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Sindicatos




Enviado por postal755



    Los acontecimientos del siglo
    XV

    Se produjo la concentración de la riqueza,
    también los gremios fueron dominados por los maestros mas
    ricos, quienes estaban interesados únicamente en sus
    ganancias.

    El sistema de
    trabajo era
    semejante al actual, esto quiere decir que el empresario
    vendía el producto en su
    exclusivo beneficio, con absoluta libertad y sin
    control
    gremial.

    Los obreros disponían tan solo de la fuerza de
    trabajo y de su salario; como no
    existía una legislación protectora estaban
    indefensos ante injusticias laborales como accidentes,
    enfermedades,
    negativa de trabajo, pagos insuficientes, etc. El dueño
    del taller ponía las materias primas y las maquinas. Este
    era capitalista.

    B) En el siglo XVlll comenzó la revolución
    industrial que alcanzo su apogeo en 1860. Los avances
    tecnológicos fueron la causa de la revolución. Dos de los avances
    técnicos que contribuyeron al paso del taller a la
    fábrica fueron: el mejoramiento de la maquinaria textil y
    la maquina a vapor.

    C) La devolución industrial origino frente a la
    burguesía comercial e industrial el nacimiento de la
    clase
    trabajadora. La concentración de obreros en las zonas
    industriales y ciudades fomento su solidaridad a
    causa de las injusticias del sistema, la fuerza social de este
    grupo fue
    negada hasta las primeras décadas del siglo pasado, sin
    embargo en Inglaterra en
    1825 se consiguió la derogación de las leyes que
    prohibían los sindicatos.

    2) Se puede definir el sindicato como
    una unión de trabajadores, de carácter permanente que tiene como fin el
    actuar en odas las cuestiones profesionales comprendidas en las
    leyes del trabajo para la defensa de los intereses gremiales y
    laborales.

    El congreso nacional reglamenta mediante leyes los
    derechos
    enunciaos en los articulas 14 y 14 bis la sanción de los
    siguientes decretos y leyes para cumplir con su objetivo:

    • En julio de 1943 se sanciono el decreto 1669, sobre
      las asociaciones de trabajadores (fue modificado
      últimamente)
    • La ley 22105
      (noviembre de 1979) y el decreto 640 (abril de 1980)
      reglamentan los sindicatos.
    • El gobierno
      constitucional de 1983 tiene el propósito de modificar
      la legislación vigente.

    El congreso nacional dictamino que toda ley que se dicte
    sobre la formación y el funcionamiento debe contemplar los
    siguientes aspectos:

    • Patrimonio.
    • Autoridades y representación de la
      entidad.
    • Asambleas de afiliados.
    • Derechos y obligaciones
      sindicales.
    • Practicas desleales.
    • Autoridades encargadas del control y
      aplicación de la ley.
    • Solución de los conflictos
      laborales.
    • Federaciones y confederaciones.

    3) Se entiende por democracia
    sindical que la
    organización sindical libre y democrática
    deberá inspirar sus normas en los
    siguientes conceptos: las autoridades se elegirán por
    voto, deben ser imparciales (principio de la igualdad), no
    deben constituirse según ideas políticas
    o de cualquier índole todos los trabajadores
    tendrán los mismos derechos y obligaciones, la dirección se dará un organismo
    directivo formado por varios miembros estos son algunos de los
    conceptos que caracterizan a la clase sindical.

    4)Los fines y objetivos de
    los sindicatos son: asesorar a los afiliados en sus derechos
    laborales, peticionar en defensa de los intereses sindicales,
    actuar en su representación ante el poder judicial,
    ministerio de trabajo y demás organismos públicos,
    colaborar con las autoridades para el perfeccionamiento de la
    legislación
    laboral y provisional, defender y representar a los
    trabajadores ante los empleadores, participar en organismos
    oficiales (consulta y asesoramiento) vinculados al trabajo,
    ejercer el derecho de reunión para congresos ordinarios o
    para cualquier otra asamblea necesaria para cumplir con los fines
    sindicales, realizar todos los actos que no estén
    prohibidos por la ley para el mejor cumplimiento de sus
    finalidades.

    5) La defensa de los intereses gremiales y laborales que
    la ley fija como principal objetivo de las asociaciones, no se
    agota con la búsqueda de mejoras salariales o condiciones
    de trabajo.

    Al enumerar los derechos de las asociaciones, el
    artículo 29 de la ley incluye entre ellos

    • "promover la formación y organización de sociedades
      cooperativas y mutuales entre sus afiliados, de acuerdo con
      la legislación vigente"
    • "promover la instrucción general y profesional
      de sus afiliados mediante obras apropiadas, tales como bibliotecas,
      conferencias, publicaciones, escuelas o cursos técnicos,
      talleres y exposiciones.

    Con todo, cabe reconocer que la ley sindical ha quitado
    a las asociaciones gremiales la dirección de las obras
    sociales y el manejo de sus fondos.

    Las que han pasado a formar parte del servicio de
    asistencia social que presta el el estado a
    través de la
    administración nacional del seguro de la
    salud (el ANSSA)
    dependiente del ministerio de salud y acción
    social.

    Reafirmando esta posición, la ley reitera que las
    asociaciones "no serán destinatarias de los recursos, ni
    intervendrán en la conducción y administración de las obras
    sociales".

    6) La clase trabajadora organizada participa activamente
    en el país como un grupo de presión,
    con el resultado de esto se ve que han desaparecido los excesos
    contra peones.

    La presión que ejercen sobre el PCE ha
    contribuido aumentos de ganancias.

    Además en los casos de conflictos laborales los
    sindicatos pueden usar las siguientes medidas: la huelga, el
    boicot, trabajo a desgano, etc. Dichas presiones en muchos casos
    son legales.

    7)

    • Organismos nacionales: La actividad laboral, en
      cuanto afecta el orden público, es incumbencia nacional.
      Al gobierno compete la determinación de la política laboral en
      todo el país, encaminada a mejorar las condiciones de
      vida y de trabajo, al mantenimiento de la armonía entre los
      sectores laborales, y la eficiencia en
      la eficiencia de prestación de los servicios
      que hacen al interés
      público. Además, en uso de su poder, le
      cabe la responsabilidad del respeto
      hacia los derechos
      humanos en las relaciones
      laborales.

    En nuestro país hay 3 niveles de organizaciones
    sindicales: las de primero, segundo y tercer grado. Las de primer
    grado son los sindicatos constituidos por los trabajadores que
    desempeñan una misma actividad; por ejemplo

    La Unión Ferroviaria. Las de segundo grado son
    las federaciones, constituidas por sindicatos, como por
    ejemplo,

    La Federación de Obreros y Empleados
    Telefónicos de la Republica Argentina; las de tercer grado
    son las confederaciones que agrupan a sindicatos y federaciones
    de distinta actividad laboral, como por ejemplo, La
    Confederación General del Trabajo (CGT).

    • Organismos internacionales: La defensa de los
      derechos laborales a nivel mundial le corresponde a la
      Organización Nacional del Trabajo (OIT), creada en 1919
      por el tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra
      mundial. Luego de la segunda contienda, la
      Organización Internacional del Trabajo se adhirió
      a las Naciones Unidas
      y dentro de ellas lucha por promover la justicia
      social entre los trabajadores de todo el mundo.

    – Sus funciones: La
    Conferencia
    Internacional del Trabajo se reúne anualmente.
    Desempeña el papel de tribunal internacional en la que
    se discuten problemas
    laborales y sociales de alcance mundial, se establecen normas
    internacionales mínimas del trabajo y se decide el
    plan general de
    trabajo en la organización. La conferencia adapta cada 2
    años el programa y
    presupuesto de
    la OIT que es financiado por los estados miembros. Cada
    estado
    miembro envía a la conferencia 2 delegados
    gubernamentales, un delegado empleador y un delegado
    trabajador, que pueden participar en los debates y votar con
    toda independencia.

    De una a otra conferencia, el trabajo
    de la OIT se ve orientada por el consejo de administración, que costa de 28 miembros
    gubernamentales, 14 trabajadores y 14 empleadores.

    La oficina
    Internacional del Trabajo establecida en Ginebra, es la
    secretaria de la organización y funciona como centro de
    investigaciones, de actividades prácticas
    y de publicaciones.

    • La declaración de Filadelfia:

    En 1994 cuando la OIT había cumplido 25
    años de existencia y se encontraba en el umbral de su
    expansión de post guerra, la
    Conferencia internacional del trabajo adoptó la
    declaración de Filadelfia, que definía los
    objetivos y propósitos de la
    organización.

    Este texto sigue
    siendo la principal pauta de orientación para la OIT y
    contiene los siguientes principios:

    • El trabajo no es una mercancía
    • La libertad de
      expresión y asociación en especial para el
      progreso constante
    • La pobreza, en
      cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de
      todos
    • Todos los seres humanos, sin distinción de
      raza, credo o sexo, tienen
      derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo
      espiritual en condiciones de libertad y dignidad,
      seguridad
      económica e igualdad de oportunidades

    Antonio Larrubia

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