Enviado por ocastillDEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
En un sentido amplio, la Seguridad Social expresa la necesidad de asegurar un ingreso a quien ha perdido o visto interrumpido su ingreso regular. La definición de William Beveridge interpreta mas en profundidad el verdadero alcance que debe tener la Seguridad Social al hacer extensiva la definición a "abolir el estado de necesidad, asegurando a cada ciudadano en todo tiempo, una entrada suficiente para hacer frente a sus necesidades. El propósito es radical: abolir el estado de necesidad. El cuando y a quien es amplio: a todo ciudadano en todo tiempo. El beneficio es: .una entrada suficiente para hacer frente a sus necesidades.
Esta definición representa el verdadero sentido de una seguridad social la que puede ser matizada con aportes propios del trabajador para asegurar una parte de sus futuros ingresos cuando entre en estado de necesidad y de esa forma permitiría redireccionar fondos del estado a los mas indigentes. En el caso de Chile, esto lo vemos parcialmente abordado, con el seguro de cesantía.
Paul Durand conceptualmente aborda la definición mas o menos en los mismos términos, pero mas restringida ya que limita el beneficio a garantizar el nivel de ingresos que provengan del trabajo.
Independiente de la características propias de cada país que aportan elementos para la definición, el logro está en que a partir de los conceptos expresados por Beveridge, se ha podido formalizar un modelo de Seguridad Social con aceptación universal y recogido por la OIT en la Norma Mínima – Convenio 102 - de la OIT en 1952 y difundida al año siguiente por Paul Durand.
Es oportuno tener presente los principios básicos en que debe sustentarse un sistema de Seguridad Social: Solidaridad, Obligatoriedad y Titularidad pública refiriéndose esto ultimo a la titularidad del estado en el manejo de los programas que componen la Seguridad Social y garantizar que lucro no esté presente.
En Chile la seguridad social se define como un conjunto de programas existentes que tienen por objeto proteger el ingreso de los trabajadores frente al desempleo, a las enfermedades, a los accidentes, a la incapacidad laboral durante la vejez; a sus dependientes frente a la invalidez o muerte del jefe de hogar, y finalmente, a mejorar los niveles de consumo de los menores y mayores en situación de pobreza e indigencia.
Existen actualmente quince programas destinados a la seguridad social, cada uno de ellos tiene un reglamento específico, en el que está definido quienes son sus beneficiarios, cómo se accede a él, y su financiamiento.
Estos programas son:
a) Sistema de Pensiones, DL 3500
b) Régimen Antiguo de Pensiones
c) Garantía Estatal para pensiones mínimas del nuevo sistema previsional
d) Programa de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley 16.744
e) Asignaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, DFL 150
f) Sistema de Salud
g) Subsidio Incapacidad Laboral (Salud)
h) Subsidio de Maternidad (Salud) DFL 44
i) PNAC (Salud), Programa Nacional de Salud Complementaria
j) Programa Materno-Infantil
k) SUF
l) Subsidio a la Madre
ll) Subsidio Maternal
m) Subsidio al Recién Nacido
n) Pensiones Asistenciales
Chile en este aspecto ha ampliado su cobertura no solo logrando un mayor espectro de personas cubiertas por los programas de seguridad social, si no que también logrando o promoviendo tratados con otros países para garantizar los beneficios a los trabajadores en aspectos de Seguridad Social, como:
HISTORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE
La seguridad social en Chile es de antigua data. Así por ejemplo, ya en el siglo pasado se conformaron diversas mutuales por iniciativas privadas de grupos de trabajadores. Sin embargo, es en la década del 1920, en que aparece en escena la Seguridad Social moderna, con programas estatales financiados con aportes obligatorios provenientes de la productividad del trabajo y con impuestos generales. (Ley 4054 Seguro Social, 4055 Ley de Accidentes del Trabajo, 4059 indemnización de EEPP)
Con el transcurso del tiempo ha surgido una amplia gama de programas, cubriendo diversos eventos y riesgos, lográndose así una extensa cobertura individual. Por otra parte, el grado en que estos programas alcanzan a la población es elevado, al menos en comparación con otros países latinoamericanos.
El instrumento principal de afiliación era el contrato de trabajo dependiente, es decir, el trabajo en empresas, con lo cual una parte importante de la población tiende a marginarse voluntariamente del sistema: son los trabajadores independientes, los que representan cerca del 30% de la fuerza laboral quienes en la práctica no participan. Los grandes programas de seguridad, debido a su carácter obligatorio, a través de los años han enfrentado problemas crecientes de financiamiento. Para enfrentar este problema se llegó, por ejemplo, a establecer una tasa de contribución de hasta 57% del ingreso en el caso de los empleados particulares. Estos y otros problemas conllevaron a drásticas reformas en los principales programas durante la década de los ochenta. Entre ellas, debe destacarse aquí el sistema de capitalización individual para conformar las pensiones de vejez, el que es administrado por empresas privadas con este giro exclusivo (AFP), como también el sistema de seguro de salud a través de los Institutos de Salud Privados (ISAPRES). Conjuntamente con estos cambios el estado emprendió una tarea de focalización, aún en pleno desarrollo, destinada a llevar los beneficios de la seguridad a los sectores más pobres y desprotegidos.
La Constitución Política (1) de Chile, asegura a todas las personas, el derecho a la Seguridad Social y que la acción del estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de las prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. A través de leyes se podrán establecer cotizaciones obligatorias para este fin y el Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social.
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Los organismos a través de los cuales se hacen efectivos los programas de la seguridad social, son:
NORMAS QUE REGULAN LA SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE
El Sistema de Protección Social en Chile, se configura como un sistema, constituido a su vez por los diversos subsistemas, regímenes o programas que se indican:
La afiliación a los sistemas de seguridad social se concreta con el inicio / reinicio de labores que se materializa a través de un contrato de trabajo, es decir, el trabajo como dependiente de un empleador. Sin embargo, una proporción significativa de la población tiende a marginarse voluntariamente del sistema y son los trabajadores independientes, los que representan cerca del 30% de la fuerza laboral.
RESEÑA DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE
Históricamente, la salud ha sido vista por la sociedad, como un derecho y una conquista social, por lo tanto, para los chilenos la salud es un bien social, de responsabilidad del Estado, quien debe cautelar el cumplimiento de este derecho y de generar políticas para elevar el nivel de salud de la población, mejorando así los niveles de vida.
Salud, Ley 18.469
Regula los regímenes públicos y privados de salud, a través de la Ley 18.933 y sus modificaciones y el D.L. 2.763.
A partir de 1981 se crea en Chile un Sistema de Salud que se compone de dos subsistemas que actúan separadamente y que funcionan en forma paralela y con lógicas diferentes.
El Sistema Público, FONASA al que todos estamos incorporados, regulado por D.L. 2763 de 1979, funciona con una lógica de sistema colectivo y de reparto; y el Sistema Privado, ISAPRES, regulado por la Ley 18.933 y sus modificaciones.
La Constitución reconoce el derecho de las personas de optar entre un sistema u otro, y garantiza el derecho a la protección de la salud, la cual el Estado debe coordinar y controlar.
Las personas de mayores ingresos y menor riesgo en salud, en general, optan por afiliarse a un sistema de primas ajustadas por riesgos; y las personas de menores ingresos, en general, optan por primas solidarias o de reparto.
FONASA: Fondo Nacional De Salud
El Decreto Ley 2.763, reorganizó el Ministerio de Salud en el año 1979 y creó los Servicios de Salud: Fondo Nacional de Salud, Instituto de Salud Pública de Chile y Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Fonasa es el organismo público encargado de administrar el Seguro Público de Salud que da cobertura de atención, a las personas dependientes que cotizan el 7% de sus ingresos mensuales para salud, cotización que financia en gran parte este sistema de salud, como a aquellos que, por carecer de recursos propios, financia el Estado a través de un aporte fiscal directo.
Este sistema público ofrece dos modalidades de atención, una de libre elección y otra institucional, las que pueden ser usadas simultáneamente por los beneficiarios.
Beneficios Otorgados Por El Estado, A Través Del Sistema Público De Salud.
Programas de salud del adulto mayor:
Programas de salud de la población en general:
Programas de salud para las mujeres
Programas de salud para niñas y niños (escolar)
Otros programas y beneficios
Isapres, Ley 18.933
A finales de los años 70, comienza el deterioro de la salud pública y se inicia el desarrollo de la salud privada, creándose en 1981, a través de esta Ley, las Instituciones de Salud Privada (ISAPRES), las que se norman por el D.L. N° 3 del Ministerio de Salud. Se instruye sobre las normas para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de salud de las Isapres y se faculta a los trabajadores y personas en general, a depositar sus cotizaciones de salud en las Isapres.
La nueva realidad socioeconómica, permite a la Isapres competir entre ellas en lo relativo al servicio que otorguen a sus beneficiarios, manteniéndose la obligatoriedad de otorgar los beneficios mínimos establecidos en la Ley:
El sector privado de salud, demuestra mayor independencia para actuar y responder con mayor rapidez a un cambio de demanda, lo que se ve reflejado en los distintos planes de salud que cada una de estas instituciones ofrece y que básicamente se diferencian en los porcentajes de bonificación, tanto para las prestaciones ambulatorias como hospitalizados.
Los costos de los planes que ofrecen las Isapres, en general, están calculados por el riesgo que representa la población, según las edades y sexos de ellas, estableciéndose, por Ley, la obligatoriedad de no discriminar entre un mismo rango.
El sistema de salud privado, se financia con la cotización obligatoria del 7%, pudiendo los afiliados realizar aportes voluntarios adicionales, con el fin de mejorar los porcentajes de bonificación de la cobertura contratada.
Protección A La Familia: DFL 150
El D.F.L. 150, publicado en 1982, fija en un texto refundido, sistematizado y coordinado, las normas sobre el Sistema Único de Prestaciones Familiares y el Sistema de Subsidio de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Públicos y Privados, contenidas en los D.L. 307 y 603 ambos de 1974, incorporándoles las diversas modificaciones de que han sido objeto.
Del mismo modo, se han modificado estas normas, a fin de adecuarlas al nuevo esquema de financiamiento del Fondo Único de Prestaciones Familiares y del Fondo Común de Subsidios de Cesantía, establecido en el inciso primero del artículo 8 del D.L. 3501, de 1980.
A partir del año de su publicación, el D.F.L. 150, que contiene las normas del Sistema de Prestaciones Familiares, considerando beneficiarios a las siguientes personas:
Beneficiarios
a. Los trabajadores dependientes de los sectores público y privado.
b. Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1 de enero de 1974 contemplara en su favor y entre sus beneficios el de la Asignación Familiar. Ejemplo: choferes y empresarios de la locomoción colectiva, suplementeros, dueños de imprentas, artistas, taxistas, peluqueros. notarios, cargadores de feria, etc.
c. Trabajadores que se encuentren en goce de subsidio de cualquier naturaleza (cesantía, incapacidad laboral, accidente del trabajo).
d.Pensionados de cualquier régimen previsional.
e. Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos no matrimoniales del trabajador o pensionado.
f. Las instituciones del Estado o reconocidas por éste que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos, abandonados y de inválidos.
g. Los pensionados asistenciales del D.L. Nº 869.
En materias tales como:
Asignación familiar, Asignación Maternal, Subsidios de cesantía, estableciendo a los beneficiarios de cada una de ellas:
Causantes De Asignación Familiar
a. La cónyuge o el cónyuge cuando sea inválido y dependa de su cónyuge.
b. Los hijos hasta los 18 años y los mayores de esta edad, hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste. Los hijos inválidos sin limitación de edad.
c. Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en similares edades y condiciones que los causantes hijos.
d. La madre viuda, sin límite de edad.
e. Los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) mayores de 65 años de edad.
f. Los niños huérfanos o abandonados y los niños a los cuales se les provea la crianza y mantención en iguales condiciones que los causantes hijos y los inválidos de cualquier edad, que estén a cargo de las instituciones del Estado o reconocidas por éste, exceptuando las que perciben subvención estatal por intermedio del Consejo Nacional de Menores
El sistema se financiará con cargo a un Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. El Fondo se financiará con aportes fiscales que se fijarán en la Ley de Presupuestos.
La Superintendencia de Seguridad Social, será el organismo que preparará y propondrá el programa de beneficios al Ejecutivo. A la vez esta Superintendencia administrará financieramente y supervigilará el cumplimiento del Fondo.
Participará en la Administración del Sistema las Cajas de Previsión, Cajas de Compensación de Asignación Familiar, las Mutualidades de Empleadores, las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas y la Administradoras de Fondos de Pensiones y al Compañías de Seguros a que se refiere el D.L. 3.500.
Beneficiarios
Trabajadores dependientes del Sector Privado, incluidos los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones.
b. Trabajadores del Sector Público, incluidos los afiliados a una AFP.
c. Trabajadores independientes que al 1º de agosto de 1974 tenían derecho a Subsidio de Cesantía (ex Servicio de Seguro Social: cargadores de ferias, asentados ex CORA; ex Caja de Previsión de Empleados Particulares: artistas, taxistas propietarios y no propietarios, etc.)
Beneficios Adicionales De Los Subsidiados De Cesantía
El trabajador que percibiere Subsidio de Cesantía tendrá derecho:
Al goce de asignaciones familiares y maternales a su valor máximo.
Mantendrá, igualmente, derecho a las prestaciones médicas establecidas en su respectivo régimen previsional, para él y sus cargas, incluso préstamos médicos de FONASA, porque tienen la calidad de afiliados al Sistema de Salud, ya que la Ley Nº 18.469, en su artículo 4º, incluye a los cesantes como beneficiarios; y A la Asignación por Muerte del D.F.L. Nº 90, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, si están afiliados al Antiguo Sistema de Pensiones. Los subsidiados que estén afiliados a AFP no tienen derecho a dicha Asignación por Muerte, ya que causan Cuota Mortuoria , que la paga la respectiva AFP
Para tener derecho a este subsidio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Estar cesantes.
Tener, a lo menos, cincuenta y dos semanas o doce meses, contínuo o no, de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al Sistema.
Estar inscritos en el registro de cesantes que lleva cada institución previsional.
Estar inscritos en el registro de cesantes que debe llevar cada Municipalidad.
El monto a pagar por el subsidio de cesantía es de $17.338 para los primeros 90 días, $11.560 del día 91 al día 180 y para los siguientes 180 días es de $8.669. Nótese que estos valores están vigentes desde el año 1996.
La Ley 16.744 contempla un seguro social obligatorio de cargo del empleador que protege a los trabajadores contra los riesgos de accidentes sufridos a causa o con ocasión del trabajo, así como también las enfermedades causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o la labor que realice el trabajador.
Los Beneficiarios De Este Seguro Son: (Ley 16.744)
Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices;
Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado. (inciso segundo derogado. LEY 18269 ART UNICO N° 1)
Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel;
Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
El Presidente de la República establecerá, dentro del plazo de un año, a contar desde la vigencia de la presente ley, el financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro de esta ley las personas indicadas en las letras b) y c) de este artículo. No obstante, el Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro que establece esta ley las personas indicadas en la letra d).
El artículo único del DL 1.548, de 1976, declaró que el sentido de la facultad delegada por el inciso final del presente art. 2°, es permitir que el Presidente de la República incorpore a ese régimen de Seguro a los trabajadores independientes y a los trabajadores familiares, en forma conjunta o separada, o por grupos determinados dentro de ellos, pudiendo fijar, en cada caso, la oportunidad, el financiamiento y las condiciones de su incorporación
El DFL N° 192, de la Subsecretaría .de Previsión Social, publicado en el D.O. de 5 de enero de 1996, incorporó al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades contemplados en la presente ley, a
Afiliación
La afiliación de un trabajador, hecha en una Caja de Previsión para los demás efectos de seguridad social, se entenderá hecha, por el ministerio de la ley, para este seguro, salvo que la entidad empleadora para la cual trabaje se encuentre adherida a alguna Mutualidad.
Respecto de los trabajadores de contratistas o subcontratistas, deberán observarse, además, las siguientes reglas:
El dueño de la obra, empresa o faena, será, subsidiariamente, responsable de las obligaciones que, en materia de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. Administración
La Administración Del Seguro Estará A Cargo
Además, el Presidente de la República podrá autorizar la existencia de estas Instituciones, otorgándoles la correspondiente personalidad jurídica, cuando cumplan con las siguientes condiciones:
Financiamiento
El Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financiará con los siguientes recursos:
Beneficios:
Prestaciones médicas (ART. 29)
Para el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se clasifican en las siguientes categorías, según los efectos que produzcan:
1.- Que producen incapacidad temporal;
2.- Que producen invalidez parcial;
3.- Que producen invalidez total;
4.- Que producen gran invalidez, y
5.- Que producen la muerte
Enfermedades Profesionales
Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. El reglamento (D.S. 109 de 1968) enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos cada tres años. Con todo, los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión o del trabajo realizado. La resolución que al respecto dicte el organismo administrador será consultada ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá decidir dentro del plazo de tres meses con informe del Servicio Nacional de Salud.
Prevención De Riesgos
En esta materia, la Ley, encomienda a los servicios de salud, la misión de supervigilar y fiscalizar la prevención, higiene y seguridad de las empresas, a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, formados por representantes de las empresas y los trabajadores. Además, en aquellas empresas que cuentan con más de 100 trabajadores, deben tener un Departamento de Prevención de Riesgos, Profesionales y un Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Régimen Del "Antiguo Sistema De Pensiones" A Cargo Del Instituto De Normalización Previsional (INP).
El antiguo sistema de pensiones se basa en un sistema de reparto; las pensiones se pagan con las cotizaciones de los trabajadores y el aporte del empleador.
Entre los problemas que presentaba el antiguo sistema, estaba la alta fragmentación , lo que permitía importantes desigualdades y abusos.
El monto de la cotización, en este sistema era variable, con un promedio aproximado de 22% del sueldo.
La administración correspondía a las cajas de previsión, las que otorgaban beneficios variables, según cada Caja y no contaban con reajustes automáticos de acuerdo a la inflación. Los reajustes se hacían por Ley. En consecuencia, el gran enemigo que tenían los pensionados de las antiguas Cajas de Previsión era la inflación.
Los requisitos para jubilar, eran diferentes, dependiendo el tipo de empleado u obrero o la función que éstos desempeñaran.
Entre los años 1970 y 1980, el Estado, a través de la Tesorería General de la República, cubría casi el 28% de los beneficios, ya que el sistema intergeneracional de reparto, no podía responder.
Régimen "Nuevo Sistema De Pensiones": D.L. 3.500 De 1980 Y Sus Modificaciones.
El Decreto de Ley 3.500 de 1980 establece el actual Sistema Previsional chileno, es publicado en noviembre de 1980, se basa en la capitalización individual de los trabajadores afiliados, quienes generan sus futuras pensiones, a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Tiene por objetivo fundamental, asegurar un ingreso estable a los trabajadores que han concluido su vida laboral, procurando que dicho ingreso guarde una relación acorde con aquél percibido durante su vida activa
A través del Decreto de Ley N° 3.500, se hace responsable individualmente a cada trabajador de su pensión, para cuando deje la vida laboral activa; con su ahorro previsional podrá financiar dicha pensión, la cual dependerá de lo que haya podido capitalizar y de lo que las AFPs hayan logrado de rentabilidad en el período laboral.
El D.L. 3500 deja radicado exclusivamente en manos de las AFP, que son sociedades anónimas privadas, con fines de lucro, la gestión y administración del sistema previsional chileno. El Estado chileno cumple un rol subsidiario y fiscalizador por medio de la Superintendencia de AFP.
Las principales bases que respaldan este Sistema son:
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Características Del Sistema
Cobertura Legal
Afiliados Y Cotizantes
Afiliado es todo trabajador que se incorpore al sistema previsional de capitalización individual;
Se pierde en el caso en que el trabajador decida desafiliarse, volviendo a imponer en el antiguo régimen previsional.
Pueden afiliarse todas las personas que tengan la calidad de trabajadores, sean dependientes o independientes,.
No se pierde la calidad de afiliado
Financiamiento Del Sistema
Beneficios
En la actualidad se pueden distinguir los siguientes beneficios, a los cuales tienen derecho todos los trabajadores afiliados a este sistema previsional que cumplan con los requisitos que se señalan:
Tipos de Pensiones
El principal beneficio generado por el sistema es el otorgamiento de pensiones, distinguiéndose tres tipos:
-Pensiones De Vejez :
Tiene derecho a pensionarse por vejez todos los afiliados que cumplan con la edad legal exigida, esto es, 65 años para los hombres y 60 años de edad en el caso de las mujeres. :
Asimismo, la Ley permite pensionarse anticipadamente, pensión de vejez anticipada, siempre y cuando el afiliado logre:
• Obtener una pensión igual o superior al 50% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo y
• Obtener una pensión igual o superior al 110% de la pensión mínima garantizada por el Estado, equivalente a US$ 119 para los pensionados menores de 70 años (dólar de septiembre de 1997).
- Pensiones De Invalidez (pensiones de invalidez total o parcial)
Modalidades De Pensión
El D.L. N° 3.500 establece la existencia de las siguientes modalidades de pensión, cada una con su propia forma de financiamiento y administración, a la que pueden acceder los afiliados:
Retiro Programado:
Renta Vitalicia:
Renta Temporal con Renta Vitalicia diferida:
Otros Beneficios
Herencia: En el caso que un pensionado hubiese optado por la modalidad de retiro programado o de renta temporal con renta vitalicia diferida y estuviese en la etapa de la renta temporal; y si una vez fallecido éste no quedaren beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el saldo remanente en la cuenta de capitalización individual del afiliado incrementará la masa de bienes del difunto, pasando a constituir herencia.
• Cuotas Mortuorias: Se establece que fallecido el afiliado, tendrá derecho al beneficio de cuota mortuoria consistente en el retiro de 15 UF de la respectiva cuenta individual, quien teniendo o no un vínculo matrimonial o de parentesco con éste, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.
CONVENIO 103 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
La organización Internacional del Trabajo, acoge la inquietud de los países miembros, en el tema relacionado con la Maternidad de la Mujer, redactándose un convenio cuya finalidad es dar Protección a la Maternidad, Convenio 103, el cual entró en vigencia el 7 de septiembre de 1955. Posteriormente, Chile acoge los planteamientos de dicho convenio, ratificándolo el 14 de octubre de 1994.
Lo que se ve reflejado en algunos de los programas de seguridad social, donde se garantiza la protección en forma eficiente y responsable, tanto a la madre como al recién nacido.
CONVENIO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Como casi todas las normas de la OIT el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, tiene por objetivo fomentar la seguridad social de los trabajadores y sus familias y Establece Normas internacionales del trabajo en materia de seguridad social
Las normas internacionales del trabajo adoptadas antes de la Segunda Guerra Mundial buscaban incentivar la protección de determinadas categorías de trabajadores contra contingencias concretas. Muchos de estos primeros convenios hoy se consideran obsoletos. En la posguerra, se hicieron esfuerzos por establecer normas que instituyeran regímenes de seguridad social y abarcaran todas o varias ramas de seguridad social.
Esto último se encuentra expresado en el Convenio 102.
El Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), abarca las nueve ramas principales de la seguridad social:
Un Estado para poder ratificar este convenio cuya norma mínima se define respecto del alcance de la protección y las prestaciones, debe aceptar las obligaciones relativas a tres de estas ramas, al menos.
El convenio sustenta la idea del nivel general de seguridad social que progresivamente, debe alcanzarse en todas partes, dado que el régimen puede adaptarse a las condiciones socioeconómicas imperantes en cualquier país, independientemente del grado de desarrollo del mismo.
Se establecieron nuevos instrumentos con miras a complementar o revisar los convenios adoptados antes de la Segunda Guerra Mundial y proporcionar un mayor grado de protección que el estipulado en el Convenio núm. 102.
SEGURO OBLIGATORIO DE CESANTÍA
Historia
En los últimos años, la recesión mundial ha frenado la economía del país, afectando principalmente la seguridad de los trabajadores, en lo que respecta a la continuidad de su fuente laboral.
Lo anterior, se traduce en un alto índice de cesantía, paliado en parte por programas establecidos por el Gobierno, para dar una solución mínima, en especial al sector de menores ingresos. No obstante lo anterior, esta misma situación impidió el crecimiento de la economía del país, a los niveles adecuados.
El menor o ningún ingreso de algunos sectores de la población, afectó negativamente la demanda y el consumo, afectando, a cada uno de los sectores de la industria.
Producto de la situación descrita, se creó una comisión al interior del Ejecutivo, para analizar y proponer una solución que permitiera revertir situaciones similares en crisis económicas que pudieran volver a afectar al país.
El documento emanado de dicha Comisión, configuró las bases para la creación de un seguro de cesantía, el que se concretó en mayo del 2001, a través de la Ley 19.728 y que entró en vigencia a partir del 1 de octubre del año 2002. Donde se establece apoyar al trabajador en situación de desempleo, otorgándole una ayuda para reinsertarse nuevamente en el mundo del trabajo, proporcionándole beneficios monetarios, a todo evento, en caso de cesantía.
Qué Es El Seguro De Cesantía
El Seguro de Cesantía es un nuevo instrumento de Seguridad Social del Gobierno de Chile, creado para proteger a los trabajadores cuando sean afectados por situaciones de desempleo.
Cada trabajador dependiente regido por el Código del Trabajo, tendrá una cuenta individual, donde tanto él como su empleador deberán cotizar mensualmente una fracción o porcentaje de su remuneración.
El trabajador cesante podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta individual y, de ser necesario, recurrir a un Fondo Solidario, el cual estará constituido con parte de los aportes de los empleadores y con aportes del Estado
Mediante el Seguro de Cesantía, las personas que queden cesantes mantendrán algún nivel de ingreso, facilitando además la situación de aquellas personas que renuncian en búsqueda de nuevos puestos de trabajo.
El seguro de cesantía tiene por fin proporcionar beneficios monetarios, a todos los trabajadores afiliados en caso de cesantía, mediante la combinación de cuentas individuales y un fondo solidario. En su financiamiento colaboran los trabajadores, las empresas y el estado, y sus beneficios son complementarios a otros beneficios sociales.
CONCEPTO: Tiene por Objeto proporcionar beneficios monetarios, a todo evento, en el caso de cesantía.
CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO DE CESANTÍA
Quién Lo Administra
La administración del seguro de cesantía corresponde a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., sociedad anónima abierta, como un operador único, cuyo capital es 100% privado y su giro es única y exclusivamente el seguro de cesantía.
La administración fue adjudicada mediante licitación pública (por 10 años) y es fiscalizada por la Superintendencia de AFP.
La AFC Chile S.A. está conformada por todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
A Quienes Beneficia El Seguro De Cesantía
A partir del 1 de octubre de 2002, cuando entra en vigencia el Seguro de Cesantía, todas aquellas personas que firmen un nuevo contrato de trabajo tendrán derecho al Seguro de Cesantía en forma automática.
En otras palabras, el Seguro de Cesantía es obligatorio para todos los trabajadores que firmen contrato regido por el Código del Trabajo a partir del 2 de octubre de 2002.
Es obligatorio para quienes inicien / reinicien labores a partir del 1° de octubre de 2002.
Los trabajadores antiguos acogidos al Código del Trabajo, pueden optar en forma voluntaria al Seguro, no se requiere la autorización del empleador, bastando sólo la decisión del trabajador.
El Seguro de Cesantía es complementario a aquellos acuerdos que los trabajadores pacten con sus empleadores en las negociaciones colectivas y con las políticas corporativas de beneficios por despido que tengan las empresas.
Quienes No Pueden Acogerse A Este Seguro De Cesantía.
Incompatibilidades Con Otros Beneficios A Trabajadores.
El seguro de cesantía es incompatible con el subsidio de cesantía a que se refiere el párrafo II del DFL 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No deroga el DFL 150.
CUADRO DESCRIPTIVO
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Como Se Financia El Seguro De Cesantía
Trabajadores con contrato indefinido, se financia con tres tipos de aportes:
CUADRO DESCRIPTIVO DEL FINANCIAMIENTO
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Prestaciones
Giros De Cesantía :
Con cargo a LA CUENTA INDIVIDUAL De Cesantía.
a) . Prestación Para Trabajadores Que Se Pensionan.
Requisito: obtener pensión , por cualquier causa. No es necesaria la pérdida del empleo.
Beneficio: retiro de la totalidad de los fondos acumulados en su cuenta individual de cesantía en un solo giro.
b) . Prestación En Caso De Fallecimiento Del Trabajador.
Requisito: Fallecimiento del trabajador.
Beneficio: Retiro de la totalidad de los fondos acumulados por el trabajador en su cuenta individual de cesantía por la o las personas designadas por éste como beneficiarias del seguro para el caso de fallecimiento ante la sociedad Administradora. Si no se ha hecho tal designación, el beneficio lo obtienen las personas indicadas en el inciso segundo del art. 60 del Código del Trabajo. (cónyuge, hijos matrimoniales o no matrimoniales o los padres matrimoniales o no matrimoniales, unos a falta de los otros, en el orden indicado).
c) Prestación Por Terminación Del Contrato Por Vencimiento Del Plazo O De La Obra, Servicio O Trabajo Que Le Dio Origen.
Requisitos : Término del contrato de trabajo por extinción del plazo convenido o por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato .
Registrar un mínimo de seis cotizaciones mensuales , continuas o discontinuas , desde la incorporación al seguro o desde el devengo del último giro de cesantía.
Beneficio: retiro del total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cesantía en un solo giro .
Prestación Por Terminación Del Contrato Por Cualquier Causa Distinta A Las De Muerte Del Trabajador, Vencimiento Del Plazo Y Conclusión Del Trabajo O Del Servicio Que Dio Origen Al Contrato .
Requisitos: Término del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes, renuncia del trabajador, caso fortuito, desahucio patronal, necesidades e la empresa, despido disciplinario o despido indirecto .
Registrar un mínimo de doce cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas , desde la incorporación al seguro o desde el último giro de cesantía.
Beneficio: Retiro del total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cesantía en tantos giros mensuales como años de cotizaciones registre el trabajador en el seguro desde su incorporación al mismo o desde su último giro de cesantía, con un máximo de cinco giros. La fracción superior a seis meses se considera un año completo .
Los Giros Están Sujetos A Las Siguientes Modalidades :
Si hay derecho a un solo giro éste será igual al total acumulado en la cuenta.
Si hay derecho a más de un giro , el monto del primer giro se determina dividiendo el total acumulado en la cuenta por un factor que dependerá del número de giros que corresponda. Los factores son :
1,9 para dos giros.
2,7 para tres giros
3,4 para cuatro giros
4,0 para cinco giros.
El monto de los giros va decreciendo a razón de 90 % para el segundo, 80% para el tercero y 70% para el cuarto. El último giro, sea éste el quinto o el que corresponda, será siempre equivalente al total del saldo que reste en la cuenta individual luego de pagar los giros anteriores.
Si se pierde la calidad de cesante mientras está pendiente el derecho a giros de cesantía, el trabajador puede optar por retirar el siguiente o mantener las sumas correspondientes en la cuenta individual. Para la próxima cesantía se mantiene el número de giros no usados , siempre con un máximo de cinco.
Los titulares de prestaciones de cesantía mantienen la calidad de afiliados al régimen público de salud ( ley 18.469 ) mientras se devengan los giros o mensualidades correspondientes.
Prestaciones Con Cargo a la CIC y Al Fondo De Cesantía Solidario
Requisitos:
Haber terminado el contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, por desahucio o por necesidades de la empresa.
Registrar doce cotizaciones mensuales continuas en el Fondo de Cesantía Solidario.
No disponer de fondos suficientes en la cuenta individual de cesantía para obtener giros de monto igual o superior a los previstos en el Fondo de Cesantía Solidario.
No haber accedido a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario por dos veces en el último quinquenio.
Encontrarse cesante al momento de la solicitud.
Beneficios:
Percibir durante cinco meses una prestación pecuniaria que se calcula como un porcentaje del promedio de las remuneraciones imponibles de los doce últimos meses.
El porcentaje es de 50% para el primer mes y va decreciendo ( 45% , 40 %, 35% y 30 % ) en los meses siguientes.
El beneficio resultante de aplicar el porcentaje al promedio de las remuneraciones de los últimos doce meses está afecto a un monto mínimo y a un monto máximo que determina la ley. Para el primer es el tope máximo equivale a US $ 178 y el piso a US $ 93. En el otro extremo, para el último mes, el techo es de US $ 107 y el piso de US $ 43. Como referencia es útil tener presente que el ingreso mínimo mensual asciende a alrededor de US $ 160.
El Fondo de Cesantía Solidario sólo comienza a financiar la prestación una vez que el asegurado agota sus fondos en la cuenta individual.
Nota:
En anexo 1 se muestra ejemplos de giros, que son material de capacitación de los archivos del Profesor Sr. Patricio Elgueta – PUC -, al igual que los cuadros descriptivos que se insertan.
CUADRO DESCRIPTIVO: PRESTACIONES QUE OTORGA EL SEGURO
Para ver el cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú superior
Cómo Se Contrata El Seguro
Los trabajadores antiguos que se afilien en forma voluntaria, deberán:
a)concurrir a la AFC de CHILE S.A., llenar y firmar una solicitud de afiliación, adjuntando una copia de la cédula de identidad. La AFC, hasta el día 10 del mes siguiente a la suscripción, notificará al empleador.
b) concurrir a su empleador, llena y firma una solicitud de afiliación, adjuntando una copia de la cédula de identidad y se la entrega al empleador, éste firma la solicitud, en señal de recepción y la envía a la Administradora.
Para los trabajadores nuevos, con afiliación obligatoria, por firma de nuevo contrato, el empleador, una vez firmado el contrato con el trabajador, deberá dar aviso de inicio de actividades a:
El plazo de aviso máximo es de quince días desde que se firma el contrato con el trabajador.
El trabajador cesante tiene acceso a los beneficios del Seguro de Cesantía y puede continuar recibiendo:
Prestaciones de salud
Asignación familiar si son beneficiarios de los primeros tramos.
El trabajador deja de percibir los beneficios si encuentra un nuevo empleo sea este regido o no por el código del trabajo. Es decir, sólo pueden acceder a los beneficios del Seguro aquellos trabajadores que se encuentren cesantes y puedan demostrarlo, de modo de cautelar que no se cometan fraudes al sistema y éste realmente beneficie a quienes carecen de trabajo, y por lo tanto de ingresos.
Sin embargo, existe un premio a la búsqueda de empleo que consiste en que el trabajador puede optar a retirar el monto correspondiente al giro del mes siguiente a la fecha del nuevo empleo. También el trabajador, si así lo prefiere, puede optar a mantener los recursos en su cuenta individual, a fin de ser utilizados en otra oportunidad.
En caso de fallecimiento, los montos acumulados en la cuenta individual pasan a constituir parte de la masa hereditaria y por lo tanto, son beneficios para la familia y/o herederos.
Cuentas Individuales
Las características de las Cuenta Individual de Cesantía (CIC), son:
Las Características Del Fondo Solidario, Son:
Otras Disposiciones Del Seguro De Cesantía
Resguardo Para Los Trabajadores
Comité de Usuarios, con facultades para conocer y ser informados por la AFC, de los aspectos de la gestión, con derecho a concurrir a las Juntas de Accionistas. El Comité estará integrado por tres representantes de los empleadores, tres representantes de los trabajadores cotizantes y un académico universitario designado por Decrete Supremo conjunto del Ministerio del Trabajo y Hacienda, quien será Presidente del Comité.
Ventajas Del Seguro De Cesantía
Giros con cargo a la CIC
El monto del primer giro se determina dividiendo saldo acumulado en CIC por factor correspondiente según siguiente tabla:
|
Derecho a N° de giros |
Factor |
|
2 |
1.9 |
|
3 |
2.7 |
|
4 |
3.4 |
|
5 |
4.0 |
EJEMPLO 1
|
Antig. |
Saldo |
N° de |
Giro 1 |
Giro 2 |
Giro 3 |
Giro 4 |
Giro 5 |
Total |
|
(meses) |
CIC |
Giros |
90% |
80% |
70% |
(saldo) |
||
|
36 |
$962.246 |
3 |
$93.072 |
$83.765 |
$74.458 |
$- |
$- |
$251.295 |
Para el este primer caso (3 giros) el saldo CIC se dividirá por el factor correspondiente (2.7), entonces para obtener el primer giro:
Giro 1 = 251.295/2.7=93.072
Giro 2= 90% del giro =83.765
Giro 3= 80% del giro =74.458
Entonces Giro 1 + Giro 2 + Giro 3 =251.295
|
Derecho a N° de Giros |
Factor 1.9 2.7 3.4 40 |
EJEMPLO 2
|
Antig |
Saldo |
N° de |
Giro 1 |
Giro 2 |
Giro 3 |
Giro 4 |
Giro 5 |
Total |
|
(meses) |
CIC |
Giros |
90% |
80% |
70% |
(saldo) |
||
|
120 |
$962.246 |
5 |
$240,562 |
$216,505 |
$192,449 |
$168,393 |
$144,337 |
$962,246 |
Para el segundo caso (5 giros) el saldo CIC se dividirá por el factor correspondiente (0.4), entonces para obtener el primer giro
Giro 1 = 962.246/4.0=240.562
Giro 2 = 90% del Giro = 216.505
Giro 3= 80% del Giro = 192.449
Giro 4 = 70% del Giro = 168.393
Giro 5 = Saldo CIC – (Giro 1 + Giro 2 + Giro 3 + Giro 4) =144.337
|
Derecho a N° de Giros |
Factor 1.9 2.7 3.4 4.0 |
Con Cargo al Fondo Solidario
REQUISITOS.
MONTO DEL BENEFICIO
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DERECHO DE OPCION Y SANCION POR MORA
Derecho de Opción a la CIC
Sanción a Empleador Moroso
No existe pago De Cotizaciones = Derecho irrenunciable a exigir el pago de todas las prestaciones
El empleador, además deberá enterar las cotizaciones que adeude con reajustes e intereses en AFP.
EJEMPLO
Acceso a Fondo Solidario (Término involuntario de trabajo)
|
Remuneración Mensual $111.200 Antigüedad en Empleo 12 meses |
Caso 1
Saldo cuenta Individual aportando por el Empleador $21.727
Saldo cuenta Individual aportado por el Trabajador $ 8.143
Saldo cuenta Individual por Cesantía $29.875
Indemnización por años de servicio +$111.200
Saldo cuenta individual aportado por el empleador -$ 21.727
Pago directo del Empleador por Indemnización $89.473
Beneficios del Seguro de Cesantía optenido al fondo solidario Financiamiento
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EJEMPLO
SOLO CUENTA INDIVIDUAL
(término voluntario de contrato) o (involuntario optando a retiro solo de CIC)
|
Remuneración Mensual $111.200 |
Caso 2
Sueldo Mínimo
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EJEMPLO
Acceso a Fondo Solidario (Término involuntario de trabajo)
|
Remuneración Mensual $300.000 Antigüedad en Empleo 12 meses |
Caso 3
Saldo cuenta Individual aportando por el Empleador $53.317
Saldo cuenta Individual aportado por el Trabajador $ 21.931
Saldo cuenta Individual por Cesantía $80.598
Indemnización por años de servicio +$300.000
Saldo cuenta individual aportado por el empleador -$ 58.617
Pago directo del Empleador por Indemnización $241.383
Beneficios del Seguro de Cesantía optenido al fondo solidario Financiamiento
Para ver el cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú superior
EJEMPLO
SOLO CUENTA INDIVIDUAL
(término voluntario de contrato) o (involuntario optando a retiro solo de CIC)
|
Remuneración Mensual $300.000 |
Caso 4 Sueldo Minimo
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EJEMPLO
Acceso a Fondo Solidario (Término involuntario de trabajo)
|
Remuneración Mensual $1.000.000 Antigüedad en Empleo 12 meses |
Caso 5
Saldo cuenta Individual aportando por el Empleador $195.390
Saldo cuenta Individual aportado por el Trabajador $ 73.271
Saldo cuenta Individual por Cesantía $268.661
Indemnización por años de servicio +$1.000.000
Saldo cuenta individual aportado por el empleador -$ 195.390
Pago directo del Empleador por Indemnización $804.610
Beneficios del Seguro de Cesantía optenido al fondo solidario Financiamiento
Para ver el cuadro seleccione la opción "Descargar" del menú superior
EJEMPLO
SOLO CUENTA INDIVIDUAL
(término voluntario de contrato) o (involuntario optando a retiro solo de CIC)
|
Remuneración Mensual $1.000.000 |
Caso 6
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Osvaldo Castillo
Facultad de Derecho PUC.
Santiago – Chile
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