la instrucción de suspender las labores
cuando se aproxime una tormenta eléctrica o
tempestad;
b) se prohíbe el uso de herramientas, ropa,
zapatos y objetos personales que puedan generar calor,
descargas estáticas, chispa o flama abierta e introducir
cualquier dispositivo electrónico que genere
radiofrecuencia;
c) las sustancias explosivas deben ser manejadas
exclusivamente por personal capacitado y autorizado por el
patrón;
d) antes de llevar a cabo las voladuras se debe
verificar que:
1) se instale y opere una sirena de alerta, con un
alcance superior a los 500 metros alrededor del sitio donde
se efectuará la voladura, con el fin de advertir del
peligro a cualquier persona que se encuentre en el
perímetro de este sitio. Esta sirena deberá
operar continuamente 10 minutos antes de que inicie la
disparada y 10 minutos después de que se dispare el
último barreno;
2) se haya alejado a todos los trabajadores de la
zona de la voladura;
3) se haya apostado personal en todos los puntos de
acceso al lugar donde se va a efectuar la voladura, con el
fin de evitar el acceso de cualquier persona;
4) todos los trabajadores hayan alcanzado refugio
seguro.
e) queda prohibido volver al lugar donde se
realizó la voladura hasta que personal capacitado revise
que la zona se encuentra en condiciones de seguridad e higiene,
y se dé la autorización para regresar a dicha
zona;
f) si hay indicios de falla en la disparada de
algún barreno, los trabajadores no deben regresar a sus
actividades hasta que el personal autorizado y capacitado
localice todos los barrenos que no detonaron y se tomen las
medidas de seguridad necesarias;
g) cuando se requiera usar explosivos primarios y
secundarios, el manejo debe hacerse por separado y solo se
juntarán cuando la operación lo
requiera;
h) los explosivos que por su inestabilidad representen
riesgos de iniciación deben manejarse en estado
húmedo;
i) en el interior de los locales destinados al
almacenamiento de sustancias explosivas solo debe encontrarse
personal autorizado y bajo control;
j) únicamente los trabajadores autorizados por
el patrón pueden tener acceso al interior de los locales
destinados al almacenamiento de sustancias
explosivas;
k) los vehículos que entren al área del
polvorín para cargar o descargar sustancias explosivas,
lo harán con matachispas en el tubo de escape y cinta
conductora para la descarga de la electricidad
estática.
Del almacenamiento.
Los polvorines deben tener de limitadas las áreas
de tránsito para que se permita la maniobra de estiba,
desestiba y manejo de estas sustancias
La operación del polvorín debe estar
dirigida por una persona autorizada que conozca y aplique los
procedimientos de operación y las medidas de
seguridad.
- El polvorín debe mantenerse controlado con
respecto a limpieza, temperatura y
ventilación. - Cuando se realicen trabajos en polvorines, se debe
utilizar equipo de protección personal consistente
en: - ropa de algodón 100% con acabado
antiestático; - ropa interior de algodón 100%;
- calzado de protección con suela conductiva y
sin partes metálicas. - Del transporte.
- Debe realizarse exclusivamente por personal
debidamente capacitado y autorizado por el
patrón. - Debe llevarse a cabo mediante equipos o sistemas de
seguridad que eviten la explosión por golpe, chispa o
calentamiento.
REQUISITOS
DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE
SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES O TÓXICAS
El almacenamiento de sustancias corrosivas, irritantes o
tóxicas debe hacerse en recipientes específicos, de
materiales compatibles con la sustancia de que se trate. Cuando
el transporte de sustancias corrosivas, irritantes o
tóxicas en los centros de trabajo se realice a
través de un sistema de tuberías o recipientes
portátiles, estos deben estar cerrados para evitar que su
contenido se derrame o fugue.
VIGILANCIA
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma
corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social.
CONCORDANCIA CON NORMAS
INTERNACIONALES
Esta Norma no concuerda con ninguna Norma internacional,
por no existir referencia alguna al momento de su
elaboración.
Guía De Referencia
Botiquín De Primeros Auxilios
El contenido de esta guía es un complemento para
la mejor comprensión de la norma y no es de
cumplimiento obligatorio. Está basado en el MANUAL DE
PRIMEROS AUXILIOS DE LA CRUZ ROJA MEXICANA.
Botiquín: Es el conjunto de materiales, equipo y
medicamentos que se utilizan para aplicar los primeros auxilios a
una persona que ha sufrido un accidente o una enfermedad
repentina.
Tipos de botiquín:
El tipo de botiquín será de acuerdo al
tipo de actividad que se vaya a desarrollar o al sitio en el que
se encuentra.
Características
Como características importantes para el
botiquín se mencionarán: de fácil
transporte, visible y de fácil acceso, que sea
identificable con una cruz roja visible, de peso no excesivo, sin
candados o dispositivos que dificulten el acceso a su contenido y
con un listado del contenido.
Cuidados
Se recomiendan los cuidados siguientes:
a) que se encuentre en un lugar fresco y
seco;
b) que el instrumental se encuentre limpio;
c) que los frascos estén cerrados y de
preferencia que sean de plástico;
d) que los medicamentos no hayan caducado;
e) que el material se encuentre ordenado.
Si se cuenta con instrumental quirúrgico como:
tijeras, pinzas o agujas, debe estar empacado, éste ya sea
en pequeños paños de tela o en papel absorbente y
etiquetado con el nombre del instrumental que
contiene.
El material que conforma el botiquín se puede
clasificar de la siguiente manera:
a) material seco;
b) material liquido;
c) instrumental;
d) medicamentos;
e) material complementario.
Se debe tener en cuenta que la cantidad de material ha
de ser la adecuada con respecto al uso al que se le vaya a
destinar y a las posibilidades económicas con que se
cuente. Todo el material que se menciona es básico y debe
existir en cualquier botiquín.
Material seco
El material seco es aquel que por sus
características debe permanecer en ese estado, éste
comprende los siguientes elementos:
a) torundas de algodón;
b) gasas de 5 x 5 cm.;
c) compresas de gasa de 10 x 10 cm.;
d) tela adhesiva;
e) vendas de rollo elásticas de 5 cm. x 5
m.;
f) vendas de rollo elásticas de 10
cm. x 5m.;
g) vendas de gasa con las mismas dimensiones que las
dos anteriores;
h) venda de 4, 6 u 8 cabos;
i) abatelenguas;
j) apósitos de tela o vendas
adhesivas;
k) venda triangular.
Material líquido
Comprende las siguientes soluciones:
a) benzal;
b) tintura de yodo, conocida como "isodine
espuma";
c) jabón neutro, de preferencia
líquido;
d) vaselina;
e) alcohol;
f) agua hervida o
estéril.
Como se mencionó, las anteriores soluciones deben
estar de preferencia en recipientes plásticos,
con torundas en cantidad regular y etiquetados cada uno para
hacer más fácil su uso.
Instrumental
El instrumental puede estar conformado de la siguiente
manera:
a) tijeras rectas y tijeras de
botón;
b) pinzas de Kelly rectas;
c) pinzas de disección sin dientes;
d) termómetro;
e) ligadura de hule;
f) jeringas desechables de 3.5 y 10 ml. con sus
respectivas agujas.
Medicamentos
Este material queda a criterio del médico
responsable del servicio de urgencias y se usará bajo
estricto control del médico.
Material complementario
Es aquel que puede o no, formar parte del
botiquín o que por su uso requiera de material
específico, por ejemplo: para excursionistas es
conveniente incluir suero antialacrán o antídoto para mordedura de
serpiente.
Algunos elementos que se pueden incluir son:
a) linterna de mano;
b) piola;
c) guantes de cirujano;
d) ligadura de cordón umbilical;
e) estetoscopio y esfigmomanómetro;
f) tablillas para enferular, de madera o
cartón;
g) una manta;
h) repelente para moscos;
i) isopos de algodón;
j) lápiz y papel;
.¿Qué medidas se pueden adoptar
para lograr el manejo seguro de los residuos peligrosos y
prevenir sus riesgos?
Las disposiciones regulatorias (leyes,
reglamentos y normas), establecen pautas de conducta a evitar
y medidas a seguir para lograr dicho manejo seguro a fin de
prevenir riesgos, a la vez que fijan límites de
exposición o alternativas de tratamiento y
disposición final para reducir su volumen y
peligrosidad
Complementan las medidas regulatorias, los manuales, las
guías, lineamientos, procedimientos y métodos de
buenas prácticas de manejo de los residuos peligrosos,
así como la divulgación de información, la educación y la
capacitación de quienes los
manejan.
¿Cómo se define a los generadores de
residuos peligrosos?
Para efectos del Reglamento en Materia de Residuos
Peligrosos (actualmente en revisión para su reforma), de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA), se entiende como
generador a la:
"Persona física o moral que como
resultado de sus actividades produzca residuos
peligrosos".
¿Cuáles son las obligaciones
de los generadores de residuos peligrosos?
En el Artículo 8º del citado Reglamento, se
establece que el generador de residuos peligrosos
deberá:
I. Inscribirse en el registro que para tal efecto
establezca la Secretaría.
II. Llevar una bitácora mensual sobre la
generación de sus residuos peligrosos.
III. Dar a los residuos peligrosos el manejo previsto en
el Reglamento y en las normas correspondientes.
IV. Manejar separadamente los residuos peligrosos que
sean incompatibles en los términos de las normas
respectivas (NOM-054-SEMARNAT-93, que establece el procedimiento
para determinar la incompatibilidad entre dos o más
residuos considerados como peligrosos).
V. Envasar sus residuos peligrosos, en recipientes que
reúnan las condiciones de seguridad previstas en este
Reglamento y las normas respectivas.
VI. Identificar a sus residuos peligrosos con las
indicaciones previstas en este Reglamento y en las normas
respectivas (NOM-052-SEMARNAT-93).
Señalamiento
Con el fin de garantizar el transporte seguro de todos
los residuos que pueden generar un riesgo, deberá
realizarse la clasificación y el señalamiento de
los mismos.
A continuación se presentan las normas mexicanas
que contienen información sobre los procedimientos de
clasificación y de señalamiento de los residuos,
así como las disposiciones acerca de los documentos de
carga y los formatos con los datos de seguridad que
deberán acompañar al material
transportado.
- Clasificación de los residuos
(NOM-003-SCT/1994), siempre y cuando se trate de
sustancias peligrosas, con base en clases principales,
subclases, señalamiento con números UN y tipo de
empaque. Las
sustancias que no aparecen en las tablas (por ejemplo las
mezclas) son clasificadas por el generador de los residuos.
Esta autoclasificación se presenta a la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes para su
verificación y reconocimiento (NOM-002-SCT/1994).
En el caso de mezclas, la clasificación se basa en el
componente más peligroso. - Los empaques de sustancias peligrosas deberán
ser codificados con etiquetas indestructibles
(NOM-007/1994), y se deberán proveer
adicionalmente con etiquetas de peligro (NOM-004/1994).
Estas etiquetas deberán colocarse en el centro de las
partes laterales (costados) del empaque. Además, las
unidades de transporte para carretera o ferrocarriles
deberán ser provistas de placas de advertencia bien
legibles, que deberán contener cuando menos la siguiente
información: - características principales de la peligrosidad
de las sustancias, sus propiedades físicas y
químicas, y - el número UN.
- Dichas etiquetas son obligatorias también para
contenedores impregnados con residuos
(NOM-004-SCT2/1994). - Mayores detalles relacionados con las sustancias
peligrosas se deberán indicar (NOM-043-SCT2/1994)
en los documentos de transporte y los formatos con los datos de
seguridad (NOM-005-SCT/1994) que deberán llevarse
con el transporte. Deberán incluir por
ejemplo: - la denominación oficial de la sustancia
transportada según la lista que se presenta en la
NOM-002-SCT2/1994, - clases y subclases de la sustancia; en las sustancias
de la clase 1
deberán registrarse adicionalmente los grupos de
compatibilidad, que se describen en la
NOM-009-SCT2/1994, - número UN y número de
empaque, - volumen y masa de la sustancia que se
transporta, - las unidades de transporte de residuos,
deberán llevar adelante el señalamiento
"RESIDUOS", - en el caso de sustancias que requieran de
regulación de temperatura (subclase 4.1, así como
peróxidos orgánicos), se deberán indicar
la temperatura de control y la temperatura en casos de
emergencia. Además se deberán indicar el riesgo
explosivo secundario, y - las medidas en caso de accidente para prevenir y
limitar los riesgos y daños y los números
telefónicos de los especialistas en
seguridad. - Se determinarán las especificaciones de las
sustancias de las clases 1 y 5.2. Esto se refiere
también a la compatibilidad en el transporte
común y el almacenamiento conjunto
(NOM-025-SCT2/1994).
VII. Almacenar sus residuos peligrosos en condiciones
de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos
previstos en el presente Reglamento y normas
correspondientes.
Recomendaciones Técnicas
para el Almacén de
Residuos Peligrosos.
- El almacén de residuos peligrosos debe
equiparse con cimientos de concreto
provistos de un recubrimiento impermeable y resistente contra
los materiales a almacenar. - Las áreas de almacenamiento de residuos
peligrosos deben techarse y proveerse de una protección
contra las lluvias (incluyendo protecciones
laterales). - Las zonas de almacenamiento, en las que se guardan
líquidos, deben estar provistas de tanques y canales de
recolección de líquidos en caso de derrames,
además deben contar con materiales de absorción
(p.ej. aserrín) para absorber derrames. - El aire emitido por las áreas de
almacenamiento y trabajo cerradas debe ser captado y purificado
en la medida de lo posible. A través de medidas
adecuadas debe asegurarse que no se generen emisiones no
permitidas. - Las áreas de almacenamiento destinadas a
residuos combustibles, se deberán equipar con
dispositivos de alarma y de prevención y control de
incendios. - Deben estar a disposición equipos de
protección personal. - En almacenes
destinados a residuos peligrosos, se deberán instalar
regaderas de emergencia y equipos de lavado de
ojos. - No deberá permitirse el acceso al
almacén a personas no autorizadas y deberá
asegurarse el control del acceso.
Transportar sus residuos peligrosos en los
vehículos que determine la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y bajo las condiciones previstas en
este Reglamento y las normas correspondientes.
Para el transporte de las
sustancias no peligrosas no existen requerimientos especiales,
mientras que para el transporte de las sustancias peligrosas se
deberán tomar en cuenta una serie de normas relacionadas
con los riesgos potenciales que generan los residuos.
Además de las especificaciones referidas sobre el
señalamiento para el material a transportar, existen
regulaciones específicas para el transporte de sustancias
y residuos peligrosos. Los detalles deberán consultarse en
los textos originales de las normas respectivas, por lo que no se
comentan en este punto. La atención principal está
en las regulaciones relevantes para la seguridad.
Se reglamentan básicamente los siguientes
puntos:
- Los vehículos de carga se deberán
verificar diariamente conforme a determinados criterios. Esto
deberá documentarse con una lista de verificación
(NOM-006-SCT2/1994). - Las regulaciones normativas para carga y descarga
seguras de los contenedores y su fijación durante el
transporte por ferrocarril. Los conductores de los
vehículos de carga deberán capacitarse
periódicamente, por lo menos en lo que se refiere a
carga y descarga de carros tanque
(NOM-018-SCT/1994). - Existen además otras regulaciones normativas,
por ejemplo, acerca de los requerimientos y la
verificación de contenedores tanque
(NOM-020-SCT2/1995), pero que aquí no se
detallan.
IX. Dar a sus residuos peligrosos el tratamiento que
corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento y normas
respectivas.
X. Dar a sus residuos peligrosos la
disposición final que corresponda de acuerdo con los
métodos previstos en el Reglamento y normas
aplicables.
Tipo de almacenamiento
recomendado
Polvos y lodos provenientes del | Contenedores cerrados |
Escorias provenientes del | Contenedores o áreas a la |
Natas | Contenedores o áreas a la |
Polvos metálicos | Contenedores o áreas a la |
Polvos de abrasión / | Los polvos que contienen metales |
Arenas gastadas que contienen | Contenedores o áreas a la |
Sobrantes del granallado o | Contenedores o superficie libre |
Aceites gastados | Barriles dentro de tinas |
Materiales que contienen grasa o | Barriles o tambores cerrados |
Arenas gastadas sin aglutinantes | Area techada o nave |
XI. Remitir a la Secretaría un informe
semestral sobre los movimientos que hubiere efectuado con sus
residuos peligrosos durante el periodo en el formato
correspondiente.
XII. Las demás previstas en el Reglamento y
otras disposiciones aplicables.
¿Cuáles son los efectos en la
salud y el ambiente como resultado de explosiones, incendios,
fugas y derrames de materiales peligrosos?
Una explosión puede ocasionar ondas expansivas
y la generación de proyectiles que pueden causar la
muerte o
lesiones a los individuos que se encuentren en el radio de
afectación, ocasionar daños a los edificios, al
colapsar muros y romper ventanas. Las explosiones de nubes de
gases o vapores combustibles, liberadas por la ruptura de
contenedores o de ductos, pueden tener consecuencias
desastrosas.
Los incendios pueden provocar quemaduras de diverso
grado de severidad, como resultado de la exposición a
radiaciones térmicas, cuya magnitud depende de la
intensidad del calor y del tiempo que dure la exposición.
La muerte de los individuos expuestos a un incendio puede
producirse, además, como consecuencia de la
disminución del oxígeno
de la atmósfera al consumirse durante el proceso de
combustión, aunado a lo cual pueden ocurrir
intoxicaciones
por exposición a gases tóxicos generados en el
proceso de combustión de los materiales.
El escape de una mezcla turbulenta de líquido y
gas que se
expande rápidamente en el aire como una nube, puede dar
lugar a una bola de fuego al inflamarse, ocasionando muertes y
quemaduras graves a varios cientos de metros del depósito
dañado.
Los riesgos de un accidente mayor en el que se liberen
concentraciones elevadas de sustancias tóxicas, guardan
relación con una exposición aguda durante e
inmediatamente después del accidente, más que con
una exposición de larga duración. La magnitud de
los efectos de la exposición a nubes tóxicas,
depende de las concentraciones que alcancen las sustancias
contenidas en ellas y de la duración de la
exposición.
Además de afectar a la salud humana, las
emisiones de sustancias tóxicas pueden también
dañar a los ecosistemas, como ocurrió en el
accidente de Seveso, Italia en 1976,
en donde una emisión súbita de altas
concentraciones de dioxinas causó una gran mortandad de
especies animales
domésticas y silvestres, más no de
humanos.
Los efectos agudos de los accidentes
mayores son los más estudiados, pero no se descarta la
posibilidad de que puedan ocurrir otros efectos adversos
encadenados como resultado del depósito o difusión
de sustancias tóxicas al ambiente.
NORMATIVIDAD AMBIENTAL
EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-087- ECOL-1995 | Requisitos para la separación, envasado,
|
NOM-052-ECOL-1993 | Características de los residuos
|
NOM-053-ECOL-1993 | Procedimiento para llevar a cabo la prueba de
|
NOM-054-ECOL-1993 | Procedimiento para determinar la
|
NOM-055-ECOL-1993 | Requisitos que deben reunir los sitios
|
NOM-056-ECOL-1993 | Requisitos para el diseño y construcción de las obras
|
NOM-057-ECOL-1993 | Requisitos que deben observarse en el |
NOM-058-ECOL-1993 | Requisitos para la operación de un
|
NORMATIVIDAD AMBIENTAL
EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS
NOM-005- STPS-1998 | Relativa a las condiciones de seguridad en los |
NOM-004-STPS-1994 | Relativa a los sistemas de protección y |
NOM-009-SCT4-1994 | Terminología y |
NOM-010- STPS-1993, | Relativa a las condiciones de seguridad e higiene |
NOM-017- STPS-1993 | Relativa al equipo de protección personal |
NOM-026- STPS-1993 | Seguridad, colores y su |
NOM-027-STPS-1993 | Señales y avisos de seguridad e |
NOM-028-STPS-1993 | Seguridad – código de colores para la |
NOM-114-STPS-1994, | Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por |
http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/libros/139/minimizacion.html?id_pub=139
http://www.laneta.apc.org/emis/sustanci/residuos/respel.htm
http://www.stps.gob.mx/312/312_1005.htm
http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/consultaListaPub.html?id_tema=9&dir=Temas
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio
Ambiente de Trabajo, Título II, Capítulo VI,
Título III, Capítulo III. Publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997,
México.
Ana Amano Diaz