Los acontecimientos del siglo
XV
Se produjo la concentración de la riqueza,
también los gremios fueron dominados por los maestros mas
ricos, quienes estaban interesados únicamente en sus
ganancias.
El sistema de
trabajo era
semejante al actual, esto quiere decir que el empresario
vendía el producto en su
exclusivo beneficio, con absoluta libertad y sin
control
gremial.
Los obreros disponían tan solo de la fuerza de
trabajo y de su salario; como no
existía una legislación protectora estaban
indefensos ante injusticias laborales como accidentes,
enfermedades,
negativa de trabajo, pagos insuficientes, etc. El dueño
del taller ponía las materias primas y las maquinas. Este
era capitalista.
B) En el siglo XVlll comenzó la revolución
industrial que alcanzo su apogeo en 1860. Los avances
tecnológicos fueron la causa de la revolución. Dos de los avances
técnicos que contribuyeron al paso del taller a la
fábrica fueron: el mejoramiento de la maquinaria textil y
la maquina a vapor.
C) La devolución industrial origino frente a la
burguesía comercial e industrial el nacimiento de la
clase
trabajadora. La concentración de obreros en las zonas
industriales y ciudades fomento su solidaridad a
causa de las injusticias del sistema, la fuerza social de este
grupo fue
negada hasta las primeras décadas del siglo pasado, sin
embargo en Inglaterra en
1825 se consiguió la derogación de las leyes que
prohibían los sindicatos.
2) Se puede definir el sindicato como
una unión de trabajadores, de carácter permanente que tiene como fin el
actuar en odas las cuestiones profesionales comprendidas en las
leyes del trabajo para la defensa de los intereses gremiales y
laborales.
El congreso nacional reglamenta mediante leyes los
derechos
enunciaos en los articulas 14 y 14 bis la sanción de los
siguientes decretos y leyes para cumplir con su objetivo:
- En julio de 1943 se sanciono el decreto 1669, sobre
las asociaciones de trabajadores (fue modificado
últimamente) - La ley 22105
(noviembre de 1979) y el decreto 640 (abril de 1980)
reglamentan los sindicatos. - El gobierno
constitucional de 1983 tiene el propósito de modificar
la legislación vigente.
El congreso nacional dictamino que toda ley que se dicte
sobre la formación y el funcionamiento debe contemplar los
siguientes aspectos:
- Patrimonio.
- Autoridades y representación de la
entidad. - Asambleas de afiliados.
- Derechos y obligaciones
sindicales. - Practicas desleales.
- Autoridades encargadas del control y
aplicación de la ley. - Solución de los conflictos
laborales. - Federaciones y confederaciones.
3) Se entiende por democracia
sindical que la
organización sindical libre y democrática
deberá inspirar sus normas en los
siguientes conceptos: las autoridades se elegirán por
voto, deben ser imparciales (principio de la igualdad), no
deben constituirse según ideas políticas
o de cualquier índole todos los trabajadores
tendrán los mismos derechos y obligaciones, la dirección se dará un organismo
directivo formado por varios miembros estos son algunos de los
conceptos que caracterizan a la clase sindical.
4)Los fines y objetivos de
los sindicatos son: asesorar a los afiliados en sus derechos
laborales, peticionar en defensa de los intereses sindicales,
actuar en su representación ante el poder judicial,
ministerio de trabajo y demás organismos públicos,
colaborar con las autoridades para el perfeccionamiento de la
legislación
laboral y provisional, defender y representar a los
trabajadores ante los empleadores, participar en organismos
oficiales (consulta y asesoramiento) vinculados al trabajo,
ejercer el derecho de reunión para congresos ordinarios o
para cualquier otra asamblea necesaria para cumplir con los fines
sindicales, realizar todos los actos que no estén
prohibidos por la ley para el mejor cumplimiento de sus
finalidades.
5) La defensa de los intereses gremiales y laborales que
la ley fija como principal objetivo de las asociaciones, no se
agota con la búsqueda de mejoras salariales o condiciones
de trabajo.
Al enumerar los derechos de las asociaciones, el
artículo 29 de la ley incluye entre ellos
- "promover la formación y organización de sociedades
cooperativas y mutuales entre sus afiliados, de acuerdo con
la legislación vigente" - "promover la instrucción general y profesional
de sus afiliados mediante obras apropiadas, tales como bibliotecas,
conferencias, publicaciones, escuelas o cursos técnicos,
talleres y exposiciones.
Con todo, cabe reconocer que la ley sindical ha quitado
a las asociaciones gremiales la dirección de las obras
sociales y el manejo de sus fondos.
Las que han pasado a formar parte del servicio de
asistencia social que presta el el estado a
través de la
administración nacional del seguro de la
salud (el ANSSA)
dependiente del ministerio de salud y acción
social.
Reafirmando esta posición, la ley reitera que las
asociaciones "no serán destinatarias de los recursos, ni
intervendrán en la conducción y administración de las obras
sociales".
6) La clase trabajadora organizada participa activamente
en el país como un grupo de presión,
con el resultado de esto se ve que han desaparecido los excesos
contra peones.
La presión que ejercen sobre el PCE ha
contribuido aumentos de ganancias.
Además en los casos de conflictos laborales los
sindicatos pueden usar las siguientes medidas: la huelga, el
boicot, trabajo a desgano, etc. Dichas presiones en muchos casos
son legales.
7)
- Organismos nacionales: La actividad laboral, en
cuanto afecta el orden público, es incumbencia nacional.
Al gobierno compete la determinación de la política laboral en
todo el país, encaminada a mejorar las condiciones de
vida y de trabajo, al mantenimiento de la armonía entre los
sectores laborales, y la eficiencia en
la eficiencia de prestación de los servicios
que hacen al interés
público. Además, en uso de su poder, le
cabe la responsabilidad del respeto
hacia los derechos
humanos en las relaciones
laborales.
En nuestro país hay 3 niveles de organizaciones
sindicales: las de primero, segundo y tercer grado. Las de primer
grado son los sindicatos constituidos por los trabajadores que
desempeñan una misma actividad; por ejemplo
La Unión Ferroviaria. Las de segundo grado son
las federaciones, constituidas por sindicatos, como por
ejemplo,
La Federación de Obreros y Empleados
Telefónicos de la Republica Argentina; las de tercer grado
son las confederaciones que agrupan a sindicatos y federaciones
de distinta actividad laboral, como por ejemplo, La
Confederación General del Trabajo (CGT).
- Organismos internacionales: La defensa de los
derechos laborales a nivel mundial le corresponde a la
Organización Nacional del Trabajo (OIT), creada en 1919
por el tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra
mundial. Luego de la segunda contienda, la
Organización Internacional del Trabajo se adhirió
a las Naciones Unidas
y dentro de ellas lucha por promover la justicia
social entre los trabajadores de todo el mundo.
– Sus funciones: La
Conferencia
Internacional del Trabajo se reúne anualmente.
Desempeña el papel de tribunal internacional en la que
se discuten problemas
laborales y sociales de alcance mundial, se establecen normas
internacionales mínimas del trabajo y se decide el
plan general de
trabajo en la organización. La conferencia adapta cada 2
años el programa y
presupuesto de
la OIT que es financiado por los estados miembros. Cada
estado
miembro envía a la conferencia 2 delegados
gubernamentales, un delegado empleador y un delegado
trabajador, que pueden participar en los debates y votar con
toda independencia.
De una a otra conferencia, el trabajo
de la OIT se ve orientada por el consejo de administración, que costa de 28 miembros
gubernamentales, 14 trabajadores y 14 empleadores.
La oficina
Internacional del Trabajo establecida en Ginebra, es la
secretaria de la organización y funciona como centro de
investigaciones, de actividades prácticas
y de publicaciones.
- La declaración de Filadelfia:
En 1994 cuando la OIT había cumplido 25
años de existencia y se encontraba en el umbral de su
expansión de post guerra, la
Conferencia internacional del trabajo adoptó la
declaración de Filadelfia, que definía los
objetivos y propósitos de la
organización.
Este texto sigue
siendo la principal pauta de orientación para la OIT y
contiene los siguientes principios:
- El trabajo no es una mercancía
- La libertad de
expresión y asociación en especial para el
progreso constante - La pobreza, en
cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de
todos - Todos los seres humanos, sin distinción de
raza, credo o sexo, tienen
derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo
espiritual en condiciones de libertad y dignidad,
seguridad
económica e igualdad de oportunidades
Antonio Larrubia