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Residuos peligrosos




Enviado por al305990



    1. Norma oficial mexicana
      NOM-005-STPS-1998
    2. Requisitos
      Administrativos
    3. Programa Específico
      para el Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias
      Químicas Peligrosas
    4. Requisitos
      generales
    5. Requisitos de seguridad e
      higiene para el manejo, transp. Y almac. De sustancias
      explosivas
    6. Requisitos de seguridad e
      higiene para el transp. Y almacenamiento de sustancias
      corrosivas, irritantes o tóxicas

    La Ley General del
    Equilibrio
    Ecológico y la Protección al Ambiente
    (LGEEPA), define como materiales
    peligrosos a los:

    Elementos, sustancias, compuestos, residuos o
    mezclas de
    ellos que, independientemente de su estado
    físico, representen un riesgo para el
    ambiente, la salud o los recursos
    naturales, por sus características corrosivas,
    reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o
    biológico infecciosas.

     ¿Cómo define la
    legislación ambiental a los residuos peligrosos?

    Para efecto de la Ley General del Equilibrio
    Ecológico y la Protección al Ambiente, se entiende
    por residuos peligrosos:

    "Todos aquellos residuos, en cualquier estado
    físico, que por sus características corrosivas,
    reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o
    biológico-infecciosas (características CRETIB),
    representen un peligro para el equilibrio ecológico o el
    ambiente".

    Tipos de residuos peligrosos

    Tipos de residuos peligrosos que se
    encuentran como principales contaminantes en sitios abandonados
    y/o ilegales en varios Estados de México.

    Estado

    Número de sitios

    Principales residuos*

    Baja California Norte

    8

    Aceites, metales, polvo de fundición,
    solventes

    Baja California Sur

    2

    Escorias de fundición, jales

    Campeche

    4

    Aceites, lodos de perforación

    Chiapas

    17

    Hidrocarburos, plaguicidas, solventes

    Chihuahua

    13

    Aceites, hidrocarburos, químicos

    Coahuila

    15

    Aceites, hidrocarburos, jales, metales,
    químicos

    Durango

    3

    Hidrocarburos, insecticidas

    Estado de México

    10

    Aceites, escorias de fundición,
    químicos

    Guanajuato

    10

    Aceites, escorias de fundición, lodos,
    metales, compuestos organoclorados

    Hidalgo

    6

    Escorias de fundición,
    pinturas

    Jalisco

    7

    Diesel y combustible, baterías, lodos,
    químicos

    Nayarit

    5

    Hidrocarburos, jales

    Nuevo León

    22

    Aceites, cianuros, escorias de fundición,
    hidrocarburos, metales

    San Luis Potosí

    10

    Asbesto, escorias de fundición, lodos,
    metales, pinturas

    Sinaloa

    4

    Agroquímicos

    Tamaulipas

    8

    Aceites, escorias de fundición,
    químicos

    Veracruz

    8

    Azufre, hidrocarburos

    Zacatecas

    9

    Jales, metales, químicos

    ¿De qué depende la
    peligrosidad de los residuos?

    Un residuo se considera como peligroso porque posee
    propiedades inherentes o intrínsecas que le confieren la
    capacidad de provocar corrosión, reacciones, explosiones,
    toxicidad, incendios o
    enfermedades
    infecciosas.

    ¿De qué depende que un residuo
    peligroso se convierta en un riesgo?

    El que un residuo sea peligroso no significa
    necesariamente que provoque daños al ambiente, los
    ecosistemas o
    a la salud, porque para que esto ocurra es necesario que se
    encuentre en una forma "disponible" que permita que se difunda en
    el ambiente alterando la calidad del
    aire, suelos y agua,
    así como que entre en contacto con los organismos
    acuáticos o terrestres y con los seres humanos.

    ¿En qué condiciones un residuo
    químico tóxico puede ser un riesgo?

    En el caso de los residuos químicos
    potencialmente tóxicos, para que éstos ocasionen
    efectos adversos en los seres vivos, se requiere que la exposición
    sea suficiente en términos de concentración o
    dosis, de tiempo y de
    frecuencia.

    Para ilustrar este concepto puede
    utilizarse el ejemplo de los medicamentos que se recetan a un
    enfermo y que deben de tomarse en cierta cantidad o dosis (por
    ej. tabletas de 30 miligramos), durante cierto tiempo (cinco
    días seguidos) y con cierta frecuencia (tres veces al
    día). De no seguirse la receta, los medicamentos pueden no
    tener el efecto deseado y, por el contrario, si se toman en una
    dosis mayor, más tiempo o más frecuentemente,
    pueden llegar a ser tóxicos.

    ¿En qué condiciones un residuo
    biológico-infeccioso puede ser un riesgo?

    En el caso de los residuos biológico-infecciosos,
    para que puedan llegar a ocasionar una enfermedad se requieren
    reunir las condiciones siguientes:

    • Que estén vivos;
    • Que sean virulentos (capaces de provocar una
      enfermedad infecciosa);
    • Que se encuentren en una cantidad o dosis
      suficiente;
    • Que encuentren una vía de ingreso al cuerpo de
      los individuos expuestos;
    • Que los individuos infectados tengan debilitados sus
      mecanismos de defensa habituales para combatir a los agentes
      infecciosos (por Ej. fiebre,
      inflamación, células
      fagocitarías o que devoran a los microbios y
      anticuerpos).

    NORMA OFICIAL MEXICANA
    NOM-005-STPS-1998
    , CONDICIONES DE SEGURIDAD E
    HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA
    EL MANEJO, TRANSPORTE Y
    ALMACENAMIENTO DE
    SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS.

    Nos habla de Establecer las condiciones de seguridad e
    higiene para
    el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias
    químicas peligrosas, para prevenir y proteger la salud de
    los trabajadores y evitar daños al centro de
    trabajo.

    La presente Norma rige en todo el territorio nacional y
    aplica en todos los centros de trabajo donde se manejen,
    transporten o almacenen sustancias químicas
    peligrosas.

    Para la correcta interpretación de esta Norma, deben
    consultarse las siguientes normas oficiales
    mexicanas vigentes:

    NOM-004-STPS-1994, RELATIVA A LOS SISTEMAS DE
    PROTECCIÓN Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA,
    EQUIPOS Y ACCESORIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

    NOM-010-STPS-1993, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE
    SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE PRODUZCAN,
    ALMACENEN O MANEJEN SUSTANCIAS QUÍMICAS CAPACES DE GENERAR
    CONTAMINACIÓN EN EL MEDIO AMBIENTE
    LABORAL.

    NOM-017-STPS-1993, RELATIVA AL EQUIPO DE
    PROTECCIÓN PERSONAL PARA LOS
    TRABAJADORES EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

    NOM-026-STPS-1993, SEGURIDAD, COLORES Y SU
    APLICACIÓN.

    NOM-027-STPS-1993, SEÑALES Y AVISOS DE SEGURIDAD
    E HIGIENE.

    NOM-028-STPS-1993, SEGURIDAD – CODIGO DE
    COLORES PARA LA IDENTIFICACIÓN DE FLUIDOS CONDUCIDOS EN
    TUBERÍAS.

    NOM-114-STPS-1994, SISTEMA PARA LA
    IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE RIESGOS POR
    SUSTANCIAS QUÍMICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

    Para efectos de esta Norma se establecen las
    definiciones siguientes:

    a)actividad peligrosa: conjunto de tareas derivadas de
    los procesos de
    trabajo, que generan condiciones inseguras y
       sobre exposición a los agentes
    químicos capaces de provocar daños a la salud de
    los trabajadores o al centro de trabajo.

    b)atmósfera explosiva: área del
    centro de trabajo en que la concentración ambiental de
    las sustancias químicas
        peligrosas se encuentra entre el 20%
    del límite inferior de inflamabilidad y el límite
    superior de inflamabilidad.

    c)atmósfera no respirable: área del
    centro de trabajo con deficiencia, menos de 19.5%, o exceso,
    más de 23.5%, de     oxigeno.

    d)Autoridad
    del Trabajo: las unidades administrativas competentes de la
    Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que
      realicen funciones de
    inspección en materia de
    seguridad e higiene en el trabajo,
    y las correspondientes de las entidades   federativas
    y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de
    aquellas.

    e)centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que
    sea su denominación, en el que se realicen actividades
    de    producción, de comercialización o de prestación
    de servicios, o
    en el que laboren personas que estén sujetas a una
       relación de trabajo.

    f)espacio confinado: es un lugar lo suficientemente
    amplio, configurado de tal manera que una persona puede
    desempeñar   una determinada tarea en su
    interior, que tiene medios
    limitados o restringidos para su acceso o salida, que no
    esté   diseñado para ser ocupado por
    una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos
    específicos   ocasionalmente.

    g)examen médico de ingreso: examen realizado y
    determinado por un médico, para conocer el estado
    físico y mental del    trabajador para
    determinar si es factible o no que se exponga a las sustancias
    químicas peligrosas presentes en el centro de
    trabajo.

    h)examen médico específico: examen
    realizado por un médico, cuyo contenido está
    determinado por la literatura
       específica. Se realiza cuando se
    sospecha alteración en la salud del trabajador, con la
    finalidad de realizar una evaluación  médica exhaustiva
    con respecto a las sustancias químicas peligrosas a las
    que está expuesto en el centro de trabajo y
     poder
    recomendar acciones
    correctivas al patrón.

    i)examen médico periódico: examen realizado y determinado
    por un médico, cuyo objetivo es
    vigilar la salud del   trabajador expuesto a las
    sustancias químicas peligrosas presentes en el centro de
    trabajo.

    j)explosivos primarios: son materiales que presentan
    facilidad para que se les haga detonar ya sea por calor,
    chispa,   fuego o fricción, por lo que se
    utilizan como disparadores y en la mayoría de los casos
    son poco estables.

    k)explosivos secundarios: son materiales que requieren
    de un explosivo primario o agente de detonación para que
    se inicien.

    l)inestabilidad: es una característica de
    aquellas sustancias químicas que por sus propiedades
    físicas y químicas, alteran   su estado
    de equilibrio al aplicarles energía.

    m)material resistente al fuego: son los materiales no
    combustibles, que sujetos a la acción del fuego, no lo transmiten ni
        generan humos o vapores tóxicos,
    ni fallan estructuralmente por un período de al menos
    dos horas.

    n)polvorín: local destinado para almacenar
    sustancias explosivas.

    o)procedimiento
    seguro:
    secuencia ordenada y lógica de actividades para llevar a cabo
    una tarea de forma tal que se minimicen los riesgos a los
    que se expone el trabajador.

    p)riesgo potencial: es la probabilidad de
    que una sustancia química peligrosa
    cause daño
    a la salud de los trabajadores o al centro de
    trabajo.

    q)sustancias combustibles: son aquellas en estado
    sólido o líquido con un punto de
    inflamación mayor a 37.8°C.

    r)sustancias corrosivas: son aquellas en estado
    sólido, líquido o gaseoso que causan
    destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido
    vivo por acción química en el sitio de
    contacto.

    s)sustancias explosivas: son aquellas en estado
    sólido, líquido o gaseoso, que por un incremento
    de temperatura
    presión
    sobre una porción de su masa, reaccionan repentinamente,
    generando altas temperaturas y presiones sobre el
       medio ambiente circundante.

    t)sustancias inflamables: son aquellas en estado
    sólido, líquido o gaseoso con un punto de
    inflamación menor o igual a   37.8ºC, que
    prenden fácilmente y se queman rápidamente,
    generalmente de forma violenta.

    u)sustancias irritantes: son aquellas en estado
    sólido, líquido o gaseoso que causan un efecto
    inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción
    química en el sitio de contacto.

    v)sustancias químicas peligrosas: son aquellas
    que por sus propiedades físicas y químicas al ser
    manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas,
    presentan la posibilidad de inflamabilidad, explosividad,
    toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o
    acción biológica dañina, y pueden afectar
    la salud de las personas expuestas o causar daños a
    instalaciones y equipos.

    w)sustancias reactivas: son aquellas que presentan
    susceptibilidad para liberar energía.

    x)sustancias tóxicas: son aquellas en estado
    sólido, líquido o gaseoso que pueden causar
    trastornos estructurales o funcionales que provoquen
    daños a la salud o la muerte si
    son absorbidas aún en cantidades relativamente
    pequeñas por    el trabajador.

    y)ventilación: es el sistema de
    inyección y extracción de aire, por medios
    naturales o artificiales, mediante el cual se pueden modificar
    las condiciones del aire del medio ambiente laboral en cuanto a
    concentración de contaminantes, temperatura y
    humedad.  

    Obligaciones Del Patrón

    • Mostrar a la Autoridad del Trabajo, cuando así
      lo solicite, los documentos que
      la presente Norma le obligue a elaborar.
    • Elaborar y mantener actualizado, en cuanto a los
      cambios de procesos o sustancias químicas peligrosas
      presentes en el centro de trabajo, un estudio para
      analizar los riesgos potenciales de sustancias químicas
      peligrosas.
    • Elaborar y mantener actualizados los manuales de
      procedimientos
      para el manejo, transporte y almacenamiento seguro
      de sustancias químicas peligrosas, en los cuales se
      debe incluir la identificación de los
      recipientes.
    • Con base en los resultados del estudio para analizar
      el riesgo potencial debe contarse con la cantidad suficiente de
      regaderas, lavaojos, neutralizadores e inhibidores en las
      zonas de riesgo, para la atención de casos de
      emergencia.
    • Con base en los resultados del estudio para analizar
      el riesgo potencial, donde por la actividad laboral el
      depósito de sustancias químicas peligrosas
      en la piel o en la
      ropa del trabajador pueda ser un riesgo para la salud, debe
      contarse con la cantidad suficiente de regaderas, vestidores y
      casilleros para los trabajadores y proporcionar, en su caso, el
      servicio
      de limpieza de la ropa.
    • Con base en los resultados del estudio para analizar
      el riesgo potencial, debe contar con un manual de
      primeros
      auxilios en el cual se deben definir los medicamentos
      y materiales de curación que requiere el centro de
      trabajo y los procedimientos para la atención de
      emergencias médicas.
    • Proporcionar los medicamentos y materiales de
      curación necesarios para prestar los primeros
      auxilios.
    • Asignar, capacitar y adiestrar al personal para
      prestar los primeros auxilios.
    • Proporcionar el equipo de protección personal,
      conforme al estudio para analizar el riesgo potencial y a lo
      establecido en la NOM-017-STPS-1993.
    • Disponer de instalaciones, equipo o materiales para
      contener las sustancias químicas peligrosas, para que en
      el caso de derrame de líquidos o fuga de gases, se
      impida su escurrimiento o dispersión.
    • Establecer por escrito las actividades peligrosas y
      operaciones
      en espacios confinados que entrañen exposición a
      sustancias químicas peligrosas y que requieran
      autorización para ejecutarse
    • Elaborar un Programa
      Especifico de Seguridad e Higiene para el Manejo, Transporte y
      Almacenamiento de Sustancias Químicas
      Peligrosas.
    • Capacitar y adiestrar a los trabajadores en el
      Programa Específico de Seguridad e Higiene para el
      Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias
      Químicas Peligrosas.
    • Contar con un programa de mantenimiento
      preventivo de la maquinaria, equipo e
      instalaciones.
    • Elaborar y mantener durante al menos doce meses, un
      registro del
      mantenimiento correctivo y preventivo que se
      aplique al equipo, indicando cuando se
      aplicó.
    • Comunicar a los trabajadores los riesgos a los que
      estén expuestos.
    • Que se practiquen exámenes médicos de
      ingreso, periódicos y especiales a los trabajadores que
      estén expuestos a las sustancias químicas
      peligrosas.

    Obligaciones De Los Trabajadores

    • Cumplir con las medidas de seguridad establecidas por
      el patrón.
    • Participar en la capacitación y adiestramiento
      proporcionado por el patrón.
    • Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento
      del equipo de protección personal proporcionado por el
      patrón.
    • Participar en las brigadas de respuesta a
      emergencia.
    • Someterse a los exámenes médicos que
      correspondan según la actividad que desempeñen y
      que el patrón indique.

    Requisitos
    Administrativos

    El estudio para analizar el riesgo potencial debe
    realizarse tomando en consideración lo
    siguiente:

    a) las características de los procesos de
    trabajo;

    b) las propiedades físicas, químicas y
    toxicológicas de las sustancias químicas
    peligrosas;

    c) el grado y tipo de riesgo de las sustancias,
    conforme a lo establecido en la NOM-114-STPS-1994;

    d) las actividades peligrosas y los trabajos en
    espacios confinados;

    e) las zonas de riesgo del centro de trabajo y el
    número de trabajadores expuestos en cada
    zona.

    Procedimiento de autorización para realizar las
    actividades peligrosas. Se debe elaborar un documento que
    contenga:

    a) descripción de la actividad;

    b) nombre del trabajador a efectuar la
    actividad;

    c) lugar en donde se realizará la
    actividad;

    d) hora y fecha programadas para el inicio y
    terminación de la actividad;

    e) equipo de protección personal a
    utilizar;

     f) nombre y firma del responsable de la
    autorización;

    g) nombre y firma del responsable del área
    en donde se realizará la actividad peligrosa, quien
    vigilará     esta
    actividad;

    h) nombre y firma de enterado del responsable de
    mantenimiento;

     i) anexar el procedimiento seguro para
    realizar la actividad.

    Programa
    Específico De Seguridad E Higiene Para El Manejo,
    Transporte Y    Almacenamiento De Sustancias
    Químicas Peligrosas

    Este programa debe contener lo siguiente:

    a) las hojas de datos de
    seguridad de todas las sustancias químicas que se manejen,
    transporten o almacenen en el centro de trabajo, de conformidad
    con lo establecido en la NOM-114-STPS-1994;

    b) los procedimientos de limpieza y orden;

    c) las cantidades máximas de las sustancias que
    se pueden tener en el área de producción, en base
    al estudio para analizar el riesgo potencial;

    d) el tipo del equipo de protección personal
    específico al riesgo;

    e) el procedimiento de limpieza, desinfección o
    neutralización de las ropas y equipo de protección
    que pudieran contaminarse con sustancias químicas
    peligrosas, cuando el estudio para analizar el riesgo potencial
    así lo indique;

    f) la prohibición de ingerir alimentos y
    bebidas en las áreas de trabajo;

    g) el plan de
    emergencia en el centro de trabajo, que debe contener lo
    siguiente:

    1) los procedimientos de seguridad en caso de fuga,
    derrame, emanaciones o incendio;

    2) el manual de primeros auxilios conforme a lo
    establecido en el apartado 5.6;

    3) el procedimiento para evacuación;

    4) los procedimientos para volver a condiciones
    normales;

    5) los procedimientos para rescate en espacios
    confinados.

    h) la prohibición de fumar y utilizar flama
    abierta en las áreas donde esto represente un
    riesgo;

     i) los procedimientos seguros para
    realizar las actividades peligrosas y trabajos en espacios
    confinados.

    REQUISITOS
    GENERALES

    • En base al estudio para analizar el riesgo potencial,
      se deben colocar las señales, avisos, colores e
      identificación de fluidos conducidos en tuberías
      conforme a lo establecido en las NOM-026-STPS-1993,
      NOM-027-STPS-1993 y NOM-028-STPS-1993.
    • 9.2 El llenado de los recipientes que contengan
      sustancias químicas peligrosas en estado líquido
      a presión atmosférica, debe hacerse máximo
      hasta el noventa por ciento de su capacidad, para lo cual se
      debe contar con un dispositivo de lectura del
      nivel de llenado.
    • Los recipientes portátiles sujetos a
      presión que contengan sustancias químicas
      peligrosas deben:
    • contar con válvulas
      y manómetros; la lectura
      de la presión de operación en el manómetro
      debe estar por debajo de la presión máxima de
      trabajo;
    • tener indicada la presión máxima de
      trabajo.
    • Se exceptúan del cumplimiento de este apartado
      los extintores y aerosoles.
    • Los recipientes fijos de almacenamiento de sustancias
      químicas peligrosas deben contar con cimentaciones a
      prueba de fuego.
    • Las tuberías y recipientes fijos que contengan
      sustancias químicas peligrosas deben contar con sistemas
      que permitan interrumpir el flujo de dichas
      sustancias.
    • Se debe contar con zonas específicas para el
      almacenamiento de las sustancias químicas
      peligrosas.
    • Se deben identificar los recipientes que contengan
      sustancias químicas peligrosas conforme a lo establecido
      en la NOM-114-STPS-1994.
    • 9.8Los recipientes con sustancias químicas
      peligrosas deben permanecer cerrados mientras no estén
      en uso.
    • 9.9En las áreas donde por el tipo de actividad
      no exista exposición frecuente de los trabajadores a
      sustancias químicas peligrosas, se debe vigilar que la
      concentración de éstas en el medio ambiente
      laboral no generen una atmósfera explosiva. Cuando un
      trabajador tenga que entrar a una de estas áreas, se
      deben tomar medidas para controlar la exposición del
      trabajador.
    • 9.1 Para trabajos en espacios confinados, se debe
      cumplir con lo siguiente:
    • elaborar el procedimiento de autorización
      conforme a lo establecido en el apartado 7.2;
    • llevar a cabo el bloqueo de energía,
      maquinaria y equipo relacionado con el espacio confinado donde
      se hará el trabajo, y colocar tarjetas de
      seguridad que indiquen la prohibición de usarlos
      mientras se lleva a cabo el trabajo;

    se debe monitorear constantemente el interior para
    verificar que la atmósfera cumpla con las condiciones
    siguientes:

    1) que el contenido de oxigeno esté entre 19.5%
    y 23.5%; en caso contrario se deben tomar las medidas
    pertinentes, tanto para el uso de equipo de protección
    respiratoria con suministro de aire, como para la
    realización de actividades en atmósferas no
    respirables;

    2) la concentración de gases o vapores
    inflamables no debe ser superior en ningún momento al
    20% del valor del
    límite inferior de inflamabilidad;
    Ejemplo: El ácido fórmico tiene un límite
    inferior de inflamabilidad de 18 en una relación
    volumen/volumen, por lo que 3.6 es el valor que
    no debe ser superado.

    3) la concentración de sustancias
    químicas peligrosas no debe exceder los límites
    máximos permisibles de exposición establecidos en
    la NOM-010-STPS-1993, de lo contrario se deben aplicar las
    medidas de control
    establecidas en esa norma;
    4) las lámparas que se utilicen para iluminar un espacio
    confinado, deben ser de uso rudo, a prueba de
    explosión.

    d) siempre que el trabajador ingrese a realizar
    labores en un espacio confinado, deberá ser
    estrechamente vigilado por el responsable del área o por
    una persona capacitada para esta función,
    además debe utilizar un arnés y cuerda resistente
    a las sustancias químicas que se encuentren en el
    espacio confinado, con longitud suficiente para poder maniobrar
    dentro del área y ser utilizada para rescatarlo en caso
    de ser necesario.

    Cuando se cuente con un sistema de ventilación
    artificial, este debe operarse bajo un programa de mantenimiento
    y supervisión de funcionamiento.

    Requisitos de seguridad e higiene para el manejo,
    transporte y almacenamiento de
    sustancias inflamables o
    combustibles

    En las áreas del centro de trabajo donde se
    manejen, transporten o almacenen estas sustancias, las paredes,
    pisos, techos, instalaciones y cimentaciones deben ser de
    materiales resistentes al fuego.

    Del manejo.

    Se prohíbe el uso de herramientas,
    ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar chispa,
    flama abierta o temperaturas que puedan provocar
    ignición.

    El trasvase de sustancias inflamables o combustibles
    debe realizarse con la ventilación o aislamiento del
    proceso
    suficiente para evitar la presencia de atmósferas
    explosivas.

    Del almacenamiento.

    Las áreas destinadas para este fin deben estar
    aisladas de cualquier fuente de calor o
    ignición.

    Los recipientes fijos donde se almacenen estas
    sustancias deben contar con dispositivos de relevo de
    presión y arrestador de flama.

    Del transporte.

    Los sistemas de tuberías que conduzcan estas
    sustancias y que estén expuestos a que el tránsito
    normal de trabajadores o equipo los pueda dañar, deben
    contar con protección para evitar que sean dañados.
    Esta protección no debe impedir la revisión y el
    mantenimiento de dichos sistemas de tuberías;

    Cuando el transporte se realice en recipientes
    portátiles, estos deberán estar
    cerrados.

    REQUISITOS
    DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y
    ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS

    Del manejo.

    Se debe elaborar un manual de
    procedimientos para el manejo seguro de explosivos el cual
    debe establecer al menos lo siguiente:

    a) la instrucción de suspender las labores
    cuando se aproxime una tormenta eléctrica o
    tempestad;

    b) se prohíbe el uso de herramientas, ropa,
    zapatos y objetos personales que puedan generar calor,
    descargas estáticas, chispa o flama abierta e introducir
    cualquier dispositivo electrónico que genere
    radiofrecuencia;

    c) las sustancias explosivas deben ser manejadas
    exclusivamente por personal capacitado y autorizado por el
    patrón;

    d) antes de llevar a cabo las voladuras se debe
    verificar que:

    1) se instale y opere una sirena de alerta, con un
    alcance superior a los 500 metros alrededor del sitio donde
    se efectuará la voladura, con el fin de advertir del
    peligro a cualquier persona que se encuentre en el
    perímetro de este sitio. Esta sirena deberá
    operar continuamente 10 minutos antes de que inicie la
    disparada y 10 minutos después de que se dispare el
    último barreno;

    2) se haya alejado a todos los trabajadores de la
    zona de la voladura;

    3) se haya apostado personal en todos los puntos de
    acceso al lugar donde se va a efectuar la voladura, con el
    fin de evitar el acceso de cualquier persona;

    4) todos los trabajadores hayan alcanzado refugio
    seguro.

    e) queda prohibido volver al lugar donde se
    realizó la voladura hasta que personal capacitado revise
    que la zona se encuentra en condiciones de seguridad e higiene,
    y se dé la autorización para regresar a dicha
    zona;

    f) si hay indicios de falla en la disparada de
    algún barreno, los trabajadores no deben regresar a sus
    actividades hasta que el personal autorizado y capacitado
    localice todos los barrenos que no detonaron y se tomen las
    medidas de seguridad necesarias;

    g) cuando se requiera usar explosivos primarios y
    secundarios, el manejo debe hacerse por separado y solo se
    juntarán cuando la operación lo
    requiera;

    h) los explosivos que por su inestabilidad representen
    riesgos de iniciación deben manejarse en estado
    húmedo;

    i) en el interior de los locales destinados al
    almacenamiento de sustancias explosivas solo debe encontrarse
    personal autorizado y bajo control;

    j) únicamente los trabajadores autorizados por
    el patrón pueden tener acceso al interior de los locales
    destinados al almacenamiento de sustancias
    explosivas;

    k) los vehículos que entren al área del
    polvorín para cargar o descargar sustancias explosivas,
    lo harán con matachispas en el tubo de escape y cinta
    conductora para la descarga de la electricidad
    estática.

    Del almacenamiento.

    Los polvorines deben tener de limitadas las áreas
    de tránsito para que se permita la maniobra de estiba,
    desestiba y manejo de estas sustancias

    La operación del polvorín debe estar
    dirigida por una persona autorizada que conozca y aplique los
    procedimientos de operación y las medidas de
    seguridad.

    • El polvorín debe mantenerse controlado con
      respecto a limpieza, temperatura y
      ventilación.
    • Cuando se realicen trabajos en polvorines, se debe
      utilizar equipo de protección personal consistente
      en:
    • ropa de algodón 100% con acabado
      antiestático;
    • ropa interior de algodón 100%;
    • calzado de protección con suela conductiva y
      sin partes metálicas.
    • Del transporte.
    • Debe realizarse exclusivamente por personal
      debidamente capacitado y autorizado por el
      patrón.
    • Debe llevarse a cabo mediante equipos o sistemas de
      seguridad que eviten la explosión por golpe, chispa o
      calentamiento.

    REQUISITOS
    DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EL TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE
    SUSTANCIAS CORROSIVAS, IRRITANTES O TÓXICAS

    El almacenamiento de sustancias corrosivas, irritantes o
    tóxicas debe hacerse en recipientes específicos, de
    materiales compatibles con la sustancia de que se trate. Cuando
    el transporte de sustancias corrosivas, irritantes o
    tóxicas en los centros de trabajo se realice a
    través de un sistema de tuberías o recipientes
    portátiles, estos deben estar cerrados para evitar que su
    contenido se derrame o fugue.

    VIGILANCIA

    La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma
    corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión
    Social.

      CONCORDANCIA CON NORMAS
    INTERNACIONALES

    Esta Norma no concuerda con ninguna Norma internacional,
    por no existir referencia alguna al momento de su
    elaboración.

     Guía De Referencia
    Botiquín De Primeros Auxilios

    El contenido de esta guía es un complemento para
    la mejor comprensión de la norma y no es de
    cumplimiento obligatorio. Está basado en el MANUAL DE
    PRIMEROS AUXILIOS DE LA CRUZ ROJA MEXICANA.

    Botiquín: Es el conjunto de materiales, equipo y
    medicamentos que se utilizan para aplicar los primeros auxilios a
    una persona que ha sufrido un accidente o una enfermedad
    repentina.

    Tipos de botiquín:

    El tipo de botiquín será de acuerdo al
    tipo de actividad que se vaya a desarrollar o al sitio en el que
    se encuentra.

    Características

    Como características importantes para el
    botiquín se mencionarán: de fácil
    transporte, visible y de fácil acceso, que sea
    identificable con una cruz roja visible, de peso no excesivo, sin
    candados o dispositivos que dificulten el acceso a su contenido y
    con un listado del contenido.

    Cuidados

    Se recomiendan los cuidados siguientes:

    a) que se encuentre en un lugar fresco y
    seco;

    b) que el instrumental se encuentre limpio;

    c) que los frascos estén cerrados y de
    preferencia que sean de plástico;

    d) que los medicamentos no hayan caducado;

    e) que el material se encuentre ordenado.

    Si se cuenta con instrumental quirúrgico como:
    tijeras, pinzas o agujas, debe estar empacado, éste ya sea
    en pequeños paños de tela o en papel absorbente y
    etiquetado con el nombre del instrumental que
    contiene.

    El material que conforma el botiquín se puede
    clasificar de la siguiente manera:

    a) material seco;

    b) material liquido;

    c) instrumental;

    d) medicamentos;

    e) material complementario.

    Se debe tener en cuenta que la cantidad de material ha
    de ser la adecuada con respecto al uso al que se le vaya a
    destinar y a las posibilidades económicas con que se
    cuente. Todo el material que se menciona es básico y debe
    existir en cualquier botiquín.

    Material seco

    El material seco es aquel que por sus
    características debe permanecer en ese estado, éste
    comprende los siguientes elementos:

    a) torundas de algodón;

    b) gasas de 5 x 5 cm.;

    c) compresas de gasa de 10 x 10 cm.;

    d) tela adhesiva;

    e) vendas de rollo elásticas de 5 cm. x 5
    m.;

     f) vendas de rollo elásticas de 10
    cm. x 5m.;

    g) vendas de gasa con las mismas dimensiones que las
    dos anteriores;

     h) venda de 4, 6 u 8 cabos;

      i) abatelenguas;

      j) apósitos de tela o vendas
    adhesivas;

      k) venda triangular.

    Material líquido

    Comprende las siguientes soluciones:

    a) benzal;

    b) tintura de yodo, conocida como "isodine
    espuma";

    c) jabón neutro, de preferencia
    líquido;

    d) vaselina;

    e) alcohol;

     f) agua hervida o
    estéril.

    Como se mencionó, las anteriores soluciones deben
    estar de preferencia en recipientes plásticos,
    con torundas en cantidad regular y etiquetados cada uno para
    hacer más fácil su uso.

    Instrumental

    El instrumental puede estar conformado de la siguiente
    manera:

    a) tijeras rectas y tijeras de
    botón;

    b) pinzas de Kelly rectas;

    c) pinzas de disección sin dientes;

    d) termómetro;

    e) ligadura de hule;

     f) jeringas desechables de 3.5 y 10 ml. con sus
    respectivas agujas.

    Medicamentos

    Este material queda a criterio del médico
    responsable del servicio de urgencias y se usará bajo
    estricto control del médico.

    Material complementario

    Es aquel que puede o no, formar parte del
    botiquín o que por su uso requiera de material
    específico, por ejemplo: para excursionistas es
    conveniente incluir suero antialacrán o antídoto para mordedura de
    serpiente.

    Algunos elementos que se pueden incluir son:

    a) linterna de mano;

    b) piola;

    c) guantes de cirujano;

    d) ligadura de cordón umbilical;

    e) estetoscopio y esfigmomanómetro;

     f) tablillas para enferular, de madera o
    cartón;

    g) una manta;

    h) repelente para moscos;

     i) isopos de algodón;

     j) lápiz y papel;

    .¿Qué medidas se pueden adoptar
    para lograr el manejo seguro de los residuos peligrosos y
    prevenir sus riesgos?

    Las disposiciones regulatorias (leyes,
    reglamentos y normas), establecen pautas de conducta a evitar
    y medidas a seguir para lograr dicho manejo seguro a fin de
    prevenir riesgos, a la vez que fijan límites de
    exposición o alternativas de tratamiento y
    disposición final para reducir su volumen y
    peligrosidad

    Complementan las medidas regulatorias, los manuales, las
    guías, lineamientos, procedimientos y métodos de
    buenas prácticas de manejo de los residuos peligrosos,
    así como la divulgación de información, la educación y la
    capacitación de quienes los
    manejan.

    ¿Cómo se define a los generadores de
    residuos peligrosos?

    Para efectos del Reglamento en Materia de Residuos
    Peligrosos (actualmente en revisión para su reforma), de
    la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
    Protección al Ambiente (LGEEPA), se entiende como
    generador a la:

    "Persona física o moral que como
    resultado de sus actividades produzca residuos
    peligrosos".

    ¿Cuáles son las obligaciones
    de los generadores de residuos peligrosos?

    En el Artículo 8º del citado Reglamento, se
    establece que el generador de residuos peligrosos
    deberá:

    I. Inscribirse en el registro que para tal efecto
    establezca la Secretaría.

    II. Llevar una bitácora mensual sobre la
    generación de sus residuos peligrosos.

    III. Dar a los residuos peligrosos el manejo previsto en
    el Reglamento y en las normas correspondientes.

    IV. Manejar separadamente los residuos peligrosos que
    sean incompatibles en los términos de las normas
    respectivas (NOM-054-SEMARNAT-93, que establece el procedimiento
    para determinar la incompatibilidad entre dos o más
    residuos considerados como peligrosos).

    V. Envasar sus residuos peligrosos, en recipientes que
    reúnan las condiciones de seguridad previstas en este
    Reglamento y las normas respectivas.

    VI. Identificar a sus residuos peligrosos con las
    indicaciones previstas en este Reglamento y en las normas
    respectivas (NOM-052-SEMARNAT-93).

    Señalamiento

    Con el fin de garantizar el transporte seguro de todos
    los residuos que pueden generar un riesgo, deberá
    realizarse la clasificación y el señalamiento de
    los mismos.

    A continuación se presentan las normas mexicanas
    que contienen información sobre los procedimientos de
    clasificación y de señalamiento de los residuos,
    así como las disposiciones acerca de los documentos de
    carga y los formatos con los datos de seguridad que
    deberán acompañar al material
    transportado.

    • Clasificación de los residuos
      (NOM-003-SCT/1994), siempre y cuando se trate de
      sustancias peligrosas, con base en clases principales,
      subclases, señalamiento con números UN y tipo de
      empaque. Las
      sustancias que no aparecen en las tablas (por ejemplo las
      mezclas) son clasificadas por el generador de los residuos.
      Esta autoclasificación se presenta a la
      Secretaría de Comunicaciones y Transportes para su
      verificación y reconocimiento (NOM-002-SCT/1994).
      En el caso de mezclas, la clasificación se basa en el
      componente más peligroso.
    • Los empaques de sustancias peligrosas deberán
      ser codificados con etiquetas indestructibles
      (NOM-007/1994), y se deberán proveer
      adicionalmente con etiquetas de peligro (NOM-004/1994).
      Estas etiquetas deberán colocarse en el centro de las
      partes laterales (costados) del empaque. Además, las
      unidades de transporte para carretera o ferrocarriles
      deberán ser provistas de placas de advertencia bien
      legibles, que deberán contener cuando menos la siguiente
      información:
    • características principales de la peligrosidad
      de las sustancias, sus propiedades físicas y
      químicas, y
    • el número UN.
    • Dichas etiquetas son obligatorias también para
      contenedores impregnados con residuos
      (NOM-004-SCT2/1994).
    • Mayores detalles relacionados con las sustancias
      peligrosas se deberán indicar (NOM-043-SCT2/1994)
      en los documentos de transporte y los formatos con los datos de
      seguridad (NOM-005-SCT/1994) que deberán llevarse
      con el transporte. Deberán incluir por
      ejemplo:
    • la denominación oficial de la sustancia
      transportada según la lista que se presenta en la
      NOM-002-SCT2/1994,
    • clases y subclases de la sustancia; en las sustancias
      de la clase 1
      deberán registrarse adicionalmente los grupos de
      compatibilidad, que se describen en la
      NOM-009-SCT2/1994,
    • número UN y número de
      empaque,
    • volumen y masa de la sustancia que se
      transporta,
    • las unidades de transporte de residuos,
      deberán llevar adelante el señalamiento
      "RESIDUOS",
    • en el caso de sustancias que requieran de
      regulación de temperatura (subclase 4.1, así como
      peróxidos orgánicos), se deberán indicar
      la temperatura de control y la temperatura en casos de
      emergencia. Además se deberán indicar el riesgo
      explosivo secundario, y
    • las medidas en caso de accidente para prevenir y
      limitar los riesgos y daños y los números
      telefónicos de los especialistas en
      seguridad.
    • Se determinarán las especificaciones de las
      sustancias de las clases 1 y 5.2. Esto se refiere
      también a la compatibilidad en el transporte
      común y el almacenamiento conjunto
      (NOM-025-SCT2/1994).

    VII. Almacenar sus residuos peligrosos en condiciones
    de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos
    previstos en el presente Reglamento y normas
    correspondientes.

    Recomendaciones Técnicas
    para el Almacén de
    Residuos Peligrosos.

    • El almacén de residuos peligrosos debe
      equiparse con cimientos de concreto
      provistos de un recubrimiento impermeable y resistente contra
      los materiales a almacenar.
    • Las áreas de almacenamiento de residuos
      peligrosos deben techarse y proveerse de una protección
      contra las lluvias (incluyendo protecciones
      laterales).
    • Las zonas de almacenamiento, en las que se guardan
      líquidos, deben estar provistas de tanques y canales de
      recolección de líquidos en caso de derrames,
      además deben contar con materiales de absorción
      (p.ej. aserrín) para absorber derrames.
    • El aire emitido por las áreas de
      almacenamiento y trabajo cerradas debe ser captado y purificado
      en la medida de lo posible. A través de medidas
      adecuadas debe asegurarse que no se generen emisiones no
      permitidas.
    • Las áreas de almacenamiento destinadas a
      residuos combustibles, se deberán equipar con
      dispositivos de alarma y de prevención y control de
      incendios.
    • Deben estar a disposición equipos de
      protección personal.
    • En almacenes
      destinados a residuos peligrosos, se deberán instalar
      regaderas de emergencia y equipos de lavado de
      ojos.
    • No deberá permitirse el acceso al
      almacén a personas no autorizadas y deberá
      asegurarse el control del acceso.

    Transportar sus residuos peligrosos en los
    vehículos que determine la Secretaría de
    Comunicaciones y Transportes y bajo las condiciones previstas en
    este Reglamento y las normas correspondientes.

    Para el transporte de las
    sustancias no peligrosas no existen requerimientos especiales,
    mientras que para el transporte de las sustancias peligrosas se
    deberán tomar en cuenta una serie de normas relacionadas
    con los riesgos potenciales que generan los residuos.

    Además de las especificaciones referidas sobre el
    señalamiento para el material a transportar, existen
    regulaciones específicas para el transporte de sustancias
    y residuos peligrosos. Los detalles deberán consultarse en
    los textos originales de las normas respectivas, por lo que no se
    comentan en este punto. La atención principal está
    en las regulaciones relevantes para la seguridad.

    Se reglamentan básicamente los siguientes
    puntos:

    • Los vehículos de carga se deberán
      verificar diariamente conforme a determinados criterios. Esto
      deberá documentarse con una lista de verificación
      (NOM-006-SCT2/1994).
    • Las regulaciones normativas para carga y descarga
      seguras de los contenedores y su fijación durante el
      transporte por ferrocarril. Los conductores de los
      vehículos de carga deberán capacitarse
      periódicamente, por lo menos en lo que se refiere a
      carga y descarga de carros tanque
      (NOM-018-SCT/1994).
    • Existen además otras regulaciones normativas,
      por ejemplo, acerca de los requerimientos y la
      verificación de contenedores tanque
      (NOM-020-SCT2/1995), pero que aquí no se
      detallan.

    IX. Dar a sus residuos peligrosos el tratamiento que
    corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento y normas
    respectivas.

    X. Dar a sus residuos peligrosos la
    disposición final que corresponda de acuerdo con los
    métodos previstos en el Reglamento y normas
    aplicables.

    Después de describir el
    almacenamiento, el señalamiento y el transporte de los
    residuos inevitables, se indican a continuación las que se
    consideran las mejores alternativas de manejo para cada uno de
    los diferentes tipos de residuos.

    Tipo de almacenamiento
    recomendado

     Polvos y lodos provenientes del
    horno

     Contenedores cerrados

     Escorias provenientes del
    horno

     Contenedores o áreas a la
    intemperie y techadas. Las escorias que contienen metales
    ligeros, al ser expuestas a la humedad pueden desarrollar
    hidrógeno explosivo

     Natas

     Contenedores o áreas a la
    intemperie techadas. Las natas que contienen metales
    ligeros, al ser expuestas a la humedad pueden desarrollar
    hidrógeno explosivo

     Polvos metálicos

     Contenedores o áreas a la
    intemperie techadas

     Polvos de abrasión /
    pulido

     Los polvos que contienen metales
    ligeros, al ser expuestos a la humedad pueden desarrollar
    hidrógeno explosivo

     Arenas gastadas que contienen
    aglutinantes peligrosos

     Contenedores o áreas a la
    intemperie techadas

     Sobrantes del granallado o
    sand-blasteo

     Contenedores o superficie libre
    techada

     Aceites gastados

     Barriles dentro de tinas
    recolectoras

     Materiales que contienen grasa o
    aceite

     Barriles o tambores cerrados

     Arenas gastadas sin aglutinantes
    peligrosos

     Area techada o nave

     

    XI. Remitir a la Secretaría un informe
    semestral
    sobre los movimientos que hubiere efectuado con sus
    residuos peligrosos durante el periodo en el formato
    correspondiente.

    XII. Las demás previstas en el Reglamento y
    otras disposiciones aplicables.

     ¿Cuáles son los efectos en la
    salud y el ambiente como resultado de explosiones, incendios,
    fugas y derrames de materiales peligrosos?

    Una explosión puede ocasionar ondas expansivas
    y la generación de proyectiles que pueden causar la
    muerte o
    lesiones a los individuos que se encuentren en el radio de
    afectación, ocasionar daños a los edificios, al
    colapsar muros y romper ventanas. Las explosiones de nubes de
    gases o vapores combustibles, liberadas por la ruptura de
    contenedores o de ductos, pueden tener consecuencias
    desastrosas.

    Los incendios pueden provocar quemaduras de diverso
    grado de severidad, como resultado de la exposición a
    radiaciones térmicas, cuya magnitud depende de la
    intensidad del calor y del tiempo que dure la exposición.
    La muerte de los individuos expuestos a un incendio puede
    producirse, además, como consecuencia de la
    disminución del oxígeno
    de la atmósfera al consumirse durante el proceso de
    combustión, aunado a lo cual pueden ocurrir
    intoxicaciones
    por exposición a gases tóxicos generados en el
    proceso de combustión de los materiales.

    El escape de una mezcla turbulenta de líquido y
    gas que se
    expande rápidamente en el aire como una nube, puede dar
    lugar a una bola de fuego al inflamarse, ocasionando muertes y
    quemaduras graves a varios cientos de metros del depósito
    dañado.

    Los riesgos de un accidente mayor en el que se liberen
    concentraciones elevadas de sustancias tóxicas, guardan
    relación con una exposición aguda durante e
    inmediatamente después del accidente, más que con
    una exposición de larga duración. La magnitud de
    los efectos de la exposición a nubes tóxicas,
    depende de las concentraciones que alcancen las sustancias
    contenidas en ellas y de la duración de la
    exposición.

    Además de afectar a la salud humana, las
    emisiones de sustancias tóxicas pueden también
    dañar a los ecosistemas, como ocurrió en el
    accidente de Seveso, Italia en 1976,
    en donde una emisión súbita de altas
    concentraciones de dioxinas causó una gran mortandad de
    especies animales
    domésticas y silvestres, más no de
    humanos.

    Los efectos agudos de los accidentes
    mayores son los más estudiados, pero no se descarta la
    posibilidad de que puedan ocurrir otros efectos adversos
    encadenados como resultado del depósito o difusión
    de sustancias tóxicas al ambiente.

    NORMATIVIDAD AMBIENTAL
    EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS
    .

    NOM-087- ECOL-1995

    Requisitos para la separación, envasado,
    almacenamiento, recolección, transporte,
    tratamiento y disposición final de los residuos
    biológico infecciosos que se generan en
    establecimientos que presta en atención
    médica (DOF 11/11/ 1995)

     

    NOM-052-ECOL-1993

    Características de los residuos
    peligrosos, el listado de los mismos y los límites
    que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al
    ambiente (DOF,22/09/1993)

     

    NOM-053-ECOL-1993

    Procedimiento para llevar a cabo la prueba de
    extracción para determinar los constituyentes que
    hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al
    ambiente. (DOF, 22/09/1993)

     

    NOM-054-ECOL-1993

    Procedimiento para determinar la
    incompatibilidad entre dos o más residuos
    considerados como peligrosos por la NOM-CRP-01-93 ( DOF,
    22/09/1993)

     

    NOM-055-ECOL-1993

    Requisitos que deben reunir los sitios
    destinados al confinamiento de residuos peligrosos,
    excepto los radiactivos, (DOF, 22/09/1993)

     

    NOM-056-ECOL-1993

    Requisitos para el diseño y construcción de las obras
    complementarias de un confinamiento controlado de
    residuos peligrosos ( DOF, 22/09/1993)

     

    NOM-057-ECOL-1993

    Requisitos que deben observarse en el
    diseño, construcción y operación de
    celdas de un confinamiento controlado para residuos
    peligrosos (DOF,22/09/1993).

    NOM-058-ECOL-1993

    Requisitos para la operación de un
    confinamiento de residuos peligrosos.
    (DOF,22/09/1993).

     

    NORMATIVIDAD AMBIENTAL
    EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS

    NOM-005-

    STPS-1998

    Relativa a las condiciones de seguridad en los
    centros de trabajo para el almacenamiento, transporte y
    manejo de sustancias inflamables y combustibles;

    NOM-004-STPS-1994

    Relativa a los sistemas de protección y
    dispositivos de seguridad en la maquinaria, equipos y
    accesorios en los centros de trabajo

    NOM-009-SCT4-1994

    Terminología y
    clasificación de mercancías peligrosas
    transportadas en embarcaciones.

    NOM-010-

    STPS-1993,

    Relativa a las condiciones de seguridad e higiene
    en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o
    manejen sustancias químicas capaces de generar
    contaminación en el medio ambiente
    laboral.

    NOM-017-

    STPS-1993

    Relativa al equipo de protección personal
    para los trabajadores en los centros de trabajo.

    NOM-026-

    STPS-1993

    Seguridad, colores y su
    aplicación

    NOM-027-STPS-1993

    Señales y avisos de seguridad e
    higiene

    NOM-028-STPS-1993

    Seguridad – código de colores para la
    identificación de fluidos conducidos en
    tuberías.

    NOM-114-STPS-1994,

    Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por
    sustancias químicas en los centros de
    trabajo.

    BIBLIOGRAFIA


    http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/libros/139/minimizacion.html?id_pub=139


    http://www.laneta.apc.org/emis/sustanci/residuos/respel.htm

    http://www.stps.gob.mx/312/312_1005.htm


    http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/consultaListaPub.html?id_tema=9&dir=Temas

    Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio
    Ambiente de Trabajo, Título II, Capítulo VI,
    Título III, Capítulo III. Publicado en el Diario
    Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997,
    México.

    Ana Amano Diaz

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